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ALEJANDRO AUDIBERT (+)

  LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY - CAPÍTULOS IX al XV (DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT)


LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY - CAPÍTULOS IX al XV  (DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT)

LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY

DOCTOR ALEJANDRO AUDIBERT

Buenos Aires: LA ECONOMÍA DE IUSTONI HNOS. Y CíA.,

1892. 330 pp.

 

Edición digital :

BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY

 

 

 

ENLACE INTERNO:

LOS LÍMITES DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY

CAPÍTULOS  I  AL VIII

 

 

CAPÍTULO IX

Ciudades de la gobernación del Paraguay – Magnitud del Río de la Plata – La Provincia Gigante de las Indias – Dificultades para atender sus poblaciones – Comisión de Manuel Frias para solicitar su división – Cédula Real del 16 de Diciembre de 1617 – El Río de la Plata y el Guairá – Ciudades que comprendían – Creación del Obispado de Buenos Aires – Extensión que abarcaba – Límites entre ambas gobernaciones – Extensión del Gobierno del Guairá al Norte, al Oriente y al Occidente –Equidad de la división de 1617 – Cuestión de límites entre los Obispados de Buenos Aires y el Paraguay sobre Misiones – Cédula Real del 11 de Febrero de 1724 – Compromiso arbitral – Fallo arbitral – Modificaciones posteriores del gobierno temporal sobre el territorio de Misiones – Límites entre el Río de la Plata y el Paraguay en el territorio del Chaco – Opiniones de geógrafos e historiadores – Ley 1ª. tít. 1º Lib. 5º. de la Recopilación de Indias – Reducciones del Paraguay entre Bermejo y el Pilcomayo aprobadas por el Rey de España – Observaciones.

CAPÍTULO X

TUCUMÁN. Su conquista por Diego Rojas, Francisco de Mendoza, Nicolás Heredia y Juan Nuñez Prado – Francisco Villagra obliga a éste a someterse al Gobierno de Chile – Separación de Tucumán de Chile – Tucumán bajo el Imperio de los Incas – Origen y significación del nombre de Tucumán – Versiones diversas – Extensión del Imperio de los Incas – Linderos de Tucumán – Límites con el Paraguay – Principales poblaciones de Tucumán – Acta de fundación de la Concepción de Bermejo – Extensión y límites de la Ciudad de Salta – Extensión y límites de Oran – Límites del Paraguay con Tucumán en el Mapa de Guillaume de L’Isle – Conquistas de Tucumán sobre el Chaco y título de sus gobernadores – Límites orientales de Tucumán en el Mapa de Cano y Olmedilla – División de la Gobernación de Tucumán – Intendencia de Salta – Límites con el Paraguay – Situación de los fuertes de Caiza, Caraparí e Itaú – Oficio del Cabildo de Oran al de Tarija sobre límites – Toma de posesión de dichos fuertes – Situación de Oran – Errores de algunos escritores sobre los derechos de Salta al Chaco situado al Norte o al Oriente del río Bermejo –Incorporación de Tarija a la Intendencia de Salta – El Obispado del Paraguay linda necesariamente con los Obispados de Buenos Aires, Salta y Santa Cruz de la Sierra – Ley 3ª. tít. 7º Lib. 1º de la Recopilación de Indias – Forma de aplicación de esta ley para establecer la divisoria de los Obispados. Observaciones.

CAPÍTULO XI

Los límites Sur de la antigua Santa Cruz de la Sierra son los Norte del Paraguay – Límites de aquella sobre el Condorillo, según el acta de su fundación – Límites entre ambas gobernaciones sobre el Río Paraguay – Extensión y linderos de Santa Cruz de la Sierra – Obispado de Santa Cruz – Reducciones de Mojos y Chiquitos – Origen de este nombre – Lugares que ocupaban dichos indios – Linderos de Chiquitos, según Juan Patricio Fernández – Límites Sur de Chiquitos, según el doctor Don Agustín Matienso – Ultima posesión de Chiquitos, según la Cédula Real de 1772 – Correspondencias de don Félix de Azara – Coimbra y Alburquerque se encuentran en la jurisdicción del Paraguay – Actos que lo demuestran – Límites entre el Paraguay y Chiquitos – Límites de la Intendencia de Cochabamba, según el Gobernador Intendente Don Francisco Viedma y el Visitador General Don Diego de la Vega – Otras autoridades – Límites de la Intendencia de Cochabamba con el Paraguay – Cuestión de límites entre la Intendencia de Cochabamba y la de la Plata – Resolución – Conclusiones – Errores del Mapa oficial de Bolivia.

CAPÍTULO XII

CHARCAS. Provincias que se comprendía antiguamente bajo este nombre – Las conquistas de los Incas – La ciudad de La Plata o Chuquisaca – La Audiencia Real de Charcas – Extensión de su jurisdicción primitiva – Cédula Real del 29 de Agosto de 1563 y del 1 de Octubre de 1566 – Demarcación y división de las Indias – Jurisdicción originaria o primitiva y Superior o de Apelación de la Audiencia de Charcas – Arzobispado de Charcas – Obispos Sufragáneos – Jurisdicción privativa – El Paraguay no linda con la jurisdicción privativa de Charcas – Jurisdicción de la Intendencia de la Plata – Observaciones.

CAPÍTULO XIII

Creación del Virreinato – Erección de Moyos y Chiquitos en gobiernos Político-militares independientes – Creación de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires – Real Ordenanza de Intendentes de Ejercito y Provincia – División del Virreinato en ocho Intendencias – Supresión paulatina de los corregimientos y gobiernos político-militares – Excepciones – Modificaciones de 1783 – Cesación inmediata de todos los Corregidores – Subsistencia de los gobiernos de Mojos y Chiquitos – Supresión de la Intendencia de Santa Cruz y creación de la de Cochabamba – Desmembración de la Intendencia de La Plata – Supresión de las de Mendoza y Tucumán y creación de los de Córdoba y Salta – División de los treinta pueblos de Misiones entre las Intendencias del Paraguay y Buenos Aires – Creación del Gobierno Político-militar independiente de Misiones – Su agregación al Gobierno del Paraguay – Atribuciones de los Gobernadores Intendentes y de los Político-militares – Analogías y diferencias – Inviolabilidad y defensa de los territorios de unos y otros – Atribuciones de las Audiencias con relación a ellos – Cargo Accesorio del Presidente de la Audiencia de Charcas – Atribución en comisión de esta Audiencia con relación a Mojos y Chiquitos – Título del Gobernador Intendente del Paraguay Don Pedro Melo – Observaciones.

CAPÍTULO XIV

Los Guaycurús – Expediciones contra estos indios – Los mamelucos de San Pablo – Pérdida de Villa Rica – Expedición enviada a su socorro – Cobardía del jefe – Devastaciones de los mamelucos – Tentativas de desalojo de los portugueses de la antigua Jerez – Expedición contra los Guaycurús – Nuevos atentados de estos y de los payaguás – Exploración del Pilcomayo por los Padres Patiño y Niebla – Nombres diversos de este río – Sus primeros descubridores – Cédula Real del 10 de diciembre de 1563 – Acusación del Gobernador Reyes ante la Audiencia – José de Antequera y Castro – Proceso de Reyes – Reconocimiento de Antequera de Gobernador – Actitud de la Audiencia de Charcas – Resolución del Virrey – Reyes se hace reconocer Gobernador en la Candelaria – Actitud del Cabildo y de Antequera – Informaciones sobre la actitud de los indios y jesuitas de misiones – Nueva resolución del Virrey – Baltazar García Ros – Comunicación al Cabildo de la Asunción – Resolución de éste – Providencia de Antequera – Expedición de García Ros contra éste – Expulsión de los jesuitas – Derrota de García Ros – Expedición del Gobernador Zabala – Antequera se retira del Paraguay – Zabala nombra de Gobernador a Don Martín Barúa – Cédula Real del 26 de Noviembre de 1726 – Incorporación de los trece pueblos de misiones del Paraná al gobierno temporal del Río de la Plata – La jurisdicción eclesiástica no sufrió alteración entre ambos gobiernos – Memorial del Provincial Jaime Aguilar – Cédula Real del 28 de diciembre de 1743 – Carta del Obispo de Buenos Aires Don José Peralta al Rey – Observaciones.

CAPÍTULO XV

Prisión de José de Antequera y Castro – Nombramiento de Ignacio Soroeta de gobernador – Fernando Mompo – Sus doctrinas democráticas – Su influencia sobre los comuneros – Estos rechazan a Soroeta – Actitud de Barúa – Prisión de Soroeta – Este se retira de la Provincia – Renuncia de Barúa – El Presidente Luis Barreiro – Prisión de Mompo – Revolución contra Barreiro – Huida de éste – Miguel de Garay – Actitud de las Misiones Jesuíticas – Condenación y ejecución de Antequera y Mena – Impresión que causa – Nueva expulsión de los Jesuitas – Medidas defensivas del Gobernador Zabala sobre Misiones – El Gobernador Manuel Agustín de Ruiloba – El Obispo de Buenos Aires Fray Juan de Arregui – Arenga del Gobernador Ruiloba – Sublevación de los comuneros – Muerte de Ruiloba – El Obispo Arregui es elegido Gobernador – Junta General – Sus resoluciones – Actitud del Gobernador Zabala – El Paraguay es declarado Provincia rebelde – Medidas contra ella – Anarquía entre los comuneros – Invasión de los indios Mbayás – Expedición de Zabala contra los comuneros – Derrota de éstos – Invasión de los guaycurús y Mbocobis – Expedición de Espínola – Presidios sostenidos por el Gobierno del Paraguay – Expedición contra los Abipones – Decadencia del Paraguay – Petición al Virrey y a la Corte de España – Expediciones de 1758 y 1759 – Observaciones.




CAPITULO IX

 

Ciudades de la gobernación del Paraguay – Magnitud del Río de la Plata – La Provincia Gigante de las Indias – Dificultades para atender sus poblaciones – Comisión de Manuel Frias para solicitar su división – Cédula Real del 16 de Diciembre de 1617 – El Río de la Plata y el Guairá – Ciudades que comprendían – Creación del Obispado de Buenos Aires – Extensión que abarcaba – Límites entre ambas gobernaciones – Extensión del Gobierno del Guairá al Norte, al Oriente y al Occidente –Equidad de la división de 1617 – Cuestión de límites entre los Obispados de Buenos Aires y el Paraguay sobre Misiones – Cédula Real del 11 de Febrero de 1724 – Compromiso arbitral – Fallo arbitral – Modificaciones posteriores del gobierno temporal sobre el territorio de Misiones – Límites entre el Río de la Plata y el Paraguay en el territorio del Chaco – Opiniones de geógrafos e historiadores – Ley 1ª. tít. 1º Lib. 5º. de la Recopilación de Indias – Reducciones del Paraguay entre Bermejo y el Pilcomayo aprobadas por el Rey de España – Observaciones.

 

Fuera de las reducciones o poblaciones de menor importancia establecidas dentro de la gobernación del Primer Adelantado Don Pedro de Mendoza y sus sucesores, sin contar a Santa Cruz de la Sierra que se desmembró de ella en 1560, existían ocho ciudades situadas a largas distancias las unas de las otras, regidas por una misma cabeza en lo temporal y por otra en lo espiritual.

Ellas eran: Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Concepción del Bermejo, Asunción, Jerez, Ciudad Real y Villa Rica del Espíritu Santo.

Todas estas poblaciones formadas por los vecinos de la Asunción, estaban bajo el gobierno que indiferentemente se denominaba del Paraguay o del Río de la Plata.

Paraguay, es el nombre indígena del Río, que, por la altura de la Asunción recibió de Sebastián Gaboto la denominación de Río de la Plata, creyendo que el país bañado por sus aguas era abundante en dicho metal. Pero como estas caen al Paraná y finalmente al río de Solís o Paraná-Guazú o por el tiempo, la falta de conocimiento exacto de los lugares y de las cosas que todo lo cambia, hicieron que el nombre del Río de la Plata se aplicase con posterioridad al río de Solís. Mas uno y otro nombre se conservó para expresar en el idioma de los conquistadores, las regiones que tocan las aguas que van a formar el gran estuario del Paraná-Guazú, que inspirando a Lozano le hace decir:

"Bien puede jactarse la India de su sagrado Gange, la Asiria de su rápido Tigris, la Armenia de su fecundo Euphrates, la Camboya de su Mecon copioso, y el Africa de su célebre Nilo que cada uno en comparación del de la Plata, parece pequeño pigmeo respecto de un gigante y todos juntos, en un cuerpo no tienen agua suficiente para componer nuestro gran río. Litiguen los ríos más antiguos sobre el principal; déle Aristóteles a su Indo, porque tiene de ancho cincuenta estadios; haga Arriano superior al Ganges; corone Virgilio a su Erídano; defienda este derecho Diodoro de Sicilia para el Nilo; atribúyanlo al Mecon algunos modernos; que todos deben callar a la vista del de la Plata y decidir a su favor la contraversia, confesándole emperador de todos sin haber apenas uno en el orbe nuevo que se le asemeje".

Los países bañados por sus aguas en los ríos Uruguay, Paraná y Paraguay, y sus afluentes, y otros territorios adyacentes hacia el Amazonas y el cabo de Hornos, se han llamado indiferentemente por mucho tiempo: Río de la Plata o Paraguay.

Así Guevara dice:

¡Paraguay! Provincia de la América Meridional en tiempos antiguos hacía un cuerpo con el Río de la Plata y era gobernada en lo civil por una misma cabeza, y por otra en lo eclesiástico, cuya jurisdicción se extendía en cuanto al tercero, casi sin límites ni linderos que la ciñesen. Desde la embocadura del Río de la Plata, en 36º de latitud Austral, se dilataba hasta el nacimiento del Paraguay, en 13º de latitud, señoreando a Oriente y Poniente, multitud de gentes, parte sujetas voluntariamente, parte a fuerza de armas. Por la costa dominaba, desde el cabo de Santa María, hasta más allá de la Cananea, río de purísimas aguas que corta la cordillera áspera por donde corre, para restituir al mar copiosos raudales, en altura de poco más de 25º. Por el Norte se avencindaba á los confines del Perú, en cuyos contornos estableció una colonia en el país de los trabasicosis, que llamamos Chiquitos, sobre las márgenes de un arroyo tributario del Guapay. Al Occidente podía dilatarse, tirando hacia las cabeceras del Pilcomayo y Bermejo, hasta los distritos rayanos del Perú. Por el Sur, desde el cabo Blanco prolongaba sus términos hasta el estrecho, dominando con los títulos de derecho y no con efectiva conquista, la Provincia Magállica o de los Patagones, hasta los contornos de Chile".

"Tanta extensión de linderos le concilió justamente el título de Gigante de las Provincias Indias". (86).

Esta extensa jurisdicción atestiguan además otros historiadores antiguos. (87).

La vastísima jurisdicción cuyos títulos de derechos llegaban al Norte a lindar con las Guayanas y Venezuela, por la altura del río Amazonas, obligaba al gobierno, según la feliz expresión de un historiador, a ser peregrino en sus dominios.

Amenazado constantemente la Asunción por los indómitos guaycurús, payaguás y otros indios del Chaco, veíase frecuentemente en duras dificultades para atender debidamente tan distantes poblaciones, como las otras referidas ciudades. Reclamaban protección Buenos Aires, Santa Fe, Concepción del Bermejo, Corrientes, Villa-Rica del Espíritu Santo, Villa Real, Jerez y a la vez la propia capital veíase apurada contra los atentados de dichos indios. En esta crítica situación el Gobierno de Diego Marín Negrón y el Cabildo de Buenos Aires, en 1612, comisionaron a Don Manuel Frias, ante la Corte de España, a fin de que pidiera la división del gobierno en dos, para mejor atender la conquista y poder obviar las dificultades relativas a la defensa y seguridad de las ciudades arriba citadas, así como a la administración de justicia y otras cosas, que se expresan en el memorial presentado por dicho comisionado a la Corte. (88).

El 16 de Diciembre de 1617, se dictó la Cédula Real de división, donde se dice:

"Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón... etc. Por cuanto, habiendo entendido que algunas de las ciudades de las Provincias del Rio de la Plata, se hallaban en gran peligro de ser destruidas por los Indios Guaycurús, Payagüaes, naciones que están rebeldes y aunadas y que hacen grandes daños, y que para remedio y reparo de esto convenia se dividiera aquel Gobierno que tiene mas de quinientas leguas de distrito y en él ocho ciudades muy distantes, sin poderse socorrer las unas á las otras, particularmente las tres de ellas que son de la Provincia de Guayrá, las cuales jamás han podido ser visitadas de Gobernador ni Obispo, ni administrádose en ellas el sacramento de la Confirmación, consultándose mi parecer, he tenido por bien que el dicho Gobierno se divida en dos, que el uno sea del Río de la Plata, agregándole las ciudades de la Trinidad puerto de Santa María de Buenos Aires, la Ciudad de Santa Fe, la de Corrientes y la Ciudad de la Concepción del Río Bermejo; y el otro Gobierno se intitule de Guayrá, agregándole por cabeza de su Gobierno, la Ciudad de la Asunción del Paraguay y la de Villa Real, Villa Rica del Espíritu Santo y la Ciudad de Santiago de Jerez... etc. Dada en Madrid, a diez y seis de Diciembre de mil seiscientos y diez y siete años. Yo el Rey. Don Fernando Carrillo – Dr. Don Pedro Marmolejo. El Licenciado Alfonso Maldonado de Torres – El Licenciado Don Juan de Villela – García Pérez de Araciel – Licenciado Don Antonio de Bergara – Yo Pedro de Ledesma, Secretario del Rey nuestro Señor, la fice escribir por su mandado. Tomó la razón – Juan de Salinas – Tomó la razón Pedro López de Reinas – Registrado Francisco de Mondragón – Canciller Francisco de Mondragón. (89).

Los Gobernadores de estas provincias independientes entre sí, fueron nombrados al año siguiente de 1618. Manuel Frias del Guairá y Diego Góngora del Río de la Plata. Por esta circunstancia, sin duda, la Cédula Real del 31 de Diciembre de 1662, refiere que el año de 1618 tuvo el Rey por bien mandar dividir aquel Gobierno. (90).

Pero la división administrativa, recién se operó en 1620, razón por la cual los historiadores generalmente aseguran que, la división del Gobierno fue en dicho año.

Al siguiente tuvo lugar la división eclesiástica, de donde otros atribuyen la fecha de ella al año de 1621. En efecto, en este año Fray Pedro Carranza se recibió en el templo de la Santísima Trinidad de Buenos Aires, de Obispo de la Provincia del Río de la Plata, erigiéndose dicho templo en iglesia Catedral y el Guairá continuó con el Obispo del Paraguay. Al otro año se efectuó la división administrativa de ambos Obispados.

La jurisdicción del Obispado de Buenos Aires abarcaba toda la extensión del Gobierno del Río de la Plata y la del Paraguay todo el distrito de la Gobernación del Guairá. ¿Cuál era la línea de separación entre ambos gobiernos?

La Cédula Real de 1617 no la establece y no conocemos documento que la consagre; pero la historia atestigua que esa línea fue el Río Bermejo y el Río Paraná, hasta las Misiones, donde seguía la divisoria de las aguas a este río y al Uruguay, para luego continuar las vertientes a este río y al Iguazú, de cuyo estreno tirando un poco más al sur de la actual frontera de Santa Catalina con la Provincia del Paraná del Brasil se tenía los antiguos límites del Guairá con el Río de la Plata.

El gobierno titulado del Guairá se extendía, pues, desde estos límites Sur con el Río de la Plata hasta las Guayanas y Venezuela al Norte. Al Oriente estaban sus derechos por el meridiano que pasa por la isla de Buen Abrigo, seis leguas al Noroeste del Puerto de la Cananea hasta encontrar la gobernación de Fernando de Zerpa. Al Norte y Noroeste lindaba con Santa Cruz de la Sierra y al Oeste y Suroeste con la gobernación de Tucumán.

La división gubernativa establecida por la Cédula Real del 16 de Diciembre de 1617, era pues equitativa por el número de las ciudades atribuidas a cada gobernación, como por la extensión del territorio que cada una abarcaba.

Entre ambas gobernaciones en lo temporal ni en lo eclesiástico hubo cuestión durante mas de un siglo, ni se produjo alteración en los límites de ambas provincias; pero con motivo de las invasiones de los mamelucos portugueses, los habitantes del Guairá se replegaron sobre Misiones y los pueblos buscando mejores lugares cambiaban frecuentemente el sitio de sus asientos, de manera que en lo eclesiástico se suscitó algunas dificultades para saber a cuál jurisdicción correspondían ciertos pueblos. La contienda fue resuelta de acuerdo con la Cédula Real del 11 de Febrero de 1724, por la cual se ordenó que los Obispos arreglasen los límites jurisdiccionales conforme á las erecciones de las iglesias y a la posesión y costumbre en que estuviesen. (91).

Esto demuestra que la división no se establecieron por disposiciones especiales contenidas en las leyes Indias, como la Ley 3ª. tit. 7º. lib. 1º. de la Recopilación, ni en los títulos de los oficios o provisiones del Gobierno Superior, en cuyos casos la Ley 1ª. tit. 1º. libr. 5º. de la Recopilación de Indias establece que se resuelvan los términos y territorios de las Provincias, por el uso y costumbre legítimamente introducidos.

Conforme a dicha Ley, la Cédula Real citada manda que se resuelva la diferencia, por la erección de las iglesias y la posesión y costumbre en que estuvieren. Procediendo así los Obispos del Paraguay y Buenos Aires, por compromisos formales del 30 de Abril de 1726 y 31 de Julio del mismo año, sometieron el asunto a la resolución arbitral de los padres José Insaurralde y Anselmo de la Mata, quienes en el pueblo de la Candelaria, el 8 de Junio de 1727, pronunciaron el siguiente laudo: "Los Padres José Insaurralde Superior de Misiones del Paraná, y Uruguay que están al cargo y cuidado de Nuestra Compañía, y Anselmo de la Mata, cura del pueblo de San Ignacio-Guazú, Jueces compromisarios nombrados por los Ilmos. y Reverendísimos Sres. Don Fray Pedro Fajardo, Obispo de Buenos Aires, y Don Fray José de Palos, Obispo del Paraguay, a fin de arreglar los límites de dichos Obispados por lo que toca a estos nuestros pueblos conforme a sus erecciones y posesión que hubiesen obtenido, en obedecimiento de una Real Cédula del Rey nuestro Señor (Dios le guarde) fecha en Madrid en once de Febrero de mil setecientos veinticuatro, dirigida a dicho Señor Obispo del Paraguay en que ordena S. M. confieran entre sí ambos dichos Sres. Obispos la materia, se compongan y ajusten, de modo que queden divididas las jurisdicciones arreglándose a las erecciones de sus Iglesias, y posesión, y costumbre que hubiere, según consta de dicho Real escripto, a que nos referimos. Y habiendo visto el compromiso de entrámbos Sres. Obispos, que prometen estar, y pasar, por lo que en esta materia juzgásemos y determinásemos, como Jueces compromisarios de sus Señorías Ilmas. que así mismo consta de los despachos originales del nombramiento de Jueces en nuestras personas, que con el de la real Cédula están por cabeza de este auto. Habiendo admitido ambos la Comisión, usando de ella, y recorriendo con todo acuerdo y cuidado los instrumentos, que paran en el archivo de estas Misiones, las erecciones de los pueblos y territorios de ambas provincias del Paraná, y Uruguay, hallamos que los términos del Obispado del Paraguay son e incluyen las vertientes todas del Río Paraná; y los del Obispado de Buenos Aires las del Río Uruguay que son las divisiones de ambos Obispados, y que los pueblos de Candelaria, San Cosme, y Santa Ana, sobre que es litigio, se hallan en el territorio del Paraguay, aunque se hallan sobre esta otra banda del Paraná, como los pueblos de Nuestra Señora de Loreto, San Ignacio Miri y Corpus y que en la división de ambos Obispados, se han tenido y juzgado dichos pueblos por pertenecientes a dicho Obispado del Paraguay, y como tales han sido visitados de los Señores Obispos de dicha Diócesis y sus visitadores, sin contradicción alguna de los Señores Obispos de Buenos Aires, habiendo corrido lo mismo en lo político, sin contradicción de los Señores Gobernadores de Buenos Aires, y que el pueblo de la Trinidad está así mismo en el territorio del Obispado del Paraguay sobre el Río Paraná, aunque hasta ahora se ha tenido, y reputado de la jurisdicción del Obispado de Buenos Aires, y como tal visitado de dichos Señores Obispos de Buenos Aires, por ser originarios del pueblo de San Carlos que es de la jurisdicción, y territorio de dicho Obispado de Buenos Aires, y que el pueblo de San José (sobre que también está el litigio) se halla en el territorio del Obispado de Buenos Aires y estuvo a dicha jurisdicción, y fue visitado por los Señores Obispos de Buenos Aires, y sus visitadores por comenzar allí las vertientes del Río Uruguay, que aunque dista doce leguas de este y solo siete del Paraná, sus vertientes corren a dicho Río Uruguay, y así desde la división de ambos Obispados tuvieron posesión de dicho pueblo los Señores Obispos de Buenos Aires hasta que el año de mil seiscientos ochenta y cuatro el Ilmo. Sr. D. Faustino de las Casas obtuvo Real Cédula de S. M. en que le adjudicó a dicho Obispado en virtud de la cual tomó posesión, y así dicho pueblo ha sido visitado de ambos Sres. Obispos. Por lo cual, y por las poderosas razones, que con maduro acuerdo hemos conferido, usando de la autoridad, que en virtud de dicho compromiso se nos ha conferido, pronunciamos y declaramos: que  los pueblos de la Candelaria, San Cosme, Santa Ana, y la Trinidad, son y pertenecen a la jurisdicción y Obispado del Paraguay, por estar fundados en el territorio de dicho Obispado, sin que esto obste ser el pueblo de la Trinidad originario del de San Carlos que es del distrito del Obispado de Buenos Aires, pues los pueblos no deben ser del territorio del origen, sino del en que están fundados, como se ve en los pueblos de Santa María la Mayor, y San Lorenzo, que siendo oriundos, y trasportados de Iguazú, jurisdicción del Obispado del Paraguay, por haber fundado en territorio de Buenos Aires, son, y han sido sin contradicción de dicho Obispado de Buenos Aires. Item declaramos que el pueblo de San José debe ser, y pertenece al Obispado de Buenos Aires por estar en su territorio, como San Carlos, pues aunque más distantes del Río Uruguay, que del Paraná corren al Uruguay sus vertientes, y así han sido siempre divisas, y reputadas ambas provincias del Río Paraná y Uruguay en nuestra Compañía, y los curas de dichos pueblos obtenían la canónica institución respectivamente de dichos Señores Obispos expresados, hasta que movió litigio. Asimismo, declaramos, que en caso de dividirse algunos pueblos, y formarse colonias sigan estas, no el territorio del origen, sino el de donde se fundaren según los límites, y territorios expresados de ambos Obispados: Con lo cual cada uno de los dos Señores Obispos podrán visitar sus Obispados, sin necesidad de transitar uno en el territorio y jurisdicción del otro. Así lo sentimos, pronunciamos, y declaramos en este pueblo de Nuestra Señora de la Candelaria en ocho de Junio de mil setecientos veinte y siete años, y lo firmamos de nuestra mano, y mandamos que esta determinación original con los instrumentos de la Real Cédula y Comisión que están por cabeza, queden en el archivo de estas Misiones, y se saquen dos tantos autorizados por el Padre Secretario del Padre Provincial, que se halla presente en la visita, para despachos a dichos Señores Obispos, y les conste de nuestro obedecimiento, y determinación. – José Insaurralde – Anselmo de la Mata". (92).

Pero mientras así se definía las diferencias entre los Obispados del Paraguay y Buenos Aires sobre ciertos pueblos del territorio de Misiones, en el orden temporal, a consecuencia de los disturbios o revolución del tiempo de Antequera, el Rey por su Real despacho dado en San Lorenzo, el 6 de Noviembre de 1726, dispuso que los trece pueblos de las Misiones del Río Paraná, fuesen agregados al Gobierno de Buenos Aires; pero ellos volvieron a la jurisdicción del Paraguay por la Real Ordenanza de Intendentes de 1782. Mas, en 1803, fueron nuevamente disgregados juntamente con los diez y siete pueblos del Uruguay de la jurisdicción de Buenos Aires y se constituyó la independiente Provincia de Misiones; pero, en 1806, fueron agregados los treinta pueblos de Misiones al Gobierno Intendencia de la Asunción y en este estado sobrevino la revolución de 1810, y la de 1811, como lo demostraremos más adelante.

En el Chaco no hubo durante el coloniaje alteración alguna en las divisiones de ambas provincias, ni cuestión o litigio en lo temporal ni en lo eclesiástico. El Río Bermejo es el antiguo límite entre el Río de la Plata y el Paraguay. Así lo señalan gráficamente el Mapa de Guillaume de L’Isle de 1703, hecho sobre la Historia del Padre Nicolás Techo y el Atlas de Félix Azara – Plancha III; así lo enseñan Pedro Lozano, en su Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán (93); Du Graty en su tratado de La República del Paraguay (pág. 95 a 97); Alfredo Demersay en la Historia física, económica y política del Paraguay (pág. 8 a 17); Diego de Alvear en su Relación Geográfica e Historia de la Provincia de Misiones, donde dice:... "de suerte que está hoy reducida la jurisdicción del Paraguay a los Llanos de Manso, entre los ríos Bermejo y Pilcomayo que le entran de Occidente; el Gran Chaco, entre este (Pilcomayo) y el Paraguay, y a los terrenos que encierra este con el Paraná por el Levante". (94); Luis L. Domínguez en su Historia Argentina, sección III cap. 1º, donde dice que: "Los límites de esta Provincia (Río de la Plata) eran: Por el Norte, el distrito de Córdoba del Tucumán, limitado al Este por el río Salado; el territorio del Chaco hasta el Bermejo; el de Corrientes hasta la banda austral del Paraná; la Guairá y los establecimientos portugueses. (95).

Ante estas autoridades, en presencia de la naturaleza del suelo y las causas que originaron la división de la Provincia o gobernación del Paraguay o Río de la Plata, en 1617, no cabe duda que el Río Bermejo es el antiguo e incontrovertido límite del coloniaje entre ambas gobernaciones, límite que si no ha sido consagrado por una disposición especial del Soberano Español, lo está por el uso y costumbre legítimamente introducido, que tiene por la Ley 1ª., tít. 1º, lib. 5º. de la Recopilación de Indias, fuerza de ley.

Si a la autoridad de esta y de los antecedentes históricos se agrega la circunstancia que la Ciudad de la Concepción del Bermejo, situada al Sur del río Ipitá, desapareció en 1632, y que el Paraguay, en las proximidades de dicho río, fundó las reducciones del Timbó y otras aprobadas por el Rey, como hechas en su jurisdicción, toda duda o cuestión desaparece respecto del derecho del Paraguay a dicho territorio. Así fue como el Ministro Argentino Doctor Manuel R. García, al conocer los documentos presentados por la República en el arbitraje con su país tuvo que confesar a su Gobierno, con noble entereza de rectitud y justicia, que ellos destruían completamente la argumentación argentina sostenida por Don Bartolomé Mitre, y los señores Carranza, Trelles y Saravia. Por tanto, puede hoy darse por sentado en la Historia que, el Río Bermejo es el antiguo límite del coloniaje entre el Paraguay y el Río de la Plata.

