PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
MANUEL PEÑA VILLAMIL (+)

  LA FUNDACIÓN DEL CABILDO DE LA ASUNCIÓN, 1969 - Por MANUEL PEÑA VILLAMIL


LA FUNDACIÓN DEL CABILDO DE LA ASUNCIÓN, 1969 - Por MANUEL PEÑA VILLAMIL

LA FUNDACIÓN DEL CABILDO DE LA ASUNCIÓN

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS

Por MANUEL PEÑA VILLAMIL

Editorial EL GRÁFICO

Asunción – Paraguay

1969 (183 páginas)

 

 

PRÓLOGO

 

         MANUEL PEÑA VILLAMIL nos ofrece hoy un nuevo y enjundioso trabajo sobre el periodo hispánico, en el cual se ha especializado. Enfoca en él uno de los temas más apasionante, el de los cabildos, objeto de constantes investigaciones y encendidas polémicas. Mucho se ha trabajado y mucho se ha escruto sobre esta institución pero mucho queda por hacer para desentrañar su verdadero espíritu y fijar con claridad el papel que desempeñó en la formación de nuestros pueblos.

         Con todo acierto el autor inicia su libro con un detenido estudio del cabildo en España, realizando "la previa referencia histórica integral de la institución más importante que España regala al Nuevo Mundo", que se convierte en el pivote de la organización indiana pues es innegable que "la nueva civilización se asienta y afirma alrededor de la vida comunal".

         No sostiene Peña Villamil que haya perfecta solución de continuidad entre el Municipio Castellano y el Americano pero es imprescindible y necesario analizar los orígenes y la evolución de los cabildos en la Madre Patria, para llegar al meollo del ayuntamiento en las Indias.

         En el Cabildo Español, se refleja "ese íntimo sentimiento de orgullo por haber reconquistado su propia tierra, se ve fortalecido por el alma individualista y regionista del pueblo español, sentimiento que venía de lo más profundo del ancestro celitibero que romanos, cartagineses, visigodos, judíos ni árabes pudieron borrar jamás del sentimiento nativo".

         Es el signo del gobierno propio establecido en los fueros, que luego es disminuido y menoscabado por las uniones dinásticas que llevan al poder" a una de las casas reinantes europeas más absolutistas y ambiciosas: los Habsburgos..." Con esto España se aparta de sus más bellas tradiciones y los cabildos pierden su predicamento.

         En la segunda parte de la obra se examina el trasplante a las Indias del municipio castellano, evolución que se cumple desde los días que siguen al descubrimiento pues los Reyes Católicos favorecen y alientan la formación de las ciudades. Pero los ayuntamientos que florecen en América no son idénticos a los de Castilla; "El trasplante a América de la institución secular castellana se opera de acuerdo con las modalidades locales del nuevo mundo".

         Más con sus características peculiares surge vigoroso el municipio indiano. "La ciudad colonial, representada por su cabildo emerge así como el núcleo vital de la colonización". Y la suerte "feliz o adversa", de las grandes empresas colonizadoras únese estrechamente a la formación de las ciudades, encarnadas en sus cabildos.       

         Es exhaustivo el estudio de la fundación del cabildo de la Asunción, el primero creado en el Río de la Plata. Con detención se exponen los antecedentes, que tienen su raíz en el nombramiento de regidores, alguaciles, y escribanos capitulares para la expedición de don Pedro de Mendoza.

         Pero la concreción de la idea iba a corresponder a Domingo Martínez de Irala. Buenos Aires, había sido despoblada y Asunción había pasado a ser el centro vital de la conquista en el cono Sur. El pequeño fuerte era la única base de operaciones y sin duda, necesitaba ya otra organización legal y administrativa.

         Platicaron sobre el punto el día 16 de setiembre de 1541, el gobernador Irala y los Oficiales Reales. Considerando "que los reyes han dispuesto que todos los pueblos sean regidos y gobernarnos por consejos y ayuntamientos de regidores dispusieron "Hayan y residan en el dicho pueblo chico regidores con la justicia en los días que por ello fuese acordado paga que entiendan en todas las cosas concerniente a la buena gobernación de esta ciudad de la Asunción"

         Pasaron enseguida a establecer las funciones del nuevo cuerpo y el procedimiento de elección; que debía hacerse "limpia y sanamente"; los vecinos "llamados a voz y son de campana, elegirán dos electores "los más idóneos y suficientes"; estos señalaron 10 personas, de los cuales por la suerte se eligieron cinco que serían los regidores. Integraren el primer cabildo el capitán Juan de Ortega como alguacil mayor; Pero Díaz del Valle, alcalde mayor; Juan Salazar de Espinoza, alcalde de primer voto y Alonso de Cabrera y Garcí Venegas, regidores. Acertadamente, comenta Cardozo: "El mes de setiembre marca, pues, la época de la transformación del "puerto y fuerte" de nuestra Señora de la Asunción. No otra cosa quiso significar Ruy Díaz de Guzmán al consignar que en tal momento Domingo de Irala asentó la República de los españoles".

         Comenzó así a actuar el naciente cabildo interviniendo activamente en la vida ciudadana. Según el autor, el cuerpo careció de local propio hasta fines del siglo XVI, cuando en tiempos de Hernandarias se le levantó edificio. Las reuniones se realizaban indistintamente en la iglesia o en la casa morada del señor gobernador.        

         El ayuntamiento asunceno recibió ciertos honores; por tradición sabemos que Carlos V le autorizó a tener 24 regidores, igual que los cabildos de Sevilla, Córdoba y Granada. Este número nunca fue llenado pero los capitulares asuncenos son llamados en muchos documentos "los señores veinticuatro".

         Posteriormente, se altera la forma de elección que ya no tuvo carácter popular. El último día del año el cabildo que iba a cesar elegía a sus sucesores. De este modo, durante años y años, se sucedían en los cargos los mismos hombres.

         El término del mandato era de un año por lo cual los regidores eran llamados "cadañeros".

         En todo el período hispánico tuvo el cabildo de Asunción actuación preponderante. En muchas ocasiones no se limitó al ámbito comunal sino intervino en los asuntos de la Provincia. Por ejemplo, tuvo injerencia en la lucha con los bandeirantes paulistas, en la fundación de pueblos, en las expediciones.

         Anota el autor, qué historiadores y juristas están divididos sobre la influencia que los cabildos ejercieron en la vida colonial de las Indias, "Algunos han querido ver en él la célula originaria de nuestra incipiente democracia, otros, por el contrario, lo consideraron como el centro más fuerte del españolismo conservador, frente a la creciente demanda criolla, que cobra intensidad en las postrimerías del siglo diez y ocho".

         Creen unos que los cabildos en las Indias fueron el bastión de la oligarquía, que frenaron todo avance popular. Opinan otros, por el contrario, qué en su recinto nació la democracia americana. Tema este apasionante que provoca y provocará siempre debates y polémicas.

         Finaliza el libro con un capítulo sobre los primeros cabildos abiertos en América hispana, tema que hasta hoy sólo ha sido examinado en forma superficial. Es de sentir que este capítulo no se haya completado con un estudio de los cabildos abiertos congregados en el Paraguay, varios de los cuales, como los de los días comuneros, alcanzaron trascendencia continental.

         El libro del Dr. Peña Villamil es un aporte valioso al conocimiento del período hispánico paraguayo. Ojalá sea completado con otro volumen en el que se estudie la función cumplida por el ayuntamiento asunceno desde su fundación en setiembre de 1541 hasta los días de la independencia. Ese trabajo sería una contribución apreciable al conocimiento del pasado nacional.

 

         Abril de 1969.

 

         JULIO CESAR CHAVES

         Presidente de la Academia Paraguaya de la Historia

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

         El propósito originario de este estudio debió ceñirse a la investigación de la estructuración y evolución del Municipio en Indias y, más particularmente, al origen y desenvolvimiento del Cabildo de Asunción, en el Río de la Plata. Pero no, es posible arribar a la cabal comprensión de tal organismo institucional sin referirnos previamente a su antecedente hispánico como lógico origen en el tiempo y a la doble evolución que el Municipio experimenta en la península ibérica, primero, y en la América luego, después de su trasplante.

         Aunque el propósito parezca harto ambicioso a nuestro empeño, nos vemos obligados, pues, a la previa referencia histórica integral de la institución más importante que España regala al Nuevo Mundo. Sólo así llegaremos a la comprensión acabada de su extraordinaria influencia en la obra civilizadora del Coloniaje. Porque, desde el momento inicial de la conquista, la nueva civilización se asienta y afirma alrededor de la vida comunal, núcleo básico de la empresa de Indias.

         En realidad, el fenómeno sociológico de la formación de las ciudades es, generalmente, similar en todos los grupos humanos. El hombre, apremiado por el sentimiento gregario -que le es innato- busca instintivamente su afianzamiento material y moral en base a la célula social primaria constituida por la familia, célula que se multiplica formando el núcleo comunal para homogeneizarse luego en la nación. Y es esta última la que fija, al cabo, su individualidad étnica y sociológica.

         Así se constata a través de las distintas etapas de la evolución humana, donde el estadio ciudadano es el que mayor importancia tiene para determinar la orientación civilizadora de las agrupaciones humanas. Basta analizar los grandes movimientos culturales para verificar su íntima relación con ciudades famosas de la Historia. En el mundo antiguo, Tebas, Jerusalén, Nínive, Babilonia, Atenas, Cartago, Roma, constituyen ejemplos tan patentes de esta afirmación como las grandes poblaciones del mundo moderno.

         Refiriéndonos a la institución que vamos a estudiar, no sería prudente afirmar categóricamente que existe perfecta solución de continuidad entre el Municipio castellano, con sus fueros medioevales, y la institución municipal del Nuevo Mundo, como tampoco existe esa solución entre el Municipio castellano y su antecedente romano. Entre el consejo comunal castellano y los Cabildos indianos caben diferencias específicas, a pesar de su parentesco y de que ambas responden al mismo propósito, cual es el gobierno civil de un núcleo de población.

         Como veremos más adelante, el Municipio castellano independiente de la fuente inspiradora romana, se determina guiado por la necesidad de fijar el sedimento de la Reconquista hispánica del poder musulmán.      En cambio, el municipio indiano lleva desde su creación el sello de su origen real.         Aunque el medio geográfico y el debilitamiento impuesto por la distancia al poderío absoluto del monarca, le impriman pronto particular fisonomía. Por lo mismo, hay que anotar así que, tanto la revolución comunera del Paraguay como similares pronunciamientos en otras partes de América, no tienen su antecedente causal en el levantamiento de las comunidades castellanas. Su sola concomitancia es la de la estirpe y el sentimiento que inflama a los caudillos que alentaron esas rebeliones.

         Es, pues, de todo punto necesario analizar previamente los orígenes y la ulterior evolución del Municipio castellano para comprender las analogías y diferencias de la vieja institución hispánica con el municipio indiano. Es lo que vamos a intentar con una breve revisión histórica antes de estudiar la concepción histórico-jurídica del Cabildo de Asunción y su proceso evolutivo.

