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NELSON ALCIDES MORA RODAS

  DELINCUENCIA INTERNACIONAL ORGANIZADA - Autor: NELSON ALCIDES MORA RODAS - Año 2000


DELINCUENCIA INTERNACIONAL ORGANIZADA - Autor: NELSON ALCIDES MORA RODAS - Año 2000

DELINCUENCIA INTERNACIONAL ORGANIZADA

(DROGAS, NARCOTRÁFICO, ESPACIO JUDICIAL COMÚN).

NELSON ALCIDES MORA RODAS.

INTERCONTINENTAL EDITORA,

Caballero 270 Tel.: 595 21 496.991.

Asunción – Paraguay 2000 (416 páginas)

 

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I:

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II: DELINCUENCIA INTERNACIONAL ORGANIZADA

2.1.   CRIMEN ORGANIZADO

2.2.   ORGANIZACIONES CRIMINALES TRANSNACIONALES

2.3.   RAZONES ASOCIADAS AL CRECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS TRANSNACIONALES

2.3.1.EN EL PLANO INTERNACIONAL

2.3.2.EN EL PLANO DE LOS PAÍSES

2.3.2.1 PARAGUAY

2.4.   ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES DELICTIVAS INTERNACIONALES

2.4.1.LA MAFIA ITALIANA

2.4.2.LOS GRUPOS DELICTIVOS EN LA COMUNIDAD DE ESTADOS INDEPENDIENTES

2.4.3.LAS TRÍADAS CHINAS

2.4.4.LA YAKUZA JAPONESA

2.4.5.LOS CARTELES COLOMBIANOS

2.4.6.LOS GRUPOS DELICTIVOS NIGERIANOS

2.4.7.LA CONEXIÓN FRANCESA

2.4.8.ORGANIZACIONES MEXICANAS

2.5.   SÍNTESIS

2.6.   PROPUESTAS PARA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

2.6.1.ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

2.6.2.EXTINCIÓN DEL DOMINIO

2.6.3.SOMETIMIENTO A LA JUSTICIA

CAPÍTULO III: ECONOMÍA Y DROGAS

3.1.   ESTUDIO DEL PRODUCTO

3.1.1. CONCEPTO DE DROGA Y CLASIFICACIÓN

3.1.1.1. CONCEPTOS CORRELACIONADOS

3.1.1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS

3.1.1.2.1. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL ORIGEN

3.1.1.2.2.  CLASIFICACIÓN SEGÚN SUS EFECTOS COMPORTAMENTALES

3.1.1.2.3. CLASIFICACIÓN SEGÚN EL GRADO DE PRODUCCIÓN DE DEPENDENCIA.

3.2 DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

3.2.1. COCAÍNA

3.2.1.1. EFECTOS GENERADOS POR EL PRODUCTO

3.2.1.2.  ADICCIÓN, TOLERANCIA Y DEPENDENCIA

3.2.2. HEROÍNA

3.2.2.1. EFECTOS GENERADOS POR EL PRODUCTO

3.2.2.2. ADICCIÓN, TOLERANCIA Y DEPENDENCIA

3.2.3. CANNABIS

3.2.3.1. EFECTOS GENERADOS POR EL PRODUCTO

3.2.3.2. ADICCIÓN, TOLERANCIA Y DEPENDENCIA

3.2.4. COMPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS

3.3. ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DROGAS PSICOTRÓPICAS NATURALES (DPSIN)

3.3.1. COCAÍNA

3.3.1.1.  ETAPA UNO

3.3.1.2.  ETAPA DOS

3.3.1.3. ETAPA TRES

3.3.1.4. ETAPA CUATRO

3.3.1.5. ETAPA CINCO

3.3.1.6. ETAPA SEIS

3.3.2. MARIHUANA

3.3.2.1. ETAPA UNO

3.3.2.2. ETAPA DOS

3.3.3. HEROÍNA

3.3.3.1. ETAPA UNO

3.3.3.2.  ETAPA DOS

3.3.3.3. ETAPA TRES

3.3.3.4. CLASES DE HEROÍNA PRODUCIDAS

3.4. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS CULTIVOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA DE LAS DPSIN

3.4.1. COCAÍNA

3.4.2. HEROÍNA

3.4.3. MARIHUANA

3.5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS CENTROS DE PROCESAMIENTO UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA DE LAS DPSIN