Vamos a ver también que ese mismo río es el límite con la antigua provincia de Tucumán y con la Intendencia de Salta, al sobrevenir la revolución de 1810 y la de 1811.


 

CAPÍTULO X

 

TUCUMÁN. Su conquista por Diego Rojas, Francisco de Mendoza, Nicolás Heredia y Juan Nuñez Prado – Francisco Villagra obliga a éste a someterse al Gobierno de Chile – Separación de Tucumán de Chile – Tucumán bajo el Imperio de los Incas – Origen y significación del nombre de Tucumán – Versiones diversas – Extensión del Imperio de los Incas – Linderos de Tucumán – Límites con el Paraguay – Principales poblaciones de Tucumán – Acta de fundación de la Concepción de Bermejo – Extensión y límites de la Ciudad de Salta – Extensión y límites de Oran – Límites del Paraguay con Tucumán en el Mapa de Guillaume de L’Isle – Conquistas de Tucumán sobre el Chaco y título de sus gobernadores – Límites orientales de Tucumán en el Mapa de Cano y Olmedilla – División de la Gobernación de Tucumán – Intendencia de Salta – Límites con el Paraguay – Situación de los fuertes de Caiza, Caraparí e Itaú – Oficio del Cabildo de Oran al de Tarija sobre límites – Toma de posesión de dichos fuertes – Situación de Oran – Errores de algunos escritores sobre los derechos de Salta al Chaco situado al Norte o al Oriente del río Bermejo –Incorporación de Tarija a la Intendencia de Salta – El Obispado del Paraguay linda necesariamente con los Obispados de Buenos Aires, Salta y Santa Cruz de la Sierra – Ley 3ª. tít. 7º Lib. 1º de la Recopilación de Indias – Forma de aplicación de esta ley para establecer la divisoria de los Obispados. Observaciones.

 

PROVINCIA DE TUCUMÁN. El Virrey del Perú Vaca de Castro asignó a Diego Rojas la conquista de Tucumán, quien la emprendió en 1543. Llegó a Calchaquí y al Valle de Tucuman-ahabo, de donde siguió a Dieguitas y a Juries, donde murió de un flechazo.

Francisco de Mendoza se hizo cargo del gobierno y marchó hacia el Río de la Plata. Pasó el río Tercero o el Carcarañal y llegó hasta el Río Paraná, donde se informó de las conquistas de esta parte. Costeando este río se dirigió hacia el interior y entre los indios comechigones fue muerto por Nicolás Heredia, quien se apoderó del Gobierno. (96).

Entre tanto el Presidente La Gazca, después de su triunfo sobre Francisco Pizarro, confió el Gobierno de Tucumán a Juan Nuñez Prado, en 1549, quien hallóse con don Francisco Villagra que iba a Chile para socorrer a Valdivia. En 1550 sobre Tucumán-ahabo fundó una ciudad sobre el río Escaba, a cuatro leguas del lugar en el cual se estableció a San Miguel. La llamó ciudad de Barco por lisonjear a la Gazca, natural de dicho pueblo de Avila, y luego recorrió la campaña para hacerse dueño de los alrededores; pero Villagra vino a su encuentro y le sorprendió obligándole a que reconociese por su superior al gobierno de Valdivia, fundándose en que La Gazca le había señalado a éste, cien leguas adentro de Oeste a Este, por términos de su jurisdicción y descubrimientos, hecho que ocasionó disturbios sobre el derecho de la Provincia hasta que Felipe II, por Cédula del 23 de Agosto de 1563, resolvió la cuestión declarando a Tucumán independiente de Chile. (97).

Con anterioridad el territorio de la provincia de Tucumán formó parte del Imperio de los reyes Incas. La Historia de estos conserva la alocución que dirigieron al Inca Viracocha los enviados de los curacas o caciques que la habitaban, en estos términos:

"!Capac Inca Virachocha: La fama de las hazañas de los Incas tu progenitores, la rectitud e igualdad de tu justicia, la bondad de tus leyes, el gobierno tan en favor y beneficio de tus súbditos, la excelencia de tu religión y las grandes maravillas que tu padre el Sol nuevamente ha hecho por tí, han penetrado hasta los últimos fines de nuestra tierra, y aun pasado adelante. De cuyas grandezas, admiradores los Curacas de todo el Reyno Tucma, envian a suplicarte, tengas a bien recibirlas debajo de tu imperio, y permitas que se llamen tus vasallos, para que gocen de tus beneficios, y te dignes darnos Incas de tu sangre real. Para lo cual, en nombre de todo nuestro Reyno Tucma, te adoramos por hijo del Sol, te recibimos por Rey y Señor Nuestro: en testimonio de lo cual, te ofrecemos nuestras personas y los frutos de nuestra tierra!". (98).

Al concluir de decir esto descubrieron mucha ropa de algodón, miel y otros productos.

Tucma, adulterado por los españoles, vino a ser Tucumán, y quiere decir: No se acaba la tierra, aludiendo que, más allá del reino o territorio, había otro llamado Chile, que significa: Fin de la tierra. (99).

Fuera de esta versión para explicar el origen y significación de la palabra Tucumán, existen varias otras que no estarían demás tener presentes.

El nombre de Tucumán algunos derivan de dos dicciones de la lengua quíchua, que son: Tucui que quiere decir: todo; y maná que expresa negación, lo cual importa que Tucumán viene a significar como si se dijese: Toda esa Provincia es nada, nombre que le fue impuesto, porque los enviados de los Incas para averiguar si en ella había metales, volvieron diciendo: que todo ella nada tenía.

Otros dicen que los primeros españoles que entraron al Cuzco con Francisco Pizarro, preguntaron a algunos indios que habían estado en dicha provincia, si había en ella plata. Respondieron: Manau. ¿Si oro? Contestaron: Manau. ¿Sí perlas o piedras preciosas? Manau. De cuyas respuestas negativas, los españoles dijeron: Tucui-maná, y de estas dicciones se refiere que provino el nombre de Tucumán.

Una cuarta versión enseña que a los exploradores de los Incas, se les preguntó a la vuelta si había mucha gente en ella y respondieron: Tucuiman, para decirles que había por todas partes. Pero si esto fuera así, observan Lozano y Guevara, sería Tucui-ajman, y no Tucuiman.

Una quinta versión enseña que viene de Tutcuman: voz compuesta de tutuk y uman, que significa gobierno del Sur, o bien la parte oscura del mundo: tutuk. (100).

Una sexta opinión, seguida por Lozano y Guevara, es la de que en el Valle de Calchaquí existía un cacique llamado Tucman, a cuyo pueblo se llamaba Tucmanahabo, nombre que se compone del de dicho cacique y ahabo, que en lengua kakana, propia de los calchaquís, quiere decir: pueblo.

En él Diego Rojas fue de los españoles el primer descubridor, en 1543, por la parte del Perú. Después entró el capitán Nuñez del Prado, en 1549, e hizo asiento en el mismo pueblo de Tucman-ahabo, en 1550, de donde le quedó el nombre a toda la provincia. Así consta en los autos que entonces se obraron, recibos que se dieron, poderes y testamentos que se otorgaron, y son instrumentos originales de aquellos tiempos. (101).

De esta versión combinada con la primera resultaría que los curacas o caciques que fueron al Inca Viracocha, debieron ser los del Reyno del cacique Tucma, y no los de toda la antigua provincia de Tucumán, conclusión verosímil o exacta, si se tiene presente los términos del Imperio de los Incas cuando los españoles entraron a él.

Enseña Garcilaso de la Vega que: "... Al Norte llegaba hasta el río Ancasimayú, que corre entre los confines de Quitú, y Pastú, que quiere decir en la lengua general del Perú, Río Azul: está debajo de la línea Equinocial, casi perpendicularmente. Al Mediodía tenía por término al río llamado Maulli, que corre Leste Hueste, pasado el Reyno de Chile, antes de llegar a los Araucos: el cual está más de cuarenta grados de la Equinocial al Sur. Entre estos dos ríos ponen pocas menos de mil y trescientas leguas de largo, por tierra. Lo que llaman Perú, tiene setecientas y cincuenta leguas de largo, por tierra, desde el río Ancosmayú, hasta los Chichas, que es la última Provincia de los Charcas, Norte Sur; y lo que llaman Reyno de Chile, contiene cerca de quinientas y cincuenta leguas, también Norte Sur, contando desde el último de la Provincia de los Chichas, hasta el río Maulli".

"Al levante, tiene por término aquella nunca jamás pisada de hombres, ni de animales, ni de aves, inaccesible cordillera de nieves, que corre desde Santa Marta hasta el estrecho de Magallanes, que los indios llaman Ritosuyú, que es vanda de nieve.

"Al poniente confina con la Mar del Sur, que corre por toda la costa, de largo a largo. Empieza el término del Imperio por la costa desde el cabo de Pasaú, por donde pasa la línea Equinocial, hasta el dicho río Maulli, que también entra en la Mar del Sur. Del levante al poniente, es angosto todo aquel Reyno. Por lo más ancho, que es atravesando desde la provincia Muyupampa, por los Chachapuyas, hasta la ciudad de Trujillo, que está a la costa de la Mar, tiene ciento y veinte leguas de ancho, y por lo más angosto, que es desde el Puerto de Arica, a la Provincia llamada Llaricosa, tiene setenta leguas de ancho. Estos son los cuatro términos de lo que señorearon los Reyes Incas, cuya historia pretendemos escribir". (102).

Así describe Garcilaso de la Vega los términos y extensión del Imperio de los Incas. Por cierto que no abarcaba el Chaco ni toda la provincia de Tucumán, sino parte de esta, la que dominaban los curacas del Reyno Tucma, nombre que aumentó su extensión a toda la gobernación concedida a Diego Rojas y a sus sucesores, de la cual continuaremos ocupándonos para investigar sus linderos con la antigua provincia del Paraguay.

Por el Oriente, dice el historiador Pedro Lozano, parte Tucumán sus límites con el famoso Río de la Plata y la Provincia del Paraguay, confinando por este rumbo con la jurisdicción de la Concepción del Bermejo; porque aunque al fundarse esta pretendieron los vecinos de Esteco que caía en su distrito, por el derecho de haberla fundado las de la Asunción se la agregó entonces al gobierno del Paraguay, a que no dudo se gregaría mandato de su Majestad. Por la parte del Sur, se dilata hasta la jurisdicción de Buenos Aires, que se termina hoy en la Cruz Alta, y aun corre hasta confinar con las tierras de los patagones, por las interminables pampas despobladas que le corresponden. Por la banda del Occidente se extiende hasta las espaldas de los reinos de Chile y el Perú desde la derecera de Coquimbo a la del despoblado de Atacama. Por el Norte toca en el mismo Perú por la provincia de los Chichas, tierra de los Chiriguanos infieles y otras naciones bárbaras que están por conquistar". (103).

De igual manera se expresa José Guevara (104), sin que señale o determine la línea divisoria entre ambas provincias; pero todos los historiadores concuerdan en que al Oriente de Tucumán está el Paraguay y al Occidente de esta provincia se encuentra aquella (105).

A pesar de este vacío en los historiadores antiguos, existe entre ambas una línea divisoria indudable que, si no ha sido consagrada por especial ley, lo está por el uso y la costumbre introducida desde los más remotos tiempos: es el río Bermejo. Entre éste y el Pilcomayo, la naturaleza señala otro linde, de acuerdo con los títulos de los gobernadores del Río de la Plata o Paraguay. Es la línea que separa la planicie del Chaco de los terrenos altos donde están las posesiones más avanzadas de la ciudad de Oran, como Caraparí y Caiza. (106).

Más para mejor inteligencia de la materia tengamos presente las poblaciones de la antigua provincia de Tucumán. Ellas ilustrarán los antiguos límites con el Paraguay.

Juan Nuñez del Prado fundó, en 1550, la población de Santiago del Estero con el nombre Ciudad del Barco, de donde se trasladó al Valle de Calchaquí y hostilizado allí por los indios, se mudó a las márgenes del río Dulce, en 1563.

En 1553, el general Francisco Aguirre estableció sobre unas altas serranías una población que se llamó San Miguel. En 1561 se despobló por las hostilidades de los calchaquíes; pero fue restablecida en 1563; y trasladada a donde se encuentra, desde 1686.

En 1558 se fundó, en el valle de Quirmmivil, la ciudad de Londres, que fue destruida por los calchaquís y reedificada en 1607, por Alonso de Rivera. Asolada nuevamente en 1627, vivieron sin residencia fija sus moradores hasta que Don Fernando de Mendoza Mate de Luna les obligó, en 1683, a fijarse eligiendo sitio, y con tal motivo se establecieron con el nombre de San Fernando del Valle de Catamarca.

En 1567, don Diego Heredia estableció sobre el río Salado, llamado también río Pasaje, la ciudad de Nuestra Señora de Talavera de Madrid o Esteco, llamada también Ciudad de las Juntas, porque estaba en las juntas del río de las Piedras y el Salado. Fue destruida por el terremoto del 13 de Setiembre de 1692; pero sobre sus ruinas se construyó más tarde el presidio de Balbuena.

El mismo día que se fundaba a Santa Fe, en 1573, se establecía por Gerónimo Luis Cabrera, sobre el río Pacurá, llamado hoy de Córdoba, la ciudad de este nombre.

En 1582, el gobernador Gonzalo de Abreu y Figueroa, en el valle de Ciancas, llamado hoy Cobos, fundó una población, que fue enseguida trasladada, el 17 de Abril del mismo año, al valle de San Felipe de Lerma, donde hoy se encuentra. Se le llamó Salta, por los muchos tagaretes que tenía el lugar, a consecuencia de los cuales se solía gritar a los que se sumergían en ellos, salta, salta para que no te ahogues. Se estableció, en dicho sitio, porque los tagaretes servían de naturales trincheras contra los ataques de los indios.

En 1591, el gobernador don Juan Ramírez de Velasco, en el país de los Dieguitas, a espaldas de la cordillera de los Andes que cae al Poniente, según Guevara, por los 30º de latitud, fundó la población que denominó ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.

Dos años después emprendió la fundación de la Villa de San Salvador, en el valle de Jujuy, que confió al capitán don Francisco Argañaraz. Fue establecida entre los ríos Jujuy y Ciancas, casi a los 24º de latitud, en una quebrada que corta las serranías de Calchaquís y Humaguaca.

Por fin, el 31 de Agosto de 1794, el gobernador intendente de Salta don Ramón García de Pizarro fundó la población del valle de Zenta con el nombre de San Román de la Nueva Oran.

Todas estas ciudades se fundaron dentro del territorio de la antigua provincia de Tucumán. Al Sur del río Bermejo, a treinta leguas de distancia del río Paraguay, se estableció, como hemos visto, en el gobierno del Río de la Plata la ciudad de la Concepción de Nuestra Señora del Río Bermejo. El acta de fundación de esta consagra que ella confinaba con todos los confines que son de su comarca, que son de todo el río Bermejo, y por confines y términos se mencionaba entre otras ciudades Santiago del Estero y Ciudad de Talavera, que acabamos de referir, estuvo sobre el río Salado, en las juntas con el río de las Piedras. Por consiguiente, es evidente que Santiago del Estero ni Talavera o Esteco pueden pasar sobre la Concepción del Bermejo para pretender el territorio situado al Norte del río Ipitá. Antes que pudieran tener derecho sobre este territorio era necesario que tuvieran derecho sobre esa ciudad; de lo contrario, la razón rechazaría como absurda cualquiera pretensión de dichas ciudades sobre la parte Norte u oriental del río Bermejo. La misma consideración se extiende a San Miguel de Tucumán con manifiesta evidencia, si se tiene presente su posición geográfica con relación a la Concepción del Bermejo. Por lo tanto, solo nos interesa averiguar los límites de Salta y de Oran hacia el lado del Paraguay.

El acta de fundación de Salta dice: "Otro sí: Su Señoría el dicho Gobernador dijo: que señalaba y señaló, y en nombre de S. M. hacia merced de esta dicha ciudad por término y jurisdicción de ella, desde el asiento de Calahoyo hasta esta ciudad, que es cinco leguas de Talina y 45 de esta ciudad, y otras tantas leguas en circuito por aquella parte; en que se ha de incluir, e incluyen para repartir y encomendar en nombre de S. M. en vecinos de esta ciudad, todos los naturales que están en guerra y rebelados, dentro de los dichos términos, y especialmente los indios de este Valle de Salta, y del Valle de Calchaquí, Tafi, Chicoana, Pulares, Cochinoca, Casavindo, Humahuaca y Jujuy, y los demás que caen dentro de dichos términos y jurisdicción: y por la parte de la Ciudad de Nuestra Señora de Talavera de estas dichas provincias, hasta las Juntas que dicen de los caminos que está 24 leguas de esta Ciudad, y otras tantas leguas en circuito y redonda por aquella parte, como no entren los indios que están de paz y al presente sirven a los vecinos de dicha ciudad de Talabera; y por la de San Miguel de estas dichas Provincias otras 24, en que se han de incluir e incluyen los indios de Choromoro, con que así mismo no se entiendan los indios que están en paz y al presente sirven a la dicha ciudad de San Miguel". E así lo proveyó y firmó L. Hernando de Lerma, ante mí, Rodrigo Pereira. (107).

En cuanto a la ciudad de Oran, por la Cédula Real de aprobación de su fundación, del 4 de Mayo de 1797, ella tiene por jurisdicción o distrito, desde el río de las Piedras por la parte del Sur, que la deslinda y separa de Jujuy hasta la vereda del río Quiaca o términos del distrito de Tarija por el Norte; y desde la cúspide de la cordillera de Humahuaca por el Oeste, hasta la ranchería de los indios bárbaros del Chaco por la parte del Este. Está ubicado el pueblo sobre el Valle de Zenta, en una extensión de tres leguas de Este a Oeste, por seis a siete leguas de Norte a Sur. Fue establecido para contener a los indios del Gran Chaco y como era la población más avanzada de los fuertes de la frontera se consideró a sus vecinos como soldados en servicio activo y se les permitió llevar armas, como todo consta del texto de la citada cédula.

La situación y límites de Salta y de Oran convencen a primera vista de la verdad que la provincia de Tucumán no comprendía parte alguna del Chaco situado al Norte o al Oriente del río Bermejo. Diremos más, en los primeros tiempos del coloniaje no abarcaba parte alguna de dicho territorio, como puede verse en el Atlanti Novi de Girardi Mercatoris de 1638, y en el Mapa de Guillaume de L’Isle, de 1703. En este la provincia de Paraguay se divide de la del Río de la Plata hasta un poco más allá de las ruinas de la Concepción, por el río Bermejo; pero después los límites del Paraguay, sigue al Sur-Oeste de este río hasta las proximidades del río Salado, donde va a lindar con la provincia de Tucumán por una línea que lleva una dirección paralela a dicho río hasta cerca de las cabeceras del río Tarija, por donde toma rumbo al Norte para cortar el río Pilcomayo, por la tierra de los chiriguanos, para ir hasta las cercanías de las ruinas de la vieja Santa Cruz de la Sierra. El nombre de Chaco todavía, entonces llegaba al río Paraguay ni al río Paraná, ni a los límites Sur de Chiquitos.

Las tierras de la ribera derecha del río Paraguay, desde el Bermejo hasta la Laguna de los Jarayes llevaba aún solo el nombre de Paraguay.

El Chaco era un territorio de la provincia del Paraguay comprendido entre las ruinas de la Concepción, Tucumán, Tarija, Santa Cruz de la Sierra, y la parte occidental de ella, que todavía se llamaba Chaco, tal cual la historia refiere sobre el origen y extensión primitiva de esta expresión, que poco a poco por el uso fue cubriendo con su nombre desde el río Salado hasta Chiquitos, y desde los ríos Paraná y Paraguay hasta los confines orientales de Tucumán y el reino del Perú, hoy Bolivia.

Los límites con Tucumán en el Mapa de Guillaume de L’Isle, se encuentran al Sur del río Bermejo por las proximidades del río Salado y por las cabeceras del río Bermejo, por allá donde se llama río Tarija. Más por la falta de precisa demarcación de los límites al Sur del río Bermejo, los historiadores se reducen a decir, como el cronista real don Antonio Herrera en su Historia General:

"Esta gobernación y provincia de Tucumán por una parte tiene a Chile y a la mar del Sur y por otra la mar del Norte y Río de la Plata, y por la otra parte los reinos del Perú, y por el Oriente las provincias del río Bermejo" (108), o lo que es lo mismo, los terrenos del Bermejo; pero, como ellos eran del Paraguay, la Relación Histórica de don Jorge Juan y don Antonio Ulloa (23ª parte, tomo 3º, nº. 380), aclarando el concepto, dicen: "Que el Gobierno de Tucumán confina por el Oriente con el del Paraguay"; y conteste con esto, Pedro Lozano en la "Historia de la provincia del Paraguay de la Compañía de Jesús" (tomo I, Cap. XI, pág. 50) enseña que: El Paraguay confina al Poniente con la Provincia de Tucumán. ¿Pero cuáles eran las líneas divisorias de ambas provincias? ¿Eran las mismas señaladas en el Mapa de Guillaume de L’Isle en 1703? La falta de amojonamiento o determinación precisa de los límites, la circunstancia de pertenecer a un mismo soberano ambas gobernaciones, el interés común de perseguir a los indios infieles del Chaco, hicieron que el Gobierno de Tucumán pudiese avanzar constantemente su frontera sobre el territorio del Paraguay por vía de defensa y de conquista, sin que esta se sintiese ofendida en su jurisdicción promoviendo cuestión territorial. Por otra parte, el Chaco extendía su nombre sobre el territorio de una y otra provincia, y con razón los gobernadores de Tucumán llegaron hasta llamarse, por sus luchas con los indios del Chaco próximo y las adquisiciones que realizaban hacia el río Bermejo, conquistadores del Gran Chaco y Río Dorado, lo cual no significa que fueran de todo el Gran Chaco, sino de este hasta el Río Dorado que desagua al Sur del Bermejo; esto es, de parte de dicho territorio situado al Sur del Ipitá; porque la otra parte era del Río de la Plata y justamente, más o menos, desde la afluencia del Dorado al Bermejo, por donde terminan los límites orientales de Tucumán con dicha provincia y donde comienzan necesariamente los occidentales del Paraguay con ella, desde que no hay concesión o gobernación intermedia. Esos límites están perfectamente demarcados en el Mapa Geográfico de la América Meridional de 1775 de don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, geógrafo pensionado de S. M.

El territorio de la parte occidental del río Paraguay que en el Mapa de L’Isle, de 1703, se denominaba sólo Paraguay ya se llama Gran Chaco hasta Chiquitos, Santa Cruz de la Sierra, Tarija y abarcando el valle de Zenta en sus linderos sigue más abajo por el río Bermejo hasta un poco más al Sur de la desembocadura del río Dorado, y luego tirando al Sur-Oeste van todavía sus linderos hasta las proximidades del río Salado, para después contornear los límites del Chaco con el Río de la Plata por la altura de las Tres Bocas o la confluencia del río Paraguay en el Paraná.

Al Norte del río Bermejo o al oriente de éste, no llega en ninguna parte del Chaco el dominio de la provincia de Tucumán. Las ruinas de Guadalcazar y los fuertes de San Ignacio, Ledezma, Río Negro, San Bernardo y Santa Bárbara se encuentran situados al occidente o al Sur del río Bermejo. Todo el territorio del Gran Chaco Paraguayo, situado al Sur y Sur-Oeste del río Bermejo, en el Mapa de Guillaume de L’Isle, ha sido absorbido con el tiempo por la Gobernación de Tucumán, de donde tienen bien merecido el título de conquistadores del Gran Chaco y Río Dorado, que se le dio a don Angel de Peredo, Capitán general de Tucumán y a otros gobernadores. (109).

Pero semejantes títulos, lejos de ser de dominio sobre todo el Chaco, son limitativos al Chaco donde se encuentra el Dorado, razón por la cual especialmente se menciona este río o valle. Por consiguiente, tales calificativos o títulos de los gobernadores de Tucumán, lejos de probar un derecho al Norte o al oriente del río Bermejo, solo prueba al Sur o al occidente de este río, confirmando la verdad que este constituye la línea divisoria del Paraguay de la época del coloniaje, con la Gobernación de la antigua provincia de Tucumán.

Pero esta que se hallaba gobernada en lo temporal y espiritual por una misma cabeza, por la Real Ordenanza de Intendentes, quedó dividida en dos gobernaciones: la de Córdoba y la de Salta.

A la primera correspondió la ciudad de su nombre, San Luis, Mendoza, San Juan, la Rioja; y a la segunda el resto de la antigua provincia de Tucumán; esto es, todo el terreno y jurisdicción de Catamarca, Santiago del Estero, San Miguel de Tucumán, Salta, Jujuy.

De esta manera puede observarse que los límites del Paraguay y la antigua gobernación de Tucumán no sufrió alteración alguna por la Real Ordenanza de Intendentes y sus modificaciones, de 1783. Por consiguiente, la Intendencia de Salta no puede reclamar otros linderos al Este que los que Tucumán tenía con el Paraguay al oriente, y esta Intendencia no puede demandar otra divisoria al Poniente que la de su Obispado con el de Tucumán, que era uno mismo desde los primeros tiempos del coloniaje.

La Intendencia de Salta tenía, pues, del lado del Paraguay, toda la jurisdicción de la antigua provincia y gobernación de Tucumán, y nada más y nada menos. Esos linderos están bien determinados en el Mapa de Cano y Olmedilla en las divisorias de Tucumán con el territorio del Chaco. Esa divisoria histórica, natural y legítima, es el río Bermejo desde un poco más abajo o al Sur de la confluencia del río Dorado o del Valle, hasta un poco más al Norte de la confluencia del Bermejo Chico, desde el cual recibe también el nombre de río de Tarija. De este, tirando perpendicular o siguiendo rumbo de meridiano, van los linderos del Paraguay con Tucumán hasta el río Pilcomayo, un poco más al oriente de la unión del Cachimayo con el río de Paspaya o Pislaya, por allá por donde termina la planicie del Chaco y empiezan los terrenos altos y accidentados donde están las reducciones o fuertes de Caiza, Carapari e Itaú en la jurisdicción de San Roman de la Nueva Oran.

Que la antigua provincia de Tucumán llegaba hasta el río Pilcomayo por el Valle de Salinas o por donde se encuentran ubicadas esas reducciones o fuertes del coloniaje español, se halla plenamente justificada con los linderos de Oran señalados en la Cédula Real aprobatoria de su fundación y con los demás documentos publicados por Zorraguieta en los "Apuntes Históricos de Salta". (110).

En el Capítulo I trae la merced del fortín de Caraparí, en cuyo documento se hace mención de la extensión y linderos de Tarija y de la ciudad de Oran, en cuyo distrito se estableció dicho fuerte en distancia de treinta leguas de esta, y como sesenta de aquella.

En el Capítulo II, trae un auto, del 13 de Octubre de 1707, del gobernador intendente don Ramón García Pizarro, concediendo mercedes al sargento mayor don Inocencio Acosta, fundador de dicho fortín, donde se refiere que Caraparí está en la jurisdicción de la ciudad de Oran, y que hace tres años cuida de la defensa de aquel terreno.

En el Capítulo III, aparece el acta de toma de posesión de Caraparí y de Itaú, donde se establecen los límites de estos; y aquel que está más al Oriente, recibe al  Naciente por linderos la cordillera alta, que divide las aguas para el Gran Chaco, que corre de Norte a Sur. La descripción de los límites y accidentes del suelo demuestra que ni uno ni otro se hallan en el territorio del Chaco.

Documentos así interesantes se transcriben en los capítulos IV, V, VI, VII, VIII y en el IX, los señores Regidores, comisionados de la posesión aprendida en Acoite, y sus contornos, en los Toldos y Bermejo de Areco; en Caraparí, Caísa, Itaú y demás, dan cuenta de su comisión, y en su vista, el Cabildo de Oran pasó al de Tarija el siguiente importante oficio, donde consta los límites de ambas jurisdicciones:

"Habiendo comisionado este Cabildo por el mes de Octubre último, al teniente coronel don Juan Antonio Moro Díaz, Regidor Alcalde Mayor provincial vitalicio, y al capitán comandante D. Sipriano González de la Madrid, Regidor Alguacil Mayor vitalicio; para que a nombre de esta ciudad, fueran a tomar posesión personal de los términos comprensivos a este distrito, y de sus moradores, administrándoles justicia, en testimonio de la verdadera jurisdicción que el Rey les concedía por real cédula de 4 de Diciembre de 1796, así lo verificaron: El primero en los parajes que caen al Sur de la Quiaca, y vierten sus aguas al naciente y siguiendo su derecha ejecutó lo mismo en los Toldos y Bermejo de Areco, fijando el lindero divisorio con esa Villa, tres Morros juntos llamados el Nogal, y el que a su derecha está pasado el río de las Orosas, inmediato al de la Soledad. Y el segundo, en los parajes de Caisa, Caraparí e Itaú, señalando por lindero la cumbre del cerro de Niguan, con su recta al Norte hasta el río Pilcomayo, con la expresión de por ahora, reservando el derecho que tiene este Cabildo hasta topar con los legítimos terrenos de la jurisdicción de esa Villa. Por la expresada Real Cédula, que en testimonio incluimos a V. S. en el número primero, se cerciorará de esta verdad; pues este Cabildo estaba persuadido fuera trasladada en tiempo, por el Sr. Intendente Gobernador y Capitán General de esta provincia, fundador de esta ciudad, al Sr. Gobernador Intendente de Potosí; y recientemente hemos sabido de este olvido por expresiones del Sr. Subdelegado de esa Villa, que fueron contestados por el primer comisionado en los términos que aparece del oficio que reproducimos, y acompañamos con el número dos.