 

 

 

FUNDACIÓN DEL CABILDO DE LA ASUNCIÓN

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y JURÍDICOS

 

         La conquista del Río de la Plata, comenzada, con la expedición de don Pedro de Mendoza, fue determinada, en primer término, por la preocupación de la corona española ante los avances de los portugueses sobre el meridión del continente americano que, de hecho, desconocían las líneas de demarcación fijadas por el Tratado de Tordesillas; (R.C. dirigida a Pedro Hernández de Lugo, adelantado de las Islas Canarias, para que de acuerdo con su ofrecimiento de poblar al Río de la Plata, se traslade a la corte para establecer lo conveniente -27 de Julio de 1531- documento Nº 21; Documentos Históricos y Geográficas, relativos a la Conquista, y Colonización del Río de la Plata, Tomo 2º, en adelante: DRC). (R.C. dirigida al Consejero de Indias, Licenciado Juan Suárez de Carvajal, comisionándolo para que levante una información en la que se justifique el derecho de posesión de la Corona de España sobre el Río de la Plata 5 de Julio de 1531 - documento N° 21, DCR. Tomo 2º) En segundo término, por el interés en descubrir un camino más corto para llegar a la fabulosa sierra de la plata. Como antecedentes de la empresa deben citarse las expediciones de Solís, de Gaboto y de Diego García.

         El 21 de mayo de 1534, se firmó la capitulación concedida a don Pedro de Mendoza para conquistar y poblar la vasta región del Río de la Plata. Este tipo de acuerdo era él usado por la Corona de España para su expansión conquistadora y colonizadora en el nuevo mundo descubierto por Colón. Porque el tesoro real carecía de los medios necesarios para costear expediciones y buscaba la iniciativa y el capital privado con el fin de poder realizarlas con ese apoyo. A cambio de la ayuda, confería el título de adelantado, que involucraba la concesión de prebendas, cargos y privilegios regateados en cada capitulación. El título de adelantado reconocía ya un origen medieval; era algo equivalente al del margrave teutón y servía para designar al funcionario adelantado sobre la marca de nuevos territorios conquistados. A este respecto señala el historiador americano Clarence Haring; (El Imperio Hispánico en América). El cargo de adelantado existía desde antiguo en la forma de gobierno medieval de Castilla.         Al menos desde la época de Alfonso X, su beneficiario fue una especie de delegado real, con atribuciones civiles y judiciales sobre una extensa comarca. Más adelante señala el mismo autor: "Es interesante observar que, con el descubrimiento, este cargo medieval resurgió en el muevo mundo. Se explica: estás regiones de ultramar eran la nueva frontera de Castilla, que en realidad apareció en el preciso momento de borrarse definitivamente la frontera morisco peninsular con la toma de Granada".        Es así como este antiguo cargo castellano, que al finalizar el siglo XV había caído en desuso, volvió a ser puesto en vigencia para designar a quienes debían llevar la representación de la Corona en el empeño de ensanchar fronteras en las tierras recientemente ganadas.

         La primera capitulación alcanzada por don Pedro de Mendoza fue firmada el 21 de mayo de 1534 (Documento Nº 25 DCR. -Tomo 2º). Este primer acuerdo o contrato contiene dieciséis Ítems.- Los arts. 8, 9, 10 y 11 de las capitulaciones son los que se refieren expresamente a la materia de poblaciones y de fundación de ciudades. Dice el art. 11: "Ítems: concedemos a los dichos vecinos y pobladores que le sean dados por vos los solares en que edifiquen casas y tierras y caballerías y aguas convenientes a sus personas conforme a lo que se ha hecha y hace en la isla española y así mismo le daremos poder para qué en nuestro nombre durante el tiempo de nuestra gobernación hagáis la encomienda de indios de la dicha tierra guardando en ellas las instrucciones y ordenanzas que os serán dadas".

         Aunque la capitulación no mencionase expresamente la autorización para crear cabildos, la vieja institución municipal de Origen castellano era un privilegio implícitamente concedido a todo poblador y reconocido por la Corona. Prueba de ello era el nombramiento anticipado de regidores, alguaciles y escribanos capitulares que traían muchos expedicionarios. (Constancia de haberse, despachado a favor de Juan Erbiti un título de escribano y consejo del pueblo donde residiere el gobernador y oficiales reales del Río de la Plata. Fecha 21 de mayo de 1534. Constancia de haberse despachado títulos de regidores, para el pueblo donde residiere el gobernador y oficiales del Río de la Plata, a favor de Juan de Cáceres, Lorenzo Castro, Martín de Salazar y Francisco de Cárdenas). Este documento, similar a otros, reza así: "Este día se despachó un regimiento del pueblo donde residiere el gobernador y oficiales del Río de la Plata para Juan de Cáceres con las cláusulas que no sea de corona y con que se presente con la provisión de dicho oficios en el cabildo de dicho pueblo dentro de los doce meses y con que no se ausente del ocho meses sin Licencia firmada de lo dicho". "Lorenzo de Castro" - "Martín Salazar" - "Francisco de Cárdenas" (Documento N° 29 Toma 2º DCR.). La constancia real, como se observa, preveía la creación de los cabildos en las poblaciones que fundare el adelantado, pero asimismo el cargo del regidor era proveído por mandato regio.

         A través de la capitulación mendocina se advierte que don Pedro de Mendoza traía diversos cargos; gobernador y capitán general, alguacil, justicia mayor y alcaide de fortaleza. Las potestades eran casi omnímodas y sólo debían consultar la opinión de las oficiales reales en materia de hacienda y de poblaciones. Estas largas atribuciones concedidas al primer adelantado del Rio de la Plata, trasladadas más tarde a sus sucesores, tendrán su consecuencia en el particular comportamiento de estos últimos -principalmente en el Alvar Núñez Cabeza de Vaca, durante los primeros tiempos de la vida colonial de Asunción. El propio cabildo, aunque creado teóricamente con su secular autonomía de origen, sufriría la influencia de adelantados y gobernadores y oficiales reales antes de que pueda cobrar verdadera autoridad. Y más tarde, cuando quiso ejercerla, se vería constreñido y sofocado por la hegemonía de virreyes y audiencias, muchos más despótica aún.

         Supónese que la fundación del fuerte de Santa María del Buen Aire tuvo lugar el 3 de febrero de 1536. Se ha extraviado el acta fundacional y no existe tampoco constancia alguna de que allí se creara cabildo transformando de ese modo en ciudad el primitivo fuerte militar. Todo hace suponer que no se llevó a crear. Posiblemente, las graves dificultades que afrontó desde un comienzo la incipiente población y la prisa por llegar cuanto antes a la fabulosa "tierra de la plata" no dieron a los conquistadores la tregua necesaria para cimentar la ciudad creando autoridades capitulares que pudieran contradecir la voluntad del adelantado.

         La expedición de Mendoza se vio debilitada por diversos reveses, agravados por el medio hostil. Acobardado por los fracasos y sus dolencias físicas, Mendoza abandonó el 22 de abril de 1537, embarcando de regreso en la nao "Santa Catalina" para morir en el viaje. Dejaba como substituto y heredero de la capitulación a su privado Juan de Ayolas, ausente entonces de Santa María del Buen Aire por expedicionar en el río Paraguay.

 

FUNDACIÓN DE LA PLAZA FUERTE DE ASUNCIÓN

 

         Juan de Salazar había sido enviado por Mendoza en socarro de Ayolas juntamente con Gonzalo de Mendoza. Su llegada al puerto del Alto Paraguay llamado Candelaria fue tardía. Ayolas se había internado en el gran Chaco y los socorredores sólo encontraron en esas costas a Domingo de Irala, su lugar teniente, apostado en su espera con dos bergantines. Al regreso de su fallida expedición y cumpliendo instrucciones expresas del adelantado, Juan de Salazar fundaba el 15 de Agosto de 1537 una plaza fuerte sobre la bahía donde estaban asentadas las parcialidades carias de Curupiratí y Caracará, levantando una "casa de madera" que constítuyó la base del Fuerte de la Asunción (Información de servicios de Gonzalo de Mendoza, testimonio de Juan de Salazar; colección Garay pág. 220). Con relación al primitivo fuerte anota lo siguiente él historiador Moreno: "El fuerte que estableció Salazar sobre la barranca del río, con la colaboración de los guaraníes, no difería de las viviendas indígenas, en cuanto a los materiales de construcción... El modesto recinto modificado debía tener alguna capacidad, porque dentro de él se concentraron todos los elementos de la naciente población. Allí estaban la artillería y el parque, la morada de sus pobladores, la iglesia con sus dos clérigos, la herrería y el depósito de víveres". (La ciudad de la Asunción). Salazar dejó en el fuerte creado a su segundo Gonzalo de Mendoza, y prosiguió luego su regreso a Santa María del Buen Aire. Allí se enteró de la partida del adelantado y encontró, nombrado lugarteniente por Mendoza, a Francisco Ruíz Galan al frente del gobierno local. Los restos de la expedición abandonada por el primer adelantado quedaban así dispersos en la vasta área extendida entre el puerto de Buenos Aires y al confín impreciso del gran Chaco.

         Tal era la situación cuándo en octubre de 1538 llegó con el primer socorro traído por la "Marañona" el veedor Alonso de Cabrera.

         La muerte de Mendoza y la desaparición de su sucesor Ayolas creaba un grave conflicto de poderes que ya quedara planteado cuando Francisco Ruíz Galán quiso hacerse reconocer por Irala como actual jefe de la expedición abandonada por Mendoza. Alonso de Cabrera, nombrado por su Majestad, veedor de fundiciones en remplazo de Laso de Vega que había fallecido, traía también un título de regidor para el cabildo de la ciudad donde residiere el gobernador. (Documentos Nºs. 162 y 168, DCR, Tomo 2c).  Pero lo que daba transcendental importancia a su llegada era la circunstancia de ser portador de la célebre célula real del 12 de setiembre de 1537, que tan importante función desempeñaría en la historia colonial de Asunción. El documento que el oficial real mantenía en secreto establecía que a falta de gobernador del Río de la Plata los pobladores quedaban facultados a elegirlo, disponiendo "que en tal caso y no en otro alguno, hagáis juntar los dichos pobladores y los que de nuevo fueren con vos para que, habiendo primeramente jurado elegir a la persona que convenga a nuestros servicios y al bien de dicha tierra, elijan por gobernador en nuestro nombre y capitán general de aquella provincia la persona que según Dios y sus conciencias pareciere más suficiente para dicho cargo y si aquel falleciera se torne a proveer por la orden susodicha, lo cual mandamos que así se haga". (Documento 159 DCR. Tomo 2).

         Para aplicar la real cédula a la situación que Cabrera encontró a su llegada, era menester esclarecer primero si entre los expedicionarios mendocinos existía un gobernador o un teniente de gobernador con poder legal. Para tal fin, el oficial tomó formal declaración, en noviembre de 1538, a los principales pobladores de Buenos Aires.

         Al requerimiento formulado por Cabrera contestó el tesorero Garcí Venegas en los siguientes términos: "Que el tiempo que don Pedro de Mendoza salió de esta provincia dejó por su lugar teniente de gobernador y capitán general de esta provincia a Juan de Ayolas; que este entró por la tierra adentro y que no se sabe que se ha muerto y que yendo por la tierra adentro dejó en el Paraguay con dos bergantines y cierta gente a un capitán que llaman Domingo de Irala que le dejó en su lugar al señor Juan de Ayolas y que en una instrucción que le dejó al dicho Domingo de Irala el dicho señor Juan de Ayolas, decía y mandaba que toda la gente que fuese allí le obedeciese como a su mismo persona y que éste quedó vivo y le dio un bergantín para que fuese a saber del dicho señor Juan de Ayolas y que esto es lo que sabe acerca de lo que le ha sido preguntado y firmóle el contador Felipe de Cáceres y Carlos Dubrin. Semejantes requerimientos se hicieron al escribano Pero Hernández y al capitán Francisco Ruíz Galán quienes sólo hicieron mención de los poderes de Ayolas. (Documento Nº 210. DCR. Tomo 2º).   