3.5.1. COCAÍNA

3.5.2. HEROÍNA

3.5.3. MARIHUANA

3.6. RUTAS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS DPSIN

3.6.1. COCAÍNA

3.6.2. HEROÍNA

3.6.3. MARIHUANA

3.7. PRINCIPALES CENTROS DE LAVADO DE DÓLARES

3.8. ESTUDIO DE LA DEMANDA

3.8.1. CONSUMO HISTÓRICO

3.8.1.1.  HISTORIA EN AMÉRICA LATINA

3.8.1.2. COCAÍNA

3.8.1.3.  HEROÍNA

3.8.1.4. CANNABIS

3.8.2. TENDENCIAS ACTUALES

3.8.2.1.  DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DEL CONSUMO

3.8.2.2. DISTRIBUCIÓN POBLACIONAL

3.8.2.3. DISTRIBUCIÓN POR SEXO

3.8.2.4. DISTRIBUCIÓN POR REGIONES

3.8.2.5. DISTRIBUCIÓN POR NIVELES DE EDUCACIÓN

3.8.2.6. DISTRIBUCIÓN SEGÚN OCUPACIÓN

3.8.2.7. CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES DE DROGA

3.8.2.7.1. SEGÚN LA FRECUENCIA DE CONSUMO

3.8.2.7.2. SEGÚN LOS PRODUCTOS

3.8.2.8. FASES DE CONSUMO DE DROGAS

3.8.3. CAUSAS GENERALES DEL CONSUMO DE DROGAS

3.8.3.1. LA PROPENSIÓN FÍSICA

3.8.3.2.  LA CURIOSIDAD

3.8.3.3. LA IDENTIFICACIÓN CON UN GRUPO

3.8.3.4. LA BÚSQUEDA DE NUEVAS FUENTES DE PLACER

3.8.3.5. LA MODA

3.8.3.6. LA INQUIETUD ESPIRITUAL

3.8.3.7.  LA PRESENCIA DE FACTORES PSICOSOCIALES

3.9.   RACIONALIDAD ALTERNA DEL CONSUMIDOR

3.9.1.SELECCIÓN DENTRO DEL GRUPO DE DROGAS ILÍCITAS

3.9.1.1. CAMBIO DE LA ELECCIÓN

3.9.2.ELASTICIDAD - PRECIO DEL CONSUMO DE DROGAS

3.9.2.1. INELASTICIDAD - PRECIO DE LA DEMANDA DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS DEL PRODUCTOR

3.9.3. SÍNTESIS

3.10. ESTUDIO DE LA OFERTA

3.10.1.  LA INDUSTRIA DE LA DROGA

3.10.1.1.  FASES DE LAS ATDI

3.10.1.1.1. CULTIVO

3.10.1.1.2.  RECICLAJE DE RECURSOS

3.10.1.2. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS ATDI

3.10.1.2.1.  CONDICIONES CLIMÁTICAS Y DE COMPOSICIÓN DE SUELOS

3.10.1.2.2.  UBICACIÓN GEOESTRATÉGICA

3.10.1.2.3.  DESARROLLO DE PROCESOS FAVORABLES PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ATDI

3.10.2. CARACTERÍSTICAS DE LA INDUSTRIA DE LAS DPSIN

3.10.3. LOS INGRESOS DE LAS ATDI

3.10.3.1. FACTORES DETERMINANTES DEL PRECIO

3.10.3.2. ELASTICIDAD-PRECIO DE LA OFERTA

3.10.4.  SÍNTESIS

3.11. CONSECUENCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE DROGAS ILEGALES

3.11.1. EXTERNALIDADES ECONÓMICAS

3.11.2. EXTERNALIDADES POLÍTICAS

3.11.3. EXTERNALIDADES SOCIALES

3.11.4. EXTERNALIDADES AMBIENTALES

3.11.5. SÍNTESIS

3.12. EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DESARROLLADAS A LA LUZ DE LOS CRITERIOS ECONÓMICOS

3.12.1. POLÍTICAS DESARROLLADAS A ESCALA INTERNACIONAL

3.12.1.1. POLÍTICAS NORTEAMERICANAS

3.12.1.1.1.  PRIMERA FASE: 1906 - 1960

3.12.1.1.2.  SEGUNDA FASE: 1960 - 1970

3.12.1.1.3.  TERCERA FASE: 1970 -1980

3.12.1.1.4.  CUARTA FASE: 1980

3.12.1.2.   ÁREAS DE ACCIÓN

3.12.2.  EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PROHIBICIONISTAS DESDE EL ORDEN ECONÓMICO

3.12.3.  SÍNTESIS

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS JURÍDICO

4.1.   ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL TIPO PENAL DEL NARCOTRÁFICO EN EL PARAGUAY

4.1.1. BIEN JURÍDICO TUTELADO

4.1.2. SUJETO ACTIVO

4.1.3. SUJETO PASIVO

4.1.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

4.1.5. CONDUCTA

4.1.6. TIPICIDAD

4.1.7. ANTIJURIDICIDAD

4.1.8. CULPABILIDAD

4.1. 9. PUNIBILIDAD

4.1.10. PRESCRIPCIÓN

4.2. ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL TIPO PENAL DE LEGITIMACIÓN DE DINEROS Y BIENES PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO

4.2.1. BIEN JURÍDICO TUTELADO

4.2.2. SUJETO ACTIVO

4.2.3. SUJETO PASIVO

4.2.4. CONDUCTA

4.2.5. TIPICIDAD

4.2.6. ANTIJURIDICIDAD

4.2.7. CULPABILIDAD

4.2.8. PUNIBILIDAD

4.2.9. PRESCRIPCIÓN

4.2.10. MODALIDADES EMPLEADAS PARA LA LEGITIMACIÓN DE DINEROS PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO

4.2.10.1. UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

4.2.10.2.  EL CONTRABANDO

4.2.10.3. EL COMERCIO INFORMAL

4.2.10.4.  ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

4.2.10.5. INVERSIONES EN EL SECTOR LEGAL DE LA ECONOMÍA

4.3.   ANÁLISIS DOCTRINARIO, LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIZACIÓN EN EL ORDEN NACIONAL

4.4.   PROPUESTAS PARA LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

4.4.1. ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVIDAD

4.4.2. CREACIÓN DE NUEVOS TIPOS PENALES

4.4.2.1.   TESTAFERRATO

4.4.2.2. RECEPTACIÓN

4.4.3. DESMILITARIZACIÓN DE LA REPRESIÓN DEL NARCOTRÁFICO

4.4.4. CREACIÓN DE UNA MAGISTRATURA O JURISDICCIÓN ESPECIAL

4.4.5. CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

4.4.6. ADOPCIÓN DE UN PROYECTO DE DESARROLLO ALTERNATIVO

4.4.7. MEDIDAS EDUCATIVAS

4.5.  LA CORRUPCIÓN

4.5.1. PROPUESTAS: MEDIDAS POLÍTICAS

4.5.1.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTAD POLÍTICA

4.5.1.2. DESPOLITIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y JURISDICCIONALES

4.5.2. MEDIDAS OPERATIVAS

4.5.2.1.  EFECTIVIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

4.5.2.2.  PERFECCIONAMIENTO DE LAS FORMAS DE INVESTIGACIÓN

4.5.2.3. COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

4.5.2.4. PUNTOS NO DESARROLLADOS POR EL CÓDIGO PENAL

4.5.2.5. EL RÉGIMEN DEL FUNCIONARIO Y EMPLEADO PÚBLICO

4.5.3. MEDIDAS SOCIALES

4.5.3.1. MEDIDAS EDUCATIVAS Y PROMOCIÓN DE NUEVOS VALORES

4.5.3.2. EL PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO V: DERECHO COMUNITARIO

5.1. EL COMUNITARISMO COMO SISTEMA

5.2. PRINCIPIOS Y FACTORES DEL COMUNITARISMO

5.2.1. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

5.2.2 . PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

5.2.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD

5.2.4. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

5.3.   EL COMUNITARISMO Y EL MERCOSUR

5.3.1. PRINCIPALES PROBLEMAS DEL MERCOSUR

5.3.2. ESTRATEGIA INTERNACIONAL ANTIDROGAS DEL MERCOSUR

5.4.  PROPUESTA

5.4.1. SECRETARÍA EJECUTIVA ANTIDROGAS DEL MERCOSUR

5.4.1.1. OBJETIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA

5.4.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

5.4.1.3. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA

5.4.1.4. CONFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA

5.4.1.5. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD DEL ESTADO MIEMBRO

5.4.2.ESPACIO JUDICIAL COMÚN

5.5. SÍNTESIS

CAPÍTULO VI: CONCLUSION GENERAL

CAPÍTULO VII: LISTA DE ABREVIATURAS Y SIGLAS

CAPÍTULO VIII: GLOSARIO DE TÉRIVIINOS

CAPÍTULO IX: ANEXOS

9.1. ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO

9.2. EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN POR PARTE DE ESTADOS UNIDOS

9.3. LA NO INTERVENCIÓN ANTE EL DERECHO AMERICANO

9.4. MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTILATERAL (MEM)

9.5. TRATADOS SOBRE NARCOTRÁFICO

9.6. LEGISLACIÓN RELATIVA AL NARCOTRÁFICO EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR

BIBLIOGRAFIA

 

CAPÍTULO II

DELINCUENCIA INTERNACIONAL ORGANIZADA

 

2.1. CRIMEN ORGANIZADO

 

El conocimiento que existe sobre estas organizaciones, sus orígenes y vinculaciones es aún precario, sin embargo en la actualidad es posible reconocer algunos puntos claves sobre las mismas que han puesto en alerta a las organizaciones internacionales encargadas del tema. Sabemos que no se trata de una organización internacional delictiva monolítica sino grupos, que se diferencian por sus estructuras organizativas, su forma de operar y su especialización en determinadas actividades delictivas.

Ante esta realidad, resulta urgente precisar el campo conceptual del fenómeno de la delincuencia internacional y diseñar nuevas alternativas y planes de acción, todo esto con un esfuerzo mancomunado de aportes de diferentes países.

El término ha sido constante fuente de controversias dado que existen diferentes interpretaciones sobre el mismo. Por lo tanto, es necesario establecer algunas condiciones que deben converger para que sea aplicable, comprensible y delimite con mayor precisión el fenómeno a que se refiere.

