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CARLOS PASTORE (+)

  LA LUCHA POR LA TIERRA EN EL PARAGUAY, 2008 - CARLOS PASTORE


LA LUCHA POR LA TIERRA EN EL PARAGUAY, 2008 - CARLOS PASTORE

LA LUCHA POR LA TIERRA EN EL PARAGUAY

CARLOS PASTORE

INTERCONTINENTAL EDITORA S.A.

Caballero 270/ Mcal. Estigarribia

Teléfs.: 496 991 - 449 738 - Fax: (595-21) 448 721

Pág. Web: www.libreriaintercontinental.com.py

E-Mail: agatti@libreriaintercontinental.com.py

Composición y Diagramación: GILBERTO RIVEROS ARCE

Corrección: ARNALDO NUÑEZ

Diseño de tapa: CARLOS PASTORE MAZAS

 

Mucho celo y técnica fueron empleados en la edición de esta obra. No obstante, pueden ocurrir errores de digitación, impresión o duda conceptual. En cualquiera de las hipótesis, solicitamos la comunicación a nuestra Casa Central para que podamos esclarecer o encaminar cualquier duda.

La Editora y el autor no asumen responsabilidad alguna por eventuales daños o pérdidas a personas o bienes, originados por el uso de esta publicación.

Hecho el depósito que marca la Ley N° 1328198

ISBN: 978-99953-34-51-2

Asunción – Paraguay

2008 (507 páginas)

 

 

 

ÍNDICE

 

Dedicatoria

Prefacio

Introducción

 

CAPÍTULO PRIMERO

ÉPOCA COLONIAL

TITULO I

1.         Política colonizadora de España en América

2.         Descubrimiento y colonización del Paraguay. Españoles, portugueses y jesuitas    luchan por la posesión de las riquezas

3.         Los guaraníes antes de la conquista

4.         La Bula de Alejandro VI y la Orden Real de 1519

5.         Influencia de Bartolomé de las Casas en la colonización del Paraguay        

6.         La Capitulación a Mendoza y la Orden Real de 1537

7.         Análisis de las Leyes de Indias sobre tierras, vigentes al iniciarse la colonización en Asunción. Solares, peonías y caballerías

8.         Reparto de tierra entre mitayos y yanaconas

9.         Interpretación de las Leyes de Indias sobre distribución de tierras

TÍTULO II

l.          Disposiciones de las Leyes de Indias sobre elección de tierras colonizables

2.         Iniciación de la colonización en el Paraguay. Resistencia de los guaraníes

3.         Creación de Encomiendas en 1556. Intervención de las mujeres nativas en la  colonización

4.         Reparto de tierras y de indios de 1556. Requerimiento del Factor Pedro Dorantes y respuesta de Irala. Querella entre los conquistadores: Domingo Martínez de    Irala y el Procurador Real Juan de Camargo. Muerte de Camargo y de Miguel de Rutia

5.         Ordenanzas de Irala del 14 de mayo de 1556

TÍTULO III

1.         Capitulación a Juan Ortiz de Zárate 

2.         Ordenanzas de Juan Ramírez de Velasco

3.         Ordenanzas de Hernando Arias de Saavedra de 1598 y 1603.

4.         Estado social del Paraguay a fines del siglo XVI

5.         Ordenanzas de Alfaro: análisis e interpretación histórica

6.         Los yanaconas y la Orden Real de 1679: su aplicación y sus efectos

TÍTULO IV

1.         Misiones Jesuíticas. Población y régimen de tierras

2.         El Tupambaé y el Abambaé. Riqueza y producción de las Misiones Jesuíticas

3.         Lucha entre jesuitas y conquistadores ponla posesión de las riquezas y de los indios del Paraguay

4.         La Revolución de los Comuneros y la expulsión de los jesuitas

5.         Estado de las Misiones Jesuíticas después de la expulsión de los religiosos

6.         Distribución de tierras orientada por el Marqués de Avilés. Cédula Real de 1803

7.         Reglamento de Tacuarí dictado por Manuel Belgrano

TÍTULO V

1.         Prohibición de crear nuevas Encomiendas

2.         Incorporación a la Corona de las Encomiendas vacantes. Leyes de 1696 y 1720. Abolición del servicio personal en las Encomiendas. Incorporación de las Encomiendas a la Corona ordenada por Lázaro Rivera y Espinosa de los Monteros en 1802

3.         Liberación de las poblaciones de origen guaraní ordenada por la Corona en 1803

4.         Cédula Real de 1803. Valor político y social de la misma. Incorporación a la  Corona de las Encomiendas del Paraguay. Reparto de tierras y de ganados entre los nativos de acuerdo con las leyes que regían para españoles y criollos.    Organización de los pueblos. Tierras comunales. Prohibición de vender a los             hispanoamericanos las tierras vecinas a las comunas de origen indio

5.         Creación del bien familiar, prohibición a los propietarios nativos de enajenar sus tierras

TÍTULO VI

1.         Estado social y político del Paraguay al producirse la Revolución de la Independencia en 1811

2.         Población: clasificación y ubicación territorial de las villas y pueblos

3.         Partidos y pueblos de origen español: organización y distribución de tierras y gobierno

4.         Pueblos y partidos de origen indio: organización y distribución de tierras

5.         Las Encomiendas: su organización y desarrollo

6.         Los yanaconas: su régimen social y político

7.         Pueblos y partidos de origen negro

8.         Comunidad de bosques, aguas y frutas en la legislación de Indias

TÍTULO VII

1.         Concentración de la propiedad territorial al producirse la independencia del Paraguay. Situación de las poblaciones de origen guaraní. Cita de Juan Francisco Aguirre. Informes de los gobernadores Agustín Fernando de Pinedo, Joaquín     Alos y Bru y Lázaro de Rivera

2.         Defecto formal de la organización de la propiedad territorial en el Paraguay antes de la independencia

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA

PRIMER PERÍODO

Del gobierno de José Gaspar Rodríguez de Francia 1814-1840

1.         Gobierno de José Gaspar Rodríguez de Francia. Vigencia de las Leyes de Indias.  Efectos de la política de aislamiento en el comercio y en la industria, especialmente en las industrias ganadera, yerbatera y forestal

2.         Ley de reforma de regulares de 1824

3.         Distribución de la propiedad territorial. Los yerbatales vuelven a formar parte del patrimonio de los guaraníes. Estancias del Estado

4.         Efectos sociales del aislamiento internacional. Sentido político del aislamiento. Situación del Paraguay a la muerte de José Gaspar Rodríguez de Francia. Opinión de Carlos Antonio López

5.         Juicio sobre la política agraria de Francia

SEGUNDO PERÍODO

De la organización del Estado mercantilista. 1840-1870

TÍTULO I

1.         El Consulado

2.         Mensaje al Congreso Nacional de 1842 sobre el reparto de tierras y de ganados entre los nativos "capaces y de servicios". Resolución del Congreso. Decreto del 22 de marzo de 1843

3.         Clasificación de la población de origen indio. Expulsión de los guaraníes de Itapúa y fundación de Villa Encarnación. Decreto del 8 de abril de 1846. Fundación de Carmen del Paraná     

4.         Efectos de la resolución del Congreso de 1842 sobre reparto de tierras y de  ganados

TÍTULO II

1.         El impuesto de la "media anata" en el coloniaje

2.         Decreto del 19 de julio de 1843. Sus efectos en la concentración de la propiedad territorial por el Estado y en la agrupación de la población en los centros urbanos

3.         Colonización de los territorios en litigio con Argentina y Brasil. Decreto del 9 de diciembre de 1843

4.         Enajenación de tierras del Estado a particulares

5.         Decreto del 2 de enero de 1846. Nacionalización de las plantas de yerba mate y de las maderas de construcción naval. Su alcance económico, político, militar e  internacional

TÍTULO III

1.         Organización definitiva del Estado mercantilista. Apropiación por el Estado de   las tierras y ganados de los nativos y de las comunas de origen indio. Decreto del 7 de octubre de 1848: su sentido social y político; obligaciones y derechos acordados a los habitantes afectados por este decreto. División de la población    de origen indio

TÍTULO IV

1.         Misión a España del general Francisco Solano López. Causas que impidieron la contratación de colonos españoles. Contratación de colonos franceses

2.         Decreto del 15 de mayo de 1855

3.         Fracaso de la colonización francesa. Causas internacionales

4.         Efectos del fracaso de la colonización francesa

TÍTULO V    

l.          Fin del Estado mercantilista. Empréstito externo de 1865. Ley del 8 de marzo de 1865

2.         Escrituración de tierras del Estado a nombre de la señora Elisa Alicia Linch:  tierras y yerbatales en la Región Oriental y campos y yerbales en el territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Bermejo y al Norte del río Apa.      Reclamaciones de la señora Linch. Sentencia de la justicia argentina. Resolución de la justicia paraguaya. Sentencia de la justicia brasileña           

TÍTULO VI

1.         Interpretación de la política social y económica de los gobiernos de Carlos  Antonio y Francisco Solano López

 

CAPÍTULO TERCERO

ÉPOCA CONSTITUCIONAL

PRIMER PERÍODO

De la organización del Estado democrático. 1870-1883

TÍTULO I

1.         El nuevo Estado

2.         Disposiciones de la-Constitución Nacional

3.         Situación de la población del Paraguay al finalizar la guerra de la Triple Alianza

4.          Ley del 28 de mayo de 1872. Cesión gratuita de predios urbanos. Concentración de la población en los centros urbanos

5.         Inventario, venta y cesión gratuita de bienes inmuebles del Estado

TITULO II

l.          Adopción del Código Civil argentino. Disposiciones referentes a la propiedad territorial. Efectos mediatos e inmediatos de su aplicación. Código Rural de 1877. Ley del 4 de diciembre de 1878

TÍTULO III

1.         Sociedad Agrícola y de Aclimatación del Paraguay: sus objetivos

2.         José Segundo Decoud y sus ideas económicas y sociales

3.         Resurgimiento de la industria ganadera. Ley de arrendamiento de pastos del 13   de abril de 1880

4.         Su reglamentación del 28 de abril de 1880. Derechos del primer ocupante. Defensa de los pequeños productores de ganado

TÍTULO IV

1.         Colonización e inmigración. Ley del 7 de junio de 1881. Cesión gratuita de lotes agrícolas. Régimen sucesorio especial para los inmigrantes. Gobierno municipal  y administración de justicia en las colonias. Creación del Departamento de Inmigración. Colonización privada con inmigrantes y con nacionales. Régimen establecido para los inmigrantes ubicados fuera de las colonias. Las colonias cerradas

2.         Colonias Villa Hayes y San Bernardino

TÍTULO V

1.         Explotación de la industria de la yerba mate

2.         Reglamento de 1874. Administración comunal

3.         Explotación de la industria forestal. Ley del 1 de junio de 1880. Reserva de bosques comunales. Reglamentación del 4 de enero de 1881

TÍTULO VI

-           Sustitución del Estado mercantilista por el Estado creado por la Constitución Nacional de 1870. Interpretación del período comprendido entre los años 1870 y 1883

SEGUNDO PERÍODO

De la instalación del capital internacional en el Paraguay. 1883-1904

TÍTULO I

1.         Enajenación del patrimonio territorial del Paraguay. Ley del 2 de octubre de 1883. Influencia del capital internacional en la sanción de esta ley

2.         Nuevo triunfo del régimen feudal de la encomienda. Coincidencias del capitalismo imperialista con el régimen económico de la encomienda

3.         Mensaje del Presidente de la República al Congreso Nacional del año 1884

4.         Efectos inmediatos de la aplicación de la ley de venta de tierras. Protesta campesina. Decreto del 31 de enero de 1885

TÍTULO II

1.         Triunfo del capital internacional. Sanción de la ley del 16 de julio de 1885. Reglamentación del 20 de agosto de 1885

2.         Comparación con la ley de venta de tierras de 1883. Venta de los bosques

3.         Enajenación de los yerbatales

TÍTULO III

1.         Resultados inmediatos de la aplicación de las leyes de venta de tierras. Ley del   15 de julio de 1885. Decreto del 27 de octubre de 1885

2.         Las monedas extranjeras adquieren valor legal en el territorio de la República

3.         Derogación de las facilidades acordadas a los inmigrantes. Fundación de un Banco Hipotecario. Venta del Ferrocarril Central del Paraguay

TÍTULO IV

De los efectos de la venta de las fuentes de la riqueza nacional al capital internacional

1.         Efectos económicos; efectos sociales; efectos políticos: división de la élite  gobernante     

2.         Organización de los partidos políticos tradicionales. Bases populares de los partidos Liberal y Colorado

3.         Balance de las enajenaciones de las fuentes de la riqueza nacional a fines del siglo XIX

4.         Situación social, económica y financiera del país

TÍTULO V

1.         Nuevas bases para la recepción de inmigrantes. Ley del 6 de octubre de 1903. Trabas a la inmigración: exigencia de capital mínimo; supresión del derecho a la cesión gratuita de un lote agrícola. Las nuevas bases corresponden a la situación    creada por la venta de las fuentes de riquezas al capital internacional

2.         Consolidación de la conquista del capital internacional. Ley del 25 de junio de 1904. Revolución popular de 1904. Concentración de la propiedad de lotes agrícolas.

            Ley del 30 de diciembre de 1920. Efectos políticos de la ley de junio de 1904. Imprescriptibilidad de las tierras del Estado

3.         Inventario de la existencia de tierras de propiedad fiscal realizado en 1907          

TERCER PERÍODO

De la imposición de consignas populares. 1904-1938

TÍTULO I

1.         Triunfo del radicalismo en la dirección del Partido Liberal. Nuevo ideario del Partido. Renacimiento de los ideales que dieron nacimiento al Partido

2.         Ley de Homestead. Entrega gratuita de lotes agrícolas. Régimen especial para la sociedad conyugal. Formación de centros rurales de producción. Influencia de la Ley de Homestead en la economía, en la política y en la legislación

TÍTULO II

1.         Distribución de la propiedad territorial al finalizar el primer cuarto del siglo XX. Situación internacional del país.

            Informe de la Comisión Agraria Especial del Partido Liberal.

2.         Ley que crea la "pequeña propiedad agropecuaria". Estudio de sus disposiciones

3.         Creación del Departamento de Tierras y Colonias

4.         Colonización mennonita

5.         Fundación del Partido Comunista Paraguayo. Ocupación de Encarnación

6.         Fundación de la Liga Nacional Independiente

7.         Resultados prácticos de la aplicación de las leyes progresistas

TÍTULO III

1.         La Guerra del Chaco. Influencia social de la reconquista de extensos territorios. Proyecto de ley de entrega de tierras a los combatientes

2.         Ley de Colonización

3.         Posición del Partido Colorado ante las consignas populares sobre distribución de tierras

4.         Revolución del 17 de febrero de 1936. Sanción del Decreto-Ley N° 1060. Análisis de sus disposiciones.

            Su sentido y ubicación en la legislación agraria. Partido Revolucionario Febrerista: Ideario y declaración de principios

5.         Declaración de principios de la Confederación de Trabajadores del Paraguay

6.         La inmigración japonesa en el Paraguay

CUARTO PERÍODO

De la consolidación de los derechos del pueblo y de la codificación de la legislación agraria. 1938-1940.

1.         Política exterior del Paraguay. Coincidencia de los intereses del Paraguay con los del capital internacional antes de la firma del Tratado de Paz con Bolivia.    Efectos del Tratado de Paz con Bolivia en la revisión de la política internacional del Paraguay

2.         Sanción del Estatuto Agrario. Análisis de sus disposiciones. Nuevas conquistas   sancionadas en el Estatuto Agrario. Organización del Departamento de Tierras y Colonización. Solución de problemas individuales de tierras. Organización de  las colonias existentes           

3.         Disposiciones de la Constitución de 1940 sobre el régimen de la tenencia de la    tierra

4.         Organización de nuevos centros de producción rural. Intervención de las masas   campesinas, clases sociales e instituciones públicas

QUINTO PERÍODO

Del movimiento de contrarreforma agraria

TÍTULO I

De la era de Higinio Morínigo

1.         El movimiento de contrarreforma agraria en el Paraguay durante el gobierno de   Higinio Morínigo. Las ideas económicas y sociales de José Segundo Decoud, J. Natalicio González y J. Manuel Frutos

2.         Desmantelamiento del Departamento de Tierras y Colonización. Creación y supresión del Consejo Superior de Reforma Agraria

3.         Aplicación del artículo 28 del Estatuto Agrario que declara de utilidad pública la explotación de las tierras de Producción agrícola

4.         Derogación de las disposiciones de las leyes de 1918, 1926 y 1940 sobre régimen legal de agricultores en tierras de propiedad privada

5.         Modificación del régimen para la organización de las colonias ganaderas y venta  de tierras del dominio del Estado

6.         El petróleo del Chaco. Concesiones otorgadas por Bolivia. Su influencia en el conflicto chaqueño entre Paraguay y Bolivia. Tesis de Eusebio Ayala, monseñor Juan Sinforiano Bogarín, Alfonso Baldrich, Enrique de Gandía y del senador Huey Long

7.         Decreto-Ley N° 1755 sobre prospección, investigación y explotación de   yacimientos de petróleo

8.         Concesión exclusiva a la Oil Co. of California del 4 de octubre de 1944

9.         Estado de la distribución de tierras entre los agricultores en 1944

10.       Ley N° 55 del 26 de noviembre de 1948 que declara zonas de colonización ciertas tierras que se hallan a lo largo de la Ruta 1 de Asunción a Encarnación y del ramal de Acahay a Ybycuí

11.       El Censo Agrícola del Paraguay de 1944

12.       La Era de Higinio Morínigo

TÍTULO II

Del paréntesis reformista

1.         La Administración del Sector Democrático del Partido Colorado. Roberto L. Petit toma la bandera de la Reforma Agraria. Restablecimiento de la autonomía del Departamento de Tierras y Colonización

2.         El Departamento de Tierras y Colonización es denominado Instituto de Reforma Agraria

3.         Aplicación del artículo 30 del Estatuto Agrario de 1940

TÍTULO III

De la reforma agraria a la colonización

1.          El Censo Agropecuario de 1956. Análisis de sus resultados

2.         Primer Seminario Nacional de Reforma Agraria y Bienestar Rural. a) Programa    del Seminario. b) Participantes del Seminario. Son excluidos los agricultores, sus cooperativas agrícolas y representantes legales. c) Pensamiento oficial sobre Reforma Agraria. Intervención del Ministro de Agricultura y Ganadería. Opinión    del doctor Juan Manuel Frutos (h) y del representante de la FAO en Asunción, L. J. French, sobre el pueblo paraguayo. d) Términos del problema de la tenencia de la tierra en el Paraguay analizados por el Seminario. e) Ideas del representante de la FAO, L. J. French. f) Planteamientos de Edgar F. Taboada. Opiniones de Eduardo Lavigne, Emiliano Caballero, Augusto Urbieta Fleitas y Juan Manuel Frutos (h) sobre el campesino paraguayo. g) Soluciones al problema de la tenencia de la tierra en el Paraguay. Solución del Presidente del Instituto de Reforma Agraria, Teodosio Zayas. h) Análisis del Estatuto Agrario. Opiniones de Zayas, Caballero, Taboada, French y Frutos (h). i) Emiliano Caballero y sus ideas sobre el campesino paraguayo. El "pynandi" y el campesino. Los defensores del campesino y Caballero. j) González Alsina: apoyo a los latifundistas. k) Nuevas intervenciones del Presidente del Instituto de Reforma Agraria. Opinión de Domingo Fassardi sobre el Estatuto Agrario. l) Guillermo Tell Bertoni y el apoyo a los latifundistas para colonizar sus dominios. ll) Intervención de La Industrial Paraguaya S. A. m) Riad El Ghonemy y la defensa del Paraguay y su pueblo. n) Alegato de Eduardo Lavigne para la derogación del Estatuto Agrario. ñ) Intervención de Guillermo Tell Bertoni y su crítica al Estatuto Agrario. o) Reforma Agraria y Bienestar Rural. p) Ocupantes precarios de tierras ajenas. Solución propuesta: traslado de poblaciones. Resistencia campesina. Conclusiones del Seminario

3.         Concesiones para la explotación del petróleo del Chaco. Caducidad de la concesión a la Unión Oil Company. Vigencia de la ley de 1940. Concesiones a Elizardo Aquino, Ramón Centurión y "Carlos Casado Ltda.". Concesiones a las compañías "Pure Oil Guarany S.A.", "International Products Corporation" y "Petróleo Guarany S.A."   al margen de la ley de 1940. Derechos y obligaciones de las compañías       concesionarias. Regalías del Estado

4.         Leyes de "Colonización y Urbanización de Hecho" y de "Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores", de agosto de 1960

5.         Acta Fundacional y Declaración de principios del Movimiento Social Demócrata Cristiano del Paraguay

6.         Acuerdo para la Libertad de la Unión Nacional Paraguaya

7.         Análisis de la década de 1950. Efectos de la aplicación de la ley que establece el régimen para la incorporación de capitales privados procedentes del extranjero, de febrero de 1955

TÍTULO IV

De la década del sesenta

1.         John F. Kennedy y la Alianza para el Progreso. Ideas del Presidente Wilson sobre la Reforma Agraria en México

2.         Carta de Punta del Este y Declaración a los Pueblos de América

3.         Creación del Instituto de Bienestar Rural

4.         Sanción del Estatuto Agrario de 1963. Análisis de sus principales disposiciones

5.         Manifiesto del Movimiento Social Demócrata Cristiano del Paraguay del 30 de   junio de 1965. Referencia a la Reforma Agraria en el Paraguay

6.         Convención Nacional Constituyente de 1967. a) Análisis de las exposiciones de motivos de los proyectos de Constitución presentados, relacionados con la Reforma Agraria.

            b) Análisis de los proyectos presentados por la ANR, el PL, PLR y PRF   relacionados con la Reforma Agraria.

            c) Análisis de las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay de 1967 relacionadas con la Reforma Agraria

7.         Ley de hidrocarburos del 9 de noviembre de 1960. Análisis de sus principales disposiciones

8.         Concesión a las compañías Penzoil del Paraguay S.A. y Pierre Schlumberger para la explotación de hidrocarburos en el Chaco

9.         Administración de las fuentes de energía hidráulica

10.       Análisis interpretativo de la década de 1960

 

CONCLUSIÓN

1.         El Paraguay bajo el dominio del capital internacional

2.         Camino de la redención paraguaya: organización de un Estado Moderno

 

ÍNDICE DE NOMBRES

 

 

 

PREFACIO

 

            El presente volumen constituye un "clásico" de la historia social y política del Paraguay. En opinión de Domingo Rivarola, esta obra  -"hito importante en el desarrollo de los estudios sociales en el Paraguay"- representó durante más de treinta años, hasta bien entrada la década de los 80 del pasado siglo, prácticamente la única referencia sobre la realidad agraria paraguaya. Según este autor, fue escrita con una concepción esencialmente dialéctica del desarrollo histórico paraguayo; en este marco interpretativo es posible reconocer, por un lado, la incidencia de fuerzas conservadoras que obstaculizan y limitan el avance hacia una sociedad más moderna, frente a corrientes que impulsan el cambio y la renovación pero que no alcanzan la intensidad suficiente como para quebrar ese estado de estancación en que -en aquellos años y particularmente en lo político- estaba sumido el país.(*)

            ¿Qué motivos justifican hoy una nueva edición de esta obra, pasados más de 35 años de publicada su segunda edición? ¿Qué vigencia tiene hoy este trabajo de lectura ardua y difícil clasificación? En efecto, esta obra ha sido calificada bien como un "análisis sociológico" riguroso con profusión de datos y escasos elementos interpretativos de la estructura agraria paraguaya, o bien como "literatura interpretativa" de la historia paraguaya; pero tuvo también una intencionalidad política práctica evidente, creada por un "conspirador nato", tal como su autor fue descrito y por consiguiente tratado por el régimen dictatorial de la época. ¿Qué interés actual tiene para los jóvenes estudiosos en los inicios del tercer milenio, además obviamente del historiográfico, cuando nuestro país y el conjunto de las naciones de la Tierra se enfrentan a desafíos muy diferentes y aparentemente más relevantes que los temas relacionados a la tenencia de la tierra en el Paraguay analizados en esta obra?

            Las consecuencias de la destrucción sistemática e irracional de nuestros bosques está apenas esbozada en los capítulos finales del libro; pero en 1972, la dramática irrupción del cambio climático como realidad científica palmaria, era aún inimaginable. Nadie sospechaba la gravedad que alcanzaría la crisis energética mundial actual, ni que podría establecerse en nuestro entorno, como respuesta a esta crisis, una agricultura altamente intensiva promotora de aún mayores latifundios y de una radical deforestación, dirigida a la producción de biocombustibles. Términos como "agrotóxico" o "sabanización" eran prácticamente desconocidos. A comienzo de los años 70, faltaban aún casi dos décadas para que el denominado "consenso de Washington" estableciera la doctrina de la bondad intrínseca del mercado y de las políticas económicas neoliberales para conseguir la estabilidad macroeconómica en los países subdesarrollados, como condición necesaria para lograr el crecimiento económico y para ser efectivos en la lucha contra la pobreza. En aquel consenso seguramente no habrían tenido una favorable acogida afirmaciones tales como "las relaciones coloniales internas entonces establecidas (por la colonización española) vigentes todavía, excluyen de los beneficios de la riqueza del país y del progreso de la cultura, la ciencia y la técnica, a la gran mayoría de la población, manteniéndola sumergida en el sub-desarrollo y al margen de los derechos humanos fundamentales" (Prólogo de la 2ª. Edición). Menos aún, la radical descripción de "El Paraguay bajo el dominio del capital internacional"... donde "los capitalistas internacionales se llevan el jugo y la esencia de los frutos, dejando a los paraguayos la cáscara y el bagazo" o la afirmación "El Paraguay debe superar la humillante e injusta situación de puesto colonial a que es sometido, creando condiciones políticas que le permitan recuperar la administración de las fuentes de la riqueza colectiva, con la movilización general del sector dirigente disperso dentro y fuera del territorio nacional dejando vacíos en las posiciones claves del conducción del Estado ocupadas hoy por agentes del capital internacional" (Conclusión de la 2a Edición). Hace 35 años, internet era sólo un sueño de visionarios creadores de redes de comunicación entre primitivos ordenadores; la idea del planeta como "aldea global" impulsada por estos avances en la comunicación y la solidaridad entre los humanos, aún no se manifestaba en contraposición al binomio "globalización neoliberalismo económico", que puede frenar o por el contrario favorecer, como se ha comprobado, el incremento de las desigualdades en el mundo.

            A pesar de la brecha teórica y práctica evidente, que abren en nuestro país 35 años de dramáticos acontecimientos, creemos que hay suficientes argumentos que justifican una nueva edición de esta obra.

-           En primer lugar motivos emocionales, personales y familiares nos han impulsado a emprender esta tarea. En mayo de 2007 se cumplieron 100 años del nacimiento de nuestro padre; en recuerdo de su figura, como una reafirmación de los valores que mantuvo durante toda su vida y para intentar transmitirlos a las nuevas generaciones, consideramos oportuno poner nuevamente a disposición de eventuales lectores su principal obra, hace años agotada en las librerías.

-           La existencia de numerosas correcciones, notas agregadas y modificaciones de estilo realizadas por el autor, hasta que se lo permitió su precaria salud (primeros años de la década de los 90).

-           La opinión, prácticamente unánime entre los expertos, de que para eliminar los elevadísimos índices de pobreza y de extrema pobreza que continúa sufriendo nuestra nación, así como las humillantes desigualdades entre su población, es de máxima prioridad dar solución a los problemas de la posesión y distribución de la tierra en el Paraguay: la pobreza es, aún hoy, mayoritariamente rural. El sueño de pioneros como Jesús de la Cruz Ayala de "dar a cada familia tierra para fecundar con su trabajo y donde pueda erigir su hogar", está por cumplirse. En este sentido, la lectura de esta obra, imprescindible para una adecuada interpretación de los fundamentos históricos de la actual distribución de la tierra en el Paraguay, seguramente seguirá marcando un camino para encontrar las soluciones, en el marco de un mejor entendimiento entre los paraguayos, con el objetivo común de crear un "Estado Moderno".

            En la preparación de esta 3a edición hemos respetado rigurosamente las notas (muchas de ellas escritas de su puño y letra, hasta que se lo permitió su progresiva afección ocular) realizadas por el autor sobre tomos de la segunda edición de 1972 y en documentos dictados durante años a sus colaboradores y asistentes. Los tomos con las correcciones y los documentos anexos pueden consultarse en la Colección Carlos Pastore en la Academia Paraguaya de la Historia, donde quedan depositados.

            Agradecemos todas las sugerencias, comentarios y apoyos solidarios que recibimos de familiares y amigos desde que iniciamos este proyecto editorial. Es nuestro ferviente deseo que nuevas ediciones de esta obra tengan en el futuro motivaciones exclusivamente académicas, al haberse logrado finalmente soluciones efectivas y permanentes a los problemas analizados en "La lucha por la tierra en el Paraguay".

 

CARLOS PASTORE OLMEDO

Enero de 2008

 

 

(*) Domingo Rivarola. Presentación En “Carlos Pastore. El Gran Chaco en la formación territorial del Paraguay”. Asunción, 1988. Págs. 11-17.

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

            Nuestro propósito inicial de publicar una historia social del Paraguay fue abandonado momentáneamente ante la imposibilidad de completar la investigación con el análisis de la documentación inédita existente en los archivos de Asunción; pero el pedido de amigos de dar a conocer en esta oportunidad parte de las conclusiones de nuestro trabajo sobre el tema, nos indujo a incorporarlo parcialmente al libro impreso en 1949 con este mismo título.

            No eran tiempos propicios para la publicación de trabajos sobre temas estrictamente sociales cuando resolvimos editar "La lucha por la tierra en el Paraguay". La curiosidad de la opinión pública paraguaya se concentraba entonces en la historia política y militar del país, circunstancia que limitó el trabajo al planteamiento general del tema. En esta ocasión presentamos el análisis de los hechos sociales en las condiciones en que se produjeron, y publicamos parte de la documentación que confirma nuestra tesis. Las apreciaciones del autor no están por tanto dirigidas a justificar o censurar determinada posición filosófica, histórica, política o partidaria. Nos hemos ajustado al análisis de los hechos tal como a nuestro juicio se produjeron y lo prueba la documentación existente, sin consultar la posición de los protagonistas históricos o actuales, comprometidos sí con la suerte del pueblo del Paraguay, exclusivo destinatario de este trabajo. Si estas páginas resultaren contrarias o favorables a ciertos intereses sociales o políticos nacionales o extranjeros, impútese a los hechos y a sus protagonistas y no al propósito del autor; empeñado en el esclarecimiento del "caso paraguayo"; disimulado por leyendas dirigidas a mantener a este país en situación de dependencia colonial mediante la ocultación de los verdaderos términos de las relaciones sociales existentes entre los sectores de su población y del carácter y los efectos de la participación del capital internacional en su economía, que detienen su progreso económico y su desarrollo social. No damos por terminado con este trabajo el estudio del tema, y esperamos, por el contrario, poder continuar la labor cuando podamos consultar todo el material histórico y actual inédito existente en Asunción. Más de cuatro siglos de vida de un pueblo de dramática existencia como el del Paraguay, es una mina inagotable de investigación sociológica.

            La actual situación paraguaya tiene profundas raíces históricas en acontecimientos cuyos efectos negativos no fueron superados hasta el día de hoy, entre éstos, las relaciones coloniales internas entre guaraníes y europeos impuestas a los nativos por la colonización española, la destrucción y dispersión en cuatro oportunidades sucesivas del sector gobernante de su población, y la conquista por el capital internacional de las fuentes de su riqueza colectiva. Las relaciones coloniales internas entonces establecidas y vigentes todavía, excluyen de los beneficios de la riqueza del país y del progreso de la cultura, la ciencia y la técnica, a la gran mayoría de la población, manteniéndola sumergida en el subdesarrollo y al margen de los derechos humanos fundamentales. Favorecen la vigencia de estas relaciones sociales la dispersión y destrucción de la clase dirigente, que a su vez permitió la ocupación por el capital internacional de las fuentes de la riqueza de su territorio y de posiciones claves en la conducción del Estado. En las condiciones creadas por los factores citados, el Paraguay corre el riesgo de sufrir la pérdida del carácter nacional por la dispersión de su población. La extranjerización de su economía y el Estado tradicional que administra el país, favorecen la explotación colonial de su riqueza y el éxodo de su población por falta de fuentes de trabajo y seguridad jurídica. A estos factores que impulsan a los paraguayos a emigrar deben agregarse los factores de atracción de los países limítrofes, especialmente de la Argentina, donde no rigen las relaciones coloniales internas entre sus habitantes.

            Este volumen trata de la implantación y desarrollo de las relaciones coloniales internas en el Paraguay, y de los términos de las relaciones entre los sectores de su población en el tiempo de la declaración de la independencia del poder español; de la conquista por el capital internacional de las fuentes de la riqueza del país producida con la derrota en la guerra de la Triple Alianza; y de los efectos y el estado actual del dominio extranjero en el Paraguay. En las condiciones actuales, este país deberá cancelar las relaciones coloniales internas y recuperar la administración de sus riquezas como paso previo e ineludible para el éxito de cualquier programa de progreso económico y desarrollo social. Sin estas conquistas previas, los beneficios del progreso universal serán reservados al sector privilegiado de su población, manteniéndose el sector sumergido integrado por la gran mayoría de sus habitantes, en los niveles del subdesarrollo actual.

            Deseamos expresar con estas líneas nuestro profundo reconocimiento a las amigas y amigos que, con instancias, consejos, copia del manuscrito, lectura de los originales, corrección de pruebas, hicieron posible la publicación de este trabajo. A todos ellos nuestro emocionado agradecimiento.

 

CARLOS PASTORE

Montevideo, marzo de 1972

 

 

 

QUINTO PERÍODO

 

DEL MOVIMIENTO DE CONTRARREFORMA AGRARIA

 

TÍTULO I

DE LA ERA DE HIGINIO MORÍNIGO

 

            "Paraguay se conduce como una nación loca. Existe una causa profunda que explica esta locura... y hasta un método". (WALDO FRANK, 1944)

            "Ningún pueblo ha dejado de existir porque ha defendido su libertad, sino porque no la ha defendido o no ha sabido defenderla". (ELIGIO AYALA, 1915).

 

1. EL MOVIMIENTO DE CONTRARREFORMA AGRARIA EN EL PARAGUAY DURANTE EL GOBIERNO DE HIGINIO MORÍNIGO. LAS IDEAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE JOSÉ SEGUNDO DECOUD, J. NATALICIO GONZÁLEZ Y J. MANUEL FRUTOS. - 2. DESMANTELAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN. CREACIÓN Y SUPRESIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE REFORMA AGRARIA. - 3. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO AGRARIO QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXPLOTACIÓN DE LAS TIERRAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. - 4. DEROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE 1918, 1926 Y 1940 SOBRE RÉGIMEN LEGAL DE AGRICULTORES EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA. - 5. MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS COLONIAS GANADERAS Y VENTA DE TIERRAS DEL DOMINIO DEL ESTADO. - 6. EL PETRÓLEO DEL CHACO. CONCESIONES OTORGADAS POR BOLIVIA. SU INFLUENCIA EN EL CONFLICTO CHAQUEÑO ENTRE PARAGUAY Y BOLIVIA. TESIS DE EUSEBIO AYALA, MONSEÑOR JUAN SINFORIANO BOGARÍN, ALFONSO BALDRICH, ENRIQUE DE GANDÍA Y DEL SENADOR HUEY LONG. - 7. DECRETO-LEY N° 1755 SOBRE PROSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO. - 8. CONCESIÓN EXCLUSIVA A LA OIL CO. OF CALIFORNIA DEL 4 DE OCTUBRE DE 1944. - 9. ESTADO DE LA DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS ENTRE LOS AGRICULTORES EN 1944. -10. LEY N° 55 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1948 QUE DECLARA ZONAS DE COLONIZACIÓN CIERTAS TIERRAS QUE SE HALLAN A LO LARGO DE LA RUTA 1 DE ASUNCIÓN A ENCARNACIÓN Y DEL RAMAL DE ACAHAY E YBYCUÍ. -11. EL CENSO AGRÍCOLA DEL PARAGUAY DE 1944. - 12. LA ERA DE HIGINIO MORÍNIGO.

 

            1. El movimiento de contrarreforma agraria se mantuvo latente desde las primeras manifestaciones de resistencia de los campesinos ocupantes de tierras de propiedad fiscal enajenadas por el Estado por las leyes de 1883-1885, expresándose en forma activa en los casos de conflictos. En aquellas oportunidades los latifundistas invocaban el derecho absoluto de propiedad sobre la tierra, para exigir la máxima participación en los beneficios de la producción, frente a la presión ejercida por los trabajadores agrarios y la opinión pública, tendiente a modificar las condiciones impuestas por las relaciones coloniales internas vigentes.

            La sanción de la ley agraria de 1918 que declaró de utilidad pública las tierras de propiedad privada de menos de 7.500 hectáreas ocupadas por cien o más pobladores adultos, movilizó a los intereses afectados por sus disposiciones, manifestándose desde entonces una corriente definida y permanente de defensa del latifundio. Pero la declaración de arrendatarios a los ocupantes irregulares de tierras privadas, dictada por la ley de 1926, que liberó a los campesinos de la dependencia y voluntad despótica de los propietarios cuyas tierras ocupaban y la conciencia de su poderío adquirida por el pueblo en la guerra del Chaco, que permitió la sanción de la ley de 1935, del Decreto-Ley N° 1060 y del Estatuto Agrario de 1940, hizo enmudecer a los partidarios de la contrarreforma agraria hasta la instalación en el poder público, a fines de 1940, del régimen de gobierno de Higinio Morínigo, que apoyó sus reclamaciones y la conquista de sus objetivos, mediante la desorganización de la institución que tenía a su cargo la realización de la reforma, y la aplicación demagógica de las disposiciones del Estatuto Agrario. Estas medidas administrativas fueron acompañadas por una prédica sistemática sobre las condiciones negativas del campesino paraguayo para la ejecución de un plan de reforma agraria, dando vigencia a las ideas de José Segundo Decoud que en el pasado abrieron el camino para la enajenación al capital internacional de las fuentes de la riqueza del país. Decía Decoud a este respecto que "debe rechazarse la creencia generalizada de que el extranjero que se enriquece en el país para volver a su patria, es perjudicial a la prosperidad y riqueza del pueblo que le garantiza sus actividades económicas"1.

            J. Natalicio González fue el moderno expositor de estas ideas, y su más eficaz defensor, con la enunciación y el desarrollo de una nueva doctrina sobre la libertad del hombre, particularmente del hombre paraguayo. Las relaciones coloniales internas dieron a González las bases para afirmar que "la igualdad nunca fue considerada en el Paraguay como un principio natural sino como una conquista del hombre"2, y para negar la doctrina cristiana sobre la libertad del hombre creado a imagen y semejanza de Dios. "El coloradismo -dice- no acepta el mito de la libertad natural", y agrega que "el dogma del liberalismo, la afirmación mística de que el hombre nace libre, se convierte en una pobre cosa arbitraria"3. La teoría que "el hombre nace esclavo" condujo a González a justificar la venta de la riqueza colectiva del país al capital internacional y el abandono a su suerte de la masa campesina paraguaya. Aquella operación, afirma, había dado beneficios al Estado con el pago del impuesto inmobiliario, tal como lo habrían previsto sus promotores, y descapitalizado a los latifundistas con la desvalorización de la moneda paraguaya, asegurándose el Estado una importante renta vitalicia que crecía de año en año, mientras los acaparadores de las tierras sólo cosechaban pérdidas. Y en apoyo de esta curiosa tesis sobre los beneficios económicos que aportaba al Paraguay la explotación colonial de sus riquezas y los perjuicios sufridos por las empresas extranjeras latifundistas, González cita el monto de los impuestos abonados por "Carlos Casado Ltda.", "Campos y Quebrachales Puerto Sastre S.A.", "Sociedad Forestal Puerto Guaraní S.A.", y da la sorprendente información sobre pérdidas adicionales crecientes soportada por estas firmas por conceptos de desgaste del material de explotación y desvalorización de la propiedad inmobiliaria del Paraguay, que en los últimos años habría alcanzado al 80% (sic)4, sin contabilizar las amortizaciones del capital invertido.

            Estas ideas se mantuvieron en vigencia (con el corto intervalo de tres años entre 1950 y 1953) en las administraciones que sucedieron al régimen de Higinio Morínigo en la conducción del Estado, inspirando últimamente a J. Manuel Frutos, la afirmación de que la venta de tierras fiscales ordenada por las leyes de 1883-1885 crearon las condiciones para el establecimiento de un mecanismo de percepción de impuestos para organizar la administración del Estado y financiar el orden, la educación y la salud públicas; política gubernativa que no significó, según Frutos, "una actitud antipatriótica, ni el despilfarro irracional de los recursos del país; se trataba por el contrario -agrega- de utilizar las reservas que constituían ese patrimonio, asignándoles una función social, conforme las posibilidades del momento histórico", sin perjuicio de haber asegurado en páginas anteriores del mismo trabajo, que antes de 1870 el Paraguay tenía una posición ejemplar por su "ordenamiento económico", manteniendo, precisamente, bajo el dominio del Estado, las fuentes de la riqueza nacional5.

            Los hechos, antecedentes y estadísticas oficiales no confirman las afirmaciones de González y Frutos sobre el valor que dieron los promotores de venta de tierras del fisco al impuesto territorial y la importancia del monto percibido de este impuesto en los recursos del Estado. El propio Presidente de la República en el tiempo de la venta de las tierras fiscales, Bernardino Caballero, en su mensaje al Congreso Nacional, reunido en 1887, daba el pensamiento de los promotores de la enajenación de la riqueza pública al capital extranjero sobre los efectos financieros de la operación, informando al Parlamento que la situación financiera del Estado era satisfactoria gracias a las entradas provenientes de la venta de tierras y yerbales del fisco, preguntándose, al mismo tiempo, de qué arbitrio se dispondría en el futuro para continuar el desarrollo del país, cuando se agotase esa fuente de recursos. El presidente Caballero no pensaba evidentemente en el impuesto inmobiliario, en ese "mecanismo de percepción de impuestos" a que se refiere Frutos, para hacer frente a las necesidades del Estado después de liquidada la operación de venta de tierras. Transcurrieron, en efecto, diez años para la sanción definitiva de la ley de impuesto territorial, aplicada recién desde enero de 1897. La primitiva ley de diciembre de 1890, que crea el impuesto territorial y que debía ser aplicada desde enero de 1892, fue dejada sin efecto en mayo de este último año, sancionándose finalmente la ley de octubre de 1896, que ordena el cobro del impuesto territorial desde el 1 de enero de 1897 durante 10 años6. En 1898, el impuesto territorial recaudado llegó a $ 134.194.10, menos del 2,5% de lo cobrado por el Estado por concepto de impuesto aduanero de importación, que en aquel año fue de $ 5.686.136.197; y medio siglo después, en los años 1949, 1950, 1951, el porcentaje del monto del impuesto territorial sobre el total de los ingresos del Estado era del 7,5%, 5,2% y 4,3%, respectivamente8.