         En vista de estas declaraciones y con el objeto de dar cumplimiento a lo proveído por la real cédula de 1537, el veedor de fundiciones estimó conveniente proseguir su investigación requiriendo personalmente a Domingo de Irala la exhibición de su poder. Para ese efecto, prosiguió viaje en busca de Irala acompañado de Ruíz Galán y de los demás oficiales reales. Los requerimientos continuaron en Asunción dónde por entonces se encontraba Irala.

         Por ante escribano don Diego de Olabarrieta se produjo un extenso requerimiento en virtud de la cédula antes citada. Participaron en primer término Domingo Martínez de Irala, Alonso Cabrera, los oficiales reales; Pero Hernández, Francisco de Andrada, Juan Pabón de Badajóz, Ruíz Gómez Maldonado, Francisco Giménez, Antonio de Ayala, Juan de Solazar y Espinoza, Cristóbal de María, Francisco Pérez, Francisco Ruíz Galán, Pero Díaz del Valle. Las actuaciones terminaron con el pleno reconocimiento de los poderes de Irala y con la entrega que hizo del fuerte el capitán Juan de Salazar y Espinoza, el 23 de junio de 1539 con el inventario siguiente: "Dos versos con sus cámaras y cuñas y cincuenta y seis pelotas de plomo y noventa y cinco dados.        Dos mosquetes con treinta pelotas, un barril de pólvora.     Una fragua aparejada para labrar que está situada en la dicha casa con un yunque y dos mallos y un martillo e dos pares de tenazas de hierro...    Y luego incontinente el dicho señor Capitán Domingo Martínez de Irala, teniente del gobernador entró en la dicha casa que desuso se hace mención y dijo que tomaba la tenencia y posesión de ellas con todo lo demás; En señal y auto de posesión se anduvo paseando e abrió la puerta principal de ellas y dijo que se tenío todo por apoderado y entregado".  (Documento Nº 216; DCR. Tomo 2º)

         Asegurado en la gobernación, la primera medida de Irala consistió en concentrar en la Asunción los restos dispersos de la expedición de Mendoza. Corpus Christi ya no existía por haber sido arrasado por las tribus indígenas. Aparte de la gente de la Asunción, los únicos sobrevivientes eran, pues, los que estaban en Santa María del Buen Aire, que Irala creyó conveniente despoblar por juzgar la población imposible de sostenerse a causa de su escaso número, la pobreza de abastecimientos y la irreductible belicosidad de los naturales de esa región. Para poner en ejecución la medida despachó el 28 de Julio de 1540 al capitán Juan de Ortega y, cuando tuvo listos más bergantines, lo siguió en persona. El 10 de abril de 1541 el veedor de fundiciones, Alonso Cabrera requirió a Irala despoblar el puerto de Buenos Aires. A pesar de que la iniciativa partió de Cabrera, es dable presumir que la instancia se promovió por indicación secreta del gobernador, cuyos designios serían los que invariablemente se cumplirían hasta su muerte. (DCR. 296, Tomo 2°).

         El 16 de abril del mismo año, Irala respondía al requerimiento en presencia de los principales pobladores de Buenos Aires, juntamente con los oficiales reales allí presentes, ordenando la despoblación del puerto. Fijaba como fecha de partida de toda la hueste el 10 de mayo de 1541 partiendo de Buenos Aires a comienzos del mes de junio de 1541. El futuro creador del cabildo de Asunción dejó en la isla de San Gabriel una extensa relación para los viajeros que llegaran a dicha y se dirigieran a la Asunción. "Primeramente han de saber -decía- que en el Paraguay, en 25º 1/3 está fundado y poblado un pueblo que estaba con los que vamos al presente cuatrocientos hambres; tenemos paz con los vasallos de su majestad, los indios guaraníes "sy quier" cario, que viven treinta leguas a la redonda de aquel puerto los cuales sirven a los cristianos así con sus personas como con sus mujeres en todas las cosas del servicio necesarias y han dado para el servicio de los cristianos setecientas mujeres para que le sirvan en sus casas y en las rozas, por el trabajo de los cuales y porque Dios ha sido servido de ellos principalmente se tiene tanta abundancia de más servicios que no sólo hay para la gente que allí reside más para más de otros tres mil hombres de encima" (Colección Garay Tomo 2º pág. 5). Irala llegó a la Asunción el 2 de setiembre de 1541 (Carta de Domingo Martínez de Irala al Emperador, 12 de Mayo de 1545, pág. 422, DCR. Tomo 2º).

 

 

FUNDACIÓN DEL CABILDO

 

         Catorce días después, de reunidos los expedicionarios en la casa fuerte de la Asunción -el 16 de setiembre de 1541- Domingo de Irala realizó el acta trascendental de la fundación del cabildo. Era el primer paso hacia la formación de un gobierno estable con la afirmación de la más pura de las instituciones castellanas. La población trashumante se convertía así en permanente, asentada en la única riqueza segura que brindaba la tierra. Todas estas necesidades se expresaron en el acta de la fundación del cabildo: "e visto que su Majestad y los reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reinos de España y en las Indias y en otras partes sean regidos y gobernados por consejos e ayuntamientos de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernación de su república... e asimismo entiendan en la orden que debe haber para que los vecinos e pobladores que residen o residieren en el dicho puerto pueden criar mejor sus ganados, y asimismo entiendan y tengan cuidado en el reparto de las palizadas e cercas de dicha pueblo".

         Con la creación de su cabildo, el puerto de Nuestra Señora de la Asunción se convertía en ciudad. La primera en el Río de la Plata. La nueva ciudad no tenía, en realidad, una fisonomía estrictamente urbana. Escasos datos se tiene sobre la ubicación exacta de los distintos núcleos de población existentes cuando se creó el cabildo. Historiadores como Moreno, Domínguez, Lafuente Machaín, Zubizarreta, han tratado de hacer una reconstrucción de la Asunción de esa época. El número de los conquistadores concentrados en la Asunción, después de la despoblación de Buenos Aires es también impreciso. Domínguez da la cifra de trescientos cincuenta, Irala en su relación de la despoblación de Buenos Aires la calculaba en cuatrocientos hombres. El fraile Salazar, en carta dirigida al Emperador, dice lo siguiente con respecto a la población de la Asunción de aquella época: "La casa que edificó el capitán Salazar que ahora es un pueblo de más de quinientos hombres y más de quinientas mil turbaciones todas en deservicio de Dios y de vuestra majestad" (DCR. pág. 466 - Documento Nº 241; 13 de abril de 1546). El historiador Ruíz Díaz de Guzmán calculaba la población de la Asunción en esa época, en seiscientos hombres más o menos (La Argentina pág. 96). Debemos señalar la circunstancia de que a pesar de existir una extensa documentación sobre los acontecimientos acaecidos en la Asunción durante la época de la creación del cabildo, relación de servicios, requerimientos, informes de los oficiales de la Real Hacienda, cartas al Emperador, crónicas, etc., se encuentra escasa referencia por no decir ninguna, con relación a la creación del primer cabildo del Río de la Plata. El mismo Irala en la carta dirigida al Emperador 1º de marzo de 1545, apenas refiere su llegada a la Asunción después de despoblado Buenos Aires sin mencionar el acto trascendental de la fundación del cabildo debido a su iniciativa. Tampoco hace ninguna mención en la carta que dirigió al Marqués de Mondejar en el año 1556.

         Ruíz Díaz de Guzmán, natural de esta ciudad, escribió una obra histórica sobre los primeros tiempos de la conquista. La obra titulada "La Argentina" o "Historia del descubrimiento, conquista y población del Río de la Plata" fue terminada el año 1612. Este historiador, que fue también regidor del cabildo de Asunción, hace la siguiente mención con respecto a la erección del cuerpo municipal: "Así que llegaron se hizo la agregación de unos y otros en forma de república. Situáronse cerca de la casa fuerte, donde se cercaron".En el capítulo siguiente de la misma obra, al referirse a su abuelo materno, dice lo siguiente: "Habiendo el general Domingo Martínez de Irala asentado la república de los españoles con la orden y comodidad posibles más convenientes hizo revista de la gente, y halló que tenía seiscientos hombres, residuo de dos mil cuatrocientos que habían entrado en la conquista".

         Ulrico Schmidl, Alvar Núñez Cabeza de Vaca y Pero Hernández, que dejaron escrito relatos de esa época como testigos presenciales, no traen ninguna referencia específica sobre la fundación del cabildo de la Asunción, su constitución y los componentes del primer cabildo.

         Félix de Azara, a fines del siglo XVIII, en su obra, nos da la siguiente referencia con relación a la constitución del cabildo: "A todos repartió -Irala- en la cercanía tierras para quintas, tomando para la suya la que ocupa el presidio de San Miguel, en la orilla del río encima de la ciudad, a quien dio por arma las efigies de la Asunción y San Blás, una casa fuerte y un coco, que es una especie de palma común allí. Nombró por alcalde a los capitanes Juan de Salazar y Gonzalo de Mendoza, y por regidores a seis de los que trajo el adelantado con este destino". (pág. 74). Azara habla de seis regidores cuando, como veremos más adelante, el acta de constitución sólo establecía el número de cinco regidores para el primer cabildo de la Asunción. Este hecho nos hace suponer que el historiador Azara no llegó a conocer el acta original de la fundación. Se debe a otro historiador contemporáneo de Azara, Juan Francisco de Aguirre, que el texto íntegro de la constitución del cabildo sea conocido en la actualidad. Con respecto a este importante documento sólo dice lo siguiente: "La Asunción, este puerto de salvamento, merecía ya una exaltación recomendable. Estaba cimentada la perpetuidad y por tanto, el acuerdo de la buena gobernación, procediendo con aumento a las reales instrucciones, erigió su colonia en ciudad el día 16 de setiembre de 1541. Como es un documento digno del mayor aprecio que las más de las ciudades no lo tienen y que la misma Asunción se cree en igual caso, se da entero al fin... (copia del original). Su cabildo se componía de cinco regidores y que las justicias se reducían a un alcalde mayor y tres aiguaciles, a quienes privativamente elegía y daba titulo el gobierno a nombre de su majestad. Juan de Salazar y Espinoza fue el primer alcalde que tuvo Irala desde antes del cabildo y fueron mudables a la elección del gobernador estas justicias algunos años, hasta que se dio el derecho a los cabildos". (Diario, J. Francisco Aguirre). Y el acta de fundación del cabildo reza: "En el puerto de N.S. de la Asunción, que es en la provincia del Rio de la Plata, en 16 días del mes de setiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos cuarenta y un años, los señores Domingo de Irala, Teniente de Gobernador de esta provincia por su Majestad, y Garcí Venegas, tesorero, y Alonso Cabrera, veedor, y Carlos Dubrín, factor, oficiales de Su Majestad de esta provincia, estando juntos en su consulta y acuerdo, según que se acostumbra juntar para entender sobre las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y a la buena gobernación y administración de la población y pacificación de esta provincia, ante mí, Juan de Valdés y Palenzuela, escribano de Su Majestad, dijeron: que, por cuanto en las instrucciones que Su Majestad mandó dar a sus oficiales de esta provincia, hay un capítulo por el cual les encarga y manda tengan especial cuidado por acerca de la buena población y pacificación, e visto por ellos y por convenir mucho a los pobladores y conquistadores la conservación de ellos, todos se han juntado e al presente están juntos en este puerto e pueblo de la Asunción, e visto que Su Majestad y los reyes sus antecesores han sido servidos que todos los pueblos de su real corona que han tenido y tienen en los reinos de España y en las Indias y en otras partes sean regidos e gobernados por consejo e ayuntamiento de regidores y personas que tengan especial cuidado de las cosas tocantes a la buena gobernación de sus repúblicas, e visto que aquí hay mucha necesidad de haber las oficiales dichos para que entiendan en las cosas tocantes a la buena gobernación de este pueblo e puerto"... Como se ve, la iniciativa del acto correspondía a Irala y a los oficiales reales llamados en consulta, de acuerdo con las instrucciones de la Corona por tales funciones.