Aprobó este Cabildo lo practicado por ambos comisionados, como se manifiesta en la acta capitular, que en testimonio lleva el número tres; y sin embargo nos vemos en la necesidad de hacer presente a V. S. las razones siguientes: Es notorio que esa Villa, desde su fundación, se extienden sus límites treinta leguas a cada uno de los cuatro vientos principales. También lo es, que esta provincia termina el suyo por el Norte, en el río de la Quiaca en el paso del camino real a Potosí. Se entiende desde los últimos deslindes que vienen del otro siglo, pues antes se comprendía a Sococha. Con que si el río de la Quiaca por cualesquiera rumbo que vaya, no ha de ser la divisoria de esta provincia, es forzoso lo sea desde dicho camino real en la Quiaca, su derecha al principal viento Este. Habiéndose regulado esta derecha por peritos, calculadores, que va a salir a los tres Morros de los Nogales en Areco y que aún le queda a esa Villa, más de treinta leguas hacia aquella parte; parece que el primer comisionado se ciñó a no excederse en cosa alguna de su jurisdicción. Siguiendo la misma derecha al Naciente, por sobre el otro Morro elevado que está pasado el río de las Orosas, inmediata al de la Soledad, y dejando hacia el Sur la misión de Itaú; resultan por consecuencia ser de esta jurisdicción de Oran, todos aquellos parajes, y con mucha más razón, los de Caraparí y Caisa, que se hallan más al Sur y al Naciente, desde el centro de esa Villa el pasaje Itaú más inmediato, hay cincuenta leguas; por lo cual verá V. S. que la cumbre del cerro de Niguan y su derecha al Norte, hasta el río Pilcomayo (habitado de indios gentiles), no debía ser el lindero, sino donde terminase las treinta leguas, desde esa Villa hacia el Este; y aun cuando el segundo comisionado se hubiera avanzado a tomar posesión del Valle de las Salinas, no por eso faltaría a lo terminante en la Real disposición; quien pudo sin disputa, aun quitar de una jurisdicción, como lo hizo en los partidos de Jujuy y la Puna; sucediendo esto mismo de continuo, y sucederá el quitar a Oran, sin pasar mucho tiempo, para formar un nuevo partido, donde se tenga por conveniente. No será razón lo que se pudiera alegar por esa Villa, el haberse extendido sus vecinos por el Bermejo de Areco, por Itaú, para reclamarlo por suyo; porque entonces el mismo alegato podía hacer por la frontera del río del Valle, hasta los extremos de esta provincia, donde en muchas partes está lo más poblado de Tarijeños; y lo que resultará en ese caso, fuera de que les caería encima el rigor de las leyes, contra los que sin licencias reales, o del Excmo. Señor Virrey, se exceden a poblarse en los terrenos donde habitan los enemigos y fuera de los límites de su distrito. Tampoco lo será, de que algunos por el Bermejo posean tierras por compra, o por merced del legítimo superior; porque estos, teniendo igual dominio, en distintos provinciados, no se les debe disputar la autoridad, de dar terrenos vacos, por ejemplo a los vecinos de Potosí, en frontera de Salta, ni por el contrario, sin que se deba atender esto, quitar de un distrito de partido para dar a otro. De la suerte que va relacionado, conseguirán muchos pobres que fueron, y otros que son, o sean de esa jurisdicción el verse con tierras para la labranza, para ganados y para edificar por pura merced que les haga, la Intendencia Gobierno y Capitanía General de esta provincia, facultada al intento por la junta Superior de la real hacienda de Buenos Aires, y por nuestro Gobierno, como ya ha hecho esta gracia con algunos para sí, sus herederos y sucesores. Otra razón hay, que favorece a esta ciudad, y es la de que los contenidos parajes de que aprendió la posesión por sus comisionados, están mucho más cerca de ella que de esa Villa para la más pronta administración de Justicia a sus moradores. Por todas estas consideraciones, espera este Cabildo, de V. S. que dando por bien puestos los límites expresados, omitamos la menos controversia para adquirir más, ni menos distrito y que en esta certeza, podamos dar parte a nuestros respectivos Jefes, para que con su aprobación, queden por ciertos, fijos y permanentes los fijados: sirviéndose V. S. hacer que estas justicias pasen a estas las causas que se hallasen iniciadas contra las personas comprensivas en esta nueva Colonia, para continuarlas y fenecerlas según derecho. En esta virtud, sin embargo de quedar esa Villa, desprendida de parte considerable de frontera, contará V. S. con los auxilios del distrito de esta Colonia, en las invasiones de enemigos; así como lo esperamos de ese vecindario, en los lances arduos, y en recíproca correspondencia; por todo lo cual, también se servirá V. S. dar la respectiva inteligencia al Sr. Subdelegado y Comandante de armas. Dios guarde a V. S. muchos años – Oran 25 de Enero de 1799 – Rafael Bacher – Juan Antonio Moro – Andrés Ramírez – Cipriano Gonzales de la Madrid – Agustín Murrillo – Agustín Bivas – Gaspar Balta".

"Al ilustre Cabildo de la Villa de Tarija".

No se puede dar una demostración más evidente, de que la jurisdicción de Oran iba al Norte del río Bermejo hasta el río Pilcomayo, por el Valle de Salinas, entre los límites orientales de Tarija (111), y el territorio del Gran Chaco, que de antiguo pertenecía a la provincia del Paraguay, que la que hace ese oficio del Cabildo de Oran al de Tarija. Pero, sin fijarse bien en la situación de Caisa, Caraparí, Itaú y demás fortines y reducciones de la Intendencia de Salta, se ha aseverado que estas posesiones se hallaban en el Chaco Gualamba comprendido entre el Bermejo y el Pilcomayo. Se encuentran en efecto entre estos ríos; pero, no en el Chaco actual, porque es sabido que este termina hoy con la planicie que viene desde el río Paraguay.

Caisa, Caraparí, Itaú y demás reducciones o fortines de la Intendencia de Salta se encuentran entre las serranías o en los terrenos altos del antiguo reino del Perú, que después pasaron a ser de la provincia de Tucumán y que hoy día están bajo el dominio de Bolivia.

Las diligencias de la toma de posesión de dichas reducciones publicadas por Zorraguieta demuestran con evidencia indudable, en perfecta consonancia con la historia del Paraguay y de Tucumán, que esas poblaciones no se encuentran en el territorio del Chaco; esto es, en la planicie que se extiende desde el Río Paraguay hasta esos lugares del antiguo reino del Perú o Tucumán, hoy Bolivia.

Más el pueblo de Oran se fundó en el valle de Zenta, que hasta 1794 formaba parte del Gran Chaco Gualamba; pero el fértil y delicioso valle de Zenta se encuentra al occidente del río Bermejo y la ciudad se fundó al poniente de este río. En esto no repararon algunos escritores, como Zorreguieta y Leguizamón, para afirmar que por estar Oran en el Gran Chaco Gualamba, pertenecía a Salta el territorio de este nombre situado al oriente del Bermejo; porque Gran Chaco Gualamba se llamaba lo mismo, al situado al Norte u Oriente, que al Sur o Poniente del río Bermejo, y la mejor prueba de esto, es el documento publicado en la página 42, Cap. XXII, 2ª. parte de los "Apuntes Históricos de Salta". En efecto, en la Ordenanza Municipal dictada por el gobernador don Ramón García de León y Pizarro, se consigna que: Oran fue fundada "en el fértil y delicioso Valle de Zenta, que hasta entonces ha sido una hermosa parte del Gran Chaco Gualamba".

Más con la ayuda de la Geografía se sabe que el Valle de Zenta, formado por el río de este nombre, se encuentra al occidente o en la ribera derecha del río Bermejo, y no al oriente o ribera izquierda. Por otra parte, la extensión y límites dado a Oran en la Cédula aprobatoria de su fundación, confirma plenamente esta verdad: que su jurisdicción no iba al oriente del río Bermejo, sino entre la cúspide de Humahuaca y el territorio del Chaco.

En efecto, por el Sur, su límite es el río de las Piedras, el cual es afluente del río Grande de Jujuy y este a su vez es afluente del Bermejo, en la ribera derecha u occidental. El río de las Piedras la deslinda y separa de Jujuy hasta la vereda del río Quiaca, o términos del distrito de Tarija, por el Norte. Por el Oeste, desde la cúspide de la cordillera de Humahuaca, hasta la ranchería de los indios bárbaros del Chaco al Este. Caisa, Caraparí, Itaú se establecieron entre los indios gentiles y los bárbaros del Chaco, que vivían inmediato a aquellos, que estaban en las fronteras o límites de Oran con el Paraguay, entre las cabeceras del Bermejo y del Pilcomayo, allá donde termina la planicie del Chaco y comienzan los terrenos altos y quebrados, donde están esos referidos fortines de la Intendencia de Salta, que antiguamente también se llamaba Chaco; pero ya no hoy día.

Frente al pueblo mismo de Oran al Este, fue innecesario decir que su límite era el río Bermejo, límite natural, histórico y legítimo entre la antigua provincia del Paraguay y la antigua de Tucumán, cuando se creó la Intendencia de Salta.

Por análoga razón, cuando se dividió el Obispado de Tucumán, por Cédula Real del 17 de Febrero de 1807, se dijo que se procediese a la demarcación de límites, con asistencia y acuerdo de los intendentes de Córdoba y Salta, porque en la divisoria no se afectaban sino a estos gobiernos, que eran Vice Patrones, en sus respectivas jurisdicciones; pero por dicha cédula real se resolvió agregar a la Intendencia de Salta, el partido de Tarija comprensivo de Chichas, separándose de la Intendencia de Potosí y de la jurisdicción privativa del Arzobispado de Chárcas, a las cuales, hasta entonces pertenecía. La razón de esta modificación, que en nada alteró los límites del Paraguay con la Intendencia de Salta, fue para hacer más útiles sus desvelos sobre el Chaco y sus reducciones. La cédula se refiere a las mencionadas de Caisa, Caraparí, Itaú... etc., que estaban en las inmediaciones del Chaco y de Tarija, el cual estando inmediato a esas reducciones y por consiguiente al Chaco, podía acudir prontamente al auxilio de ellas, en sus desvelos constantes sobre los indios bárbaros de dicho territorio, que siempre las amenazaban con sus invasiones y depredaciones; pero, la expresión de dicha cédula o esa inmediación al Chaco, vuelve a demostrar una vez más que la Intendencia de Salta estaba inmediato, o que se tocaba o lindaba con el territorio del Chaco entre el Bermejo y el Pilcomayo, por la frontera donde están Caisa, Caraparí, Itaú, etc.

Entre aquellos ríos, tiene la Intendencia de Salta, heredera de la gobernación de Tucumán, un derecho indiscutible entre los orientales límites de Tarija y los occidentales del Paraguay; pero esa región está comprendida, al Oeste desde la cúspide de la cordillera de Humahuaca, hasta la ranchería de los indios bárbaros del Chaco, al Este. Es una zona bien demarcada por la naturaleza del suelo y por la historia de los descubrimientos y conquistas del Paraguay o Río de la Plata, y los de la antigua provincia de Tucumán, que descendiendo del Perú al Reyno Tucma, poco a poco se dilató al Sur, y luego hacia el Este, hasta llegar al Valle del Dorado y las corrientes del río Bermejo; pero, entre éste, el Pilcomayo y la ribera derecha del río Paraguay, nunca llegaron sus excursiones, ni sus títulos de conquistadores del Gran Chaco y del río Dorado.

La información de 1732, del Maestre de Campo don Felix Arias Rengel, donde consta, según el Dr. Leguizamón, las expediciones de los gobernadores don Estevan Urizar y Arespacochaga, y de don Manuel Manchado Gallo, hasta el río Pilcomayo, debe referirse a la frontera, por donde están Caisa, Caraparí, Itaú, donde tal vez se habrán internado con el objeto de castigar a los indios y celebrar amistad con ellos, para verse libres de sus depredaciones pero no con ánimo de poblar territorios de su jurisdicción, o serían de esas expediciones de carácter general y combinadas que se hacían de tiempo en tiempo con el fin de escarmentarles, por los gobernadores de Tucumán, Buenos Aires y Paraguay, o sería como la del coronel don Adriano Fernández Cornejo, de 1780, que avanzó sus fortines en el Chaco hasta el río Bermejo buscando comunicación con la Asunción y Corrientes, o como la del Delegado de Bolivia doctor Del Campo, en 1883, cuando al frente de una pequeña fuerza militar, acompañó al explorador científico Mr. Thouar y aparecieron por la altura de Villa Hayes sobre el río Paraguay. Actos tales no crean jurisdicción y dominio a los gobernadores de las provincias ni a las naciones.

Omitimos hacer conjeturas sobre esas informaciones inéditas o sobre cosas que no hemos podido conocer y examinar y a las cuales se refiere el Sr. Leguizamón, en la página 6 de la "Cuestión de límites con Bolivia"; pero, bien podemos sujetar a una sana crítica, lo que transcribe del periódico de los Virreyes, del 12 de Mayo de 1810. Desde luego, puede observarse que dicha hoja de publicidad, al ocuparse de Salta, habla del "anchuroso Chaco Gualamba confinante por el Este – Esto es conforme con nuestra tesis –. El Chaco Gualamba confinante al Este de Salta, entre el Bermejo y el Pilcomayo, y en esa parte tiene ella cinco reducciones de neófitos, que son: Caisa, Caraparí, Itaú, Bermejo de Areco y Acoite". También es conforme a nuestra opinión que los límites de Salta llegan al río Pilcomayo; pero, entre el Chaco y la cúspide de la cordillera de Humahuaca. Y desde luego nada encontramos en la transcripción del periódico de los Virreyes, que sea contrario a la verdad histórica, sino la interpretación poco racional, que desprende de la circunstancia de que Salta penetra tres grados y medio en la zona tórrida, la conclusión que pertenece a ella todo el Chaco Gualamba, y la mayor parte del Chaco Boreal. Salta puede penetrar, por error geográfico, tres grados y medio en la zona tórrida (112), y puede tener más de veinte y cinco mil leguas cuadradas de superficie, por error de las mensuras, sin que estas circunstancias prueben que el Chaco central y la mayor parte del Boreal le pertenezca. Por otra parte, la superficie de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Tarija, que formaba parte de ella en 1810, puede aproximarse a la extensión que le atribuye dicha publicación. Todo lo cual demuestra que del periódico de los Virreyes no se puede desprender la conclusión que perteneciese a Salta el territorio del Chaco comprendido entre los ríos Paraguay, el Bermejo y el Pilcomayo, y gran parte del Chaco Boreal; por el contrario, desde que el anchuroso Chaco Gualamba confina con Salta al Este, es evidente que no comprende a dicho territorio, porque con él confina o linda al Este, entre los ríos Bermejo y Pilcomayo. Por consiguiente, la transcripción del periódico de los Virreyes, que hace el señor Leguizamón, es contraproducente a sus conclusiones, en la parte que se refiere al Chaco situado al Este de Salta.

El Paraguay de antiguo lindaba con Tucumán al Poniente y éste con aquél al Oriente o al Este. En la historia del coloniaje no se registra ninguna desmembración intermediaria entre ambas antiguas provincias. Ese Chaco con el cual la Intendencia de Salta confina al Este, no es ni puede ser otra cosa que el territorio que antiguamente se llamaba y era parte de la provincia del Paraguay.

La Intendencia de este nombre conservó por la Real Ordenanza de Intendentes, todo el territorio de su Obispado, y todo ese territorio de su Obispado no sufrió sino dos modificaciones anteriores, que son: Santa Cruz de la Sierra, en 1560, y el Río de la Plata, en 1617. Y de este antecedente histórico deducimos esta conclusión lógica.

La Intendencia del Paraguay linda, necesariamente con la de Buenos Aires, con la de Salta, con la de Cochabamba y el Gobierno político militar de Chiquitos; esto es, sus linderos o sus límites son precisa y necesariamente los límites de su Obispado, con los de Buenos Aires, Salta y Santa Cruz de la Sierra.

¿Cuáles eran los límites entre el Obispado del Paraguay y el de Salta?

No se puede negar que ellos son los antiguos entre el Paraguay y Tucumán. Esos límites son, en la historia de los últimos tiempos del coloniaje, el río Bermejo, y entre éste y el Pilcomayo, allá donde termina la planicie del Chaco, en las inmediaciones de Caisa y Caraparí.

Pero, vamos admitir esta hipótesis. Que se ignore la historia del coloniaje y se pierda hasta esos límites naturales.

¿Cómo se determinaría los linderos entre el Obispado del Paraguay y el de Salta?

Existe una ley de la Recopilación de Indias que la establece. Es la Ley III, tít. VII, lib. I, que dice: "Los límites señalados a cada uno de los Obispados de nuestras Indias son quince leguas de camino en contorno por todas partes, que comiencen a contarse en cada Obispado desde el pueblo donde estuviese la iglesia Catedral y la demás tierra que medie entre los límites de un Obispado a otro, se parte por medio y cada uno tiene su mitad por cercanía, y hecha la partición en esta forma entran en la cabecera que cupiese a cada uno sus sujetos, aunque estén en límites de otro Obispado. Rogamos y encargamos a los prelados de nuestras Indias que guarden sus límites y distritos señalados, como hoy los tienen, sin hacer novedad; y en cuanto a las nuevas diócesis y límites se ejecute lo susodicho, donde Nos no proveyeremos otra cosa".

Por esta ley se resolvería el caso hipotético favorable para Salta, con una precisión matemática; porque el Paraguay conservó todo el territorio de su Obispado y Salta, obtuvo todo el distrito de su Obispado, que es, por la cédula de su creación, toda la zona del antiguo Obispado de Tucumán, en la parte colindante con el del Paraguay. Sí, pues, se midiese una línea recta, desde la Asunción, donde está la iglesia Catedral del Paraguay, hasta la ciudad de Salta, donde se halla la otra iglesia catedral, y se parte por medio y cada uno tiene su mitad por cercanía, resultará que, matemáticamente, vendrían el Paraguay y Salta a lindar sobre el río Bermejo, más o menos, por donde el río Dorado o el del Valle, desagua en el Ipitá, y allá por las cabeceras del Pilcomayo, se vería que el límite va hasta donde termina el Chaco y comienzan los valles por donde están Caisa, Caraparí e Itaú.

Más durante el coloniaje, la ley citada de Indias no se aplicaba matemáticamente, sino que se buscaban grandes límites naturales que respondieran a la mente del legislador o a esa base lleno de equidad y justicia, establecida por la citada ley de la Recopilación de Indias.

Si se tiene esto presente, se verá confirmada la verdad que el antiguo límite del Paraguay con Tucumán y Salta, es el natural del Río Bermejo, y entre éste y el Pilcomayo es el deslinde natural de ese llano territorio del Chaco con esos valles altos y quebrados donde están Caisa, Carparí e Itaú.

Dejando así demostrado los antiguos límites del Paraguay con las Intendencias de Buenos Aires y Salta, vamos a emprender la tarea de investigar los linderos con el Obispado de Santa Cruz de la Sierra, que son al Norte, precisa y necesariamente los límites de la República con Bolivia.

 


CAPÍTULO XI

 

Los límites Sur de la antigua Santa Cruz de la Sierra son los Norte del Paraguay – Límites de aquella sobre el Condorillo, según el acta de su fundación – Límites entre ambas gobernaciones sobre el Río Paraguay – Extensión y linderos de Santa Cruz de la Sierra – Obispado de Santa Cruz – Reducciones de Mojos y Chiquitos – Origen de este nombre – Lugares que ocupaban dichos indios – Linderos de Chiquitos, según Juan Patricio Fernández – Límites Sur de Chiquitos, según el doctor Don Agustín Matienso – Ultima posesión de Chiquitos, según la Cédula Real de 1772 – Correspondencias de don Félix de Azara – Coimbra y Alburquerque se encuentran en la jurisdicción del Paraguay – Actos que lo demuestran – Límites entre el Paraguay y Chiquitos – Límites de la Intendencia de Cochabamba, según el Gobernador Intendente Don Francisco Viedma y el Visitador General Don Diego de la Vega – Otras autoridades – Límites de la Intendencia de Cochabamba con el Paraguay – Cuestión de límites entre la Intendencia de Cochabamba y la de la Plata – Resolución – Conclusiones – Errores del Mapa oficial de Bolivia.

 

En el Capítulo IV, vimos que en 1560, Nuflo de Chaves consiguió desmembrar la antigua provincia del Paraguay, por la creación del gobierno que después se denominó Santa Cruz de la Sierra. De este hecho se desprende esta conclusión lógica incontestable: Los límites Sur de este son necesariamente los Norte de aquélla, mientras no se demuestre la existencia de una concesión intermediaria del Soberano; que la historia no registra en sus anales. De aquí esta exacta afirmación de los Señores Don Jorge Juan y Don Antonio Ulloa: "El Gobierno del Paraguay ocupa las tierras que caen a la parte Sur de Santa Cruz de la Sierra". (113).

Mas, ¿desde dónde empieza esa parte Sur?

No conocemos Cédula Real que la establezca ni título de gobernadores que la determine; pero, parece que el acta de su fundación primera fija sus límites en el río Condorillo o Parapití.

La Memoria del Ministro Argentino Doctor Don Manuel R. García presentada al Presidente de los Estados Unidos Mr. Hayes, en la cuestión de arbitraje con el Paraguay, dice: "La Colección de papeles sobre América de la Academia de la Historia de Madrid, contiene sobre la materia la siguiente referencia: "Por el señalamiento de término de la fundación de dicha ciudad (Santa Cruz de la Sierra) del Excmo. Señor Virrey del Perú, Don García de Mendoza, resulta que los límites designados se extiendan hasta el río Condorillo, que hoy se denomina Parapití. Representación del Intendente Viedma al Virrey, 5 de Mayo de 1790, Colección de Mata Linares – Límites de Fomina". (114).

El acta de fundación ha sido publicado en 1864, en Santa Cruz de la Sierra, en "La Estrella del Oriente", según lo refiere J. M. Durán Canelas en la Historia de la Intendencia de Santa Cruz de la Sierra, (pág. 1).

Más a falta de este documento, vamos a consultar a los geógrafos e historiadores antiguos que puedan ilustrar la materia. El Mapa de Guillaume de L’Isle de 1703, muestra que los límites del Paraguay llegaba a abarcar a la Laguna de los Xarayes al Norte, de donde tirando una línea casi paralela al Ecuador iban sus linderos un poco hasta el otro lado del Guapay, desde donde volvía a esta parte para contornear por las ruinas de la vieja Santa Cruz de la Sierra, y por las cercanías de Paspaya y Tarija.

Esas fronteras Norte del Paraguay coinciden con los Sur de Santa Cruz o Chiquitos, en los mapas oficiales de Bolivia. Parece pues que la vieja o primitiva Santa Cruz de la Sierra, se fundó casi en los límites de ambas gobernaciones, siendo bien grande la zona de la nueva provincia que se desmembró del Paraguay, por la ambición bastarda de Nuflo de Chaves.

En efecto. Ella comprendía al Norte desde los límites Sur de Venezuela sobre el río Amazonas hasta la Laguna de los Jarayes y los demás límites Sur de Chiquitos o de Santa Cruz de la Sierra con la antigua Provincia del Paraguay; al Oriente abarcaba hasta el Río Paraguay, al Norte de la Laguna de los Jarayes, y al Occidente seguía por los linderos del antiguo reino del Perú, hasta el río Amazonas.

Tal es el gran espacio que el Virrey, Marqués de Cañete, desmembró a favor de su hijo Don Francisco Hurtado de Mendoza de la antigua Provincia del Paraguay.

Esta extensa jurisdicción fue provista de un Obispado en 1605, de manera que los límites de éste con el del Paraguay determinan los linderos de ambas provincias o gobernaciones. Más tarde se formaron dentro del distrito de Santa Cruz de la Sierra las reducciones de Mojos y Chiquitos. También se formó dentro de su jurisdicción una gran parte de la Provincia de Matogroso, constituida por las usurpaciones portuguesas sobre el Paraguay y Santa Cruz de la Sierra. Por ello Don Félix de Azara, en la Historia del Paraguay y Río de la Plata, dice con razón que, la jurisdicción y gobierno de Chaves incluía Chiquitos, Moxos y Matogroso". (115).

Mas detengamos un momento la atención sobre la parte Oriental de la jurisdicción y gobierno que Chaves desmembró del Paraguay, juntamente con Mojos, y la Capitanía de Santa Cruz.

Llámase Chiquitos esa parte, porque los indios que lo habitaban hacían muy chicas las puertas de sus chozas, aunque la acepción genuina viene de Chic-Huitos o Chiquitos que quiere decir: Multitud de arroyos o tierra de los arroyos y de los canales. (116).

Ocupaban dichos indios, según los señores Don Jorge Juan y Don Antonio Ulloa, las tierras que median entre Santa Cruz de la Sierra y el Lago de Jarayes. (117).

"La Relación Historial de las Misiones de Chiquitos" del Padre Don Juan Patricio Fernández, publicada en 1726, con licencia del Superior y del Consejo de Indias (pág. 25, cap. II) dice que: "La Provincia a quien vulgarmente llamamos Chiquitos, es un espacio de tierra de doscientas leguas de largo, y ciento de ancho; por el Poniente mira a Santa Cruz de la Sierra, y algo más lejos a las Misiones de los Moxos. Por el Levante baja hasta el famoso Lago de los Xarayes, a quien con razón llamaron Mar Dulce los primeros conquistadores, por su amplitud y grandeza. Por la Tramontaña la cierra una gran cadena de montes bien larga, que corriendo de la parte de Levante a Poniente remata en este lago. Por el Mediodía mira al Chaco y a ese gran Lago, o por mejor decir, golfo del río Paraguay, que forma una bellísima ensenada, cuyas riberas están pobladas de gran multitud de árboles, y se llamó desde sus principios este seno o Ensenada, el Puerto de los Itatines".

Con razón el Doctor Don Agustín Matienzo, afirma con energía: "Que jamas el Chaco ni los Llanos de Manzo han hecho parte del territorio de Chiquitos, porque esta provincia solo ha llegado hasta el lago de los Zarayes". (118).

En esto tiene perfecta razón, pues, la última posesión de Chiquitos durante el coloniaje fue Santa Corazón, como puede comprobarse acudiendo a la Cédula Real del 15 de Setiembre de 1772, que trae Manuel Ricardo Trelles, en su citado libro, sobre límites de Bolivia con la República Argentina, en el cual se leen estas líneas: "La distancia de los pueblos se ha repetido varias veces que es mucha y que de San Javier que es el primero, al de Santo Corazón que es el último, se cuentan ciento cincuenta leguas". (119).

A este respecto, en las correspondencias oficiales de Don Félix de Azara sobre demarcaciones de límites entre el Paraguay y el Brasil, publicada por el Sr. Don Pedro Angelis (tomo 4º), hay algunas cartas que merecen tenerse en cuenta. Por ejemplo, la de fecha 30 de Abril de 1793 (pág. 46), que contiene estos párrafos: "El famoso conquistador Domingo Martínez de Irala siguió otro camino que empezó en el puerto que llamó de los Reyes, y es precisamente una de las dos lagunas que hay al Oeste de este río, en la latitud 17º 57’ y 17º 50’: De allí tomó recto al Oeste, y penetró por los Chiquitos hasta el Perú. Por el mismo fueron a Santa Cruz y Chuquisaca, el Gobernador Ortiz de Vergara con multitud de gentes, el Obispo Latorre con Nuflo de Chaves en tiempo de la conquista, sin que ningún historiador nos diga que hallaron embarazos. En efecto pocos parece que pueden ser, porque no hay por allí nación guerrera, y la distancia desde dicha Laguna o puerto de los Reyes al actual pueblo de Santo Corazón, no pasa de nueve leguas, según se ve en dicho mapa".

Por esta correspondencia, se nota que, el Puerto de los Reyes está en la jurisdicción del Paraguay, y que por allí se penetró a Chiquitos, lugar que solo dista nueve leguas de Santo Corazón, última posesión de Chiquitos según dicha Cédula.

En la correspondencia del 19 de Setiembre de 1793, (pág. 49 a 52) se leen también estas líneas: ... "en lo que hace a la población paraguaya dispondría, después de exactos reconocimientos, fundar otra población cerca del Río Paraguay hacia la latitud de 18º, que es el sitio que eligió Domingo Martínez de Irala, y en el cual mandó a Nuflo de Chaves que hiciese una población, con la idea de asegurar la comunicación del Paraguay con Chiquitos y el Perú, y que no se fundó por la desobediencia de dicho Chaves, quien con la gente destinada por Irala para ello, pasó a fundar a Santa Cruz de la Sierra".

Más, para convencerse que los lugares donde están Coimbra y Alburquerque entraban en la jurisdicción del Paraguay basta tener presente que fue su Gobernador Intendente Don Joaquín Alós y Brú, el que ordenó a Martín Boneo protestase contra tales avances de dominio, y el que levantó el Fuerte Borbon para contener a los portugueses.(120).

Por fin, fue su Gobernador Intendente Don Lázaro de Rivera, el que en 1801 trató de recuperarlos por la fuerza.

Chiquitos, fracción desprendida de la antigua Provincia del Paraguay, linda al Sur con esta, sobre el Río de su nombre, en la tramontaña que corre de Levante a Poniente y remata en la Laguna de los Jarayes. En el interior del país, por la divisoria con el territorio del Chaco, que antes de usarse esta denominación solo se llamaba Paraguay.

Por otra parte, desde que entre la antigua Provincia de este nombre y Santa Cruz de la Sierra o su parte Oriental llamada Chiquitos, no existe ninguna concesión o gobernación intermediaria, es forzoso admitir que los límites Sur de Chiquitos son necesariamente los límites Norte del Paraguay, por el testimonio de la historia y la fuerza incontestable de la lógica.

Tengamos presente estas circunstancias y pasemos a ocuparnos del resto de la antigua Provincia de Santa Cruz de la Sierra, que conserva su nombre y se encuentra incorporada a la Intendencia de Cochabamba, para investigar sus límites con la del Paraguay.

A este respecto ninguna autoridad mejor puede ofrecerse que la de su Gobernador Intendente Don Francisco Viedma, quien en su informe oficial al Virrey Nicolás Arredondo, del 2 de Mayo de 1793, describe la gobernación de Santa Cruz de la Sierra de su mando de la siguiente manera:

"Está situada esta provincia en la zona tórrida, en los 48 grados 16 minutos, y los 53 grados 45 minutos de longitud, al Occidente del Pico de Tenerife y 16 grados 38 minutos, y los 20 grados de latitud al Sur".

"Confina por el Norte con los terrenos incógnitos que hay, de mucha serranía y monte, intermedios entre esta provincia y las misiones de Mojos, habitados en parte de indios de nación Raches, Siriones y Yuracarées, bien que de estos últimos hay una corta reducción en el nuevo Yunga de este nombre, inmediato al río Chaparé".

"Por el Sur, con el gobierno e intendencia de la Plata, cuyos límites los divide el río Grande y unas de sus principales cabeceras. Por el Oeste, con el gobierno e intendencia de La Paz; y por el Este, con el río Parapití, o de San Miguel de los Chiquitos, que divide de la provincia de este nombre, y parte de los terrenos que llaman del Gran Chaco, poblados de diversas naciones de indios bárbaros". (121).

Más adelante, en la página 78, nº. 257, refiere que: En 1557 fundó Nuflo de Chaves la primitiva Santa Cruz de la Sierra, y que el Virrey marqués de Cañete, usando de las facultades que le concedió S. M., en dos reales cédulas de 30 de Diciembre de 1588 y 20 de Marzo de 1690, mandó se hiciera la población de la Barranca, en la mitad del camino de Santa Cruz de la Sierra y la Provincia de Chárcas dando orden a don Lorenzo Suarez de Figueroa para que viese los medios y forma de hacer la población, el cual pasó con alguna gente a los llanos de Grigotá, y convino con el capitán Gonzalo Solís Holguin, que hiciese en él un pueblo con el nombre de San Lorenzo de la Frontera. Al efecto, hicieron ciertas capitulaciones, las que mandaron al Virrey para su aprobación y en presente de ellas, el 2 de Octubre de 1593, dio poder y facultad a dicho capitán Holguin para que pudiese fundar en los llanos de Grigotá una ciudad con el nombre de: "Noble ciudad de San Lorenzo de la Frontera, señalándole por término lo que en el día tiene".

