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LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

  Ley N° 1.443/1999 - QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS


Ley N° 1.443/1999 - QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS

Ley N° 1.443/1999

 

"QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO

NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS"

 

 

Art. 1°. Créase el "Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo.


Art. 2°.

(MODIFICADO POR LEY N° 1.793/2001, ART.1 °)


El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:

1. Provisión preferentemente de leche natural o enriquecida; y

2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A» y "D", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.

En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas) calorías que cubran las necesidades energéticas de los alumnos para asimilar las horas de clase.


Art. 2°.

[TEXTO ANTERIOR] El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:

1. Provisión de leche enriquecida; y,

2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D'; hierro y yodo.


Art. 3°.El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:

l. Prevención de caries con fluorización;

2. Control de peso y talla;

3. Detección y tratamiento de dificultades de la visión;

4. Atención odontológica;

5. Atención médica;

6. Vacunaciones;

7. Agua potable;

8. Educación para la salud;

9. Desparasitación; y,

10. Baños higiénicos.


Art. 4°.

[MODIFICADO POR LEY N° 1. 793/2001, ART. 1 °]

Las Gobernaciones Departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con las Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

En la Ciudad de Asunción estas tareas estarán a cargo de la Municipalidad de Asunción.


Art. 4°.

[TEXTO ANTERIOR] Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


Art. 5°.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones departamentales.


Art. 6°.Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación y la fiscalización de los mismos.


Art. 7°.

(MODIFICADO POR LEY N° 1.793/2001, ART. 1 °]

Para la implementación del Complemento Nutricional, los Gobiernos Departamentales y la Municipalidad de Asunción podrán recibir aportes y donaciones.


Art. 7°.

[TEXTO ANTERIOR] Para la implementación del Complemento Nutricional, las gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones.


Art. 8°.Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria a la misma.


Art. 9°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Art. 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


          Marcelo Duarte Manzoni                                          Juan Carlos Galaverna D.

                   Vicepresidente 2°                                                              Presidente

        En Ejercicio de la Presidencia                                         H. Cámara de Senadores  

           H. Cámara de Diputados


        Sonia Leonor Deleón Franco                                        Manlio Medina Cáceres

            Secretaria Parlamentaria                                                Secretario Parlamentario



Asunción, 20 de junio de 1999

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi


                Nicanor Duarte Frutos                                                      Martín Chiola

        Ministro de Educación y Cultura                                       Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

 

 


Fuente:

 LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".

 Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"

 Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas)

 

 

 

 

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