         Los oficiales de la real hacienda, o simplemente oficiales reales eran funcionarios munidos de poderes especiales como representantes directos de Su Majestad en materia administrativa, y como tales tenían gran predicamento en las decisiones que se tomaban relacionadas con los intereses de la corona. Es por esta circunstancia que el gobernador debía consultar a estos funcionarios para decidir cualquier asunto que se relacionara con el gobierno de Su Majestad. Las atribuciones y facultades de estos representantes de la corona no estaban bien delimitadas en un comienzo y se regían de acuerdo a las instrucciones que en cada caso el rey expedía. Según Solórzano, los llamados oficiales reales "se establecieron en las Indias a imitación de los que servían en la corona de Aragón en las aduanas y tablas, dónde se cobran los derechos de puerto, y los títulos de los oficios fueron imitados de los que servían en la armada de la corona de Castilla (Solórzano, pág. 74; Política Indiana). Solórzano añade que las oficiales reales eran tres; tesorero, contador y un tercero con los cargos de factor y veedor; pero, en realidad, durante el siglo XVI estos cuatro cargos fueron ocupados por distintas personas. Así lo indica la ley XXXVIII, título IV del libro VIII de la Recop. de 1680, que expresa lo siguiente: "Cuando vacaren en la India por muerte privación u otra cualquier causa, los oficios de veedores o factores preveidos, el tesorero o contador que fueren de la provincia o islas sirvan estos oficios repartiendo su ejercicio entre los dos conforme a las instrucciones que el veedor y factor tuvieren; y ejerzan juntamente con los suyos de tesorero y contador, y por éstos no se les dé ni lleven más salarios que el de sus propios oficios; y si falleciere alguno de los dichos, tesoreros o contador antes de llegar el caso de esta reformación, el factor y veedor sirvan de contador y tesorero, de forma que todos cuatro oficios de tesorero, factor, contador y veedor que servían cuatro oficiales y después sirvieron tres, lo sirvan solamente dos, que sean tesorero y contador, y no más, par cuanto nuestra voluntad es que los dichos oficios de factor y veedor se consuman y no los haya sino donde nos fuéramos servidos de proveerlos ambos o algunos de ellos" (Según RC de los años 1549, 1563 y 1573).

         Como ya lo tenemos señalado, los oficiales reales se regían por las instrucciones que directamente les daba el rey. La intervención de los mismos no solamente se limitaba a asuntos relacionados con la materia rentística sino que debían ser consultados por gobernadores o adelantados en asuntos relacionados con el buen "servicio de Dios y de la Corona". Así se estableció por real cédula (Doc. Nº 73 del 28 de setiembre de 1534; DCR Tomo 2º).

         Para los oficiales reales del Río de la Plata se establecía: "que en el votar y firmar se guarde el siguiente orden: que el tesorero vote y firme primero y luego el contador y tras él el factor y después el veedor". En el acta de fundación se guardó este orden y así aparece primero Garcí Venegas tesorero. El contador Felipe de Cáceres se encontraba ausente, por ello se menciona luego al veedor de fundiciones Alonso Cabrera, antes que el factor Carlos Dubrín quien tenía precedencia frente al veedor, de acuerdo con lo que disponía la real cédula citada. Debe suponerse que esta modificación de la precedencia entre factor y veedor se deba a que el primero, Carlos Dubrín, actuaba como subrogado del factor titular nombrado por la corona que era don Carlos de Guevara. Don Carlos de Guevara recibió su nombramiento por real cédula de fecha 22 de Enero de 1533 (Doc. N° 92; pág. 98 DCR. Tomo 2º) en substitución de don Juan de Junco. Por otro lado, Pedro Hernández, en su minucioso y extenso relato acerca de los hechos ocurridos en el Río de la Plata durante la expedición de Mendoza y de Alvar Núñez Cabeza de Vaca, dice lo siguiente con respecto a estos oficiales reales que suscribieron el acta de la fundación del cabildo: "En compañía de don Pedro de Mendoza fueron Gonzalo de Alvarado como tesorero y Juan de Cáceres como contador y dejaron como sus tenientes en los oficios a un Garcí Venegas vecino de Córdoba y a Felipe de Cáceres". Y añade más adelante: "Despoblado el puerto de Buenos Aires, Domingo de Irala hizo alguacil mayor de esta provincia a Juan de Ortega y alcalde mayor, a Pedro Díaz del Valle e hizo regidores. (Relación escrita por el escribano Pero Hernández, sobre lo ocurrido en el Río de la Plata, desde el arribo de la expedición de don Pedro de Mendoza -28 de enero de 1545-).

         Clarence Haring, historiador norteamericano, apunta que el cargo de oficial real llevaba implícito el de regidor en el lugar donde residiere y que este derecho, lo conservaron hasta 1621. Esta afirmación del historiador Háring se basa seguramente en la real cédula del año 1538, dictada para Nueva España, privilegio que fue confirmado posteriormente para Chile en 1571 y Quito en 1573.

         En el Río de la Plata, la mayoría de los oficiales reales trajo títulos de regidores por nombramientos efectuados por la corona. (Constancias de haberse expedido títulos de regidores a favor de Carlos de Guevara, factor y Gutiérrez Laso de la Vega, veedor, documento Nº 100 pág. 104; DCR. Tomo 2º). A Felipe de Cáceres, contador, también se le expidió título de regidor del pueblo donde residiera siempre que al presente no seáis clérigo de la "corona". Era esta una resalva que se incluía para el nombramiento de cualquier regidor. (Título de regidor a favor del tesorero Juan de Cienfuego, documentos Nº 123, pág. 117; DCR. Toma 2º) (Constancia de haberse expedido título de regidor a favor de Alonso Cabrera, documento Nº 158; pág. 157; DCR. Tomo 2º). La participación de las oficiales reales dentro del cabildo se mantuvo en vigencia hasta el año 1622 fecha en que por real cédula incorporada a la recopilación de 1681 -Ley LIII, título IV, del libro VIII, se prohibió expresamente que ningún oficial real pudiera tener regimiento, ni     sus hijos, deudos, criados y allegados ni sus mujeres.

         Durante el período inicial de la conquista del Río de la Plata los oficiales de la real hacienda, como consecuencia de las amplias instrucciones otorgadas por la corona en todo asunto atinente "Con el buen servicio de Sus Majestades", tuvieron ingerencia casi ilimitada dentro de los cabildos. Esta fue, sin duda alguna, una medida que sólo tuvo su vigencia en las Indias pues el sistema municipal de la metrópoli no existía. A pesar de los amplios poderes de que estaban investidos los oficiales de la real hacienda, se estableció una rígida legislación para el ejercicio de estos cargos; obligación de prestar juramento, dar fianza etc. (Ley II, ley XI; Título IV del Libro VIII). Por la ley XLV se establecía que los oficiales reales o trataran ni contrataran con hacienda del rey, ni propia ni ajena, ni tuvieran parte en armadas, cómo asimismo no pudieran beneficiarse con minas ni ingenios.

         En el acta de la fundación del cabildo de la Asunción, que venimos comentando, aparece firmando en primer término el Teniente de tesorero de la real hacienda Garcí Venegas. Según Lafuente Machaín, García Venegas, obtuvo el cargo de tesorero real como titular el 20 de mayo de 1542, título que desconoció Cabeza de Vaca, quien le apresó y privó del oficio el 17 de julio de 1543, proveyéndolo en el capitán Agustín de Campos. (Los conquistadores del Río de la Plata; pág. 677). El origen del cargo ejercido por García Venegas lo era en virtud de haber sido nombrado como teniente del titular de tesorero, don Gonzalo de Alvarado. En el año 1538 ya había sido nombrado como titular del cargo de tesorero de la real hacienda don Juan de Cienfuegos (Doc. Nº 172 pág. 162 DCR. Tomo II). Este oficial real vino con la armada de Cabeza de Vaca, en 1540, y murió en el puerto de Vera antes de llegar a la Asunción. A esta circunstancia debe atribuirse el desconocimiento de los poderes de Garcí Venegas, cofundador del cabildo de la Asunción, por parte del adelantado Cabeza de Vaca. Este conquistador tuvo larga actuación en los primeros tiempos de la conquista del Río de la Plata. Intervino en su carácter de oficial real, juntamente con el contador Felipe de Cáceres, en el pleito entablado contra el comerciante Saonés León Pancaldo en el puerto de Nuestra Señora de Santa María del Buen Aire (Ver doc. Nº 209 de la DCR. Toma 2º). Tuvo parte activa en el derrocamiento del adelantado Cabeza de Vaca a quien lo tuvo preso en su casa y lo condujo preso más tarde a España.

        

         Carlos Dubrín, otro de los firmantes del acta de fundación, aparece en dicho documento en su carácter de factor. Expedicionario de la primera época, vino en la expedición de don Pedro de Mendoza con el título de capitán. Traía carta de recomendación del Emperador Carlos V por ser su hermano de leche según lo anota Ruy Díaz de Guzmán. De origen flamenco, murió al año siguiente de la fundación del cabildo (DCR. Tomo II, Doc. Nº 43).

        

         Alonso Cabrera participó en la fundación, del cabildo en su carácter de veedor nombrado en remplazo de Laso de la Vega. Tenía también este funcionario despacho de regidor para el pueblo donde residiere el gobernador. Llegó a Buenos Aires por primera vez en noviembre de 1538 siendo portador de la real cédula del 12 de setiembre de 1537. En tal carácter participó en forma destacada para el reconocimiento de los poderes de Irala como gobernador del Río de la Plata. Intervino en el derrocamiento del adelantado Cabeza de Vaca, a quien acompañó a España para formular los cargos contra el adelantado. Por su conducta en el Río de la Plata fue llamado por sus compañeros "el Zorro del rabo blanco". A poco de llegar a España sufrió de enajenación mental, muriendo en ese estado.

 

         Domingo Martínez de Irala. La figura de este conquistador excepcional llena la historia colonial de los días iníciales. Era escribano de oficio, oriundo del pueblo Guipuzcoana de Vergara. Vino como secretario de Juan de Ayolas, sin que su cargo y condición permitiera prever la primordial importancia que cobraría después. El poder del lugarteniente que le dejó Ayolas antes de internarse en el Chaco lo colocó inesperadamente al frente de los expedicionarios abandonados por Mendoza. Debió luego entregar el mando a Cabeza de Vaca pero el derrocamiento del segundo adelantado lo llevó de nuevo al poder por elección popular, cuando los oficiales reales dieron vigencia a la cédula real de 1537 que permitirá el sistema electivo en los casos que no hubiera gobernador. Un destino providencial y sus extraordinarias dotes de gobernante lo mantuvieron en el mando hasta la hora de su muerte. Un año antes había recibido nombramiento oficial de la corona: Era un político astuto y prudente, de gran arrastre popular.