No tiene por tanto fundamento científico la tesis defendida por González y Frutos sobre la importancia financiera para el Estado de los efectos de la enajenación del patrimonio territorial del fisco al capital extranjero.

           

            2. Los primeros actos del gobierno de Higinio Morínigo contra la Reforma Agraria se orientaron hacia la desorganización y desmantelamiento de la institución encargada de realizarla. La destitución de sus funcionarios y la sustitución de éstos por otros que no reunían las condiciones exigidas por la naturaleza de las funciones que desempeñaban, fueron la tarea inicial del régimen, proclamando al finalizar esta labor su Ministro de Economía que el instituto había sido "desliberalizado"9. En el año 1942 fue creado el Consejo Superior de Reforma Agraria con las funciones del Directorio del Departamento de Tierras y Colonización, al que sustituyó10. Este decreto fue posteriormente derogado, restableciéndose el régimen anterior, después de que su corta vigencia había producido los efectos buscados por los promotores de la contrarreforma agraria. El Consejo Superior de Reforma Agraria, integrado por funcionarios de distintos organismos, no pudo, en efecto, conducir las complejas funciones de un instituto de Reforma Agraria. Posteriormente, fue cancelado el carácter de ente autónomo del Departamento de Tierras y Colonización, suprimido su Directorio, privado de sus bienes y elementos de trabajo, y transformado finalmente en una oficina burocrática. Completado el desmantelamiento de la institución encargada de la ejecución del programa de reforma agraria implícito en el Estatuto Agrario, se procedió a la derogación de las disposiciones de este cuerpo de leyes que consagraban conquistas sociales y económicas de la población del país.

           

            3. En su artículo 28, el Estatuto Agrario declara de utilidad pública la explotación de las tierras de labor y faculta al Instituto de Reforma Agraria a disponer temporalmente de ellas abonando al propietario un arrendamiento de acuerdo con el valor de la propiedad, en el caso en que la mantuviera improductiva o se negara a explotarla.

            Esta disposición del Estatuto consulta la circunstancia de que en la zona central del país con una elevada densidad de población por kilómetro cuadrado, grandes extensiones de tierras de labor permanecen incultas, mientras la juventud del lugar, sin fuentes de trabajo, se ve obligada a emigrar a los países limítrofes. Invocando este artículo, que sólo faculta a hacer producir las tierras aptas para la agricultura y no a ordenar su ocupación por los campesinos con carácter de arrendatarios por anualidades, se autorizó a los delegados regionales del Departamento de Tierras y Colonización o en su defecto a los delegados agrícolas del Ministerio de Economía, acompañados de la autoridad policial del lugar, a disponer durante todo el año 1942 la ocupación, sin más trámite, de dichas tierras por los agricultores, con carácter de arrendatarios por anualidades. Ciertamente que las arbitrariedades se multiplicaron en la aplicación de esta medida, al dejar tan extrema decisión privativa de la alta conducción del Estado a cargo de funcionarios inferiores sometidos a la influencia de los efectos dramáticos de los problemas locales relacionados con la tenencia de la tierra11.

            Una errónea interpretación del propósito perseguido por el P.E. con la sanción de un decreto anterior había inducido al Directorio del Departamento de Tierras y Colonización a dictar la orden de ocupación por los campesinos de las tierras de labor12. Por este decreto, se negaron los beneficios del artículo 128 del Estatuto Agrario a los que hubieren ocupado tierras del dominio privado sin autorización del Instituto de Reforma Agraria, no con el objeto de que se ordenara la ocupación de tierras por la autoridad competente, sino con el ánimo, como se verá más adelante, de evitarlo y de negar a los agricultores ocupantes de tierras de propiedad privada los beneficios de la ley. El artículo 128 del Estatuto Agrario, inspirado en una disposición similar de la ley de 192613, se refiere a los ocupantes de tierras del dominio privado existentes a la fecha de su sanción, con el propósito de regularizar la situación de los productores agrícolas y de facilitar la solución de los problemas de tierras pendientes, pero no autoriza la ocupación posterior de los predios rurales privados o públicos, ni ampara la ocupación clandestina producida después de aquella fecha, con el objeto fundamental de encauzar dentro del orden jurídico el desarrollo de la reforma agraria. Pero el decreto que comentamos perseguía objetivos opuestos. Preparaba las condiciones para la sanción de nuevas disposiciones legales, que afectarían, tanto a los ocupantes irregulares de tierras posteriores a la fecha de la sanción del Estatuto Agrario, como a los anteriores, amparados estos últimos por la ley desde 1926, que no pudieran probar la ocupación regular de las tierras que cultivaban y habitaban y en las que antes que ellos vivieron sus remotos antepasados.

           

            4. El latifundio y la economía de tipo feudal crearon en el Paraguay al "intruso", al paraguayo sin tierras, ubicado en fundos privados con su chacra y su rancho. El "intruso" es la expresión del régimen económico y del carácter colonial del dominio del capital extranjero en nuestro territorio. Desde 1926, el "intruso" había perdido su condición de tal y adquirido los derechos de ocupante de tierras privadas y las obligaciones de un arrendatario. El régimen de Morínigo hizo retroceder la historia de la república, y el 16 de marzo de 1944 firmó el decreto N° 2.947, que niega al "intruso" los derechos sancionados en las leyes agrarias desde 1918 y lo coloca al margen de los beneficios de la reforma agraria 14. Dos meses después de la sanción de este decreto, Morínigo firmó otro que lleva el N° 3.790 y por el cual se deja sin efecto la obligación impuesta al Departamento de Tierras y Colonización por el artículo 129 del Estatuto Agrario de dar ubicación a los campesinos desalojados de predios privados, antes del lanzamiento, sustituyendo esta obligación del instituto por la facultad de hacerlo o no15. Así volvió a aparecer en nuestra legislación agraria el "intruso", que constituía no menos del 50% de la población campesina del país, abandonado a su suerte por expresa disposición legal, sin derechos y al margen de la ley civil, sin amparo en las instituciones, juguete de las condiciones creadas a la república por el capital extranjero, castigado en su carne y en sus derechos, paria en su tierra, sin otro porvenir que la miseria o el destierro voluntario u obligado y con el destino próximo de que hordas armadas por el imperialismo y agrupadas por el tirano, incendiarían sus hogares, arrasarían sus sembrados, marchitarían el honor de sus mujeres, flagelarían a sus hermanos, asesinarían a sus padres y cubrirían de vergüenza, de horror y de llanto el territorio de la nación. El Arzobispo de Asunción, Juan Sinforiano Bogarín, denunciaba estos hechos en Pastoral del 8 de setiembre de 1947, expresando que "lo que al principio supimos de varias fuentes y lo considerábamos como de propaganda interesada resulta ahora un hecho público y notorio acerca de la muy triste y deplorable situación de nuestra sociedad, a raíz de la contienda civil que acaba de terminar. Nadie, en efecto, duda ya más ahora que todos los pueblos de la República, unos más que otros, han sido víctimas de maleantes organizados y armados que se entregaban o que se entregan al robo, al saqueo e incendio de casas comerciales, a violaciones, asesinatos y a todos los excesos de un salvajismo inexplicable en un país civilizado y tan cristiano como el nuestro"... "Se está presenciando una devastación condenable como la que más, por lo que la Iglesia no puede callar, porque en lo que está sucediendo va también incluida la violación flagrante de las leyes de la moral cristiana. En los ya largos años de vida que el Señor nos concede -agrega- nunca hemos presenciado hechos semejantes, los que de todas veras condenamos". Y termina: "Y no se diga que tales actos se ejercen sólo contra los enemigos políticos, porque entre las víctimas figuran quienes en política nunca han actuado".

            5. En la organización de las Colonias Ganaderas, el Estatuto Agrario consulta el estado de la industria ganadera del país caracterizada por la producción extensiva; el propósito de promover su desarrolló mediante el arrendamiento de las tierras del Estado y la incorporación de nuevos productores de ganado reclutados entre los empleados superiores de las estancias existentes (mayordomos, capataces, etc.) sujetos de la reforma agraria; la conveniencia de ocupar el territorio del Chaco que ofrece óptimas condiciones naturales para el desarrollo de la industria ganadera; la experiencia recogida en el territorio argentino de Formosa, con condiciones climáticas y topográficas idénticas al territorio del Chaco paraguayo, donde se desarrolla una próspera industria ganadera bajo el régimen del arrendamiento de las tierras del Estado y con el aporte de productores y mano de obra de origen paraguayo; la política de mantener bajo el dominio del Estado las tierras fiscales del Chaco, estimadas en más de 80.000 kilómetros cuadrados, recuperadas con el sacrificio de todo el pueblo; y de dar oportunidad al mayor número de expertos en la cría de ganados, que no posean capital para la compra de tierras y para organizar sus propios establecimientos de producción; y la necesidad de que todas las tierras del Estado de la Región Oriental sean afectadas a la producción agraria y que las estancias de ganado de la misma región cedan tierras a la población agrícola, sin afectar al desarrollo de la industria ganadera ni al programa de la reforma agraria. Con estas miras, el Estatuto Agrario de 1940 legisló la organización de colonias ganaderas en el Chaco, bajo el régimen del arrendamiento de las tierras del Estado, por períodos de 10 años y con derecho a prórrogas sucesivas por igual plazo, de lotes de una superficie mínima de 1.000 hectáreas, con la facultad dada al organismo oficial respectivo de determinar la superficie máxima.

            Higinio Morínigo sustituyó este régimen para la organización de colonias ganaderas por otro que permitió la enajenación de tierras fiscales del Chaco y la formación de nuevos latifundios, limitando así los beneficios de la producción ganadera a un sector de la población, tal como ocurriera en ocasión de la venta de tierras públicas en la década de 1880. Los lotes ganaderos serían en lo sucesivo de 1.500 a 8.500 hectáreas en el Chaco y de 250 a 1.000 hectáreas en la Región Oriental, debiendo estos últimos tener menos del 30% de tierras aptas para la producción agrícola, y serían enajenados en las condiciones establecidas para los lotes agrícolas a los sujetos de la reforma agraria o a los que no fueran propietarios de 8.500 o más hectáreas de tierra en el Chaco y 1.000 hectáreas en la Región Oriental. También los propietarios colindantes con lotes ganaderos podían adquirirlos hasta 8.500 hectáreas. Las fracciones de tierras de propiedad del Instituto de Reforma Agraria de menos de 1.500 hectáreas, aptas para la producción ganadera, serían vendidas en licitación pública y al mejor postor a los sujetos o no deja Reforma al máximo plazo de cinco años. En lo sucesivo los colonos ganaderos serían reclutados preferentemente entre los que se encontraren en condiciones de realizar inversiones de capital en la adquisición de los lotes, la organización de las estancias y la compra de ganados para poblarlas, excluyendo a los expertos en la producción ganadera que requerían el apoyo del Estado y que constituían los elementos humanos necesarios para el desarrollo de esta industria; los latifundistas de la Región Oriental podían adquirir del Estado hasta 8.500 hectáreas en el Chaco; y todas las fracciones menores de 1.500 hectáreas pertenecientes al Estado aptas para la producción ganadera serían enajenadas al mejor postor. Quedaban así abiertas las puertas para proseguir la liquidación total del patrimonio inmobiliario del Estado, iniciado, como se ha dicho, en 188316.

           

            6. Con la concesión petrolífera de tres millones de hectáreas otorgada por el gobierno boliviano en 1920 a la Standard Oil en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, lindante este último con el Gran Chaco, intervino un nuevo factor en la solución del antiguo litigio que mantenían Paraguay y Bolivia por el dominio del territorio del Chaco Boreal, que fortaleció la tesis boliviana de la "salida sobre el río Paraguay". Con el propósito de asegurar su preeminencia en la región, la Standard Oil planteó, en efecto, la salida del petróleo de sus concesiones por las aguas de aquel río17. Esta nueva circunstancia impuso al Gobierno de Asunción la obligación de realizar el estudio de los problemas relacionados con la explotación de las fuentes petrolíferas de los territorios de los países sudamericanos, encomendando esta labor al Embajador en Washington, Eusebio Ayala, cuyos resultados pudieron apreciarse durante el desarrollo de la guerra del Chaco, como se verá más adelante18.

            El estallido de las operaciones militares dio lugar a una intensa publicidad sobre la intervención de la Standard Oil en el conflicto bélico. La "causa invisible de la guerra", se afirmaba, debía buscarse en el petróleo, en la posesión de uno de los más ricos territorios de América en yacimientos petrolíferos. Las "causas visibles", "las falsas", serían la necesidad de la salida de Bolivia al río Paraguay19. El propulsor de la guerra sería la Standard Oil, que imperaba en Bolivia con cuatro millones de hectáreas concedidas para cateo, dos millones quinientas mil hectáreas para explotar, y un millón de hectáreas en sociedad con el Estado. El valor de estas concesiones ascendía entonces a 15.000 millones de dólares y exigía un puerto de salida por el río Paraguay para conquistar los mercados del Río de la Plata y del Atlántico Sur. El senador americano Huey Long afirmó, por su parte, que la Standard Oil había provocado la guerra del Chaco20.

            En Memorándum del 12 de setiembre de 1934 del Presidente del Paraguay, Eusebio Ayala, al Embajador paraguayo en Buenos Aires, Vicente Rivarola, se afirma: "El petróleo en la cuestión del Chaco. Es un factor importante. Existe la más fundada sospecha de que la guerra del Chaco fue causada por la necesidad de dar salida a los productos por un oleoducto exclusivamente controlado por la Standard Oil. El discurso del general Justo produjo cierta buena impresión en los círculos del Comando boliviano, pero pronto el gobierno influyó para que no se hable más de un oleoducto por territorio argentino, pues la Standard Oil mostró los serios inconvenientes. Hemos tenido ocasión de leer un rapport diplomático del Agente de una gran potencia sobre este asunto, muy ilustrativo. La Standard Oil muy discretamente y por medios indirectos trató de influenciar a algunos gobiernos que podrían intervenir en la solución del conflicto. Algunos trabajos han sido realizados en el Brasil, en Chile y en el Uruguay. En este último país, a causa de la simpatía de que goza el Paraguay, se cifra una gran esperanza. La Standard Oil cree que el gobierno de Terra se esforzará porque Bolivia tenga un puerto conveniente sobre el río, a satisfacción de ella. Al Brasil se le trata de convencer de que el petróleo boliviano sacado por Bahía Negra servirá para desarrollar el Estado de Mato Grosso y para proveerle de abundante combustible en caso de cualquier dificultad internacional. El Gobierno de Río no se deja, al parecer, impresionar por los argumentos basados en un peligro de conflicto con la Argentina, al menos hasta ahora. Chile, según los informes, se inclina fuertemente a favor de la Standard Oil. Se atribuye esta inclinación parte a los trabajos de la Compañía y parte a la idea de derivar las actividades e intrigas de Bolivia hacia otro punto cardinal que el de su frontera".

            "Se piensa que para el Paraguay y para otros países vecinos la instalación de la Standard Oil en territorio propio en el mediterráneo sería una fuente de graves riesgos. Se sabe lo que ha hecho en otros países: corromper, explotar despiadadamente, no realizar más obras de progreso que las requeridas por su industria, crear problemas sociales prematuros y luego ir con los trastos a otra parte. El puerto de Bahía Negra no es de ningún modo el que conviene. El objeto parece ser Puerto Pinasco. Hay, pues, la convicción más absoluta de que a menos de ceder la mayor parte del Chaco a Bolivia, la paz no será una realidad. Tal vez el medio de resolver el problema sea convencer a la Standard Oil que la Argentina no opondrá obstáculos a un oleoducto que pase por su territorio. En los consejos de la Compañía predomina, sin embargo, una prevención muy fuerte contra la Argentina. Se prevé que sólo después de algunos años de explotación infructuosa ese país comprenderá su error de querer excluir las grandes empresas privadas y entonces otorgará concesiones. La salida por el Alto Paraguay del petróleo boliviano cree pondrá en malas condiciones de competencia a los Yacimientos Petrolíferos Fiscales"21.

            Y en carta de la misma fecha adjunto al memorándum transcripto, agrega Ayala a Rivarola: "Petróleo. La Standard Oil ayuda a Bolivia, pero sin ánimo de mezclarse en la política. Bolivia posee alrededor de ocho millones de hectáreas de los más ricos terrenos petrolíferos. Se trata de una fortuna fabulosa que haría de la zona uno de los más grandes centros de producción del mundo. La Standard Oil no ha revelado al Gobierno boliviano toda la inmensidad de la riqueza del subsuelo. De los ocho millones de hectáreas, la Standard Oil tiene concesión antes de la guerra más o menos sobre 600 mil (algunas concesiones caducaron). Durante el conflicto adquirió la casi totalidad de los yacimientos, pagando fuertes sumas que Salamanca invirtió en armamentos".

            "Entre el Gobierno boliviano y la Standard Oil no existe un perfecto entendimiento respecto a la explotación. Aquél desea que se explote cuanto antes y a máximo rendimiento, con objeto de cobrar las regalías contratadas y vigorizar así las finanzas. En cambio la Standard Oil no tiene el menor interés en una pronta explotación, siendo su propósito mantener los yacimientos bolivianos como una reserva del porvenir. A las exigencias de Bolivia, la Standard Oil responde con la exposición de las dificultades insalvables para la comercialización del petróleo. Las dificultades se refieren al transporte. Todo lo que se ha conseguido es que produzca combustible para el Ejército. Según informe de la Standard Oil al gobierno boliviano las vías de transporte posibles son: a) oleoducto al río Paraná, de preferencia Santa Fe; b) ídem al río Paraguay; transporte por superficie se excluye. Se considera preferible el oleoducto al río Paraná, a puerto de aguas profundas. Pero el gobierno boliviano piensa que el oleoducto debe salir por territorio boliviano y de aquí el empeño en obtener el puerto. Las razones que determinan a Bolivia nos impelen a nosotros a negarle en absoluto puerto del litoral. Nuestro país no puede vivir tranquilo con un emporio petrolífero en sus puertas, dirigido por la tornadiza e inescrupulosa política boliviana. Esto, además de razones de otro orden que son obvias".   

            "A la Argentina no le conviene que se desvíe el torrente de actividades derivadas de la industria petrolífera de su territorio. Si Bolivia no tiene litoral apropiado, tendrá volens noles que pasar por territorio argentino, que, es desde luego, según los peritos, la vía mejor"22.

            Con motivo de la publicación del trabajo del general Alfonso Baldrich, titulado "El Problema del Petróleo y la Guerra del Chaco", el Arzobispo del Paraguay, Monseñor Juan Sinforiano Bogarín, dio a conocer sus ideas sobre el tema en carta dirigida al ex presidente de la República José P. Guggiari en fecha 3 de enero de 1935, en los términos siguientes: "Por si no haya recibido aún le envío el folleto "El Problema del Petróleo y la Guerra del Chaco" que contiene una conferencia por demás interesante del General argentino Alfonso Baldrich sobre esa materia y que me lo envió el Dr. Juan Francisco Pérez".

            "Más que conveniente, es necesario que se generalice entre nuestros hombres de pensar del país -y muy particularmente entre los políticos- el conocimiento del grave y delicado problema petrolífero, tan ilustradamente tratado en el adjunto folleto".

            "Creemos que alguna vez terminará esta inicua guerra y que se empezará el trabajo de la reconstrucción del país para recubrir las grandes grietas abiertas en la economía nacional. Ahora bien, como se afirma que en el Chaco -regado hoy con tanta sangre paraguaya- existen yacimientos petrolíferos, posiblemente se pensará en su explotación ya que ese líquido constituirá una importante arteria de nuestra riqueza".

            "Por eso, es necesario meditar, a tiempo, en la forma en que será más conveniente encarar el magno problema de la explotación del petróleo a fin de no incurrir en los engaños y errores en que han caído otros países, y evitar para el nuestro los graves como irremediables males que pueden ocasionarnos la imprevisión y la ligereza con que se proceda en esta cuestión".

            "Y para que esto no suceda, la conferencia del General Baldrich nos abre los ojos, nos da por adelantado sabias lecciones las que, bien aprovechadas, nos librarán de la desgracia de permitir que esa riqueza natural con que Dios ha dotado nuestra tierra, antes que beneficiarnos, sirva de grave perjuicio".

            "A todo esto me dirá que Ud. no forma parte del Gobierno, a quien incumbe el deber de adoptar las medidas pertinentes al caso. No ignoro lo uno ni lo otro, pero, así y todo, dentro o fuera de aquél, Ud. -como todos los paraguayos capacitados- no debe mirar indiferente esta cuestión, sino preocuparse de ella sea como tribuno, representante del pueblo, periodista o sea como simple ciudadano, para evitar que el capital extranjero venga a ponernos la soga al cuello después de tantos sacrificios hechos para conservar nuestra heredad del Chaco".

            "He llegado a una edad avanzada y se acerca el día en que el Señor me llame a rendir cuenta de mis actos -como lo hará con todos los hombres- pero, aun después de mi desaparición de esta tierra que tanto amo, no quisiera que sus hijos viniesen a ser esclavos, juguetes del capital extranjero".

            "Más no le digo, estimado amigo, pues con lo dicho adivinará ya mis deseos. Lo que le pido es que Ud., entre los problemas que se presentarán en la post-guerra, tenga muy presente el del petróleo; no lo olvide un momento y haga valer toda su capacidad, toda su influencia, su todo a fin de evitar que ese codiciado líquido venga a incendiar todo el país cuya zona occidental tan valientemente están defendiendo nuestros heroicos soldados".

            "Rogándole considere esta carta como mi testamento hológrafo -para eso va escrita de mi puño y letra- saludo a Ud. con mi estima de siempre"23.

           

            7. Las ideas expresadas en la carta y el memorándum de Eusebio Ayala del 12 de setiembre de 1934 y en el Testamento de Monseñor Juan Sinforiano Bogarín orientan la doctrina nacional sobre petróleo, e inspiraron la sanción del Decreto-Ley N° 1.755, del 8 de junio de 1940 que dicta normas para la prospección, investigación y explotación de yacimientos de petróleo, redactado sobre la base de un anteproyecto preparado por expertos nacionales, y de las legislaciones americanas y europeas de la época, que reservan para el país los mayores beneficios posibles en aquel tiempo.

            Esta ley declara, en primer término, propiedad de la nación paraguaya, inalienables, inembargables e imprescriptibles los yacimientos petrolíferos de su territorio; reserva su investigación y explotación a las personas físicas o jurídicas paraguayas, aunque permite que estas últimas integren sus capitales con capitales extranjeros; exige el seguro del personal paraguayo empleado en la industria; ordena la formación de técnicos paraguayos en el extranjero mediante el otorgamiento de becas a estudiantes compatriotas; establece que las concesiones para investigación sean otorgadas en superficies de 10.000 hectáreas, pudiendo un concesionario solicitar hasta 30 parcelas y acumular una superficie de hasta 300.000 hectáreas como máximo, que todo permiso de investigación sea de dos años, prorrogables por otros dos años más, que las concesiones para la explotación sean otorgadas en superficies cuadradas o rectangulares de dos mil hectáreas, pudiendo cada concesionario obtener hasta dos fracciones, y que el término de explotación no exceda de 50 años; fija en 12 al 15% la regalía para el Estado, pagada en efectivo o en especie a indicación de los poderes públicos y un impuesto anual de 0,60 oro sellado por hectárea durante el período de investigación; y reserva, por último, para el Estado zonas de investigación.

            Las disposiciones del Decreto-Ley de 1940 correspondían a las condiciones dictadas en la época por el mercado mundial del petróleo, y las regalías e impuestos establecidos en el mismo eran similares a las vigentes entonces en Venezuela, Rumania, Asia Menor y Bolivia.

           

            8. Cinco meses después de cancelados los beneficios de la Reforma Agraria para los "intrusos", fue sancionado el Decreto-Ley Nº 5.449 del 6 de octubre de 1944 por el que se aprueba el convenio suscrito por el Ministro de Obras Públicas, Ramón E. Martino, y el representante de la Oil Co. of California el 4 del mismo mes y año, sobre prospección, investigación y explotación exclusiva del petróleo existente en el Chaco; y se dejan sin efecto las disposiciones de la ley de petróleo del 8 de junio de 1940 que se opongan a lo estipulado en el convenio, firmado bajo la vigencia de la ley derogada en parte y al margen de la misma24.

            En el convenio del 4 de octubre de 1944 se establecen las normas para la prospección, investigación y explotación del petróleo de todo el territorio del Chaco sobre la base de la exclusividad y de concesiones extraordinarias a la compañía petrolera, por el término de 60 años. El contrato establece tres etapas sucesivas en la explotación del petróleo: de prospección, por el término de 10 años, fijándose la superficie del Chaco en 23.000.000 hectáreas a los efectos del pago del impuesto superficial de prospección, que se fija a razón de un céntimo la hectárea, el primer año, 1,1 el segundo año, y así sucesivamente hasta 1,9 el décimo año, con la facultad otorgada a la compañía de liberar determinada superficie del Chaco del pago del impuesto; de investigación en zonas de 10.000 hectáreas, por el término de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años más, debiendo abonar la compañía al Estado, por concepto de impuesto superficial de investigación petrolífera, 25 céntimos por hectárea

y por año por las zonas sometidas a la investigación; de explotación, por el término mínimo de 35 años y máximo de 60 años, contado desde la fecha del descubrimiento de cada unidad de explotación, fijándose por concepto de impuesto superficial de explotación un guaraní por hectárea, por año, por cada unidad de explotación, y por concepto de regalía de explotación el 12% mínimo y el 15% máximo de todo el petróleo bruto extraído. Al vencimiento del término de la concesión, el Estado podrá adquirir las instalaciones de la compañía que estuvieren en estado de funcionamiento.

            Además de la concesión exclusiva de prospección, investigación y explotación del petróleo del Chaco, a favor de la compañía concesionaria, ésta queda facultada a construir oleoductos, refinerías, depósitos, vías férreas, canales navegables, caminos y muelles, y a instalar medios de comunicación alámbricas e inalámbricas, y se le acuerda, al mismo tiempo, el derecho a la introducción libre de derechos aduaneros de maquinarias para la industria petrolífera, la exoneración de los impuestos fiscales y municipales y la excepcional concesión consistente en la exportación libre de impuestos, por el término de 35 años, de toda la producción, en todas sus formas, inclusive la cruda.

            La obtención de fondos por el procedimiento del cobro del impuesto superficial, para cubrir los gastos perentorios del Estado en momentos en que la política económica y financiera del gobierno había agotado la capacidad contributiva de la población, fue el fin inmediato perseguido en la enajenación por 60 años del petróleo del Chaco. Se habían reproducido, en parte, las condiciones que sirvieron de pretexto en 1883 y 1885 para la enajenación al capitalismo extranjero de las fuentes de riqueza entonces conocidas. También en esta oportunidad, como en aquélla, no fueron consultados los intereses permanentes del país; entonces, para dejar sin tierras a los campesinos, sin praderas a los pequeños y medianos productores de ganados y sin bosques y sin yerbatales a los industriales nacionales; y, ahora, para conceder en exclusividad a una compañía extranjera, por el término de 60 años, la explotación del petróleo del Chaco y para permitir la exportación libre de impuestos de todo lo producido en la explotación de la riqueza petrolífera del territorio citado. Quedó así establecida la autorización legal para el drenaje de esta riqueza sin más beneficio que el porcentaje de la producción bruta reservado para el Estado y que no podía ser superior al 15%. Las ideas económicas de José Segundo Decoud, sostenidas ahora por J. Natalicio González, predominaron nuevamente en la conducción del Estado. Fue rechazada, en efecto, como quería Decoud, "la creencia generalizada de que el extranjero que se enriquece en el país para volver a su patria es perjudicial a la prosperidad y riqueza del pueblo que le garantiza sus actividades económicas"25 y olvidadas las ideas de Eusebio Ayala y Juan Sinforiano Bogarín en defensa de los intereses del país y de la suerte de su población expuesta a la explotación del capital extranjero.

            En el período comprendido entre los años 1944 y 1949 la compañía concesionaria realizó trabajos geofísicos y perforó cinco pozos con resultados desconocidos por el Estado paraguayo.

           

            9. En 1944 el problema de la distribución de la propiedad territorial entre los agricultores arrojaba las cifras siguientes: el 48% de la población total de la República se dedicaba a la producción agrícola; el 16% de los agricultores eran propietarios de las parcelas de tierra que cultivaban, el 6,5% arrendatarios, el 63% "intrusos", y el resto comprendía a los aparceros y otros ocupantes. Estos porcentajes correspondían a un total de 3.500 kilómetros cuadrados de superficie cultivada, en un territorio de más de 400.000 kilómetros cuadrados y una población estimada en 1.200.000 almas27.

           

            10. El régimen de gobierno de Higinio Morínigo se prolonga en la administración de J. Natalicio González, quien el 26 de noviembre de 1948 sanciona una ley, al margen de las disposiciones del Estatuto Agrario, "que declara zonas de colonización las tierras que se hallan a lo largo de la Ruta N° 1 (Asunción-Misiones-Encarnación) entre los kilómetros 200 y 300, en el tramo comprendido entre las poblaciones de San Juan Bautista, San Ignacio, Santa Rosa, San Patricio y San Ramón" y "las que se hallan a lo largo del ramal caminero Acahay-Ybycui", en la extensión y profundidad que serán determinados en cada caso de acuerdo con las condiciones de la tierra declarada colonizable, de utilidad pública y sujeta a expropiación. La ley ordena al Banco de la República a ocupar las tierras en la extensión que juzgase adecuada, mensurarlas y parcelarlas para la colonización agropecuaria. El Banco es facultado a reglamentar las condiciones generales de la colonización proyectada, el régimen de venta de los lotes adjudicados, la selección de colonos, etc., y a abonar el precio de las tierras expropiadas al contado, que no podrá ser inferior al de la avaluación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario ni mayor de 40 guaraníes por hectárea. Los lotes agrícolas serían inembargables por terceros por el término de diez años y estarían exentos del pago de los impuestos territorial y vial desde la fecha de la adquisición por el Banco hasta cinco años después de realizada la subdivisión en parcelas. Por su parte, los colonos beneficiados no podrían enajenarlos ni subdividirlos por diez años salvo para integrarlos a una parcela contigua. Finalmente, dispone la ley que las tierras ocupadas por el Banco que en el plazo de dos años contados desde la sanción de la misma no se hubieran iniciado los trámites de su adquisición, quedaban restituidas al dominio de sus propietarios y excluidas de la colonización28.

            Los efectos de la aplicación de la ley fueron finalmente negativos, tanto en los resultados económicos obtenidos como en el asentamiento de nuevos centros de producción agrícola. El plan no respondía a la experiencia del país ni al conocimiento adecuado del problema general de la Reforma y de los problemas económico-sociales de las zonas afectadas por la nueva disposición administrativa.

            Fue, en cambio, expresión de la improvisación y del error en la solución por el Estado del problema de la tenencia de la tierra. El Banco de la República no era la institución indicada, por sus fines y organización, para ejecutar un plan de Reforma Agraria, aunque ella fuera únicamente el de producción, ni los objetivos del plan respondían a la concepción social de la Reforma. Las propiedades afectadas por la ley, que se encontraban en su gran mayoría en plena producción ganadera en el momento de su sanción, no rindieron después los beneficios económicos que hasta entonces habían aportado al país y el caso sirvió de ejemplo de los efectos negativos de cualquier intento de cambio en la tenencia de la tierra en el Paraguay. Es que la ley de referencia había sido inspirada por el movimiento de contrarreforma agraria, que busca demostrar los efectos negativos de la Reforma con la aplicación anárquica de sus principios, que conduce fatalmente al fracaso, cualquiera fuese el sistema de organización política y social vigente. Entre tanto, los "intrusos", que constituían en 1944, como se ha visto, el 63% de los agricultores, continuaron sin el amparo legal del que gozaron desde 1926 hasta 1944. El régimen de Higinio Morínigo se proyectó así en la administración de J. Natalicio González, con sus conocidos efectos políticos, económicos y sociales.

           

            11. El Servicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola (STICA) levantó en 1944 el censo agrícola del Paraguay con datos obtenidos en los años 1942-1943 y 1943-1944, que confirma en términos generales las informaciones hasta entonces consultadas sobre la tenencia de la tierra en el país y su influencia en el desarrollo cultural y económico de la nación. Es el censo agrícola más completo realizado hasta aquel año, y sus resultados fueron elaborados y presentados con método científico y técnica moderna. Quedaron así a la vista y al alcance del conocimiento de todos, en cifras claras y terminantes, los términos del problema de la distribución y de la propiedad de la tierra en el Paraguay presentados por una institución gubernamental interamericana exenta de tacha por motivos políticos o ideológicos. Su publicación constituyó, por eso, un acontecimiento de excepcional importancia en el estudio de la historia social del Paraguay, disimulado e ignorado sistemáticamente por los líderes del movimiento de contrarreforma agraria29.

            STICA censó 94.498 chacras, de las cuales 2.748 en las jurisdicciones de los pueblos, 63.713 en las compañías, y 27.547 en las colonias oficiales y privadas30. El total de chacras censadas corresponde a igual número de lotes agrícolas existentes entonces en todo el país, que cubrían una superficie de 1.549.785,9 hectáreas, de una a más de mil hectáreas cada lote. El 48,1% de los lotes censados tenían menos de 5 hectáreas; el 49,22% de 5 a 50 hectáreas; el 1,2% de 50 a 100 hectáreas; el 1,3% de 100 a 1.000 hectáreas; y el 0,2% de 1.000 y más hectáreas que cubrían estas últimas, el 35,3% (546.925,9 hectáreas) del total de la superficie de tierras destinadas a la producción agrícola de 1.549.785,9 hectáreas. Estas eran empleadas el 21,5% (333.979,4 hectáreas) con cultivos generales y frutales; con campos el 43,7% (677.767,2 hectáreas); con montes el 23,3% (360.723,2 hectáreas); con alquerías el 1% (15.509,2 hectáreas). Vivían en ellas 540.873 campesinos, 5,7 por chacra (más del 45% de la población total del país que en los años del censo (1943) era estimada en 1.191.000 habitantes), en 174.201 casas, de las que 10.266 eran de material y el resto ranchos construidos con paredes de armazón de postes y estacas atadas con alambres o cordeles, revocados con barro y algunas lechadas de cal; las aberturas con puertas y pequeñas ventanas de madera; el piso de tierra y en mínimo porcentaje de ladrillo; el techo, unos de paja atada a un armazón de palos y varillas, y otros pegada al armazón con barro. Tablas, clavos y alambres para las puertas y ventanas completan los materiales empleados. La vivienda rural paraguaya es la impuesta por las condiciones de la tenencia de la tierra, en el país. El latifundio, afirmaba Eligio Ayala, evita la construcción de habitaciones confortables en el medio rural. En estas casas vivían 94.497 familias de agricultores, de las que el 10,2% (9.619) eran conducidas por mujeres31.

            Esta población rural era alfabeta el 75% de los varones y el 25% de las mujeres. Destacase la diferencia entre los agricultores alfabetos masculinos y femeninos, explicable por la supresión de 801 escuelas rurales ordenada por la administración de Higinio Morínigo entre los años 1940-1945, que hacía imposible la asistencia de las niñas a las escuelas de los pueblos alejados de las chacras32. El 40% hablaba solamente el guaraní, el 54% el guaraní y el español y el 6% solamente el español u otros idiomas en las colonias cerradas de inmigrantes, como las mennonitas. Pero no todos los que hablaban el guaraní y el español podían expresar correctamente sus ideas en cualquier de los dos idiomas. La gran mayoría de éstos sólo podían expresar ideas simples en uno de ellos o con dificultad o violencia intelectual en ambos idiomas33.

            Los instrumentos de producción agrícola al alcance del campesino de mejor posición económica eran en 1944 el arado de hierro, el arado de madera, la carreta, los bueyes y otros elementos menores. En aquel año existían en las chacras censadas 31.372 arados de hierro, 33.256 arados de madera, 27.062 carretas, y 32.520 otros elementos (machetes, azadas, rastrillos, etc.). Pero en el 71,8% de las chacras no había arado de hierro, el 54,7% no tenía ninguna clase de arado, y el 48,6% no disponía de arado y carreta34. En estas condiciones técnicas, la lucha contra la naturaleza para la producción agrícola era excepcionalmente difícil.

            Con los precarios medios técnicos de producción a su alcance, el campesino paraguayo cifra sus posibilidades de desarrollo económico y cultural en el "rozado" que, aunque inicialmente le imponga un duro trabajo, le ofrece en compensación la esperanza de cosechas abundantes en muchos años por la fertilidad de las tierras vírgenes de los bosques y el hecho cierto de que por largo tiempo puede vencer a la maleza, la enemiga sin cuartel de sus sembrados. Cuando a estas condiciones deficitarias de orden técnico se agregan las provenientes de la tenencia de la tierra, de las relaciones coloniales internas y de la inseguridad jurídica, el campesino paraguayo toma el camino del éxodo y busca en otras naciones lo que el Estado de su país le niega. Y, sin embargo, el Paraguay puede ofrecer a sus hijos las condiciones de progreso que éstos buscan en el extranjero, con un territorio de 40.675.200 hectáreas, el 39,6% cubierto de praderas (16.125.414 hectáreas) destinadas a la ganadería, el 54,1% (22.000.000 hectáreas) cubierto de bosques, el 2,5% (1.000.000 hectáreas) de ríos, arroyos, pantanos, lagos, etc., y sólo el 3,8% (1.549.786 hectáreas) destinado a la agricultura, que alimenta y sirve de morada a su población y constituye la principal fuente económica y financiera del país.

            De  94.498 productores agrícolas censados en todo el país, eran propietarios: 15.080; arrendatarios: 6.130; ocupantes en diversas situaciones: 70.247; y el resto de 3.038 productores tenían otras formas de relación con los propietarios de las tierras que ocupaban35. Los productores agrícolas ocupaban 37.050 lotes fiscales dentro y fuera de las colonias, con título provisorio, en arrendamiento, con permiso y sin él. Con título provisorio eran ocupados 2.810, en arrendamiento 366, con permiso de ocupación 10.433, sin permiso 22.917 lotes agrícolas. En otras condiciones distintas estaban ocupados 524 lotes36. La cifra sobre ocupación, sin permiso, por los agricultores de lotes fiscales corresponde a declaraciones de los mismos, que invocan comúnmente la calidad fiscal de sus parcelas recogiendo informaciones familiares transmitidas de generación a generación, con el propósito de disimular la existencia de propietarios privados; y a tierras expropiadas de propiedad privada, ocupadas por campesinos, en proceso administrativo de distribución en parcelas, que al término de la administración del Mariscal José Félix Estigarribia sumaban, como se ha visto, 23 centros agrícolas con superficie total de 80.876 hectáreas.

            El censo de STICA dio 105 colonias oficiales y 28 particulares, con 21.667 y 5.880 lotes, respectivamente. En la misma fecha, la administración de Morínigo daba la existencia de 133 colonias nacionales y 39 privadas. Algunas colonias citadas en la lista oficial no existían en el terreno, o eran simples compañías, o estaban en proceso administrativo para el establecimiento de colonias. Otras, en cambio -las menos-, dos oficiales y cinco particulares identificadas en el censo, no aparecen en la lista oficial de referencia. En la lista de colonias ubicadas en el censo de STICA se repiten los nombres de las colonias "Carlos Antonio López" en Caballero y Sapucai; "Pancha Garmendia" en Ybycuí y Acahay; "1 de Marzo" en Caraguatay y Arroyos y Esteros; "José Berges" en Concepción, Belén y Loreto. No fueron, por tanto 105 sino 100 colonias oficiales las ubicadas por el censo. La diferencia con la lista oficial es por tanto de 33 colonias nacionales y 11 particulares". La lista oficial con colonias inexistentes o dando nombre de tales a antiguas compañías o a tierras expropiadas en proceso administrativo primario de organización de colonias, responde tanto al caos administrativo como a la política de simulación de realizaciones positivas del movimiento de contrarreforma agraria observada invariablemente en los últimos treinta años, en diversas formas, pero con el permanente propósito de conservar la situación existente y de promover, mantener y acrecentar la concentración de la propiedad territorial en manos de pocos con la enajenación de las tierras del Estado ubicadas en el Chaco, en grandes extensiones, a latifundistas nacionales o extranjeros, integrantes del sector gobernante de la población del país.

            En octubre de 1940 se registraron 19.887 lotes en las colonias oficiales. Esta cantidad se elevó en 1944 a 21.667 según el censo de STICA. La diferencia de 1.780 lotes corresponde a los lotes de las antiguas compañías equiparadas a colonias por la administración Morínigo y de algunos de los 23 centros agrícolas en proceso administrativo de organización en colonias, existentes al término de la administración Estigarribia.