Aquellos que participan al interior de organizaciones criminales son personas asociadas cuyo propósito es realizar una actividad ilícita con algún grado de probabilidad de éxito. La "empresa" se puede fundar sobre bienes y servicios ilegales o bien sobre bienes legales que han sido obtenidos a través defraude o robo. El principio que dirige la organización criminal es el mismo que ordena cualquier empresa legal, como es el de mantener la necesidad de consumo y extender su participación en la oferta.

Las actividades de grupos criminales organizados requieren un grado significativo de cooperación y organización para la provisión de los bienes y servicios ilícitos. Como en cualquier negocio, se necesitan habilidad empresarial, especialización, capacidad de coordinación, todo esto asociado al uso de la violencia y corrupción, propios de este tipo de delincuencia, cuyo espectro puede abarcar desde el soborno a funcionarios y oficiales de las fuerzas policiales y militares hasta la infiltración dentro de las autoridades judiciales y políticas. Tanto la violencia como la corrupción son tácticas que los grupos organizados emplean como medio de protección y solución de conflictos, que amparan y aseguran la realización de las actividades del negocio ilícito.

En relación al tamaño, estructura, cohesión de los grupos del crimen organizado, se forman a partir de una red jerárquica cuyo origen es similar a la de las corporaciones tradicionales, pero ello no es definitivo ni rígido, sino por el contrario algunas organizaciones son altamente flexibles; similares a una red social al interior de la comunidad. El tamaño y el grado de formalización de la estructura dejan ver tres variables a través de las cuales es posible identificar y comparar a los grupos criminales: en primer lugar su fortaleza, en segundo lugar el efecto que pueden tener las medidas de control por parte del gobierno, es decir, su vulnerabilidad, y, por último, el alcance de la actividad criminal.

Existen grupos altamente especializados que focalizan su actividad en una sola área, tal como la prostitución o las drogas; mientras otros tienen un rango más amplio de actividades criminales como uso ilegal de tarjetas de crédito, contrabando, falsificación o "lavado" de dinero y otros fraudes financieros.,

 

2.2. ORGANIZACIONES CRIMINALES TRANSNACIONALES

 

El término "transnacional" generalmente es utilizado cuando existe movimiento de información, dinero, objetos, personas u otros ítems tangibles o no, a través de las fronteras de varios países. La globalización del mercado y la de productos y servicios (ofrecidos por organizaciones criminales) en diferentes puntos geográficos han hecho que estas organizaciones encuentren natural el movilizarse desde una actividad nacional a operaciones de tipo transnacional. Aunque no todos aquéllos que están involucrados en el crimen organizado operan a este nivel, existen conexiones entre lo local y lo global que otorgan a la dimensión transnacional del crimen una importancia sin precedentes, es tan así que aquellos grupos que operan exitosamente a nivel nacional lo harán paulatinamente fuera de las fronteras del país buscando explotar y explorar nuevos mercados.

El tráfico internacional de bienes y servicios nunca ha sido completamente inhibido por las fronteras nacionales y los grados de riesgo que asumen las organizaciones varían considerablemente de acuerdo con su localización dentro de un territorio. Por tales razones tienden a ubicarse en áreas donde los riesgos son bajos, permiten proveer bienes y servicios ilegales y las ganancias son altas.

Actuando a nivel transnacional las organizaciones criminales buscan acceder a mercados lucrativos y encontrar puntos vulnerables que puedan penetrar, mientras operan desde zonas donde son relativamente inmunes a las acciones de las autoridades.

Estas actividades son tan importantes que han dado pie para denominar "organizaciones delictivas transnacionales" a grupos criminales que tienen base en un país pero operan en dos o más donde existen ventajas de mercado. Estas organizaciones han desempeñado un papel prominente en la economía mundial y en industrias ilícitas, como la producción y tráfico de drogas. Así lo demuestran las estimaciones sobre el movimiento económico estimado que en el plano mundial son tan altas como el producto interno bruto de algunos Estados en desarrollo y desarrollados.

Aun cuando varían en tamaño, organización, amplitud de operación, tienen algunos puntos de encuentro: se organizan en forma no regulada de empresa, ofrecen productos y servicios, el tráfico y robo ilícito de productos lícitos y otros tipos de actividad.

Como corporaciones transnacionales el objetivo principal de las organizaciones criminales es obtener ganancias con actividades económicas que se realizan traspasando fronteras nacionales. Tanto las corporaciones transnacionales como las organizaciones criminales tienen como objetivo maximizar su libertad de acción y minimizar los efectos de los controles nacionales e internacionales sobre sus actividades; sin embargo, aun cuando comparten estos dos aspectos difieren en otros sustantivos.

Las corporaciones transnacionales tienen incentivos económicos y excepcionalmente quebrantan la ley. Las organizaciones criminales rompen la ley como una norma y símbolo de identidad. Incluso sus actividades licitas están subordinadas a objetivos ilícitos. El crimen transnacional puede describirse como una forma de comercio por medios ilegales que contempla el uso de la violencia, extorsión, corrupción, tráfico y uso de bienes y servicios ilícitos.

Existen diferencias cruciales en la forma como las empresas legales y el crimen organizado ingresan a los mercados, vale decir, los medios son distintos. Las corporaciones negocian con los gobiernos las condiciones de apertura y se rigen por determinadas normas, mientras que las organizaciones criminales evaden los controles y en general no negocian abiertamente. El uso de la corrupción y la violencia es otra diferencia, ya que mientras las organizaciones criminales hacen uso ostensible de tales recursos, las empresas transnacionales tienden a evitarlos.

La corrupción permite crear un clima de aceptación e impunidad frente a las actividades delictivas, neutralizando individuos e instituciones y deteriorando la cultura y la credibilidad de las autoridades policiales, judiciales, políticas, militares y económicas.

A diferencia de las empresas transnacionales, la delincuencia organizada asume riesgos más altos en la búsqueda de sus beneficios y la reducción de estos riesgos está íntimamente relacionada con las fallas en las instituciones administrativas, policiales y judiciales.

 

2.3. RAZONES ASOCIADAS AL CRECIIVIIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DELICTIVAS TRANSNACIONALES

 

2.3.1 En el plano internacional

La naturaleza de la delincuencia suele reflejar los principales rasgos de una sociedad. Con el aumento de las transacciones económicas internacionales y las facilidades de desplazamiento transfronterizo se ha incrementado globalmente la porosidad del Estado-Nación. En consecuencia, también los grupos delictivos pueden llevar sus actividades desde el nivel local-nacional hacia ámbitos internacionales.

El proceso mundial hacia la llamada "aldea global" ha cambiado fundamentalmente el contexto de operación del mercado lícito e ilícito. La globalización de redes financieras y la interdependencia entre los países, modifican los modos de vida social, actuando sobre contenidos culturales que influyen en las aspiraciones y expectativas de grupos delictivos, especialmente cuando las diferencia legales y económicas entre los países son facilitadoras de sus acciones.

El crecimiento del comercio internacional ha diversificado los medios de transporte, haciendo cada vez más complejos su revisión y control. Las inversiones transnacionales dificultan establecer el origen de los recursos y su paulatino crecimiento ha influido en la consolidación de los lazos entre mercados financieros, de manera que el traslado de ganancias tanto legítimas como ilegítimas puede realizarse en plazos breves y a bajo costo.

Las migraciones, las aperturas financieras y comerciales junto con las oportunidades que ofrecen los países para que se realice inversión en su territorio, han ido haciendo más cosmopolitas a ciudades importantes de los países, donde llegan a convivir distintas culturas y comunidades étnicas con sus propias tradiciones y sin muchos contactos entre sí. Esta situación si bien puede ser usada por personas que buscan realizar negocios comerciales legales, también puede servir a las organizaciones delictivas internacionales para ocultar sus propósitos y actividades.

Por último, el fin de la Guerra Fría y el declinamiento de las instituciones de control y legitimidad de los países del Este, agregados a la introducción de formas capitalistas de producción, acumulación y distribución, sin contar con reemplazos institucionales adecuados, han sido otro motivo internacional para la incorporación y el crecimiento de grupos delictivos organizados que han ampliado sus áreas de acción y rubro de negocios ilícitos.

2.3.2. En el plano de los países

Las organizaciones delictivas con capacidad para traspasar las fronteras con sus actividades florecieron, en primer lugar, donde han existido vacíos en la presencia y control por parte del Estado y la autoridad política, o donde ésta ha sido corrompida y ha terminado al servicio de los intereses de las mafias por sobre el interés de la nación. La pérdida de legitimidad del Estado de Colombia, producto de la incapacidad de controlar las acciones de los traficantes de cocaína al punto que éstos declararon una suerte de guerra al gobierno, junto a la existencia de amplias zonas donde el control y la presencia estatal eran muy débiles, fueron -entre otras- dos condiciones que favorecieron el fortalecimiento del narcotráfico en ese país. Una situación similar ha sucedido en algunas ciudades y territorios de la antigua Unión Soviética, en donde el proceso de cambio ha tenido como consecuencia el debilitamiento de los controles estatales.

Otro factor de orden nacional que favorece la aparición de este tipo de delincuencia es la corrupción entre los responsables del control y prevención de los delitos y la autoridad política, quienes pueden terminar favoreciendo determinadas actividades debido a los compromisos adquiridos con sus promotores.

Entonces, la escasez de controles políticos sobre la transparencia en la toma de decisiones, el manejo de la información, junto a la inexistencia de costos políticos -cuando en dicho ámbito se producen situaciones como las que comentamos- son pliegues sociales en los que se van anidando las semillas de estos actos ilícitos.

Una situación extrema la constituye la combinación de ambos factores, vale decir, cuando la presencia o legitimidad del Estado y la autoridad política son débiles y la corrupción es un fenómeno recurrente en la toma de decisiones, ya sea como forma de pagar favores o como protección de negocios ilícitos, y es allí donde la delincuencia internacional organizada aumenta de manera extrema su poder de influir, corromper e imponer sus intereses en las decisiones públicas.