Otra autoridad irrecusable determina los límites de Santa Cruz de la Sierra o de la Intendencia de Cochabamba, en perfecta consonancia con el gobernador intendente don Francisco Viedma. Es la del Visitador General don Diego de la Vega, el cual, en la "Guía de Forasteros del Virreinato de Buenos Aires", formada en 1803, con la aprobación del Virrey, en la página 85 dice así:

"Intendencia de Cochabamba. La ciudad Oropesa en el Valle de Cochabamba, fue fundada por el Sr. don Francisco de Toledo, Virrey que fue del Perú, en el año de 1572, con el título de la Villa de Oropesa, comisionando al efecto al capitán Gerónimo de Osorio, y nombrándolo por corregidor. En 28 de Diciembre de 1573 se hizo la población, en virtud del poder y facultad que dio el mismo señor Toledo en 7 del referido mes a Sebastián Barba de Padilla, en el sitio de Canata, por su buen temperamento, apacible clima y lugar abastecido de todo lo necesario a la subsistencia del hombre. Confina todo el distrito de ella por el Norte con los incógnitos terrenos entre esta provincia y las Misiones de Mojos, habitados en parte de indios bárbaros de nación Riches, Sirionos, Solastros y Juracarées; por el Sur con el Gobierno e Intendencia de la Plata; por el  Este con el río Parapití o de San Miguel de los Chiquitos".

Ahora bien. Si Santa Cruz de la Sierra o la Intendencia de Cochabamba, formada, según el informe del citado gobernador intendente, de los corregimientos de Cochabamba, de Mizque y del Gobierno y Capitanía general de Santa Cruz de la Sierra, linda al Este con el río Parapití o de San Miguel de los Chiquitos, que por una parte la divide de la provincia de este nombre, y por la otra de los terrenos del Gran Chaco, claro es que no comprende parte alguna de este territorio al oriente de dicho río.

Y preguntamos: ¿A quién corresponde ese Gran Chaco? ¿A qué gobierno pertenece desde los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Río de la Plata, ese espacio al cual Chiquito mira al Sud y Cochabamba o el Gobierno y Capitanía general de Santa Cruz de la Sierra al Este?

No hay sino una respuesta en la historia: Al Paraguay. Su nombre cubría esos lugares antes de usarse la expresión Chaco; sus títulos llegaron a comprender a Chiquitos y a Santa Cruz de la Sierra, y es evidente que siendo el territorio de estos gobiernos desmembraciones suyas, mientras no se justifique una concesión intermediaria, el Paraguay linda necesariamente con Santa Cruz de la Sierra y los límites orientales de ésta, sobre el río Parapití, son forzosamente los occidentales del Paraguay con ella, así como los límites Sur de Chiquitos, son necesariamente los Norte del mismo Paraguay, mientras no aparezcan la existencia de gobiernos intermediarios acordados por el Soberano español o se prueben nuevas desmembraciones de él a favor de Chiquitos o de Santa Cruz de la Sierra. Pero ni estas ni aquellos existen; por consiguiente, es preciso admitir estos límites antiguos entre el Paraguay y esos desprendimientos o separaciones de su ser durante el coloniaje, porque, al decir de los señores Ulloa, "el Gobierno del Paraguay ocupa las tierras que caen a la parte Sur de Santa Cruz de la Sierra".

Con estos historiadores concuerda "La Memoria del Virrey don José Armendaris, Marqués de Castel-Fuerte", en este párrafo: "Situación universal del Paraguay". "En el resto del país se halla esta provincia cercada casi sus bosques y montes, y en fin para expresar su situación universal, viene a tener al Oriente el Brasil, al Norte a Santa Cruz de la Sierra y a los Mojos, al Occidente a Tucumán y al Sur a Buenos Aires". (122).

A esta autoridad oficial puede agregarse la que refiere la "Historia de la Compañía de Jesús de la Provincia del Paraguay", del padre Pedro Lozano, escrita en 1745 y publicada en 1755, en la cual se dice: "La Provincia del Paraguay que da nombre a la que en sus catálogos apellida con el mismo la Compañía de Jesús, es una región vastísima de la América Meridional, y como totalmente mediterránea, está ceñida hacia los cuatro puntos cardinales de cuatro países muy célebres: ... "Al Norte con las Sierras de Santa Cruz en el reino del Perú; al Poniente con la Gobernación de Tucumán; y al Mediodía con la Provincia del Río de la Plata. Su longitud de Norte a Sur, dando principio desde 20º de latitud, corre por mas de trescientas leguas castellanas, extendiéndose más de doscientas en su latitud de Oriente a Poniente". (123).

Véase, pues, lo que el historiador Lozano dice: La Provincia del Paraguay confina al Norte con las sierras de Santa Cruz, en el reino del Perú. Su longitud dando principio desde 20º grados de latitud corre por trescientas leguas castellanas. Y Santa Cruz de la Sierra está situada a los 20º de latitud al Sur, según el informe referido de su gobernador intendente don Francisco Viedma; por consiguiente, nótese la exactitud de la afirmación de los señores don Jorge Juan y don Antonio Ulloa, cuando dicen que el Gobierno del Paraguay ocupa las tierras que caen a la parte Sur de Santa Cruz de la Sierra, o lo que decimos nosotros, que los límites Sur de ésta coinciden necesariamente con los Norte del Paraguay, mientras no exista desmembración intermediaria; y las sierras, a las cuales se refiere, no pueden ser otras que las que median entre las cabeceras del Parapití y del Pilcomayo, donde el Paraguay linda con las sierras de Santa Cruz, para seguir luego, por aquel río en esa parte donde separa a la Intendencia de Cochabamba del territorio del Gran Chaco, que antiguamente solo se llamaba Paraguay.

Por otro lado, si se mide la distancia que hay desde esas sierras que están en el reino del Perú, hasta el río Paraná, se encontrarán las trescientas leguas castellanas que el Paraguay tiene de longitud de Norte a Sur. Y si se mide, desde el alto Paraná hasta la cabecera del Parapití, o esas mismas sierras de Santa Cruz, en el reino del Perú, se hallarán que tienen más de doscientas leguas de Oriente a Poniente. Por tanto, puede observarse que la extensión y linderos atribuidos por dicho autor a la Provincia del Paraguay, es conforme con sus antiguos límites con Santa Cruz de la Sierra. La parte Sur de esta coincide con los Norte de aquella de la cual se desprendió, lo cual, será siempre incontestable, mientras no exista una concesión intermediaria entre ambas gobernaciones, como no existe.

Y no se objete que esas sierras están al Poniente y no al Norte; porque esta observación carece de fuerza si se repara que, con relación a la Asunción, se encuentran al Noroeste, así como se halla el río Parapití; pero, con relación a la parte del Paraguay que linda por esos lugares, claro es que quedan al Oeste. Por otra parte, Lozano consigna los límites del Paraguay en los cuatro puntos cardinales, sin preocuparse de los intermediarios. Por ello dice que al Poniente linda con Tucumán, cuando hay lugares de esta provincia que queda al Sur o Suroeste; pero la mayor parte queda al Poniente, como la mayor parte de Santa Cruz queda al Norte de la provincia del Paraguay. De aquí que se reduzca a decir, que esta linda al Norte, en las sierras de Santa Cruz, en el reino del Perú, y que su longitud dando principio a los 20º de latitud, tiene trescientas leguas castellanas.

Tan conocida, pública y notoria era la jurisdicción del Paraguay sobre el territorio del Chaco situado al Norte del río Pilcomayo, así como sobre el situado al Sur de este, que el Procurador General de la Ciudad de Corrientes don Francisco Quevedo, con motivo del litigio del fuerte de Curupayty, en su vista de fecha 27 de Abril de 1779, decía: "Sobre todo es muy de notarse, que teniendo aquella provincia (del Paraguay) a la parte de su rio arriba, y en los conmedios correspondientes, infinito terreno y campos desiertos con bellísimas comodidades, que corren hasta las inmediaciones de Santa Cruz de la Sierra, solo haya puesto su mira en poblar este puñado de terreno tan distante de sus antiguas poblaciones..., etc.". (124).

Más para mayor abundamiento de los límites de Santa Cruz, recordemos con Manuel Ricardo Trelles, que: "En la última década del siglo pasado se ventiló una cuestión de límites entre las provincias de la Plata y Cochabamba, sosteniendo el Intendente de ésta, su jurisdicción sobre las misiones de indios Chiriguanos de la Cordillera de los Sauces, situados entre el río Grande y el Parapití, fundándola, entre otras razones, en la de haber sido el expresado terreno adjudicado a Santa Cruz desde su fundación. La Audiencia de la Plata sostenía la pertenencia a favor de la provincia de su nombre, y limitada la jurisdicción de Cochabamba en el río Grande".

"Elevado el asunto a resolución del Gobierno Superior, el Virrey Arredondo mandó, en 26 de Abril de 1794, que se mantuviese el gobierno y provincia de Santa Cruz en la posesión de las misiones de los Chiriguanos y Chaneses establecidos y que se establezcan en la Cordillera desde la del Piray inclusive hasta el río Parapití". (125).

El Rey aprobó en 1797, hasta nueva determinación, lo mandado por el Virrey Arredondo; y bajo la dependencia de Cochabamba tomó la revolución de 1810, a las expresadas misiones, con los límites de la Provincia y del distrito de la Cordillera fijados en el río Parapití. (126).

La Intendencia de Cochabamba se detiene, pues, en este río. Por consiguiente, es evidente, que no comprende parte alguna del Chaco situado a este lado del río de San Miguel de los Chiquitos.

Más todavía. "De la posesión de los indios Chiriguanos y Chaneses establecidos y que se establezcan en la Cordillera, desde la del Piray inclusive hasta el Río Parapití, se desprende esta otra conclusión lógica, y es: Que Cochabamba o Bolivia por ella, no puede extender la Cordillera de su pertenencia a este lado del Río Parapití, como se nota que lo hacen sus geográficos o mapas oficiales, sin duda por error o para crear un título post-facto a la revolución americana. Más todavía, el color del Partido de Tomina o el nombre de Chuquisaca, se observa que se extiende inmoderadamente hasta el Río Paraguay, cuando se encuentra situado al Oeste de Santa Cruz de la Sierra, como lo informan los Señores Don Jorge Juan y Don Antonio Ulloa, lo señala el mapa de Cano y Olmedilla de la América Meridional de 1775, y lo enseña la referida Historia del Padre Pedro Lozano y otras obras.

La Intendencia de la Plata siquiera linda con el Paraguay, porque entre las cabeceras del Parapití y del Pilcomayo está una sección de Santa Cruz de la Sierra que intercepta o imposibilita todo contacto entre ambas Intendencias; y entre el Pilcomayo y el Río Bermejo, existe al Oriente de Tarija una interposición de suelo que pertenece a la Intendencia de Salta, que priva al Paraguay del coloniaje para que pueda lindar con Tarija o Potosí.

Más el Mapa oficial de Bolivia, mandaba levantar por el Presidente Sr. Don José María Linares, en 1859, extiende en el plano el color de Tomina y el nombre de Chuquisaca, hasta llegar a comprender al Fuerte Borbon sobre el Río Paraguay, con grave ofensa a la historia y a la geografía del Paraguay.

Por otra parte, los escritores bolivianos pretenden que era de la jurisdicción privativa de la Asunción de Charcas el territorio del Gran Chaco situado al Norte del Río Bermejo y al Occidente del Río Paraguay, circunstancia que nos obliga a ocuparnos de la Provincia de Charcas, y de la gobernación de la Plata, que llegó a ser una de las ocho Intendencias en que estaba dividido el Virreinato de Buenos Aires, al producirse la revolución de 1810.


 

CAPÍTULO XII

 

CHARCAS. Provincias que se comprendía antiguamente bajo este nombre – Las conquistas de los Incas – La ciudad de La Plata o Chuquisaca – La Audiencia Real de Charcas – Extensión de su jurisdicción primitiva – Cédula Real del 29 de Agosto de 1563 y del 1 de Octubre de 1566 – Demarcación y división de las Indias – Jurisdicción originaria o primitiva y Superior o de Apelación de la Audiencia de Charcas – Arzobispado de Charcas – Obispos Sufragáneos – Jurisdicción privativa – El Paraguay no linda con la jurisdicción privativa de Charcas – Jurisdicción de la Intendencia de la Plata – Observaciones.

 

Charcas. En la antigüedad se comprendían bajo este nombre muchas tribus de indios a las cuales empezó a conquistar el Inca Capac Yupanqui, Tutura, Sipesipe, Chaquí y otras cayeron bajo su dominio. (127).

Su hijo Inca Roca, prosiguió las conquistas en las providencias de los Charcas. Llegó a los confines de Chuncurí, Pucuna y Muyumuyú. Luego, sometió a Mizque, Sacasa, Machaca, Caracará y otras que hay hasta Chuquisaca, que hoy se llama la Plata. (128).

El Rey Inca Viracocha emprendió más tarde la conquista de Caranca, Ullaca, Llipi y Chicha. (129).

El Inca Yupanqui quiso adelantarlas al Este, hasta reducir la Provincia Chiriguana y envió una expedición de diez mil hombres, que después de dos años volvió sin conseguir nada y desistió de la idea de someter a los Chiriguanos. (130).

Hasta Chuquisaca llegan pues al Este las provincias de los Charcas, según lo confirma la "Relación Histórica del viaje hecho a la América Meridional", por Don Jorge Juan y Don Antonio Ulloa. (131).

En 1538 ó 1539, Don Francisco Pizarro dispuso que en él se hiciese una Villa. Se le dio el nombre de La Plata, aludiendo a unas minas de este metal, que hay en el cerro de Porco que está cerca de ella; pero siempre conservó su denominación primitiva de Chuquisaca y el de Charcas por el nombre de la Provincia en que se encuentra. De aquí es decir, Ciudad de la Plata, Chuquisaca o Charcas, es expresar una misma población. En ella se estableció en 1559, la Audiencia Real que allí residió durante el coloniaje.

Su jurisdicción estuvo reducida al principio a las provincias de los Charcas; pero, por Cédula Real del 29 de Agosto de 1563, le fue agregada la provincia de Tucumán, Juries y Dieguitas, separadas de la de Chile, así como las tierras y los pueblos formados por Andrés Manso y Nuflo de Chaves, con los terrenos que hay desde la Ciudad de la Plata hasta el Cuzco, que se disgregaron de la Audiencia Real de los Reyes, para mayor comodidad de los vecinos de dichos países. (132).

Por otra Cédula Real del 1 de Octubre de 1566, quedó el Paraguay o Río de la Plata sujeto a la jurisdicción superior de la misma Audiencia, como puede verse en la misma Colección y mismo tomo pág. 65. Por la parte del Cuzco, fue reducida la jurisdicción de la Audiencia, por Cédula Real de 1573. (133).

La Demarcación y división de las Indias, que trae dicha Colección (134), enseña que: "El distrito del Audiencia de los Charcas, tiene por términos con la de los Reyes, en trece grados y medio de altura austral por el río del Nombre de Dios y principio de la Laguna del Collar, tendrá de largo trescientas leguas hasta el Valle de Lopiapó, principio de la provincia de Chile, en veintiocho grados de altura, aunque de viaje se cuentan cerca de cuatrocientas, y de Este Oeste lo que hay entre la costa de la mar del Sur hasta la del Norte o Mediodía, que responde a las provincias del Río de la Plata; aunque no está del todo descubierto, se extiende que por irse metiendo en mucha altura toda la tierra desde Audiencia, es más fría que caliente".

"El Gobierno de esta Audiencia es a cargo del Virrey del Perú, como el de la Audiencia del Quito y el de los Reyes; hay en ésta, dos gobernaciones y dos Obispados, el de los Charcas y Tucumán".

"La provincia de los Charcas, que se nombra comunmente lo que ay desde donde se junta con el distrito de los Reyes hasta pasado Potosí, tendrá de largo Norte-Sur como ciento cincuenta leguas, y otras tantas del Este Oeste; hay en esta provincia cuatro pueblos de españoles, diócesis de un Obispado, que son: La Ciudad de la Plata; la Ciudad de Nuestra Señora de la Paz; Oropeza, en el Valle de Cochabamba; la Villa Imperial de Potosí, en la falda del cerro de Potosí".

La Ciudad de Charcas tiene, pues, una doble jurisdicción. Una privativa u originaria que la ejerce el Presidente de la Audiencia, que tiene accesoriamente la gobernación de la Provincia de Charcas que, comprendía primitivamente a La Paz, Cochabamba, Potosí y la Plata o Chuquisaca, que le servía de cabeza de gobierno.

Sobre esta jurisdicción privativa existía la superior o de apelación de la Audiencia de Charcas, que comprendía fuera de la gobernación de la Plata, los gobiernos de Santa Cruz de la Sierra, Paraguay o Río de la Plata y Tucumán.

En el orden espiritual o eclesiástico sucedía igual o análoga cosa. El arzobispado de Charcas tuvo después por sufragantes a los Obispados de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Tucumán, Paraguay y Buenos Aires; y el arzobispado ejercía jurisdicción privativa en la gobernación de la Plata, de igual manera, que el Presidente de la Audiencia de Charcas era gobernador en el orden temporal.

El Arzobispado de Charcas en su jurisdicción superior o de apelación de las resoluciones de los Obispados de su comprensión, era de misma extensión territorial que la Audiencia de la Plata; y en su jurisdicción privativa abarcaba la extensión de la gobernación que ejercía el Presidente de la Audiencia, en su calidad de gobernador de las provincias de los Charcas, en cuya calidad no comprendía parte alguna de los gobiernos de Santa Cruz de la Sierra, de Tucumán ni del Paraguay o Río de la Plata.

Los Bolivianos, haciendo una notable confusión de nociones a este respecto, acostumbran dilatar a Chuquisaca hasta el Río Paraguay, seguramente, porque muchas cuestiones de cacicazgos pasaron del territorio del Chaco al conocimiento de la Audiencia de Charcs; pero bajo ese título el dominio de la Plata llegaba hasta seis leguas al Norte de la Cananea y hasta más allá del Estrecho de Magallanes, hasta el cabo de Hornos y doscientas leguas sobre el mar del Sur u Océano Pacífico, hasta encontrar el gobierno de Chile.

Más la jurisdicción superior o de apelación de la Audiencia de Charcas, no constituía la privativa de la provincia o provincias de este nombre, que al principio comprendía catorce corregimientos que son: Ciudad de la Plata y Villa Imperial de Potosí, Tomina, Porco, Tarija, Lipos, Anparaes, Oruro, Pária, Carangas, Pislaya y Paspaya, Cochabamba, Chayantas, Cicacica y Atacama. (135).

Estos catorce corregimientos constituían al principio la jurisdicción privativa del Arzobispo de Charcas y del Presidente de la Audiencia de la Plata, en su calidad de gobernador de Charcas. No había espacio, de esta jurisdicción o de esta gobernación que no estuviese en algunos de esos corregimientos. Por consiguiente los límites de ella con Tucumán y Santa Cruz, son los de sus corregimientos colindantes con estos. Pero tratándose de la Provincia y Obispado del Paraguay, preguntémonos ¿cuál de esos corregimientos lindaba?

Entre las cabeceras del Bermejo y del Pilcomayo, se encuentra Tarija; pero éste por su extensión y linderos con la Ciudad de Oran, que pertenece a la jurisdicción y Obispado de Tucumán o Salta, no puede materialmente tocarse con el gobierno y Obispado del Paraguay.

Pislaya y Paspaya, Tomina y Amparaes, se encuentran lindando con Santa Cruz de la Sierra al Este, y Tomina en parte, está al Sur de ésta, por las Cabeceras del Guapay.

Santa Cruz de la Sierra se interpone, pues, al Norte del Río Pilcomayo para que puedan lindar con el Paraguay alguno de esos corregimientos Orientales de la Plata. De la "Relación Histórica"(136), de los Señores Don Jorge Juan y Don Antonio Ulloa, sobre esos corregimientos, resultan muy evidentes estas cosas. Lo mismo aparece gráficamente en el Mapa de la América Meridional, hecho en 1775, por el Geógrafo pensionado de Su Majestad el Rey de España, Don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla.

La jurisdicción privativa del Arzobispo de la Plata ni el cargo de Gobernador de la misma, ejercido por el Presidente de la Audiencia de los Charcas, no llegaban pues, al territorio del Chaco actual situado al Norte ni al Sur del Río Pilcomayo.

Vimos que existió la historia de una pendencia resuelta en tiempo de Nuflo de Chaves y Andrés Manzo sobre la región comprendida entre el Piray, el Guapay y el Río Parapití, allá por las Cabeceras del Pilcomayo, o por la frontera de Tomina; pero sabemos que la solución fue favorable en el terreno de los hechos y ante el buen derecho al fundador de Santa Cruz de la Sierra, como lo atestiguan los historiadores y geógrafos antiguos y las ruinas de la primitiva Santa Cruz, situada entre dichos ríos. Sin embargo, la cuestión se reprodujo en la última década del siglo pasado, sobre la misma región o parte de ella, entre las provincias de la Plata y Cochabamba; pero también hemos visto que, el Virrey Arredondo, el 26 de Abril de 1794 resolvió el caso, mandando que el Gobierno y Provincia de Santa Cruz de la Sierra se mantuviese en la posesión de las misiones de los chiriguanos y chaneses establecidos y que se establezcan en la Cordillera, desde la del Piray inclusive hasta el río Parapití; y que... el Rey aprobó lo hecho por el Virrey.

En este estado aconteció la revolución de 1810; por consiguiente, es permitido decir que, es un grosero error geográfico el hecho de extender a Tomina o a Cochabamba, en el Mapa Oficial de Bolivia, sobre Santa Cruz de la Sierra entre el Piray y el Parapití, para cubrir con su color gran parte del territorio del Chaco paraguayo y llegar hasta comprender al Fuerte Borbon en sus linderos.

No es menos grave el error del Presidente Don José María Linares al hacer extender la Cordillera comprendida entre el Guapay y el Parapití, a este lado, de modo que Chiquitos ya no mira al Mediodía o al Sur al Chaco, por la interposición o superposición del color de la Cordillera sobre el territorio del Chaco, desde el río Parapití hasta el río Otuquís.

Esta equivocación, tiene sin embargo, su circunstancia atenuante, en la incertidumbre del curso del río Condorillo o Parapití, que sin duda exige un maduro estudio sobre el terreno para el arreglo de la cuestión de límites pendiente.

Dicho río nace de las serranías que existen entre las cabeceras del Guapay y del Pilcomayo. Se llama mas generalmente hoy día Parapití, el cual viene a formar la "Gran Laguna" y luego la que se denomina Isoso. Entre estas dos expansiones de sus aguas recibe también el nombre de Aperé o Isoso y también se llamaba antiguamente Ubay. De esta pasa las aguas del Río Parapití al de San Miguel de los Chiquitos en las épocas de crecientes, de donde éste recibe también la denominación de Parapití y de Ubay, hasta desaguar en el Iténes, como puede verse en Mapa de Cano y Olmedilla, en la "Nouvelle Carte" de Mr. Brue y otros.

En tiempo de seca el Aperé o Parapití se pierde absorbido por los arenales que existen antes de llegar a Isoso, y este mismo mermando por la misma causa su masa líquida, no da alimento al Río de San Miguel de los Chiquitos. Seguramente los comisionados del Presidente señor Don José María Linares, anduvieron en tiempo de gran seca por la laguna de Isoso, pues, el Condorillo o Parapití no llega a ésta, ni esta presta sus aguas al Río de San Miguel, en el Mapa Oficial de Bolivia, de 1859; pero en cambio, aprovechando la seca, la Cordillera comprendida entre el Piray y el Parapití se dilata por accesión al Sur de Chiquitos hasta el río Otaquis; y Tomina o Chuquisaca se superpone sobre Santa Cruz de la Sierra y sobre el Condorillo o Parapití y va hasta abarcar con su color rosado al Fuerte de Borbon. ¿Con qué título? ¿Por qué derecho? ¿Desde cuándo?

Por cierto que no es desde el coloniaje, ni por título o derecho emanado de los soberanos españoles; sino por disposición del Presidente Don José María Linares, o por fantasía de los autores del Mapa de 1859.

Es verdad que, la Provincia de los Charcas disputó dos veces a Santa Cruz de la Sierra, la región comprendida entre las cabeceras del Parapití, el Guapay y el Pilcomayo, donde habitaban los chaneses y los chiriguanos; pero las dos veces ella salió mal. A pesar de esto u olvidando estos hechos, escritores bolivianos como el doctor Matienzo pretenden que Cinti, antigua capital de Pislaya y Paspaya se tocaba con el Chaco.

Si se tiene presente o se aplica este nombre, como en los primitivos tiempos del descubrimiento de esta expresión, el caso sería indisputable, puesto que originariamente se llamó Chaco las tierras de las serranías contiguas a esos lugares de Pislaya-Paspaya y Tarija, según lo enseñan Lozano y otros historiadores antiguos, nombre que después se extendió a los llanos, que hoy se llaman Chaco.

Esta denominación abarcaba por otra parte, las llanuras del Grigotá o Güelgorigotá, que se encuentra entre el Parapití, el Piray y el Pilcomayo, en la jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra. Por consiguiente, no se puede rechazar en absoluto la afirmación de que Cinti se toca con el Chaco, porque esta puede ser una verdad indiscutible, si se refiere al Chaco boliviano de la jurisdicción de Cochabamba comprendida entre dichos ríos, o a los terrenos contiguos de Tarija; pero sería totalmente inadmisible y absurdo que Cinti se toque con el Chaco paraguayo situado a este lado del Río Parapití, o al que linda con las reducciones de Caraparí e Itaú al Este.

Pislaya y Paspaya, con su capital Cinti, en el mismo mapa oficial de Bolivia está limitado al Oriente por el río Cachimayo o Pilcomayo y el río Paspaya; por consiguiente, dicho mapa mismo enseña que, no linda con el Chaco de la antigua Provincia del Paraguay.

Tampoco puede lindar Tomina con éste, puesto que él queda al Occidente de Santa Cruz de la Sierra, por las cabeceras del Guapay.

La confusión viene, sin duda, del empeño de los escritores bolivianos, en extender las disputas de Nuflo de Chaves y Andrés Manso de 1557, a todo el Chaco Boreal.

Tal contienda no cabía empero sino sobre los llanos del Grigotá o Güelgorigotá, por el río Guapay, donde tuvo lugar el litigio, allá por la frontera de Tomina, por donde hallábase Andrés Manso, cuando Chaves pasó dicho río.

Preso y vencido en la contienda aquél, volvió más tarde sobre la frontera de Tomina y pretendió establecerse allá por el Cuzco Toro. Entonces el Gobernador de la Plata, envió a Pantoja a disputarle el lugar. Salió bien en un mal paso, pero se retiró y marchó hacia la parte Occidental del Cachimayo o Pilcomayo, porque Santa Cruz de la Sierra, situada entre éste, el Parapití y el Guapay le formaba una barrera a sus pretensiones. Fijóse, según la generalidad de los historiadores entre el Pilcomayo y el Bermejo en los llanos de Taringuy (137), donde poco después fue muerto con toda su gente por los Chiriguanos. Por su infausta muerte, los llanos contiguos recibieron más tarde el nombre de Llanos de Manso. Pero dicho territorio por el título de los gobernadores del Paraguay y por haberlos ya descubierto y conquistado, desde Ayolas e Irala, o desde Alvar Nuñez Cabeza de Baca, que sometió a los indómitos Guaycurús y demás tribus que rindieron voluntario o forzado vasallaje al Gobernador del Río de la Plata, no correspondía a Andrés Manso.

La Nueva Rioja fue una malograda tentativa de usurpación o conquista sobre territorio que el Soberano Español había ya concedido al Primer Adelantado Don Pedro de Mendoza y a sus sucesores; pero su trágico fin, conmemora con su apellido esos lugares sin que ello confiara título de dominio a Potosí o la Provincia de la Plata o Charcas.

Por lo demás, el Señor Trelles, en su citada obra, transcribe documentos que justifican la jurisdicción que la Provincia o Intendencia de la Plata tenía en 1796. Entre ellos se encuentra el informe de su Gobernador Don Joachin del Pino, al Virrey Don Pedro Melo de Portugal, concebidos en estos términos:

"El Presidente de Charcas y Gobernador Intendente de la Plata pasa a V. E., adjunta la noticia individual de frutos y sus precios correspondientes a los cuatro últimos meses del año pasado".

Excmo. Señor:

"En observancia del artículo de la Real Ordenanza de Intendentes paso a V. E. la Adjunta noticia individual de la escasez o abundancia de frutos y sus precios respectivos que han tenido en los cuatro últimos meses del año pasado en esta provincia de mi mando, para que obre en esa superioridad a los efectos convenientes".

Dios guarde a V. E. muchos años.

Plata, 25 de Enero de 1797.

Excmo. Señor:

Joachin del Pino

Excmo. Señor D. Pedro Melo de Portugal

"Noticia individual de la escasez o abundancia de frutos, y de los respectivos precios corrientes, a que en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año inmediato se expendieron en toda la jurisdicción de la Provincia de La Plata, formada en observancia del art. 67 de la Real Ordenanza de Intendentes".

Sigue después la exposición de la noticia individual de los seis partidos arriba expresados, únicos comprensivos de su jurisdicción (138).

Por otra parte, la Cédula Real del 15 de setiembre de 1772, en su parte final dice: "Con motivo de este expediente se ha discurrido lo mucho que conviene celar en el distrito de la Provincia de los Mojos el río llamado Manioré (Mamoré) que desciende de la misma Provincia de Santa Cruz de la Sierra y Mojos, siguiendo por las Caravayas hasta internarse en los establecimientos de Portugal, donde llaman sus naturales el río de Madera, y forma en esta misma confinación, pasados los saltos grandes un pueblo de españoles, con algún pequeño castillo o vigía que sirva para asegurar mis dominios, y ocurrir a las frecuentes incursiones, usurpaciones de terrenos, contrabandos y otros perjuicios que causan los portugueses internándose por este río de la Madera o de los Solimanes, desde el Marañon o de las Amazonas y Río Negro, pues por estos caminos se han propasado muchas veces hasta las inmediaciones de Charcas y Potosí.

"Por la misma razón se juzga conveniente celar con especial cuidado los confines de Matogroso, de que injustamente se hallan apoderados los portugueses, como también de las grandes y ricas minas de Cuyabá, pareciendo muy preciso para que no continúen en sus usurpaciones se formen hacia la laguna de Manioré, Vayaba y Tarayes que hacen caudaloso el río Paraguay, otros pueblos de españoles de la misma naturaleza y para los propios fines, con un pequeño fuerte o vigía, pues naciendo de las minas de Cuyabá un río de este nombre que toma muchas aguas, con las cuales y las que vienen de las dos citadas primeras lagunas, se hace navegable atravesando los pueblos más internos, como son la Asunción del Paraguay y Corrientes, bajando hasta desembocar en Buenos Aires; además de lo cual es necesario evitar las incursiones por tierra que pueden tenerse por el camino que se sabe haber abierto desde la referida laguna de Manioré, atravesando entre las Misiones de Chiquitos y Zamucos a la de Chiriguanos, hasta el corregimiento de Tarija en que encuentran al río Pilcomayo, que va atravesando todo el Chaco hasta la Asunción del Paraguay; de forma que por tierra pasan a los confines de La Plata, atravesando por agua los términos y posesiones más internas hasta el Paraguay".

"Y habiéndose examinado estos puntos en el dicho mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal, y consultádome también sobre ellos, aunque se considera que aquellas poblaciones y vigías deben ponerse en los parajes citados, esto no obstante he resuelto que, tomando informes del Reverendo Obispo de Santa Cruz de la Sierra y respectivos jefes, providencies vos los que os parezca conducente al resguardar los confines de Matogroso, como os lo mando, en inteligencia de que por lo que mira a la restitución del pueblo de Santa Rosa, he mandado pasar los oficios convenientes en la Corte de Lisboa. Fecha en San Ildefonso a quince de Setiembre de mil setecientos setenta y dos.