 

         Alcaldes. Con relación a los alcaldes, o sea a la justicia capitular el acta fundacional sólo contiene una mención genérica, expresado lo siguiente: "en tanto que, como dicho es, su Majestad provea otra cosa, hay o residen en el dicho pueblo cinco regidores, los cuales se junten en cabildo con los justicias en los días que por ellos fuese acordado, para qué entiendan en todas las cosas convenientes a la buena gobernación de esta ciudad, de la Asunción". Más adelante se agrega: "que las penas de las ordenanzas que en esta dicha ciudad se hiciesen por la justicia y regimiento sean para los propios e obras públicas y de ellas se haga cargo el mayordomo que la dicha ciudad tuviese puesto por los dichos regidores".

         La función específica de los alcaldes dentro del sistema de derecho indiano era el de administrar justicia en primera instancia, según así lo tenía confirmado la recopilación de 1684 lib. V; título 3º, ley 1º. Los alcaldes administraban justicia según su leal entender y saber juzgando especialmente las transgresiones a las ordenanzas municipales y a las disposiciones y previsiones emanadas de las reales cédulas, más tarde incorporadas a las sucesivas recopilaciones. En los cabildos importantes los alcaldes eran asesorados por los letrados del cabildo. Los límites de la función jurisdiccional de los alcaldes fue materia fijada desde el comienzo de la colonización indiana, cómo consta en las instrucciones de los reyes católicos a Cristóbal Colón, dadas el 29 de mayo de 1499 (Colección de documentos inéditos del Archivo de Indias, Tomo 30 pág. 145). Esta doctrina es confirmada más tarde por real provisión del 10 de enero de 1537, que expresa lo siguiente: "mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que podía conocer el dicho lugarteniente nuestro gobernador que al presente residía y los que antes dél han residido en ella así en civil como en criminal.

         La política intervencionista de la corona en materia comunal, se mostraba en Indias proclive a dar a los alcaldes, que se decían representantes de su majestad, atribuciones que no eran las exclusivas de justicia. Así lo destaca Bayle al afirmar que: (pág. 166, Los cabildos seculares en América Española) "La prerrogativa principal y característica del alcalde era la de presidir el cabildo, si no asistía el gobernador o su teniente". En el orden a la precedencia y honores, que cobraba mucha importancia en Indias, los alcaldes tenían preferencia para ocupar sillas y lugares de privilegio en las ceremonias oficiales. A pesar de todos estos privilegios, no tenían voto en las deliberaciones capitulares. Por real cédula del 24 de abril de 1524, incorporada más tarde a la recopilación de 1680, se proveía que la justicia y un regidor nombrado, hagan las posturas a precios justos; "Mandamos -decía la cédula- que la justicia de cada ciudad, o villa, y un regidor nombrado por el cabildo, pongan precios justos a los regatones ordinarios, que compran cosas de comer y beber, así de la tierra, como llevadas de estos nuestros reinos y de otras partes, teniendo cuenta respecto a lo que les cuesta, y dándoles alguna ganancia moderada". (Ley XXII, título IX). El signo atributivo de la autoridad de estos funcionarios era la vara de la justicias. "Las varas habían de acompañar a las justicias siempre, porque sin ella ni se conocía ni respetaba el cargo" (Constantino Bayle ob. cit. pág. 261).

         Por causa de esta imprecisa limitación de facultades entre alcaldes y regidores no pocas veces se plantearon dentro del sistema municipal indiano conflictos de poderes entre los mismos, a tal punto que un comentarista del derecho indiano -Solórzano- llegó a pensar en la conveniencia de que se suprimieran los alcaldes ordinarios en aquellas ciudades de Indias a cuyo frente estuviera un corregidor o un alcalde mayor (Ots. Capdequi, Manual del Derecho Español en Indias; pág. 367).

         La legislación indiana y la castellana contemplaban en sus respectivos ordenamientos diversas clases de alcaldes; alcaldes mayores, alcaldes ordinarios, alcaldes de primero y segundo voto. Todos estos funcionarios con distintos calificativos respondían en realidad a una misma función, cual era la de administrar justicia. Con funciones más específicas y extendidas estaban los alcaldes de la Hermandad cuya misión era más bien de policía; los alcaldes de la Mesta, encargados de todo la relacionado con el gremio ganadero de la Mesta, en materia de fomento y protección de esta riqueza. El Alcalde provincial, conocido con este título a partir del siglo diecisiete, era el funcionario judicial encargado de administrar justicia en las zonas rurales y despobladas alejadas del centro urbano.

         Durante el siglo inmediatamente después de la creación del cabildo de Asunción, se instituyó dentro del sistema municipal el titulo de alcalde mayor, aunque debe advertirse que el cargo existía ya antes, independientemente de la existencia del cabildo. Los alcaldes de 1º y 2º voto fueron contemplados más tarde, cuando las necesidades del crecimiento urbano determinaron la separación de los fueros civil y comercial.

         El acta de fundación del cabildo de la Asunción habla de la "justicia", sin establecer la forma de su elección y sus atribuciones, como más específicamente lo hace con respecto a los regidores. Esta aparente omisión se debió al hecho de que la justicia era atribución privativa del gobernador en virtud del privilegio concedido al adelantado Pedro de Mendoza en sus capitulaciones con la corona y más tarde, también prevista en las capitulaciones con el segundo adelantado Cabeza de Vaca. La R. C. de fecha 19 de junio de 1534 (documento Nº 35 pág. 52, DCR. Tomo 2º) establece lo siguiente a favor del adelantado Don Pedro de Mendoza; "... es nuestra merced y voluntad que de ahora y de aquí en adelante par toda vuestra vida seáis nuestro gobernador y capitán general de las dichas tierras y provincias y pueblos que hubiere y se poblaren en el dicho Río de la Plata y en las dichas doscientas leguas de costa del Mar del Sur y que hayáis y tengáis la nuestra justicia civil y criminal en las ciudades, villas y lugares que en las dichas tierras hay pobladas y se poblaron de aquí en adelante, con los oficios de justicia que en ella hubiere. E por esta nuestra carta mandamos a los consejos, justicias, regidores, caballeros...". En la misma real cédula confirmatoria a que hacemos referencia se ordena que persona o personas que tengan la vara de la justicia la entreguen a "vos don Pedro de Mendoza". La misma capitulación cita a los alcaldes con relación a las penas, en los siguientes términos: "E otro sí es nuestra merced que las penas pertenecientes a nuestra cámara y fisco en que vos y nuestros alcaldes y lugartenientes condenarés para la dicha nuestra cámara y fisco las ejecutéis y hagáis ejecutar y dar y entregar al nuestro tesorero". Las capitulaciones mendocinas no podían ser más precisas en cuanto a las atribuciones conferidas al adelantado y a sus sucesores en materia de justicia. Los nombramientos conferidos a don Pedro de Mendoza fueron extendidos a sus sucesores y herederos, de acuerdo con la RC. de fecha 19 de junio de 1534, (Documento Nº 42, DCR, Tomo 2º) y la RC de fecha 6 de agosto de 1534; por las que se confirma a don Pedro de Mendoza en el cargo de alcaide para sí, sus herederos y sucesores de las tres fortalezas que debía levantar en las tierras de su adelantazgo (6 de agosto de 1534; Documento Nº 44, DCR. pág. 60, Tomo 2º). Irala era el sucesor de Ayolas, heredero a su vez del adelantado y en tal carácter con las atribuciones conferidas por las capitulaciones de Mendoza en materia de "justicia mayor". Aguirre hace el siguiente comentario con respecto la primera justicia creada después de la fundación del cabildo: "las justicias se reducían a un alcalde mayor y tres alguaciles, a quienes privativamente elegía y daba titulo el gobierno a nombre de S.M. Juan de Salazar y Espinoza fue el primer alcalde que tuvo Irala desde antes del Cabildo, y fueron mudables a la elección del Gobernador estas justicias algunos años; hasta que se dio el derecho a los cabildos" (Aguirre, Diario).

         De que el cargo del alcalde cómo justicia existiera desde antes de la fundación del cabildo existen constancias documentales de la época en las que aparece el gobernador Irala dictando sentencias. (ver falló de Domingo de Irala en el juicio seguido a Gaspar de Ortigoza. El documento lleva por fecha el 9 de setiembre de 1540. (El Archivo Nacional, pág. 97, Nº 3). En otro documento de la época -20 de setiembre de 1540- se exhibe un proceso entre Hernando de Ribera y Gaspar de Ortigoza sobre el pedido de devolución que hace este último por "una chamarra de terciopelo pardillo con cuatro cordones por guarnición", que don Pedro de Mendoza secuestró a Ortigoza y que más tarde vendió a Ribera. El gobernador Irala dictó providencia acerca de una recusación presentada por una de las partes en este pleito en el mes de octubre de 1540. Que la justicia era atribución privativa del gobernador o adelantado lo demuestra el siguiente documento emanado del alcalde mayor Pedro Estopiñan Cabeza de Vaca, perteneciente a la expedición del segundo adelantado Alvar Núñez Cabeza de Vaca. El documento lleva la fecha del 29 de Junio de 1540, cuando aún no había llegado a la Asunción y encontrándose los expedicionarios reunidos en la isla Santa Catalina. Dice el documento: "sepan los amigos e parientes de Juan de Escobar e otros cualquier personas que el señor Pedro Estopiñan Cabeza de Vaca, alcalde mayor por el ilustre y muy magnifico señor Alvar Núñez Cabeza de Vaca, gobernador e adelantado e capitán general de la provincia del Río de la Plata..." (El Archivo Nacional, pág. 202, Nº VI). De las constancias documentales exhibidas se desprende que la justicia era administrada directamente por el gobernador o por los alcaldes mayores en nombre del adelantado o gobernador.

         Azara, al referirse a los alcaldes del primer cabildo, menciona a dos; Juan de Salazar y Espinoza y Gonzalo de Mendoza. Cita también a seis regidores, en contraposición a Aguirre que solo menciona a Salazar como alcalde señalando el número de cinco regidores, como establecía el acta de la fundación. De la actuación de estos dos personajes como alcaldes, inmediatamente después de constituido el primer cabildo, no se conoce ninguna constancia documental. Sólo en noviembre de 1542, durante el gobierno de Cabeza de Vaca, aparece actuando como alcalde mayor Juan Pabon de Badajóz. De cualquier modo, puede afirmarse que en la época de la llegada de Cabeza de Vaca a la Asunción -12 de marzo de 1542- las autoridades capitulares estaban constituidas, pues el mismo Cabeza de Vaca dice que salieran a recibirle y prestarle obediencia el teniente gobernador, los oficiales reales, los alcaldes y regidores de la ciudad.

        

         Regidores del primer Cabildo. Dice el acta de fundación en la parte pertinente: "e visto que hasta agora no han parecido ningunas personas que por sus majestad estén proveídas por regidores de los pueblos que en esta provincia se fundasen y edificasen e porque hay mucha necesidad así como conviene al servicio de Dios nuestro Señor y de su Majestad y a la común utilidad y provecho de los pobladores y conquistadores que en el dicho pueblo moran, que sean regidos e gobernados por regidores y personas que tengan cargo y cuidado de su gobernación, ansí como se acostumbra en los reinos de España, y entiendan en hacer las ordenanzas municipales que fuesen necesarias para la buena gobernación de él...".

         De acuerdo con el derecho Indiano, los regidores componían el cabildo como cuerpo colegiado encargado de regir y administrar la ciudad, en cualquier aspecto que tuviera relación con la vida de la comuna. Los regidores, aparte de sus funciones deliberativas, podían ejercer otros cargos dentro de la organización municipal, tales como el de mayordomo, alarife, almotacén, fiel ejecutor, etc.