2.3.2.1. Paraguay

En nuestro país, en particular, ambas circunstancias han confluido y siguen confluyendo sobre estructuras organizativas creadas en el pasado, dedicadas a distintas actividades ilícitas, que iban desde el narcotráfico, pasando por el contrabando de mercancías y personas, de armas, hasta el terrorismo de Estado, todas bajo el amparo del poder político. Las instituciones policiales, judiciales, militares, políticas eran en muchos casos responsables moral o materialmente. Lo ilícito en sus distintas manifestaciones se daba cotidianamente tal como un estilo de vida. Gran parte del Estado participaba conscientemente o era protagonista principal de esta situación, vendiendo al pueblo la figura del narcotraficante, del contrabandista, del torturador, como personas normales y hasta decentes que podían vivir mezclada con la sociedad...

Hoy en día las circunstancias políticas y fundamentalmente la constitución estatal han cambiado en sentido positivo, aún cuando debe reconocerse que persisten varios exponentes y ejemplos claros de corrupción y violencia manifiesta, de personajes que amparados en ciertas empresas legales, ya sea de comunicación, de transporte, de poderes militares u oficiales, extorsionan a las autoridades pertinentes constituidas para conseguir ventajas en sus actividades delictivas. El tema de los cigarrillos, o de los instrumentos oficiales vendidos a ciudadanos orientales son ejemplos expresivos.

También debe destacarse el contrabando en sus distintas manifestaciones, llevado a cabo fundamentalmente en las ciudades fronterizas, en muchas ocasiones bajo el amparo de las autoridades nacionales. El tráfico de armas, recientemente denunciado, constituye un grave peligro para la estabilidad regional. Continúa el tráfico de vehículos robados y de rollos, en muchos casos con la protección de instituciones oficiales. En igual sentido el contrabando de cigarrillos. No existe tampoco una política migratoria definida, lo que explica la gran inmigración de chinos nacionalistas y continentales, árabes musulmanes, quienes, no destacándose precisamente por su afinidad con la agricultura o a la ganadería, se convierten en fuentes humanas claves del terrorismo internacional y del narcotráfico.

En la actualidad existen numerosos grupos delictivos que han expandido sus actividades internacionales ya sea creando redes propias o asociándose con grupos de otros países, hechos que aumentan su poder de intervención directa en la sociedad. Estos fenómenos fueron muy poco estudiados desde las perspectivas socio-criminológica. Sin embargo, en los últimos años, surge la necesidad de reconocerlos, debido fundamentalmente a la importancia que adquirió el tema de la seguridad ciudadana en la opinión pública y dentro del Estado.

Así, se tiene que en el país los grupos de delincuencia organizada y con conexiones internacionales están cada vez más relacionados con el tráfico de estupefacientes y con personajes del mundo político que resultan ser protagonistas principales. Quienes de una u otra forma se resisten, terminan brutalmente asesinados y los responsables gozan de la más increíble impunidad. Al menos esa sensación queda a partir de los atroces hechos que terminaron con la vida del periodista Santiago Leguizamón, del Gral. Rosa Agustín Rodríguez y últimamente del Vicepresidente de la República, el Dr. Luis María Argaña.

Igual circunstancia ocurre alrededor de la crisis bancaria, elocuente demostración de la debilidad estructural del sistema financiero y de los organismos de control e investigación. El Estado en gran parte se hizo responsable de tal emergencia, mientras los responsables están en libertad dentro o fuera del país, ante el asombro de la comunidad nacional e internacional.

Debemos ser conscientes de que el único camino que nos queda es el de presentar ante la comunidad internacional la imagen de un país serio, no solamente en lo tocante a la estabilidad política y la seguridad legislativa, sino en el cumplimiento efectivo, en la persecución de todos aquellos que cotidianamente violan la ley. Las reglas deben ser claras y precisas: es la mejor forma de atraer inversiones. El pueblo debe ser consciente de sus derechos y por sobre todas las cosas de sus obligaciones, al tiempo que debe tener la seguridad de que las autoridades están cumpliendo en forma honesta y responsable sus mandatos.

Es absolutamente impensable que la nueva Constitución aún no haya sido reglamentada en varias de sus instituciones principales. El Amparo y el hábeas corpus son cimientos para la vigencia plena de un Estado de Derecho. Es necesaria la transformación de la ley penal; debe proyectarse una política legislativa de Estado y no precisamente de intereses circunstanciales. Los derechos y registros autorales deben ser garantizados. Se necesita un nuevo Código Rural. El desarrollo agropecuario necesita de un nuevo estatuto, en donde se privilegie a quien trabaje la tierra; en el desarrollo del Chaco Boreal se encuentra el futuro del país, merece atención especial. En síntesis, ya estamos dentro del marco de la democracia, ahora falta consolidarla, pero con criterios de amor y respeto a la patria.

 

2.4. ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES ORGANIZACIONES DELICTIVAS INTERNACIONALES

 

2.4.1. La mafia italiana

Se puede concluir que la mafia italiana se encuentra entre las organizaciones más intrincadas y complejas. Ha sido concebida como un tipo de organización criminal, como una realidad histórica; como un código cultural y como una estructura de poder que interactúa con el sistema legal en una multiplicidad de formas. Generalmente se asimila a la mafia italiana: la camorra napolitana formada por organizaciones locales; la "ndrangetha calabresa" con una estructura basada en la familia; la "sacra corona unita de Apulia"; y la "cosa postra" siciliana, siendo esta última la más importante y antigua. Como los otros grupos se basa en un código de lealtad representado en la ley del silencio y las razones de cohesión entre sus miembros, que son funcionales, personales, familiares y de temor.

Su permanencia en el tiempo ha demostrado su capacidad de adaptación y la flexibilidad en el cambio de sus estructuras y objetivos. Desde que impuso su autoridad a los ciudadanos, aprovechando la debilidad del Estado, fue progresivamente pasando del ámbito rural al industrial y cultural y desde lo local al espacio internacional, favorecida por los flujos migratorios, especialmente hacia EE.UU., donde se ha constituido en un importante poder de presión e influencia económica y política.

Sin embargo, el poder alcanzado no significa que en su desarrollo no existan fracasos importantes. Por ejemplo, la mafia italiana no ha logrado establecer el monopolio de la distribución de drogas y los ataques al sistema judicial y policial italiano en 1983 y 1993 provocaron una reacción adversa a sus intereses en el pais. Es así como una nueva generación de Magistrados inició una importante ofensiva en contra de la corrupción y los brazos de la organización, y lentamente ha ido logrando resultados. Pero el poder de esta organización sigue siendo el más establecido comparado con el resto de los grupos de la delincuencia organizada.

2.4.2. Los grupos delictivos en la comunidad de Estados independientes

La existencia de delincuencia organizada no es un fenómeno tan nuevo en la Federación Rusa y otros Estados que formaban la antigua Unión Soviética. Como efecto de los problemas económicos y del control oficial de los mercados, lentamente se fue organizando el contrabando de diferentes productos abastecido por grupos de traficantes. Pero el férreo control político que ejercía el partido comunista y las estructuras de poder mantuvieron bajo control la expansión de dichas actividades ilícitas. Las reformas iniciadas por Gorbachov, que minaron los mecanismos de dirección política y económica, tuvieron por otro lado el efecto de neutralizar y de deslegitimar los mecanismos de control. El colapso del sistema soviético no sólo implicó al sistema político, sino además a los sistemas judicial y policial, generando un ambiente de permisividad propicio para el desarrollo y crecimiento de la delincuencia. La transición hacia una economía de mercado sin la existencia de normas reguladoras claras sobre los intercambios comerciales y financieros ni la experiencia de los operadores para fiscalizar, aumentaron las posibilidades para la delincuencia organizada de evadir la justicia e insertarse socialmente con el encubrimiento de negocios legítimos. Por último, el fin de la Guerra Fría abrió las fronteras para que los grupos constituyeran redes de actividades en otros países. Se estima que en 1993 existían 4.352 grupos organizados en la Federación; que en abril de 1994 había aumentado el número a 5.700, de los cuales más de 200 tienen la capacidad y las redes apropiadas para operar internacionalmente en alrededor de 29 países.

Muchos de estos grupos son basados en lazos étnicos, como los georgianos que controlaban gran parte del mercado negro en la Unión Soviética. Los chechenios y azerbayanos, que se han ido desplazando al tráfico de drogas, armas y material nuclear, y que también han extendido sus actividades a distintos países de Europa y EE.UU.

2.4.3. Las tríadas chinas

Operan desde territorio continental y lo hacen predominantemente desde Hong Kong, que es la base de operaciones de Sun Yee On, la 14K, el grupo Wo y Taiwán Province de China, donde Unite Bamboo tiene su propia base. Existen alrededor de ciento sesenta mil miembros de estas bandas en Hong Kong que pertenecen a 50 organizaciones diferentes. Cada una de estas organizaciones semeja una cofradía ya que su pertenencia les otorga un grado de confianza para trabajar juntos y proporcionarse ayuda aun cuando no se conozcan unos a otros. Aunque existe una estructura formal, lideres y especialistas, grupos de choque y administradores, muchas de las actividades ilícitas son realizadas por redes creadas específicamente para una actividad y que luego cambian al iniciar una siguiente.

Estas organizaciones desarrollan una serie de actividades ilícitas que incluyen la extorsión, el tráfico de drogas y la prostitución. Estas actividades las realizan a través de redes internacionales que los involucran en delitos transnacionales con relativa facilidad. Están muy cerca de los tongs, de las cámaras de comercio y de jóvenes pandilleros que pertenecen a muchas comunidades chinas residentes en EE.UU. De manera que no debe sorprender que las tríadas sean las mayores importadoras de heroína desde el Sudeste Asiático hacia EE.UU.