Yo el Rey.

Por mandato del Rey Nuestro Señor – Domingo Dias de Arze – Tres rúbricas (139).

Ahora bien. Por esta Real Cédula se ve que para ir por tierra desde los confines de Matogroso a los confines de La Plata, era necesario atravesar por entre las Misiones de Chiquitos y Zamucos, hasta los Chiriguanos y corregimiento de Tarija, en que encuentra el río Pilcomayo que va atravesando todo el Chaco hasta el río Paraguay; que para venir de los confines de la Plata era necesario atravesar por agua (Río Pilcomayo) los terrenos y posesiones más internas hasta la Asunción del Paraguay.

Estas observaciones a las cuales se presta la cédula de 1772, el referido informe del Presidente de Charcas y Gobernador Intendente de la Plata, el Mapa de Cano y Olmedilla, y el anterior de Guillermo de L’Isle, la Relación Histórica de los señores don Jorge Juan y don Antonio Ulloa, y otras obras instruyen suficientemente sobre los linderos orientales de la Provincia de los Charcas e Intendencia de la Plata. Ellos no llegaron a los occidentales del Paraguay, porque entre ambas se interponen los de la gobernación de Tucumán o Salta y los de Santa Cruz de la Sierra, desmembración de la antigua provincia del Paraguay. Por consiguiente, borrando el color rosado de Tomina o de Chuquisaca a este lado del río Condorillo o Parapití y el verde azulado de la Cordillera a este lado del río de San Miguel de los Chiquitos, en el citado Mapa oficial de Bolivia, y haciendo coincidir en los límites Sur de Chiquitos los Norte del Paraguay, se tendría con bastante aproximación o exactitud los antiguos linderos Norte de la República con Bolivia.

Para no dejar dudas a este respecto vamos a ocuparnos de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, y las modificaciones sufridas en 1783, para la mejor inteligencia de la cuestión de límites pendiente.

 


 

CAPÍTULO XIII


 

Creación del Virreinato – Erección de Moyos y Chiquitos en gobiernos Político-militares independientes – Creación de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires – Real Ordenanza de Intendentes de Ejercito y Provincia – División del Virreinato en ocho Intendencias – Supresión paulatina de los corregimientos y gobiernos político-militares – Excepciones – Modificaciones de 1783 – Cesación inmediata de todos los Corregidores – Subsistencia de los gobiernos de Mojos y Chiquitos – Supresión de la Intendencia de Santa Cruz y creación de la de Cochabamba – Desmembración de la Intendencia de La Plata – Supresión de las de Mendoza y Tucumán y creación de los de Córdoba y Salta – División de los treinta pueblos de Misiones entre las Intendencias del Paraguay y Buenos Aires – Creación del Gobierno Político-militar independiente de Misiones – Su agregación al Gobierno del Paraguay – Atribuciones de los Gobernadores Intendentes y de los Político-militares – Analogías y diferencias – Inviolabilidad y defensa de los territorios de unos y otros – Atribuciones de las Audiencias con relación a ellos – Cargo Accesorio del Presidente de la Audiencia de Charcas – Atribución en comisión de esta Audiencia con relación a Mojos y Chiquitos – Título del Gobernador Intendente del Paraguay Don Pedro Melo – Observaciones.

 

Con el objeto expresado al final del anterior capítulo, veamos las modificaciones administrativas introducidas en los territorios del antiguo distrito de las Audiencias de Charcas y Chile; esto es, ocupémonos de la creación del Virreinato de Buenos Aires y otras autoridades erigidas para el mejor gobierno de las colonias de esta extensa jurisdicción.

Con tal motivo, recordemos que el año 1776 las disidencias entre España y Portugal sobre las posesiones de América llegaron a la vía de los hechos. Los portugueses rompieron las hostilidades a pesar de las promesas de la Corte de Lisboa. El Rey de España resolvió entonces enviar una expedición que se preparaba en Cádiz, en número de ocho mil hombres destinados a reconquistar la isla de Santa Catalina, la Colonia del Sacramento y los fuertes o lugares de que estaban apoderados los portugueses. El 27 de julio de dicho año, confió S. M. a don Pedro de Cevallos el mando militar de esta expedición y el gobierno de todos los territorios que comprendía la Audiencia de Charcas, con más las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, de la jurisdicción de Chile, concediéndole el carácter de Virrey, Gobernador, Capitán General y superior Presidente de la Real Audiencia, con todas las facultades y funciones que a este empleo correspondían, con quince mil pesos de ayuda de costa y el sueldo de cuarenta mil pesos anuales, desde el día en que se hiciese a la vela de Cádiz, hasta su regreso, en que se haría nuevamente cargo de la gobernación de Madrid.

El 1 de agosto se dictó la Cédula Real, creadora del Virreinato que se le confiaba, en la que se estableció los límites de su jurisdicción en estos términos:

"Las provincias de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y los corregimientos, pueblos y territorios a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia de Charcas, correspondiendo así mismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la jurisdicción de Chile, con absoluta independencia del Virrey del Perú y del Presidente de Chile" (140).

Al año siguiente, Mojos y Chiquitos fueron erigidos en gobiernos político-militares independientes y don Pedro de Cevallos que había solicitado la traslación de la Audiencia de Charcas a Buenos Aires, reflexionando mejor, en nota de 26 de Enero de 1778, decía al Ministerio:

"Lo que ahora debo añadir a mi citada propuesta, es que para afianzar esta grande obra, no parece conducente la traslación a esta Capital de la Audiencia de Charcas, sino que se debe fundar y erigir otra de nuevo, distinta y separada con las calidades y condiciones que se discurrió en la primitiva creación".

El 14 de Abril de 1783 se dictó la Cédula Real creadora de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires, "la cual tenga por distrito la provincia de este nombre y las tres del Paraguay, Tucumán y Cuyo". (141).

El año anterior de 1782 se dictó la Real Ordenanza de Intendentes de Ejército y Provincia, por la cual el territorio del Virreinato de Buenos Aires quedó dividido en ocho intendencias en estos términos del Art. 1º.:

"A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando dividir por ahora en ocho Intendentes el distrito de aquel Virreinato, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia con el nombre de la Ciudad o Villa que hubiese de ser su Capital, y en que habrá de residir el Intendente quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando estos el nombre que tienen aquellas. Será una de dichas Intendencias la General del Ejército y Provincia que ya se halla establecida en la Capital de Buenos Aires y su distrito privativo será todo el de aquel Obispado. Las siete restantes, que han de crearse, serán solo de Provincia; y se habrá de establecer una en la Ciudad de la Asunción del Paraguay, que comprenderá todo el territorio de aquel Obispado; otra en la Ciudad de San Miguel del Tucumán debiendo ser su distrito todo el Obispado de este nombre; otra en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que será comprensiva del territorio de su Obispado; otra en la Ciudad de Paz, que tendrá por distrito todo el Obispado del mismo nombre, y además las Provincias de Lampa, Carabaya y Azángaro; otra en la Ciudad de Mendoza, que ha de comprender todo el territorio de su corregimiento, en que se incluye la Provincia de Cuyo; otra en la Ciudad de La Plata, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, excepto la Villa de Potosí con todo el territorio de la Provincia de Porco en que está situada, y los de los de Chachanta o Charcas, Atacama, Lipez, Chichas y Tarija, pues estas cinco Provincias han de componer el distrito privativo de la restante Intendencia, que ha de situarse en la expresada Villa, y tener unida la superintendencia de aquella Real Casa de Moneda, la de sus Minas y Mita, y la del Banco de recates con lo demás correspondiente. Y las expresadas demarcaciones se especificarán respectivamente en los títulos que se espedieren a los nuevos Intendentes que Yo elija, pues me reservo nombrar siempre y por el tiempo de mi voluntad para estos empleos personas de acreditado celo, honor, integridad y conducta, como que descargaré en ellas mis cuidados, cometiendo al suyo el inmediato gobierno y protección de mis Pueblos".

Más, por este artículo de la Real Ordenanza quedaron suprimidos los corregimientos y gobiernos políticos militares, con excepción de los de Montevideo y Misiones, por lo dispuesto en el artículo 7º de ella, que dice:

"Los demás corregimientos y gobiernos políticos de todo el referido Virreinato (a excepción del de Montevideo y del de los treinta Pueblos de Misiones de Indios Guaraníes que le tiene unidos al militar han de quedar extinguidos conforme vayan vacando, o cumpliendo el tiempo de cinco años los provistos en ellos; y entre tanto estarán inmediatamente sujetos y subordinados a los respectivos Intendentes de su distrito, quienes por el mismo tiempo subdelegarán sus encargos en los referidos corregidores y gobernadores para que así se uniforme desde luego el gobierno de todas las Provincias, y se evite la confusión que siempre causa la diversidad de jurisdicciones y Ministros. Y los expresados dos gobiernos que se exceptúan de la prefinida extinción han de continuar con la causa de Justicia reunida al mando militar en sus respectivos territorios o distritos, como también la de Policía en cuanto toque a lo particular de la Ciudad, Villa o Pueblo en que tuviere su fixa residencia el Gobernador, porque en lo que sea general de la Provincia se reserva al Intendente de ella".

Pero, pasada la Real Ordenanza en consulta al Virrey y al Intendente general del Río de la Plata, en virtud de las observaciones que estos hicieron, el rey hizo, en San Ildefonso, el 5 de Agosto de 1783, diez y siete declaraciones o modificaciones a la Real Ordenanza, entre las cuales conviene se tenga presente las siguientes:

"I. – Teniendo determinado y prevenido por la citada Real Orden de 20 de Julio del año próximo antecedente, que los actuales Jefes de las Provincias de aquel Virreynato ejerzan sus respectivas Intendencias, es mi soberana voluntad que en lo sucesivo así ellos como los que yo nombrase para iguales destinos, se denominan Gobernadores Intendentes; y que los títulos de este nuevo empleo se les despache por ahora por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias, a fin de que desde luego entren al ejercicio de todas las facultades que les concede la mencionada Ordenanza, y en que en su consecuencia cesen inmediatamente en el de sus empleos todos los Corregidores cuyos distritos estén comprendidos en el mismo Virreinato".

"II. – La excepción contenida en el artículo 7º de la enunciada Ordenanza de Intendentes con objeto a que subsistan el Gobierno de Montevideo y el de los treinta pueblos de Indios Guaraníes, ha de ser y entenderse comprensiva igualmente de los otros dos gobiernos de Mojos y Chiquitos respecto de serles común la circunstancia que en aquéllos motivó la dicha excepción, y consiguientemente deberán también subsistir".

"III. – Atendiendo a lo poco sana que es la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y a las ventajosas circunstancias que en esta parte y otras no menos recomendables, concurren en la Villa Capital de Cochabamba y la hacen preferible para establecer en ella la Intendencia que por el Artículo 1º de la ya citada Ordenanza se mandó erigir en la dicha Ciudad de Santa Cruz, quiero y es mi voluntad que así se ejecute, y que consiguientemente sea la enunciada Villa la Capital de aquel Gobierno o Intendencia: cuyo distrito se ha de componer del que es propio del actual Gobierno de Santa Cruz, y del que corresponde a la referida Villa, el cual por consecuencia se ha de desmembrar del que por el mismo Artículo 1º se señaló a la Intendencia y Provincia de la Plata", etc.

"IV. – Por muy justas y recomendables razones, calificadas con los más verídicos y autorizados informes dirigidos a mis Reales manos por el actual Virrey de Buenos Aires apoyándolos con el Suyo de 26 de Enero de 1781, tuve por preciso y conveniente a mi Real Servicio y a la Causa Pública de aquellos mis dominios, resolver en 26 de Febrero de 1782, y en su consecuencia mandar por la ya citada Real Orden de 29 de Julio siguiente, que se dividiese en dos Gobiernos el de la Provincia de Tucumán con el agregado de la de Cuyo, y conforme al Plan propuesto por los enunciados informes; debiendo en su consecuencia quedar por residencia y Capital del nuevo Gobierno la Ciudad de Córdoba del Tucumán, y comprender además las de Mendoza, San Juan del Pico, San Luis de Loyola y Rioja con sus respectivos distritos; y situarse la residencia del otro Gobierno del resto de la dicha Provincia en la Ciudad de Salta como más proporcionada a ser la Capital de las de Jujuy, San Miguel, Santiago del Estero y Catamarca, con sus correspondientes jurisdicciones. Y siendo consiguiente a esta variación hacerla también en las residencias que por el Artículo 7º de la citada Ordenanza se determinaron a las dos Intendencias que por el mismo se mandaron establecer en el propio territorio que han de abrazar los expresados dos Gobiernos, es mi voluntad y mando que la Intendencia a que se señaló por Capital la Ciudad de Mendoza se sitúe en la de Córdoba del Tucumán y que la mandada erigir en la Ciudad de San Miguel se establezca en la de Salta, uniéndose una y otra a los respectivos Gobiernos para que el distrito señalado a cada uno de ellos sea el de su Intendencia, y se entienda por una sola Provincia, según está dispuesto por el mencionado Artículo 1º, quedando el ejercicio de Vice Patronato en toda ella a su Gobernador Intendente en observancia de lo prescripto acerca de este particular en el Artículo 6º de la referida Ordenanza", etc.

"XVIII. – Finalmente como mi Real animación sea que la mencionada Ordenanza expedida, el establecimiento e instrucción de los referidos Intendentes solo se varíe y observe por ahora en los precisos puntos contenidos en estas declaraciones, que se unirán a ella, y que en lo demás quede subsistente y en la debida fuerza y vigor, con las seguridades y firmezas expresada en su último artículo. Para puntual cumplimiento de todo he mandado despachar la presente firmada de mi Real mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascripto Secretario de Estado y del Despacho Universal de las Indias. – Dada en San Ildefonso a cinco de Agosto de mil setecientos ochenta y tres. – Yo el Rey – Josef de Gálvez – Es copia del original (con rúbrica del mismo) Josef de Gálvez". (142).

Por estas modificaciones de la Real Ordenanza la gobernación de Tucumán quedó definitivamente dividida en dos Intendencias haciéndose extensiva a los Gobiernos Político-Militares de Mojos y Chiquitos, la excepción del Art. 7º. Suprimióse la Intendencia de Santa Cruz de la Sierra y se creó en su lugar la Intendencia de Cochabamba, cuyo distrito se compuso del territorio de la Villa de este nombre y del Gobierno y Capitanía General de Santa Cruz de la Sierra.

La Intendencia de la Plata fue así reducida a seis partidos de los comprendidos en la jurisdicción privativa del Arzobispado de Charcas, que son: Amparaes, Tomina, Oruro, Pária, Carangas y Pislaya y Paspaya.

De esta manera el Virreinato quedó dividido, en 1783, en estas ocho Intendencias: Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, La Plata, Cochabamba y La Paz; y cuatro gobiernos político-militares: Mojos, Chiquitos, Montevideo y Misiones. Mas dado el territorio que se adjudicó a las Intendencias de Buenos Aires y Paraguay, resultaba evidente que no podían subsistir Montevideo y Misiones, exceptuados expresamente en el Art. 7º, por cuanto el territorio de los treinta pueblos de Misiones estaban divididos entre los Obispados de ambas Intendencias, y el de Montevideo pertenecía exclusivamente a la de Buenos Aires, o había que reducir la jurisdicción atribuida a dichas Intendencias, en la parte que constituían dichos gobiernos.

El Gobernador Intendente del Paraguay don Pedro Melo de Portugal reclamó los trece pueblos de Misiones del Paraná como de su jurisdicción, y el Virrey Marqués de Loreto resolvió favorablemente en 1784, quedando suprimido el Gobierno de Misiones, por la adjudicación a la Intendencia de Buenos Aires de los diez y siete pueblos restantes del río Uruguay.

Más por Cédula del 17 de Mayo de 1803, creóse la Provincia de Misiones compuesta de los treinta pueblos de las Misiones del Paraná y del Uruguay, con total independencia de dichas Intendencias, y en 1806 fue ella agregada al Gobierno del Paraguay, en cuyo estado sobrevino la revolución de 1810 y la de 1811. Así es que al operarse la separación de la Madre Patria, habían ocho Intendentes y tres Gobiernos político-militares independientes en el Virreinato.

Veamos las atribuciones principales de estas autoridades.

Los Intendentes tenían a su cargo las causas de justicia, policía, hacienda, guerra y el Vice-Patronato Real. Los Gobernadores político-militares solo tenían las de guerra, policía y justicia. Por lo que tocaba a la hacienda se regían por disposiciones especiales. Y así el Gobernador de Montevideo estaba subordinado al Intendente de Buenos Aires, pero la ley obligaba a este a subdelegar en aquel, el conocimiento en las causas del ramo. El de Misiones estuvo subordinado a los Intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, quienes debían subdelegar el conocimiento de las causas correspondientes en el Gobernador respectivo. Los de Mojos y Chiquitos conocían de las mismas causas que los de Montevideo y Misiones; pero en lo relativo a la hacienda no estaban subordinados a una Intendencia, sino a la Audiencia de la Plata. Solo los sueldos de los gobernadores estaban provisionalmente situado en la caja de la Intendencia de Cochabamba, que era la más inmediata y a la que mandó el rey los pagase con calidad de reintegro. (143).

Entre las atribuciones de los Gobernadores-Intendentes y las de los político-militares, había pues muy poca diferencia y no existía ninguna bajo estos puntos de vistas. Tanta independencia tenían en el ejercicio de ellas los unos como los otros. Esta calidad característica de las provincias gobernadas por Intendentes, como de las regidas por los político-militares consistía, según Trelles, en la delegación hecha por el Soberano de la guarda de su soberanía y dominio sobre el territorio comprendido en los límites de cada gobierno, los que no podían ser traspasados, con ningún pretexto ni motivo por los otros gobernadores, sin previo permiso del gobernador correspondiente. Y así el Intendente de Cochabamba no podía expedicionar contra los indios enemigos que había en el distrito de Mojos sin la venia del Gobernador de esta provincia, pues los límites de su Intendencia concluían donde principiaba la provincia de Mojos, y por ley general eran inviolables los términos de los Gobiernos de Indias.

La defensa del territorio del mando de los gobernadores Intendentes, como del de los político-militares correspondía exclusivamente a ellos en sus respectivas provincias, sin haber otra autoridad superior a quien reconocer, que al Intendente General del Ejército y del Virrey, en su carácter de Capitán General de todas las provincias del Virreinato.

La subordinada Audiencia de los Charcas, ni la Pretorial de Buenos Aires, podían injerirse en las materias gubernativas encomendadas a los Gobernadores Intendentes o a los político-militares.

Esos altos tribunales del Virreinato entendían en los asuntos de justicia en grado de apelación de las decisiones de esos gobernadores y privativamente en las cuestiones de cacicazgos. (144). En algún ramo gubernativo de las provincias de su comprensión, podían entender solo en comisión, como sucedía a la Audiencia de Charcas, en lo económico de Mojos y Chiquitos, y cuyo Presidente tenía accesoriamente el cargo de Gobernador Intendente de la Plata.

Pero dejando estos apuntes sobre las atribuciones de los Gobernadores Intendentes, de los político-militares y de las Audiencias, volvamos a las modificaciones territoriales introducidas por la Real Ordenanza de 1782 y posteriores modificaciones, para observar que éstas no alteraron la jurisdicción del Paraguay sobre el territorio del Gran Chaco, que claramente quedó bajo su dominio, puesto que no se puede negar que él está comprendido en el territorio del Obispado del Paraguay y no se sostiene ni puede pretenderse, como no se ha alegado que corresponda al Obispado de Santa Cruz de la Sierra o a la jurisdicción privativa bien entendida del Arzobispado de Charcas.

Por lo demás, el que dude puede consultar los linderos Sur de Chiquitos, los orientales de Cochabamba y los de la Plata con la Intendencia del Paraguay, en los títulos de gobernadores, expedidos el 22 de Agosto de 1783, en cumplimiento de la Real Ordenanza de Intendentes, y en los antecedentes históricos. Así, si se examina el despacho de nombramiento del Gobernador Intendente del Paraguay, don Pedro Melo de Portugal, se verá que dice:

"Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla",... etc.

"Aprobado como tengo por la Real Ordenanza de 28 de Enero de 1782, el establecimiento de una Intendencia de Ejército y de Provincia en el Virreinato de Buenos Aires, y hecho después algunas declaraciones para su mejor observancia y práctica, por Real Cédula del 5 del presente mes de Agosto, y resuelto también que los Intendentes de Provincias queden unidos por ahora a los respectivos gobiernos militares de los territorios que a cada una se señalan: vengo en concederos por el tiempo de mi voluntad a Vos el Coronel de mis Reales Ejércitos, don Pedro Melo, la Intendencia de la Ciudad de la Asunción del Paraguay, que comprenderá todo el territorio de aquel Obispado y cuyo Gobierno Militar estáis sirviendo. Por tanto, mando al Virrey y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata y al Intendente del Ejército y Real Hacienda de Buenos Aires, como Superintendente Subdelegado de ella en todo el distrito de aquel Virreinato, os hayan y tengan por tal Intendente de Provincia de los territorios señalados a este cargo y el de Gobernador militar de ello".

...Dado en San Ildefonso a veinte y dos de Agosto de mil setecientos ochenta y tres.

"Lugar del sello – Yo el Rey.

José de Gálvez". (145).

Este título del Gobernador Intendente don Pedro Melo de Portugal, expedido de acuerdo con la Real Ordenanza de Intendentes, prueba de una manera plena e incontestable que el territorio situado al Norte del río Bermejo hasta los límites Sur de Chiquitos y desde el occidente del río Paraguay hasta el Parapití y las sierras de Santa Cruz a los 20º de latitud, pertenece a la Intendencia del Paraguay, puesto que forma parte del territorio de su Obispado de una manera indiscutible, en tanto que no se demuestre la existencia de una desmembración intermediaria entre el Paraguay y la antigua gobernación de Santa Cruz de la Sierra.

Pero para hacer más evidente los antiguos límites de la Provincia e Intendencia del Paraguay, vamos a ocuparnos de sus actos de jurisdicción históricos más importantes.

 


CAPÍTULO XIV

 

Los Guaycurús – Expediciones contra estos indios – Los mamelucos de San Pablo – Pérdida de Villa Rica – Expedición enviada a su socorro – Cobardía del jefe – Devastaciones de los mamelucos – Tentativas de desalojo de los portugueses de la antigua Jerez – Expedición contra los Guaycurús – Nuevos atentados de estos y de los payaguás – Exploración del Pilcomayo por los Padres Patiño y Niebla – Nombres diversos de este río – Sus primeros descubridores – Cédula Real del 10 de diciembre de 1563 – Acusación del Gobernador Reyes ante la Audiencia – José de Antequera y Castro – Proceso de Reyes – Reconocimiento de Antequera de Gobernador – Actitud de la Audiencia de Charcas – Resolución del Virrey – Reyes se hace reconocer Gobernador en la Candelaria – Actitud del Cabildo y de Antequera – Informaciones sobre la actitud de los indios y jesuitas de misiones – Nueva resolución del Virrey – Baltazar García Ros – Comunicación al Cabildo de la Asunción – Resolución de éste – Providencia de Antequera – Expedición de García Ros contra éste – Expulsión de los jesuitas – Derrota de García Ros – Expedición del Gobernador Zabala – Antequera se retira del Paraguay – Zabala nombra de Gobernador a Don Martín Barúa – Cédula Real del 26 de Noviembre de 1726 – Incorporación de los trece pueblos de misiones del Paraná al gobierno temporal del Río de la Plata – La jurisdicción eclesiástica no sufrió alteración entre ambos gobiernos – Memorial del Provincial Jaime Aguilar – Cédula Real del 28 de diciembre de 1743 – Carta del Obispo de Buenos Aires Don José Peralta al Rey – Observaciones.

 

Antes de ocuparnos de las poblaciones establecidas por el Paraguay en el territorio del Chaco situado al Norte del Río Bermejo, vamos a recordar sus luchas contra los indios que lo habitaban, algunas devastaciones de los portugueses y los disturbios políticos de los comuneros.

Los Guaycurús, de indómita raza, cuyo carácter fue un tanto dulcificado por los jesuitas en las reducciones de Yasoci o de Nuestra Señora de los Reyes y de Guazutingua, volvieron a entregarse a sus costumbres; esto es, a las invasiones anuales ya contra los propios indios del Chaco, ya contra los españoles. Sus armas dominaban desde más al Sur del Río Bermejo hasta Chiquitos y desde el Río Paraguay hasta los indios Chiriguanos. Eran los señores del Chaco Boreal y Central, y el terror de las poblaciones guaraníes y españoles de la provincia. Ora solos o aliados a los Lenguas, Payaguás y Albayás fue el azote de los pueblos y la alarma constante de la Ciudad.

Recordemos algunos de sus principales atentados. En 1661, bajo el gobierno de Don Alonso Sarmiento y Figueroa, dirigieron sus proezas sobre los Itatines de Caaguazú, cayendo de improviso sobre las reducciones de Nuestra Señora de Fe y San Ignacio, donde causaron algún estrago; pero no satisfechos de sus víctimas extendieron sus correrías sobre las poblaciones españolas y aunque pocas ventajas positivas obtuvieron, se dieron por desagraviados ese año.

Más el citado Gobernador se puso en campaña contra ellos causándoles gran mortandad con el auxilio de los itatines; pero no escarmentaron volviendo al siguiente año a infestar las campañas. Salió contra ellos esta vez el Sargento mayor D. Lázaro Ortega y a costa de cuatro meses de fatigas, puso algún tiempo freno a sus excursiones vandálicas.

Más en 1663, tuvo que prepararse el mismo Gobernador a llevarles una nueva expedición, cuando vino a reemplazarle Don Juan de Diez Andino. (146).

Este llevó contra dichos indios coligados con los payaguás, cinco expediciones para castigar los latrocinios que cometían. Tres de ellas infructuosamente y dos con buena suerte, con el auxilio de los Guaraníes de las misiones jesuíticas.

A fines de 1671, siendo gobernador de la Provincia Don Felipe Regé Corbalan, los Guaycurús coligados con Albayás dieron un golpe de gran audiencia. A las puertas de la Asunción, asaltaron a Tacumbú y mataron a varios de sus vecinos, retirándose cargados de despojos. Esta hazaña los envalentonaron y durante cuatro años consecutivos azotaron con incendios, muertes y robos a los pueblos de Tobatí, Arecayá, Atirá y Arecutaguá. Se envió contra ellos varios destacamentos al mando de Francisco Ramírez de Guzmán, Francisco de Abalos Mendoza, Francisco de Ledesma y Juan Caballero Bazán.

Lo infructuoso de estas expediciones al Chaco, que se reducían a marchas y contramarchas en busca de enemigos cuyos rostros nunca se veían, obligó al gobernador a una entrada general dirigida por él mismo al frente de trescientos quince españoles, mil guaraníes de las reducciones jesuitas de misiones y cuatrocientos de los pueblos de Yuti y Caazapá.

A ochenta leguas de la Asunción, al interior del Chaco, hizo alto sin haber encontrado a los ladinos Guaycurús.

A los dos meses y medio de haber salido de la Capital regresaron a ella, sin haber realizado ningún acto digno de mención.

Envalentonados por la impunidad de sus atentados en 1675, se dispusieron a invadir la misma Asunción y para evitarlo o para castigar tanta osadía marchó contra ellos una nueva expedición que no logró otra cosa que celebrar la paz con los Guaycurús, quienes vinieron a establecerse por el lugar de la antigua reducción de Yasocá o de Nuestra Señora de los Reyes frente mismo a la Capital.

Desde allí, antes de tres años, se prepararon a invadir la Ciudad y descubierto el hecho, el Teniente Gobernador Don José Abalos fingió enamorarse de la hija de un Cacique principal y la solicitó en matrimonio prometiendo renunciar al traje español y vestirse de indio Guaycurú. Así lo hizo y al celebrarse la ceremonia del casamiento unos trescientos indios que pasaron a presenciar el acto en la Ciudad fueron pasados por las armas, al mismo tiempo que un cuerpo de infantería y otro de caballería atacaban la toldería de los Guaycurús, el 20 de Enero de 1678.

Francisco Monforte, que entró a gobernar en 1685, se vio obligado a llevar dos expediciones más al Chaco contra ellos, pues repuestos de sus pérdidas emprendieron de nuevo la guerra contra los españoles; pero estos auxiliados de los guaraníes los dejaron humillados por algún tiempo. Más el gobernador Don Juan Rodríguez Cota, en 1696, vióse obligado a llevar contra ellos otra expedición. (147).

Mientras así seguía la lucha contra los Guaycurús, otros enemigos no menos terribles azotaban al Paraguay, al Oriente y al Norte.

Los mamelucos de San Pablo, a principios de 1675, invadieron al Guairá y pusieron sitio a Villa-Rica del Espíritu Santo, prometiendo levantarlo siempre que se les entregasen las armas para tener cubiertas las espaldas en la retirada. Los guaireños cayeron en este lazo tendido por la perfidia de los portugueses y se entregaron desarmados a los mamelucos.

Al recibirse la nueva del sitio de Villa-Rica en la Asunción, salió en protección de ella cuatrocientos españoles y setecientos guaraníes de las misiones jesuíticas, pero tal fue la cobardía del jefe, dice Funes, que no se podía discernir, si perseguía a un enemigo o protegía a un aliado. En vano los indios de las misiones pidieron la señal del combate: contenidos por el general se contentó éste con ser un frío espectador de cuatro mil indios cristianos que iban arrastrando sus cadenas.

Así se perdió definitivamente a Villa-Rica.

Más los memelucos con anterioridad ya llevaron sus devastaciones también al Norte.

En los campos de Jerez, en 1632, destruyeron las reducciones de Caaguazú, Taré y Bomboy; y en 1649, las de San Benito, Santa María de Fe y San Ignacio, concluyendo por enseñorearse de la antigua Jerez, fundada en 1593, por Ruiz Díaz de Guzmán sobre el Camuapuan.

En el Chaco también fueron destruidos por ellos los pueblos de Itatí y Nuestra Señora de Fe, en 1645.

En 1688 estaban apoderados de la antigua Jerez y el Gobernador Monforte, se propuso desalojarlos de esa parte del Paraguay. (148).

De la misma empresa se lisonjeó su sucesor García Ros; pero la corta duración de su gobierno disipó sus esperanzas al respecto.

Después de este el Gobernador don Manuel Robles Lorenzana también se propuso desalojarlos de la antigua Jerez, en 1707, y al efecto envió una expedición de reconocimiento de las posiciones enemigas; pero apercibióse que era más urgente marchar contra los indios del Chaco, que infestaban los caminos con atroces crueldades contra los viajeros. En su consecuencia se preparó contra los salvajes, y en 1709 penetró a la parte Occidental del Río Paraguay hasta llegar a la toldería de los Guaycurús, a quienes batió debidamente, pero sin mayores resultados, porque tuvo que retirarse pronto por las inundaciones. (149).

Bajo el Gobierno de Bazán, en 1714 se celebró la paz con los Payaguás, quienes obtuvieron el permiso de establecerse en Tacumbú; pero desde allí al poco tiempo se pusieron en inteligencia con los Guaycurús para sus malones. Aquellos a la sombra de la paz y amistad con los españoles, se esparcían de noche por los campos y ejecutaban robos, incendios y muertes con los Guaycurús. Luego denunciaban a estos como a los únicos autores de las invasiones que en común realizaban. Más al fin fueron descubiertos y escarmentados por el año 1717, bajo el gobierno de Don Diego de los Reyes Balmaceda. (150).