         Hace hincapié el acta fundacional en la circunstancia de que "hasta agora no han parecido ningunas personas que por su Majestad estén proveídas por regidores de los pueblos..." La cita corresponde a los llamados regidores perpetuos o nombrados por la corona. El cargo tuvo comienzo en Castilla y más tarde en Indias se otorgó este título con prodigalidad. La institución de los regidores perpetuos se remonta al tiempo de Alfonso XI.

         Para la expedición de Mendoza se expidieron, según las constancias documentales, para los siguientes expedicionarios títulos de regidores: Jofré de Loayza, Juan Gaitán, Hernando Rodríguez, Juan de Almasa, Juan de Samudio, Carlos de Guevara, Laso de la Vega, Luis de Valenzuela, Luis de Hocies, Juan de Oviedo, Marcos Ruz, Gaspar de Quevedo, Hernando de Castro, Hernando de Molinas, Juan de Cienfuegos, Juan de Ayolas, Martín de la Cerda, Antonio Montes de Herrera, García Giménez de Aguilar, Antonio de Mardones, Juan de Zárate, Francisco Romano, Gonzalo de Alvarado, Diego Ruís de Guibaja, Hernando Rodríguez, Martín de Orue, Alonzo Cabrera, Pedro Lópes de Medinilla, Felipe de Cáceres, Martín de Santander, Pedro de Molina. (Documentos Históricos Geográficos relativos a la Conquista y Colonización del Río de la Plata).

         E1 texto de los regimientos otorgados por cédula real era del mismo tenor y con cláusulas similares, salvo la indicación de los pueblos o villas en que debían ejercer sus cargos -Primero segundo o tercera villa o ciudad que se fundase- expresaban los títulos. De la lista de conquistadores con título de regidores perpetuos que se extrae de la antes citada documentación, pocos de los que nombran participaron en la fundación del Cabildo de Asunción en los primeros años de la vida capitular. De los conquistadores que trajeron títulos de regidores por nombramiento real y que posteriormente actuaron en las primeros años de la conquista y fueron coetanos con la fundación de nuestro cabildo, cabe mencionar a Juan de Ayolas, Martín Orué, Felipe de Cáceres y Alonso Cabrera, este último regidor por único nombramiento real firmante del acta de fundación del cabildo. Podemos citar asimismo a Pedro de Molina que tuvo actuación destacada par su protesta por el apresamiento de Cabeza de Vaca.

         Los regimientos perpetuos, como la mayoría de las prácticas e instituciones legales de Castilla, fueron trasplantados al Nuevo Mundo. La costumbre de expedir títulos de regidores perpetuos fue resultado de ese constante avasallamiento del poder real a los ayuntamientos hispánicos, en el afán de suprimir las autonomías locales basadas en los fueros seculares de Castilla. El motivo aparente, señala Bayle (pág. 177) "era para evitar los bandos en las elecciones", pero en realidad la causa fue la pugna antes señalada.

         En el Nuevo Mundo, los regimientos otorgados por la Corona constituyeron más fuentes de mercedes y grangerías que propósito de intervención del poder real, pues a tan larga distancia este último resultaba inoperante. En los títulos que se expedían se expresaba lo siguiente: "Con las cláusulas de que no sea de Corona". Esta resalva indicaba que los cargos de regidores estaban vedados a los clérigos, aún de simple tonsura. (Documento Nº 100. Constancias de Haberse expedido título de regidor a Juan de Samudio, Don Carlos de Guevara y Gutiérrez Laza de la Vega, 1° de marzo de 1535; DCR. pág. 104 T. II). Personeros de la Corona dentro del Cabildo indiano fueron, en realidad, los oficiales de la real hacienda. Por una real cédula del 12 de abril de 1535, estos funcionarios llevaban implícita a sus cargos de oficiales reales (Contador, Factor, Veedor y Tesorero) el título de regidores en los pueblos donde se constituyeran cabildos. La disposición, confirmada con posterioridad por otras cédulas, fue acatada en América aunque siempre se trató, cuantas veces hubo oportunidad, de eludir su cumplimiento o protestaron los ayuntamientos por lo que creían constituir un desafuero a la secular prerrogativa autonomista de los cabildos. Así en Cuba los procuradores de las ciudades se niegan a acudir al Cabildo de Santiago expresando en un memorial al propio rey lo siguiente: "Por ser, como son los regidores del dicho Cabildo, Oficiales de Su Majestad, Tesorero, Contador, e Factor, por razón de los cuales oficios e so color de servicio de Su Majestad e de acrecentar sus rentas reales, podrían tener diferentes fin e propósito de lo que conviene e convenía al bien e pro del común e a sus oficios de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas cédulas y provisiones de Su Majestad".

         Los tales regidores nombrados por la Corona para la expedición de Mendoza no se hicieron presente, al parecer, en el momento de la fundación del Cabildo de la Asunción. El acta respectiva así lo señala, "E visto que ahora no han parecido ningunas personas que por Su Majestad estén proveídas por regidores de los pueblos que en estas provincias se fundasen y edificasen". "En tanto que, como dicho es, S.M. provea otra cosa, hay o residan en el dicho pueblo cinco regidores, los cuales se junten en Cabildo con la justicia en los día que por ellos fuesen acordados".

         El número de regidores previstos en el acta de fundación no era excesivo si se tiene en cuenta la aparente ausencia de los regidores perpetuos. Éste número primitivo de regidores nombrados por elección fue en aumento a medida que las necesidades de la ciudad lo reclamaban. Al rey correspondía, en última instancia, la confirmación del número de regidores. Así lo indica el acta de fundación.

         En la vida capitular los regidores acompañaban a los alcaldes en el cumplimiento de sus funciones, actuando y vigilando el cumplimiento de todas las ordenanzas que se dictaban; gozaban de un sueldo -no por cierto muy alto- que era fijado por el propio ayuntamiento. El cargo era, en realidad, deseado más por razón de los honores que el mismo dispensaba su titular; al entrar en la sala de ayuntamiento, los que estuviesen presentes debían recibirlos en pie y destocados hasta que el regidor ocupara su sitio. Estaban exentos de oficios para cargos viles. Al más antiguo le correspondía el privilegio de guardar las llaves de la ciudad y hacer la entrega de las mismas a los personajes importantes que reciba la corporación.

 

         ELECCIÓN DE REGIDORES. En el derecho foral hispánico existían fueros de realengo o señoríos, según que la merced viniera del rey o del Señor. En Indias todos los nombramientos eran de realengo por emanar de la corona.

         El sistema electivo impuesto por el acta de fundación de nuestro cabildo fue de origen popular, aunque de votó indirecto. "E que cerca de la creación y elección de los dichos regidores se tenga la orden siguiente: "Para que más "limpia y santamente sean elegidos que haya más fuerza en su poder, ordenaron y mandaron que esté primer año sean llamados los vecinos o conquistadores y pobladores que en este dicho puerto están o residen, e después de juntos, se les lea, notifique lo susodicho y que en adelante se dirá, para que sepan lo que más convenga saber acerca de la dicha elección, es para que mejor se haga, después de todos juntos e la mayor parte siendo llamados por voz, y son de campana, pedirlos e requerirlos que elijan e nombren dos electores, los cuales juren en pública forma que elejirán diez personas de los que viven en esta ciudad, los que les pareciere unas idóneos y suficientes para usar los dichos oficios de regidores. E después que hayan elegidos y nombrados dichos electores, las dichas diez personas, se escriban sus nombres cada uno en un papel, iguales, en los metan todos diez en un cántaro e vasija que tenga la boca pequeña cuanto quepa la mano de un niño de la edad que no se presuma tener malicia, saque uno a uno los dichos papeles, y, como los sacaré, sé lea y se escriba públicamente por ante escribano, en presencia de los dichos señores teniente gobernador e oficiales, el nombre de las personas que en el dicho papel estuviese escrito, e que las cinco saliesen primero sean regidores, habiéndoles por suerte, como dicho es; e, después de sacar los dichos nombres e publicados los dichos regidores saquen uno a uno los papeles de los nombres que quedaron no elegidos porque se excusen los daños que en tal caso se podrían hacer con engaño e que se entienda con más limpieza en la dicha elección, y los regidores que así saliesen elegidos juren en forma de derecho en todo guardar e cumplir el servicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad y el bien y la utilidad de la república... los cuales usen por dos años, cumplidos que comienzan a correr desde el día de San Miguel del presente año de 1541".

         El sistema de elección consagrado por los fundadores del Cabildo estaba basado en cédulas reales dictadas por la corona para los primeros poblados de la conquista insular. La RC del 26 de junio de 1523, incorporada con posterioridad a la recopilación (título X Libro IV ley III) instruía lo siguiente: Si no se hubiera capitulado con los adelantados de nuevos descubrimientos y poblaciones que puedan nombrar justicia y regimiento, hagan elección de regidores los vecinos en el número que al gobernador pareciere, como no exeda del contenido y las leyes antecedentes. El régimen de elección indirecta, o sea por electores, establecido para nuestro cabildo seguía las disposiciones de las leyes de Indias.

         En cuanto a la duración de los regidores en el cargo, se fijó en dos años como se ha transcripto más arriba. Era más común fijar como fue uso de otros cabildos; el término de un año. De ahí el nombre de regidores cadañeros, con que se los distinguió.

         No conocemos la constitución del primer cuerpo capitular; no hemos descubierto hasta la fecha ningún documento que se relaciones con la primera elección. Debemos presumir que el primer cabildo tuvo corta duración, pues al año siguiente llegaba a la Asunción el segundo Adelantado del Río de la Plata Alvar Núñez Cabeza de Vaca, que desde un comienzo tuvo sus serias desavenencias con el cuerpo capitular recién constituido e integrado por el bando Iralista.

         Al referirse a la creación del cabildo de la Asunción, Aguirre cita el número de cinco regidores. Félix de Azara, expresa al respecto lo siguiente: "Nombró por alcaldes a los capitanes Juan de Salazar y Gonzalo de Mendoza y por regidores a seis de los que trajo el adelantado con esté destino".

         Debemos advertir que la afirmación de Aguirre es más seria. En primer término, por conocer el acta de fundación que según parece Azara ignoraba. Este último cae en contradicciones de fecha al afirmar que una sublevación de indios acaecida en 1539 lo fue con posterioridad a la fundación del Cabildo, que, en realidad, se creó en 1541.

 

 

LA CASA DEL CABILDO DURANTE EL SIGLO DIECISÉIS

 

         El objeto de esta breve reseña sobre el primer edificio del cabildo, su archivo, y escudo es conocer en forma más completa la institución que mayor relieve alcanza en el Paraguay durante el período de la colonia.

         Historiadores y juristas han comentado de diversas maneras la influencia que los cabildos ejercieron en la vida colonial de las Indias. Algunas han querido ver en él la cédula originaria de nuestra incipiente democracia; otros por el contrario, lo consideraron como el centro más fuerte del españolismo conservador, frente a la creciente demanda criolla, que cobra intensidad en las postrimerías del siglo dieciocho.