 

            12. La década de 1940 es en el Paraguay la Era de Higinio Morínigo. Entre los acontecimientos de esta década deben citarse la reforma monetaria, la creación de las corporaciones de carne y alcohol, la derogación de las disposiciones legales que amparaban a la masa de agricultores, la sanción de la ley que ordena la venta de tierras fiscales del Chaco, la disolución del Partido Liberal, la dispersión del cuadro de jefes y oficiales del Ejército del Chaco, el éxodo de la población campesina a la capital y al exterior, la revolución armada de Concepción, el cierre de escuelas y colegios de enseñanza primaria y la concesión exclusiva de la explotación del petróleo del Chaco. Al término de esta década el Paraguay ofrecía la imagen de un país que, según la expresión de Waldo Frank, se conducía como una nación loca38. El anticipo de Eusebio Ayala de 1935 sobre los logros posibles de la nación en 1945, no se cumplieron. El viajero imaginario de la línea aérea Buenos Aires-Nueva York tomaría en 1950 en su cuaderno de apuntes notas distintas a las anticipadas por aquel estadista39. Una parte importante de la población nativa del país –escribiría- había emigrado a la Argentina y al Brasil con sus cuadros de dirigentes, científicos, técnicos, profesionales, universitarios, agricultores, ganaderos, industriales, campesinos y obreros especializados con sus familias y bienes. La población en aquel año era de 1.328.452 almas, cuando en 1940 se estimaban 1.111.000, y con el solo crecimiento vegetativo hubiera alcanzado a más de 1.500.000. La densidad de la población en todo el territorio nacional era de 3,3 por kilómetro cuadrado y de 22,2 en la Región Central, donde se produce la mayor concentración de la población campesina. El 4,1% del territorio era destinado a la agricultura y el 39% a la ganadería, pero solamente 481.902 hectáreas de las tierras destinadas a la agricultura, divididas en parcelas de menos de 20 hectáreas, estaban ocupadas y cultivadas por 85.681 productores agrícolas, encontrándose el resto en poder de propietarios de hasta más de mil hectáreas. Con el éxodo, muchas chacras quedaron sin agricultores y sus ranchos sin habitantes. Las 16.125.414 hectáreas destinadas a la ganadería las explotaban 34.172 productores con 3.767.448 cabezas de ganado vacuno distribuidas en proporción a la tenencia de la tierra. Así, el 92% de los productores (de uno a cien cabezas de ganado vacuno) poseía el 17,3% del ganado existente; el 6,5% (de 101 a 1.000 cabezas), el 17,9%; el 1,4% (de 1.001 a 10.000 cabezas), el 37,3%; y el 0,1% (de más de 10.000 cabezas), el 27,5%. El 64,8% de la riqueza ganadera del país y de las tierras con praderas naturales era en 1950 de propiedad de 540 ganaderos. Pero solamente el 35% de las praderas naturales que cubría el 38,4% de la superficie total de la Región Oriental de 161.000 kilómetros cuadrados de superficie, era utilizado en la cría de ganado. Por otra parte, en los 7.800.000 hectáreas de bosques de la misma región se registraron en aquel año 16 aserraderos mecánicos y aproximadamente 550 a tracción humana40. Las Corporaciones de Carnes y de Alcoholes crearon las condiciones para la concentración de la propiedad de las estancias de ganado y de las fábricas de azúcar y destilerías de alcoholes41. En 1950 disminuyó en más del 24% el número de productores de ganado con relación al año 1945 y aumentó la población ganadera. Los 45.060 productores de ganado de 1945 quedaron reducidos a 34.172 en 1950, mientras el número de ganado vacuno aumentaba de 3.258.739 a 3.767.448. Los latifundistas acrecentaron sus dominios con el éxodo a la capital y al exterior de la población campesina. La persecución política completó las condiciones creadas en el pasado por el alambrado. Una parte de la población no adicta al gobernante de turno fue obligada a abandonar sus tierras y ganados, que fueron ocupadas y consumidos por los agentes del gobierno, en provecho propio, con la consigna de J. Natalicio González de "no habrá colorado (partidario) pobre".

            También disminuyó el número de escuelas y colegios de enseñanza primaria. De 2.077 escuelas y colegios en 1940, quedaron en funcionamiento 1.545 en 1950. Las escuelas públicas primarias de 1.979 a 1.421 y las privadas de 73 a 56. El 39,6% de la población infantil de 7 a 14 años no concurrió a la escuela en 1950. Este elevado porcentaje de la población infantil no asistente correspondía al número de escuelas que de 186 por 100.000 habitantes en 1940 bajó a 113 por igual número de habitantes. En 1950, 103.452 hombres y 187.498 mujeres eran analfabetas, de los cuales 5.854 hombres y 15.000 mujeres en Asunción.

            La población del país, de 1.328.452 habitantes, vivía en 1950 en 244.742 viviendas, de las que 39.098 estaban ubicadas en la capital. El 66,6% del total de las viviendas tenían paredes de estaqueo y el 21,1% de ladrillos, siendo en Asunción el 34,4% y el 59,4% y en el interior el 72,7% y el 13,8%, respectivamente. El 32,5% de los pisos de la capital y el 80,7% del interior eran de tierra, y el 77,5% y 19,3%, respectivamente, eran de ladrillo. El 34,1% de los techos de Asunción y el 79,4% del interior eran de paja, el 34% y el 11,4% de teja, y el 27% y 3,4% de zinc42.

            La Era de Higinio Morínigo creó condiciones de anarquía política y de destrucción de los valores fundamentales del país, que hasta la fecha no fueron superadas. El recuerdo de una frustración nacional y el dolor colectivo producido por el éxodo y la dispersión del pueblo constituyen factores paralizantes del desarrollo del Paraguay43.

 

 

NOTAS

 

1.         José Segundo Decoud. "Cuestiones Políticas y Económicas", obra citada.

2.         J. Natalicio González. "Bases y tendencia de la cultura paraguaya". Guarania N° 1, julio de 1942. Buenos Aires, pág. 7.

3.         J. Natalicio González. "Teoría y Fundamento de la Libertad". Guarania, noviembre-diciembre, 1947, págs. 13, 14.

4.         J. Natalicio González. "La Venta de Tierras Públicas y las Rentas Fiscales". Guarania, Tomo II, setiembre 1943. Buenos Aires, pág. 324.

5.         J. Manuel Frutos. "Demanda ocupacional y Reforma Agraria". Conferencia pronunciada en julio de 1969 en el Primer Seminario de Alto Nivel Sindical, Asunción, 1970, págs. 9-11.

6.         Colección Legislativa. Años 1870-1923. Índice por materia de leyes, acuerdos     del Congreso y de cada Cámara Legislativa. Asunción, 1925.

7.         Emilio Aceval. "Mensaje del Presidente de la República al Congreso Nacional de abril de 1899". Asunción, Escuela Tipográfica Salesiana, pág. 18. 8. Manual Estadístico del Paraguay. Preparado por STICA, Boletín N° 193.     Asunción, Paraguay, 1955.

9.         Francisco Esculies. Discurso pronunciado en ocasión de la apertura de cursos de la Escuela Agropecuaria "Mariscal Estigarribia" en marzo de 1941. El gobierno de Morínigo usó en esta tarea al "Comando Revolucionario" integrado por Carlos Jorge Freitas, Gerónimo Echagüe Vera y Luis Sosa Caballero.

10.       Decreto del Poder Ejecutivo de mayo de 1942, N° 12.668.

11.       Resolución del Presidente del D.T.C. del 16 de diciembre de 1941. "Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay". Instituto de Reforma Agraria. Departamento Jurídico. Publicación Oficial. Asunción, agosto, 1954, pág. 127.

12.       Decreto del Poder Ejecutivo del 23 de junio de 1941, N° 7.476. "Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay", ob. cit., pág. 60.

13. Ley de Creación, Fomento y Conservación de la Pequeña Propiedad Agropecuaria, del 15 de junio de 1926. Artículo 12. (Carlos Rolón. "Compilación de Leyes y Decretos", ob. cit., pág. 46).

14.       "Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay", ob. cit., pág. 74.

15.       "Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay", ob., cit., pág. 78.

16.       Decreto-Ley Nº 1 1.612 del 14 de enero de 1946, que modifica los artículos 39, 53 y 82 y concordantes del Estatuto Agrario.

17.       Arturo Frondizi. "Petróleo y Política". Buenos Aires, 1956, página 389. 18. Eusebio Ayala a Eligio Ayala. Carta del 2 de mayo de 1925. Original en la colección documental del autor.

19.       Enrique de Gandía. Introducción al trabajo del general Alfonso Baldrich. "El problema del Petróleo y la Guerra del Chaco". Buenos Aires, 1934, pág. 13. 20. General Ing. Alfonso Baldrich: "El Problema del Petróleo y la Guerra del Chaco", Buenos Aires, 1934, págs. 12, 27, 35.

21.       Vicente Rivarola. "Memorias Diplomáticas". Tomo III, Buenos Aires, 1957, pág. 182.

22.       Vicente Rivarola. Obra citada, pág. 180.

23.       El Paraguayo Independiente. Segunda Época. Año I, Nº 2. Montevideo, mayo,   1958. Copia fotográfica del original en el archivo documental del autor. 24. Revista del Instituto Sudamericano del Petróleo. Volumen 1, Nº 5, pág. 492,     febrero de 1945.

25.       José Segundo Decoud. "Cuestiones Políticas y Económicas", obra citada. 26. Luis M. Banks. "Recursos de Hidrocarburos del Paraguay". Buenos Aires, 1970.

27.       La Tribuna de Asunción, julio 1 de 1946. Editorial titulado "Los problemas de la Agricultura", según datos extraídos del Censo Agropecuario practicado por STICA.

28.       Decreto-Ley N° 55 del 26 de noviembre de 1948. Compilación de leyes y disposiciones vigentes, ob. cit., pág. 92 y siguientes.

29.       "Censo de Agricultura del Paraguay". Levantado por el Servicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola. Asunción, 1944.

30.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., pág. 15. El saldo de 490 chacras    corresponde a parajes, estancias, etc.

31.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., págs. 49, 50, 51, 77.

32.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., pág. 123 y "Anuario Estadístico    de la República del Paraguay", 1948-1953. Asunción.

33.       Anuario Estadístico de la República del Paraguay. 1948-1953. Asunción.

34.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., pág. 80.

35.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., págs. 72 y 75.

36.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., pág. 59.

37.       "Censo de Agricultura del Paraguay", ob. cit., págs. 17, 48, 269 y 270.

38.       Waldo Frank. "Viajes por Suramérica". Ediciones Cuadernos Americanos.  México, 1944, pág. 407

39.       Eusebio Ayala. "Patria y Libertad". Selección de Discursos, Artículos y Documentos. Buenos Aires, 1952, pág. 213. Dice Ayala: "A manera de epílogo voy a parodiar a Wells y hacer una anticipación: "Acaba de iniciarse el año 1945. Un extranjero, después de una estada breve, se embarca en cierta ciudad   capital en el avión-correo Buenos Aires-Nueva York. En el cómodo pullman abre un cuaderno que contiene sus apuntes sobre el país que acaba de visitar. De ese cuaderno extraemos algunos datos. Población: la población de la República,   de cuatro millones de almas, está formada por razas diferentes amalgamadas bajo un régimen de libertad y tolerancia. La historia heroica del pueblo aborigen   ha servido de núcleo a la composición étnica, base de un vigoroso espíritu nacionalista. El índice de incremento vegetativo e inmigratorio es elevado. La mortalidad es la más reducida que se conoce. No existen endemias. El clima y las condiciones sanitarias son propicios para la vida de los hombres en todas las latitudes. Comercio: la exportación del último año ha excedido por primera vez la cifra de 200.000.000 de dólares, representando un excedente de 30.000.000 sobre las importaciones. Los artículos principales de exportación son: algodón de un tipo especial que tiene fácil mercado, frutas cítricas y de otra clase, apreciadas por su calidad y buena presentación en los centros consumidores, cigarros, cigarrillos y tabacos muy estimados en Europa y América, maderas preparadas para obras de ebanistería, yerba mate de calidad extra, aceites vegetales, carne y subproductos, artículos variados de industrias domésticas. Las importaciones son manufacturadas, figurando como una pequeña fracción de los artículos alimenticios, pues el país produce casi todo lo que consume en este ramo. Comunicaciones: además de las líneas aéreas interiores e internacionales, el país utiliza las vías fluviales surcadas por navíos de distinto calado admitiendo barcos de carga de ultramar de 4.000 toneladas en todo tiempo y de mayor porte en la época de creciente. Mediante un convenio con los Estados vecinos se han dragado los ríos de modo de mantener una profundidad mínima de tres metros. La capital ha sido declarada puerto de mar hace un año. Líneas de ferrocarril unen al país con los Estados vecinos y a través de éstos con el gran sistema troncal panamericano. Los ríos interiores son paulatinamente canalizados. Una red de caminos de macadán y asfalto cubre el territorio. Costo de vida: la producción abundante de materias alimenticias, la baja tasa de impuestos, el género de vida de las gentes que se sienten más inclinadas al confort y a las distracciones al aire libre que al lujo y al fatuo urbano, libre de la burocracia que no atrae, desde luego a los ciudadanos, todo concurre a mantener un alto standard de comodidad a bajo costo. Finanzas: la deuda pública interna y externa se mantiene a un nivel razonable. El sistema de crédito bancario es favorable al trabajo. El presupuesto es estrictamente equilibrado. Ejército: todos los hombres de 18 a 28 años pertenecen a una especie de milicia y se sujetan a un entrenamiento físico a base de gimnasia con nociones de índole militar. La oficialidad está formada en institutos excelentes y goza de reputación y de eficacia. Educación superior: las viejas facultades se han convertido en verdaderos centros de investigación científica, abandonando las líneas puramente profesionales. Las nuevas facultades de agronomía, industrias, etc., están montadas con los últimos adelantos de la materia. Capital y ciudades principales: es notable el hecho de que la capital absorba un mínimo de la población total. Cuenta con 250.000 habitantes. El resto se distribuye en pequeñas poblaciones agrícolas dotadas de medios de transporte rápidos, de energía eléctrica y de todos los menesteres de la vida moderna. La capital contiene un barrio sobre el río que es de construcción antigua con calles angostas y edificios de estructura abigarrada. Hoy se ha convertido en el centro de los negocios. En los alrededores se extienden las residencias formando verdaderas ciudades jardines. Cada casa es una pequeña granja y los habitantes se recrean con el cultivo de huertas. Las avenidas son muy anchas y están bordeadas de árboles y jardines. Se observa un gran número de piscinas públicas y privadas. Parecen ser los lugares de recreo favoritos en el estío. Se nota la sobriedad de los monumentos. El más notable es un cenotafio elevado en una colina dominante. Está dedicado al recuerdo de una guerra con un país vecino. Se lee en el monumento esta inscripción: "La patria a los que murieron por hacerla más grande".

"Habéis adivinado hace tiempo el país de mi anticipación. No me digáis que se trata de un sueño. No. Esa imagen esbozada a grandes trazos es lo que puede ser este país, nuestro país, si ponemos la voluntad necesaria. Seguramente será un espejismo de la fantasía si esperamos que todo eso nos venga del cielo. Pero será una realidad si ponemos nuestro orgullo de paraguayos y de hombres en hacer del Paraguay una tierra, no solamente de heroísmo, sino también una tierra en que se viva libre, tranquilo y feliz".

40.       Anuario Estadístico de la República del Paraguay, 1948-1953, pág. 11.

41.       La Corporación Paraguaya de Carnes fue creada por Decreto-Ley N° 2810 del 6 de marzo de 1944.

42.       Anuario Estadístico de la República del Paraguay. 1948-1953. Manual     Estadístico del Paraguay. Preparado en la Sección Económica Agrícola delServicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola. Boletín N° 193.     Asunción, Paraguay. Noviembre, 1955.

43.       Los desterrados paraguayos cantaban una canción llamada "Renacerá el   Paraguay", de Herminio Giménez y Néstor Romero Valdovinos, que dice: "Se    han quedado en silencio los valles floridos/ Y los ranchos humildes en ruinas están/ ya la aurora no encuentra por esos caminos/ A la hermosa morena camino al ycuá./ Los sembrados sollozan la ausencia de espigas/ Y las nubes que pasan parecen llorar/ Al fuerte labriego de heroicas hazañas/ Y desterrado   que añora muy lejos su hogar./ Para qué los jazmines y la noche estrellada/ Si la patria enlutada a sus hijos perdió?/ Si hoy en otros confines, lejos, ya           desterrada/ La valiente, abnegada juventud se quedó?/

            Renacerá el Paraguay bajo el beso de Dios/ Alborada triunfal que nuestra sangre regó/ Bendecida en dolor/ Y en surco feliz/ Otra vez cantará el labrador/ Renacerá el Paraguay bajo el beso de Dios/ Alborada triunfal que nuestra sangre     regó/ Bendecida en dolor/ Y la patria será/ Una sola promesa de amor". (RCA             VICTOR. AGE - 131, lado 1).

            -Transcribir "Versículos a la Patria doliente". J. Natalicio González, en "Motivos de la Tierra Escarlata", pág. 161-. Editorial Guarania. México, 1952.

            -En un local de exiliados paraguayos en Montevideo se leía escrita en la pared     principal del salón de actos esta frase: "La patria está donde se encuentra su pueblo".

 

 

 

TÍTULO II

 

DEL PARÉNTESIS REFORMISTA

 

1. LA ADMINISTRACIÓN DEL SECTOR DEMOCRÁTICO DEL PARTIDO COLORADO. ROBERTO L. PETIT TOMA LA BANDERA DE LA REFORMA AGRARIA. RESTABLECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DEL DEPARTAMENTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN. - 2. EL DEPARTAMENTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN ES DENOMINADO INSTITUTO DE REFORMA AGRARIA. - 3. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL ESTATUTO AGRARIO DE 1940.

 

            1. Un corto período reformista transcurre durante el gobierno del sector democrático del Partido Colorado, encabezado por Federico Chaves, que dio término al tiempo caótico que siguió a la destitución de Higinio Morínigo, en el que se turnaron en la Presidencia de la República cinco primeros magistrados, superando el récord hasta entonces registrado en el país en su turbulenta vida cívica. El joven hombre público Roberto L. Petit, apoyado por la dirección política del grupo gobernante, toma la bandera de la Reforma Agraria arriada durante la era de Morínigo y se esfuerza en restablecer las bases de la Institución encargada de su ejecución y en dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Agrario.

            Basado en la dolorosa experiencia recogida en la última década, Petit obtiene la sanción de un decreto del Poder Ejecutivo que restablece la autonomía del Departamento de Tierras y Colonización, quedando habilitado nuevamente para la administración de su patrimonio de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Agrario que recuperara su plena vigencia desde diciembre de 1950. No pudo, sin embargo, evitar que el decreto derogara, al mismo tiempo, las disposiciones del Estatuto relativas a la formación técnica de los colonos y sus hijos, la creación de colonias escuelas, el estudio y aprobación de planes de riego, energía hidráulica y eléctrica en los trabajos rurales en las colonias, de seguros de producción agrícola en todas sus formas en las mismas, el mejoramiento de la alimentación y la salud de la población de las colonias, la mestización del ganado de los colonos, y al fortalecimiento del patrimonio de la Institución con el impuesto progresivo a las propiedades rurales incultas para el cumplimiento de sus objetivos, aunque posteriormente la Cámara de Representantes, al aprobar el decreto del Poder Ejecutivo de referencia, mantuvo la vigencia de dichas disposiciones1.

 

            2. La Cámara de Representantes sancionó en 1951 la ley que sustituye la denominación de Departamento de Tierras y Colonización por el de Instituto de Reforma Agraria, disponiendo que las referencias en las leyes, decretos, resoluciones y demás documentos públicos y privados hechos al Departamento de Tierras y Colonización se entenderán hechas al Instituto de Reforma Agraria. Este simple cambio de nombre de la institución, que por el artículo 2° del Estatuto Agrario tenía, expresamente, el "carácter de Instituto Superior de Reforma Agraria", "encargado de realizar la reforma agraria", fue erróneamente interpretado por J. Manuel Frutos como un acto de creación de una nueva institución, afirmando que con aquel acto legislativo se había creado el Instituto de Reforma Agraria.          

 

            3. La ocupación clandestina por ciudadanos de los países limítrofes de tierras de las zonas fronterizas, particularmente en el Chaco, en los lugares de los fortines Horqueta, General Díaz y Sorpresa, decidió a Petit a reglamentar el artículo 30 del Estatuto Agrario que establece que las tierras situadas en las fronteras del país, cuyos límites no sean ríos navegables, se destinarán a la formación de colonias de ciudadanos nativos, declarando al mismo tiempo de utilidad pública y sujetas a expropiación aquéllas que sean del dominio privado. La reglamentación dictada en octubre de 1950 fija con una franja de tierra de veinte leguas desde la línea demarcatoria de la frontera nacional, la zona que, de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto Agrario, debe ser ocupada por ciudadanos nativos con exclusividad, y ordena la presentación a las oficinas del DTC de los ocupantes de dichas tierras que sean extranjeros no propietarios, en el plazo de 180 días, a partir de la fecha de la reglamentación, con el objeto de regularizar su situación3. Inspirado en los mismos propósitos que determinaron la sanción del citado artículo del Estatuto Agrario y su reglamentación posterior, y de conservar las tierras fronterizas en el patrimonio del Estado, el Instituto Geográfico Militar obtuvo la sanción de un decreto del Poder Ejecutivo que excluye de los beneficios acordados a los denunciantes de tierras fiscales, las comprendidas dentro de las zonas fronterizas del territorio nacional determinadas por este Instituto4. El incumplimiento del artículo 30 del Estatuto Agrario, su derogación posterior y el olvido de la vigencia del decreto de referencia permitieron la infiltración en nuestro territorio de la frontera noreste de ciudadanos brasileños, que se posesionaron de las reservas de tierras de la Cuenca del Plata aptas para el cultivo del café y abrieron el camino para la ocupación del territorio nacional de la zona del Salto del Guairá, por el gobierno del Brasil. Este menoscabo de los intereses paraguayos producido por errores cometidos en la conducción del Estado acrecienta el sentimiento de frustración nacional que detiene el progreso del país y alimenta la desintegración de su pueblo con el éxodo masivo al exterior, provocado por falta de seguridad jurídica y fuentes de trabajo en el territorio nacional5.

 

NOTAS

 

1.         Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay, ob. cit., pág. 95. Decreto N° 1679, 18-XII-1950. Ley    N° 86, 4-VI-1951, pág. 96 y 97.

2.         J. Manuel Frutos. "Demanda ocupacional y Reforma Agraria", ob. cit., pág. 13.   "Habíamos dicho -afirma- que en 1950 fue creado el Instituto de Reforma      Agraria".

3.         Resolución del Presidente del Directorio del Departamento de Tierras y   Colonización N° 1757 del 24 de octubre de 1950. Compilación... ob. cit., pág.          149.

4.         Decreto-Ley N° 8511 del 21 de noviembre de 1949. Compilación... ob. cit., pág.  94.

5.         La Industrial Paraguaya S.A. vendió a Casimiro Brodziack, filho, 236.364 hectáreas de tierras aptas para plantaciones de café en el Departamento de Pedro  Juan Caballero y a Geremías Lunardelli y Casimiro Brodziack filho, 200.000 hectáreas de tierras para plantaciones de café en el Departamento de  Hernandarias. (Tomás Genes, Subgerente General de La Industrial Paraguaya S.A. en "Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el Paraguay. 24 de junio - 24 de julio, 1958". Documento N° 9).

 

 

 

TITULO III

 

DE LA REFORMA AGRARIA A LA COLONIZACIÓN

 

1. EL CENSO AGROPECUARIO DE 1956. ANÁLISIS DE SUS RESULTADOS. - 2. PRIMER SEMINARIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y BIENESTAR RURAL. A) PROGRAMA DEL SEMINARIO. B) PARTICIPANTES DEL SEMINARIO. SON EXCLUIDOS LOS AGRICULTORES, SUS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS Y REPRESENTANTES LEGALES. C) PENSAMIENTO OFICIAL SOBRE REFORMA AGRARIA. INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. OPINIÓN DEL DOCTOR JUAN MANUEL FRUTOS (H) Y DEL REPRESENTANTE DE LA FAO EN ASUNCIÓN, L. J. FRENCH, SOBRE EL PUEBLO PARAGUAYO. D) TÉRMINOS DEL PROBLEMA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL PARAGUAY ANALIZADOS POR EL SEMINARIO. E) IDEAS DEL REPRESENTANTE DE LA FAO, L. J. FRENCH. F) PLANTEAMIENTOS DE EDGAR F. TABOADA. OPINIONES DE EDUARDO LAVIGNE, EMILIANO CABALLERO, AUGUSTO URBIETA FLEITAS Y JUAN MANUEL FRUTOS (H) SOBRE EL CAMPESINO PARAGUAYO. G) SOLUCIONES AL PROBLEMA DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN EL PARAGUAY. SOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE REFORMA AGRARIA, TEODOSIO ZAYAS. H) ANÁLISIS DEL ESTATUTO AGRARIO. OPINIONES DE ZAYAS, CABALLERO, TABOADA, FRENCH Y FRUTOS (H). I) EMILIANO CABALLERO Y SUS IDEAS SOBRE EL CAMPESINO PARAGUAYO. EL "PYNANDI" Y EL CAMPESINO. LOS DEFENSORES DEL CAMPESINO Y CABALLERO. J) GONZÁLEZ ALSINA: APOYO A LOS LATIFUNDISTAS. K) NUEVAS INTERVENCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE REFORMA AGRARIA. OPINIÓN DE DOMINGO FASSARDI SOBRE EL ESTATUTO AGRARIO. l) GUILLERMO TELL BERTONI Y EL APOYO A LOS LATIFUNDISTAS PARA COLONIZAR SUS DOMINIOS. ll) INTERVENCIÓN DE LA INDUSTRIAL PARAGUAYA S. A. M) RIAD EL GHONEMY Y LA DEFENSA DEL PARAGUAY Y SU PUEBLO. N) ALEGATO DE EDUARDO LAVIGNE PARA LA DEROGACIÓN DEL ESTATUTO AGRARIO. Ñ) INTERVENCIÓN DE GUILLERMO TELL BERTONI Y SU CRÍTICA AL ESTATUTO AGRARIO. O) REFORMA AGRARIA Y BIENESTAR RURAL. P) OCUPANTES PRECARIOS DE TIERRAS AJENAS. SOLUCIÓN PROPUESTA: TRASLADO DE POBLACIONES. RESISTENCIA CAMPESINA. CONCLUSIONES DEL SEMINARIO. - 3. CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL PETRÓLEO DEL CHACO. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN A LA UNIÓN OIL COMPANY. VIGENCIA DE LA LEY DE 1940. CONCESIONES A ELIZARDO AQUINO, RAMÓN CENTURIÓN Y "CARLOS CASADO LTDA.". CONCESIONES A LAS COMPAÑÍAS "PURE OIL COMPANY", "INTERNATIONAL PRODUCTS CORPORATION" Y "PETRÓLEO GUARANY S.A.", AL MARGEN DE LA LEY DE 1940. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS CONCESIONARIAS. REGALÍAS DEL ESTADO. - 4. LEYES DE "COLONIZACIÓN Y URBANIZACIÓN DE HECHO" Y DE "PARCELACIÓN PROPORCIONAL DE PROPIEDADES MAYORES", DE AGOSTO DE 1960.- 5. ACTA FUNDACIONAL Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO SOCIAL DEMÓCRATA CRISTIANO DEL PARAGUAY. - 6. ACUERDO PARA LA LIBERTAD DE LA UNIÓN NACIONAL PARAGUAYA. - 7. ANÁLISIS DE LA DÉCADA DE 1950. EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LA INCORPORACIÓN DE CAPITALES PRIVADOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO, DE FEBRERO DE 1955.

 

            1. El censo agrícola levantado por STICA en 1944 es completado en 1956 con el Censo Agropecuario realizado con el asesoramiento técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), siendo censadas 149.614 explotaciones agrícolas y ganaderas con una superficie total de 16.816.618.8 hectáreas. Propietarios de sus explotaciones eran 48.650 productores con 12.460.607.6 hectáreas y simples ocupantes 65.863, con 1.545.372.6 hectáreas, superficie esta última coincidente con la destinada a la agricultura en 1944 que, según el censo de STICA, era de 1.549.785.9 hectáreas. Entre los propietarios censados aparecen 9.232 con títulos provisorios con una superficie total de 455.034.8 hectáreas, y 39.418 con títulos definitivos y superficie total de 12.005.572.8 hectáreas, pertenecientes estos últimos a los productores de ganado, en su mayoría. En 1944 se censaron, en efecto, 94.498 productores agrícolas, entre ellos 15.080 propietarios. Incluidos éstos entre los productores agropecuarios, propietarios de 1956, serían propietarios 24.330 ganaderos. Los simples ocupantes de tierras fiscales, que en 1944 eran 22.917, totalizaron en 1956, 33.783, en 65.863 productores. La superficie del área territorial destinada a la agricultura, después de 12 años, se mantuvo prácticamente estacionaria, mientras la población aumentó en el 36%. El 85% de la superficie total de las explotaciones censadas (14.604.819.9 hás.) pertenecía a 1.549 productores de más de 1.000 hectáreas; las explotaciones de 100 a 1.000 hectáreas pertenecían a 3.391 productores; y las explotaciones de menos de 100 hectáreas (de los cuales 68.215 de menos de 5 hectáreas, 6.618 de menos de 0.5 hás. y 3.463 sin cultivo) pertenecen a 144.674 productores. Las explotaciones de 100 a 5 hectáreas eran 139.543.

            En 103.308 explotaciones existían 96.339 hectáreas de cultivos permanentes (frutales, etc.); en 146.133 explotaciones, 613.675 hectáreas de cultivos temporales; en 37.624 explotaciones con 8.952.956.8 hectáreas, praderas; en 58.876 fracciones con 5.280.844.7 hectáreas, montes y bosques; y 1.872.808.4 hectáreas, otras tierras. Pero sólo 956 productores con más de 1.000 hectáreas poseían 11.172.553.2 hectáreas de tierra. El problema de la tenencia de la tierra en el Paraguay se había agravado en los doce años comprendidos entre los censos de 1944 y 1956, con el aumento de la población del país, que de 1.191.000 en 1943 llegó a 1.530.000 en 1954 (36%), aumentando en el mismo lapso sólo el 4,1% la superficie de tierra destinada a la agricultura, permaneciendo estacionaria la superficie destinada a la ganadería. Con relación al aumento de la población, el déficit de superficie de tierra destinada a la producción agrícola era del 31,9%.

            La existencia de ganado vacuno era en 1956 de 4.513.343 cabezas, repartidas entre pequeños, medianos y grandes ganaderos. No tenían ganado 47.439 explotaciones censadas; poseían de 1 a 50 cabezas 96.435 explotaciones; de 51 a 100 cabezas, 2.944; de 101 a 250 cabezas, 1.228; de 251 a 500 cabezas, 548; de 501 a 1.000 cabezas; 405; de 1.001 a 2.000 cabezas, 263; de 2.001 a 5.000 cabezas, 207; de 5.001 a 10.000 cabezas, 94; de 10.001 a 20.000 cabezas, 37; y de más de 20.000 cabezas, 14 explotaciones. El total de las explotaciones de más de 1.000 cabezas estaba en 1956 en manos de 352 productores de ganado, cuando en 1950 eran 540. En este lapso, la concentración de la propiedad de la riqueza ganadera fue del 31,6%, habiendo aumentado en un 20% el número de ganado vacuno. La Compañía "Liebig's Extract of Meat Company Limited", que en 1918 tenía 228.887 hectáreas de campos, llegó a concentrar la propiedad de 451.287 hectáreas con 144.991 cabezas de ganado vacuno.

            En las explotaciones censadas en 1956 trabajaban 415.034 campesinos de más de 14 años, siendo la población campesina total de 880.856 almas. En 587 explotaciones se empleaba energía mecánica; en 90.665 energía animal; en 3.268 energía animal y mecánica; y únicamente energía humana en 55.094 explotaciones. Usaban 33.249 arados de madera, 60.412 arados de hierro, 419 tractores, 408.510 azadas, 203.727 hachas, 384.038 machetes y 129.258 palas. Tenían 598 camiones de carga, 312 camionetas, 86 jeeps y 42.454 carros y carretas1.

 

            2. Las comprobaciones del censo agropecuario de 1956 sobre la tenencia de la tierra en el país produjeron un estado de ánimo colectivo tal que obligó a los interesados en mantener la situación existente a tomar medidas tendientes a neutralizar sus previsibles efectos. Se debían encontrar causas aparentes a los términos del problema denunciado por el censo, ocultando las verdaderas, y como en los tiempos en que fuera ordenada la liquidación del rico patrimonio territorial del Estado, se atribuyó a causas relacionadas con supuestas cualidades negativas del pueblo paraguayo y con el régimen legal vigente. Las ideas de José Segundo Decoud fueron nuevamente actualizadas en la administración pública, en la cátedra y en las oficinas de las instituciones internacionales establecidas en Asunción, concretándose la agitación de defensa del latifundio con la organización del "Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el Paraguay", realizado en la capital del 24 de junio al 24 de julio de 1958, con la asistencia técnica de la "Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación" (FAO).

            a) El Seminario se propuso "promover un ambiente de investigación de los programas y problemas resultantes de la Reforma Agraria, colonización, inversión de capital extranjero en colonias particulares, utilización de la tierra, crédito agrícola y del desarrollo de comunidades rurales en el Paraguay", "aclarar el concepto de Reforma Agraria", "formar criterios sobre latifundio y minifundio en el Paraguay", "promover una colaboración más estrecha y más efectiva entre los representantes de los organismos encargados de la Reforma Agraria" y estudiar la relación del campesino con la tierra en el planteamiento de las soluciones del problema agrario. Pero el objetivo final, como quedó evidenciado en el análisis de los trabajos presentados, fue la incorporación de la idea del Bienestar Rural a la legislación del país en oposición a la idea de la Reforma Agraria, derogando a este efecto el Estatuto Agrario de 19402.

            b) Participaron en el Seminario representantes administrativos, judiciales y parlamentarios del Estado y personeros de las organizaciones económicas y colonias privadas, y de las principales firmas latifundistas de la Región Oriental del territorio nacional. Se desarrolló en dos semanas, en dos sesiones por semana de dos horas cada una, y fue inaugurado el 24 de junio de 1958 con la asistencia de altas autoridades nacionales, de los representantes de la FAO, del Crédito Agrícola de Habilitación, del Servicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola (STICA), del Banco del Paraguay, de la Asociación Rural del Paraguay, de Fassardi Ltda. Forestal y Agropecuaria, de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio, de la Industrial Paraguaya S.A. y de la Colonización Japonesa en el Paraguay, y de invitados especiales. No participaron, ni fueron invitados, las cooperativas y organizaciones campesinas, ni sus representantes legales -abogados y procuradores- censurados estos últimos con severos juicios, durante el desarrollo de las deliberaciones, por la defensa realizada de los derechos de los agricultores.

            c) El Ministro de Agricultura y Ganadería expuso, en el discurso inaugural del Seminario y en intervenciones posteriores, el pensamiento oficial sobre Reforma Agraria, sus problemas y soluciones, coincidente con el pensamiento de la contrarreforma. Hasta la fecha, afirmó, se habían soslayado "los objetivos de una auténtica política agraria", dando equivocadamente carácter político a los problemas de la Reforma e intentando solucionarlos con la distribución de la tierra, cuando no se trata únicamente de tierra, sino "de la tierra y el hombre". "La tierra -aseguró- necesita de hombres comprensivos de sus propios problemas", "que superen su primitivismo" y que tengan "un programa de sanas inversiones". Y por razones que fueron analizadas en el Seminario, ese hombre, a juicio de los representantes de la administración del Estado, no es el campesino paraguayo. La tierra, agregó el Ministro, no resuelve por sí sola el problema agrario, sin cierto grado de cultura del campesino, aunque constituya el elemento físico de partida, porque no da al productor el aval que necesita para obtener crédito cuando se trata del pequeño propietario. Las explotaciones agrícolas en parcelas de tierra de menos de cinco hectáreas, que en 1956 eran 68.215, en las que trabajaban 144.676 campesinos, estarían implícitamente, según el análisis del Ministro, fuera de toda posibilidad de asistencia financiera. Ésta sería reservada con preferencia a los 1.549 grandes productores, propietarios de más de 1.000 hectáreas de tierras y que concentraban en su poder el 85% de la superficie total de las explotaciones agropecuarias, y a los 3.391 medianos productores de 100 a 1.000 hectáreas de tierra. Los productores de 100 a 5 hectáreas tendrían parecida suerte a los que poseían menos de cinco hectáreas.

            El Seminario buscaría los medios adecuados para que la tierra del productor agrícola adquiera valor económico y constituya garantía suficiente de la asistencia financiera que necesita. El Ministro planteó finalmente la necesidad de promover las migraciones internas con habitantes de las zonas rurales de alta concentración de población, que, según el planteamiento oficial, debían ser dispersados en los lugares donde abundaren tierras, cuyos propietarios desearan colonizarlas, con el objeto de aliviar la presión que ejercían sobre los latifundistas de las zonas densamente pobladas, para lo cual debía disponerse medios financieros indispensables para el pago del precio de la tierra y de los gastos de los servicios públicos3. El aumento de las poblaciones campesinas constituía una amenaza creciente para los latifundios, y los grandes propietarios de las zonas menos pobladas deseaban valorizar sus posesiones con las migraciones internas, ofreciéndolas para la colonización con apoyo financiero y concesiones especiales del Estado, y sin contralor del precio de venta de las parcelas agrícolas.

            Las ideas y planteamientos iniciales del Ministro no fueron compartidos por los representantes en el Seminario del Poder Legislativo y la FAO, quienes exaltaron la capacidad creadora del pueblo paraguayo y defendieron el derecho que asiste a los campesinos a permanecer en sus actuales posesiones, y analizaron las causas verdaderas de la resistencia opuesta por los mismos a ser trasladados a zonas distantes y aisladas. Un gran número de campesinos, afectados por el proyecto oficial, optaron por el éxodo a los territorios de los países limítrofes, antes que poblar tierras alejadas de los centros urbanos, sin seguridad jurídica, asistencia financiera y técnica y servicios públicos, y sometidos al poder despótico del latifundio. Las ideas de Artemio Mereles, expresadas en la Cámara de Diputados, en ocasión del estudio por el Parlamento del proyecto del Estatuto Agrario de 1940, permanecían vigentes. No se trata, decía Mereles, de ofrecer a los agricultores tierras de zonas inaccesibles a las vías de comunicación y a los mercados de consumo, sino de darles las que ocupan para evitar que emigren a los territorios de las naciones limítrofes4.

            d) Los siguientes términos del problema de la tenencia de la tierra en el Paraguay y sus evidentes manifestaciones económicas y sociales, fueron presentados al análisis del Seminario. El territorio de este país, de 40.675.200 hectáreas de superficie, dividido en dos regiones, correspondiendo el 60% al Chaco y el 40% a la Región Oriental, estaba destinado en 1957 el 4,1% a la producción agrícola, principal fuente de riqueza, el 29% a la ganadería, el 18,4% a la explotación forestal y el 48,1 sin ocupación. La Zona Central de la Región Oriental, de 360.870 hectáreas de superficie, eran cultivadas 143.357 hectáreas, divididas en 41.823 chacras, de los cuales el 75% (38.917 chacras) tenía menos de 7,5 hectáreas, constituía morada y fuente de trabajo de 211.440 campesinos, el 18,4% de éstos como propietarios de sus parcelas, el 52,3% como simples ocupantes y el 8,4% como arrendatarios. El resto del territorio de la Zona Central (217.513 hectáreas) formaba parte del patrimonio de terratenientes y estaba cubierto de montes y praderas. Zona de tierras lavadas por el uso de siglos, divididas en 48 distritos con 437 compañías, ubicadas a 100 kilómetros de Asunción, y que para satisfacer las necesidades de una persona requería la producción de cuatro hectáreas, disponiéndose de menos de una hectárea por habitante. El problema económico y social de la Zona Central, que constituye un desafío a la capacidad de la conducción nacional y que afecta al presente y al porvenir del país, debía encontrar su solución con un régimen de abonos y la práctica de conservación del suelo, excluyendo la expropiación de tierras del dominio privado.

            En la Región Oriental, once propietarios de latifundios de más de 100.000 hectáreas poseen el 34% de su territorio; 1.199 propietarios de 100.000 a 2.000 hectáreas, el 60%; y 109.970 agricultores de menos de 100 hectáreas, el 4,3%. Y en el Chaco, 14 propietarios de más de 1.877 hectáreas poseen 13.212.000 hectáreas. La reserva de tierras fiscales del Chaco con la determinación de los límites con Bolivia era de 8.720.715 hectáreas5.

            El 70% de la población activa trabajaba entonces en las faenas rurales, concentrada en la Zona Central con una densidad de 63,3 habitantes por kilómetro cuadrado y 0,6 hectárea por persona, mientras en el Chaco la densidad era de 0,23 por kilómetro cuadrado. Con este régimen de distribución de tierra y el cultivo de pequeñas parcelas sin el empleo de la ciencia y de las técnicas modernas, la producción agrícola de subsistencia limita el desarrollo de la riqueza del país y el ingreso y nivel de vida de sus habitantes. Y sin embargo la naturaleza ofrece condiciones de excepción para una producción agropecuaria de gran volumen comercial. En los últimos 14 años, entre los años 1943 y 1957, mientras el área cultivada había aumentado en el 0,8%, la población creció en el 38 por ciento6. Por otra parte, el censo industrial de 1955 verificó la existencia de 2.480 establecimientos industriales con 25.505 trabajadores7.

            e) Esta distribución de la tierra no permite, según opinión del representante de la FAO, establecer una política forestal, perjudica a la política ganadera, incide en mayor grado en la política agraria y obstaculiza el desarrollo del país. El censo de 1956 había comprobado que el 56% de los productores agrícolas son simples ocupantes de las parcelas que cultivan, situación que hace imposible plantear un programa de Reforma Agraria; pero, aunque se regularizare, agregaba, la condición jurídica de éstos con el otorgamiento de títulos de propiedad, no se podría ejecutar un plan de reforma sin una adecuada asistencia técnica. Los campesinos paraguayos, que integran el 80% de la población, necesitan, afirmaba, un mínimo de asistencia técnica y cultural para participar como ciudadanos activos en su comunidad, sin las limitaciones impuestas por las diferencias de clases8.

            f) La estructura agraria del país denuncia, según el Secretario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un mal aprovechamiento de la tierra, la necesidad de aumentar el área cultivada mediante el empleo de maquinarias agrícolas y nuevas prácticas de producción, y de, comprender que cada zona del territorio nacional requiere un plan de reforma agraria9. Por su parte, Eduardo Lavigne opinó que la situación del campesino está condicionada por la coexistencia del latifundio y del minifundio, la concentración del 60% de la población en un radio de 180 kilómetros de Asunción y el "elemento humano" que determina el rendimiento de la tierra. El bajo rendimiento paraguayo se debe principalmente, decía, a su cultura y a su preparación profesional, no solamente a la falta de créditos, obras de riego, abonos, mecanización y otros estímulos. "Vive -agregó- en un ambiente de indiferencia sin desarrollar sus inquietudes espirituales". "Está predispuesto -afirmó- en especial a vicios como el alcoholismo". "El campesino es el de menor jerarquía en la escala social", termina. "La Reforma Agraria exige -según Lavigne- el concurso de tres factores coincidentes: tierra, medios y técnica" y "debe ser legislada en un código agrario de fondo y forma"10. Emiliano Caballero compartió las ideas de Lavigne sobre el campesino paraguayo. "La producción agrícola-decía Caballero- se relaciona con la psicología del "pynandi". "El agricultor paraguayo -afirmó- es una entidad humana que se ha desviado, que no se ha podido encauzar por su verdadera orientación". Y agregó que "el hombre paraguayo es individualista y como agricultor hace lo que su capricho y arbitrio le ordena". "El agricultor rural, al final de cuentas no es agricultor ni nada". "El paraguayo fuera de Asunción tiene una vida simple, desesperante"11.