Mas dejemos las luchas o expediciones contra los Guaycurús y Payaguás, para recordar la exploración de 1721 por el río Pilcomayo.

En este año, por disposición del Padre Provincial Don José Aguirre, se llevó a efecto la famosa expedición de los jesuitas Gabriel Patiño y Bartolomé de Niebla.

Estos provistos por el Gobernador de dos embarcaciones y una pequeña fuerza militar, penetraron por el Río Pilcomayo, con el doble objeto de facilitar la conversión de los indios del Chaco y a la vez para buscar una vía de comunicación más directa y fácil con las misiones de Santa Cruz de la Sierra y Chiquitos, de las cuales se creía que no distaba mucho de Araquay. Así llamaban los Guaraníes de esta parte al Río Pilcomayo, porque era necesario valerse de mucho entendimiento para navegarle, por sus continuas y rápidas vueltas, como por las dificultades que hay para dar con el canal, cuando en las grandes crecientes sus aguas se derraman en dilatadas llanuras.

Araquay, que otros escriben Araguay, significa en el antiguo guaraní: río de entendimiento.

Los Guaycurús llamaban: Guazutinguá. Los Chiriguanos: Itiá y Yética. (151). Los Quichúas: Pisco-mayú que quiere decir: río de los pájaros.

Por corrupción del nombre Quichúa vino a ser: Pilcomayo.

Nace este río, entre las sierras que van de Potosí y Porco para Oruro. Recibe al Parapaya o Toropalca y tira al Este para reunirse con el Cachimayo. Entra luego por Paspaya para cortar después la gran cordillera general por la tierra de los Chiriguanos, por cuya cercanía recibe al río de Santiago de Catagaita, para más adelante admitir en su seno al río Salado que nace en los Llanos de Manso.

El Pilcomayo fue descubierto y navegado por los conquistadores del Paraguay o Río de la Plata; antes que nadie, desde su desembocadura hasta las altas Sierras del antiguo Perú, hoy Bolivia, como puede verse por la siguiente Cédula Real de fecha 10 de Diciembre de 1563, que a la letra dice así:

"El Rey, Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de los Charcas de las provincias del Perú: por una relación que por parte de esa Ciudad se nos envió cuyo traslado os mando enviar con esta, firmado del Secretario Ochoa de Cuyando, se dice que esa dicha Ciudad tiene entre otros, un río que está cinco leguas de ella camino de Potosí, que se dice Pilcomayo, que va a salir frontero de las casas donde están poblados los españoles del río de la Plata, y que abrá de atravesar al río de donde está poblando Andrés Manso, cuarenta leguas, y conocen los que an ydo de essa provincia del Río de la Plata, ser el dicho rrio de Pilcomayo, por salir de allí el agua barro bermejo como va de invierno junto a esa Ciudad, y que pueden subir los bergantines y canoas cincuenta leguas de esa Ciudad, según lo que se entiende; y también porque los mismos españoles del Río de la Plata han subido por el río arriba con canoas hasta las sierras altas de esa provincia (Charcas), por donde se puede tener contradicción con los del dicho Río de la Plata por tiempo, y aun hacerse navegación a estos reinos de España, y proveerse esa provincia abundosamente de las cosas de acá; y visto en el Nuestro Consejo de las Indias lo contenido en la dicha relación, y que de hacerse lo tocante a lo susodicho, por la orden que se apunta, sería de gran efecto y cosa muy provechosa, os mando que veais lo en la dicha relación contenido cerca de lo susodicho, y pareciendoos que se puede hacer y descubrirlo en ella contenido por la orden que se dice, proveais y encamineis como se haga por la vía y forma que os pareciere que mas conviene, y de lo que en ello se hiciere y ordenare. Nos daréis aviso; y estareis advertido que esto se haga a la menos costa que se pueda, y que no se haga en ello gastos superfluos", ... etc.

"Fecha en Monzon a diez de Diciembre de mil y quinientos y sesenta y tres años – Yo el Rey. Por mandado de su Majestad; Francisco de Heraso. Corregido con su original, Juan Bautista de la Gasca. (152).

Francisco Ortiz de Vergara en su citada Relación verdadera del Viaje y Salida que hizo del Río de la Plata o Paraguay al Perú, refiere que tomó el camino que llevaron por acompañarlo a Nuflo de Chaves que le había sido recomendado por el Virrey, el Conde de Nieve, a fin de que le ayudase para que trajese su familia a Santa Cruz, a la vez que por la antigua amistad que con él tenía. Por esta razón no marchó derecho por el río Aracuay, que por la Ciudad de la Plata le llaman Pilcomayo ; pero quedó en volver por este río, lo cual significa que ya sabía que por él podía irse a la Plata y volverse a la Asunción.

Al espíritu de empresa de los primeros tiempos del descubrimiento y conquista del Paraguay no fue pues indiferente el río Aracuay.

La Cédula de 1563, transcripta en lo pertinente, demuestra que antes de ser ella dictada, los españoles del Río de la Plata habían ya subido o remontado el río Pilcomayo con canoas hasta las sierras altas del reino del Perú, hoy Bolivia, demostrando que por él se podía establecer comunicaciones comerciales entre el Río de la Plata y las provincias de los Charcas.

Los padres Patiño y Niebla hicieron ver una vez más en 1721 esta verdad, navegando por él más de trescientos leguas, hasta cerca de la Cordillera o tierra de los Chiriguanos, según Lozano (153), y según el Diario de navegación cuyo estado publica Arenales en su citada obra pág. 15 a 28, recorrieron una extensión de 471 leguas, hasta llegar a la altura de Chuquisaca según Du-Graty. (154).

Mientras se realizaba esta feliz exploración del Pilcomayo, el Gobernador Reyes era acusado ante la Audiencia de Charcas por diversos excesos de poder. Por los cargos formulados por el capitán Don Tomás de Cárdenas, juzgó el alto Tribunal que la provincia imploraba el socorro de su justicia contra la opresión de un poderoso. "Poseído de este pensamiento, dice Funes, y no queriendo fiar su juicio a la incertidumbre de los informes, creyó que era preciso mandar un juez pesquisidor tomado de su mismo cuerpo. Este fue Don José de Antequera y Castro, natural de Lima, caballero de la orden de Alcantara y protector general de Indios".

Le fue concedido el gobierno del Paraguay por el Arzobispo y Virrey de Lima Don Diego Morcillo Auñon, para el caso que Reyes hubiese concluido su tiempo. Por otra parte, la Audiencia le invistió con el empleo de Justicia Mayor para el caso que Reyes resultase delincuente del proceso.

El 30 de Julio de 1721 fue reconocido Antequera en su calidad de pesquisidor de la Audiencia, y del proceso instruido resultó culpable el Gobernador del delito de violación de la fe pública, de malversación de fondos reales y usurpación de autoridad, en vista de lo cual y la resolución de la Audiencia, se hizo reconocer por el Cabildo en el cargo de Justicia Mayor de la Provincia del Paraguay.

Terminó la causa el año siguiente; pero Reyes escapó de su poder huyendo de la Provincia. Antequera se redujo a citarle por edictos, a embargarle los bienes y a remitir los autos a la Audiencia de Charcas.

Esta se había anticipado a dar al Virrey una relación de los sucesos del Paraguay y a solicitar que fuese aquel sustituido en el gobierno por el juez pesquisidor don José de Antequera y Castro; pero el Virrey trabajado a tiempo por los agentes de Reyes mandó restituir a éste en su puesto hasta que el Rey le diese un sucesor.

Hallábase en Buenos Aires él cuando recibió este despacho, en vista de lo cual escribió al Cabildo de la Asunción, exigiéndole su obedecimiento. Pero el Ayuntamiento acordó que era envilecerse entrar a contestar a un reo convicto y fugitivo.

"Sin embargo del silencio del Cabildo, dice Funes, Reyes se puso en marcha con la más descuidada satisfacción, y llegando al pueblo de la Candelaria, uno de las misiones de los jesuitas, se hizo allí reconocer por gobernador. (155). En prosecución de su destino llegó hasta Tabapi, a veinte leguas de distancia de la Asunción. (156).

Los contrarios de Reyes, que lo eran los del Cabildo eclesiástico, los ayuntamientos de la Capital, de Villa Rica y los jefes militares, pidieron a Antequera en nombre de la Patria, que la libertase de los males que la amenazaban con la entrada de Reyes.

Antequera accedió a esta petición apoyada por el pueblo y expidió una providencia por la cual ordenaba se hiciera saber a Reyes que volviese a la prisión, desde la cual debería presentar sus despachos y de no verificarlo así, se le prendiese.

Noticioso Reyes de esta resolución huyó a Misiones y temeroso Antequera de que volviese con ejército poderoso, por estar apoyado por los jesuitas, situó en observación de sus movimientos sobre el Tebicuary mil hombres de sus mejores tropas.

Entre tanto convocó un Cabildo pleno, al cual sometió la cuestión de saber si debía ocurrirse al Virrey y si él debía continuar en el mando de la Provincia.

La resolución fue afirmativa sobre ambos puntos y Antequera expidió, entonces, un auto por el cual hizo comparecer a su presencia "á los correjidores, rejidores y cabos militares de las Misiones más cercanas, para que diesen razon de su conducta sobre haber reconocido á Reyes por gobernador de la Provincia, sin haber presentado sus despachos al Cabildo de la Asuncion". (157).

Dos jesuitas doctrinarios los condujeron al lugar donde estaba Antequera. Concluyó este sus informaciones exigiendo obediencia a sus mandatos y se volvió a la Asunción, donde en otra información promovida contra los indios de Misiones trató de constatar la complicidad de los jesuitas con la causa de Reyes.

Entretanto la Audiencia de Charcas trataba de amparar los actos de Antequera y el Virrey dictaba nueva providencia por la cual ordenaba que Reyes como todos los que habían sido depuestos fuesen restituidos a sus empleos; que los bienes confiscados por Antequera se volviesen a sus dueños y éste saliese de la provincia, presentándose en Chuquisaca ante el tribunal con la copia de todas las providencias que hubiese dado.

El Virrey a fin de garantir el cumplimiento de sus resoluciones confirió el gobierno de la Provincia a don Baltazar García Ros. Recibió este sus despachos y apresuró su marcha con motivo de la prisión de Reyes llevada a efecto en Corrientes, por una comisión armada enviada por Antequera.

De esta ciudad escribió al Cabildo de la Asunción dándole aviso de su misión. Se trató el asunto en sesión plena y teniéndose presente que García Ros era íntimo amigo de Reyes, se acordó que no convenía la restitución del gobierno a éste ni a ningún parcial suyo.

Entre tanto Ros siguió su marcha hasta el paso de Tebicuary, donde se le exigió por el Cabildo la exhibición de sus despachos, lo que rehusó dar. En consecuencia le fue notificado un auto de Antequera, en que se le ordenaba  retrocediese hasta salir de la Provincia. Como no se hallaba él con fuerzas suficientes para entrar en contienda armada se volvió a Buenos Aires. (158).

Con su llegada a esta ciudad coincidía la carta del Virrey de Lima al Gobernador del Río de la Plata don Bruno Mauricio Zabala, en la cual le autorizaba a apresar al usurpador Antequera, restableciendo el orden y la subordinación debida. Más hallándose ocupado en la defensa de Montevideo contra las invasiones portuguesas, encargó a García Ros la tarea que le encomendaba el superior. Este al frente de dos mil indios de las Misiones marchó sobre la provincia, ordenando que se le reuniesen unos doscientos españoles de Corrientes. Llegó al río Tebicuary, donde encontró a Ramón de las Llanas al frente de doscientos hombres, quien acantonándose convenientemente le intimó de parte de Antequera saliese de los límites de su gobierno.

La participación abierta de los jesuitas a favor de Reyes, unida a la circunstancia de componerse el ejército de Ros de los indios de Misiones, hacían que pesase sobre estos religiosos la responsabilidad de los actos producidos.

La carta que en esta situación escribió aquel al rector del Colegio de la Asunción, para que conjurase esta lucha traía a los ánimos un convencimiento irresistible de la participación de los jesuitas en esta lucha.

Los vocales del Cabildo, los militares y muchos vecinos se reunieron el 24 de Julio en casa de Antequera, y le manifestaron la decidida resolución en que se hallaban para defenderse y expulsar a los jesuitas. A fin de dar más fuerza a estas determinaciones se fijó por un auto del Cabildo, expedido el 7 de Agosto del mismo año, en el cual quedaba resuelto que se pusiesen en movimiento todas las fuerzas de la provincia para hacer frente al ejército de Ros y se le suplicase a Antequera tomase el mando de estas tropas con la representación que le daba su carácter de capitán general. Luego se señaló el día de la expulsión y en ese mismo se notificó a los jesuitas una providencia por la cual debían salir de la Ciudad dentro del perentorio término de tres horas. Puestas las tropas sobre las armas, los jesuitas atravesaron la ciudad de dos en fondo entre una multitud que acudía presurosa a ver este espectáculo triste de la salida de ilustres varones que se habían sacrificado por la paz de los indios y por la conversión de las almas a la religión cristiana; pero que se habían vuelto odiosos al pueblo, por causas que no es del caso explicar. (159).

Antequera se puso enseguida en marcha con un ejército de tres mil hombres al encuentro de García Ros. Este al hallarse en frente de aquel le despachó un oficial con los despachos del Virrey y Antequera respondió: "Que él no había venido allí a entretenerse en leer papeles, sino a decidir por un combate las diferencias que habían entre ellos". (160).

Quedaron un ejército frente al otro algunos días, hasta que Antequera atacó y deshizo al de Ros, el 25 de Agosto, tomándole armas, municiones y muchos prisioneros; pero éste logró escapar para llevar la noticia del desastre a Buenos Aires.

Aquél después de recorrer algunos de los pueblos de Misiones se volvió a la Asunción donde fue recibido bajo arcos triunfales adornados de trofeos, en calles entapizadas y al son de repiques de campanas, que indicaban la llegada del general victorioso en la defensa de una causa popular.

Más las noticias de la expulsión de los jesuitas, la derrota de Ros y la actitud revolucionaria de Antequera y del pueblo determinaron al Virrey Don José de Armendaris, marqués de Castel-Fuerte, a dar órdenes ejecutivas al Gobernador de Buenos Aires y prendiese a Antequera, remitiéndole a Lima con buena custodia, confiscase sus bienes, aplicando al Fisco diez mil pesos y ofreciese mil doblones al que en caso de huida lo entregase vivo o muerto, y confiase el gobierno al que pareciese más digno de él. Estas órdenes iban acompañadas de una carta al Provincial de los jesuitas, encomendándole tuviese a disposición de Zabala los indios de guerra que le pidiese. (161).

Queriendo éste allanar el camino de la obediencia, o hacer más responsables a los rebeldes, envió a Antequera y al Cabildo la orden relativa a su comisión y la que ofrecía un indulto a los que cumpliesen con su deber. A principios de Diciembre de 1724 partió de Buenos Aires con ciento treinta soldados del presidio y veinticinco de la compañía de voluntarios. Poco antes despachó por el río seis piezas de artillería en cuatro barcos armados, con orden de que se le aprontasen doscientos hombres en Corrientes. Por otra parte, se preparaban a marchar seis mil indios de Misiones por orden superior.

Ante estos preparativos y la marcha resuelta de Zabala, comprendiendo que era imposible la resistencia, Antequera dejó a la Asunción, el 5 de Marzo de 1725, entre los últimos honores que le tributaba un pueblo grato a sus esfuerzos y sacrificios por la libertad y la justicia de su causa.

Aquel entró pacíficamente a la Asunción el 29 de Abril y puso de Gobernador a Don Martín de Barúa. Dio libertad a Reyes y a otros presos; repuso a los empleados destituidos por Antequera e hizo devolver los bienes confiscados a sus dueños, retirándose el mismo año a la Ciudad de Buenos Aires. (162).

A consecuencia de estos disturbios y desavenencias entre el Gobernador del Paraguay y los jesuitas, el Provincial de la Compañía Don Gerónimo Herran, a pretexto de las persecuciones que los pueblos de Misiones sufrían, solicitó la separación de éstos de la gobernación del Paraguay. El Rey accedió a ella por la siguiente Cédula Real.

"Por cuanto enterado de lo que Gerónimo Herran de la Compañía de Jesús, y su Procurador General de la Provincia del Paraguay, Tucumán y Buenos Aires ha presentado cerca de las persecuciones, que han padecido los Misioneros de la Religión de los Gobernadores del Paraguay, hasta haber llevado presos a dos Padres Misioneros, y desterrados de su Colegio de la Asunción a los que en él cuidaban de suministrar el pasto espiritual a los moradores de aquella Provincia, sin que haya bastado para su restitución el haberla mandado ejecutar la Real Audiencia de Charcas, y el Virrey del Perú, trascendiendo el mismo odio a los Indios de las Reducciones que están al cuidado y cargo de los mismos Religiosos de aquel distrito, obligándoles el temor a abandonar los pueblos de sus habitaciones, y retirarse a los montes con sus familias de hijos y mujeres, como sucedió el año de mil setecientos y veinte y cuatro, con los pueblos de nuestra Señora de Santa Fe, Sant-Yago, San Ignacio, y Santa Rosa; con consideración a los sumos perjuicios, que de semejantes injustos procedimientos se siguen al servicio de Dios y mio; y al zelo y lealtad, que en todos tiempos han manifestado los referidos Indios en cuantas ocasiones se han oferido de operaciones de guerra y trabajos de fortificaciones de Buenos Aires, efectuando el servicio con armas y caballos a su costa; y a lo mucho, que conviene en el caso presente asegurarlos de que en lo futuro no han de experimentar semejantes daños; y con reflexión también a que mientras no cese el favor concevido por los ya padecidos de aquellas misiones, es consiguiente no se consiga la Reducción de los demás, a que se ha dirigido siempre mi intención y la de mis gloriosos Antecesores desde el descubrimiento de la América, he resuelto (entre otras providencias que he tenido por bien dar), que por ahora, y en interin que no mandaré otra cosa, estén en el todo debaxo el mando y jurisdiccion del Gobernador de Buenos Aires las treinta Reducciones de Indios, que están a cargo de los Padres de la Compañia en el distrito del Paraguay, con plena y absoluta inhibición del Gobernador y justicias del mismo Paraguay; y que los Padres se restituya luego y sin dilación a la posesión del Colegio de la Ciudad de la Asunción, de que fueron despojados, para que prosigan trabajando en el ejercicio de su Apostólico Instituto. Por tanto mando al Virrey del Perú, y Audiencia de los Charcas, como al Gobernador y Justicias de la referida Provincia del Paraguay, el que los dichos Padres de la Compañía se restituyan sin la menor dilación a la posesión del Colegio de la Ciudad de la Asunción, dando cuenta de quedar ejecutado lo cual va expresado, en la primera ocasión que se ofrezca; que así es mi voluntad. Dado en San Lorenzo, 26 de Noviembre de 1726. Yo el Rey – Por mandado del Rey, Nuestro Señor – Don Francisco de Arana".

En virtud de esta Cédula Real se llevó a debido efecto, en 1729, la disgregación de los trece pueblos del Paraná de la jurisdicción del Paraguay y la incorporación de ellos a la Gobernación de Buenos Aires, de modo que quedó desde entonces bajo el mando y jurisdicción de su gobernador las treinta Reducciones de Indios que estaban a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús; pero la alteración de jurisdicción fue en el orden temporal, pues la eclesiástica deslindada por el fallo arbitral de fecha 8 de Junio de 1727, quedó subsistente sin modificación alguna. De esta manera el Paraguay se dividía del Río de la Plata por el Río Tebicuary, en el orden temporal; y en el eclesiástico se dividía por las vertientes de las aguas que caen a los Ríos Paraná y Uruguay. Esta complejidad de jurisdicciones, causa de confusiones y de las cuestiones de límites sobre el territorio de Misiones, resulta evidente en la Memoria presentada en 1737 al Rey de España, por Jaime Aguilar, Provincial de la Compañía de Jesús del Paraguay, en la defensa de las reducciones y de sus misioneros.

El Memorial dice:

"Señor: Jaime Aguilar, de la Compañía de Jesús, y Provincial al presente de su Provincia del Paraguay, en nombre de su Religión y de los treinta pueblos de Indios Guaraníes, sitos en los Obispados de Buenos Aires, y del Paraguay... etc.". En 1737, los treinta pueblos de Indios Guaraníes estaban, pues, sitos en los Obispados de Buenos Aires y del Paraguay, lo cual prueba que la jurisdicción eclesiástica no había sufrido alteración, conforme había sucedido en lo temporal, por la citada Cédula Real de 1726; pero la falta de uniformidad entre ambas jurisdicciones había hecho incurrir en error al Gobernador Don Martín de Barúa, haciéndole decir al Rey que los trece pueblos del Paraná era del Paraguay, circunstancia que motivó la rectificación del citado Provincial en su Memoria referida, en los siguientes términos: "Cuando el informante califica de fallido el número de Tributarios, que pone el otro informante, falta él también a la verdad, suponiendo o afirmando que el año de 1730, en que informaba, había pueblos y trece pueblos de los que están a cargo de la Compañía en la jurisdicción del Paraguay, lo cual es falso, y no lo podía ignorar; pues por vuestra Real Cédula, dirigida a vuestro Gobernador de Buenos Aires, se agregaron el año de 1729, en que el mismo gobernaba al Paraguay, y lo están hasta ahora, al Gobierno de Buenos Aires todos los treinta Pueblos, sin que quedase, ni haya hoy alguno en la jurisdicción del Paraguay. Al Gobernador de Buenos Aires se ha acudido enteramente para la confirmación de Corregidores y Cabildos, y lo demás perteneciente desde el dicho año de 1729. Y aun en las quejas, que los del mismo Paraguay, y otros han tenido contra dichos pueblos, y indios, han acudido a dicho Gobernador de Buenos Aires, como es constante; y el mismo Gobernador de Buenos Aires se ha tenido, y tratado, y se ha portado hasta hoy con dichos treinta pueblos, y indios, como su único, y legítimo Gobernador".

"Por donde debe decir el Suplicante, que por otra vuestra Real Cédula, que se dice haber posterior, para que los cuatro Pueblos más vecinos al Paraguay subsistan a aquel Gobierno, no se ha puesto en ejecución, así por otras razones que tendrán los a quienes esto incumbe, entre las cuales quizás será una, el que cuando llegó esta cédula estaba sublevada aquella Provincia, volverle entonces los cuatro Pueblos, fuera darle más fuerzas contra Vuestra Majestad, que se funda, o motiva en el informe, de que dichos cuatro Pueblos no estaban agregados aun con efecto al Gobierno de Buenos Aires, los que es público, y notoriamente falso...", etc. (163).

La exactitud de esta relación del Provincial Jaime Aguilar está comprobada por la Cédula Real del 28 de Diciembre de 1743, dada en Buen Retiro, sobre diversos puntos, donde consta que los pueblos de Misiones eran visitados por los Obispos de Buenos Aires y del Paraguay; pero tratándose del Gobierno temporal, en el Duodécimo Punto, que se ocupa sobre "el motivo que pueda haber para no estar sujetos al Gobierno del Paraguay, los Pueblos que contiene su jurisdicción" (espiritual), dice, la Real Cédula, lo siguiente:

"He tenido presente, haber mandado por mi Real Decreto de catorce de Octubre (6 de Noviembre) de mil setecientos y veinte y seis, que, interin no ordenase otra cosa, estuviesen las treinta Reducciones de Indios de los Padres de la Compañía del Paraguay bajo del mando de los Gobernadores de Buenos Aires, cuya resolución motivó el recurso que hizo el Procurador de aquellas Misiones, por los ruidosos lances que hubo cuando gobernó la citada Provincia del Paraguay Don Joseph de Antequera; y que expedidas las órdenes correspondientes para el cumplimiento de esta deliberación, representó Don Bruno Mauricio de Zabala, que reconocidos los graves inconvenientes, que se seguirían de la práctica de ellas (a lo menos en los cuatro Pueblos más inmediatos a la Asunción) había dispuesto de acuerdo con el Gobernador del Paraguay, que se mantuviesen los expresados cuatro Pueblos bajo esta Jurisdicción, interin que instruía mi Real inteligencia no mandase otra cosa; enterado de lo cual aprobé al mencionado Don Bruno Mauricio Zabala, sobre consulta de mi Consejo de las Indias, lo que propuso en este Asunto; y sin embargo que las órdenes que resultaron de esta resolución se expidieron en cinco de setiembre de mil setecientos y treinta y tres, se halla, que los trece Pueblos del Paraguay estaban todavía el año de mil setecientos y treinta y seis (en que informó Agüero) bajo la Jurisdicción del Gobernador de Buenos Aires; con lo cual contesta también el Memorial dado por el Provincial de aquellas Misiones, expresándose en él que a este Gobernador, y no al del Paraguay, se acude por la confirmación de Justicias, y demás dependencias de los trece pueblos, y que no se había puesto en práctica la orden respectiva a los citados cuatro Pueblos, acaso, porque cuando llegó allá, estaba sublevada la Provincia del Paraguay, y se consideraría inconveniente en reagregárselos, por no ocasionar nuevo vigor a aquellas turbaciones: Respecto de lo cual, y no resultar de los documentos de este Expediente, sea necesario providencia alguna sobre este Punto: "Es mi Real ánimo no se haga tampoco novedad en este particular"... etc.

"Y siendo esto lo que he tenido por conveniente resolver sobre todo lo que queda mencionado, en su consecuencia mando por la presente Cédula a mis Virreyes del Perú, y Nuevo Reino de Granada, al Presidente, y Oidores de mi Real Audiencia de Charcas, gobernadores del Paraguay, y Buenos Aires, y oficiales de mi Real Hacienda de aquellos distritos, y ruego y encargo al muy Reverendo Arzobispo de la Metropolitana de la Ciudad de la Plata, y Reverendos Obispos de dichas Provincias del Paraguay, y Buenos Aires, sus Cabildos, y generalmente a todos los Jueces Eclesiásticos, y Seculares de mis Dominios de la América, a quienes en el todo, o parte pueda corresponder la observación de mi Real Resolución, explicada en los doce Puntos que quedan referidos, cumplan y ejecuten cada uno en su distrito, y jurisdicción, lo contenido en esta Cédula, sin réplica, dilación ni impedimento alguno, de forma, que se verifique efectivamente todo lo que en ella queda prevenido, pues lo contrario será de mi Real desagrado: Y mando asimismo, que respectivamente a lo que a cada uno se le manda, den puntual aviso al recibo de esta, y de quedar en su inteligencia para el debido cumplimiento. Y se tomará razón de la presente en la Contaduría de mi Consejo de las Indias, por los Oficiales Reales y demás oficinas que convenga de aquellos Dominios".

Dada en Buen Retiro, a 28 de Diciembre de 1743.

Yo el Rey.

"Por mandado del Rey Nuestro Señor – Don Miguel de Villanueva".

"Previniendo lo que se ha de observar en las Misiones, y Pueblos de Indios de los distritos del Paraguay, y Buenos Aires, que están a cargo de los Padres de la Compañía de Jesús".

Esta Cédula Real viene a demostrarnos que los trece pueblos de las Misiones del Paraná, en virtud de la Cédula Real del 6 de Noviembre de 1726, pasó a la jurisdicción del gobernador de Buenos Aires en 1729, según el testimonio del Provincial de dichas misiones Don Jaime Aguilar, y no se realizó ninguna modificación desde entonces, no obstante la Cédula Real del 5 de Setiembre de 1733, pues esta quedó sin ejecución por las razones expuestas en el referido Memorial y en la Cédula Real del 28 de Diciembre de 1743, que concluyó por derogarla, al ordenar que no se hiciera novedad sobre el particular. Pero el cambio de jurisdicción sobre el territorio de Misiones fue en el orden temporal. La Cédula de 1726, como la de 1743, se refieren a esta jurisdicción; pero no a la eclesiástica, que no había razón para alterarla en esa parte, ni en ninguna otra. De allí es que el Provincial de la Compañía de Jesús Don Jaime Aguilar, en la introducción de su Memoria de 1737, habla en nombre de los treinta pueblos de Indios Guaraníes, sitos en los Obispados de Buenos Aires y del Paraguay. De donde se explica que la Cédula Real de 1743 refiera que dichos pueblos eran visitados por los obispos de Buenos Aires y del Paraguay... etc.; y que el Obispo del Río de la Plata Don José Peralta, en la carta de 1743 dirigida al Rey Felipe V, para informar sobre el estado de las Misiones Jesuíticas, que visitó por orden de Su Majestad, diga lo siguiente: "De estas treinta Doctrinas (pueblos de Misiones), las diez y siete pertenecen a esta Diócesis de Buenos Aires, y las trece restantes a la del Paraguay; y habiendo visitado todas las de mi jurisdicción, pasé también a administrar el Sacramento de la Confirmación en algunas de la Jurisdicción del Paraguay, a instancia y con facultad del Cabildo, Sede Vacante, de aquella Iglesia (del Paraguay)...", etc. (164).

En la historia aparece pues esta anomalía, a consecuencia de los disturbios del Gobierno de Antequera con los jesuitas. El Paraguay lindaba con el Río de la Plata, en el orden político y militar, por el río Tebicuary, en la parte donde a éste llegaban las reducciones jesuíticas del Paraná. En el orden eclesiástico lindaba en las vertientes de las aguas que van al río Paraná y al Uruguay. En los demás puntos los límites señalados en el Cap. IX, entre ambas gobernaciones, no sufrieron alteración alguna. En el Chaco la divisoria en lo temporal, como en lo espiritual o eclesiástico continuó siendo el río Bermejo, y entre el río Paraguay y el territorio de Misiones, el río Paraná. Esto es evidente, desde que se observe que la Cédula Real del 6 de Noviembre de 1726, no introdujo otra modificación que la de incorporar el territorio de los trece pueblos de Misiones del Paraná a la jurisdicción del gobierno de Buenos Aires.

Las expediciones frecuentes contra los guaycurús y otros indios del Chaco, la exploración del río Pilcomayo por los Padres Patiño y Niebla hasta las sierras del Perú, hoy Bolivia, y los descubrimientos de los primeros conquistadores del Río de Plata, por el Araguay hasta esas mismas sierras, acreditan con la sanción de los hechos históricos la jurisdicción y dominio que constantemente la antigua Provincia del Paraguay ha ejercido sobre ese territorio que hoy quiere para sí Bolivia, por error u olvido de esos hechos y de los títulos de esa antigua gobernación, sobre los cuales funda sus derechos la República del Paraguay.