         La provincia gigante de las Indias que era el Paraguay en el siglo dieciséis, comienza a languidecer lentamente, mientras otras regiones del vasto imperio colonial en América cobran impulso económico y político por causas fáciles de explicar; la proximidad al mar océano que les permitían una comunicación más directa con la metrópoli o el incentivo del oro que atraía a los conquistadores. Esta postergación en que cae la provincia por las razones apuntadas le da una peculiar fisonomía política a la Asunción. La pobreza del cabildo corre pareja con la postura altiva y decidida que asumen sus regidores en más de una ocasión. Su casa, el escudo y sus muebles exteriorizaban el estado de la provincia olvidada que pugna por mantener intacto todo el acervo espiritual que nos legara España y cuya simiente fructificó en forma magnífica en este apartado refugio de los primeros conquistadores que llegaron al Río de la Plata.

 

         LA PRIMERA CASA DEL CABILDO

 

         La creación del cabildo obedeció pues, a una necesidad práctica: "modesto y casi rudo nació con conmovedora espontaneidad, para esbozar un principio de orden en el caos originario" (Natalicio González, Proceso y Formación de la Cultura Paraguaya, pág. 263); pero su nacimiento respondió, asimismo, al propósito de encauzar jurídicamente la empresa colonizadora del Río de la Plata, que se inicia en la Asunción.

         De conformidad con las pragmáticas castellanas y las leyes de Indias fue prerrogativa de la autoridad comunal el trazado y división del nuevo poblado. Cuando se creó el cabildo existía alrededor del primitivo fuerte un conglomerado de chacras, casas y rozas pertenecientes a los primitivos pobladores que moraron en la Asunción. La hueste que llegó con Irala procedente de la despoblada Buenos Aires se distribuyó del mismo modo que los primeros conquistadores, de acuerdo con las alianzas y grupos que desde entonces fueron gestándose en la turbulenta ciudad.

         El acta de fundación que asentaron los oficiales reales, juntamente con el gobernador Irala, para crear el cabildo, menciona la necesidad de nombrar regidores; "que tengan cargo y cuidado de su gobernación, así como se acostumbra en los reinos de España y entiendan en hacer las ordenanzas municipales que fuesen necesarias para la buena gobernación de él". Entre las ordenanzas que debían dar cumplimiento estaba, en primer término, el de mandar construir casa para morada del cabildo, de acuerdo con las leyes y costumbres en vigor (Pragmática expedida en Toledo por los reyes católicos en 1480. Constantino Bayle, pág. 325, ob. cit. Nov. Recop. Ley 1º del Título IX del lib. IV).

         Irala no tomó al parecer, ninguna providencia para dar a nuestro cabildo la sede que le asignaban las leyes en vigencia. Por otra parte, la llegada del nuevo adelantado Cabeza de Vaca, el 11 de marzo de 1542, puso un paréntesis forzoso a cualquier iniciativa en ese sentido.

         Cabeza de Vaca, a quien le fueran "dadas y entregadas las varas de la justicia" (Naufragios y Comentarios) no demostró tampoco mayor interés en construirla. Antes de cumplir un año de su llegada a la Asunción, un hecho, infortunado por cierto, hizo demorar cualquier intento o propósito de edificar la sede del cabildo. El 4 de febrero de 1543, por descuido de una india se produjo un incendio en el incipiente poblado que destruyó más de las cuatro quintas partes de la Asunción.

         Las relaciones entre el cabildo y el nuevo adelantado no fueron desde el comienzo cordiales; surgieron conflictos de poderes entre ambos, relacionados con las trazas y repartimientos de los solares. A las continuas protestas de los orgullosos regidores contra la actitud del adelantado, quien se atribuía facultades propias del gobierno municipal, contestó impaciente Cabeza de Vaca; "Que a ellos -los regidores- les estaría mejor una albarda que la vara de la justicia".

         El adelantado inmediatamente después del incendio, comenzó a reedificar el poblado. Parece que en esa ocasión tampoco se señaló sitio para el local del "cabildo y cárcel". Así se desprende de las instrucciones y capítulos entregados a Martín de Orué para ser llevados a los reinos de España en procura de real aprobación -23 de febrero de 1545- "Otro si ha de pedir y suplicar a su majestad, -reza el documento- que porque hasta ahora en esta ciudad no se ha repartido ni dado sitio para casa del cabildo ni cárcel ni pescadería ni carnicerías que su majestad mande dar y repartir" (Documento del Archivo Nacional pág. 513, A. N. Manuel Domínguez). Posteriormente, el rey por una real orden expedida el 10 de setiembre de 1546, dispuso que el gobernador proveyera del edificio: "como conviene al bien de la ciudad, ornato y bien público, bajo pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís" (Lafuente Machaín; La ciudad de la Asunción, pág. 24).

         En la noche de San Marcos, 29 de abril de 1544, se depuso al adelantado don Alvar Núñez, y fue nombrado Martínez de Irala en carácter de teniente gobernador, en virtud de la real provisión del 16 de setiembre de 1537. Siguiendo la costumbre y aún a medio edificar la Asunción después del incendio, las reuniones de regidores y alcaldes debieron continuar celebrándose en la "casa de morada" del capitán Irala, "que se encontraba sobre la barranca, frontera a la Iglesia de la Encarnación y la plaza (La Asunción del siglo XVI, R. Lafuente Machaín; "El país").

         Sobre la probable ubicación del primer edificio del cabildo durante el siglo dieciséis, Lafuente Machaín hace el siguiente comentario en un trabajo dedicado a la Asunción durante el primer siglo de existencia: "Según una carta del tesorero Montalvo escrita en 1585, el factor Pedro Dorantes tenía una casa sobre la plaza mayor, que durante su ausencia, en la jornada al Perú con Ortiz de Vergara, su teniente Pedro del Corral, entregó en pago de un "alcance" que este último tenía con la Real Hacienda. Montalvo contaba que la dejaron abandonada a pesar de ser tan buena que podía morar con ella el gobernador de la dicha provincia, y se destruyó. Más tarde comenzó a reedificarla, pero el teniente general de gobernador Juan de Garay retiró los indios obreros, interrumpiendo los trabajos. Retomados luego, su sucesor Torres de Navarrete los volvió a interrumpir disponiendo se diera otro destino a las maderas reunidas para este edificio. No hay otra constancia sobre la edificación sino la de estar sobre la plaza; así como tampoco, se dice cuál era el destino que la esperaba. Pero flota una sospecha de que bien puede ser el solar donde luego se alzó el cabildo".

         Hemos confrontado la fuente de la información de la que se valiera, probablemente, este historiador para sostener la hipótesis enunciada sobre el lugar donde se erigió el edificio del cabildo inmediatamente después de su creación. Existe en verdad una carta del tesorero de la Real Hacienda don Hernando de Montalvo (Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda; Roberto Levillier, pág. 367), en que se hace referencia al "alcance" que se le hizo a Pedro del Corral, que actuaba como subrogado del factor Pedro Dorantes; "por el cual dicho alcance le fue tomada la casa de su morada". La referencia citada no arroja ningún indicio serio de que ese lugar fuera destinado más tarde para edificar en el "la morada" del primer cabildo de la Asunción. Por otra parte, en la carta dirigida al rey por los oficiales reales; Adame de Olaberriaga y Gerónimo Ochoa de Yzaguirre, el 2 de marzo de 1586, hace referencia al mismo solar en los siguientes términos: "Pedro Dorantes, factor que fue de V. M. falleció y muchos años antes de su vida hizo balance de lo que tenía a su cargo de la real hacienda y se le "alcanzó" y por el alcance se le pidió a la justicia se embargasen una casa que tenía en la plaza de esta ciudad y dos suertes de tierra, las cuales casas por no haber indios ni otros servicios con que las sustentar se iban cayendo y porque al reverendísimo obispo fray Alonso Guerra pareció que están en lugar cómodo para hacer en él sitio su iglesia Catedral pidió que se le vendiera en pregones y almoneda conforme a derecho lo cual así se hizo con acuerdo y parecer del gobernador y oficiales; y las compró. También se vendieron las dos suertes de tierra porque cada día valían menos". (Correspondencia de Of. Reales R. Levillier, pág. 396).

         A través de la documentación conocida correspondiente al siglo dieciséis, se llega a la conclusión de que las reuniones capitulares durante los primeros años del cabildo debieron realizarse en la casa de morada del gobernador. Entre los pocos documentos publicados que hacen mención del sitio de reunión de los capitulares asuncenos, durante los primeros años del cabildo, se encuentra el publicado por el historiador Manuel Domínguez: Documento Nº CLXX, Octubre 13 de 1547; El Archivo Nacional; pág. 541 "Los Cabildantes Oficiales Reales se preparan para hacer un reconocimiento por el camino de los Mbayaes, denominado Sierra de Las Minas". Cabe advertir, con relación a la cita precedente, que la reunión se refiere a los oficiales reales exclusivamente en su carácter de miembros del cabildo; no se menciona nada con relación a los regidores.

         Guiado por la documentación conocida correspondiente al siglo dieciséis, cabe afirmar que hasta la segunda mitad de esa centuria, el cabildo de la Asunción careció de edificio propio a pesar del esfuerzo de sus habitantes. Entre los documentos publicados por la revista del Instituto Paraguayo y que se conocen como "Colección Garay" -pág. 622- se publica un acta del cabildo de la Asunción que lleva por fecha el 23 de Agosto de 1574. El acta hace referencia a la ratificación del nombramiento como Tte. gobernador de don Martín Suárez de Toledo. Con relación al sitio donde se celebró la reunión capitular dice lo siguiente; "...este dicho día estando en la casa que al presente vive y mora el muy magnifico señor Martín Suárez de Toledo, teniente de gobernador, capitán y justicia mayor en esta ciudad y provincia del Rio de la Plata, donde se acostumbra hacer y hace cabildo...". Más adelante, el escribano del cabildo cita los nombres de los alcalde y regidores cadañeros -dos alcaldes y siete regidores,- que participaron en el consejo capitular de la fecha.

         Documentos de la misma época, citados por Domínguez; El Archivo Nacional pág. 419, hace referencia como lugar de reunión del cabildo la iglesia mayor; "como era de uso costumbre". Las reuniones que se celebraban en el recinto de la Iglesia revestían un carácter más solemne y eran, casi siempre, cabildos abiertos en que era convocado el pueblo para decidir algún asunto importante o llevar a cabo la elección de gobernadores de conformidad a la Real Cédula del 16 de setiembre de 1537.

         Los oficiales de la real hacienda procuraran siempre contrarrestar la permanente presión de gobernadores y adelantados para anular la autonomía comunal. Este empeño se pone de resalto en la carta antes citada del tesorero Hernando de Montalvo y que dirigiera al rey el 12 de octubre de 1585; "y así mismo conviene al servicio de V. M. –escribía Montalvo- que el gobernador ni sus tenientes ni alguacil mayor, entren en los cabildos con los alcaldes y regidores, porque entrando el tal gobernador o sus tenientes hacen del poder absoluto lo que ellos quieren, y ha querido libremente contra razón y justicia y los tales alcaldes y regidores no osan ni han osado en esta tierra hacer otra cosa sino la voluntad del tal gobernador y tenientes y encargan sus conciencias y no hacen lo que ellos juran en el cabildo de volver por la república y pobres de ella y así no son partes ninguno de los cabildos para avisar a V.M. de cosas tocantes a su real servicio y viendo las repúblicas de estas provincias para asistir al gobernador y sus tenientes y alguacil mayor porque de todo es avisado y así no hace otra cosa sino lo que ellos quieren y pretenden y hacen y han hecho siempre los dichos cabildos en sus casas sin tener ni haber tenido en ningún pueblo de toda esta gobernación casa diputada para hacer sus cabildos como se tienen en toda España y Perú y Nueva España como gente de razón y gobierno" (Correspondencia de los Of. de la Hacienda; por R. Levillier, pág. 378).