            Caballero y Lavigne no tenían buena opinión de sus compatriotas campesinos y sus ideas sobre las cualidades negativas del agricultor paraguayo conducen a la implícita afirmación de la imposibilidad de ejecutar un plan de reforma agraria con la participación de la población nativa. No comprendían que de ser ciertas -que no las son- sus afirmaciones sobre las condiciones negativas del campesino para la producción agrícola, esa misma circunstancia indicaba la imperiosa necesidad de ejecutar un plan de Reforma Agraria que hiciese posible el desarrollo cultural y económico de la población del país. Urbieta Fleitas, que comprendió mejor las causas del drama del campesino paraguayo, afirmó que 800.000 habitantes del campo reclaman solución al bajo ingreso, que puede ser resuelto con la Reforma Agraria12. Y Juan Manuel Frutos (h), miembro de la Cámara de Representantes, expresó que "el agricultor paraguayo, cuando tiene posibilidad de progresar y de usufructuar el beneficio de sus esfuerzos, de aprovechar su trabajo, es laborioso"13. "El paraguayo -agregó- prospera, progresa y es de lo mejor cuando trabaja en su tierra, que quiere aprovecharla a través de los años para que sus próximas generaciones tengan la posesión de esas tierras, y entonces introduce mejoras de carácter definitivo, si es que no se le da en carácter de arrendamiento"14.

            g) Determinados los términos de los problemas de todo orden, planteados por el estado de distribución y tenencia de la tierra, el Seminario analizó las posibles soluciones. El Presidente del Directorio del Instituto de Reforma Agraria presentó al Seminario los problemas creados por los campesinos sin tierra, ocupantes de fundos privados, y planteó la solución de los mismos. En la Zona Central, donde la renta de las tierras de cultivo pagada por los ocupantes es del 20 al 50% de la producción, y la lucha por su posesión adquiere caracteres dramáticos por la elevada densidad de la población y la escasez de tierras, los campesinos piden la expropiación de las tierras ocupadas para obtener la mínima seguridad jurídica que exige el trabajo agrícola y que habían perdido con la derogación, en la Era de Morínigo, de la disposición legal que desde 1926 les daba el carácter de arrendatarios, reclamando los propietarios el pago de la indemnización correspondiente. Ante la falta de medios financieros para el pago del precio de los inmuebles cuya expropiación solicitan sus ocupantes, Teodosio Zayas propuso el traslado de éstos a las fracciones de tierra de propiedad del Instituto de Reforma Agraria, ubicadas en el Alto Paraná y en las regiones del Amambay y del Mbaracayú o en las colonias oficiales. Pensaba Zayas que el Estado se encontraba en la obligación de solucionar el problema planteado por la ocupación irregular de tierras pertenecientes al dominio privado por los campesinos, con el traslado de éstos a las tierras de propiedad del Instituto de Reforma Agraria, invirtiendo las sumas que serían abonadas por concepto de expropiación, en los gastos de mudanzas de poblaciones enteras15. Esta solución no consultaba los aspectos humanos, sociales y económicos de toda migración impuesta por el poder del Estado y que ya habían sido conjugados en las Ordenanzas de Hernando Arias de Saavedra, tres siglos y medio antes. La idea del bienestar rural sustituyó en la solución propuesta a la idea de la Reforma Agraria. La financiación de la operación de migración sería realizada con un impuesto que grave los latifundios cubiertos de bosques, con lo que se obtendría la distribución de la renta nacional manteniendo la estructura actual de la tenencia de la tierra y el centro de gravedad del poder político, realizando al mismo tiempo la distribución de las tierras del Estado.

            h) Con el planteamiento del Presidente del Instituto de Reforma Agraria para la solución del problema de la tenencia de la tierra en la Zona Central, el Seminario inició el estudio de la derogación del Estatuto Agrario de 1940. La falta de medios financieros para el pago de expropiaciones fue imputado a este cuerpo de leyes. A este respecto afirmó Edgar Taboada que es responsabilidad histórica del Seminario "emitir juicio sobre si la actual ley de Reforma Agraria dispone de los medios financieros para llevar a cabo o no la Reforma Agraria". "Si es adecuada o no la enunciación o la fórmula que se ha planteado en la Reforma Agraria por nuestra ley misma"16. Y, por su parte, Emiliano Caballero expresó que "nuestra ley es inadaptable por el concepto que actualmente se tiene de la Reforma Agraria", "adolece de defectos superados por la experiencia y el conocimiento de todos los factores que podrían determinar la normal aplicación de los estatutos de la Reforma Agraria" y no previó el aspecto financiero de la reforma, anunciando finalmente que el Directorio del Instituto de Reforma Agraria tiene el propósito de estudiar un moderno Estatuto Agrario que recoja la experiencia acumulada en la aplicación del Estatuto vigente". El representante de la FAO agregó al respecto que es propósito del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Instituto de Reforma Agraria y sobre todo de la FAO unificar en este Seminario ideas y criterios concretos y positivos para la modificación de la ley de Reforma Agraria actual que no armoniza con la política agraria del bienestar rural. "Yo concuerdo –afirmó- con los señores Taboada y Caballero que esa es la idea que tenemos nosotros que estamos aquí". Hemos constituido -agregó- grupos de trabajo para este efecto, considerando las dificultades existentes para realizar estos estudios en un Seminario y el tiempo requerido para publicar sus conclusiones por las obligadas demoras en la corrección de los textos y en la sanción de normas técnicas para la ejecución de una política de reforma agraria18.

            La vigencia del Estatuto Agrario de 1940 constituía un obstáculo legal para el traslado de campesinos de la Zona Central a las distantes regiones del Alto Paraná, Mbaracayú y Amambay, y para la política de renuncia a las expropiaciones en beneficio de los latifundios y del régimen de arrendamientos rurales al 50% de la producción. No se trataba, en efecto, de falta de financiación de la ley, pues si tal fuera el motivo que aconsejaba su derogación, nada más fácil que reforzar el rubro que resultare insuficiente. En realidad, la nueva política agraria de conservar el bienestar rural de los poderosos exigía la vigencia de normas jurídicas distintas a las establecidas en el Estatuto Agrario de 1940.

            Juan Manuel Frutos (h) no compartió todas las ideas y planteamientos de Taboada, Caballero, Zayas, French y González Alsina. El tema de los ocupantes de tierras privadas y su solución, afirmó, es muy amplio y requiere semanas y meses para analizarlo convenientemente. Aceptó la idea de unificar principios y criterios sobre los diversos problemas de la reforma agraria, que en los últimos tiempos, dijo, los gobiernos demagógicos la han identificado con ciertos aspectos de la tenencia de la tierra. El solo traslado de campesinos, agregó, de la Zona Central a las regiones boscosas del Caaguazú no resolverá el problema agrario, porque quedarán pendientes de solución las cuestiones relacionadas con la ayuda inicial a los colonos para subsistir en los nuevos lugares de residencia, para la producción, el mercadeo, la salud y la seguridad, etc. "El Paraguay -dijo- es un país de hombres sin tierras y de tierras sin hombres, según la expresión de un escritor". Frutos no aprobó el planteamiento de Zayas para la solución del problema de los ocupantes irregulares mediante el uso de las tierras fiscales, y afirmó que la expropiación es un instrumento de bienestar económico y de solución extrema de los problemas sociales y económicos de poblaciones enteras, circunstancias previstas por el Estatuto Agrario. El inconveniente que debía superar el Instituto de Reforma Agraria no era, según Frutos, la expropiación, sino la indemnización al propietario de la tierra expropiada, y terminó instando al Seminario a estudiar la posibilidad de aumentar el número de propietarios en el país19.

            i) La exhortación de Frutos fue recogida por Emiliano Caballero insistiendo sobre las supuestas condiciones negativas de sus compatriotas campesinos para participar en un plan de reforma agraria. Existen, afirmó, 64.000 agricultores ubicados en otras tantas parcelas coloniales que pueden obtener de inmediato el título definitivo de propiedad siempre que abonen el precio. En la colonia "Federico Chaves"-agregó- los agricultores se resisten a pagar el precio de los lotes que ocupan, y en la colonia "Pancha Garmendia" de 500 lotes agrícolas, solamente el 10% de los colonos tienen título definitivo. El "pynandi" -dijo- se resiste a dar cumplimiento a la obligación que le impone la ley de abonar el precio del lote que ocupa, no obstante las gestiones realizadas por el Instituto de Reforma Agraria. Se debe comenzar, aconsejó Caballero, si se desea aumentar el número de propietarios, creando conciencia entre los campesinos sobre la obligación de los ocupantes de tierras coloniales de abonar el precio de las mismas.

            La insistencia de Caballero en atribuir a los campesinos vicios y limitaciones jamás observados por historiador o investigador social alguno, denuncia la confusión que padece en el conocimiento de sus compatriotas, la influencia de las ideas de José Segundo Decoud en su formación intelectual y política y el error que sufre en la elección del hombre representativo de su país. No es en efecto el "pynandi", creación del sectarismo y de la crisis política, la expresión del campesino paraguayo que da carácter a la nación y elabora las condiciones sociológicas de su civilización y cultura. El "pynandi" que aparece en la Era de Morínigo y es exaltado como prototipo del combatiente sectario de la Revolución de 1947, se expresa en las guardias urbanas y en las bandas armadas que desolaron la república después de la guerra civil; con la complicidad de los agentes del Estado, denunciados por el Arzobispo de Asunción, Juan Sinforiano Bogarín, en la pastoral del 8 de setiembre de 1947. El "pynandí" ocupaba por la fuerza los lotes coloniales de los agricultores que eran obligados a trasladarse al pueblo, a la ciudad o al exterior. Ese "pynandí" es el campesino "arribeño" que no quiere cumplir con sus obligaciones, que no trabaja, el que padece de los defectos y vicios denunciados en el Seminario por Caballero, Taboada y otros.

            Abogados y procuradores que defendían los derechos de los campesinos, merecieron, como sus mandantes, duras críticas de Caballero. Con incompleto conocimiento de la legislación agraria, manifestado en la ignorancia del espíritu y hasta de la letra del Estatuto Agrario, éstos oponían, según afirmaba Caballero, recursos contra las resoluciones del Directorio del Instituto de Reforma Agraria, que entorpecían su buena administración. Finalmente; Caballero propuso, con aparente inocencia, crear conciencia entre los latifundistas para que organicen en sus tierras núcleos de población rural, con el apoyo del Instituto de Reforma Agraria y el compromiso de éste de no intervenir en la fijación del precio de venta a los colonos de las parcelas de tierra 20.

            j) El Ministro González Alsina propuso, en apoyo de la tesis de Caballero, acordar a los latifundistas "libertad absoluta" para el parcelamiento y venta de sus tierras; buscar los medios para que los adjudicatarios de los lotes coloniales cumplan con el compromiso de pagar el precio pactado; acordar reducción o exoneración de impuestos a los latifundistas que realizaren el parcelamiento, distribución y venta de sus tierras21.

            k) En nuevas intervenciones, el Presidente del Instituto de Reforma Agraria insistió sobre el propósito de derogar el Estatuto Agrario y de dictar una nueva legislación que responda al planteamiento sobre Reforma Agraria de la Administración Central del Estado. El programa consistía en inducir a los terratenientes a parcelar sus tierras mediante el otorgamiento de concesiones especiales y de exoneración impositiva. Entre tanto, aumentaba el número de campesinos que concurrían a las oficinas del Instituto de Reforma Agraria en demanda de tierras y esta institución, por falta de medios, no podía hacer parcelar las tierras fiscales y privadas; y mientras el Estado tiene la obligación de repartir tierras, los campesinos se negaban a ser trasladados de sus posesiones sin el apoyo debido22.

            Zayas olvidó el inmenso potencial económico y social que atesoran los campesinos interesados en el reparto de tierras, manifestado en los años 1938, 1939, 1940 con la organización de Comisiones Agrarias para el pago de los gastos de mensura y loteamiento de tierras. Antes que los defectos de la legislación vigente, fueron las deficiencias de la administración las que determinaron la ineficacia del Instituto de Reforma Agraria en la solución de los problemas de reparto de tierras. Así lo comprendió uno de los latifundistas que participaron en las deliberaciones del Seminario, quien no consideraba necesaria la derogación de la legislación vigente para la ejecución de un plan de Reforma Agraria. Domingo Fassardi expresó a este respecto que debe reconocerse que la ley sobre Reforma Agraria y el régimen forestal no fueron debidamente aplicados y que de haberlo hecho otra sería en estos momentos la situación del agro paraguayo. La manifestación de Fassardi, que no puede ser tachada de tendenciosa por tratarse de un propietario de latifundio de más de 150 mil hectáreas en la Región Oriental, invalidó la tesis de la inaplicabilidad del Estatuto Agrario en la ejecución de un plan de reforma y puso al descubierto los propósitos verdaderos de los promotores de la derogación de la legislación vigente23. Zayas presentó al Seminario un proyecto de declaración que recomendaba la revisión de todas las leyes sobre reforma agrada e inmigración como paso previo al cumplimiento del programa del Instituto de Reforma Agraria24. El propósito de derogar el Estatuto Agrario que, según afirma Frutos, prevé la expropiación como instrumento de solución extrema de problemas económicos y sociales, se oponía al fementido programa de ejecutar un plan verdadero de Reforma Agraria, de repartir tierras y de inducir a los latifundistas a colonizar sus dominios25.

            l) Con respecto al plan especial de promover la colonización privada, el representante de la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO) consideró insuficientes las facilidades otorgadas en la legislación vigente a los latifundistas que deseaban colonizar sus tierras y planteó            un apoyo especial del Estado a aquéllos que parcelaren sus dominios e incorporasen inmigrantes al países.

            ll) La exposición del subgerente general de La Industrial Paraguaya S.A. aclaró la posición de los terratenientes sobre el plan oficial de promover la reforma agraria mediante concesiones especiales a los latifundistas. Esta firma había vendido a dos compañías cafeteras brasileñas 436.364 hectáreas de tierra en los departamentos de Pedro Juan Caballero y Hernandarias, y en grandes lotes y a plazo a los ocupantes de sus tierras en el departamento de San Estanislao, y organizado con capitales de origen paraguayo una compañía para el cultivo de café en 10.000 hectáreas de tierra ubicadas en la región de Mbaracayú. En la zona del Puente Internacional con el Brasil, La Industrial Paraguaya S.A. tenía reservadas de 4 a 5 mil hectáreas para el desarrollo de la futura población del lugar, con indisimulado propósito de especular con el mayor valor del inmueble acumulado con el esfuerzo colectivo.

            El plan colonizador de La Industrial Paraguaya S.A. no se proponía, como se ve, aliviar la situación de los agricultores paraguayos sin tierras. Contra éstos, al contrario, reclamó una ley de protección de sus dominios ocupados por los campesinos que se limitan a la producción agrícola de sustento y explotan los bosques y yerbales del lugar. La posición de La Industrial Paraguaya S.A., principal terrateniente de la Región Oriental, expresada en el Seminario constituyó la respuesta al plan oficial de realizar la reforma agraria mediante una labor de docencia entre los latifundistas para colonizar con inmigrantes sus tierras mediante las concesiones especiales reclamadas por Guillermo Tell Bertoni y negadas a los agricultores nativos y la derogación del Estatuto Agrario, que, tal como expresara Juan Manuel Frutos (h), prevé la expropiación de tierras como instrumento de solución de graves problemas económicos y sociales27.

            m) Riard El Ghonemy, delegado de la FAO, tomó la defensa del Paraguay y su pueblo frente a los representantes del Estado que los denigraron y difamaron para justificar la conservación del poder despótico del latifundio y negar al campesino su derecho a la redención económica y social.

            Cuando grandes extensiones de tierra están en manos de pocas personas que explotan a los trabajadores y corrompen a la autoridad, el Estado, expresó El Ghonemy, tiene el derecho de expropiarlas. Así habían procedido México, Italia, Bolivia, Japón, Corea, India y Egipto, unos expropiando y otros confiscando los latifundios. El Paraguay, agregó, tiene tierras fértiles, abundantes recursos y "el mejor elemento humano de América Latina", y hasta tanto pueda explotar el petróleo del Chaco, su principal fuente de riqueza será la agricultura. Las leyes vigentes, dijo, establecen que todo paraguayo tiene derecho a poseer y cultivar su propia tierra; y para dar cumplimiento a esta disposición legal, el Estado dispone de tierras y cuenta con el ofrecimiento de los particulares para colonizar sus dominios, pero en lugares donde, por las distancias que los separan de los centros poblados, es difícil organizar los servicios públicos y las comunicaciones con los mercados de consumo, mientras el 70% de los agricultores son simples ocupantes de su chacra. A este respecto recordó, con el evidente propósito de avivar el adormecido sentimiento patriótico de los representantes del Estado en el Seminario, que durante la Segunda Guerra Mundial, en ocasión del avance de las tropas alemanas hacia Egipto, su patria, preguntados los campesinos de la zona del teatro de operaciones, si temían al ejército del General Rommel, contestaron que les tenía sin cuidado, porque eran simples ocupantes de las tierras que habitaban28.

            n) El alegato contra el Estatuto Agrario fue presentado por Eduardo Lavigne. Aprobado por Decreto N° 120 del 29 de febrero de 1940 y convalidado por ley N° 9 del 22 de julio de 1948, Lavigne negó al Estatuto Agrario validez legal por defectos de fondo y forma y aconsejó su modificación en partes sustanciales o su sustitución por otro nuevo, en consideración a los inconvenientes que ofrecía su aplicación, al otorgar al Instituto de Reforma Agraria atribuciones de otros organismos del Estado (artículo 13); limitar el número de sujetos de la reforma agraria dando tal carácter a ciertas personas y negando a otras que tendrían derecho a serlo (artículos 20, 21); facultar a 20 individuos (sujetos de la reforma agraria) a pedir la expropiación de las tierras que ocupen, sin indicación de tiempo de ocupación, condiciones y extensión, lo que constituía un abuso (artículo 22, inc. d y artículo 27); no especificar con exactitud qué debe entenderse por tierras no explotadas racionalmente, baldías, incultas o abandonadas (artículo 22, inc. f); no establecer una forma práctica de avalúo de tierras expropiadas (artículo 32); no establecer una mejor financiación; no otorgar dominio perfecto; cancelar con facilidad títulos otorgados por la misma institución (artículo 85); y haber sido derogado en parte por 21 decretos sucesivos.

            Las atribuciones otorgadas al Directorio del Departamento de Tierras y Colonización por el artículo 13 del Estatuto Agrario se refieren a la administración normal de su patrimonio y de las colonias. Como Lavigne no dice cuál o cuáles atribuciones corresponden a otras instituciones, es imposible determinar su discrepancia sobre el particular. Tampoco precisa los sujetos de la reforma agraria que sobran y los que faltan, los que deben ser excluidos y quiénes incorporados. Los artículos 22, inc. d) y 27, sobre tierras ocupadas por 20 o más sujetos de la reforma repiten disposiciones similares de las leyes agrarias de 1918 y 1935, diferenciándose de éstas en que los ocupantes deben ser por nuestra ley sujetos de la reforma agraria, mientras que por las anteriores bastaban con ser simples ocupantes de las mismas. En cuanto a la superficie de las tierras que pueden ser expropiadas, según determina el artículo 22, inc. f), debe ser la necesaria para distribuirla entre los ocupantes de las mismas, debiendo entenderse en el tiempo de la sanción del Estatuto Agrario, ley que no podía amparar las ocupaciones clandestinas posteriores a su vigencia desde el momento que imponía al Instituto la obligación de dar tierras a los campesinos que no tuvieran y de ubicar a aquéllos que fueran desalojados de inmuebles de propiedad privada. Las leyes de 1918 y 1935 facultaban al Poder Ejecutivo a expropiar tierras de hasta 7.500 hectáreas ocupadas por 100 pobladores adultos fueran o no agricultores en la primera, y de un mínimo de 1.000 hectáreas sin determinación del número de ocupantes, en la última. Los decretos sancionados en la Era de Morínigo, que facultaban la ocupación de tierras de propiedad privada con la simple autorización de las autoridades del lugar, y derogaban la obligación impuesta al Instituto de dar tierras a los campesinos y de ubicar a los que fueran desalojados de propiedades privadas, no corresponden al espíritu y a la política que inspiraron la redacción original del Estatuto sancionado por decreto del 29 de febrero de 1940. La especificación exacta de lo que debe entenderse por tierras explotadas racionalmente, baldías, incultas o abandonadas, no corresponde a una ley de fondo como el Estatuto Agrario, sino que ella debe ser objeto de reglamentación posterior, prevista expresamente en la última parte del inc. g) del artículo 22 y en el artículo 200 del Estatuto. El artículo 32 establece que el precio del inmueble expropiado será fijado de acuerdo con el precio medio de las compra-ventas de tierras en la región y la avaluación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, pudiendo recurrir el propietario, tal como se establecía en la Ley Agraria de 1935, ante el Superior Tribunal de Justicia, el que decidirá en última instancia sobre el monto de la indemnización. Lavigne se limita a afirmar que esta forma de avaluar el precio de las tierras expropiadas no es práctica, sin ilustrarnos con su mejor idea o proyecto sobre el particular. Idéntica posición toma cuando reclama al Estatuto Agrario una mejor financiación, sin proponer una sustitutiva a la existente, ni recordar que las fuentes financieras previstas son nacionales, a las que se podía recurrir en aquel tiempo, y que las penurias financieras del Instituto se debían tanto a la supresión de alguno de sus recursos (como el impuesto al ganado ya previsto en la ley N° 1060 de 1936), como a la deficiente administración del mismo. A esta última causa, como a la falta de reglamentación, deben también imputarse las imperfecciones de dominio de las parcelas de tierra otorgadas por el Estatuto y no a sus disposiciones. En cuanto a la cancelación de títulos, se refiere a los otorgados sobre la base de informaciones y datos falsos. En estos casos, como ocurre en casos similares resueltos por otras ramas del derecho, el artículo 85 del Estatuto Agrario declara que pueden ser anulados aquellos títulos otorgados indebidamente por error en las informaciones o por datos falsos. Finalmente, las modificaciones de algunas de las disposiciones del Estatuto Agrario y que, a juicio de Lavigne, constituyen, entre otros, motivos suficientes para aconsejar su derogación, deben ser imputados los que las ordenaron y sancionaron.

            Este alegato, que aconsejó la derogación del Estatuto Agrario, inspirado en los planteamientos del movimiento de la contrarreforma agraria, padece de falta de seriedad científica y corresponde a la opinión que merece a su autor el campesino paraguayo, al que considera, como ya se ha visto, "el de menor jerarquía en la escala social", "predispuesto en especial a vicios como el alcoholismo", "viviendo en un ambiente de indiferencia sin desarrollar sus inquietudes espirituales" (Anexo al Documento N° 5). No obstante, se vio obligado a reconocer que la acción desarrollada por el Instituto de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Agrario, que lo organizó, "ha sido altamente provechosa para el campesino y tiene un honroso historial". Podría haber hecho más, decía, con adecuada financiación y sin las superposiciones de sus funciones con las de otros organismos del Estado. Vive de aportes de bancos y del presupuesto nacional. No ha podido pagar la totalidad de las deudas que ha heredado por expropiaciones impagas del pasado, pero la pudo reducir a la mitad. Es duramente censurada por los antirreformistas y latifundistas, pero ha quedado grabada en el corazón del campesino como una de las más beneméritas instituciones. Su existencia, terminaba, es una necesidad nacional para realizar la reforma agraria en coordinación con otras instituciones.

            El homenaje rendido por el autor del alegato al Instituto organizado por el Estatuto Agrario constituye una implícita rectificación de sus críticas a algunas disposiciones de este cuerpo de leyes; la censura que merece el Instituto de parte de los antirreformistas y latifundistas, es su mejor gloria; y el pago de la mitad de las deudas heredadas por concepto de expropiaciones realizadas por administraciones anteriores, prueba la adecuada financiación prevista por la ley, aunque Lavigne no comprenda que esta institución debe ser financiada, entre otras fuentes, por los bancos oficiales y el presupuesto nacional, para acrecentar la principal fuente de riqueza del país y promover el desarrollo económico y cultural del campesino mediante la aplicación de los postulados básicos de la reforma agraria, entre éstos y en primer término, la redistribución de la propiedad inmobiliaria rural, para anular el poder económico y político del latifundio.

            En las conclusiones, el alegato aconsejó, en primer término, la sustitución del Estatuto Agrario por otras leyes, con la idea del retroceso legislativo de la codificación a la dispersión de la legislación en la materia; y, en segundo lugar, la concentración en el Ministerio de Agricultura y Ganadería del mando para la planificación y acción agraria del Estado, a cargo de un Consejo de Coordinación presidido por el Ministro. Se volvería así a la Era de Morínigo. La experiencia recogida entonces no había sido comprendida por el autor del alegato29.

            ñ) Con marcado acento sectario, Guillermo Tell Bertoni se refirió a la ley agraria N° 1060 de 1936 y a los esfuerzos realizados por la administración instaurada en febrero de aquel año en la ejecución de un plan de reforma agraria, calificando duramente al Estatuto Agrario y a su autor por haber unificado la legislación agraria vigente hasta 1940, y derogado en consecuencia las leyes anteriores, entre éstas, la citada ley 1060. Cegado por la pasión partidista, olvidó que no se encontraba habilitado por su formación intelectual para dar un dictamen serio de carácter jurídico, y que el tema analizado por el Seminario exige en su consideración el empleo del método científico. Olvidó, también, las enseñanzas de su padre, el sabio Moisés Bertoni, sobre las sobresalientes condiciones del campesino para la conquista del progreso, al supeditar la ejecución de un plan de reforma agraria a la previa educación e ilustración técnica y cívica de la masa campesina ("atado -decía- a la tradicional rutina, hija de la ignorancia") y a la inmigración. Y para dar valor a su tesis, afirmaba que en Europa la reforma agraria se reduce a la solución del problema de la tierra, mientras en el Paraguay comprendía otros aspectos de la vida campesina.

            El principal problema agrario del país es, a juicio de Bertoni, el minifundio, con sus tierras empobrecidas y desoladas por las plagas, donde se asientan las comunidades rurales queridas y defendidas por el campesino. En cambio, el latifundio sería un problema de fácil solución siempre que las condiciones establecidas por el Estado para la colonización privada fueran suficientemente atractivas para el terrateniente, aunque recuerda que los inconvenientes para la estabilidad del gobierno surgido de la revolución de 1936 se hicieron evidentes cuando éste anunció su Plan de Reforma Agraria integral en todo el territorio del país. La tesis defendida por Bertoni conduce al planteamiento de una reforma agraria en que la distribución de la tierra entre los campesinos estaría supeditada a la formación técnica y cultural previa del agricultor nativo, a la voluntad de los terratenientes y/o a la instalación de colonias de inmigrantes30.

            o) El Seminario opuso a la idea de la Reforma Agraria, la idea del Bienestar Rural, que conjuga, la primera, los factores del régimen de la tenencia de la tierra y del poder político y económico de la gran propiedad inmobiliaria rural, y que plantea la última, la distribución de la renta nacional mediante impuestos a los latifundios, la transferencia de una parte de la renta del rico al pobre, manteniendo la estructura económica y política basada en la propiedad de la tierra en manos de pocos, con el supuesto, no discutido, de que no es suficiente dar tierras a los agricultores, sin darles al mismo tiempo ilustración, técnica, créditos y mercados.

            p) El problema de los simples ocupantes de tierras ajenas concentró la atención del Seminario, a la vista de la denuncia del Censo Agropecuario de 1956 en el sentido de que el 60% del total de las explotaciones agropecuarias pertenecen a ocupantes precarios de tierras, lo que significa que igual porcentaje de agricultores padece bajo nivel de vida y no tiene estímulos, capital y seguridad jurídica, creando al país un estado de permanente inseguridad social. Apenas el 20% de los 64.000 lotes agrícolas existentes en, aproximadamente, 120 colonias fueron transferidos en propiedad con títulos definitivos a sus actuales ocupantes, por causas imputadas, en las deliberaciones del Seminario, a supuestas cualidades negativas del campesino paraguayo identificado con el "pynandi" (expresión del activista partidario, el "arribeño", azote del productor rural), ocupante de lotes por imposición de la fuerza policial y el favoritismo, al amparo de la irregular administración de las colonias.

            El Seminario planteó la solución del problema de los ocupantes precarios de la Zona Central con un plan de migraciones internas a regiones aisladas, sin reparar en las consideraciones expresadas en el mismo Seminario sobre la resistencia del agricultor a producir no habiendo mercados, y a trasladarse a regiones aisladas de los centros poblados, sin caminos, escuelas y servicios públicos, aunque le ofrezcan grandes parcelas de tierras, cuando puede subsistir en la Zona Central, aunque en forma precaria, con servicios públicos y comunicación con los centros de consumo, con el pensamiento puesto en el porvenir de sus hijos para quienes desea mejores condiciones de vida que la suya.

            De 1944 a 1956 las tierras destinadas a la agricultura aumentaron en el 4,1%, mientras en el mismo tiempo la población había crecido en el 36%. Según las conclusiones del Seminario, la superficie de tierras de cultivo podía ser aumentada por los grandes propietarios y empresas privadas latifundistas con colonos extranjeros ubicados en colonias particulares organizadas mediante la promoción de la inmigración con concesiones especiales otorgadas por el Estado; y por el Estado, con colonias oficiales organizadas en sus propias tierras o en tierras de propiedad privada expropiadas por el Instituto de Reforma Agraria. La inmigración no había conquistado hasta la fecha éxitos en el país por causas relacionadas con factores adversos al progreso de las colonias, como ser los impuestos, la falta de servicios públicos y de seguridad jurídica. En el aumento de la superficie del área para cultivo deben ser conjugados, según las conclusiones del Seminario, la política forestal, el régimen de expropiaciones, el minifundio y un plan de migración de campesinos de la Zona Central a regiones de tierras fecundas del territorio nacional. Pero el Estado, agregaba, no debía expropiar tierras para colonias cuando posee tierras propias donde organizarlas, cualquiera fuese su ubicación. Para qué recurrir a expropiaciones -expresó el Presidente del Instituto de Reforma Agraria- si el Estado debe y va pagando expropiaciones anteriores. Por el contrario, continuaba, debe completar los pagos de sus deudas antes que ordenar expropiaciones que estimulan nuevas ocupaciones de tierras privadas por los campesinos, quebrantando la vida jurídica del país. El Estado, afirmó finalmente Zayas, debe organizar colonias de tierras fiscales, a las que deberán ser trasladadas las poblaciones rurales de la Zona Central.

            Fue comprobado en el Seminario el aumento del minifundio con el crecimiento de la población, y se dejó constancia de la incompleta información disponible, limitada a la superficie de las parcelas de tierras de la Zona Central, desconociéndose su productividad. Pero se sabía que dos hectáreas de verduras en San Lorenzo, población cercana a la capital, dan más rendimiento al productor que veinte hectáreas de mandioca producida en los fértiles "rozados" del Alto Paraná. La solución del problema del minifundio con el simple traslado de agricultores de un lugar a otro no era de fácil realización sin conjugar y resolver, al mismo tiempo, los problemas de traslado, instalación, servicios públicos, producción y mercado de las cosechas de una población, previstos en los casos de colonización con inmigrantes, pero comúnmente olvidados cuando se trata de colonos nativos. En tales condiciones, la mayor parte de los campesinos de la Zona Central eligen el camino del éxodo a los territorios limítrofes de la Argentina y el Brasil donde encuentran trabajo, igualdad de oportunidades sin discriminación social, servicio público, mejor pago por su trabajo y mayor seguridad social y jurídica, antes que permanecer en su patria y aceptar el ofrecimiento de poblar colonias perdidas en los bosques, organizadas con miras a disminuir la presión de la población sobre los latifundios mejor ubicados y de mayor valor unitario, y a valorizar las tierras de los terratenientes para aumentar sus beneficios económicos y mantener su poder político.

            La solución del problema de la tenencia de la tierra en el Paraguay, cuyos dramáticos términos fueron analizados, requería, según las conclusiones finales del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria y Bienestar Rural, la revisión de las leyes y disposiciones administrativas vigentes, particularmente del Estatuto Agrario cuyas sucesivas modificaciones de algunas de sus disposiciones lo habrían convertido en un instrumento legal inconveniente e ineficaz. En realidad, el Estatuto Agrario era el obstáculo legal para el traslado de los campesinos de la Zona Central de 360.870 hectáreas, de las que solamente son cultivadas 143.357 hectáreas divididas en 41.823 chacras habitadas por 211.440 campesinos, el 52,3% de éstos con carácter de simples ocupantes. Las 217.513 hectáreas restantes de la Zona Central forman parte del patrimonio de terratenientes y se encuentran cubiertas de bosques y praderas. En esta zona la tierra en poder de los especuladores tiene el valor económico de los metales preciosos31.

            Las ideas que orientaron la labor del Seminario y sus conclusiones lo ubican en la línea de la contrarreforma agraria. Antes que aconsejar se dejen sin efecto las modificaciones del Estatuto Agrario (realizadas como se ha visto en la Era de Morínigo), que lo habría convertido en un instrumento legal ineficaz, planteó su derogación. Es que el objetivo de la política del Estado que había organizado el Seminario era negar a los campesinos los beneficios de la reforma agraria y aprobar un plan de colonización que mantenga intacto el poder del latifundio. Cinco años después, era sustituido, en efecto, el Estatuto Agrario de 1940 por el Estatuto Agrario de 1963, y el Instituto de Reforma Agraria por el Instituto de Bienestar Rural. Con este texto legislativo se pasó de la reforma agraria a la colonización, afirmándose el poder económico y político del latifundio perteneciente al capital extranjero.

 

            3. Tres días antes de iniciadas las deliberaciones del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria, se daba un informe oficial sobre las concesiones otorgadas para la explotación del petróleo del territorio del Chaco paraguayo. La concesión sobre 23.000.000 hectáreas, de febrero de 1944, a la "Unión Oil Company of California" había sido declarada caduca en 1955, recuperando plena vigencia las normas establecidas en la Ley N° 1755 del 8 de junio de 1940. Bajo el régimen dictado por esta ley, fueron otorgadas 300.000 hectáreas en los límites con Bolivia a Elizardo Aquino; 300.000 hectáreas sobre el río Pilcomayo a Ramón Centurión; y 300.000 hectáreas en la zona de Santa Rosa a "Carlos Casado Ltda.".

            Posteriormente, la "Pure Oil Company" solicitó y obtuvo al margen de la ley de 1940 citada, 6.000.000 hectáreas al Norte del paralelo 21 y Oeste del meridiano 59, siendo aprobado el contrato respectivo, suscrito por el Poder Ejecutivo, por Ley N° 475. En la misma época, la "International Products Corporation" y la "Pegasa-Petróleo Guarany S.A.", esta última subsidiaria de la compañía brasileña "Fiduciaria Fluminense S.A.", obtuvieron concesiones similares a la otorgada a la "Pure Oil Company", de tres y cuatro millones de hectáreas, respectivamente. En aquel año, el costo anual del consumo de petróleo del país era aproximadamente de 5.000.000 dólares32.

            Los términos de las concesiones otorgadas a estas tres compañías extranjeras contenían derechos y obligaciones similares, como ser: exclusividad, dentro de los límites del territorio adjudicado, de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, con la facultad de transferir en participación la concesión a otras firmas, previa aprobación del Poder Ejecutivo paraguayo; regalía del Estado del 11% de la producción de petróleo crudo, gas natural y demás sustancias extraídas y aprovechadas por la compañía concesionaria, pagadera en especie o en dinero, a elección de la administración pública, más el 30% de las ganancias líquidas. El 30% del personal del servicio superior y el 85% de los obreros serían reclutados entre los paraguayos nativos.

            Dentro del área concedida las compañías podían efectuar todas las operaciones necesarias para el desarrollo de la industria petrolera, tanto en la superficie como en el subsuelo. Y fuera de sus límites, podían levantar edificios, campamentos, depósitos, instalaciones de almacenamiento; establecer comunicaciones, sistemas de transportes terrestres, marítimos, fluviales y aéreos, oleoductos y otras vías de transportes; construir muelles, puertos, etc., y todo lo que estimasen necesario para sus actividades industriales y comerciales.

            A este efecto, se les concede el derecho de ocupar gratuitamente en cualquier región y lugar del territorio nacional los terrenos fiscales necesarios para sus obras y trabajos; utilizar agua, madera, leña y materiales de construcción que se encontraren dentro o fuera del área cedida, negociando con los propietarios privados o ajustándose a las normas vigentes sobre la materia, si fueran del Estado. Podrán también ocupar, adquirir, arrendar o afectar con servidumbre, los terrenos de propiedad particular, pagando la indemnización correspondiente, y usar gratuitamente una faja de 50 metros de ancho de terrenos fiscales como zona de seguridad para las vías, oleoductos y canales. Para la ocupación, uso, servidumbre de tránsito y otros derechos concedidos, de las tierras de propiedad privada, las compañías concesionarias negociarían con sus dueños, y en caso de desacuerdos entre las partes, el Estado se comprometía a cooperar hasta la expropiación en apoyo de los propósitos de las compañías.

            Se otorgaron a las compañías concesionarias liberación de derechos aduaneros y consulares para la importación de maquinarias, útiles, herramientas, vehículos, etc., necesarios para la explotación del petróleo la liberación de impuestos de todo orden sobre las construcciones, instalaciones y edificios, etc., extensivas a las compañías subcontratistas y el beneficio de libre exportación del petróleo extraído, gas natural y derivados y los productos obtenidos en la refinación. Las divisas obtenidas con estas exportaciones serían de propiedad de las compañías, que las podían usar libremente o retenerlas en el exterior. Podrán también convertir libremente en moneda extranjera la moneda nacional que posean, al mejor cambio vigente en la fecha de la operación, aunque no sea autorizado en ese momento el mercado libre de cambios. Por último, las compañías concesionarias quedan autorizadas a sustituir total o parcialmente las áreas adjudicadas. Y si las concesionarias vendieran los equipos, útiles, herramientas, vehículos, etc., introducidos al país libre de impuestos, la obligación de abonar los impuestos correspondientes serían a cargo del comprador.

            En caso de nulidad, caducidad o extinción de la concesión, los pozos o instalaciones permanentes establecidos en el área adjudicada pasan a formar parte del patrimonio del Estado, excepto los oleoductos, troncales y laterales, refinerías, plantas de gasolina y equipos móviles. No obstante, los bienes incorporados por este medio al Estado podrán ser usados por la Compañía de común acuerdo con el Gobierno. Los edificios y hospitales construidos fuera del área podrán ser adquiridos por el Estado mediante el pago del precio estipulado. También podrá adquirir el Estado mediante pago de su precio, los oleoductos, plantas de gasolina, refinerías y equipos móviles.

            Las controversias en la ejecución de la concesión serán resueltas de común acuerdo entre las partes y a falta de advenimiento, por la autoridad judicial competente. Si las controversias versaren sobre cuestiones técnicas y no hubiere acuerdo de partes, serán resueltas por peritos nombrados por cada parte, y en último término, por perito designado por la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el convenio establece que las leyes sancionadas posteriormente no modificarán los términos de la concesión, salvo acuerdo de ambas partes.

            Los decretos que aprobaron las concesiones derogaron expresamente las disposiciones de la Ley N° 1.755 del 8 de junio de 1940 contrarias a las cláusulas contenidas en los contratos de concesión. Las condiciones a que nos referimos se encuentran estipuladas en la concesión otorgada a "Pegasa-Petróleo Guarany S.A.", aprobada por Decreto-Ley N° 164 del 29 de febrero de 1958, firmada por Alfredo Stroessner y Mario Goscia33.

            Las disposiciones de la ley de 1940, modificadas por los decretos de concesión, se refieren a la mayor área otorgada, de seis, cuatro y tres millones de hectáreas en vez de trescientos mil; al pago de 0,03 centavos de dólares anual por hectárea durante cuatro años en vez de 0,15 oro sellado por hectárea; a la concesión para la explotación de 750.000 hectáreas en vez de 4.000 hectáreas; a la ampliación del término de la concesión por más de 55 años; y a la regalía para el Estado de 11% en vez del 12% al 15%, cuando otros Estados americanos, como el boliviano, cobraban entonces el 50%. La obligación adicional, a cargo de las compañías concesionarias, de pago del 30% de las utilidades líquidas, era considerada de difícil aplicación, por el funcionamiento y el carácter de las firmas petroleras. La "Pure Oil Company of Paraguay", por ejemplo, había sido fundada en Washington el 30 de agosto de 1957, un mes antes de obtenida la concesión de seis millones de hectáreas en el Chaco Paraguayo, con un capital de diez mil dólares, exonerando a los fundadores de la obligación de responder personalmente de las deudas de la compañía, pudiendo guardar los libros de la firma en el Estado de Delaware, y fijando la ciudad de Chicago como sede de las Asambleas de accionistas para la designación de sus directores. Obtenida la concesión, Henry Holland renunció a su cargo de subsecretario para los Asuntos Interamericanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y se puso a la cabeza de la compañía concesionaria 34.

            El derecho de ocupación y uso de tierras fiscales y privadas de dentro y fuera de las áreas otorgadas en concesión, necesarias para la explotación de la industria petrolera, en forma gratuita siendo fiscal, y con pago de indemnización pactada en condiciones disímiles entre las partes, si fueran del dominio privado, afectó al interés de los concesionarios todo el territorio nacional. Los inmuebles de todo el país, cualquiera fuese su ubicación, podían, en efecto, ser ocupados y usados por los concesionarios hasta donde le permitiera su poderío político y económico. Y más, el derecho de libre exportación de los productos del petróleo y de disposición en propiedad de la divisa producida y de libertad para realizar operaciones de cambio de monedas al mejor precio, aunque no estuviera permitido a la población realizar estas operaciones de cambio, daban a las compañías petroleras extranjeras poderes de un Estado dentro del Estado nacional.

            Estos privilegios a la industria petrolera eran concedidos en el tiempo en que los campesinos, que producían la mayor parte de la riqueza del país, obtenían implementos agrícolas con elevados gravámenes de importación, se limitaba el precio de sus productos por los impuestos y cambios de exportación y la expropiación por el Estado de una parte de las divisas producidas, padecían la carga de todos los impuestos nacionales y municipales, soportaban tasas de arriendos de sus chacras del 50% de la producción, se les negaban tierras en los lugares de sus residencias donde existían latifundios improductivos y se les amenazaba con ser trasladados por la fuerza a zonas aisladas para valorizar con su trabajo los latifundios de la selva y asegurar el bienestar de los terratenientes de la zona central.

            Los impuestos a las importaciones de tractores, cosechadoras y arados de discos y de rejas eran del 39,5% sobre valores CIF Asunción, y los impuestos a las exportaciones de algodón, tabaco, esencia de petit-grain y aceites de coco y tung eran del 7,5% sobre valores mínimos fijados por el Banco Central, el más alto porcentaje cobrado por el Estado35. Estos productos constituían los rubros de exportación tradicional de la producción agrícola e integraban entonces el 25% aproximadamente del valor de la exportación total del país.