 


CAPÍTULO XV

 

Prisión de José de Antequera y Castro – Nombramiento de Ignacio Soroeta de gobernador – Fernando Mompo – Sus doctrinas democráticas – Su influencia sobre los comuneros – Estos rechazan a Soroeta – Actitud de Barúa – Prisión de Soroeta – Este se retira de la Provincia – Renuncia de Barúa – El Presidente Luis Barreiro – Prisión de Mompo – Revolución contra Barreiro – Huida de éste – Miguel de Garay – Actitud de las Misiones Jesuíticas – Condenación y ejecución de Antequera y Mena – Impresión que causa – Nueva expulsión de los Jesuitas – Medidas defensivas del Gobernador Zabala sobre Misiones – El Gobernador Manuel Agustín de Ruiloba – El Obispo de Buenos Aires Fray Juan de Arregui – Arenga del Gobernador Ruiloba – Sublevación de los comuneros – Muerte de Ruiloba – El Obispo Arregui es elegido Gobernador – Junta General – Sus resoluciones – Actitud del Gobernador Zabala – El Paraguay es declarado Provincia rebelde – Medidas contra ella – Anarquía entre los comuneros – Invasión de los indios Mbayás – Expedición de Zabala contra los comuneros – Derrota de éstos – Invasión de los guaycurús y Mbocobis – Expedición de Espínola – Presidios sostenidos por el Gobierno del Paraguay – Expedición contra los Abipones – Decadencia del Paraguay – Petición al Virrey y a la Corte de España – Expediciones de 1758 y 1759 – Observaciones.

 

Mientras la paz se restablecía con Barúa, veamos lo que sucedía al doctor don José de Antequera y Castro. Burlando los esfuerzos de Zabala por prenderle llegó a la Ciudad de Córdoba y se refugió en el convento de San Francisco. Logró esquivar la vigilancia de sus sitiadores en este lugar y pasó a Charcas en busca de la protección de la Audiencia, pero fue preso y remitido a Lima, donde se le procesó como reo de lesa-magestad. Empero su causa recibió en esta Ciudad el aura de la simpatía general, como expresión de una necesidad ya sentida en la América Española.

En tanto que el juicio seguía su curso lento, en la Asunción Barúa sufrió la influencia de la opinión pública, inclinándose pronunciadamente a la causa popular que aquél había defendido con la resolución del heroísmo; pero si este no tuvo el valor moral de abrazarla abiertamente, era fuera de duda que simpatizaba con ella y contemporizaba con sus partidarios, de tal manera que su gobierno se hermanaba perfectamente con la voluntad general de la provincia. Más en 1730 el Virrey resolvió reemplazarle nombrando para gobernador a Don Ignacio Soroeta, quien, desde Santa Fe comunicó el hecho a la capital.

El pueblo se agitó, porque aspiraba a un gobierno propio y tenía a su frente al doctor Don Fernando Mompo, compañero de prisión de Antequera, quien huyó de la cárcel de Lima y vino a abrazar la justa causa de la libertad del pueblo paraguayo, erigiéndose en el más decidido campeón de sus derechos.

Intérprete fiel de sus aspiraciones, se hizo comunero sin reservas. "Con un coraje dignos de los tiempos antiguos, dice el Sr. Estrada, desafiaba la cólera del poder, arengaba al pueblo en las calles de la Asunción, fascinándolo con su fuego de tribuno, para inocularle definitivamente una idea, que estaba comprendida en las anteriores doctrinas esparcidas por Antequera, pero envuelta en un prudente respeto hacia el derecho de la monarquía. Mompo sometió el símbolo para descubrir la deidad".

"La autoridad del común no reconoce superior. La voluntad del monarca, y todos los poderes, que de ellas derivan, son otras tantas fórmulas del mismo principio. La autoridad de los comunes es elemental, permanente, inalienable. Preexiste a todas las modificaciones de la monarquía: y es la forma y como el molde primitivo del Estado. La monarquía, principio extraño a la antigua constitución de los pueblos latinos, fue introducida en una crisis turbulenta del mundo romano. Implica la delegación de la soberanía, pero de ningún modo el suicidio moral de las naciones. El derecho natural es el código universal y el tipo perpetuo de las acciones en la raza humana. Si los pueblos lo abandonan por el extravío de sus delegados, sus preceptos absolutos lo ordenan reasumir el poder legislativo. Las leyes artificiales se derogan de suyos, cuando se separan de la fórmula inicial y compleja del deber, moderador supremo de las relaciones recíprocas de los hombres". (165).

Estas palabras encierran, según Estrada, el fondo del pensamiento de Mompo. Y esas palabras encerraban el sentimiento de un pueblo que aspiraba a gobernarse por sí mismo. De aquí es que escuchaba con gusto la máxima que: "la autoridad del común era superior a la del rey mismo".

"Con todo, dice Funes, los paraguayos aunque resistían a sus ministros, siempre reconocieron la autoridad del soberano". Sí, de igual manera que en 1811 derrocaba la autoridad española constituida para levantar la soberanía del pueblo en nombre del Rey Fernando VII.

Los comuneros al ver que se privaba a la Provincia de un gobernador que merecía sus simpatías, para ser reemplazado por otro desconocido que no consultaba la opinión general, resuelven rechazar a Soroeta y para dar fuerza a esta decisión consultaron a Mompo.

Este respondió: "Es necesario oponerse a la recepción de ese gobernador en nombre del común. La voluntad del pueblo nos escuda y una decisión colectiva estorba la responsabilidad individual, porque esta no podrá atribuirse a ninguno en particular".

Una respuesta así era el sentir de la voluntad general que se buscaba en la consulta al caudillo, y apenas ella se pronunció, cuando una inmensa mayoría de la Capital la aclama, levantándose un partido con la bandera del comunero, en contraposición a otro que se llamó sarcásticamente del contrabando, porque eran pocos y escamoteaban el derecho común.

El Cabildo se hizo comunero, pero Barúa no quiso aparecer fomentando la rebelión y en la sesión plena en que se trató el asunto fue de opinión que se recibiese al nuevo gobernador; pero Llanas y Montiel se presentaron al frente de trescientos hombres proclamando que ellos no querían otro gobernador que a Barúa.

Más éste renunció el cargo para esquivar su responsabilidad; empero a instancia del Obispo y del pueblo volvió a tomar el bastón del mando, bajo la condición que se recibiese a Soroeta. Los comuneros rechazaron esta condición.

Entre tanto el nuevo gobernador avanzó su marcha hasta el paso del Tebicuary e hizo alto. En este punto le comunicó Barúa las resoluciones del Cabildo y al mismo tiempo el Obispo Palos le escribió avisándole el peligro que corría. Sin embargo Soroeta siguió su camino y entró a la Asunción.

Aquel persistió en su renuncia y este se recibió del mando; pero acto continuo fue apresado y depuesto, ordenándosele saliese inmediatamente fuera de la Provincia.

Soroeta obedeció y partió. Entonces, se creó una Junta Gubernativa compuesta de individuos elegidos popularmente en la Capital, cuya cabeza debía llamarse: Presidente de la Provincia del Paraguay. Fue agraciado con el voto popular Don Luis Bareiro.

"El desafío, dice Estrada, no podía ser más enérgico. La forma del gobierno era fundamentalmente opuesta al derecho monarquista, y creyeron los comuneros abrir con ella una era nueva y echar las bases del porvenir político del país con un acto de temeridad".

Barreiro al asumir la Presidencia de la Provincia, temió por su responsabilidad y traicionó la causa de la revolución. Con engaño y perfidia prendió a Mompo en nombre del rey y lo remitió a Buenos Aires. Al mismo tiempo acaeció la muerte inesperada de Ramón Llanas, y los comuneros flaquearon un instante con la doble pérdida del pensamiento y del brazo derecho de la revolución; pero luego se repusieron y la conjuración quedó formada.

Barreiro presintió el peligro e hizo prender a Galvan, a Soto, a Gadea, a Blanco y a Reyes, como a principales conspiradores; pero Miguel de Garay vino sobre la ciudad al frente de mil doscientos hombres.

Aquel se escudó con el estandarte real y los recibió en la plaza en medio de la real insignia; más estos la arrebataren dando libertad a los presos.

Barreiro huyó a un pueblo de Misiones y Garay ocupó la Presidencia de la Provincia.

Ante estos hechos, los jesuitas aglomeraron sobre el Tebicuary unos cuatro mil indios en actitud bélica. El presidente pidió al rector de la Compañía Don Antonio Alonso explicaciones al respecto, quien respondió que no eran cuatro, sino diez mil, pero que no se proponían sino defender sus derechos naturales, circunstancia que hizo adoptar a los comuneros la resolución de expulsar a unos hombres tan peligrosos a la patria; pero se juzgó prudente buscar el apoyo de la Audiencia de Charcas antes de realizarla. Bajo la Presidencia de Arellanos, se despacharon a este efecto dos enviados, a fines de 1732.

Mientras estos sucesos tenían lugar en la Asunción, Soroeta refería al Virrey de Lima el recibimiento de que fue objeto, y este considerando que el agitador de los nuevos disturbios era Antequera, estrechó su prisión y la de su compañero Mena, ordenando a la vez a la Audiencia que con cesación de todo otro asunto fuesen terminados el proceso de éstos. Poco después ambos fueron condenados a la pena capital, en los siguientes términos:

"Que don José de Antequera, convicto de sedición y rebelión, y por consiguiente del crimen de Lesa-Magestad, sea sacado de la prisión con muceta y capucha, montado en un caballo enjaezado de negro, procedido de un pregonero para instruir en alta voz al pueblo de sus crímenes, que motivaban su castigo, y conducido a la plaza pública para ser decapitado sobre un cadalso; que todos sus bienes sean confiscados con aplicación a la real Cámara, después de cubiertas las costas del proceso; y que el alguacil mayor don Juan de Mena, cómplice de sus crímenes, sea conducido al mismo sitio y reciba muerte de garrote en un cadalso más abajo".

El 5 de Julio de 1731, el pregonero pronunció en voz alta la fórmula siguiente:

"De orden del Rey nuestro soberano Señor, que Dios guarde, y a su real nombre, en virtud de la sentencia pronunciada por el excelentísimo señor Virrey de estas provincias, por consejo de la Real Audiencia, don José de Antequera y Castro es condenado a morir en un cadalso, por haber mandado tomar las armas en la provincia del Paraguay, haberla comprometido varias veces a la revuelta y a negar la debida obediencia a los tribunales superiores; por no haber querido recibir al gobernador enviado por el Virrey; por haber reunido un ejército con artillería contra el que iba de Buenos Aires de orden del supremo gobierno; por haber atacado ese ejército y haberle muerto más de seiscientos hombres. Por todas estas causas y otras que quedan expresadas en el proceso se le condena a ser decapitado en un cadalso. Que todos sus semejantes perezcan del mismo modo". (166).

Los comisionados a Charcas recibieron estas noticias en Córdoba, con las cuales volvieron a la Asunción donde el hecho de las ejecuciones de Antequera y Mena produjeron honda sensación. Los principales comuneros eran reos de los mismos crímenes, y naturalmente veían en el cadalso de estos el de ellos mismos. El peligro y la indignación causaron la rebelión más caracterizada de los comuneros.

La hija de Mena, casada con Ramón Llanas, hallábase de luto por la muerte reciente de éste; y al saber la de su padre, se vistió de gala para dar a conocer que su aflicción se había perdido en el regocijo que le ocasionaba una víctima tan gloriosa a la Patria. "La hija del mártir humilde, dice don José Manuel Estrada, se asemejó entonces a aquellas mujeres antiguas, que parece que se arrancarán el corazón para entregarlo intacto a su pueblo, con todo su sentimiento y su vida. Arrojó su fúnebre traje y se presentó en público engalanada y festiva: ¡No! exclamaba, no debe lamentarse una muerte gloriosamente sufrida en servicio de la Patria. La hija del mártir pagaba así con elevación el tributo de su amor y de su piadoso recuerdo al patriota, a quien no detuvo el peligro ni amedrentó el patíbulo". (167).

Los nombres de Antequera y de Mena se repetían de boca en boca con aplauso y fe ardiente, como los ideales de la causa que agitaban los corazones.

En la condenación de esos caudillos no poca culpa se atribuía a los jesuitas y creyóse que debían ser estos sacrificados a sus dichosos manes.

El 19 de febrero de 1732, dos mil comuneros cercaron la casa del Obispo y arrojándose sobre el Colegio de dichos religiosos, quebrantaron sus puertas, saquearon cuantos bienes tenían y expulsaron a sus dueños. (168).

El odio de los comuneros a los jesuitas se extendía a los pueblos de Misiones. Cuidadoso el Gobernador de Buenos Aires de una invasión a estos formó una junta de guerra para deliberar los medios de ponerlos a cubierto de dicho peligro. El Comandante de Corrientes recibió en consecuencia la orden de que enviase doscientos españoles a unirse con las tropas jesuíticas apostadas sobre el río Tebicuary. (169).

Esta circunstancia indica que los trece pueblos de Misiones del Paraná se hallaban ya bajo la jurisdicción del Gobernador del Río de la Plata, lo cual no sucedía antes de 1726, en que ellos estaban bajo la del Paraguay, como vimos en el capítulo anterior.

En vista de los disturbios de la Asunción la Corte de España confirió el Gobierno de la Provincia a Don Manuel Agustín de Ruiloba, Capitán del Callao, esperando que este pacificase los ánimos.

En tal estado de cosas llegó Fray Juan de Arregui, Obispo de Buenos Aires recién electo, que venía en busca del Obispo Palos para que fuese a consagrarle; pero el común se opuso a que saliesen de la Asunción, asegurándose así la influencia de una decidida opinión tan autorizada como la de aquel.

Mientras sucedía esto en la Capital el Gobernador Ruiloba llegó a Itatí y luego pasó al Tebicuary, donde fue felicitado por los diputados del Cabildo de la Asunción y por el Obispo de Buenos Aires.

El 27 de julio de 1733, se hizo cargo del Gobierno y arengó al pueblo, pintando a los comuneros con caracteres de una verdadera rebelión que debía suprimirse en adelante. Mandó que en lo sucesivo no se pronunciase la voz común, expresión de tantos crímenes. La impresión que produjo causó la renuncia de los oficiales de sus puestos.

Por otra parte, el Gobernador traía órdenes del Virrey y de la Audiencia para el restablecimiento de los jesuitas en el Colegio de la Asunción.

Se apercibieron los comuneros de esta circunstancia y resolvieron sublevarse marchando en son de guerra al valle de Guayaibití. El Gobernador Ruiloba noticioso del hecho se puso en campaña al otro día hasta quedar a dos leguas de ellos.

En esa posición el 15 de setiembre de 1733 le sorprendieron Juan de Gadea, Ramón Saavedra y José Peña al frente de los revolucionarios, quienes acometieron a su gente.

Ruiloba, sin desconcertarse hizo fuego con su pistola contra Saavedra; pero los conjurados cayeron sobre él y le dieron muerte. (170).

Triunfantes los comuneros, nombraron para Gobernador al Obispo de Buenos Aires Fray Juan de Arregui, manteniendo sobre él una especie de Congreso, bajo el hombre de Junta General, dirigida por un Presidente y las deliberaciones de esta pequeña Asamblea se publicaban por el Obispo gobernador como determinaciones suyas.

En esta forma se instruyó un proceso criminal al finado Ruiloba y se ordenó la expulsión de los jesuitas.

Por otra parte se pedía con el más vivo encarecimiento que los siete pueblos de San Ignacio Guazú, Nuestra Señora de Fe, Santa Rosa, Santiago, Itapúa, la Trinidad y Jesús, situados a la banda derecha del Paraná, pasasen a la otra parte de dicho río; pero estas últimas resoluciones fueron revocadas por el electo gobernador, ante las reflexiones que le fueron formuladas en cartas del Obispo Palos y del Provincial de la Compañía. Arregui abjurando de sus actos resolvió ausentarse y marchó a Buenos Aires en diciembre del mismo año, dejando en su lugar a Cristóbal Domínguez de Obelar.

Entre tanto Zabala había dado parte al Virrey de la muerte de Ruiloba y viendo amenazada su jurisdicción por las referidas resoluciones contra los jesuitas y pueblos citados de Misiones, a principios de 1734 dio sus órdenes para que los indios de guerra cubriesen sus fronteras y se alistasen nuevas tropas, que protegiesen a dichos pueblos colocados bajo su amparo gubernativo.

Mientras estos sucesos acaecían en el Paraguay, en Lima causaba en el Virrey honda indignación el trágico fin de Ruiloba y la actitud de los comuneros. Con acuerdo de la Audiencia Pretorial de dicha ciudad, mandó el Virrey que se rompiese toda comunicación con la provincia del Paraguay; que se confiscasen en Corrientes y en Santa Fe los efectos de su comercio; que los Tapes de Misiones la sitiasen por todas las avenidas y que Zabala haciéndose cargo del Gobierno, pasase a ella en persona a restablecer el orden destruido por la rebelión.

En tanto que estas órdenes se cumplieron estrictamente, los comuneros se entregaban en brazos de la anarquía. Una conjuración se levantaba contra Domínguez de Obelar promovida por el regidor Lobero, a pretexto de que el Gobernador tenía vendido la provincia a los contrarios. Los ánimos, sin embargo se reconciliaron más tarde; pero interin duró la anarquía los indios Albayás [Mbayás] invadieron a Tobatí y los portugueses a los payaguás Sarigües, entonces aliados de los españoles, los cuales cautivados por los mamelucos fueron a los mercados del Brasil.

Entre tanto Zabala partió de Buenos Aires con selecta tropa, engrosada con seis mil indios de Misiones. El 25 de Enero de 1735, se acampó a cuatro leguas del Tebicuary. Esta noticia acabó la discordia entre los comuneros, quienes entraron a la Ciudad y ordenaron que tomasen las armas todos los que fuesen capaces de llevarlas bajo pena de muerte. Luego, con dos piezas de artillería fueron a situarse en Tabapi donde salieron derrotados, cayendo prisioneros los principales caudillos. Estos fueron pasados por las armas, sin pérdida de tiempo.

Aquel entró a la Asunción el 30 de marzo donde continuaron los procesos y las sentencias capitales. "El pueblo estaba mudo, dice el Sr. Estrada. Zabala contaba la paz como restablecida, y tenía razón. Era aquella la paz de las tumbas, es cierto; la paz que queda después del exterminio; pero al fin era la paz, que afirma tronos y amedrenta las naciones".

Sí, era la paz que produce la decadencia de los pueblos. Desde entonces la antigua Provincia de Paraguay entró al período de una decadencia progresiva que su historia atestigua. Es todavía la clásica paz de nuestros gobiernos. La paz de la opresión o la del terror.

Zabala nombró de gobernador a don Martín José de Echauri y volvió a Buenos Aires el mismo año de 1735.

La anarquía no pasó desapercibida de los guaycurús, quienes aliados con los mbocobis, llevaron sus estragos a las puertas mismas de la ciudad, de la cual trataron de apoderarse en dicho año.

Consternada la población y sin fuerzas suficientes el gobernador Echauri reclamó el auxilio de los indios de Misiones y a la llegada de estos se retiraron los sitiadores.

En 1740 mandó el gobernador al coronel Espínola a explorar el territorio del Chaco, quien lo cumplió hasta salir a la provincia de Salta, de donde volvió recorriendo dicha región por distintas direcciones.

El gobernador Rafael de la Moneda, obligó a los Payaguás Siaguás o Tacumbú a fijarse en la ribera del río Paraguay y con veinte y tres presidios que fundó o sostuvo en distancia de más de ochenta leguas, consiguió contener las animosidades de los indios del Chaco, especialmente a los Mbayás y Payaguás.

Bajo su sucesor el coronel D. Marcos José de Larrazabal, los demás indios invadían sin embargo sin tregua ni descanso. En el primer año de su gobierno, hizo contra los Abipones una campaña en el Chaco, donde les causó un estrago, que a juicio del Cabildo de la Asunción, en cuarenta años anteriores no se había hecho otro mayor ni más glorioso. (171).

Pero rodeados de los Guaycurús, Lenguas, Monteses, Mbocobis, Payaguás, la lucha era interminable y hasta presentíase un fin análogo a la Concepción del Bermejo.

"El Paraguay, dice Funes, que había puesto tantos terrenos bajo sus leyes, no le merecía una sola ojeada favorable. Penetrado de estas reflexiones, el Gobernador y el Cabildo de la Asunción se dirigieron al Virrey de Lima en 1748 haciéndole presente, que si esta dominación era del rey, cuando se hallaba en la orilla del precipicio, no debía mirarse como ajena; y que cuando menos de aquellos mismos derechos que por un crecendo desmesurado pagaban los paraguayos en todas las carreras del tráfico, se le adjudicasen cuatro mil pesos anuales de las cajas de Buenos Aires. A pesar de esto, un silencio insultante fue la acogida que tuvo este recurso". (172).

Sin embargo, el Cabildo no pudo resignarse ante el aniquilamiento de la provincia bajo el peso de 23 presidios levantados y sostenidos a costa de sus vecinos, así como por las guerras continuas con los indios que la asediaban, e hizo oír su voz ante la Corte de España, en 1750. Entre tanto los Mbayás asolaron a la Villa de Curuguati, matando a sus moradores en número de ciento siete personas; pero llevóse contra ellos una expedición que dejó a pocos invasores con vida.

Fuera de ésta, dos expediciones más se llevaron contra los salvajes. La una en 1758 al mando de D. Fulgencio Yegros contra los del Chaco, que hostilizaban los pueblos de Misiones y la otra al interior del mismo, en 1759, al mando del Gobernador Sanjust, de acuerdo con el plan general proyectado por Zeballos. (173).

Ahora bien. Los disturbios de los comuneros y el choque de éstos con los jesuitas produjo la disgregación de los trece pueblos de Misiones del Paraná y la incorporación de éstos, en lo temporal, al Gobierno del Río de la Plata, como vimos en el anterior capítulo. En éste vemos confirmado el hecho en la actitud de dichos pueblos y en la del rector de la Compañía, en la de los comuneros y especialmente en la del Gobernador de Buenos Aires Don Bruno Zabala, cuando temiendo la invasión de los comuneros a dichas Misiones situadas al Sur del Tebicuary, tomó sus medidas sobre esta frontera.

En cuanto al Chaco el dominio del Paraguay continuó inalterable y su jurisdicción será incontestable con recordar las diversas reducciones que estableció en dicho territorio con los sacrificios de su gobierno y de sus vecinos, desde las proximidades del río Bermejo hasta las proximidades de Bahía Negra, reducciones aprobadas por el Rey, como realizadas en el distrito de la antigua Provincia del Paraguay, como pasamos a verlo en el siguiente capítulo.

 

 

NOTAS

86) Véase José Guevara – Historia del Paraguay – Río de la Plata y Tucumán, lib. 1º, parte 1ª.

87) Véase Ruiz Díaz de Guzmán – Lib. 1º, cap. 2º, 3º y 4º – Pedro Lozano – Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán – Lib. 1º, cap. 1º. Pedro Xavier de Charlevoix, tomo 1º, Lib. 1º. – Histoire du Paraguay de la Compagnie de Jesus – Guillaume T. Raynal – Histoire Philosophique et Politique – Lib. 8º, Cap. 19º, tomo 2º, pág. 105 – Diego de Alvear – Relación Geográfica e Histórica de la Provincia de Misiones – Colección de obras sobre Historia de las Provincias del Río de la Plata por Pedro Angelis – Cap. 1º, pág. 3 y 4.

88) Véase: Dicho memorial en Zinny – Historia de los gobernadores del Paraguay, pág. 60 a 67.

89) Véase: Colección de Datos y Documentos referentes a Misiones como parte integrante del Territorio de la Provincia de Corrientes, hecha por una Comisión nombrada por el Gobierno de ella, parte 1ª, pág. 16 y 17.

90) Véase: Documentos anexos a la memoria del Ministro Paraguayo en Washington, en la cuestión de arbitraje con la República Argentina, Anexo C, núm. 1, pág. 247.

La cédula dice:

El Rey.

Presidente y Oidores de mi audiencia Real que he mandado fundar en la Ciudad de la Trinidad del Puerto de Buenos Aires de las Provincias del Rio de la Plata. El licenciado Don Juan Blasques de Valverde que fué mi Gobernador y Capitan General de la Provincia del Paraguay refiere en carta de 18 de Abril del año 1657, que el de 1618 tuvo el Rey mi Señor y Padre, que zanta gloria haya, por bien de mandar dividir aquel Gobierno del de esas provincias, habiéndose gobernado hasta entonces lo temporal por un gobernador, y lo espiritual por un Obispo, y que esto se ejecutó el año de 1621, y los habitadores de dicha Provincia del Paraguay reconociendo cuan perjudicial seria aquella division á la paz y conservacion de ellos, me suplicaron les hiciese merced de que se volviesen á unir y poner en la forma que antes estaban. Y ahora á instancia de los dichos habitadores habia hecho una informacion que remitia con la dicha carta, por donde constaba que cuando el dicho Gobierno del Paraguay se dividió del Gobierno de esas provincias habia ocho Ciudades en ambas provincias y por parecer que eran muchas y muy distantes unas de otras para un gobernador, se señalaron cuatro para cada gobierno, y de las que cupieron al del Paraguay solo se conservaba la Ciudad de la Asunción donde está la Catedral, porque de las otras tres, las dos se habían perdido totalmente y estaban poseidas y ocupadas de los indios enemigos, y la otra que se llama la Villa Rica, se habia despoblado por las invasiones á que estaba sujeta de los portugueses de la de San Pablo, y algunos de los pocos vecinos que quedaron fundaron otra Villeta cuarenta ó cincuenta leguas distante de la Ciudad de la Asunción, con sesenta ó setenta vecinos que la habitan y son los que sacan la yerba que alli se beneficia para todas las provincias del Perú: y que de las otras cuatro Ciudades que se señalaron á ese Gobierno se perdió el año de 1632 la del Rio Bermejo que asolaron los indios enemigos y un pueblo abundante llamado Matará, con muerte de muchos españoles, sin que se haya podido restaurar ninguna de las dichas Ciudades perdidas, habiendo resultado todas estar en ruinas y trabajadas de haberse dividido las fuerzas que habian en ambas provincias, y hallarse por esta causa sin armas suficientes para su defensa: cuando estando unidos y en un cuerpo no solo se conservaron sino que se ganaban y hacian nuevas conquistas y poblaciones, castigando la osadia de dichos indios que no estaban sujetos y subordinados á los españoles, y representa el dicho Don Juan Blasques de Valverde el ejemplar del gobierno de Tucuman diciendo que comprende ocho Ciudades á su cargo, y que ademas de lo referido, habia resultado de la dicha division el estar tan aniquilada y destruida la provincia del Paraguay de los indios, á que los vecinos tenian en sus encomiendas en que consistia el sustendo de ellos y tener con que beneficiar sus tierras, respecto de que para sacar de allí la yerba y tabaco que se llevaba á las demas provincias vecinas, era fuerza que las llevasen indios en embarcaciones de balsas ó barcas hasta Santa Fé, que era puerto del Rio Paraná, y que pasando por la Ciudad de las Corrientes, como ambas eran de diferentes gobiernos, y sus habitadores siempre necesitaban de indios que los sirviesen, detenian a los que pasaban por aprovecharse de ellos, y las justicias no lo remediaban, no sucediendo esto cuando estaban debajo de un gobierno, porque el que los tenia á su cargo los miraba con igual afecto y hacía que á cada Ciudad se volviesen y redujesen los indios que de ella habian salido con embarcaciones y otros tragines, y que los disgustos y alborotos que en aquella Ciudad se padecieron, habian resultado de estar el territorio de aquel gobierno reducido solo á la Ciudad de la Asuncion, donde se hallaban en estrechura el Obispo y el Gobernador por su cortedad y pobreza de los vecinos: y propone que reduciéndose aquellas provincias y esas á un solo gobierno en lo espiritual y temporal, se ahorraría el salario de dos mil ducados que se dá al uno de los gobernadores y el socorro con que se acude de mi caja real á los dichos obispos, por no tener congrua para sustentarse en las rentas decimales, que divididas en dos Obispados no son suficientes, y lo fueran para solo uno y para un Dean y tres Dignidades, estinguiéndose las canongias por no haber quien las pida ni renta para ellas. Y habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias juntamente con un memorial que se presentó por parte de la dicha Ciudad de la Asuncion, sobre la misma pretension y los demas papeles tocantes á la materia, y lo que cerca de ella dijo y pidió mi Fiscal en el dicho mi consejo, porque quiero saber lo que hay y pasa en razon de lo que se refiere en la carta del dicho Don Juan Blasques de Valverde y informacion que remite con ella, y si las pérdidas y despoblaciones de Ciudades y los demas daños que se dicen en ellas, se han ocasionado de haberse dividido la provincia del Paraguay de esas del Rio de la Plata, y con volver á unir el Gobierno de ellos, en lo espiritual y temporal, se acudirá al remedio de los trabajos que se dice han padecido y padecen sus habitadores y se envitarán en lo de adelante: ó que conveniencias ó inconvenientes podrán resultar de hacerse esta union; os mando que inquiriendo en órden á ello las noticias mas individuales y desinteresadas que pidiéredes, me envieis en la primera ocasion relacion de ella y de lo demas que se os ofreciere en la materia con toda distincion y claridad, juntamente con vuestro parecer, para que visto en el dicho mi consejo se pueda tomar la resolucion que mas convenga. Fecha en Madrid á 31 de Diciembre de 1662.

Yo el Rey.

Por mandato del Rey Nuestro Señor.

Don Juan del Solar.

Hay cinco rúbricas.

A la audiencia que V. M. ha mandado fundar en las provincias del Rio de la Plata que informe sobre la union del gobierno espiritual y temporal de las provincias del Rio de la Plata y Paraguay

91) La Cédula Real del 11 de Febrero de 1724 dice:

El Rey.

Reverendo en Cristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Asuncion del Paraguay, de mi Consejo:

En carta de seis de Mayo del año próximo pasado, participa el Reverendo Obispo de Buenos Aires que la jurisdiccion de aquel Obispado está confundida con los límites de esa Diócesis en los pueblos de las Misiones de la Compañía de Jesús pidiendo se señale término al dicho Obispado de Buenos Aires para que se conozca á que Prelado toca dar la canónica institución en los referidos pueblos, y en otros nuevos que se aumentan cada dia en las mismas doctrinas de la Compañia, pues, por falta de esta noticia se hallan algunos de los dichos pueblos visitados de ambos Obispos, remitiendo testimonios de las erecciones de algunos pueblos de las nuevas reducciones para que se reconozca, cuales fueron desde su division los términos de cada uno de esos dos Obispados: Visto en mi Consejo de las Indios con lo que al Fiscal de él se le ofreció, he resuelto que trateis sobre todos estos puntos (como os lo ruego y encargo) con el Reverendo Obispo de Buenos Aires ó con la sede vacante si la hubiere, arreglándoos á las erecciones de esas iglesias y á la posesion y costumbre en que estuviereis, tocante al ejercicio de nuestra jurisdiccion, y despues de tratados y conferidos, remitireis su resulta al Presidente y Audiencia de las Charcas, á quienes se espide la órden conveniente para que determinen esta dependencia y dén cuenta distinta de la resolucion que se tomare en aquel Tribunal.

Y asi lo tendreis entendido para su puntual cumplimiento – De Madrid á once de Febrero de mil setecientos y veinte y cuatro.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey Nuestro Señor Don Francisco de Arana.

(Aqui se hallan tres rúbricas.)

-Al Obispo del Paraguay, en dependencia de los límites de aquel Obispado y del de Buenos Aires.

-Véase –Anexo C núm. 48–pág. 320– Documentos anexos á la Memoria del Ministro del Paraguay en la Cuestión de limites con la República Argentina.

92) Véase: Manuel Ricardo Trelles – Cuestión de límites entre la República Argentina y el Paraguay – Apéndice, Documentos – Nos. 38, 39, 40, 41 y 42, pág. 140 a 148 – El Paraguayo Independiente, 2ª. Edición, tomo 1º, pág. 743 a 747. Folleto publicado en la Asunción, el año 1848, con el título de: Discusión de límites territoriales y de la Independencia Nacional del Paraguay, entre El Paraguayo Independiente y la Gaceta de Buenos Aires.