         Es difícil precisar con exactitud la fecha probable en que se construyó el edificio del primer cabildo de la Asunción, como tampoco ubicar en el terreno el lugar de su erección. El sitio donde se levantó la casa para el cabildo debió desaparecer bien pronto, según así se deduce del comentario que Francisco de Aguirre hace en su DISCURSO HISTORICO, al describir la ciudad a fines del siglo dieciocho (Diario del Capitán de Fragata D. Juan Francisco de Aguirre; tomo II - Primera Parte, pág. 270). A fines del siglo dieciséis, las continuas protestas de los oficiales reales tuvieron un efecto saludable, y el cabildo tuvo al fin su edificio propio. El 14 de Junio de 1599, los regidores se reunieron y tomaron acuerdo para "trasladar las reuniones del cabildo a la casa de morada del gobernador, en razón de que dado el estado ruinoso del edificio se resolvió echar abajo el antiguo edificio y edificar uno nuevo en el mismo lugar". El acuerdo tomado por los cabildantes para el nuevo edificio del cabildo se dio cumplimiento años más tarde, probablemente el año 1607 (La ciudad de Asunción, por Fulgencio R. Moreno). Lafuente Machaín refiriéndose a la terminación del mismo edificio, cita una carta de Hernandarias del año 1604; "avisando haber hecho terminar las casas del Cabildo y cárcel" (La Asunción de antaño).

 

         EL ESCUDO DEL CABILDO

 

         Al rey correspondía conceder, por lo general, el escudo de armas a la ciudad que se fundaba. El escudo guardaba relación, casi siempre, con el santo patrono de la villa o ciudad. La Asunción, desde el establecimiento de su fuerte, se desenvolvió y creció bajo la advocación de la Virgen de su mismo nombre. Mariano Antonio Molas, afirma lo siguiente con respecto al escudo de la ciudad de la Asunción: "Carlos V dio por armas a la ciudad de la Asunción, un escudo sobre un campo azul, donde figuran en el primer cuartel, Nuestra Señora de la Asunción, en el segundo el patrono San Blas; en el tercero un castillo y el cuarto una palma, un árbol frondoso (encina) y un león (Descripción de la Antigua Provincia del Paraguay, ed. de 1880, citado por Manuel Domínguez en su obra "El alma de la raza", pág. 194).

         El historiador Cecilio Báez, señala lo siguiente cuando se refiere al escudo: "Dio par armas -Irala- a la ciudad, las efigies de la Asunción y de San Blas, una casa fuerte y el árbol de coco, y nombró alcaldes y regidores". La cita de Báez es la misma que trae Azara en su libro "Descripción e Historia del Paraguay y del Río de la Plata, pág. 74, tomo 2º. Biblioteca Paraguaya".

         Cuando Irala celebra el acuerdo juntamente con los oficiales reales, para la creación del cabildo de la Asunción, el documento no menciona nada con relación a escudo de armas para el cabildo recién creado. En esa oportunidad debía ya tener el primitivo poblado el escudo que la mayoría de los historiadores atribuían a la Asunción y que fuera concedido por el emperador Carlos V. Queda aún por averiguar la fecha de la cédula otorgando el escudo a la Asunción y los términos de la regia concesión.

         A fines del siglo dieciséis o comienzos del diecisiete, el cabildo de la Asunción había llegado a su plena mayoridad y sintió la necesidad de investirse de los atributos que le correspondían como fundadora de ciudades. Así es como los capitulares acordaron en su reunión del 16 de octubre de 1600 dar al cabildo un sello y armas; "un león coronado y un río significando el río de la plata que está a la ribera de esta ciudad de la Asunción" (Documento Nº 25).

         El acta de la referencia es por demás escueto en la descripción que hace para el escudo del cabildo. Poco o nada debían conocer las sencillos regidores, de este apartado refugio de la conquista acerca de las leyes de la heráldica. El león en heráldica se acostumbra a colocarse rampante; es decir, levantado sobre las patas posteriores. Expresamente menciona el acta que el león debe ir coronado, como está en el escudo de armas del reino de León (España). Este escudo -del reino de León- trae en campo de plata un león de gules, coronado, lampasado y armado de oro. Por lampasado se entiende que está mostrando la lengua y es de oro. En cuanto al río de la plata, su significado no puede ser más preciso. El río estuvo siempre ligado a todo el proceso histórico de la conquista y colonización de esta parte de la América hispánica, como el camino natural para que los galeones unieran España con las Indias del meridión.

 

 

         EL ORIGEN DEL ARCHIVO DEL CABILDO

 

         Componente esencial del cabildo colonial fue su archivo. En las actas capitulares fueron asentándose todos los hechos que ocurrían en la vida pública y privada de la Asunción. El origen del archivo, o por lo menos, el propósito de su formación, se pone de resalto desde el nacimiento de la institución.

         Importante debió ser el fondo documental del archivo durante el siglo XVI, ya que casi todos los hechos de mayor relevancia de la conquista del Río de la Plata, durante ese siglo, transcurren en la Asunción y con la participación de su cabildo. En esta fuente debieron tomar su información historiadores como Rui Díaz de Guzmán. Azara, Aguirre, entre otros.

         Hemos dicho que en los primeros años de la fundación del cabildo éste no tuvo morada propia, celebrándose las reuniones en la iglesia de la Encarnación o en casa del gobernador. En consecuencia, el archivo del cabildo iría de un lugar a otro en manos del escribano de turno. Esta anormalidad no sólo se observa en el cabildo de la Asunción; otros, en Indias, también corrieron idéntica suerte, a pesar de ser más antiguos, tener papel suficiente y cofres para guardarlos. (Libro 1º del cabildo de Quito, tomo 1º. Pág. 204).

         La recopilación de 1680 recoge diversas disposiciones anteriores, relacionadas con la custodia de los documentos del cabildo. Quedaron estas disposiciones resumidas en la ley 31 del libro II, titulo primero, cuyo texto era el siguiente: "Ordenamos y mandamos a los cabildos y regimientos de las ciudades y villas que hagan recoger todas las cédulas y provisiones por los señores reyes nuestros antecesores y por nos dadas en beneficio y privilegio de sus comunidades, y las demás escrituras y papeles que convengan; y, hecho inventario de ellas, las ponga en su archivo o arcas de tres llaves, que la una la tenga el alcalde ordinario por el año que ha de servir su oficio; otra un regidor y otra el escribano del cabildo o ayuntamiento, donde estén en buena forma; y un traslado del inventario esté fuera del archivo, para que fácilmente se pueda saber lo que contiene; y no pudiendo hallar en las provincias algunas provisiones, cédulas, ordenanzas e instrucciones, las pidan a los presidentes y oidores de las audiencias del distrito...".

         La importancia que se daba al archivo y su fondo documental se pone de resalto en el requerimiento que hace Martín de Orué para que le sea entregado el archivo que tenía en su poder el escribano Pero Hernández (documento CXXIV-26 de julio de 1544-- El Archivo Nacional, pág. 407; Manuel Domínguez).

         Siempre fueron renombrados los escribanos de la conquista. Martín de Orué y Pero Hernández son el reflejo de esta afirmación. El primero, llegó al Río de la Plata con la "Marañona" que conducía la real provisión del 16 de setiembre de 1537 y cuyo portador fue el veedor de fundiciones don Alonso Cabrera. Más tarde, en su segundo viaje, vuelve a Indias como escribano de la expedición de Cabeza de Vaca siendo desposeído del cargo por el propio adelantado. De aquí debió nacer su malquerencia con su colega Pero Hernández, valido del adelantado y su sustituto en el cargo. Orué a partir de este momento fue incondicional de Irala. Nombrado nuevamente escribano después del derrocamiento de Cabeza de Vaca, fue más tarde oficial de la Real Hacienda. Pero Hernández llegó a Indias con el título de escribano en la expedición de don Pedro de Mendoza y fue considerado escribano poco veraz. Es autor de una carta, escrita en 1545 y conocida como la crónica escandalosa de la conquista. (R. Lafuente Machaín: Los conquistadores del Río de la Plata). Según expresa el mismo Orué, negaba poseer los documentos que le reclamaban, "pues todos o la mayor parte de dichas escrituras que tenía se les habían quemado cuando esta ciudad se quemó". Posteriormente, después de su remisión a España preso, encontraren los papeles reclamados dispersos por su habitación.

         El cabildo debió tener desde un comienzo el arca de tres llaves para guardar los protocolos que iban asentándose en libros especiales o en pápeles sueltos cuando los primeros escaseaban. Pero Hernández alega en cierto momento, que la falta de llave le impide entregar los papeles que guardaba en el arca, en la época del requerimiento de Martín de Orué.

         Asentada quedó en acta del cabildo, la resolución de los señores regidores y alcaldes de proveer al archivo de la caja con tres cerraduras para custodia de los documentos del cabildo. El acta de referencia lleva por fecha el 25 de diciembre de 1596 y dice lo siguiente: "se juntaron en su cabildo como es de uso y costumbre, la justicia mayor y ordinaria, y acordaron se haga una caja y archivo de las provisiones reales de sus majestades. La cual dicha caja y archivo se haga a costa de los bienes pertenecientes a este cabildo" (Documento del Archivo Nacional, publicado en la Revista del Inst. Paraguayo; Nº 62, pág. 814).

         Entre los documentos del cabildo pertenecientes al siglo XVI ha llegado hasta nuestros días uno que guarda estrecha relación con el archivo del cabildo. Los capitulares se reunieron "como era de uso y costumbre", el 14 de diciembre de 1599 y con motivo de la nueva caja que se había mandado hacer para la guarda de los papeles y documentos del ayuntamiento asunceno se levantó un inventario de los mismos. El acuerdo tomado era del siguiente tenor: "que habiendo tratado de cosas tocantes al buen gobierno de esta ciudad mandaron traer a este dicho cabildo una caja nueva con tres cerraduras con sus llaves, las cuales señalaron y nombraron por archivo y depósito de las provisiones y cédulas que al presente están en dicha ciudad. En primer término se cita las provisiones reales, pragmáticas y traslados. Después se menciona la existencia de cuatro libros de actas cabildo, dando un detalle del estado de los mismos, como del número de páginas que contenía cada volumen. Terminado el inventario fueron depositados en la caja los documentos referidos y cerrados con las tres llaves; una se entregó al capitán Pedro Hurtado, la otra a Martín de Insaurralde, regidor de primer voto, y la tercera quedó en poder del escribano, Juan Cantero (Documento Nº 24).

 

 

INDICE

 

Prólogo

Introducción

La España Celtíbera

La España Romana

La España Visigoda

La Época Musulmana

Origen y naturaleza Jurídica de los Fueros Municipales

La guerra de las comunidades durante el reinado de Carlos I de España

Trasplante a las Indias del Municipio Castellano

FUNDACION DEL CABILDO DE LA ASUNCION

La casa del Cabildo durante el siglo XVI

Los primeros Cabildos abiertos en América Hispánica

Apéndice documental

ACTA DE FUNDACIÓN DEL CABILDO DE LA ASUNCIÓN

Documento Nº 1 al 25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENLACE INTERNO RELACIONADO

 

(Hacer click sobre la imagen)

 

 





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
REPÚBLICA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
HISTORIA
HISTORIA DEL PARAGUAY (LIBROS, COMPILACIONES,
DISCURSOS
DISCURSOS DE PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA DEL ...



Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA