Ley N° 1.443/1999
"QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO
NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS"
Art. 1°. Créase el "Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas", para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo.
Art. 2°.
(MODIFICADO POR LEY N° 1.793/2001, ART.1 °)
El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1. Provisión preferentemente de leche natural o enriquecida; y
2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A» y "D", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.
En ambos programas la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas) calorías que cubran las necesidades energéticas de los alumnos para asimilar las horas de clase.
Art. 2°.
[TEXTO ANTERIOR] El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1. Provisión de leche enriquecida; y,
2. Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D'; hierro y yodo.
Art. 3°.El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
l. Prevención de caries con fluorización;
2. Control de peso y talla;
3. Detección y tratamiento de dificultades de la visión;
4. Atención odontológica;
5. Atención médica;
6. Vacunaciones;
7. Agua potable;
8. Educación para la salud;
9. Desparasitación; y,
10. Baños higiénicos.
Art. 4°.
[MODIFICADO POR LEY N° 1. 793/2001, ART. 1 °]
Las Gobernaciones Departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con las Municipalidades, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En la Ciudad de Asunción estas tareas estarán a cargo de la Municipalidad de Asunción.
Art. 4°.
[TEXTO ANTERIOR] Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5°.El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones departamentales.
Art. 6°.Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación y la fiscalización de los mismos.
Art. 7°.
(MODIFICADO POR LEY N° 1.793/2001, ART. 1 °]
Para la implementación del Complemento Nutricional, los Gobiernos Departamentales y la Municipalidad de Asunción podrán recibir aportes y donaciones.
Art. 7°.
[TEXTO ANTERIOR] Para la implementación del Complemento Nutricional, las gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones.
Art. 8°.Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria a la misma.
Art. 9°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Art. 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Marcelo Duarte Manzoni Juan Carlos Galaverna D.
Vicepresidente 2° Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Sonia Leonor Deleón Franco Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos Martín Chiola
Ministro de Educación y Cultura Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Fuente:
LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".
Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas)
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