93) (Tomo 1º , pág. 10 a 12 – Colección de Lamas).

94) Véase: Colección de Obras y documentos sobre las provincias del Río de la Plata, por Pedro de Angelis, tomo 4º, cap. 1º, pág. 3 y 4.

95) Véase: Primera Edición – En la posterior ha suprimido los límites del Río de la Plata en el territorio del Chaco.

96) Véase José Guevara, lib. 2º, dec. 3ª, parte 2ª.

97) Véase José Guevara, obra citada, Lib. 2º, Dec. 4ª, parte 2ª.

98) Véase Los Comentarios Reales del origen de los Incas, leyes y Gobierno de los reyes del Perú, por el Inca Garcilaso de la Vega – Lib. 5º, cap. 25º, pág. 163.

99) Véase Apuntes Históricos de la Provincia de Salta, en la época del coloniaje, por Mariano Zorreguieta – Cap. 1º, Parte 1ª.

100) Véase Historia de la República Argentina por Vicente F. López – Tomo 1º, pág. 101.

101) Véase Pedro Lozano – Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán – Lib. 1º, Cap. 7º – José Guevara, Lib. 2º, Dec. 2ª, Parte 2ª.

102) Véase Lib. 1º, Cap. 8º.

103) Véase Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, por Pedro Lozano, lib. 1º, cap. 7º – Colección Lamas, pág. 173.

104) Lib. 2º, Dec. 2ª, Parte 2ª, pág. 164 – Colección Lamas.

105) Véase Relación histórica de don Jorge Juan y don Antonio Ulloa, tomo 3º, nº. 380 y 384. En el no. 380 dice: "El Gobierno de Tucuma, que los españoles dicen Tucumán, tiene principio... por el Oriente confina con los del Paraguay y Buenos Aires. – En el nº. 384 dice: "El Gobierno del Paraguay ocupa las tierras que caen a la parte Sur de Santa Cruz de la Sierra, y al Oriente de las de Tucuman...". etc.

106) Según José Arenales, en su citada obra "Chiquitos" era comprensiva del Gran Chaco o Chaco Gualamba, como puede verse en las siguientes líneas que dicen:

"... Este territorio es conocido desde la conquista con el nombre de Gran Chaco o Chaco Gualamba".

"La primera y más septentrional de estas secciones, es la provincia de Chiquitos, circunscripto al E por el inmenso lago de Xarayes y Bocas del río Jaurú; al N por las serranías que dan origen al Itenes; y al O. por el río Parapiti, que se une al anterior en el territorio de los Mojos; la demarcación por el Sur se acerca al 19º de latitud austral. Es la única porción del Gran Chaco que haya rendido la cerviz a sus conquistadores...

"Desde los confines de la provincia de Chiquitos (algo más al Norte de la latitud austral 19º, podemos señalar las dimensiones del Chaco propiamente salvaje, extendiendo su largo hasta más allá del 30º de la misma latitud, donde se hallan los vestigios de la antigua frontera de Santa Fe, en el Río de la Plata. Su ancho que no es igual en todas sus partes, se determina entre el río Paraguay y Paraná por el naciente; y al occidente, por las fronteras orientales de Santa Cruz de la Sierra, Chuquisaca y Salta...", etc. V. 1ª. Sec. Cap. 1º, pág. 1 y 2.

Del Chaco del cual hablamos en este capítulo es el que hoy se llama así; esto es á los llanos comprendidos entre los ríos Paraguay y Paraná al Este y las fronteras orientales de Santa Cruz y Salta al Oeste, el río Salado al Sud y Chiquitos al Norte. El territorio donde están las reducciones de Caiza, Carapari, Itaú... etc., entre el Bermejo y el Pilcomayo, orijinariamente también se llamaba Chaco, asi como la rejion de Santa Cruz de la Sierra colindante con Charcas al Oeste y con el Chaco Paraguayo al Este, y la de Chiquitos al Norte.

Hacemos esta aclaración para la mejor inteligencia del asunto.

107) Véase Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la época del coloniaje, por Zorreguieta, 1ª Parte, Cap. III, IV y V, páginas 2 a 5.

108) Véase Decada VIII, Lib. V, Cap. IX.

109) Véase Apuntes históricos de la Provincia de Salta, por Zorreguieta, 2ª Parte, Cap. 5º, pág. 34.

110) 3ª Parte, Cap. I a X, pág. 63 a 72.

111) Según el informe del sargento mayor de milicias don Inocencio Acosta, fundador del fuerte de Caraparí, al gobernador intendente de Salta de 1797, la Villa de Tarija tenía treinta leguas de jurisdicción desde su centro a cada uno de los cuatro vientos y terminaba al Norte de Cinti, al Oeste con éste y Chichas; al Sur en el río de Quiaca y al Este en el Valle de Salinas – Véase Apuntes históricos de Salta, en la época del coloniaje, por Zorreguieta, 3ª parte, Cap. 1, pág. 64, donde está trascripto dicho informe.

112) Pedro Lozano, en la Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, dice: "Toda ella (Tucumán) cae debajo de la zona templada, sino es por sus extremos hacia el Perú, que tocan en la torrida; pero es su país el más fríjido a causa de las serranías, altísimas, que por allí le cercan". Tomo 1º, Lib. 1º, Cap. 7º, pág. 174 – Colección Lamas.

113) Véase – Relación Histórica, tomo 3º, Lib. 1º, núm. 384.

114) Véase Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina de 1879, pág. 630.

115) Véase: Descripción e historia del Paraguay y del Río de la Plata, tomo 2º, núm. 116; y tomo 1º, cap. XIV, pág. 191, donde dice: "El Paraguay perdió mucho con haberle usurpado los portugueses las provincias de Jerez y Cuyabá y luego la de Matogroso:.

116) Véase: Historia Argentina, por Vicente F. López, tomo 1º, pág. 79.

117) Véase: Obra citada, tomo 3º, núm. 377.

118) Véase: Límites entre Bolivia y la República Argentina, pág. 47.

119) Véase, pág. 160.

120) Véase: Colección de Pedro Angelis, tomo 4º – Informe del Virrey Don Nicolás Arredondo a su sucesor Don Pedro Melo de Portugal y Villena sobre el estado de la cuestión de límites entre las cortes de España y Portugal, en 1795, pág. 24, núm. 27.

121) Véase dicho informe en Pedro Angelis – Colección de obras y documentos relativos a la Historia Antigua y Moderna de las provincias del Río de la Plata, tomo 3º, pág. 4 a 5.

122) Véase Memoria de los Virreyes que han gobernado al Perú – Publicación oficial del 14 de Enero de 1736, tomo 3º, pág. 291.

123) Lib. 1º, Cap. XI, tomo 1º, pág. 50.

124) Véase: Colección de datos y documentos referentes al territorio de Misiones como parte integrante de la Provincia de Corrientes, nº. 22, pág. 44 a 49.

125) Sobre estas reducciones o misiones de indios Chiriguanos y Chaneses, da una exacta relación el informe del 26 de Febrero de 1801, de Fray Antonio Tamajuncosa, Comisario y Prefecto de las misiones, a cargo del Colegio de Nuestra Señora de los Angeles de la Villa de Tarija. La descripción de dichas misiones por Tamajuncosa, explica la situación de ellas y confirma todo lo expresado – Vamos, pues, á tomar algunos apuntes de dicha obra para la mejor inteligencia de la materia. «Todas las misiones del cargo del Colegio de Tarija están entre los 18º 4’ y 23º y 15’ de latitud; y los 314º 45’ y 316º 9’ de longitud. Catorce están desde el de Parapití hacia el Norte á la banda de la Cordillera de los Sauces, dos en la frontera de Tarija; y una en la llanura de Zenta, cerca de la Ciudad de Nueva Oran – Esta es de Mataguayos y Vejoses, y las demas, exepto dos que son de Chaneses, son de indios Chiriguanos – Las primeras lindan por la parte del Norte con la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra; por el Sud con los bárbaros infieles de Isosog, provincia de Chiquitos, y tieras incognita: (Chaco); y por el Oeste con los partidos de la Laguna y Valle - Grande.» (Véase Parte 1ª. pág. 3 á 4 – Colección de Pedro de Angelis citada – tomo 5º.

Veamos, ahora, la situación de cada una de las misiones en particular, de acuerdo con dicho informe.

Piray – La misión más retirada del Colegio de Tarija, y la más cercana de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra es la del Piray, con el nombre de Nuestra Señora de la Asumpcion del Piray, que dista de dicha Ciudad 30 leguas – (V. pág 4 á 7).

Florida – A dos leguas del Piray hácia el Este, se encuentra Nuestra Señora del Pilar de la Florida de indios Chiriguanos venidos de Mazabi, Iquirí y Tacurú – (V. pág. 7 á 9)

Cabezas – A ocho leguas de esta se encuentra la mision de Nuestra Señora del Cármen de Babezas que queda á media legua del Guapay (V. pág. 9 á 10).

Abapó – A cuatro leguas de Cabezas hácia el Sud está la Santísima Trinidad de Abapó – (V. pág. 10 á 13).

Mazaví – Al Sud, diez y seis leguas de la antecedente se halla San Rafael Arcángel de Mazaví – (V. pág. 13 á 14).

Iquiri – A una legua de la anterior al Sud, se encuentra Nuestra Señora de Guadalupe de Iquiri – (V. pág. 14 á 15).

Tacurú – A dos leguas de esta se halla la de San José de Tacurú – (V. pág. 15 á 16).

Saypurú – A tres leguas, hácia el Sud de esta se encuentra la de San Antonio de Saypurú – (V. pág. 16 á 18)

Desde Saypurú hasta el Río Parapití se fundaron seis misiones denominadas Tapuitá, Tacuarembotí, Ibirapuente, Pirití, Obaig, y Parapití, las que fueron invadidas é incendiadas por los indios comarcanos.

La 1ª. á dos leguas hácia el Sud de Saypurú.

La 2ª. á tres leguas de esta primera.

La 3ª. á media legua hácia el Sud de esta.

La 4ª. á dos leguas de la tercera.

La 5ª. á legua y media de la cuarta.

La 6ª. á ocho leguas de la quinta hácia el Sud – (V. pág. 18 á 22).

Esta última se encuentra situada sobre la orilla del Río Parapití – Este río es según Tamajuncosa, caudaloso, pero á cuatro ó seis leguas del pueblo se pierde entre los arenales que median hasta los pueblos de Isosog, en que se forma una Gran Laguna, que dá principio al Río de San Miguel de Chiquitos.

Dicha misión de indios Chiriguanos es la más avanzada sobre el Río Parapití.

Misiones de la Cordillera de los Sauces – Desde Saypurú, hácia el Poniente, hoy las cuatro misiones de la cordillera de los Sauces, que son: Tayarendá. A 24 leguas de Saypurú hácia el Oeste está la de San Medro Alcántara de Tayarendá de indios Chiriguanos – (V. pág. 24 á 25)

Ity – A cuatro leguas de esta, al Oeste, se encuentra Nuestra Señora de la Candelaria de Ity, de indios Chaneses – (V. pág. 20).

126) Véase: Cuestión de límites entre la República Argentina y Bolivia, por Trelles, pág. 169 a 170.

La Tapera – A cuatro leguas de Ity se fundó Apóstol San Pablo de la Tapera, de indios Chiriguanos – (V. pág. 24)

Sauce: A ocho leguas de la Tapera hácia el Sud Oeste, se encuentra el pueblo de los Sauces de indios Chiriguanos (pág. 27),

Azero – A 13 leguas de la Tapera hácia el Oeste, y á ocho de Sauces para el Norte, se encuentra San Francisco de Acero, entre cerros, en una pampa ó campo, por cuya orilla pasa un río caudaloso del mismo nombre que vá al Río Grande ó Guapay – Está formada de indios Chaneses, con excepción de algunos pocos Chiriguanos.

Misiones Confinantes á Tarija.

Villa de San Bernardo de Tarija – Fundada en 1555, á los 21º 25’ de latitud y 314º 19’ de longitud – En áspera serranía, á 30 leguas al Este, se encuentra el Valle de Salinas, y hácia el Sud está Nuestra Señora del Rosario y á 20 leguas de esta se halla la del Arcángel San Miguel al estremo del Valle de Itaú – (V. pág. 30)

En la Cónica [borroso] Franciscana de las Provincias del Perú del Padre Fray Diego de Córdoba impresa en Lima, el año 1650 dice – (Lib. 1º. cap. 15 núm. 126): «Siendo los indios Chiriguanos gente indómita que nunca los pudo sujetar el Virrey Don Francisco Toledo, que por su persona hizo entrada á sus tierras, y se detuvo mucho tiempo por aquellos desiertos sin ningún efecto de su suelo é industria; después, por los años de 1609 se sujetaron al P. Fray Agustín Sabio que con otro fraile entraron por la Villa de Tarija, provincia de los Charcas, á sus tierras con licencias del Virey y de la Audiencia Real» – En 1690 entraron los P.P. José Arce y Miguel de Valdolivas al Valle de las Salinas, de donde pasaron hasta el Pilcomayo del cual volvieron el mismo año á las Salinas – (V. pág. 31).

Salinas – Nuestra Señora del Rosario de Salinas, formada de indios Chiriguanos y Mataguayos, en 1794 – estaba bajo la jurisdicción del Intendente de Potosí.

Itaú – El P. Fran Lorenzo Ramos, fundó el 28 de Julio de 1791, la reducción de San Mateo de Itaú, pero fué abandonada ó trasladada al pueblo de Tubichaminí el 29 de Junio de 1792, con el nombre de Arcángel San Miguel, hácia el Norte – (V. pág. 34).

Caraparí – Al Sud de esta queda Caraparí, la cual fué invadida en 1798, por los Chaneses.

Tasiquia Y Garrapatas – A más de estas misiones había también en esta frontera de Tarija, bajo la dirección de los P.P. misioneros otras dos llamadas Tasiquia y Garrapatas, de indios Chiriguanos, las cuales se perdieron en 1757 y 1758.

Estas misiones se encuentran situadas entre el Bermejo y el Pilcomayo, en las serranías del antiguo reino del Perú, en los lugares por donde se juntaron los indios de dicho reino, al saber la muerte del Inca por los españoles – Estos lugares de las serranías de Bolivia, son las tierras que orijinariamente se llamaron Chacú, Chacou ó Chaco – Después se estendió este nombre á los llanos contiguos, de la jurisdicción del Paraguay y de Santa Cruz de la Sierra.

Las reducciones que se establezcan en la Cordillera, desde la del Pi..aj.ucu ive [borroso] hasta el Río Parapití, pertenecen a la Intendencia de Cochabamba ó á Santa Cruz de la Sierra, según la resolución del Virrey Arredondo, aprobada por el Rey en 1797 – Esas misiones de indios Chiriguanos y Chaneses se encuentran indudablemente en el Chaco Boliviano, porque antiguamente también así se llamaba esa rejion.

La publicación de Vicente de Ballivian y Roxas titulada: Archivo Boliviano, en el Catálogo de manuscritos, trae las siguientes obras de interés que puede consultarse sobre esta materia.

Véase – Cochabamba – pág. 495.

«Informe de P. Sr. Juan de la Cuadra, Procurador general de Misiones sobre limites entre las Intendencias de Cochabamba y la Plata, fechada á 9 de Agosto de 1791»

«Informe de Don Isidro Cabero sobre límites entre los partidos de Tomina y Pomabamba con la Intendencia de Cochabamba, fecha en Laguna á 17 de Octubre de 1791.»

«Informe del P. Sr. Francisco del Pilar sobre límites entre las Intendencias de Cochabamba y la Plata; y que por consiguiente las reducciones de Piray, Cabeza, Florida y Abapó pertenecen á Santa Cruz de la Sierra, y las de Felipo – Acevo, Ibí, Tarayenda, Saypurú, Tacuri, Yesin ri y Masavi á la Plata fechado en 1791 – Folio 210 – (A.R.)»

«Descripción geográfica de la Provincia de Santa Cruz de la Sierra, cuya capital es Cochabamba, por el Gobernador Intendente de ella Don Francisco de Viedma, con documentos que sirven de comprobantes, en 1793 – T. 29 Col. Mat.– (A.H.)»

«Informe de Don Diego Velasco sobre límites entre la Intendencia de Cochabamba y la de la Plata, que según dice, son el Río Grande de Abapó, fechado en Laguna á 20 de Agosto de 1790 – Folio 214 – (A. H.).»

Santa Cruz de la Sierra, pág. 504.

«Varios papeles relativos á límites entre Santa Cruz de la Sierra y la Provincia de Tomina, con sus misiones de Chiriguanos en ambas márjenes del Río Grande, a inmediación del Paraguay, en 1791 [último número borroso]. T. 8º. Col. Mat.– (A. H.).»

«Nuevo mapa del Obispado de Santa Cruz de la Sierra, añadidos a los nuevos descubrimientos de caminos, desde Cochabamba hasta Moxos por Don Antonio Monasterio de Azua, y dedicado al Virey Amato – Add. 17m 671. aa. (M. B.).»

«Mapa de Chiquitos, Santa Cruz, con parte de su distrino de la Laguna, Valle Grande y Moxos, y de la Capitanía General de Matogroso y Cuyaba, levantado en 1792 – Add. 16, 674 (M. B.).»

«Partidos de la nueva Intendencia de Santa Cruz de la Sierra, proyectada por el Sr. Gob. Int. Don Francisco Viedma, y levantada por el Académico Haënke – Add. 17, 671 cc. (M. B.).»

Informe sobre tributos y límites de los pueblos de Porongo, Santa Rosa, Buenavista y Santa Cruz de la Sierra, fechado á 13 de Mayo de 1798 – Tomo 78 Col. Mat. A. H.

127) Véase: Lib. III, cap. XVII, pág. 95 – Comentarios Reales del origen de los Incas por Gacilaso de la Vega.

128) Véase: Mismo autor, lib. IV, cap. XVII, pág. 122.

129) Véase Lib. V, cap. XXIII, pág. 161 y cap. XXIV, pág. 162. Misma obra.

130) Véase Lib. VII, cap. XVII, pág. 245. Misma obra.

131) Tomo 3º, lib. 1º, cap. XIII.

132) Véase: La Cédula Real en la Colección de documentos inéditos del Archivo de Indias, tomo 18º, pág. 28.

133) Véase: Misma colección y tomo pág. 101.

134) Tomo 15º, pág. 509 a 513.

135) Véase: La obra, tomo y libro citados de los Señores Ulloa – núm. 326 a 332.

136) Tomo 3º, Lib. 1º.

137) La citada obra de José Arenales, trae en la pág. 13, una nota digna de tenerse en cuenta sobre la ubicación de los llanos de Taringui o el lugar donde murió Andrés Manso, como sobre la ubicación de San Ignacio de Zamucos. Vamos á transcribirla para facilidad del lector. Ella dice: «Aprovecharé esta oportunidad para reparar algunos de los dichos errores que hormiguean en nuestra geografía, la cual continua llamándose moderna por haber quedado estacionaria desde muy atrás. 1º. San Ignacio de Zamucos, si acaso existió (la carta del Sr. Haënke no la tiene) es sin duda algun pueblo ó misión de Chiquitos, ó de la Cordillera de Chiriguanos ó Chaneses: fuera de estos contornos, no existió establecimiento alguno, como lo probará la historia más adelante. En la carta del Sr. Haënke, levantada por los años de 1790 para la erección de la nueva provincia de Santa Cruz de la Sierra, están destinados todos sus departamentos (ó partidos) y Chiquitos que es uno de ellos, termina al Norte del paralelo 19º austral. Así pues, la determinación de ese Zamucos en las cartas grabadas es supuesta y errónea. Además se vé en ellas un camino, que desde dicho punto atraviesa el Pilcomayo y toca las Salinas de Tarija, que no están mejor situadas: este camino debe jirar (desde las Salinas) al N. ó un poco N. E; es el antiguo que tuvieron los jesuitas llamado de la Cordillera para comunicarse entre Tarija y Santa Cruz; es corto, desapareció por las incursiones de los indios, y probablemente por el que debió salir la spedición descubridora del Pilcomayo. 2º. Según las indicaciones claras y contestes de la historia, el Capitán Andrés Manso fundó la Ciudad de Rioja en el territorio de Santa Cruz (llanos de Tariunguin) y el pueblo la Barranca, dependiente del mismo Manso, en la ribera del río Guapey ó Guapay, en el mismo territorio. En consecuencia la denominación de Llanos de Manso proveniente de aquella fundación, está absurdamente puesta entre los ríos Bermejo y Pilcomayo (sección central) 3º. En un libro llamado Noticias históricas, políticas y estadísticas sobre las Provincias Unidas del Río de la Plata (Londres 1825) se dice «los españoles del siglo 16 más activos y emprendedores que sus descendientes fundaron una Ciudad en la márjen derecha del Pilcomayo con el nombre de la Asumpcion, para unir sin duda la población de aquella parte con la de las provincias interiores del Perú..." etc.

Todo esto es falso. No es del presente propósito señalar otros pasajes parecidos del mismo libro; pero sí lo será decir en conclusión, que son igualmente falsos todos esos nombres ó puntos representados como establecimientos en las riberas del Pilcomayo, en las cartas grabadas.

Pero a la vez es de observarse que en el Mapa de Cano y Olmedilla de 1775, Santa Cruz de la Sierra se extiende al Sur hasta lindar con Tarija y abarca á ambas orillas del Pilcomayo. Es muy posible que parte de los llanos de Taringüy se extendiese entre el Cachimayo ó Pilcomayo y el Bermejo, aun cuando su mayor é importante sección está entre aquel y el Parapití, el Guapay y el Piray. Entonces sería conciliable la doble afirmación de que Manso murió en los llanos de Taringuy, entre el Bermejo y el Pilcomayo; pero, si así no lo fuese, habría que admitir que murió al Norte de este río ó entre el Cachimayo y las cabeceras del Guapay y del Parapití, puesto que los historiadores antiguos realmente están contestes en que concluyó sus días en los llanos de Turigüy donde fundó la población de la Nueva Rioja. La Relación de Francisco Ortíz de Vergara, no menciona el nombre del río que habían atravesado, que bien puede ser las cabeceras del Parapití, en cuyo caso resultaría que estaba entre este y el Pilcomayo en los llanos de Taringüy.

138) Véase: Ricardo Trelles – Obra citada de límites entre la República Argentina y Bolivia, pág. 171 a 175.

139) Véase misma obra de Trelles, pág. 165.

140) Véase: La Patagonia y tierras Australes, por Quesada, pág. 302 a 319.

141) Véase: El Judicial nº. 26 del 20 de Febrero de 1876, donde está publicada la Cédula Ereccional de la Audiencia de Buenos Aires que dice:

«El Rey-Virey-Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata – Bien enterado de lo que en consulta de veinte y siete de Junio próximo pasado me hizo presente mi Consejo pleno de Indias, despues de haber oido á su contaduria general y á mis dos Fiscales sobre lo conveniente que á mi Real servicio y beneficio de mis vasallos la Ereccion de una Audiencia en la Capital de Buenos Aires y términos en que podrá ejecutarse; he venido por mi Real Decreto de veinte y cinco de Julio siguiente en establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo.– Que verificado su establecimiento queden estinguidos en la misma Capital el Empleo de Protector de Indios, el de defensor de mi Real Hacienda y el de Alguacil Mayor de aquellas mis Reales Cajas; y el de Auditor de guerra, luego que falte de alli el actual Asesor de ese Virreynato, pues por ahora deben continuar reunidos en él ambos cargos.– Que la nueva Audiencia se componga del Virey como Presidente, de un Regente, cuatro Oidores y un Fiscal, con cuyo Empleo ha de quedar unido el Protector de Indios.– Que dos de estas plazas se provean precisamente esta primera vez en Ministros de la Audiencia de Lima: otra de ellas en uno de los Chárcas; otra en uno de la de Chile, para las cuales las dos restantes he proveido á la Cámara haga las consultas en la forma acostumbrada.– Que el Regente tenga el sueldo anual de seis mil pesos: cada uno de los Oidores cuatro mil; y lo que el Fiscal entendiéndose esto para lo sucesivo, y para los que ahora entrasen de nuevo, pues los que pasaren de las Audiencias de Lima, Chárcas y Chile á sér Oidores, Fiscal en la nueva Audiencia han de conservar sus actuales sueldos mediante ser mayores que los que van asignados: Que haya dos Agentes Fiscales, dos Relatores, y dos Escribanos de Cámara con el sueldo de quinientos pesos cada uno; y estas Escribanias se provean como oficios vendibles y renunciables, en cuya clase han de correr: Que haya un capellán con sueldo de trescientos pesos, y la obligacion de decir Misa á los pobres de la cárcel y enseñar la Doctrina Cristiana. Un Chanciller, y Rejistrador cuyo oficio corra sobre el pié de vendible y renunciable, como en otras Audiencias: Dos Receptores, cuatro Procuradores, un Tasador y un Repartidor, y todos estos oficios no tengan sueldo y sean vendibles y renunciables, y finalmente hay los de Abogado y Procurador de Pobres, dos Porteros y un Barrendero o dos, cuyos nombramientos se hagan por la Audiencia con la gratificacion que la pareciere sobre el ramo de penas de Cámara. Asi mismo he resuelto que establecida que sea la nueva Audiencia, procedais Vos con el Regente y Oidores á formar sin la menor dilacion las correspondientes Ordenanzas para un buen Régimen y Gobierno teniendo presentes los de mis Reales Audiencias de Lima y Chárcas de las que les pedireis copias, como las que se formaron en dos de Noviembre de mil setecientos sesenta y cuatro para la que anteriormente hubo en la misma Capital de Buenos Aires de que os acompaño copia; arreglándose para su formacion á lo dispuesto en las Leyes adaptándose al actual estado de las cosas poniéndolas provisionalmente en ejecucion, y remitiéndolas al enunciado mi Consejo para mi Real Aprobacion; todo lo cual os participo, para que lo tengais entendido, hagais notorio en donde convenga y concurrais en la parte que os toca á su puntual cumplimiento, en inteligencia de espedirse con fecha de hoy las correspondientes cedulas á mis Reales Audiencias de Chile y Charcas para que les conste el territorio que se segrega de su respectiva jurisdiccion, y se aplica á la nuevamente establecida, y de esta Cédula se tomará razón en la Contaduria General del referido mi Consejo Fecha en Madrid a catorce de Abril de mil setecientos ochenta y tres – Yo el Rey – Por mandado del Rey nuestro Señor – Miguel de San Martin Cueto.– Hay tres rubricas.– Auto y obedecimiento.– Buenos Aires catorce de Octubre de mil setecientos ochenta y tres.– Guardese y cúmplase lo que Su Magestad manda en esta Real Cédula y para tener con la debida anticipacion las ordenanzas que rijen en las Reales Audiencias de Lima y Charcas, escríbase al Exmo. Sr. Virey de aquel Reino por lo que hace á la primera y por lo que á la segunda al mismo Tribunal á efecto de que envien la copia que se ordena, procediéndose despues en oportuno tiempo á lo que produce dicha Real Resolucion – Vertiz – El Marques de Sobremonte – En 16 del corriente se escribieron las cartas que espresa el superior decreto de S. E. Sobre-Monte.– Es la Real Cédula antecedente cópia de la orijinal expedida para la Ereccion de esta Real Audiencia Pretorial.»

142) Véase El Judicial de Buenos Aires – Marzo 5 de 1867, nº. 131 donde están publicadas las diez y siete declaraciones del Rey sobre la Real Ordenanza de Intendentes.

143) Véase: Trelles – Obra citada sobre límites entre la República Argentina y Bolivia, pág. 7 a 11.

144) Véase: Recopilación de Leyes Indias. Leyes 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, tít. 7º, lib. 6º.

145) El despacho de nombramiento de don Pedro Melo, lleva a continuación las siguientes anotaciones:

"Tómase razon en la Contaduria General de Indias. Madrid 23 de Agosto de 1783.

Don Francisco Machado.

"Buenos Aires 21 de Noviembre de 1763 – Cúmplase lo que Su Magestad manda en el precedente Real Título y tomese razon de él en la Contaduria mayor de este Virreynato y en las cajas de la Asunción del Paraguay".

Francisco de Pablo Saenz.

"Tomóse razon en la Contaduria mayor de este Virreynato. Buenos Aires, veinte y cinco de Noviembre de 1783".

Francisco de Cabrera.

El documento fue presentado por el Paraguay ante el árbitro M. Hayes en la cuestión de límites con la República Argentina y figura bajo el Anexo C, nº. 41 en las citadas publicaciones.

146) Véase: Gregorio Funes, tomo 1º, Lib. 3º, Cap. 4º.

147) Véase: Gregorio Funes, tomo 1º, Lib. 3º, Cap. 8º.

148) Véase: Funes, tomo 1º, Lib. 3º, Cap. 8º.

149) Véase: Gregorio Funes, tomo 1º, Lib. 4º, cap. 2º, Zinny – Gobernantes del Paraguay, pág. 100.

150) Véase: Funes, lib. 4º, Cap. V.

151) Véase: Ruiz Díaz de Guzmán, lib. 1º, cap. 2º, y lib. 3º, cap. 6º.

152) Véase: Documentos inéditos del Archivo de Indias, tomo 18º, pág. 34.

153) Véase: Historia del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán, tomo 1º, lib. 1º, cap. 5º.

154) Véase: Historia del Paraguay, pág. 167.

155) Lo cual indica y prueba que el pueblo de la Candelaria era de la jurisdicción del Paraguay.

156) Véase: tomo 1º, Lib. 4º, Cap. 5º.

157) Véase: Funes, tomo 1º, lib. 4º, cap. 5º.

158) Funes, libro y cap. arriba citados.

159) Véase: "Ensayo histórico de los comuneros del Paraguayo, por José Manuel Estrada, cap. 1º, 2º y 3º.

160) Funes: Tit. 1, lib. 4º, cap. 6º.

161) Véase: Funes, mismo libro y cap. citados.

162) Véase: Funes, tomo 1º, lib. 4º, cap. 5º.

163) Véase: Charlevoix. Histoire du Paraguay – Entre los documentos justificativos figura dicho Memorial del Provincial Jaime Aguilar, así como la Cédula Real del 6 de Noviembre de 1726, anteriormente transcripta – También aparece la importante Cédula Real del 28 de Diciembre de 1743, de la cual pasamos a ocuparnos.

164) La carta figura entre los documentos justificativos de la citada obra de Charlevoix.

165) Véase: Soria – De la moralidad o de la política intelectual, moral y política.

166) Véase: Zinny – Los Gobernantes del Paraguay, pág. 113 a 145. Charlevoix: Le Histoire du Paraguay, lib. XVIII.

167) Véase: Ensayo histórico sobre la revolución de los comuneros, pág. 161.

168) Véase: Funes, tomo 2º, lib. 1º, cap. 3º.

169) Véase: Funes, tomo 2º, lib. 1º, cap. 4º.

170) Véase: Funes, tomo 2º, lib. 1º, cap. 4º.

171) Véase: Funes, tomo 2º, lib. 2º, cap. 1º.

172) Véase, mismo autor, tomo, lib. y cap. citados.

173) Véase: Funes, tomo 2º, lib. 2º y cap. 6º.

 

 

 

 

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