            La afectación de la totalidad de las tierras del país a los intereses de la industria petrolera no produjo-que nosotros sepamos-protesta alguna de los latifundistas por la limitación sorpresiva al derecho clásico de propiedad inmobiliaria. La alegría producida por la posibilidad de explotar el petróleo del Chaco hizo adormecer al instinto defensivo del derecho afectado. Se incorporaba, por otra parte, al país un poderoso aliado de los intereses de los terratenientes que daría ocupación, fuera de las chacras, a una parte de la población campesina y crearía condiciones económicas de valorización de los latifundios.

 

            4. En agosto de 1960 el Parlamento dictó las leyes de "Colonización y Urbanización de Hecho" N° 622, y de "Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores" N° 662, inspirado en las ideas predominantes en el Primer Seminario Nacional de Reforma Agraria de 195836.

            La Ley N° 622 declara a las poblaciones urbanas y rurales asentadas en tierras del dominio privado antes del 19 de agosto de 1940, excepto aquellos asentamientos originados en planes o actividades de sus propietarios, "colonizaciones o urbanizaciones de hecho", quedando obligados sus propietarios a subdividirlas y ofrecer en venta a sus ocupantes en fracciones de superficie media de 10 hectáreas o de 450 metros cuadrados, según se tratase de lotes agrícolas o urbanos, determinadas de acuerdo con la superficie total de la tierra.

            A pedido de los pobladores estables, el Instituto de Reforma Agraria o la Municipalidad local, según el caso, convocará al propietario del inmueble afectado para levantar el censo de la población y determinar su carácter urbano o rural y su superficie. Se entenderá por poblador estable todo jefe de familia u ocupante principal que tenga su casa habitación en el lugar y que sus actividades se relacionen con la población. Éste tendrá derecho a adquirir un solo lote rural o urbano, al precio fijado de acuerdo con el valor fiscal medio en los últimos 15 años, más los gastos de mensura y loteamiento, pagadero en la forma establecida en el Estatuto Agrario para el pago de las parcelas de las colonias oficiales, debiendo realizarse la transferencia de la propiedad del lote al pago de la primera cuota, con garantía hipotecaria por el saldo del precio.

            Cuando los propietarios demoraren en dar cumplimiento a esta ley, cualquiera fuese la causa invocada, el Instituto de Reforma Agraria o la Municipalidad respectiva, "realizará bajo su sola responsabilidad y de manera inapelable las operaciones dispuestas" en la misma, emplazándolos por 30 días, a cuyo término, si no se presentaren, se proseguirán los trámites de subdivisión, cargando los gastos realizados a este efecto al precio de venta de los lotes. Terminada la operación de parcelamiento sin la intervención del propietario, será dictada la ley de expropiación correspondiente por causa de utilidad social, por la cual será facultado el Instituto de Reforma Agraria o la Municipalidad, a realizar la venta de los lotes y a otorgar las escrituras traslativas de dominio al precio, y condiciones establecidos, depositando el importe líquido en un Banco del Estado con pacto de pago de interés a nombre del propietario, que si en el término de cinco años no lo retirara, pasará a formar parte del patrimonio de la institución que hubiere realizado el depósito, quedando afectado al cumplimiento de sus fines, previa autorización del Poder Ejecutivo en cada caso, prescribiéndose todo derecho del propietario sobre los mismos.

            Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las tierras ocupadas por los campesinos no aptas para la producción agrícola, las inundables y las tierras altas que complementen un campo ganadero en la medida en que sirvan de refugio al ganado, así como los promontorios, elevaciones e islas enclavadas en dichos campos. Finalmente dispone la ley que se aplicarán en las colonizaciones y urbanizaciones de hecho las disposiciones del Estatuto Agrario que no se opongan a las establecidas en ella 37.

            Con la sanción de esta ley quedaron derogados los artículos 22, inc. d) y 27 del Estatuto Agrario que facultan la expropiación de tierras ocupadas por 20 o más individuos sujetos de la Reforma Agraria cuyos antecedentes se remontan a las leyes agrarias de 1918 y 1935. En lo sucesivo, ya no será necesario un mínimo de 20 sujetos de la reforma agraria ocupantes de tierras del dominio privado para que éstas sean expropiadas, y sus propietarios ya no tendrían la posibilidad de negociar su permuta por otras tierras del Estado. A solicitud de los ocupantes, cualquiera fuere su número y condición, siempre que se encuentren en el lugar antes del 19 de agosto de 1940, el Estado podrá ordenar el loteamiento de las tierras, expropiarlas y venderlas en parcelas. Quedaban así excluidas de los beneficios de la ley las poblaciones asentadas durante la administración Morínigo con la aplicación demagógica de las disposiciones del Estatuto Agrario, y aquéllas que se encontraren en campos ganaderos, o que se hayan originado en planes o actividades de sus propietarios, como las plantas urbanas de los obrajes, yerbales, fábricas de tanino, ingenios de azúcar, etc., etc. Con estas excepciones, la ley no tendría aplicación práctica y los efectos de su sanción no serían positivos para los campesinos. Fueron, en efecto, excluidas de sus beneficios las poblaciones asentadas después del 19 de agosto de 1940 y amparadas las asentadas con anterioridad a aquella fecha cualquiera fuesen su número y situación, anulando en la práctica la garantía que podría dar al propietario el trámite de la expropiación en cada caso, desde que era solicitada después de haberse procedido al loteamiento de la tierra, que podía ser dispuesta por las municipalidades del interior. Bajo apariencia de ley de aplicación radical, constituyó un instrumento legal para la conservación de la situación existente en la distribución de la tenencia de la tierra en el país, y del poder económico y político de los grandes latifundios, particularmente de las empresas extranjeras que mantendrían bajo su dominio las poblaciones urbanas y rurales asentadas sobre la base de los obreros y empleados de las mismas, excluidas de la aplicación de la ley de "Colonización y Urbanización de Hecho".

            La ley de "Parcelación Proporcional de Propiedades mayores" obliga a los propietarios de 10.000 y más hectáreas de tierras aptas para la agricultura, determinadas y declaradas parcelables por el Instituto de Reforma Agraria, a reservar un área no menor del 10% de la superficie total del inmueble para su loteamiento y venta en fracciones de 20 a 200 hectáreas a los sujetos de la Reforma Agraria que no tuviesen tierras o que fueren propietarios de fracciones de menos de 10 hectáreas. El Instituto de Reforma Agraria aprobará el plan de mensura y loteamiento de las fracciones reservadas, cuyo costo será agregado al precio de venta a los agricultores, que será el fijado para la venta de tierras fiscales, pagadero en cuotas anuales. Cuando las superficies reservadas fueran de más de 5.000 hectáreas las parcelas serán de 20 a 500 hectáreas, pero los terratenientes podrán fraccionar sucesivamente superficies menores de 5.000 hectáreas, en cuyo caso la superficie de los lotes será de 20 a 200 hectáreas. Agricultores y terratenientes son eximidos por la ley del impuesto inmobiliario sobre la parcela durante el tiempo de pago del precio, y sobre las tierras reservadas para el loteamiento.

            A pedido de los terratenientes, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la suspensión total o parcial de la aplicación de esta ley, cuando se tratase de latifundios ubicados en lugares aislados de los centros poblados, sin vías de comunicación, y fuera evidente la imposibilidad de que se presentaran agricultores interesados en la adquisición de los lotes. La falta de cumplimiento por los propietarios de las disposiciones de esta ley es penada con una multa igual al 30% del valor fiscal de las tierras afectadas al loteamiento, multa que podrá elevarse al 50%. Quedan excluidas de la aplicación de la ley las tierras aptas para la agricultura de las estancias de ganado, en la superficie y proporción necesaria para su explotación, y las superficies de los promotorios, elevaciones e islas de los campos ganaderos que correspondan a una sola propiedad 38.

            Las tierras exceptuadas de la colonización proporcional de latifundios y la autorización acordada al Poder Ejecutivo para excluir aquéllas que se encontrasen aisladas de los centros poblados, anularon la posible aplicación práctica de esta ley. Su sanción ampara especialmente de la amenaza de expropiación a los latifundios de la Zona Central de menos de 10.000 hectáreas, afectados a los planes de la Reforma por el Estatuto Agrario, con el programa implícito en sus disposiciones de crear centros de producción agrícola en diversas regiones y apartados lugares para favorecer las migraciones internas aconsejadas en el Seminario como solución al problema de la concentración de la población agrícola; y que nosotros sepamos, nunca tuvo aplicación práctica, aunque sirvió para mantener sin solución la dramática situación de los habitantes de las zonas rurales densamente pobladas, y para ser invocada en la derogación posterior del Estatuto Agrario por plantear soluciones al margen de las disposiciones de este cuerpo de leyes. Los terratenientes, en efecto, no aceptaron el contralor oficial para la subdivisión de sus dominios y se resistieron a organizar empresas colonizadoras sin la previa concesión de los privilegios especiales prometidos por los agentes del Estado en las deliberaciones del Seminario sobre reforma agraria de 1958.

 

            5. En mayo de 1960 fue suscrita el Acta Fundacional y Declaración de Principios del Movimiento Social Demócrata Cristiano del Paraguay, que sirvió de base para la organización posterior de un nuevo Partido Político en el país. Los demócratas cristianos afirman en este documento que la propiedad es un derecho común a todos los hombres y que todos deben tener acceso a ella para salvaguardia de la personalidad y libertad individual, y base de la familia, condicionando su ejercicio al bien colectivo; y se proponen eliminar el régimen de servidumbre de los trabajadores agrarios mediante la distribución de la propiedad de la tierra, el desarrollo de la cultura y el ejercicio de los derechos y deberes que les permitan intervenir en la conducción económica y política de la república. A este efecto, plantean "una urgente y decisiva reforma agraria", tarea fundamental que, al mismo tiempo de constituir un imperativo de la justicia social, incorporará a los campesinos al progreso, superando el concepto semifeudal y colonialista vigente sobre el problema agrario, asegurando la posesión y el dominio de la tierra al trabajador rural y transformando el minifundio y el latifundio en instrumentos verdaderos de producción39.

 

            6. En el "Acuerdo para la Libertad" suscrito en el exilio por los partidos Liberal y Revolucionario Febrerista el 21 de noviembre de 1959, se establece como uno de los objetivos de la Unión Nacional Paraguaya desarrollar una política de redención y dignificación del trabajador campesino40.

 

            7. Al finalizar la década de 1950, predominaban en la conducción del Estado las ideas económicas y sociales que habían orientado la política de enajenación de las fuentes de la riqueza del país al capital extranjero en los últimos veinte años del siglo XIX. Como en aquel tiempo, fue subestimada en los medios oficiales la capacidad de la población nativa para la conquista de objetivos superiores de desarrollo cultural y económico, conjugándose en consecuencia en forma preferente los factores internacionales en la solución de los problemas locales, sin reparar, que al no consultar en primer término el interés de la comunidad nacional, se promovía una situación de mayor dependencia y limitación económica del país antes que su verdadero progreso. La tesis de que no debe considerarse contrario al interés nacional el drenaje al exterior de la riqueza del territorio patrio, defendida por José Segundo Decoud en el siglo pasado, fue oficializada con la sanción de la Ley N° 246 de 1955 que establece un régimen de privilegios al capital internacional, negados al capital paraguayo41. Esta política económica de privilegios al capital extranjero completó las condiciones que mantiene al país en situación de dependencia colonial, favorecida por las relaciones coloniales internas entre sectores de su población, heredadas de la conquista y colonización españolas, vigentes hasta la fecha.

            La ley N° 246 de 1955, el Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria, las concesiones otorgadas para la explotación del petróleo del Chaco, y el régimen de gobierno despótico, que constituyen los hechos resaltantes de la década del cincuenta, proyectaron sus efectos en los años siguientes consolidando la posición dominante del capital extranjero en el Paraguay. El capital y la industria paraguayos fueron, en efecto, absorbidos por el capital y la industria foráneos, la idea de la Reforma Agraria sustituida por la idea del Bienestar Rural para conservar el poder político y económico del latifundio bajo el dominio del capital internacional; el territorio del Paraguay usado como puente para el tráfico ilegal de mercaderías, procedentes de otras latitudes, a los Estados limítrofes; las concesiones petroleras conservadas como reserva colonial; los cuadros científicos y técnicos paraguayos sustituidos o sometidos por expertos de las instituciones internacionales que dan soluciones a los problemas económicos, sociales y políticos del país con puntos de vista y objetivos no siempre coincidentes con el interés paraguayo; y el Estado organizado con fines preferentemente policiales, para conservar la estructura económica y social existente y negar al pueblo su derecho a la libertad y al gobierno democrático. A este respecto afirmó el Presidente de la República que la democracia en el Paraguay "es un artículo de lujo" y que no se puede hablar de libertad cuando faltan caminos y alimentos, es bajo el nivel de vida y elevado el porcentaje de analfabetos42. Las causas verdaderas de la falta de libertad individual y de un régimen de gobierno democrático en el Paraguay no son las indicadas por Alfredo Stroessner. Éstas se encuentran en la forma en que fue integrada en el pasado su población actual, en el reclutamiento y la formación intelectual de su clase dirigente y en el dominio del capital extranjero en su territorio. Los planteamientos y conclusiones del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria y las expresiones del Primer Magistrado responden por igual a estas causas, y no a la falta de caminos, la mayor o menor escasez de alimentos y el porcentaje de analfabetos. El paraguayo no necesitó en el pasado de más de cuatro siglos, de caminos asfaltados, financiados por organismos internacionales, elevada alfabetización y abundantes alimentos para conquistar su independencia, defender con las armas en la mano sin "préstamos y arriendos" la soberanía del pueblo, pagar los gastos del Estado, alimentar y costear la instrucción de su familia, y expresar su voluntad y preferencia políticas con el voto. Las causas invocadas para mantener la estructura del Estado policial son por tanto falsas y no resisten un análisis científico elemental.

            Restablecida la autonomía del Instituto de Reforma Agraria por decreto-ley de noviembre de 1950 confirmada por ley de junio de 1951, éste reinició su labor al servicio de la población campesina de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Agrario con el impulso que le imprimiera Roberto L. Petit.

            En 1950 fueron declarados arrendatarios por anualidades grupos de agricultores de los departamentos de Paso de Patria, Quyquyó, Hyaty, Yaguarón, Pirayú y Altos. Los lisiados de guerra quedaron exonerados de las obligaciones impuestas a los ocupantes de parcelas de tierras del Estado para mantener sus derechos de posesión, en consideración al estado físico y en mérito a la condición de defensores de la patria como combatientes del Chaco.

            Los efectos de la administración de Higinio Morínigo no habían desaparecido en 1955. En aquel año, de las 123 colonias anotadas en la lista del Instituto, algunas tenían existencia nominal y otras eran antiguas compañías asimiladas a colonias sin las condiciones exigidas por la ley para ser consideradas como tales, y al solo objeto de facilitar la solución de conflictos de tierra entre sus pobladores. La falta de información sobre el estado de las colonias impedía la solución de problemas de ubicación de los campesinos que a diario reclamaban tierras de cultivo. "En muchos de los casos no sabemos ni siquiera el nombre de las colonias", decía el Presidente del Directorio del Instituto de Reforma Agraria en su informe sobre la labor realizada por la institución en el año 1955; y se preguntaba: "¿Qué organización efectiva se puede intentar en estas condiciones?". Las fichas individuales de las colonias, sus parcelas y colonos preparadas por la administración Estigarribia habían desaparecido en "auto de fe" de la Era de Morínigo43.

            La política agraria del Estado después de Petit hasta 1960 restringió las expropiaciones de tierras en beneficio de los agricultores, concentrando sus esfuerzos en el pago de las realizadas hasta entonces y en la escrituración de las parcelas de tierras adjudicadas anteriormente. En los años 1957, 1958, 1959 y 1960, algunos ocupantes con títulos provisorios existentes fueron convertidos en propietarios a título defmitivo44. La suspensión de las expropiaciones respondía a las conclusiones del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria y consultaba el propósito de obtener empréstitos de las instituciones internacionales de crédito para la compra de tierras y su distribución entre los campesinos, con el objeto de repetir el hecho denunciado por Manuel Domínguez en 1904 sobre la compra por el Estado, a elevado costo, de tierras vendidas a vil precio en el pasado. Pero estas gestiones de crédito ante los organismos internacionales para ejecutar planes de reforma agraria no tuvieron éxito, a causa del planteamiento de los agentes del Estado paraguayo que negaban capacidad al productor nativo y cifraban el éxito de los planes de reforma agraria en la inmigración. En tales condiciones, los fondos obtenidas irían a aumentar las cuentas de los latifundistas extranjeros sin participar en el desarrollo del Paraguay, cuya situación no es atractiva para las corrientes inmigratorias y obliga, en cambio, a sus habitantes a emigrar a los territorios de los países limítrofes. La solicitud de financiación presentada a la OEA en 1960 no fue atendida, no obstante la promesa de no expropiar las tierras de los terratenientes y el acento puesto en la voluntad de trabajar, en la existencia de programas y en la necesidad de "capital y mucho capital que provenga de un empréstito de organismos extranjeros en una suma considerable que podría ser de 4 a 5.000.000 de dólares"45.

            Entre 1915 y 1960 se habrían otorgado 13.755 títulos definitivos, excluidos los que fueron dados en los años 1938, 1939 y 1940 correspondientes a la administración Estigarribia que curiosamente no son mencionados en las estadísticas posteriores, y los títulos provisorios otorgados de acuerdo con la ley, con una superficie total de 489.736 hectáreas en las que se incluyen los lotes de hasta 20.000 hectáreas de las colonias ganaderas ubicadas en tierras con praderas naturales y también en los bosques del Alto Paraná46.

            La población total del país en 1960 era de 1.768.448 habitantes, 610.462 urbana y 1.157.986 rural, registrándose un crecimiento del 26,5% con relación al año 1950 y del 59,1% con relación al año 1940. Una población de mestizos en el 70%, con predominio nativo en el 67,8% y totalmente nativo en el 32,2%, integrada en el 42,4% por niños de uno a doce años de edad.

            En 1960 había 2.271 escuelas primarias, apenas el 2% más que en 1940 en que fueron registradas 2.052, cuando la población había aumentado en estos últimos veinte años en el 59,1%. La proporción registrada era de 126 escuelas por cada cien mil habitantes, más que en 1950 en que los niños disponían de 113,6 escuelas por cien mil habitantes, pero menos que en 1940 en que la proporción era de 186,3 escuelas por igual número de habitantes. Después de 20 años, el país contaba con 60 escuelas primarias menos por cada cien mil habitantes y solamente con el 33% de los maestros de enseñanza primaria titulados.

            En el censo agropecuario de 1956 fueron registradas 48.650 propiedades inmobiliarias privadas rurales, de las cuales 24.230 estaban afectadas a la producción ganadera. En 1927, el número de propiedades inmobiliarias rurales era de 44.807 en un total de 76.980 con 16.789 y 15.384 urbanas de Asunción y los municipios del interior, respectivamente. En el año 1946, el número total de fracciones de tierras privadas urbanas y rurales era de 125.082, muchas de ellas pertenecientes a una sola persona. De 1956 a 1960 aumentó el número de propiedades privadas rurales con las 8.628 fracciones de tierras escrituradas por el Instituto de Reforma Agraria en este lapso. La concentración de la propiedad privada de la tierra rural denunciaba cifras sorprendentes. En la Región Oriental once propiedades concentraban 5.548.444 hectáreas de los más ricos bosques y yerbatales y las mejores praderas, 1.199 concentraban 9.961.875 hectáreas, integrando el resto de las propiedades privadas 529.931 hectáreas, y la propiedad del Estado 591.904 hectáreas aproximadamente. En el Chaco, 14 propiedades concentraban 7.567.387 hectáreas, 327 propiedades 5.644.819 hectáreas, siendo de propiedad fiscal al terminar la guerra con Bolivia 8.720.715 hectáreas. La explotación extensiva de la industria ganadera concentró en 8.055 estancias; 14.333.025 hectáreas, de las cuales 6.848 estancias con 5.770.130 hectáreas en la Región Oriental y 1.207 estancias con 8.562.895 hectáreas en el Chaco. Este régimen de concentración de la propiedad territorial en manos de un limitado número de latifundistas, elevó la tasa de arrendamiento de la tierra para la producción agrícola al 50% de la producción en la Zona Central, donde 21.003 familias trabajaban fracciones de tierra de 1 a 10 hectáreas.

            El ingreso "per cápita" anual que en 1950 fue de 94 dólares, alcanzó a 103 dólares en 1960 en todo el país; y en la población rural, de 75 dólares en 1950 sólo llegó a 76 dólares en 1960; pero el producto interno bruto decreció de 44,5% en 1950 a 37,7% en 1961 (mientras aumentó la población en el 3,6% anual), correspondiendo a la agricultura el 19% en 1950 y 19,3% en 1961, y a la ganadería el 16,5% ocupando aproximadamente el 40% de la superficie del territorio del país. La producción agrícola se mantuvo estacionaria en los últimos 15 años anteriores a 1960, igual que la producción ganadera que conservó su existencia de 5.500.000 a 6.000.000 cabezas de ganados. La producción agrícola no acompañó al crecimiento de la población por causas imputables a la mala distribución de la propiedad de la tierra rural, la falta de créditos al productor agrícola, los impuestos a la importación de artículos necesarios para la producción agrícola y a la exportación de productos agrícolas, el alto costo del transporte y de la comercialización de la producción, el deficiente empleo de la técnica, la falta de seguridad jurídica y la estructura y objetivos del Estado tradicional paraguayo. En 1960 se cultivaron 433.153 hectáreas, el impuesto a la importación de tractores, cosechadoras y arados era del 39,5% sobre valor CIF, el impuesto a la exportación de productos agrícolas y cueros el 7,5%, mientras la exportación de la yerba mate y de la madera en rollo se gravaba con el 5%, y la carne enlatada con el 2,5%. En tales condiciones, el valor de la exportación de 35.077.000 dólares en 1955 bajó a 26.978.000 dólares en 196047. Esta situación de subdesarrollo y de retroceso no corresponde a las condiciones ofrecidas por el país, su población inteligente y laboriosa y sus buenas y abundantes tierras para la conquista de un futuro feliz, sino a la formación de su clase alta gobernante, que administra un Estado tradicional con objetivos y planteamientos que no conjugan los intereses nacionales. En la década del cincuenta la idea de la "Reforma Agraria" fue sustituida por la idea del "Bienestar Rural" en la solución de los problemas relacionados con la producción agropecuaria, el desarrollo y el poder económico y político. El resultado de la nueva política agraria fue la afirmación del estado de dependencia colonial del país y de las relaciones coloniales internas entre sus habitantes, y el éxodo ininterrumpido de los paraguayos a los territorios de la Argentina y del Brasil.

 

NOTAS

1.         Censo Agropecuario. 1956. Asunción, Paraguay, 1961.

            -Manual Estadístico del Paraguay. Preparado en la Sección Economía Agrícola    del Servicio Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola. Boletín N° 193. Asunción, Paraguay, 1955.

            - "Liebig's en el Paraguay". Libro de Homenaje en el centenario de la Fundación de la Liebig's Extract of Meat Company Limited. 1865-1965. Zeballos-cué. Paraguay. 1965, págs. 71, 72, 73 y 227.

            -En 1954 había 36.909 ganaderos y 4.336.147 cabezas de ganado vacuno, de los cuales 35.270 (95,6%) en la región Oriental y 1.639 (4,4%) en el Chaco, con 2.478.516 (57,2%) y 1.857.631 (42,8%) cabezas de ganado vacuno, respectivamente. En la Zona Central había 4.282 (11,5%) ganaderos y 93.493 cabezas de ganado vacuno (2,1%). (Boletín Agropecuario. Publicación de la   Asociación Rural del Paraguay. Asunción, enero, febrero, 1955. Fuente: COPACAR).

2.         "Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria y  Bienestar Rural en el Paraguay". Asunción, 24 de junio - 24 de julio 1958.  "Proyecto y Programa del Seminario" por el Dr. Riad El Ghonemy. Experto en Reforma Agraria. FAO. Documento N° 1.

3.         Ezequiel González Alsina. "El rol de la Reforma Agraria en el desarrollo agropecuario del Paraguay". "Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el Paraguay", ob. cit. Documentos N°s. 3, 5, 6, 7 y 20.

4.         Versión taquigráfica de la Cámara de Diputados del Paraguay del 7 de agosto de 1937. Orden del día: Estudio en particular del proyecto de ley de Reforma Agraria. Borrador original en la colección del autor.

5.         Distribución de latifundios en el año 1946. En el Chaco: l. Carlos Casado y Cía. S.A.: 2.467.277 hectáreas. 2. Sociedad P.I.A. Company: 1.580.653 has. 3. International Products Corporation: 620.825 has. 4. Sociedad de Tierra y Madera: 468.750. 5. The A. Quebracho Company: 446.250. 6. Puertos y Quebrachales Puerto Sastre: 371.078 has. 7. Marcelino Escalada: 292.198 has. 8. Roberto Cairo: 262.500 has. 9. Pablo Frangenhein: 253.321 has. 10. Paraguay     Castle Farm. Ltda.: 202.106 hás.11. Jorge Dikinson:185.625 has. 12. Quebrachales fusionados:168.750 hás.13. Banco Inglés de Río de Janeiro: 131.250 has. 14. Nicolás Mihanovich:116.874 has. Total: 7.567.387 has.; 327      propietarios con latifundios de 1.877 hectáreas a 100.000 hectáreas: 5.644.819    has. Total: 13.212.205 has. En la Región Oriental: 1. La Industrial Paraguaya S.A.: 2.647.727 has. 2. S. A. Sucesión Domingo Barthe I y C.: 881.442 has. 3. S.A. Argentina-Paraguaya de Madera: 496.945 has. 4. S.A. Montes, Yerbales y Estancias: 425.568 has. 5. Comercial e Inmobiliaria Paraguaya-Argentina (ex S.A. "Fonciere Du Paraguay"): 419.760 has. 6. Joaquín y Cía.: 288.730 has. 7 Fassardi y Cía.: 153.214 hás. 8. B. Quevedo y Cía.: 144.480 hás. 9. Compañía  Industrial de Maderas: 136.609 hás.10. Benjamín Fontao:136.029 hás. 11. Montes y Compañía: 177.947 hás. Total: 5.548.444 hás.; 1.199 propietarios con   latifundios desde 1877 hás. a 100.001: 9.961.875. total: 15.510.319 hás. Se estima que en la Región Oriental el Estado tiene de 324.000 a 343.000 hás. En todo el país se estima, en 20.906.000 hás. los montes; en 1.549.800 hás. tierras de cultivo; en 15.484.800 hás., tierras de pastoreo; en 374.300 hás., tierras inútiles; y en 1.90.200 hás., tierras de ríos, lagos y pantanos. Fuera de los latifundios de más de 1.877 hectáreas, la población ocupa en la Región Oriental 529.931 hás. En la misma región, los campos de pastoreo tienen: 3.545.510 hás.   (Ing. Ernesto Merlo. "Latifundio y Minifundio en el Paraguay" en Documentación del Primer Seminario Nacional de Reforma Agraria).

6.         Dr. E. N. Hooker. "Aspectos de los problemas de Reforma Agraria en la producción Agrícola". Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit. Documento Nº 7.

7.         Edgar F. Taboada. "Medidas necesarias en el Programa de Reforma Agraria para            el Desarrollo Económico del Paraguay". Documento del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit. Documento N° 5.

3.         L. J. French: "Reforma Agraria en el Paraguay". Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit. Documento N' 4. 9. Edgar F. Taboada. "Medidas necesarias en el programa de Reforma Agraria para el         desarrollo económico del Paraguay". Ob. cit.

10.       Eduardo Lavigne. Anexo al documento Nº 5. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob, cit.

11.       Emiliano Caballero. Anexo al documento Nº 5. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit.

12.       Augusto Urbieta Fleitas. Anexo al documento Nº 5. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit.

13.       Dr. Juan Manuel Frutos (h). Documento Nº 6. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit.

14.       Dr. Juan Manuel Frutos (h). Anexo al documento N' 8. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit.

15.       Teodosio Zayas. "Los problemas de los ocupantes y cómo se puede resolverlos". Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el     Paraguay. Ob. cit. Documento Nº 6.

16.       Edgar Taboada. "Anexo al Documento Nº 6". Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria. Ob. cit.

17.       Emiliano Caballero. Anexo al documento Nº 6. Documentación del Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el Paraguay. Ob. cit.

18.       L. J. French. Anexo al documento Nº 6. Documentación del Seminario Nacional sobre Reforma Agraria en el Paraguay. Ob. cit.

19.       Dr. Juan Manuel Frutos (h) Miembro de la Cámara de Representantes. Anexo al documento N° 6. Documentación del Primer Seminario Nacional sobre Reforma      Agraria. Ob. cit.

20.       Emiliano Caballero. Documento N° 6. Ob. cit.

21.       Ezequiel González Alsina. Documento N° 6. Ob. cit.

22.       Teodosio Zayas. Anexo al documento Nº 7. Ob. cit.

23.       Domingo Fassardi. Documento N° 9. Ob. cit.

24.       Teodosio Zayas. Anexo al documento N° 8. Ob. cit.

25.       Juan Manuel Frutos (h). Anexo al documento N° S. Ob. cit.

26.       Guillermo Tell Bertoni. Anexo al documento N° 8. Ob. cit.

27.       Tomás Genes. Documento Nº 9. Ob. cit.

28.       Riad El Ghonemy. Documento Nº 9. Ob. cit.

29.       Eduardo Lavigne: "Medidas necesarias para coordinar leyes y legislaciones de Reforma Agraria". Documento N° 12. Ob. cit.

30.       Guillermo Tell Bertoni. Documento N° 18. Ob. cit.

31.       Dr. Riad El Ghonemy: "Evaluación y Análisis de los resultados obtenidos en el Seminario y de sus posibles efectos en el Paraguay". Documento N° 19. Ob. cit.

32,       Enrique Barrail. "El petróleo en el Paraguay". Conferencia dada el 21 de junio de 1958. Revista M.O.P.C. órgano Oficial del Ministerio de Obras Públicas y   Comunicación. Año 2, Nº 4. Abril, mayo y junio de 1958. Asunción, Paraguay.

            -La "Pure Oil Company of Paraguay" realizó trabajos geofísicos y perforó 4 pozos con resultados negativos de 1957 a 1959. (Luis M. Banks: "Recursos de   Hidrocarburos del Paraguay". Buenos Aires, 1970, pág. 4).

33.       Revista M.O.P.C., citada.

34.       El Paraguayo Independiente. Segunda Época, N°s. 1 y 2. Montevideo, abril y mayo de 1958.

            -Patria, de Asunción, del 17 de enero de 1958. "Estatutos de la Pure Oil   Company of Paraguay".

35.       "Desarrollo Agrícola del Paraguay". Informe del Grupo de Especialistas   integrado por representantes del Departamento de Agricultura de los EE.UU. de      América, de la Asociación de Facultades de Agronomía de los Estados Unidos y       de la AID. Febrero 17, 1964. Cuadros 7 y 8.

36.       Solicitud de Préstamo del Banco Nacional de Fomento del Paraguay presentada a la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) de los Estados Unidos de   América. Copia en español. Asunción, diciembre de 1963, leyes del 19 y 27 de   agosto de 1960.

37.       Solicitud de Préstamo del Banco Nacional de Fomento del Paraguay..., citada.

38.       Solicitud de Préstamo del Banco Nacional de Fomento del Paraguay..., citada. 39. Movimiento Social Demócrata Cristiano. Acta Fundacional y Declaración de   Principios. Aprobado el 15 de mayo de 1960. Asunción, Paraguay, 1960.

40.       "Un pueblo en Lucha por la Libertad". Unión Nacional Paraguaya. Junta Central Coordinadora del Exilio. Tomo I. 1960.

41.       Hacienda Pública. Revista Mensual Informativa y Doctrinaria. Órgano Oficial     del Ministerio de Hacienda. Año IX, N° 120. Asunción, 1966, pág. 14. Ley N° 246 de Incorporación de Capitales.

            -Por Ley Nº 216 de "Inversiones para el Desarrollo Económico y Social", los capitalistas extranjeros efectúan remesas bancarias al exterior por concepto de       utilidades, dividendos, intereses, etc., de tal manera que en 10 años, por cada   dólar invertido retiran 3,45 dólares, y después de este plazo, aunque su inversión  haya sido totalmente retirada del país, seguirán remitiendo dividendos e intereses. (Dr. Henry D. Ceuppens: "Paraguay año 2000". Asunción, 1971, pág. 193).

42.       James B. Brian. "Me han elegido Presidente y gobierno como tal". Reportaje al    Presidente del Paraguay Alfredo Stroessner. "Leoplan". Año XXV, Nº 607, 18 de noviembre de 1954, págs. 4 y 5. Buenos Aires, Argentina.

43.       "Un año de realizaciones al servicio de la Reforma Agraria en el Paraguay". Informe del Directorio del Instituto de Reforma Agraria presidido por César   Urbieta López. Enero 1956. Asunción.

44.       Síntesis de las labores del Instituto de Reforma Agraria hasta el año 1960, dada a conocer a la opinión pública en la conferencia de prensa realizada en el Instituto de Reforma Agraria el 20 de diciembre de 1960. Asunción.

45.       Contestación del Paraguay al Cuestionario de la Comisión Especial de Expertos para el Estudio de las Necesidades Financieras que plantea la Ejecución de  Planes de Reforma Agraria. Washington, D.C., 6 de abril de 1960.

46.       Síntesis de las labores del Instituto de Reforma Agraria hasta el año 1960. Ob.    cit.

47.       Estudio Económico y Social de América Latina, 1961. Segunda parte. Aspectos Sociales. Volumen 1 y II. Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Unión Panamericana. Washington    D.C., 1963.

            -Consejo Interamericano Económico y Social. Washington, 1960. Abril.   "Contestación del Paraguay al cuestionario de la Comisión Especial de Expertos    para el estudio de las necesidades financieras que plantea la ejecución de planes    de Reforma Agraria", citado.

            -Solicitud de Préstamo del Banco Nacional de Fomento del Paraguay presentada a la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) de los Estados Unidos de   América. Diciembre de 1963, citada.

            -Boletín Estadístico del Paraguay. Año 5, diciembre de 1961. Nos. 13-15.

 

 

 

TÍTULO IV

 

DE LA DÉCADA DEL SESENTA

 

1. JOHN F. KENNEDY Y LA ALIANZA PARA EL PROGRESO. IDEAS DEL PRESIDENTE WILSON SOBRE LA REFORMA AGRARIA EN MÉXICO. - 2. CARTA DE PUNTA DEL ESTE Y DECLARACIÓN A LOS PUEBLOS DE AMÉRICA. - 3. CREACIÓN DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL. - 4. SANCIÓN DEL ESTATUTO AGRARIO DE 1963. ANÁLISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES. - 5. MANIFIESTO DEL MOVIMIENTO SOCIAL DEMÓCRATA CRISTIANO DEL PARAGUAY DEL 30 DE JUNIO DE 1965. REFERENCIA A LA REFORMA AGRARIA EN EL PARAGUAY. - 6. CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1967. a) ANÁLISIS DE LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS DE LOS PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN PRESENTADOS, RELACIONADOS CON LA REFORMA AGRARIA. b) ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LA ANR, EL PL, PLR Y PRF RELACIONADOS CON LA REFORMA AGRARIA. c) ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE 1967 RELACIONADAS CON LA REFORMA AGRARIA. - 7. LEY DE HIDROCARBUROS DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1960. ANÁLISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES. - 8. CONCESIÓN A LAS COMPAÑÍAS PENZOIL DEL PARAGUAY S.A. Y PIERRE SCHLUMBERGER PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL CHACO. - 9. ADMINISTRACIÓN DE LAS FUENTES DE ENERGÍA HIDRÁULICA. -10. ANÁLISIS INTERPRETATIVO DE LA DÉCADA DE 1960.

 

            1. Con la presencia del espíritu y de las ideas de John F. Kennedy, irradiados desde la Presidencia de los Estados Unidos de América, se inicia en América Latina la década del sesenta. En su primer discurso presidencial, Kennedy proclama que los derechos del hombre provienen de Dios y no del Estado, y anuncia su decisión de ayudar a quienes viven en chozas y aldeas a liberarse de la miseria, con la idea de que "si una sociedad no puede ayudar a los muchos que son pobres, tampoco puede salvar a los pocos que son ricos"1.

            El alcance de esta idea en las relaciones interamericanas fue expuesto en su discurso sobre la Alianza para el Progreso del 13 de marzo de 1961, en el que afirma que los países americanos son productos de la común lucha contra el régimen colonial, iniciada en los tiempos de la Revolución de la Independencia, que continúa todavía. El progreso económico y la justicia social son los objetivos actuales de esta lucha, para que los hombres y mujeres de América Latina no padezcan en el futuro, como sufren en los tiempos presentes, hambre y pobreza. Kennedy propuso, a este efecto, realizar en Latinoamérica la revolución que permita a los pueblos una vida digna, en que la libertad política sea acompañada por el cambio social, mediante la reforma tributaria y la reforma agraria. Cambio social con libertad política, fue la fórmula planteada para proseguir la Revolución Americana iniciada con la declaración de la independencia de sus pueblos2.

            La Alianza para el Progreso ofrecida por el Presidente de los Estados Unidos de América, tuvo un profundo eco en el hemisferio occidental. Un rayo de luz de esperanza iluminó fugazmente el obligado camino de tránsito futuro de sus pueblos. En Costa Rica, dirigentes políticos democráticos latinoamericanos suscribieron el 28 de marzo de 1961 un mensaje dirigido a Kennedy, conocido con el nombre de Declaración de San José, de adhesión a la Alianza propuesta3.

            Kennedy solicitó fondos al Congreso de su país para el Programa del Acta de Bogotá de setiembre de 1960, que serían empleados en el desarrollo del progreso social, para que el crecimiento económico no mantenga en la pobreza a la gran mayoría del pueblo mientras pocos privilegiados cosechan los beneficios del aumento de riquezas. La distribución desigual de la tenencia y uso de la tierra constituía para Kennedy uno de los más graves problemas sociales de América Latina, beneficiando la concentración de la propiedad inmobiliaria a un pequeño porcentaje de su población4.

            Antes de Kennedy el Gobierno de los Estados Unidos de América había tomado también partido por los desheredados de tierras durante el proceso de la Revolución Mexicana. En aquel tiempo, el Presidente T. Woodrow Wilson dio su apoyo al pueblo mexicano que luchaba contra el orden y la paz de los intereses creados responsables del desorden social existente. "Nadie –decía Wilson- pide el orden porque el orden habrá de ayudar a las masas del pueblo a obtener una parte de sus derechos y de su tierra; sino que todos lo reclamaban de tal manera que los grandes señores de la propiedad, los grandes amos, los hidalgos, los hombres que han explotado a ese rico país, estén en condiciones de proseguir ese proceso sin verse perturbados por las protestas del pueblo del que han obtenido su riqueza y su poder"5. Wilson propiciaba, en las negociaciones para la paz interna en México, el establecimiento de un gobierno provisional que realizase una reforma agraria arrolladora y llamase posteriormente a elecciones para la organización de un gobierno nacional permanente6.

 

            2. Los representantes de las Repúblicas Americanas reunidos en agosto de 1961 en Punta del Este (Uruguay) dictaron los términos finales de la Alianza para el Progreso propuesta por Kennedy, y proclamaron la decisión de "alcanzar un progreso económico acelerado y una más amplia justicia social". Con estos propósitos, convinieron, entre otros objetivos, "impulsar programas de reforma agraria integral orientada a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia y explotación de la tierra, donde así se requieran, con miras a sustituir el régimen de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad"7. La resistencia opuesta por las oligarquías terratenientes latinoamericanas demoró indefinidamente la realización de tales programas de reforma agraria, y con la muerte de Kennedy a fines de 1963, los campesinos perdieron al ardiente propulsor, desde los Estados Unidos, de los cambios sociales en América Latina. La reforma agraria dejó de ser en los medios oficiales el instrumento necesario para el desarrollo económico y el cambio social, para convertirse en el "grito de guerra" contra el "orden" al que se refería el Presidente Wilson, responsable de la injusticia social y de la miseria económica que padecen los campesinos. En el Paraguay la contrarreforma fue particularmente eficaz, obteniendo éxitos que significaron un retroceso legislativo con relación a las propias conquistas sociales y políticas. Las normas legales sancionadas en la Era de Morínigo y década posterior, y las ideas y criterios predominantes en el Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria, tuvieron confirmación legislativa con la sanción de la ley de creación del Instituto de Bienestar Rural y de la que establece el nuevo Estatuto Agrario, en cuyas disposiciones no aparece la expresión "Reforma Agraria". Se repitió así la experiencia de 1904, cuando fuera sancionada la fementida ley de Colonización y Hogar, estudiada en capítulo anterior. Como entonces, con argumentos de carácter técnico, y eludiendo la solución de los problemas sociales y políticos que constituyen los objetivos esenciales de la Reforma, el Estatuto Agrario de 1963, no planteó en sus términos verdaderos el problema social y conversión en latifundios privados de más de 9.000.000 hectáreas de tierras, conservadas por el Estatuto anterior en el patrimonio del Estado y afectadas a la producción agropecuaria privada bajo el régimen de arrendamientos.

 

            3. La ley que crea el Instituto de Bienestar Rural legisla en 30 artículos sobre los temas tratados en las 18 primeras disposiciones del Estatuto Agrario de 1940 (artículos 2 al 19) y en el capítulo del mismo referente al Registro Agrario (artículos 187 a 194), reagrupados, modificados algunos y suprimidos otros8.

            El Instituto de Bienestar Rural sustituye al Instituto de Reforma Agraria, pero mientras éste tenía la función de realizar la reforma agraria, aquél, como su nombre lo indica, deberá desarrollar la política de bienestar rural. La nueva Institución no tiene ya la atribución de redistribuir la propiedad inmobiliaria rural pero, en cambio, es facultada a "fomentar la redistribución de la población conforme a las necesidades económicas y sociales del país"9. Tampoco le fueron acordadas otras facultades dadas a su predecesora, como el fomento y la defensa de la riqueza forestal, el fomento de las industrias transformadoras de la producción de las colonias, el estudio y aprobación de planes de riego y empleo de energía eléctrica e hidráulica en las colonias, de seguros agrícolas en todas sus formas, de mejoramiento de las condiciones sanitarias y alimenticias de los colonos, y del mejoramiento del ganado criado en las colonias. Sus fuentes de recursos financieros disminuyeron con la supresión del producido del impuesto progresivo a las propiedades rurales incultas y del impuesto anual por cabeza de ganado vacuno, sin que le fueran otorgadas otras fuentes sustitutivas de ingreso, quedando así al descubierto la falacia de la crítica de falta de financiación atribuida al Estatuto Agrario de 1940 para justificar su derogación.

 

            4. Al mismo tiempo que se creaba el Instituto de Bienestar Rural, era sancionado el nuevo Estatuto Agrario para "estimular y garantizar la propiedad inmobiliaria rural que cumpla una función social económica" mediante la explotación eficiente de la tierra ajustada a las normas de conservación y reposición de los recursos naturales con el fin de asegurar el bienestar rural que sería conquistado con la transformación de la estructura agraria del país mediante un sistema de distribución de tierras, asistencia técnica y social, organización de la producción y colocación de las cosechas. Pero al mismo tiempo la ley considera latifundios únicamente a los inmuebles de más de 10.000 hectáreas de superficie ubicados en la Región Oriental y de más de 20.000 hectáreas en el Chaco, que no sean racionalmente explotadas, quedando así excluidos del objetivo de distribución de tierras los latifundios de menos de diez mil y veinte mil hectáreas de la Región Oriental y Chaco, respectivamente, y todas aquéllas de superficies mayores que sean eficientemente explotadas y racionalmente aprovechadas. Las fracciones de tierras de más de diez mil hectáreas que se encontraren en estas dos últimas condiciones serían gravadas con un impuesto progresivo en la escala que establezca la ley de impuesto inmobiliario, teniendo así confirmación legislativa la tesis del bienestar rural. En concordancia con la Constitución Nacional dispone que por ley especial sería establecida la superficie máxima de tierra que puede pertenecer a una persona natural o jurídica, según la ubicación del inmueble y densidad de la población del lugar, fijando al mismo tiempo el destino que tendrían los excedentes que resultaren.

            Contrariamente a estas medidas de defensa del latifundio, el nuevo Estatuto Agrario ordena medidas extremas contra el minifundio y limita el derecho de propiedad sobre los mismos. A este efecto, faculta al Instituto de Bienestar Rural a determinar el área mínima de la fracción de tierra rural, según lugar de ubicación, densidad de la población de la zona, volumen de la producción por hectárea y condiciones existentes para su explotación intensiva. Los lotes rurales sin superficie mínima determinada por el Instituto no podrán ser objeto de condominio. Las parcelas agrícolas tendrán un mínimo de seis hectáreas en las zonas rurales y de dos en las suburbanas y las de menor superficie, que no puedan ser racionalmente explotadas por sus condiciones particulares, podrán ser unificadas por el Instituto promoviendo acuerdos entre sus propietarios o recurriendo en último caso a la expropiación. Unificadas las fracciones por el procedimiento de la expropiación, el Instituto vendería el nuevo lote así formado a uno de los propietarios afectados; y el propietario que quedare sin tierra tendría prioridad para adquirir otro lote, si existiere, en la colonia más próxima.

            Las extremas medidas legisladas por el Estatuto Agrario de 1963 contra el derecho de propiedad sobre minifundios, pertenecientes en su totalidad a los campesinos del sector popular de la población, no corresponden al sistema de defensa establecido en la misma ley cuando este derecho recae sobre latifundios. En el primer caso, el derecho es avasallado, mientras que en el último, respetado, aunque el minifundio fuese hogar y fuente de trabajo y de producción de alimentos de su propietario, y el latifundio instrumento de especulación y explotación imperialista. Estas medidas son tanto menos justificadas por el mínimo porcentaje del territorio nacional afectado por los minifundios y por las múltiples soluciones de orden técnico y científico que pueden darse a los problemas económicos y sociales creados por éstos sin afectar el derecho de propiedad sobre los mismos y exponer a sus poseedores al drama del desalojo. La solución dada a este problema por el Estatuto Agrario de 1963 responde a las relaciones coloniales internas vigentes todavía hoy en el Paraguay. El Estado abandona a su suerte a los débiles mientras asiste a los poderosos, sin consultar el interés superior de la nación y la solución de los problemas económicos y sociales del país.

            Son beneficiarios de la política del bienestar rural, de acuerdo con el nuevo Estatuto, los nacionales y extranjeros, varones y mujeres de 18 y más años de edad, que habitualmente se dedicaren a la producción agropecuaria o se propusieren dedicarse a esta actividad; las cooperativas rurales; los agrónomos y veterinarios titulados; y los licenciados del servicio militar obligatorio que hayan recibido en los cuarteles cursos intensivos de adiestramiento agropecuario. Por el contrario, son expresamente excluidos de sus beneficios los propietarios de tierra agrícola de más de cincuenta hectáreas, los comerciantes e industriales que transformen productos agrícolas, ganaderos o forestales (excepción ésta que favorece a los latifundistas ganaderos, yerbateros, obrajeros, etc.); las sociedades anónimas e impersonales; y las personas mayores de 65 y 70 años según se tratase de lotes agrícolas o ganaderos. Las parcialidades indígenas serán asistidas por el Instituto y organizadas en colonias, a las que serían afectadas las tierras necesarias para tal efecto.

            No fueron incluidos entre los beneficiarios por la ley, las madres solteras de menos de 18 años de edad que tengan a su cargo la alimentación de sus hijos; los núcleos de población rural de más de veinte sujetos de la reforma agraria; las colonias, pueblos o villas de menos de cinco mil habitantes; los propietarios de parcelas rurales de 50 a 200 hectáreas; todos éstos amparados por el Estatuto Agrario de 1940. Carece por tanto de fundamento la crítica al capítulo de este Estatuto sobre los sujetos de la reforma agraria, que afirma que entre éstos faltaban y sobraban beneficiarios. En el Estatuto de 1963 se agregan a los que aparecen en el anterior, los agrónomos y veterinarios titulados y los licenciados del servicio militar obligatorio, que no están excluidos de aquél no siendo terratenientes, y no incluye a los anteriormente nombrados, sin justificación alguna de orden económico o social.

            En el capítulo sobre las tierras destinadas al bienestar rural aparecen aquéllas de propiedad del Instituto; las adquiridas por éste para ser colonizadas; las del dominio privado destinadas a la colonización por sus propietarios; y aquéllas del dominio privado adyacentes a los pueblos y colonias adquiridas por el Instituto y que sean necesarias para su expansión y desarrollo. Quedaron así excluidas otras tierras afectadas a la reforma agraria por el Estatuto anterior, entre éstas las pertenecientes a las instituciones oficiales y que no tuvieran destino especial y las necesarias para la solución de todo problema relacionado con la redistribución de la propiedad territorial en el país. No tendrían por tanto solución, con la sanción del nuevo Estatuto, aquellos problemas agrarios que exigieren la expropiación de latifundios de menos de diez y veinte mil hectáreas ubicadas en la Región Oriental y en el Chaco, respectivamente, y aquéllos de mayor superficie que fueren racionalmente explotados.

            En diecisiete disposiciones agrupados en cinco títulos, el Estatuto legisla sobre parques nacionales, viviendas rurales, asistencia directa e indirecta a los agricultores, crédito agrícola y mercado interno de los productos agrícolas, la mayor parte de cuyas disposiciones corresponde a la reglamentación de la ley por el carácter transitorio y explicativo de las mismas. Es evidente el propósito del legislador de plantear asuntos de administración de colonias para disimular la omisión de disposiciones de fondo relacionadas con cuestiones fundamentales. Son, en efecto, temas de buena administración de colonias agrícolas, que deben ser objeto de reglamentación particular, las cuestiones relacionadas con viviendas rurales, asistencia técnica y social, crédito agrícola y organización de mercado interno para la colocación de la producción. Pero en este caso servirían para justificar el cambio de política agraria, la sustitución de la idea de la reforma agraria por la idea del bienestar rural, que mantendrían las condiciones actuales de la tenencia de la tierra y su poder político y económico sin que el Estado organice en la práctica los servicios públicos y sociales ofrecidos en compensación del cambio realizado.

            El Instituto de Bienestar Rural tendrá a su cargo la realización de la política colonizadora del Estado, basada en el programa de "lograr la mejor distribución de la población rural", la "transformación de las tierras incultas en explotaciones racionales" y el aumento de la producción agropecuaria, mediante la colonización de sus propias tierras y la colonización privada.

            Las colonias serán en lo sucesivo agrícolas granjeras, agrícolas forestales, y ganaderas, promoviendo en las zonas suburbanas la formación de quintas. Las primeras tendrán lotes coloniales de un mínimo de veinte hectáreas, de cincuenta hectáreas mínimas las agrícolas forestales, y las ganaderas del Chaco de 1.500 a 8.000 hectáreas, y las ubicadas en la Región Oriental de 300 a 1.500 hectáreas. Las quintas no podrán ser de superficie mayor de dos hectáreas y menor de media hectárea.

            Las colonias agrícolas granjeras y agrícolas forestales tendrán secciones urbanas, suburbanas y coloniales. Las secciones urbanas serán divididas en manzanas de una hectárea, separadas por calles, y las manzanas en cuatro solares, debiendo reservarse hasta dos manzanas para el centro cívico. Las secciones suburbanas serán divididas en lotes agrícolas de más de dos hectáreas y en lotes quintas de media a dos hectáreas, donde serán reservadas superficies adecuadas para parque y pista de aterrizaje (de avión). Finalmente, los lotes coloniales tendrán veinte y cincuenta hectáreas, según sean colonias agrícolas granjeras o agrícolas forestales, respectivamente.

            Cuando las tierras colonizadas estuviesen pobladas, las superficies de los lotes serán las fijadas en esta ley. En el caso de que por la densidad de población los lotes fueren de menor superficie a la fijada en la ley, se aplicarán las normas establecidas para la unificación de minifundios. Y cuando hubiere sobrante de tierra, se reservará una fracción de campo o monte para uso común de la población, declarada inembargable, imprescriptible e indivisible, pero que podrá ser arrendada por el Instituto por plazo máximo de cinco años renovable para fines agrícolas o industriales, siempre que no sea afectado el interés de la comunidad.

            En las colonias agrícolas granjeras y forestales los interesados tendrán derecho a tantos lotes hasta completar cien hectáreas de tierra, de acuerdo con el número de hijos que tuviesen y su capacidad de trabajo y producción; mientras que en las colonias ganaderas sólo podrán adquirir un lote. Tanto los adjudicatarios de lotes agrícolas granjeros y forestales como ganaderos, podrán adquirir un lote de quinta hasta completar cien y ocho mil hectáreas, respectivamente.

            El adjudicatario adquiere la obligación de trabajar el lote personalmente o los miembros de su familia, para lo cual deberá cercarlo, construir en el mismo una vivienda dentro de los seis meses siguientes a la adjudicación y abonar el precio en cuotas anuales, más una suma que no excederá del 4% anual, calculado sobre el monto de la cuota, que será aplicada a un fondo de seguro agrícola y de calamidad pública.

            Los adjudicatarios de lotes agrícolas deberán ser agricultores de buena conducta, de menos de 65 años de edad y no han de ser propietarios de tierras de más de cincuenta hectáreas de superficie. Los adjudicatarios de lotes ganaderos deberán ser ganaderos con marca de ganado inscripta, tener buena conducta y menos de setenta años de edad y no ser propietario en la Región Oriental de más de trescientas hectáreas de tierra y de cuatro mil setecientas cincuenta hectáreas de tierra en el Chaco. Los adjudicatarios de lotes agrícolas y ganaderos podrán completar con las fracciones de tierra que ya posean las superficies máximas de cien y ocho mil hectáreas, respectivamente. Podrá ser adjudicatario de quinta toda persona beneficiaria o no de esta ley, siempre que no sea propietaria de otra quinta y sea quintero de buena conducta, de menos de setenta años de edad.

            Las adjudicaciones serán realizadas entre los ocupantes pacíficos de la tierra colonizada, si los hubiere, y en ausencia de éstos entre los solicitantes beneficiarios de la ley, seleccionados según los siguientes factores: número de personas integrantes de la familia a su cargo; méritos en sus actividades agropecuarias; calidad de excombatiente del Chaco; calidad de expatriado; y grado de instrucción general. Cuando un lote estuviere ocupado por más de un agricultor y no fuera posible fraccionarlo, será preferido el primer ocupante o el que hubiere introducido más mejoras en el mismo cuando hubiesen dudas para determinar con precisión al primer ocupante. El desplazado será indemnizado por el adjudicatario y obtendrá plazo para abandonar el lote.

            Los solares urbanos serán adjudicados a título gratuito a los beneficiarios de la ley poseedores de un lote colonial, siendo excluidos los que poseen lotes agrícolas suburbanos y quintas; pero podrán ser vendidos a éstos como también a cualquier interesado sea o no beneficiario de la ley.

            El precio de los lotes coloniales será abonado en quince anualidades iguales, que podrán ser aumentadas en los casos en que el inmueble adquiera mayor valor originado en obras públicas, como ser caminos, vías férreas, canalización de cursos de agua, electrificación, etc., o cuando hubiere atraso en el pago de dos cuotas consecutivas. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas es también causal de ejecución judicial, y si además de la mora el lote no fuera racionalmente explotado, el Instituto podrá hacer caducar el derecho del adjudicatario, haciéndose cargo de la parcela cuando no se hubiese otorgado el título de propiedad al adjudicatario sino que éste tuviere simplemente la posesión del inmueble; pudiendo en este caso -el Instituto- otorgar a otro interesado la parte no ocupada del lote. En el caso en que se hubiese otorgado título de propiedad al adjudicatario mediante escritura pública, el Instituto reclamará la transferencia del lote, recurriendo a la vía judicial cuando hubiere negativa del propietario.

            El título de propiedad por escritura pública será otorgado al adjudicatario una vez abonado por éste la totalidad del importe del lote, pero el Instituto queda facultado a escriturar antes del pago total, en la oportunidad y condiciones que estimare conveniente, exigiendo la garantía que corresponda por el saldo deudor. El Instituto podrá también otorgar a título gratuito parcelas de tierra hasta cuarenta hectáreas a los lisiados de la guerra del Chaco con el mínimo déficit del 30% de su capacidad, y hasta veinte hectáreas a los padres de familias con siete o más hijos menores de edad que se encuentren a su cuidado y manutención. Igualmente podrá otorgar a título gratuito solares y fracciones de tierra necesarios para asiento de locales de los servicios públicos oficiales. En cambio, en forma imperativa ordena el nuevo Estatuto que los solares urbanos serán otorgados a los beneficiarios de la ley a título gratuito, mientras que a los interesados que no fueren beneficiarios serán transferidos a título oneroso.

            Las tierras de propiedad del Instituto que no formen parte del territorio de una colonia podrán ser vendidas a los interesados no beneficiarios de esta ley hasta la superficie máxima de los lotes coloniales; pero para la venta de superficies mayores el Instituto requerirá autorización del Poder Ejecutivo. También podrá vender con autorización del Poder Ejecutivo tierras de su propiedad para ser colonizadas a las empresas privadas colonizadoras, estando además facultado a solicitar la expropiación de inmuebles privados con el mismo objeto.

            El régimen de colonización oficial establecido en el Estatuto Agrario de 1963 rectifica el régimen sancionado en leyes agrarias anteriores, desde las Ordenanzas de Domingo Martínez de Irala de 1556 hasta el Estatuto Agrario de 1940. La colonización oficial tendría en lo sucesivo la finalidad de "mejorar la distribución de la población rural" para "transformar las tierras incultas en explotaciones racionales", en vez de asegurar tierras a las comunidades campesinas en los lugares en que se encontraren de acuerdo con la idea de la reforma agraria. Los campesinos serían trasladados de los lugares en que se encontraren a zonas lejanas de los centros poblados, para anular la presión que ejercieran sobre los latifundios de la zona central del territorio del país y valorizar con las nuevas poblaciones que se formaren los latifundios incultos. Fueron suprimidas las Colonias Escuelas y de Comunidades de Guaraníes, y organizadas las Colonias Agrícolas granjeras y forestales con lotes de superficie mínima de veinte y cincuenta hectáreas respectivamente y máxima de cien hectáreas. En la organización de las colonias ganaderas fue confirmada la modificación introducida en el Estatuto Agrario de 1940 por la administración Morínigo, permitiendo la instalación de Colonias Ganaderas tanto en el Chaco como en la Región Oriental, con lotes de 1.500 a 8.000 hectáreas y de 300 a 1.500 hectáreas, respectivamente; y sustituyendo el sistema de arrendamiento por el de venta de los lotes, que permitiría la formación de nuevos latifundios en el Chaco con el sobrante del patrimonio territorial privado del Estado que antes de Morínigo era superior a las 9.000.000 hectáreas, de las cuales más de 8.000.000 hectáreas fueron recuperadas con la guerra del Chaco. El Estatuto Agrario de 1940 ordenaba la organización de colonias ganaderas en el Chaco con lotes de 1.000 hectáreas de superficie mínima y máxima determinada por el Instituto, bajo el sistema de arrendamiento por períodos de 10 años, prorrogables por otros períodos sucesivos, conservando el Estado el dominio de la tierra.

            La superficie máxima de 100 hectáreas que cada solicitante podrá obtener en las colonias agrícolas, en vez de 200 hectáreas establecidas en el Estatuto Agrario anterior, y el régimen de lotes suburbanos de superficie no menor de dos hectáreas y de quintas de media a dos hectáreas de superficie, desconocido en la legislación agraria anterior, no corresponde a la función dada al Instituto de Bienestar Rural de eliminar progresivamente el minifundio, ni al propósito de desarrollar una agricultura comercial con el empleo de la técnica moderna de producción agrícola que sustituya a la agricultura de sustento predominante en el país, invocada en defensa de la tesis que supedita la entrega de tierras a los campesinos y el aumento de la producción rural, al desarrollo cultural del trabajador agrícola y a la eliminación de los minifundios. Al contrario, la limitación a 100 hectáreas de la superficie total de tierra colonial agrícola a que tiene derecho el agricultor beneficiario del nuevo Estatuto Agrario, limita la solución del problema de la tierra a la generación del beneficiario; y las superficies de lotes agrícolas suburbanos de dos y más hectáreas y de quintas de media a dos hectáreas, contribuyen a la multiplicación de los minifundios por expreso mandato de la ley. No conocemos ningún antecedente legislativo, ni razones valederas, que justifiquen la disposición legal que ordena la división de tierras improductivas alejadas de los centros poblados, en una sección suburbana, suprimiendo al mismo tiempo la sección comunal, de vital importancia ésta en una población rural. La creación de la Sección Suburbana y la supresión de la Sección Comunal no corresponden,  por tanto, ni a antecedentes legislativos en la materia ni a necesidades de orden social o económico en la colonización de tierras incultas ubicadas en apartadas zonas del territorio del país. En cuanto a la organización de quintas con tierras de propiedad del Instituto, bajo el régimen de colonización establecido por el nuevo Estatuto, cuando al mismo tiempo ordena la fusión de minifundios de menos de veinte hectáreas de propiedad de los agricultores, y el desalojo de otros cuando sean colonizadas tierras ocupadas y en un mismo lote se encontrasen establecidos más de uno, no tiene justificación valedera de orden económico o social. Por el contrario, el análisis del tema conduce a la afirmación de que el legislador, en el deseo de ajustarse a un erróneo planteamiento del problema agrario del país, fue conducido a soluciones contrarias a sus propias ideas.

            El error padecido por el legislador en la redacción del nuevo Estatuto Agrario queda especialmente de manifiesto en la norma dictada para el caso de organización de colonias en tierras ocupadas. La legislación anterior permitía en estos casos distribuir lotes de hasta un mínimo de superficie de seis hectáreas con el fin de evitar en lo posible el efecto desgarrador del desalojo de un agricultor. El Estatuto de 1963, en cambio, opta por mantener en estos casos la superficie de veinte hectáreas, pero al mismo tiempo permite distribuir lotes de hasta un mínimo de dos hectáreas en la sección suburbana. Las parcelas se adjudicarían entre los "ocupantes pacíficos" de "buena conducta" y entre los demás beneficiarios de la ley, elegidos entre los que obtengan la más alta calificación de acuerdo con los factores establecidos. Esta nueva fórmula, sin antecedentes legislativos en el país, desde 1870, y refuta el criterio de la Ley de 1848 sobre estatización de las tierras de los pueblos de origen guaraní, sería fuente de arbitrariedades. La ley anterior establecía un orden estricto de beneficiarios al que se debía ajustar el Instituto en la adjudicación de lotes, eliminando así toda causa de error o preferencia de la autoridad. Las condiciones de "ocupante pacífico" y "buena conducta", y la disminución a 65 años de 70 años de edad exigidos en la ley anterior (entre otras condiciones de carácter general) para ser adjudicatarios de lotes, anularían en muchos casos los derechos de los ocupantes de tierras colonizadas. En la adjudicación de tierras a título gratuito se elimina a la madre soltera de ocho o más hijos menores vivos y al repatriado con más de seis hijos menores vivos, legislado en el Estatuto Agrario de 1940, y se limita a los lisiados de guerra con un déficit mínimo de capacidad del 30%, premiando así al grado de incapacidad y no al hecho de ser lisiado de la guerra del Chaco.

            La disposición del nuevo Estatuto Agrario sobre pago del precio del lote amplía en 15 años el plazo de 10 años establecido en el Estatuto de 1940. Esta disposición favorable al campesino (del que participa también los no beneficiarios de la ley) es anulada por la facultad otorgada al Instituto para aumentar el precio del inmueble cuando se hubiese realizado en la zona una obra pública que mejore el valor del bien, con lo que el precio pierde la condición de estabilidad, sin reparar que la valorización se debería principalmente a la instalación del campesino en el lote y desechando otras soluciones existentes para estos casos. El incumplimiento en el pago de dos cuotas anuales sucesivas hace perder todo derecho al adjudicatario, volviendo el bien al dominio del Instituto. Esta severa medida tampoco tiene antecedente legislativo en el país. La solución dada al caso por el Estatuto Agrario anterior convertía al adjudicatario en arrendatario, pudiendo readquirir su derecho de adjudicatario dentro de los cinco años siguientes si demostrase su capacidad de pagar el precio de la parcela.

            La autorización para la venta de tierras de propiedad del Instituto en superficies menores o mayores a las de los lotes coloniales a personas no beneficiarias de la ley, abrió las puertas para la venta a los terratenientes de las últimas reservas de tierras del Estado. Estas operaciones estaban expresamente prohibidas por el Estatuto Agrario de 1940.

            Promover la colonización privada como medio de dar cumplimiento a los fines de su creación, es el mandato del Estatuto Agrario de 1963 al Instituto de Bienestar Rural. A este efecto, intervendrá en el estudio de las bases y condiciones de todo proyecto de colonización privada que, por mandato de la ley, obligatoriamente debe someterse a su aprobación, quedando los lotes coloniales y urbanos bajo el régimen jurídico establecido para la colonización oficial.

            Los lotes coloniales adjudicados gozarán de exención de impuesto territorial por cinco años. Con el propósito de fomentar el interés de los terratenientes, el Instituto de Bienestar Rural queda facultado a otorgar créditos a las empresas colonizadoras y a cederles tierras para que éstas las colonicen (operación esta última no autorizada por el Estatuto de 1940); y, a su vez, podrá colonizar tierras del dominio privado que fueran entregadas al Instituto por sus propietarios a este efecto, tal como disponía el anterior Estatuto. Finalmente, las colonias organizadas por las empresas colonizadoras privadas quedan sujetas a la inspección y vigilancia del Instituto de Bienestar Rural. Independientemente de la voluntad manifestada por los terratenientes en el sentido de colonizar sus tierras, el Instituto podrá declarar colonizables las tierras del dominio privado que no se encontrasen racionalmente explotadas. Esas tierras deberán ser colonizadas por sus propietarios, y en el caso en que no lo hicieran en el plazo fijado en la ley, el Instituto podrá gestionar su permuta, compra o expropiación para organizar en ellas una colonia oficial.

            El Estatuto de 1940 eximía del pago del impuesto territorial por el término de cinco años toda la superficie de la tierra colonizada por su propietario (no solamente las parcelas adjudicadas como establece el nuevo Estatuto) y de impuesto aduanero la introducción de los elementos necesarios para la colonización; y ordenaba la confección de un Registro de las tierras declaradas colonizables, y la reserva de la sección comunal en todas las colonias privadas suprimida en el Estatuto Agrario de 1963.

            Quedan sometidos a las disposiciones de esta ley los contratos de explotación de la tierra bajo el régimen de arrendamiento, aparcería y trabajo societario. El precio del arrendamiento no podrá exceder del 12% del valor fiscal de la tierra arrendada, pagadero por período de tiempo vencido; el porcentaje correspondiente al propietario en los contratos de aparcería no podrá ser superior al 20% de la producción; y en los casos de explotación bajo la forma de trabajo societario, el propietario aportará, además de la tierra, implementos agrícolas, semillas y otros elementos indispensables para la producción, no debiendo exceder su participación en los beneficios obtenidos del 50%. El arrendatario, aparcero y trabajador societario tendrán preferencia para adquirir la tierra que trabaje en caso de ser ofrecida en venta o fuese colonizada por el propietario o por el Instituto.

            El nuevo Estatuto confirmó la derogación de la norma legal que declara arrendatarios por anualidades a los ocupantes de tierras rurales privadas, sancionada en las leyes agrarias de 1926 a 1940, estableciendo que éstos serían amparados como tales siendo "ocupantes pacíficos y de buena fe", condición ésta que la inmensa mayoría de los campesinos sin tierras no podrían satisfacer, recuperando así, por mandato de la nueva ley, el carácter de "intrusos"; y en casos de desalojos ordenados por la justicia, el Instituto no tiene la obligación, como se establecía en el Estatuto de 1940, de ubicar en otro lote al agricultor lanzado de su chacra y de su hogar, sin recursos y sin amparo del Estado, siendo obligado por la estructura social creada por el latifundio a encaminarse hacia la ciudad o a cruzar la frontera patria en busca de trabajo.

            En el Estatuto de 1963 las condiciones de los lotes agrícolas, de inembargables e inenajenables a terceros que no fuesen beneficiarios de la ley, quedaron limitadas al término de diez años, contados desde el pago por el adjudicatario del precio del lote. En el régimen sancionado en el Estatuto de 1940 estas condiciones se mantenían por siempre, con el propósito de evitar la concentración de parcelas de tierras en manos de pocos, como se había producido bajo la vigencia de las leyes agrarias anteriores a 1940. Con esta misma finalidad, fue establecida en aquellas leyes la imprescriptibilidad de las tierras sometidas a sus disposiciones, que el nuevo Estatuto dejó sin efecto, así como la prohibición de incorporarlas al patrimonio de sociedades anónimas y la declaración de inembargabilidad de los elementos de trabajo de los agricultores.

            Quedan sujetas a expropiación, de acuerdo con el Estatuto Agrario de 1963, las tierras del dominio privado que no sean racionalmente explotadas, aptas para la producción agropecuaria y declaradas colonizables, las que sirvan de asiento a poblaciones estables; las que se encontrasen ocupadas por los agricultores en forma pacífica y de buena fe desde antes del 19 de agosto de 1940; las destinadas a parques nacionales y colonias indígenas; y los minifundios que el Instituto de Bienestar Rural resolviese unificarlos para aumentar su superficie. Tratándose de tierras destinadas a la colonización, vale decir de latifundios, la expropiación sería siempre decretada por el Poder Ejecutivo; en cambio, si se tratare de minifundios, podría ordenarlo el Instituto de Bienestar Rural.

            El precio de las tierras expropiadas libres de ocupantes sería fijado de acuerdo con el promedio de precios de operaciones de compra venta del lugar de los dos últimos años, libre de mejoras, y el valor fiscal para el pago del impuesto inmobiliario. Si se tratare de tierras ocupadas en forma pacífica, el precio será determinado por peritos nombrados por el propietario y el Instituto, uno por parte. Éstos, en caso de desacuerdo, designarán un perito tercero, debiendo recurrir al Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno cuando no se pusieran de acuerdo para designarlo. El precio así fijado sería el definitivo valor del inmueble expropiado, que el Instituto abonaría en el plazo de diez años contados desde la transferencia del bien al Instituto de Bienestar Rural. El propietario podrá pedir ajuste del precio cuando no fueren abonadas dos anualidades o cuando al término del plazo de diez años no se hubiere pagado la totalidad del valor.

            Las tierras adquiridas por los beneficiarios de esta ley y de acuerdo con sus disposiciones podrán ser expropiadas para la creación o ampliación de centros urbanos, construcción de vías de comunicación, pistas de aterrizaje y obras hidráulicas, y en casos previstos en leyes especiales.

            Un inmueble es racionalmente explotado, según definición del Estatuto Agrario de 1963, cuando las mejoras permanentes introducidas en el mismo representen por lo menos el 50% del valor fiscal de la tierra, y sea asiento de un establecimiento "que pueda ser indistintamente agrícola, ganadero, forestal, industrial o mixto".

            Fueron derogadas las disposiciones del Estatuto Agrario de 1940 relativas a la obligación del Instituto de gestionar la adquisición de tierras por compra o permuta antes de solicitar su expropiación; la que dispone la expropiación de tierras ocupadas por más de 20 sujetos de la reforma agraria (anteriormente sustituida por ley 622 de 1960 sobre colonización de hecho); la que declara de utilidad pública el cultivo de las tierras de labor; la que ordena la expropiación de tierras ubicadas sobre ríos y lagos navegables, líneas férreas o caminos públicos, necesarias para dotar de estaciones o puertos a ciudades, pueblos, villas o colonias; la que ordena que las tierras situadas en las fronteras del país cuyos límites no fuesen ríos navegables sean destinadas a colonias de paraguayos nativos y declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las que fueren del dominio privado; la que dispone que el Superior Tribunal de Justicia (Corte Suprema de Justicia) fije en definitiva el precio de la tierra expropiada, dando en la nueva ley esta delicada facultad al Juez de Primera Instancia en lo Civil de turno, sin apelación; la que dispone el pago del precio de la tierra expropiada en el plazo máximo de cinco años, ampliándolo a diez años; la que ordena la recuperación por el Estado, para formar parte del patrimonio del Instituto, de las tierras que no sean racionalmente explotadas, adeuden impuesto inmobiliario por cinco años y sus propietarios sean extranjeros que vivan fuera del país; y, finalmente, la que faculta al Poder Ejecutivo a ordenar la ocupación y loteamiento de las tierras declaradas de utilidad pública cuando fuese necesaria la adopción de esta medida en defensa de intereses colectivos.

            También fueron derogadas las disposiciones del Estatuto de 1940 relativas al arrendamiento de las tierras de propiedad del Instituto no colonizadas; a las colonias escuelas, colonias de guaraníes y reducción de indios; a la conservación y repoblación de los bosques naturales del país, a la explotación de los bosques naturales del país, a la explotación de los bosques del patrimonio del Instituto; y a las reservas de tierras. Esta última prohibía la venta de tierras de propiedad del Instituto que contengan yerbales naturales, sal, salitre, nitro, hulla, petróleo, cal, oro, piedras preciosas y piedras útiles, y limitaba el dominio privado a la tierra, excluyendo las riquezas minerales que contengan, cuando el conocimiento de la existencia de éstas sea posterior a la venta del inmueble; las tierras del Jardín Botánico de Trinidad, las de Campo Grande (Ñu Guazú), bañado de Tacumbú, Costa Pucú de Paraguarí, Rincón de Guarambaré, reservas de tierras de Villa Oliva, y calera de Itapucumí; las islas de los ríos y lagos navegables y tierras de los deltas; las tierras contiguas a las márgenes de los ríos y lagos navegables, y las destinadas para servicios públicos. El artículo 175 del Estatuto Agrario de 1963 ordena la derogación de todas las leyes y decretos leyes opuestos a sus disposiciones "y en particular el decreto N° 120 de fecha 29 de febrero de 1940" que establece el Estatuto Agrario de aquel año10.

            Con la sanción del Estatuto Agrario de 1963 la contrarreforma agraria conquistó su más completo éxito de todos los tiempos. La idea de la reforma agraria fue sustituida en la legislación del Paraguay por la idea del bienestar rural, y suprimida de las disposiciones del nuevo Estatuto la expresión "reforma agraria". Estimular y garantizar la propiedad privada inmobiliaria son el objetivo de la ley, pero sus disposiciones amparan únicamente a la gran propiedad, particularmente perteneciente al capital extranjero. Ésta tiene, en efecto, toda la garantía legal para acrecentar sus privilegios económicos y conservar sus posiciones políticas. No goza en cambio de igual tratamiento la pequeña propiedad, perteneciente a modestos agricultores. La defensa del derecho de propiedad sobre minifundios no tiene en el nuevo Estatuto el mismo amparo que cuando recae sobre latifundios, especialmente cuando éstos pertenecen a capitalistas extranjeros. En la solución de los problemas creados por los ocupantes precarios de tierras del dominio privado, el nuevo Estatuto se aparta de la doctrina nacional afirmada a lo largo de la historia del país, para recoger las conclusiones del Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria realizada en 1958. La tesis nacional planteada inicialmente por Domingo Martínez de Irala en sus ordenanzas del 14 de mayo de 1556 cuando disponía que los guaraníes (remotos antecesores de los actuales agricultores paraguayos) no debían ser molestados en sus posesiones de tierras, montes, campos, casas, pesquerías y en las que servían de asiento de sus poblados, afirmada en las leyes agrarias desde 1918 hasta 1940, fue sustituida por las conclusiones del Seminario de 1958 que permiten el desalojo de poblaciones rurales, provocando el éxodo masivo campesino. De acuerdo con las disposiciones de la nueva ley, pueden ser colonizadas únicamente las tierras no explotadas racionalmente aptas para la producción agrícola de más de 10.000 hectáreas, cuando ya por la ley agraria de 1935 eran declaradas de utilidad pública aquellas tierras del dominio privado de más de 1.000 hectáreas que fueran declaradas colonizables por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de sus disposiciones. Eusebio Ayala afirmaba al respecto, siendo Presidente de la República en 1935, que la distribución de tierras entre los agricultores se debía realizar, aunque se tuviese que vencer la resistencia que opusiesen los terratenientes al desenvolvimiento nacional. Los legisladores de 1963 pensaron, en cambio, que antes que vencer la resistencia de los latifundistas como quería Ayala, se debía amparar sus privilegios amenazados por la presión de los campesinos que reclaman tierras de cultivo, y promover, en cambio, el traslado de éstos a tierras fiscales y privadas de más de 10.000 hectáreas, ubicadas en lugares apartados de los centros poblados, dando así cumplimiento a la declaración de principios y programa del partido político cuya representación invocaban, que establece el compromiso de sancionar un nuevo Estatuto Agrario, sin reparar que sus disposiciones dejarían en el desamparo a los campesinos11. Los efectos de la derogación del Estatuto Agrario de 1940 tuvieron inmediata manifestación en la defensa del territorio del país al facilitar la infiltración del Estado brasileño en la zona del Salto del Guairá y la ocupación militar de las tierras adyacentes al Salto en junio de 196512.

 

            5. En 1950 era creado en el Paraguay el Movimiento Social Demócrata Cristiano, organizado en partido político el 14 de junio de 1965.

            El Partido Demócrata Cristiano paraguayo publicó un manifiesto el 30 de junio de 1965, afirmando que "el problema rural paraguayo es uno de los más escandalosos de la América Latina" por su sistema de vida, los hábitos, la estructura feudal de la población campesina con manifestación inicial de explotación capitalista y la concentración de la tenencia de la tierra en un reducido número de propietarios que generalmente viven fuera del país, mientras la inmensa mayoría de los agricultores poseen una pequeña fracción del territorio nacional, creando esta situación condiciones de desequilibrio social en beneficio de una ínfima minoría que mantiene el mando despótico sobre la población y atesora ganancias económicas, al mismo tiempo que centenares de miles de trabajadores del campo viven en la miseria víctimas del despojo a que los someten sus explotadores manteniéndolos en "una suerte de real esclavitud". El Partido Demócrata Cristiano planteó la necesidad de acordar un programa nacional para "incorporar a los beneficios de la civilización, de la cultura y del progreso a las grandes masas rurales", mediante una "verdadera reforma agraria, que sea radical, y al propio tiempo integrada en un plan general de reestructuración de la vida rural"13.

 

            6. En mayo de 1966 el Poder Ejecutivo convocó a la Asamblea Nacional para que se pronuncie sobre la necesidad de la reforma de la Constitución entonces vigente, y la Cámara de Representantes autorizó, posteriormente, al Poder Ejecutivo a convocar a la elección de 120 convencionales titulares y 40 suplentes para integrar la Convención Nacional Constituyente que iniciaría sus deliberaciones 20 días después de la elección de convencionales y dictaría la nueva Constitución dentro del término de tres meses14.

            Las condiciones institucionales existentes entonces en el país no permitieron una elección normal para la libre designación de los convencionales, imponiendo el poder policial dominante una mayoría en la Convención no representativa de la voluntad de la nación, cuyas resoluciones deberán ser confirmadas en la oportunidad debida por una verdadera Convención Nacional Constituyente, libremente integrada por la soberana voluntad de toda la nación paraguaya, que legitime la vigencia de una Constitución que sirva de instrumento de paz, libertad, justicia y progreso del país.

            La Constitución de 1967 contiene disposiciones relativas a la reforma agraria, agrupadas en un capítulo especial, que da vigencia constitucional a la expresión "Reforma Agraria", suprimida, como se sabe, de la legislación por el Estatuto Agrario de 1963.

            El material que disponemos para el estudio de las disposiciones constitucionales relacionadas con la reforma agraria se reduce a los proyectos de Constitución presentados a la Asamblea Nacional Constituyente por la Asociación Nacional Republicana (ANR), el Partido Liberal (PL), el Partido Liberal Radical (PLR) y el Partido Revolucionario Febrerista (PRF). No hemos consultado las actas de las sesiones de la Convención, por no haberlas podido obtener no obstante las intensas gestiones realizadas ante las instituciones oficiales pertinentes, donde recogimos la información que las actas de la Convención Nacional Constituyente de 1967 no fueron hasta la fecha preparadas para su conocimiento por el público y su posterior publicación. Esta circunstancia limita el análisis del tema a la vista de las posiciones oficiales de los partidos políticos representados en la Convención, sin la valiosa fuente documental de las actas de sesiones donde deben constar las intervenciones personales de los convencionales.

            a) En las exposiciones de motivos de los proyectos presentados por los citados partidos políticos, al referirse a las disposiciones relacionadas con la reforma agraria, son planteadas soluciones que, aunque formalmente similares, difieren en el fondo, no correspondiendo, por tanto, a iguales o semejantes disposiciones del texto de cada proyecto.

            Afirma la ANR que el derecho de propiedad es legislado en el proyecto que presenta con "criterio democrático" conciliando el interés individual con el interés social, pero sin anular el derecho de propiedad individual para convertirlo en un derecho del Estado; que eleva a la "categoría de un dogma constitucional todo cuando se refiere al bienestar del trabajador del campo, del agricultor o del hacendado" y "consagra a la reforma agraria como uno de los factores necesarios para lograr el bienestar rural que consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la República". Pero esta reforma agraria no consistirá simplemente en la distribución de parcelas de tierra, "sino su filosofía gira alrededor del hombre, para salvarlo de la imposibilidad de trabajar, de someterlo a la esclavitud o abandonado a la suerte del poderoso"; se inspira en el programa partidario de "asegurar al trabajador un hogar asentado sobre tierra propia y las condiciones necesarias de una existencia digna". Para realizar esta reforma agraria el proyecto garantiza la propiedad privada cuyo contenido y límite serán fijados por la ley, determinando la superficie de tierra que puede pertenecer a una persona física o jurídica; reforma agraria que no debe implantarse por la violencia o por procedimientos demagógicos, sino atendiendo a las posiciones del trabajador agrícola y ganadero. "El latifundio improductivo es contrario a la reforma agraria", se afirma en la exposición de motivos. Mediante la reforma agraria propiciada en el proyecto de la ANR se daría al país "una nueva estructura agraria para crear el bienestar rural".

            La exposición de motivos del proyecto de la ANR se refiere al derecho de propiedad en general sin distinguir el derecho de propiedad sobre cosas muebles o semovientes del derecho de propiedad sobre inmuebles, especialmente sobre la tierra; y al garantizar el derecho de propiedad privada, también garantiza el derecho de propiedad sobre latifundios, aunque declare que los latifundios improductivos son contrarios a la reforma agraria, para cuya realización garantiza la propiedad privada. En la fórmula de la tierra propia para el hogar no incluye a la tierra propia para la producción de alimentos; la identificación del interés de la agricultura en pequeña parcela con el interés de la ganadería extensiva, no corresponde a los hechos económicos actuales ni a los antecedentes de la tenencia de la tierra en el país; y el propósito de "incorporar en forma efectiva a la población campesina al desarrollo económico y social de la República" para conquistar el bienestar rural, denuncia también el déficit de información y la confusión que padecían los autores de la exposición de motivos del proyecto de Constitución de la ANR. La población campesina se encuentra, en efecto, incorporada en forma efectiva al desarrollo económico y social del Paraguay desde los años iniciales de la creación de esta nación, y constituyó desde aquellos lejanos tiempos hasta nuestros días el cimiento de su existencia y progreso. No se trata pues de incorporarla, porque lo está, al desarrollo del país, sino de crearles las condiciones jurídicas, científicas, técnicas y financieras que aceleren su progreso.

            En la exposición de motivos del proyecto del PLR se anuncia que "la reforma agraria es objeto de atención especial conforme a las circunstancias del país, poniendo énfasis en las demás condiciones económicas, educativas, técnicas, culturales sin las cuales aquélla sería ineficaz e ilusoria", distinguiendo el problema de la tenencia de la tierra, que constituye el objetivo fundamental de la reforma, de la necesidad de organizar la asistencia docente, técnica y financiera al productor como condición indispensable para asegurar su éxito.

            Por su parte, el PL informa en la exposición de motivos de su proyecto de Constitución "que en el Capítulo de la Reforma Agraria se consigna la obligación del Estado de realizarla en forma integral", para la popularización de los medios de producción y de la propiedad privada y para el desarrollo del medio rural. El PL afirma que en el Paraguay, como en toda América Latina, no se podrá dar el "salto hacia el desarrollo" sin una reforma agraria de fondo, activa y práctica.

            Finalmente, el PRF afirma en la exposición de motivos de su proyecto de Constitución que la "reforma agraria es la base fundamental de la prosperidad nacional paralelamente a la industrialización" y que constituye una política nacional de largo alcance con un vasto programa de redistribución de tierras, formación de cooperativas, colonización nacional y "transformación de la mentalidad campesina"15.

            b) El proyecto de Constitución de la ANR "consagra la reforma agraria como uno de los factores para lograr el bienestar rural", realizada con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social del país; a cuyo efecto el Estado intervendrá en la justa distribución, tenencia y propiedad de la tierra, organizará la asistencia técnica, social y financiera al productor, fomentará la creación de cooperativas y asociaciones similares, promoverá el incremento de la producción y la racionalización del mercado con el propósito de lograr el mayor rendimiento económico de la población, "como garantía de su libertad y dignidad y como fundamento del bienestar nacional"16. Inspirado en una disposición similar de la Constitución de 1940, dispone que la ley determinará la superficie máxima de tierra que puede formar parte del patrimonio de una persona física o jurídica, de acuerdo con la superficie del territorio nacional, el número de sus habitantes, la aptitud natural de las tierras y las necesarias previsiones para el desarrollo equilibrado de la producción agrícola, ganadera, forestal e industrial. Las superficies sobrantes de tierras incultas aptas para la producción agropecuaria, para la fundación o ampliación de poblaciones estables, serán consideradas latifundios y vendidas en las condiciones establecidas en la ley. El latifundio será objeto de un sistema impositivo progresivo, al mismo tiempo que se garantiza la propiedad privada, aunque es admitida la expropiación con justa indemnización por causa de utilidad pública o interés social definido por la ley". El Estado preservará la riqueza forestal y mantendrá bajo su dominio los metales, piedras preciosas y combustibles minerales del territorio del país, así como las aguas jurisdiccionales de los ríos internacionales, de los ríos interiores y sus afluentes, de los lagos naturales, y los cauces y riberas de los mismos en la extensión determinada por la ley18. Cada familia tiene derecho a asentar su hogar en tierra propia y el Estado favorecerá la organización del patrimonio familiar inembargable19.

            Consagra el proyecto la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y la mujer; ampara la maternidad; el trabajo femenino será regulado en función de la maternidad; y el niño obtendrá, sin discriminación, protección integral; proscribe la explotación del hombre por el hombre y dispone que la ley penal sancione como delito cualquier forma de esclavitud o dependencia personal incompatible con la dignidad humana; y dispone un trato preferencial, material y moral, a los que combatieron en guerra internacional en defensa del Paraguay20.

            Concede al Gobierno la facultad de fomentar la repatriación de los paraguayos, "la migración interna por razones demográficas" y la inmigración de agricultores, artesanos, técnicos y científicos. La custodia y defensa del orden jurídico y de la soberanía, de la integridad territorial y del honor de la República quedan confiadas a las Fuerzas Armadas de la Nación organizadas con carácter permanente, y el orden público y seguridad de las personas y sus bienes a cargo de la Policía21.

            En su proyecto de Constitución, el PL afirma en capítulo especial que "es obligación fundamental del Estado realizar la reforma agraria" de manera integral, para el desarrollo del medio rural, la popularización de los medios de producción y de la propiedad privada de la tierra22. Declara inviolable el derecho de propiedad, pero su uso y goce sujetos a la ley. La propiedad inmobiliaria podrá ser expropiada por razones de utilidad pública o social calificadas en cada caso por ley y con debida compensación abonada en el plazo de dos años; pero la expropiación de tierras destinadas a la reforma agraria podrá ser abonada en diez años con pagos periódicos semestrales o anuales23.

            El "capitalismo del pueblo" será la base de la estructura económica y social del país, y todos sus habitantes tendrán derecho al uso y goce de la riqueza. La constitución, conservación, goce y transmisión del bien familiar será objeto de una ley especial. Queda prohibida la explotación del hombre por el Estado, un ente jurídico, y por el hombre, así como el trabajo personal como compensación de pago de impuestos, tasas u otros gravámenes. Son consagradas la igualdad de derechos del hombre y la mujer, y la preferente atención a los veteranos, mutilados y lisiados de guerra o acción internacional, sus viudas e hijos24.

            El desarrollo económico merecerá atención preferente del Estado, que fomentará el capital nacional y promoverá la radicación del capital extranjero, la democratización de la riqueza, y las actividades agropecuarias, forestales e industriales que creen fuentes de trabajo y estimulen la producción de materias primas. A este efecto fomentará la inmigración seleccionada sin conceder a los extranjeros franquicias ni trato preferencial alguno no dispensados a los paraguayos nativos25.

            "Derecho primario, sustantivo y básico" del paraguayo es vivir en su tierra, y el Estado es impuesto con la obligación esencial de favorecer su regreso a la patria, de cuyo territorio puede salir y entrar libremente, quedando proscriptas la pena de destierro y la pena de muerte por causas políticas26. Un ejército técnico-profesional tendrá a su cargo la custodia y defensa de la integridad territorial de la República y una policía civil velará por el orden público y la seguridad interior27.

            El proyecto de Constitución presentado a la Convención Nacional Constituyente de 1967 por el PLR afirma que el Estado debe ser impuesto con la preocupación fundamental de realizar una reforma agraria integral, orientada a transformar la estructura agraria del país, y a emancipar económica, espiritual y culturalmente a su población campesina. Declara el derecho del agricultor a un pedazo de suelo paraguayo; proscribe el latifundio; ordena que por ley se fije la superficie máxima que pueda poseer un propietario, que el Estado apruebe planes de redistribución de tierras fiscales y del dominio privado, que no sean explotadas, y que dé solución al problema creado por la ocupación precaria de tierras por los campesinos. El Estado deberá fomentar también la organización de cooperativas agrícolas y protegerá la pequeña propiedad y la propiedad comunal. A los fines de la reforma agraria, el Estado podrá ordenar la expropiación de tierras del dominio privado con pago diferido o pago con bonos garantizados suficientemente. Es protegido el derecho de propiedad en general con limitaciones de su función social, permitiendo la expropiación de bienes mediante sentencia judicial y el pago de una indemnización justa. El Estado conserva el dominio eminente de la riqueza mineral del suelo y subsuelo28.

            Se organizará el patrimonio familiar inembargable y se facilitará la adquisición de la vivienda familiar propia. Se protegerá a la familia y se fomentará el matrimonio. Es proclamada la igualdad jurídica del hombre y la mujer dentro y fuera del matrimonio, y protegida la maternidad cualquiera fuese el estado civil de la madre. El Estado asume la obligación de asegurar a los sobrevivientes de guerras internacionales una existencia digna29. Será preocupación fundamental del Estado la repatriación de los paraguayos y fomentará la inmigración de extranjeros. Todos los habitantes del país podrán entrar y salir libremente del territorio nacional sin más limitación que las establecidas en las leyes de inmigración30.

            El Estado estimulará la formación del capital nacional y la incorporación del capital extranjero como medio de producción e instrumento de bienestar y progreso del pueblo. En ningún caso el capital extranjero obtendrá más facilidades que las concedidas al capital nacional, debiendo establecerse por ley el porcentaje de utilidades del capital foráneo que deberá ser reinvertido en el país31.

            Es proscripta la explotación del hombre por el hombre, se afirma que el trabajo y el trabajador constituyen una categoría humana y moral dignas, protegidos por el Estado, y el servicio personal que se establezca por ley deberá ser adecuadamente remunerado32.

            Las Fuerzas Armadas, con carácter permanente, profesional, nacional, no partidaria, tendrán la custodia y defensa de la soberanía del pueblo y de la integridad territorial del país; y la policía civil garantizará el orden interno y la seguridad individual y colectiva33.

            En su proyecto de Constitución, el PRF, al igual que el PL, trata la reforma agraria en capítulo especial, en el que establece que "el Estado promoverá la reforma agraria integral y técnica", con el propósito de asentar a las poblaciones campesinas en tierras propias y realizar la prosperidad nacional; racionalizar y mecanizar la agricultura; asegurar precios y mercados a la producción, para aumentar el ingreso del trabajador rural y su participación en los beneficios de la civilización moderna. A este efecto, el Estado podrá redistribuir la propiedad inmobiliaria rural, eliminar progresivamente los latifundios y suprimir los minifundios, facilitar créditos de fomento agrícola, fomentar la organización de cooperativas y de comunidades agrarias que induzcan a cambios sustanciales en las costumbres, hábitos y aspiraciones de los campesinos, y simultáneamente impulsar la industrialización del país. Los planes de colonización oficial y privada y la inmigración serán ajustados a los fines de la reforma agraria34.

            Rechaza el proyecto del PRF el imperialismo económico y político y el totalitarismo, por contrarios a la independencia nacional y a la libertad y dignidad del hombre. Afirma que la función pública está al servicio de la nación y no de una fracción política; que los paraguayos tienen el derecho inviolable de vivir en su propia tierra, aboliendo la pena de destierro y ordenando al Estado realizar un plan de repatriación efectivo. Garantiza el derecho de propiedad privada con las limitaciones de su función social establecida en ley y la participación de todos los habitantes en los beneficios que aporta este derecho. Impone al Estado la obligación de amparar a la maternidad, a la infancia y a la ancianidad; de favorecer la formación del patrimonio familiar inembargable procurando que cada hogar tenga vivienda propia; y de promover la participación de todos los habitantes en la organización política, social y cultural del país sobre la base de la igualdad sin distinción de sexo, raza, religión, opinión política o nacionalidad. Proclama la igualdad jurídica y moral del hombre y la mujer en el matrimonio, de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación, y la obligación del Estado de crear fuentes de trabajo para los habitantes del país35.

            Los principios de la solidaridad y la justicia social fundamentan el orden económico creado por este proyecto de Constitución, basado en la protección al capital y la iniciativa privada que promuevan el bienestar común y no constituyan instrumentos de explotación del hombre por el hombre, debiendo el Estado promover el desarrollo económico y social y la formación y consolidación del capital nacional, admitiendo al mismo tiempo al capital extranjero como factor complementaria del desarrollo económico, en igual trato que el capital local, siempre que responda al interés del país. Consagra la expropiación de bienes por razones de utilidad social decretada por ley con pago de justa indemnización, pudiendo arbitrarse forma de pago diferido en casos de expropiaciones de inmuebles para la realización de la reforma agraria o ensanche o mejoramiento de poblaciones rurales o urbanas36.

            Para asegurar la defensa nacional, la integridad territorial, la independencia, la soberanía y la estabilidad de las instituciones democráticas, serán organizadas, sobre la base del servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas de la Nación, apartidistas, subordinadas al poder civil, con capacitación, disciplina y estricta sujeción a las leyes y observancia de las normas morales, al servicio del país37.

            c) El sector dominante en la Convención Nacional Constituyente de 1967 impuso su criterio en la redacción final de la nueva Constitución de la República, sancionada, no como resultado de un acuerdo nacional sino mediante la violencia, para constitucionalizar el cesarismo político y la injusticia social, mantenidos por la fuerza ejercida por un Estado policial al servicio de intereses contrarios a los de la nacionalidad paraguaya.

            En las cuestiones formales y en las declaraciones que sólo significaban un ideal de difícil y lejana realización anunciadas con carácter de aspiraciones que no obligan al Estado, los convencionales opositores obtuvieron satisfacciones con la consagración de algunas de sus proposiciones. Pero cuando se trataba de disposiciones relacionadas con la estructura actual del Estado y de la organización social y política del país, la mayoría obtenida por la violencia imponía en forma sistemática e inflexible su criterio en la redacción final de la Constitución aprobada el 15 de agosto de 1967.

            En la sanción de las disposiciones relativas a la reforma agraria, esta conducta fue rigurosamente observada. Las proposiciones del PRF y del PL de legislar la reforma agraria en capítulo especial quedaron incorporadas al texto de la nueva Carta Política pero los cinco artículos que integran su Capítulo IV fueron textualmente copiados unos, y otros con sustitución, supresión o agregado de palabras o frases, del proyecto de la ANR. Los artículos 128, 129, 130, 131 y 132 de la Constitución Nacional de 1967 corresponden a los artículos 66, 84, 36, 65 última parte, y 85 del proyecto presentado por dicho sector político.

            Consagra la nueva Constitución la expresión "reforma agraria", suprimida del texto del Estatuto Agrario de 1936, pero al mismo tiempo concede categoría de norma constitucional a la idea del "bienestar rural", con el programa de incorporar a la "población campesina al desarrollo económico y social de la Nación", y el mandato de fomentar las migraciones internas por razones demográficas, económicas y sociales, preferentemente mediante la organización de colonias privadas con la cooperación del Estado, negando a los campesinos el derecho acordado al resto de la población de elegir libremente su domicilio o residencia38. Quedó así incorporado a una disposición constitucional el plan de traslado de las poblaciones campesinas planteado en el Primer Seminario Nacional sobre Reforma Agraria de 1958 y legalizado en el Estatuto de 1963, para conservar la estructura social existente basado en el poder económico y político del latifundio y el dominio del capital extranjero.

            Mantiene la norma establecida en la Constitución de 1940 sobre la determinación legal de la superficie máxima de tierra que puede formar parte del patrimonio de una persona física o legal, ley que no fue sancionada en los treinta años transcurridos desde aquel año; pero las condiciones establecidas para la determinación del área a que se refiere esta disposición permitirán la conservación de los latifundios en su estado actual. La superficie que exceda del área máxima que fuese fijada por ley, sería considerada latifundio legal, sometida a un impuesto progresivo, y vendida, si se tratase de tierras incultas aptas para la explotación agropecuaria o para la ampliación o fundación de poblaciones, apartándose, en este último caso, de la solución dada al problema por la Constitución anterior, que ordenaba el remate en subasta pública o la expropiación por el Estado.

            Una disposición relacionada con la defensa de la riqueza forestal incluida en el Estatuto de 1940 y suprimida en el de 1963, es incorporada al texto constitucional en el capítulo sobre reforma agraria. En otros artículos del mismo capítulo se autoriza al Estado a fomentar el interés de la juventud por las tareas agropecuarias, especialmente entre la llamada a prestar servicio militar, con el propósito de mantenerla en el sector rural de la población; la repatriación de paraguayos y la inmigración de extranjeros40.

            Fueron rechazados los planteamientos del PL, PLR y PRF sobre la obligación impuesta al Estado de ocuparse en forma preferente de la reforma agraria como medio de conquistar la emancipación política y económica de la población campesina, la popularización de los medios de producción y de la propiedad privada de la tierra; sobre la proscripción del latifundio y de la pena de destierro de los paraguayos; y sobre la política de repatriación dictada con carácter de preocupación fundamental del Estado.

            Las normas constitucionales sobre el bien de familia y el derecho a tierra propia de los paraguayos, provenientes del proyecto de la ANR, consagran la inembargabilidad de la vivienda familiar, sus muebles y demás elementos imprescindibles para el trabajo, pero no amparan a la parcela de tierra de labor, defendida por la legislación agraria desde 1918; y el derecho a la tierra propia se limita al asiento del hogar (repitiendo la fórmula de la Constitución de 1940) sin la amplitud legislada en el Estatuto Agrario de 1940 que afirma el derecho del paraguayo a la posesión de un pedazo de tierra que le produzca lo necesario para satisfacer las necesidades de la vida humana41. El proyecto del PL plantea a este respecto que el régimen del bien familiar deberá ser objeto de una legislación especial; y el proyecto del PLR, que la ley organizará el patrimonio familiar inembargable y "el derecho del agricultor a un pedazo de suelo paraguayo"42.

            Garantiza la nueva Constitución la propiedad privada en general, dentro de los límites de su función económica y social, y afirma que nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial; pero permite la expropiación por causa de utilidad pública o interés social definida en ley, con justa indemnización. Esta disposición corresponde textualmente al proyecto de la ANR, suprimida la última parte que se refiere al derecho de propiedad del autor, inventor o investigador sobre su obra, invento o descubrimiento científico, reproducido en otro artículo, repitiendo la fórmula consagrada en las Constituciones de 1870 y 194043.

            El Estado se reserva el dominio de los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encontraren en estado natural, con excepción de los minerales pétreos, terrosos y calcáreos, y podrá otorgar concesiones para la prospección, investigación, cateo o explotación de los yacimientos minerales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva. Esta declaración se aparta de los proyectos de la ANR, PLR y PRF para consagrar una solución desfavorable al interés nacional. Cuando sean publicadas las actas de sesiones de la Convención serán conocidas las razones invocadas para la sanción definitiva de esta disposición constitucional, que derogó los artículos pertinentes de la ley de Colonización y Hogar de junio de 1904, que prohibieron inicialmente la venta de la calera de Itapucumí y declaraban de propiedad del Estado e inenajenables, los depósitos de sal, salitre, nitro, hulla y petróleo y los minerales de oro, plata, cobre, manganeso, hierro, zinc, plomo o fuentes de agua medicinales, piedras preciosas o útiles y las tierras de los yacimientos, confirmado en el Estatuto Agrario de 1940 que incluía los depósitos de cal44.

            La Constitución de 1967 concede al capital finalidad económica y social en armonía con el trabajo y lo declara factor de desarrollo, debiendo el Estado promover la formación y consolidación del capital nacional y favorecer la inversión del capital extranjero en las actividades productivas. La primera parte de esta declaración se inspira en el proyecto de la ANR. El proyecto del PLR da al capital la función de instrumento de producción, condena su papel opresor, faculta al Estado a estimular la formación del capital nacional y la incorporación del capital extranjero, con trato equitativo pero sin privilegios especiales con relación al capital nacional. El "capitalismo del pueblo" es la tesis del proyecto del PL, que declara el derecho de los habitantes del país al bienestar y a la seguridad, y a la obtención, uso y goce de la riqueza, e "injusto el progreso del patrón que no vaya acompañado del progreso del trabajador", facultando al Estado a promover el capital nacional y la radicación del capital extranjero45.

            Confirma la disposición de la Constitución de 1940 sobre la proscripción de la explotación del hombre por el hombre y agrega, que "la ley penal sancionará como delito cualquiera forma de servidumbre o dependencia personal incompatible con la dignidad humana", copiado textualmente del proyecto de la ANR. El proyecto del PLR también proscribe la explotación del hombre por el hombre, da al trabajo y al trabajador categoría moral y humana y declara que el trabajo no es mercancía sometida a la ley de la oferta y la demanda. Por su parte, los proyectos del PL y del PRF proscriben, a su vez, la explotación del hombre por otro hombre como por el Estado u otro ente jurídico de cualquier naturaleza46.

            Autoriza la prestación de servicio personal establecida en ley, inspirada en el proyecto de la ANR. El PLR comparte la tesis de que la ley puede exigir servicio personal, a condición de que la misma ley establezca una adecuada remuneración. La Constitución de 1870 establecía que "ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley"; y la de 1940 que "ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley". El servicio personal establecido inicialmente en 1556 en las Ordenanzas del Gobernador Domingo Martínez de Irala, bajo la presión de los Oficiales Reales, mantenido en la legislación actual en inequívoca manifestación de vigencia de las relaciones coloniales internas, afecta profundamente al progreso social, a la integración de la población y al perfeccionamiento de la civilización y cultura del país47.

            Es consagrada la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y la mujer, amparada la maternidad y el niño y preservados sus derechos en las condiciones de trabajo de la madre, en texto literal del proyecto de la ANR. El proyecto del PLR consagra la igualdad jurídica del hombre y la mujer dentro y fuera del matrimonio y protege la maternidad cualquiera fuese el estado civil de la madre. El mismo principio de la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y la mujer es consagrado en los proyectos del PL y del PRF48.

            No fueron incorporadas a la nueva Constitución las disposiciones de los proyectos del PL, PRF y del PLR sobre el derecho del paraguayo a vivir en el territorio de la patria y la obligación del Estado de favorecer su repatriación; la proscripción de la pena del destierro; y la organización de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA) con carácter permanente, técnico, profesional, apolítico, no partidario, subordinadas al poder civil, encargadas de la custodia y defensa de la soberanía, de la integridad territorial de la República y de la estabilidad de las instituciones democráticas49.

            La disposición constitucional sobre organización y función de las FF.AA, no corresponde totalmente al proyecto de la ANR. Este daba a las FF.AA. la función de custodia y defensa del orden jurídico, de la soberanía, de la integridad y del honor de la República. La Constitución de 1967 limita, en cambio, las funciones de las FF.AA, a la custodia y defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República, relevándolas de la función de custodia y defensa del orden jurídico y el honor del país que la Constitución de 1940, inspirada por el Mariscal José Félix Estigarribia, también le habían confiado.

 

            7. Una nueva ley de hidrocarburos dictada en setiembre de 1960 sustituyó a la sancionada en junio de 1940. Copia en gran parte del Código Boliviano del Petróleo del 26 de octubre de 1955, redactado por la oficina jurídica de Nueva York especializada en la materia de los abogados Shuster and Davenport50, declara que los yacimientos de hidrocarburos en todas sus formas que se encontrasen a cualquier profundidad del territorio del país, pertenecen al Estado, y que es de utilidad pública el derecho de explotación directa por organismos oficiales o por concesiones otorgadas a personas o entidades privadas nacionales o extranjeras. En este último caso, no se otorgará la propiedad de los yacimientos sino el derecho a explotarlos, asimilado a un derecho real que puede ser objeto de hipoteca.

            Las personas jurídicas extranjeras interesadas en la explotación de yacimientos de petróleo del país deberán estar domiciliadas en la capital de la República, haber ofrecido el 30% de sus acciones para ser suscrita con capital nacional en la misma proporción y estar situados los yacimientos solicitados en concesión a cincuenta kilómetros de la frontera, salvo caso de conveniencia pública declarada por ley especial. No podrán obtener concesiones de explotación de petróleo, directa o indirectamente, los Estados extranjeros y sus instituciones, así como los agentes del Estado paraguayo, de los municipios y de las entidades autárquicas, miembros del Poder Judicial, Consejo de Estado y Fuerzas Armadas y Policía en actividad. No están incluidos en forma expresa en esta prohibición los miembros del Poder Ejecutivo con sus ministros, del Poder Legislativo, de la diplomacia y de la Iglesia Católica paraguaya.

            Un año, prorrogable, durará toda concesión de prospección en áreas reservadas, que podrá ser cancelada por la autoridad, y que no incluye la de perforación de pozos con el objeto de descubrir o producir petróleo, ni realizar trabajos en áreas de exploración o explotación de terceros, salvo acuerdo entre los interesados en este último caso. En garantía de cumplimiento de la concesión de prospección, el concesionario depositará en efectivo o en letra el importe de 1.000 jornales mínimos vigentes en la capital; y para obtener el privilegio de prioridad en la selección del área de explotación dentro del área de concesión de prospección, abonará 0,03 centavos de dólares americanos anuales por hectárea.

            Faculta la ley al Poder Ejecutivo a otorgar, en acuerdo de ministros, concesiones de prospección, exploración y explotación de petróleo en áreas determinadas, incluidas las de refinación, transformación, transporte y almacenamiento de los productos. Cuatro años, prorrogables hasta dos períodos de dos años, es el término de toda concesión de exploración dentro de un área máxima de 1.200.000 hectáreas, fraccionadas en lotes de 40.000 hectáreas rectangulares o cuadradas, uno o más de los cuales serán seleccionados por el concesionario para la explotación, que no podrá superar en superficie al 50% del área del lote de exploración cuando hubiere encontrado petróleo, volviendo al Estado, en calidad de reserva, las áreas de exploración no cubiertas por las de explotación. Los concesionarios de exploración invertirán en los trabajos la suma de 0,25 centavos de dólar americano anuales por hectáreas, no debiendo ser en total menor de la suma de U$S 200.000 americanos, e indemnizarán a los propietarios de las tierras en que fueren realizados los trabajos por los perjuicios producidos en el fundo como consecuencia de sus actividades de exploración.

            Lotes de dos a cinco mil hectáreas de forma rectangular con lados en proporción de uno a cuatro de longitud, orientados de Norte a Sur, serán cedidos en explotación por el término de hasta cuarenta años. Vencido el plazo de exploración de cuatro años y sus prórrogas legales, el concesionario perforará uno o más pozos de cinco mil metros de profundidad en total, en por lo menos cada cien mil hectáreas durante los primeros siete años; y durante los ocho siguientes años deberá tener en explotación la totalidad de los lotes seleccionados, volviendo al Estado los lotes no explotados comercialmente durante tres años consecutivos.

            En los casos de concesión para manufactura, refinación, transporte y almacenamiento, los plazos serán de cuarenta años cuando se tratasen de concesiones autónomas, o en plazos iguales a la concesión principal si se tratasen de derechos subsidiarios a la concesión de explotación. Quedan facultados los concesionarios a construir oleoductos, estaciones de bombeo, depósitos, edificios para almacenes, tanques, estaciones, hospitales, vías férreas, caminos, etc.

            Por concepto de canon de exploración, el concesionario abonará al Estado anualmente 0,03 centavos de dólar por hectárea, aumentando a 0,06 en caso de prórroga de la concesión. En caso de concesión de explotación, el concesionario abonará inicialmente 0,30 centavos de dólar por hectárea; del 1° al 5° año, 0,10 centavos de dólar; del 6° al 10° año, 0,30 centavos; del 11º al 15° año, 0,80 centavos; del 16° al 20° año, un dólar; del 21° al 30º año, 0,80 centavos; del 31º a140° año, 0,50 centavos de dólar.

            Durante el término de la explotación, el Estado recibirá por concepto de regalía sobre la producción bruta, el 10% sobre la producción de hasta 5.000 barriles diarios; el 12% sobre 5.000 a 10.000 barriles diarios; el 15% sobre más de 10.000 barriles diarios; y el 12% sobre el total de hidrocarburos gaseosos producidos por la compañía concesionaria. Queda eximido el concesionario del pago de patentes e impuestos por sus empresas y productos. El pago del impuesto a la renta se hará de acuerdo con las normas utilizadas en la contabilidad petrolera, deducidos los gastos de prospección y exploración en todo el país, gastos intangibles de exploración y/o de perforación de pozos. Se entenderá por utilidad líquida la obtenida por el concesionario por la venta de sus productos, etc., menos los gastos de administración, los castigos por depreciación del activo tangible y amortización del activo intangible, gastos y costo, pérdidas de operaciones, daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Se deducirá también por concepto de agotamiento el 27% del valor bruto de la producción de petróleo, gas natural, asfalto natural y demás sustancias extraídas y comercializadas, hasta el 50% de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual. Otras disposiciones de la ley facultan al concesionario a establecer planes de amortización de toda inversión o gasto capitalizado, pérdidas o capitales incorporados.

            También faculta la ley al concesionario a ocupar gratuitamente las tierras fiscales que se encontrasen dentro de las áreas de sus actividades, y a gravar con servidumbre, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, las tierras del dominio privado necesarias para la explotación de la industria petrolífera, mediante acuerdos con los propietarios o la imposición del Ministro de Obras Públicas, que determinará el objeto, alcance, plazo e indemnización que deberá recibir el propietario del inmueble afectado por la servidumbre, aunque éste podrá recurrir ante el Poder Judicial para la determinación final del monto de la indemnización, recurso que no paralizará la inmediata vigencia de la servidumbre reclamada por la compañía concesionaria. Podrá también el concesionario gestionar la expropiación de tierras del dominio privado para el desarrollo de sus actividades.

            Gozará, además, la compañía concesionaria de exención de derecho de importación de maquinarias, útiles, implementos, materiales no producidos en el país necesarios para la prospección, exploración, explotación, industrialización y comercialización de petróleo; de todo impuesto fiscal y municipal sobre el petróleo obtenido, sus derivados y transporte, y de todo impuesto de exportación establecido bajo cualquier forma, durante 35 años de vigencia de la concesión51. Por ley posterior fue limitada a dos años la prórroga de concesión de exploración52.

            No obstante los excepcionales beneficios acordados en la nueva ley para la explotación de hidrocarburos en el Paraguay, que significan poco menos que la entrega gratuita del petróleo del Chaco, las compañías internacionales no expresaron interés en acogerse a sus disposiciones. No fue suficiente para ello que el Estado adoptara como propio el Código Boliviano del Petróleo, redactado por peritos que conocían las preferencias de los petroleros internacionales y cuya sanción había producido efectos positivos en el desarrollo de la industria de hidrocarburos de aquel país, cuando en el caso paraguayo no habían sido conjugados otros factores fundamentales para la sanción de la ley. Olvidaron sus promotores la experiencia recogida en las sucesivas concesiones otorgadas hasta entonces o no analizaron debidamente las causas que motivaron la iniciación y suspensión de las actividades de las compañías concesionarias. No recordaron que no fueron suficientes las generosas condiciones que la nueva ley establecía como norma permanente, cuando los factores de mercado, transporte y costos no eran favorables para la explotación del petróleo del Chaco, y que las concesiones otorgadas en situaciones internacionales transitorias provenientes de las políticas sobre petróleo de los países limítrofes, fueron abandonadas por sus beneficiarios tan pronto como aquéllas recuperaban su estabilidad. Cambios de política petrolera en la Argentina y Bolivia alentaron sucesivamente las esperanzas de los gobernantes paraguayos en la explotación del petróleo del Chaco mediante ofertas de concesiones que mellan la imagen del país. La última concesión otorgada bajo la influencia de los mismos factores transitorios de orden internacional, apenas dos meses después de nacionalizada la Bolivian Gulf Oil Company, tendrá idéntico final53.

            Hasta 1969 fueron otorgadas concesiones a la Unión Oil Company de California (1944-1949), que perforó cinco pozos y confirmó que el Chaco paraguayo es una zona prospectiva para hidrocarburos; a la Pure Oil Co. (1957-1959), asociada con otras empresas como Gulf, Sinclair y Williams Bros, que hizo cuatro perforaciones; a la Placid Oil Co. (1967-1968), (subsidiaria de la Hunt) que a su vez hizo tres perforaciones. En 26 años de concesiones fueron perforados y abandonados doce pozos, sin que el Estado paraguayo obtuviera siquiera la información técnica y administrativa correspondiente a los trabajos realizados, necesaria para la organización del Archivo Petrolero del país54. Este fue el resultado, negativo por todos los conceptos, de una política desarrollada al margen de normas técnicas elementales y sin conocimiento básico sobre la verdadera situación de la industria internacional del petróleo, particularmente en la zona del Atlántico Sur. Sin embargo, según fuentes autorizadas, el Paraguay posee 80.000 kilómetros cuadrados de territorio de donde puede obtenerse petróleo. Pero nada positivo para el país se podrá realizar en éste como en otros planos de su vida mientras no sea organizado un Estado Moderno, que cree Yacimientos Petrolíferos Paraguayos, sobre la base inicial de una compañía mixta, para dar solución a los problemas de orden técnico y financiero de la empresa y asegurar la independencia de la industria nacional del petróleo de la cambiante política de los países limítrofes y del dominio de los petroleros internacionales.

 

            8. Desde 1969 operan en el Chaco la Phoenix Oil y Talent Oil de Canadá, la REPSA y la Pennzoil del Paraguay S.A. y Pierre Schlumberger de los Estados Unidos de Norte América55.

            Con el propósito de convalidar la concesión a las compañías Pennzoil del Paraguay S.A. y Pierre Schlumberger, de los Estados Unidos, otorgada al margen de la ley de hidrocarburos de 1960, el Poder Ejecutivo sometió a la aprobación del Parlamento el contrato de concesión suscrito entre las citadas compañías y el Estado paraguayo el 11 de diciembre de 1969, para la prospección, exploración y explotación de petróleo en la zona del territorio del Chaco ubicada sobre su frontera Nor-Oeste. El mismo día de la firma, el contrato era remitido al Poder Legislativo con el correspondiente mensaje y proyecto de ley, al día siguiente tenía entrada en la Cámara de Diputados y era aprobado en la misma sesión por imposición de la mayoría oficialista. El proyecto de ley así aprobado por Diputados pasó al Senado el 16 de diciembre, y tres días después era tratado y aprobado en la misma sesión, también esta vez por imposición de la mayoría oficialista, sin tiempo para su estudio por los miembros del Parlamento y de ser conocido por la opinión pública. Así, en tiempo récord de ocho días, fue firmado por las partes y aprobado por el Parlamento un nuevo contrato de explotación del petróleo del Chaco, cuyo final será, como en casos anteriores, el desinterés de los concesionarios, manifestado como consecuencia del derrocamiento en agosto de 1971 del régimen de gobierno de Bolivia que había derogado el Código Boliviano del Petróleo y dejado sin efecto la concesión otorgada a la Bolivian Gulf Oil Co. Como en casos anteriores y tal como afirmara Eusebio Ayala, las compañías, después de corromper, irán con los trastos a otra parte56. La napa de petróleo del Chaco mantendrá su misión de reserva colonial, mientras el consumo de combustible del mercado paraguayo para 26.100 automotores en 1970, no alcance un nivel que permita amortizar el costo de explotación de la industria petrolera local57. Entre tanto, la explotación del petróleo de Santa Cruz de la Sierra tendrá prioridad en los planes de las compañías internacionales. Pero éstas mantendrían sus derechos sobre las áreas contratadas en Paraguay, mediante mínimas inversiones, bloqueando su explotación. El territorio afectado al contrato de concesión a la Pennzoil y asociado, de 5.000.000 hectáreas, integra la zona de petróleo de Santa Cruz de la Sierra donde la Bolivian Gulf Oil Co, asentó sus bases bajo la vigencia del Código Boliviano del Petróleo, modelo de la ley de hidrocarburos paraguaya de 1960. Esta privilegiada ubicación del territorio concedido constituye una permanente amenaza a los gobernantes bolivianos que se propongan mantener los términos de la nacionalización ordenada por el general Alfredo Ovando, al mismo tiempo que alimenta las esperanzas de los complacientes dirigentes de Asunción para disponer en beneficio de capitalistas internacionales los bienes de la patria. Desde el puesto colonial del Chaco, la Pennzoil extraería petróleo de la misma zona que lo hizo la Gulf desde Santa Cruz de la Sierra. Bolivia y Paraguay deben coordinar sus políticas de petróleo, para que las compañías internacionales no especulen con la desunión y debilidad de estos países y para asegurar a sus poblaciones los beneficios de sus fuentes de riqueza.

            Doscientos mil dólares por concepto de canon de prospección superficial por un año de 5.000.000 hectáreas y derecho de prioridad para la selección del área de explotación en 1.200.000 hectáreas en lotes de 40.000; y 0,10 centavos de dólar por año durante el plazo de exploración; y la garantía bancaria por un millón de dólares por la obligación de perforación de un mínimo de 35.000 pies de profundidad, distribuidos en diez o más pozos dentro de los tres primeros años del período de exploración, constituyen el costo total durante siete años a cargo de las compañías concesionarias para conservar sus derechos sobre las áreas de explotación seleccionadas, costo que será cargado en la cuenta de cualquiera de las compañías internacionales que operen a uno u otro lado de la frontera boliviana-paraguaya.

            Cuarenta años es el término contractual del periodo de explotación, que sumados a los plazos de prospección y exploración dan en total 52 años de dominio de las compañías concesionarias sobre la zona del Chaco más rica en hidrocarburos. En este largo tiempo las compañías abonarán el 10% de canon inicial fijado en 0,30 centavos de dólar la hectárea del lote en explotación que no podrá exceder de la mitad de la superficie dada en exploración y la regalía establecida en el artículo 61 de la ley de hidrocarburos; y por concepto de impuesto a la renta el equivalente al 40% de las utilidades líquidas estimadas de acuerdo con las disposiciones de la ley de 1960. Pero la regalía sólo será pagada sobre un máximo de 10.000 barriles diarios de crudo extraído, y la percepción del impuesto a la renta sobre el porcentaje fijado de las utilidades brutas no pasará de ser una remota esperanza por el mecanismo legal de su liquidación. Finalmente, se establece que los derechos y obligaciones de las partes no determinadas en el contrato de concesión serán regidos por las disposiciones de la ley de hidrocarburos de 1960 y sus modificaciones de los años 1965 y 196658.

 

            9. En la administración de las fuentes de energía hidráulica del país también fueron conjugados intereses extranjeros no coincidentes con los permanentes intereses nacionales. Tal es el caso del convenio con el Estado brasileño para el aprovechamiento de la energía hidráulica de los ríos interiores Acaray y Monday, firmado en Río de Janeiro el 20 de enero de 1956 por José Carlos de Macedo Soares y Raúl Sapena Pastor en nombre y representación de sus respectivos países, por el cual, a cambio de un estudio preliminar de factibilidad y la colaboración para obtener financiación internacional de la obra proyectada, el Estado brasileño se reservó por el término de 40 años, a contar desde la entrada en servicio del primer generador eléctrico, el derecho de consumir hasta el 20% de la potencia eléctrica producida, en las condiciones que serían ajustadas oportunamente por los organismos administrativos de las partes59. La sesión de derechos y bienes que hacía el Paraguay no correspondía a una prestación equivalente de la otra parte, ni se trataba de un caso de reciprocidad por iguales o parecidos actos anteriores del Brasil. Tenía el Paraguay técnicos para realizar el estudio preliminar de factibilidad, aunque éstos se encontraban alejados de la administración pública por la política observada por el Poder Ejecutivo en el reclutamiento de los agentes del Estado, o podía contratar expertos extranjeros a más bajo costo que el fijado en el Convenio, siguiendo el criterio nacional aplicado por Carlos Antonio López y Eligio Ayala; y no necesitaba, como fue comprobado posteriormente, la colaboración ofrecida por el Brasil para obtener la financiación en los organismos gubernamentales internacionales de la proyectada empresa. La firma del convenio fue un acto de administración colonial del país, realizado con ánimo de obtener la buena voluntad de un poder extranjero para los promotores de la gestión en momentos de crisis política interna e internacional mediante generosas concesiones sobre bienes públicos.

            Una Comisión Especial creada en 1961 por el Gobierno de Asunción para el estudio y aprovechamiento del Salto del Acaray, negoció con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo la financiación de la empresa (que a la fecha se encuentra en funcionamiento), sin que fuera dado al conocimiento público, que nosotros sepamos, la posición actual de las partes para el cumplimiento del citado Convenio del 20 de enero de 195660; pero, según noticias transmitidas últimamente por las agencias de informaciones y publicadas en los periódicos del exterior, serían reservados al Brasil 23.000 kw, en el año 1972, a precio inferior que el vendido a la Argentina. Este beneficio acordado no corresponde a una prestación de valor equivalente aportado por el Brasil en la empresa y constituye un típico caso de explotación imperialista61.

            Mientras las negociaciones para el aprovechamiento de la energía hidráulica del Salto del Apipé se ajustan a las normas del derecho internacional vigente sobre la materia mediante la correcta posición argentina que desoyó una proposición que podía romper el equilibrio de derechos de las partes sobre el Salto en perjuicio del Paraguay, en el caso de las negociaciones sobre el Salto del Guairá, una larga y enojosa disputa conduce a nuestro país a dirimir la controversia en los estrados de los organismos internacionales competentes, para asegurar, al mismo tiempo que su derecho, el uso normal por los países de la Cuenca del Plata de la energía eléctrica producida por la mayor fuerza hidráulica del mundo62.

            El Salto del Guairá había sido incorporado al Paraguay por el tratado con el Brasil de 1872, de liquidación territorial con este país de la Guerra de la Triple Alianza, en compensación del retroceso argentino en el territorio del Chaco, en vísperas de descubrimientos técnicos que lo convertiría en fabulosa fuente de riqueza63. Desde entonces, la recuperación de la propiedad exclusiva del Salto fue uno de los objetivos de Itamaratí. El límite de la pretensión territorial brasileña fijado en el Tratado de 1872 por la línea Amambay, cumbres del Mbaracayú hasta el lugar donde el río Paraná da su primer salto, debía ser rectificado, corriendo al Sur hasta el quinto salto como primer objetivo, y posteriormente al séptimo como solución final, con lo que todo el Salto del Guairá quedaría fuera de la jurisdicción territorial paraguaya.

            A fines del siglo XIX, comisiones científicas paraguayas realizaron estudios sobre la posible potencia hidráulica de los saltos, estimándola en 15.000.000 kilowatios, generada por una masa de agua que corre por un dique basáltico de cinco kilómetros de longitud, precipitándose por estrechos canales de menos de ciento cincuenta metros de ancho en siete saltos sucesivos. El derecho paraguayo sobre estos saltos, basado en el Tratado de 1872, fue negado por el Brasil en 1934, planteando su pretensión inicial de hacer retroceder, de la primera a la quinta caída, la línea fronteriza; pero en el acta de la Comisión Mixta demarcadora de límites del 30 de julio de 1935 fueron confirmados la línea fijada en el Tratado y los derechos del Paraguay sobre las siete caídas, y el Senado de este país, en sesión del 15 de junio de 1939, votó por aclamación una resolución que afirmaba sus derechos sobre el Salto del Guairá. Trabajos posteriores de la Comisión Mixta demarcadora de límites confirmaron en 1958 que la más alta cumbre del Mbaracayú cruza el río Paraná más arriba de la primera caída; pero los dirigentes de Itamaratí prosiguieron su labor de ablandamiento de la voluntad de los gobernantes de Asunción, conjugando situaciones políticas y sociales de crisis que les permitirían finalmente conquistar sus objetivos, y un "puente de la amistad" cruzó el río Paraná en la ejecución del plan de ocupación de ambas márgenes de los Saltos de las Siete Caídas.

            El Primer Congreso de Energía Eléctrica del Brasil, de agosto de 1960, analizó los trabajos técnicos realizados hasta esa fecha para el aprovechamiento integral del Salto del Guairá; y en 1962 se dio a conocer un proyecto de construcción de una usina principal en Puerto Mendes que produciría 10.000.000 kw mediante el desvío de las aguas del río Paraná por territorio brasileño por un canal de 60 kilómetros de longitud prescindiendo de las siete caídas, que se convertirían en esqueletos de rocas con profundos precipicios sin corrientes de agua. El Brasil respondía con este proyecto a la exigencia de su creciente industria de obtener energía eléctrica de fuentes no dependientes de la soberanía de un Estado extranjero o de soberanía compartida. Pero el proyecto fue prontamente archivado, y sustituido por el plan de ocupación militar del territorio paraguayo adyacente a las siete caídas. La pérdida de energía hidráulica con el proyecto Puerto Mendes era cuantiosa y justificaría el plan de ocupación militar; y el inexperto régimen de Asunción en la defensa de los intereses del Paraguay, reduciría los riesgos internacionales del enfrentamiento paraguayo al acto de fuerza proyectado.

            Una intervención del Embajador del gobierno de Asunción en Río de Janeiro dio la oportunidad aguardada por Itamaratí para declarar oficialmente, en setiembre de 1962, que el Salto Grande de las Siete Caídas se encuentra íntegramente en territorio brasileño, y ofrecer negociaciones para el aprovechamiento en común de la energía hidráulica que pudiera producir. Su pretensión de 1934 era ampliada con la inclusión de los dos últimos saltos. El gobierno de Asunción respondió a la declaración de Itamaratí de propiedad exclusiva del Salto del Guairá, en junio de 1963, provocando la publicación de ambos documentos un estado de profunda preocupación popular, presagio de la próxima ocupación militar brasileña de una zona del territorio nacional, ocurrido en junio de 1965, que produjo conmoción pública, apaciguada por los agentes del gobierno de Asunción con la promesa de encontrar una solución favorable al problema planteado al país por la invasión brasileña a su territorio, que hasta la fecha no fue dada. Y sin embargo el Paraguay, en la defensa de sus derechos sobre los Saltos del Guairá, puede aportar soluciones al problema creado con este atropello a su soberanía (que agravia al derecho americano cuyas normas de convivencia pacífica y civilizada fueron groseramente negadas en esta oportunidad por el gobierno del Brasil), planteando la administración internacional del aprovechamiento de la energía hidráulica de los Saltos del Guairá64.

 

            10. La década de 1960 es el tiempo de la legalización y constitucionalización del movimiento de contrarreforma agraria, y de la reimplantación de la política de liquidación de tierras fiscales y de entrega al capital internacional de la explotación de las fuentes de la riqueza colectiva, aplicada en las dos últimas décadas del siglo XIX. Con la sanción del Estatuto Agrario de 1963 y la autorización dada por la Constitución de 1967 para el traslado de poblaciones campesinas, el país fue sometido a prácticas primitivas de colonización, provocando el éxodo al exterior de la población rural, en proporciones que amenazan con la desocupación del territorio nacional. Fue suprimida de la legislación la expresión "reforma agraria", y su inclusión posterior en la Constitución de 1967 constituyó una concesión formal a cambio de incorporar a la misma la idea del "bienestar rural" para conservar el poder económico y político del latifundio, y de autorizar el traslado de poblaciones campesinas de los lugares donde se encuentran establecidas desde hace siglos a regiones aisladas de los centros urbanos. "Se creó entre el Estado y los grandes propietarios, una efectiva solidaridad en base a intereses comunes", según informara el Presidente de la República Alfredo Stroessner al Poder Legislativo en su mensaje del 1 de abril de 1963, agregando la increíble afirmación de que se habría creado igual solidaridad entre terratenientes y labradores de la tierra, entre los explotados y los explotadores, entre los privilegiados y los desamparados65. La solidaridad de intereses proclamada oficialmente entre el Estado y los grandes propietarios se expresaba con la identidad de objetivos del Instituto de Bienestar Rural y la Asociación Rural del Paraguay que agrupa a los grandes ganaderos del país y cuyos nuevos estatutos sociales fueron aprobados en junio de 1961. Ambas instituciones tienen, en efecto, el objetivo común de descongestionar las poblaciones rurales hacia zonas inexploradas para mantener los latifundios y evitar las expropiaciones, que en la década fue reducida a 21.251 hectáreas, mientras en el mismo tiempo fueron transferidos en propiedad 679 lotes ganaderos de hasta 20.000 hectáreas de tierras de propiedad del Estado, con un total de 1.323.404 hectáreas, de los cuales 392 lotes con 1.190.880 hectáreas en el Chaco, y 287 lotes con 132.524 hectáreas en la Región Oriental en los departamentos de Amambay, Caaguazú y Alto Paraná, con autorización de talar los bosques con fines comerciales so pretexto de convertirlos en praderas, contrariando expresa disposición constitucional que ordena al Estado preservar la riqueza forestal del país. El IBR organizó colonias ganaderas en zonas selváticas de la Región Oriental, en tierras pertenecientes al Estado, solicitadas por los interesados en la comercialización de productos forestales, con el pretexto de promover el cultivo de praderas para el engorde de animales vacunos. A los 679 lotes ganaderos otorgados en propiedad deben agregarse 539 más solicitados y en trámite de concesión, que sumados dan 1.218 lotes ganaderos con 2.892.829 hectáreas de tierras del Estado, enajenados a precio de promoción (inferior al precio corriente de venta de propiedades del dominio privado), escriturados con el pago del 70% del precio sin hipoteca por el saldo, o con pago del 50% del precio habiendo recomendación favorable de la Asociación Rural del Paraguay o de sus asociados. Fueron habilitadas en el Chaco 18 colonias ganaderas con una superficie total de 2.760.305 hectáreas, distribuidas en 931 lotes de hasta 20.000 hectáreas. No conocemos la nómina de los agraciados con lotes ganaderos convertidos mediante el favor oficial en nuevos o acrecentados latifundistas, beneficiarios del sacrificio de las generaciones paraguayas del Chaco y sus 30.000 muertos, pero es de público conocimiento que éstos fueron reclutados entre los conductores principales del Estado y sus íntimos. Estas circunstancias dieron importancia política a la Asociación Rural del Paraguay, cuya conducción es conquistada por el grupo que controla el poder central del Estado recurriendo a todos los medios, incluida la acción directa policial contra los ganaderos nacionales que no participan del mismo66.

            Fuentes oficiales del IBR afirmaron que se encuentran anotados en el Registro Agrario con título definitivo, 63.500 unidades económicas, y que en la década de 1960 fueron mensurados y amojonados 58.710 lotes, de los cuales 13.942 en colonias particulares y 44.759 en 258 colonias oficiales, entre estos últimos 28.483 lotes en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Caaguazú y Caazapá, de baja densidad de población, ubicados en las zonas aisladas de los centros urbanos. En el Chaco habrían sido adjudicados 1.048 lotes agrícolas con una superficie total de 20.118 hectáreas, correspondiendo a cada agricultor 19 hectáreas, aproximadamente, mientras 1.190.000 hectáreas fueron distribuidas entre 392 terrateniente67. Las mismas fuentes afirmaron la existencia de 258 colonias oficiales, 40 de las cuales son antiguas poblaciones rurales ubicadas en tierras fiscales según el censo de STICA de 1944, y 20 más no identificadas a causa del cambio de su tradicional nombre por el actual. En la lista de colonias aparecen 6 antiguas poblaciones rurales de 2 a 87 hectáreas, con una superficie total, todas ellas juntas, de 290 hectáreas, divididas en 165 lotes con promedio de superficie de 1,7 hectárea por lote; y 30 nuevas colonias, también antiguas poblaciones rurales, de menos de 500 hectáreas de superficie cada una, y con una superficie total de 9.003 hectáreas, divididas en 2.208 lotes con un promedio de 3,9 hectáreas de superficie por lote. Una de estas "nuevas colonias", ubicada en Campo Grande (Luque), de 116 hectáreas de superficie, se encuentra dividida en 731 lotes; y otra llamada "Bien Común", de 432 hectáreas, tiene 220 lotes. Un alto porcentaje de las nuevas colonias fundadas según la información oficial son antiguas poblaciones rurales, cuya inclusión en la lista de colonias no significa un aporte a la solución del problema de la tenencia de la tierra, aunque constituya un ordenamiento administrativo de sus poblaciones. El error está en atribuir a estas gestiones un carácter que no tiene con el propósito de presentar una falsa imagen de las mismas, y con el resultado final de hacer perder valor a toda información oficial sobre el particular. El número de colonias fundadas verdaderamente en la década del sesenta se tendrá cuando sean conocidos los nombres tradicionales de las antiguas poblaciones ubicadas en tierras fiscales o privadas, transformadas en colonias por simple disposición administrativa de cambio de nombre de las mismas68.

            La población del país de 1.740.000 en 1960 llegó a 2.419.000 en 1970 (5,9 por km2), concentrándose el 19,2% en Asunción, 1,4% más que en 1960. El éxodo campesino a la Capital y al exterior, impulsado por la política de bien estar rural y por la falta de seguridad jurídica, aumentó año a año. "¿Cómo podemos permanecer en silencio -decía a este último respecto monseñor Gerónimo Pechillo- cuando vemos a ciertos hombres que, amparados por el poder que usufructúan a nivel nacional o a nivel local, roban las pequeñas tierras y chacras de los pobres?". "¿Cómo podemos permanecer en silencio -agregaba- cuando vemos a estos mismos robar los pocos animales de los pobres?"69. Pechillo denunciaba uno de los efectos de la administración del Estado policial, cuyos agentes en el interior del país ajustan sus actos a las prácticas del poder central inspiradas por el propósito de conservar el orden establecido para el goce de los beneficios de la paz en los altos niveles de la pirámide social. El éxodo a la Argentina registra desde el año 1955 un incremento sin precedente en la historia del Paraguay. En 1958 la inmigración paraguaya a este país llegó a 32.400 personas, de 20.000 de los años anteriores a partir de 1955, elevándose en 1964 a 34.700. Desde aquel año al último de la década, el número de paraguayos que emigra al exterior por causas socio-económicas está dado por la circunstancia de que solamente 1.500 jóvenes incorporados anualmente a la población activa pueden tener ocupación en el país, viéndose obligado el resto a vivir en el extranjero70.

            El comercio exterior de la década dio un saldo negativo de U$S 103.100.000 con una exportación anual media de U$S 40.690.000. Esta pérdida en la balanza comercial fue aliviada por el incremento del turismo que, de 10.571 turistas entrados al país en 1960, se elevó a 110.000 en 1969, no obstante lo cual la deuda externa era en 1968 de más de U$S 100.000.000 y del 20% del producto nacional bruto a precio de mercado71, elevándose a fines de 1969 a U$S 297.700.000 la deuda pública y a U$S 24.000.000 la privada72.

            El nivel de la enseñanza primaria oficial se mantuvo por debajo del progreso conquistado hasta 1940. El número de escuelas primarias públicas en 1969 era de 2.592, el 14,1% más que en 1960, cuando la población había aumentado con una tasa anual del 3,4%. Al final de la década, la instrucción primaria oficial disponía de 112,7 escuelas por cada 100.000 habitantes, mientras que en 1960 los niños paraguayos contaban con 126 escuelas y en 1940 con 186,3 escuelas por la misma cantidad de habitantes. El Estado policial no puede dar solución al problema de la alfabetización de una población con alta tasa anual de crecimiento, como es la paraguaya. El número de maestros aumentó en la proporción de las escuelas. De 1963 a 1969 el aumento de maestros de enseñanza primaria fue del 15%, manteniéndose su número por debajo de las necesidades del país73. Los efectos negativos de la administración de Higinio Morínigo en la enseñanza primaria se proyectan hasta nuestros días.

            Tampoco siguió el ritmo del crecimiento de la población el incremento de la agricultura, que en la década fue del 7,6%, correspondiendo el 4,5% al período 1960-1965, el 0,6% al período 1965-1968, y el 2,5% al año 1969. El valor de exportación de los productos ganaderos subió de U$S 8.624.000 a U$S 11.400.000, pero el volumen exportado bajó de 20.028 en 1960 a 18.252 toneladas en 196974.

            Estos fueron los frutos de la política del "bienestar rural" aplicada en la década de 1960 mediante la solidaridad existente entre el Estado policial y los latifundistas extranjeros, que aseguró el capital internacional el orden y la paz a que se refería el presidente norteamericano Wilson, que les permiten conservar sus privilegios sin ser perturbados por las protestas del pueblo paraguayo al que despojan de la riqueza de su territorio.

 

 

NOTAS

 

1.         John Fiztgerald Kennedy. "Cómo Piensa y Actúa el Presidente Kennedy". Primer discurso presidencial del 20 de enero de 1961. México, junio de 1962,     pág. 28.

2.         John Fitzgerald Kennedy. Ob. cit. Discurso sobre la Alianza para el Progreso, marzo 13, 1961, pág. 100.

3.         Declaración de San José. Los partidos políticos democráticos latinoamericanos celebramos la nueva actitud de los Estados Unidos hacia América Latina, que coincide con la histórica revolución norteamericana y con nuestras propias luchas políticas y sociales.

Si nuestras Repúblicas, con actitud pasiva, desaprovecharon la oportunidad de la política del Buen Vecino preconizada por el Presidente Roosevelt para lograr un cambio sustancial en las relaciones entre las Américas, deben ahora tomar la palabra al Presidente Kennedy y asumir la iniciativa ante la propuesta Alianza para el Progreso.

Tal alianza significa para nosotros un nuevo estilo y un nuevo espíritu en las relaciones hemisféricas. Su efectividad dependerá de la medida en que aplique la justicia social en el trato de pueblo a pueblo.

Necesitamos que se acaten los tratados interamericanos que garantizan los derechos democráticos. Todavía tenemos miles de exiliados y presos políticos víctimas de las viejas dictaduras dinásticas y de la nueva tiranía totalitaria.

En el campo económico, todos nuestros productos de exportación están en crisis. Necesitamos medidas de emergencias, además de los planes de largo plazo.

Hemos luchado solos hasta ahora, y consideramos la ayuda exterior como un acto justiciero. Pero la ayuda ha de venir a nuestra América sin imposiciones políticas, sin ánimo de explotación y sin el proselitismo antidemocrático de las potencias totalitarias.

Para nuestros partidos populares no es novedad, sino más bien reafirmación, la sugerencia de que nuestros países adopten las necesarias reformas sociales internas.

Los partidos firmantes hacemos un llamado a todos los latinoamericanos para que, con espíritu dignamente constructivo, aceptemos la mano amistosa que se nos tiende.

Sabemos que otras agrupaciones democráticas preparan pronunciamientos separados, conforme a circunstancias locales. Nos solidarizamos con todos los anhelos legítimos por la unidad, la justicia y el bienestar del Hemisferio Americano.

Firman: Raúl Haya de la Torre, Partido Aprista peruano; Raúl Leoni, Partido Acción Democrática de Venezuela; Rafael Caldera, Partido Social Cristiano (Copei) de Venezuela; José Figueres, Partido Liberación Nacional de Costa Rica; Carlos Lleras Restrepo, Partido Liberal de Colombia; Luis Batlle Berres, Partido Colorado del Uruguay; Adelio Alvarado, Partido Popular Democrático de Puerto Rico; Aureliano Sánchez Arango, Frente Nacional Democrático A.A.A., Frente Unido Liberación Nacional, de Cuba; Mario Méndez Montenegro, Partido Revolucionario de Guatemala; José Mejía Arellano, Partido Liberal de Honduras; Juan Bosch, Ángel Miolan, Partido Revolucionario Dominicano; Horacio Hornes, Vanguardia Revolucionaria Dominicana; Enrique Lacayo Farfán, Partido Liberal Independiente de Nicaragua; Fernando Agüero, Partido Conservador de Nicaragua; Elpido Yegros, Partido Revolucionario Febrerista del Paraguay; Carlos Pastore, Justo Prieto, Luis Adolfo Aponte, Partido Liberal Paraguayo; Américo Ghioldi, Partido Socialista Democrático de la Argentina; Manuel Ordoñes, Partido Demócrata Cristiano de la Argentina; Eduardo Frei, Partido Social Cristiano de Chile; David Samudio, Partido Liberal Nacional de Panamá; Alfredo García, Unión Cívica Radical Intransigente de la Argentina; Carlos Lacerda, Unión Democrática Nacional de Brasil; Fernando Ferrari, Movimiento Trabalhista Renovador de Brasil.

(Hoja impresa en San José de Costa Rica. Colección documental del autor).

4.         John F. Kennedy. Mensaje sobre Iberoamérica, marzo 14 de 1961, ob. cit., pág.   110.

5.         Arthur S. Link. "La Política de los Estados Unidos en la América Latina". 1913-1916. Fondo de Cultura Económica, México, 1960, págs. 90, 91. 6.   Arthur S. Link, ob. cit., págs. 106, 108, 195.

7.         Alianza para el Progreso. "Carta de Punta del Este". "Declaración de los pueblos de América". Unión Panamericana. Washington D.C., 1961, págs. 3, 11.

8.         Dr. J. Manuel Frutos. "El Instituto de Bienestar Rural y la Ganadería Nacional". Asunción, Paraguay, 1970. Ley que crea el Instituto de Bienestar Rural del 22 de marzo de 1963, pág. 137.

9.         Dr. J. Manuel Frutos. Ob. cit., inc. o) del artículo 10 de la ley N° 852 que crea el  Instituto de Bienestar Rural, pág. 141.

            -Compilación de Leyes y Disposiciones Reglamentarias Relativas al Régimen de la Tierra en el Paraguay. Ob. cit., pág. 9.

10.       Dr. J. Manuel Frutos. "El Instituto de Bienestar Rural y la Ganadería Nacional". Editado por la Asociación Rural del Paraguay. Asunción, Paraguay, 1970, pág. 150.

11.       Declaración de Principios y Programa de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), aprobada el 25 de agosto de 1947. Publicación oficial de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado). Asunción, 1963.

12.       Nota D.P.I. Nº 712 del 14 de diciembre de 1965, dirigida por la Cancillería del   Paraguay al Embajador de Brasil en Asunción. Ministerio de Relaciones Exteriores. Demarcación de Límites en la Región del Salto del Guairá. Asunción, 1965.

13.       El Partido Demócrata Cristiano al Pueblo de la República. Manifiesto. Asunción, 30 de junio de 1965. Hoja volante impresa. (Colección del autor).

14.       Convención Nacional Constituyente. Período Pre-Constituyente. Convocatoria y Elecciones de Convencionales para el domingo 7 de mayo de 1967. Asunción, 1967. Publicación de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado).

15.       Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución Nacional para la República del Paraguay elaborado y aprobado por la Honorable Junta de Gobierno del Partido Colorado y que será presentado a la Convención Nacional Constituyente. Documento Nº 12. Convención Nacional Constituyente. Asunción, Paraguay,        junio de 1967.

            -Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución Nacional del Partido Liberal. Convención Nacional Constituyente. Documento N° 14, Asunción,       1967.

            -Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución del Partido Revolucionario Febrerista. Convención Nacional Constituyente. Documento N° 15. Asunción,  junio de 1967.

16.       Artículo 66 del Proyecto de Constitución de la Asociación Nacional Republicana. Ob. cit.

17.       Artículos 83 y 84. Ob. cit.

18.       Artículo 87. Ob. cit.

19.       Artículo 65. Ob. cit.

20.       Artículos 28, 29, 40, 68, 74, 76. Ob. cit.

21.       Artículos 36, 39, 40. Ob. cit.

22.       Artículo 88 del Proyecto de Constitución Nacional del Partido Liberal. Documento N° 14. Convención Nacional Constituyente. Asunción, 1967. 23.  Artículo 36. Ob. cit.

24.       Artículos 11, 56, 77, 79, 80, 81. Ob. cit.

25.       Artículos 16 y 20. Ob. cit.

26.       Artículo 6. Ob. cit.

27.       Artículos 10 y 12. Ob. cit.

28.       Artículos 32, 31, 62, 28 del Proyecto de Constitución Nacional del Partido  Liberal Radical. Documento N° 13. Convención Nacional Constituyente. Asunción, 1967.

29.       Artículos 81, 83 y 25. Ob. cit.

30.       Artículos 16, 47, 48. Ob. cit.

31.       Artículo 29. Ob. cit.

32.       Artículos 27 y 64. Ob. cit.

33.       Artículos 23 y 24. Ob. cit.

34.       Juan Carlos Mendouca. "Las Constituciones paraguayas y los proyectos de constitución de los Partidos Políticos". Asunción, 1967, págs. 130 y 305. Artículos 83 a 86.

35.       Ob. cit., artículos 5, 12, 26, 37, 58, 55, 24, 25, 56, 57, 62.

36.       Ob. cit., artículos 77, 78, 79, 80.

37.       Ob. cit., artículos 15, 16.

38.       Constitución de la República del Paraguay. Asunción, 1967, artículo 56.

39.       Constitución de la República del Paraguay, Asunción, 1940, pág. 26, art. 21.

40.       Constitución de la República del Paraguay, Asunción, 1967, pág. 131.

41.       Artículos 82 y 83 de la Constitución de 1967; 65 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana; 21 de la Constitución de 1940; y 1 del Estatuto Agrario   de 1940.

42.       Artículos 81 y 31 de los proyectos del Partido Liberal y Partido Liberal Radical,             respectivamente.

43.       Artículo 96 de la Constitución de 1967; artículo 83 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana.

44.       Artículo 100 de la Constitución de 1967, 87 y 88 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana, 28 del proyecto del Partido Liberal Radical; 64 inc. 2° y 65 de la ley de Colonización y Hogar de 1904; 195 inc. b) del Estatuto Agrario   1940.

45.       Artículos 102 de la Constitución de 1967; 89 última parte del proyecto de la Asociación Nacional Republicana; 29 del proyecto del Partido Liberal Radical; 20 y 79 del proyecto del Partido Liberal.

46.       Artículos 104 de la Constitución de 1967; 74 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana; 27 del proyecto del Partido Liberal Radical; 81 del      proyecto del Partido Liberal.

            -Ver: Proyecto de Resolución presentado por Gondra a la V Conferencia Panamericana de Chile de 1923.

47.       Artículos 57 de la Constitución de 1967; 57 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana; 64 del proyecto del Partido Liberal Radical; 19 de la   Constitución de 1870; 24 de la Constitución de 1940.

48.       Artículos 51, 106 y 85 de la Constitución de 1967; 28, 76, 68 del proyecto de la Asociación Nacional Republicana; 83 del proyecto del Partido Liberal Radical; 56 del proyecto del Partido Liberal.

49.       Artículos 6 y 10 del proyecto del Partido Liberal; 16, 48, 23 del Partido Liberal Radical.

50.       Efraím Cardozo y Carlos Saldívar. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del Paraguay Nº 46. Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 1969. Asunción, 1969.

51.       Ley N° 675, del 9 de noviembre de 1960, publicada por la Secretaría General de Asistencia Recíproca Estatal Latinoamericana. Documento N° 033. Ley de Hidrocarburos de la República del Paraguay.

52.       Ley N° 1078 del 30 de agosto de 1965, publicada por la Secretaría General..., citada.

53.       Carlos Díaz de Bedoya. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del Paraguay N° 46. Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 1969. Asunción, 1969.

            -Concesión a las compañías Pennzoil del Paraguay S.A. y Piere Schlumberger,  del 19 de diciembre de 1969. El gobierno boliviano del general Alfredo Ovando    nacionalizó la Bolivian Gulf Oil Company por decreto N° 8959 del 17 de           octubre de 1969. El gobierno del general Juan José Torres fue derrocado en         agosto de 1971. (Cuadernos de Marcha N° 30. Octubre de 1969. Montevideo).

54.       Luis M. Banks. "Recursos de Hidrocarburos del Paraguay". Buenos Aires, julio   de 1970.

55.       Luis M. Banks. Obra citada.

56.       Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del Paraguay del 19 de diciembre de 1969, citado.

            -Eusebio Ayala. "Memorándum del 12 de setiembre de 1934". (En Vicente Rivarola. Obra citada. Tomo III, pág. 182. Buenos Aires, 1957).

57.       Progreso. Revista de Desarrollo Latino Americano. Vol. 4, N° 8, pág. 47. Noviembre, 1971.

58.       Efraím Cardozo, Rafael Eladio Velázquez, Carlos Levy Ruffinelli y Carlos Díaz de Bedoya. Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores del Paraguay: Ob. cit.

            -Ley N° 185 del 19 de diciembre de 1969. Compilación de leyes sancionadas y   promulgadas en el período legislativo 1969. II, Asunción, pág. 448. 59. Convenio de Cooperación entre las Repúblicas del Paraguay y de los Estados     Unidos del Brasil para el estudio del aprovechamiento de la energía hidráulica     de los ríos Acaray y Monday. "Patria", N° 507, Asunción, enero 26 de 1956.

60.       El País. Asunción, 28 de octubre de 1960.

            -La Tribuna. Asunción, 16 de marzo y 25 de abril de 1961.

61.       El Día. Montevideo, enero 20 de 1972, pág. 6.

62.       Efraím Cardozo. "20 Preguntas sin Respuestas sobre los Saltos del Guairá". Asunción, 1971, pág. 87.

63.       Joaquín Nabuco. "La Guerra del Paraguay". París, 1901.

            -General Augusto Tasso Fragoso. "A Paz com o Paraguay". Río de Janeiro, 1941.

            -Colección de Tratados Celebrados por la República del Paraguay. Publicación Oficial, 1885.

64.       Efraím Cardozo. "Los Derechos del Paraguay sobre los Saltos del Guairá". Asunción, 1965.

            -Efraím Cardozo. "20 Preguntas sin Respuestas sobre los Saltos del Guairá". Obra citada.

            -Eduardo Amarilla Fretes. "La Soberanía Paraguaya en el Salto del Guairá".  Buenos Aires, 1964.

            -Marco Antonio Laconich. "La Cuestión de Límites en el Salto del Guairá".  Asunción.

            -Jesús J. Blanco Sánchez. "El Gran Salto del Guairá Kenedi-yú. Fundamentos de los derechos paraguayos al mismo". Asunción, 1964.

            -Nota D.P.I. N° 712 del 14 de diciembre de 1965 dirigida por la Cancillería del   Paraguay al Embajador del Brasil en Asunción. Demarcación de Límites en la   Región del Salto del Guairá. Asunción, 1965.

65.       Dr. J. Manuel Frutos. Presidente del Directorio del Instituto de Bienestar

            Rural. "El Instituto de Bienestar Rural y la Ganadería Nacional". Asunción, 1971, pág. 27.

66.       Dr. J. Manuel Frutos. "El Instituto de Bienestar Rural y la Ganadería Nacional". Ob. cit., págs. 11 y siguientes, 24, 25, 28, 34, 39, 40, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 55, 59, 80, 81; artículo 132 de la Constitución Nacional de 1967.

            - "Por una Reforma Agraria Total hacia un bienestar rural permanente". I.B.R.     Editada bajo la dirección de Sabino García, Jefe del Departamento de Prensa del  I.B.R. Asunción, 1965, pág. 50.

67.       Dr. J. Manuel Frutos. "Democratización de la Propiedad de la Tierra". Patria.  Asunción, febrero 2, 3 y 7 de 1971.

68.       Dr. J. Manuel Frutos. "Democratización de la Propiedad de la Tierra". Ob. cit.

69.       Gerónimo Pechillo. "Carta Pastoral". Enero 1 de 1970. Boletín de Informaciones. Órgano de la Comisión Nacional de Medios de Comunicación     Social de la Conferencia Episcopal Paraguaya. N° 10. Asunción, Paraguay, 11   de enero de 1970.

            -CEPAL. Notas sobre la economía y el desarrollo de América Latina. N° 85. Octubre 1 de 1971.

70.       Andrés Flores Colombino: "Reseña Histórica de la Migración Paraguaya". Revista Paraguaya de Sociología. N° 8-9. Octubre, 1967. Asunción. -Miguel        Sanmartí. "Comunidad", Nº 605. Asunción, Paraguay.

71.       "Situación Económica del Paraguay". Estudios Económicos del Banco Francés e  Italiano para la América del Sur. 1-1971.

72.       "Paraguay - Información básica" - 1970. Progreso. Revista de Desarrollo Latinoamericano. Setiembre, 1971.

73.       Boletín Estadístico del Paraguay. Segundo Semestre, 1969. Asunción, agosto, 1970, pág. 26.

74.       CEPAL. Notas sobre la economía y el desarrollo en América Latina. N" 21. Junio, 1969.

            -"Paraguay. Información Básica, 1970". Progreso. Revista de desarrollo    Latinoamericano. Setiembre, 1971.

            -J. Manuel Frutos. "El Instituto de Bienestar Rural y la Ganadería Nacional". Obra citada.

            -Andrés Flores Colombino afirma en su importante trabajo titulado "La Pérdida de Intelectuales - El caso del Paraguay" (Comunidad, abril - junio de 1969.  Cuadro N° 6, Asunción), que a partir de 1960 hasta 1968 egresaron de la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Nacional de Asunción,   235 médicos veterinarios e ingenieros agrónomos, agregando que las fuentes consultadas no establecían el número correspondiente a cada carrera, ni los que     ejercían en el país en aquella fecha. E. Lederman y A. Silveira señalan a este      respecto, en 1969, que "en el sector agropecuario la existencia total de unos 100 ingenieros agrónomos es una de las más bajas de América Latina en relación a los habitantes (50 por millón de habitantes); significa una relación de 0,28 profesionales de esta especialidad por cada 1.000 trabajadores ocupados en este sector y no más de 0,0025 ingenieros agrónomos por 1.000 hectáreas, sin tener en cuenta -acotan los mismos- la notable proporción de ingenieros agrónomos que de hecho no trabajan en este campo". (Lederman E. y Silvera A. "La planificación de los recursos humanos en el Paraguay", editado por D. M. Rivarola y G. Heisecke. Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos. Febrero de 1969, pág. 132. Asunción).

 

 

 

 

CONCLUSIÓN

 

            "Aun después de mi desaparición de esta tierra que tanto amo, no quisiera que sus hijos viniesen a ser esclavos, juguetes del capital extranjero". (Arzobispo JUAN SINFORIANO BOGARÍN, 1935).

 

1. EL PARAGUAY BAJO EL DOMINIO DEL CAPITAL INTERNACIONAL. - 2. CAMINO DE LA REDENCIÓN PARAGUAYA: ORGANIZACIÓN DE UN ESTADO MODERNO.

 

            1. Paraguay tiene un territorio de más de cuatrocientos mil kilómetros cuadrados, el 59% cubierto de bosques, el 36% cubierto de praderas, el 4,9% destinado a la agricultura, y el 0,1% a otros, habitado por una población es timada en 2.500.000 almas, el 70% mestiza con el 67,8% de predominio guaraní y el 32,2% totalmente guaraní. El 30% restante de la población estaría integrada por mestizos de predominio europeo y por extranjeros residentes en calidad de inmigrantes. Estudios recientes estiman la población mestiza de origen guaraní-europeo en el 95% de los habitantes del país. Dentro de las características señaladas, la población paraguaya es una de las más homogéneas de América Latina, con elevado índice de aculturación europea de la población de origen guaraní y de manifiesta aculturación guaraní de la población extranjera o de ascendencia extranjera. Por la composición de su población, Paraguay se asemeja a Chile, según opinión de Darcy Ribeiro. Las diferencias culturales provenientes de la composición original de los sectores de la población mantienen a cada uno de ellos, en términos generales, dentro de la estructura social creada por la conquista y la colonización españolas, dando lugar a las relaciones coloniales internas vigentes. A esta estructura corresponde la organización actual del Estado policial, que administra al país con objetivos coloniales, extranjerizando su economía y negando al pueblo de origen americano los derechos humanos que limitan los privilegios y el poder despótico del sector dominante de la población.

            La explotación extractiva de la riqueza forestal afecta a las condiciones climáticas y ecológicas del territorio nacional. Los bosques de los departamentos de Itapúa, Alto Paraná, Caaguazú e Ygatimí fueron expoliados en los últimos 25 años, y las medidas dictadas por el Estado sobre la exportación de maderas no resuelven el problema de fondo de la industria forestal. No tiene el país una legislación destinada a defender su patrimonio forestal, y la política del Estado contempla con preferencia el interés de los terratenientes extranjeros propietarios de la mayor parte de los bosques, al permitir la explotación irracional, no corregida por la reglamentación que establece que, a partir de 1973, solamente podrá exportarse madera aserrada. La industria forestal se encuentra controlada por intereses extranjeros, dirigidos de fuera y dentro del territorio del país. Argentina, que es el mercado del 85% de las exportaciones, fija el precio del producto paraguayo, tanto por ser el principal mercado consumidor como por el hecho de que los compradores de Buenos Aires son los vendedores de Asunción. Entre las principales firmas que operan en estas condiciones se encuentran La Industrial Paraguaya S.A. con más de 1.500.000 hectáreas de bosques; la Financiera Picolo S.A. con 300.000 hectáreas de bosques; Salay S.A. controlada por ADELA Compañía de Inversiones S.A.; Carlos Casado Limitada S.A. con más de 2.000.000 hectáreas de quebrachales y campos, 60.000 cabezas de ganado vacuno y el monopolio de la fabricación y exportación de 17.000 toneladas anuales de tanino; y Quebrachales Puerto Colón S.A. con 400.000 hectáreas de bosques de quebracho y 40.000 cabezas de ganado vacuno. Cinco de las principales firmas extranjeras que operan en el Paraguay poseen el 20% de sus bosques y son las principales exportadoras de productos forestales.

            Controlan la industria de la carne, su exportación y el precio interno del ganado para la exportación las compañías extranjeras Brook Bond Liebig's con un frigorífico, 400.000 hectáreas de praderas y 150.000 cabezas de ganado vacuno; International Products Co. con un frigorífico, 300.000 hectáreas de campos y 90.000 cabezas de ganado vacuno; y la Industria Paraguaya de Carnes S.A. (controlada por ADELA Compañía de Inversiones S.A.) con un frigorífico. La tasa de crecimiento anual del ganado vacuno es de 2,75%, inferior a la tasa de crecimiento de la población humana, estimándose su existencia en 5.000.000. En 1970 había por cada habitante dos cabezas de ganado vacuno, cuando en 1940 la relación era de cuatro cabezas por habitante. El consumo anual de carne per cápita en 1970 era de 37 kilos en todo el país, registrándose 45 kilos en Asunción y 20 kilos en el interior, cuando en 1940 el consumo era de 65,1 kilos, en 1950 de 58,8 kilos y en 1960 de 48,9 kilos. Con relación a 1940, el consumo anual de carne per cápita disminuyó en 28,1 kilos. La pauperización de la población provocada por la administración colonial del país disminuyó en el 44% el consumo interno per cápita de la carne en 30 años, con efectos negativos en la alimentación del pueblo. El plan ganadero de 1962 con financiación internacional de U$S 19.700.000, apenas cumplió el 5% del programa inicial elaborado por funcionarios extranjeros de instituciones internacionales sin conocimiento adecuado de los términos del problema, que fijaron como primer objetivo del programa el mejoramiento de las estancias, aumentando el activo fijo de las explotaciones sin plantear y resolver el crecimiento de la producción. Con tal programa, las situaciones creadas por las condiciones climáticas y sanitarias sobrevinientes obligarán a muchos productores paraguayos que hicieron uso del crédito para el mejoramiento de sus estancias, a liquidar sus establecimientos, que serán incorporados a los bienes de las firmas extranjeras.

            El 4,9% de la superficie del territorio nacional destinado a la agricultura se encuentra dividido en parcelas, el 87,3% de las cuales de 0 a 20 hectáreas de superficie, y el 12,7% de más de 20 hectáreas. De 1942 a 1970 el número de explotaciones agrícolas aumentó el 60%, por debajo del aumento de la población cuya tasa fue superior al 3% anual. Estas parcelas son cultivadas por 400.000 campesinos aproximadamente, que representan el 50% del total de la población activa del país, empleando métodos y procedimientos usados antes de la última guerra mundial. La fuerza del hombre y la tracción a sangre son sus fuentes de energía habituales. El parque de tractores no llega al millar y es poco conocido el uso de fertilizantes e insecticidas. El empleo de los adelantos técnicos y científicos incorporados a la producción agrícola en los demás países del, mundo desde 1940, no fue generalizado entre los agricultores paraguayos. En tales condiciones, el producto bruto interno per cápita del campesino se mantiene al nivel de 1940, no alcanzando actualmente a 30 guaraníes mensuales, debiendo pagar hasta el 20% de impuestos sobre su producción y cargar con el costo de la industria en beneficio del capital extranjero invertido, que en todo el país da trabajo a menos del 10% del número de los trabajadores agrícolas. Los establecimientos industriales de 1 a 9 operarios dan trabajo al 48,5% del total de las personas empleadas, y las empresas de más de 100 trabajadores al 22%. Mientras tanto, el Paraguay no tiene una política de fomento de exportación de su producción agrícola e industrial, creándose situaciones desventajosas en el trato con las naciones de política comercial definida, particularmente con sus poderosos vecinos, expresadas en forma inequívoca en los acuerdos y convenios comerciales celebrados en los últimos tiempos.

            Todos los bancos privados que funcionan en el Paraguay son extranjeros, además de los bancos del Brasil y de la Nación Argentina. Entre las 15 principales empresas del país, 12 son de capital extranjero y 3 del Estado. Son propietarias del 30% del territorio nacional (12.000.000 hectáreas) 20 empresas de capital extranjero; y 15 empresas de capital extranjero productoras de ganado son propietarias del 20% del ganado existente (1.000.000 de cabezas). Pertenecen a capitalistas extranjeros o están controlados por éstos, el principal molino de trigo (70% de la producción total de harina y subproductos), los frigoríficos de la industria de la carne, la producción de cerveza, bebidas gaseosas e hielo, las industrias de citrus, madera, tanino, aceites vegetales, productos químicos y veterinarios, tejidos e hilados de algodón y lana y la refinería y comercialización de productos de petróleo. Firmas de capital extranjero controlan el 80% del comercio exterior. Normalmente las empresas extranjeras distribuyen 40% de dividendos y algunas de ellas llegan hasta más del 80% anual.

            Tiene el Paraguay una red vial de 6.500 kilómetros de caminos, de los cuales 800 kilómetros asfaltados, 600 kilómetros enripiados y 5.100 kilómetros terraplenados. Por estos caminos y las calles de Asunción circulaban 26.100 automotores en 1970, de los cuales 12.615 camiones y 13.485 automóviles, el 80% en la zona de la capital. Estas cifras denuncian el sentido de la política vial del Estado, que no responde a una idea global nacional sino a una concepción faraónica del poder público. Con tal política, el país no se encuentra en condiciones económicas y financieras para hacer frente a los gastos de mantenimiento de su red vial construida con empréstitos internacionales, debiendo recurrir para su conservación a nuevos empréstitos externos. La red ferroviaria de trocha ancha existente se mantiene en los límites de 1940, pero disminuido el servicio por defectos de administración, habiendo desaparecido en elevada proporción la red ferroviaria de explotación de trocha angosta existente en aquel año. La vía fluvial es empleada en el transporte de mercaderías de importación y exportación en volumen equivalente al 95% del intercambio total. Con 30 unidades y 22.500 toneladas, la Flota Mercante del Estado transporta el 25% de las exportaciones y el 45% de las importaciones totales, limitada por las características de sus barcos que no pueden navegar regularmente por los ríos Paraguay y Paraná, quedando paralizados en los puertos el 50% del tiempo, y permitiendo que las compañías de navegación extranjeras se hagan cargo de la mayor parte del transporte de mercaderías para y del exterior. La exclusión de los técnicos paraguayos conocedores de las condiciones de navegabilidad de los ríos del país en el asesoramiento para la adquisición de la flota, es la causa del fracaso de esta empresa estatal.

            El presupuesto anual del Estado paraguayo es de U$S 75.000.000, menor del de las provincias argentinas Chaco y Formosa (poblada esta última por paraguayos y descendientes de paraguayos en su gran mayoría), que no tienen gastos diplomáticos y militares. El presupuesto anual de la Capital es de US$ 3.000.000. El costo de las Fuerzas Armadas (mayor que el de instrucción pública) equivale al 2,25% del producto bruto interno, tiene sobre las armas 6 hombres por cada 1.000 habitantes, pero emplea el 30% de su presupuesto anual en obras civiles. El valor oficial de la moneda de 3,12 guaraníes por dólar en 1943 bajó a 123,60 con una pérdida de 3.500% de su valor, mantenido oficialmente a este nivel desde 1956 mediante la imposición a la población de sacrificios económicos y financieros en beneficio de los inversionistas extranjeros. Por concepto de derechos especiales de giro, el Fondo Monetario Internacional fijó al Paraguay por el año 1972 la suma de US$ 2.014.000, igual que a Haití y más que a Barbados, que en la lista de los países americanos, con US$ 1.178.000, ocupa el último lugar.

            La economía del Paraguay está estancada con alto índice de desocupación, disimulada con la emigración ininterrumpida a los territorios limítrofes de la Argentina y Brasil de la mayor parte de la juventud incorporada anualmente a la población activa. Aumentan la deuda externa, los déficit de la balanza de pagos con el exterior y del presupuesto del Estado, al mismo tiempo que baja la tasa de crecimiento del producto bruto interno, que apenas llega al 1% anual. Estos índices corresponden a un país en vías de desarrollo, situación que en el caso paraguayo se debe principalmente a la explotación colonial de su territorio por el capital internacional, mediante la apropiación de las fuentes de la riqueza colectiva y la organización de un Estado policial que defiende sus privilegios y niega a los paraguayos los derechos humanos fundamentales. Es un sistema económico destructivo, de liquidación, en que la vida humana vale menos que el de las bestias y en que la ley no regula los actos de los gobernantes ni los derechos de los gobernados. La dilapidación de la riqueza forestal y el vaciamiento económico del país son las manifestaciones visibles de este sistema. Los capitalistas internacionales se llevan el jugo y la esencia de los frutos, dejando a los paraguayos la cáscara y el bagazo. Dentro de este sistema, la mayor debilidad que padece el Paraguay se manifiesta en el sector dirigente de la población, destruida en ocasiones sucesivas por liquidación física y dispersión, con la derrota de la Revolución de los Comuneros en 1735, la dictadura de José Gaspar Rodríguez de Francia de 1814 a 1840, la guerra de la Triple Alianza de 1865 a 1870, y el período de anarquía y despotismo de 1936 a 1972. La última crisis de dispersión sufrida por el sector gobernante permitió la consolidación del capital extranjero en nuestro territorio y dio libertad de acción a los técnicos y expertos internacionales, que sustituyendo a los nacionales percibieron por sus trabajos de auditoría y estudios de factibilidad no siempre correctos, realizados en la última década, la suma de US$ 8.000.000. El Paraguay se convirtió así en el dominio de la burocracia internacional y del capital extranjero1.

 

            2. Paraguay debe superar la humillante e injusta situación de puesto colonial a que es sometido, creando condiciones políticas que le permitan recuperar la administración de las fuentes de la riqueza colectiva, con la movilización general del sector dirigente de su población disperso dentro y fuera del territorio nacional, dejando vacíos en las posiciones clave de conducción del Estado ocupadas hoy por agentes del capital internacional. La dispersión de la clase dirigente permitió la organización del Estado actual con objetivos preferentemente policiales para defender privilegios y mantener injusticias. Y sin embargo, con los cuadros de conducción que posee, el Paraguay puede crear un Estado Moderno que promueva la felicidad de sus habitantes con el desarrollo económico y cultural y el progreso social. Esos cuadros deberán ser incorporados a un programa nacional aprobado por la ciudadanía en manifestación de voluntad colectiva y de afirmación del nacionalismo democrático paraguayo, que defiende lo suyo sin agraviar a lo ajeno, y brinda hospitalidad al extranjero sin renunciar a la conducción y administración del país, con el objeto de asegurar a sus habitantes los beneficios de la riqueza de su territorio y del progreso de la ciencia y de la técnica. Tal programa puede y debe ser realizado sin demoras innecesarias, para evitar que, como consecuencia de la extranjerización actual de la economía y del éxodo de la población al exterior, sea eclipsado el carácter nacional. Los paraguayos, hombres y mujeres, sin distinción de clase, ideología política y religión, tienen hoy un puesto en esta lucha, como tuvieron ayer en la defensa del Chaco, en que se puso a prueba una vez más en la historia del país la capacidad del pueblo para las empresas nacionales.

            Con un Estado Moderno, el Paraguay puede realizar el sueño de los patriotas de asegurar la felicidad del hombre en una tierra en que gozan de la alegría de vivir todos los seres creados por la naturaleza, menos el hombre paraguayo, por causa de las privaciones e injusticias a que se encuentra sometido. Con ese Estado serán canceladas por siempre las relaciones coloniales internas y no habrá más distinción entre hombres y mujeres que las provenientes de la virtud y la ilustración. El paraguayo nacerá y crecerá libre y desarrollará su personalidad al amparo de los derechos humanos. Y un sistema de servicios internacionales con todo el mundo convertirá a Asunción en uno de los centros de América Latina del Atlántico Sur, que su posición geográfica en la Cuenca del Plata y los excepcionales hábitos de hospitalidad de su pueblo le tienen reservado.

 

 

NOTA

 

1.         Dr. Henry D. Ceuppens. "Paraguay Año 2000". Asunción, 1971.

 

 

 

 

 

 

 

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