También están activas en algunas ciudades de Europa, especialmente Ámsterdam y Londres, y asimismo desarrollan algunas actividades en España, especialmente en Galicia, donde realizan tráfico de personas que son explotadas como fuerza de trabajo esclava, correos de drogas y prostitución. La amplia naturaleza de las actividades criminales, las dificultades de la fuerza de la ley para penetrar y contener estos cerrados grupos étnicos y la devolución reciente del territorio de Hong Kong a China sugieren que este problema tenderá a crecer más que a decrecer.

2.4.4. La yakuza japonesa

Este grupo también es conocido como Boryokudan. Una de las organizaciones criminales más violentas y también la más visible en su país de origen. Existen importantes organizaciones criminales en la Yakuza, siendo las más importantes, la Yamaguchi-gumi, que tiene un total estimado de 26.000 miembros afiliados y agrupados en 944 bandas pequeñas. La segunda en importancia es la Inagawa-Kai, con 8.600 integrantes aproximadamente, mientras que la tercera más grande de estas organizaciones, la Sumiyoshi-Kai, tiene más de 7.000 miembros. La Yakuza se ha caracterizado por las destructivas guerras entre sus ramas, pero esto no le ha impedido infiltrarse en negocios legítimos y extender la corrupción al sistema político.

Quizás menos ambiciosa que las organizaciones chinas respecto a la amplitud de sus actividades internacionales, sin embargo la Yakuza, ha estado involucrada en importantes acciones criminales transfronterizas, que incluyen el tráfico de metanfetamina en Hawai y California, así como el tráfico de armas desde EE.UU. a Japón. Además la Yakuza también tiene una significativa presencia en gran parte de los países del Sudeste Asiático donde los grupos japoneses son la fuerza organizativa más importante en la explotación sexual de mujeres. Filipinas ha sido usada por la Yakuza como base de la producción y tráfico de anfetaminas y mercado de armas.

2.4.5. Los carteles colombianos

El término "cartel" ha sido utilizado popularmente para referirse a estas organizaciones. Sin embargo, conceptualmente ha llevado a equívocos por cuanto en sentido económico se entiende que las corporaciones sin competencia que controlan el precio de un producto en el mercado adquieren esta denominación. Ahora bien, mientras los grupos de Cali y Medellín estuvieron unidos se utilizó este término y tal denominación tuvo alguna base de sustentación. Pero esta unidad duró unos pocos meses y las rivalidades y conflictos entre ambos permitieron incluso que otras organizaciones más pequeñas entraran en el mercado. Sin embargo, el término quedó y en la actualidad se utiliza sin ninguna distinción analítica, lo que además tiende a magnificar el problema otorgando argumentos a quienes sustentan las políticas de guerra contra las drogas.

Una característica de estas organizaciones es que a diferencia de las restantes se dedican sólo a una actividad: el tráfico de drogas. Surgieron de grupos dedicados al contrabando que hacia los setenta comenzaron la importación de la marihuana a EE.UU. Cuando se produjo el auge de la cocaína estos contrabandistas ya poseían la experiencia, los contactos, los recursos y las redes para cambiar de rubro.

Los carteles colombianos desarrollaron una sofisticada organización que les ha permitido sobrevivir y mantenerse en el negocio pese a los esfuerzos de las autoridades colombianas e internacionales para su desarticulación. La división del trabajo en términos funcionales cultivadores, cosechadores, procesadores, distribuidores, lavadores- coordinados por unos pocos individuos que conocen la red, se asemeja en muchos aspectos al esquema organizacional de cualquier empresa. Su enraizamiento social, basado en una suerte de populismo nacionalista, les permitió constituir zonas de resguardo en diferentes ciudades y áreas agrícolas. Incluso, frente a la autoridad han desarrollado una variedad de estrategias que van desde la oposición armada, la negociación, hasta la corrupción y la infiltración.

Su presencia internacional cubre Sudamérica y EE.UU., Italia, España y Europa del Este. Incluso, últimamente, estarían variando la producción y el tráfico de cocaína por el de heroína, cuya base, la amapola, es cultivada en algunas zonas de Colombia y el Perú.

2.4.6. Los grupos delictivos nigerianos

La aparición de estas organizaciones africanas es de reciente data. La caída de los precios del petróleo en 1980 con la consecuente crisis de la economía del país, significó que muchos nigerianos petroleros con altos niveles de educación y que residían fuera del país se vieran privados de su fuente de ingreso. En algunos casos estas personas comenzaron a desarrollar actividades delictivas, especialmente relacionadas con la introducción de heroína a EE.UU., con óptimos resultados.

La actividad de estos grupos se vio favorecida por la relativa facilidad que tenían en su país de origen de realizar operaciones, debido a la debilidad de los marcos legales y de las fuerzas policiales, que junto a la inestabilidad política y ciertos niveles de corrupción crearon un marco de impunidad. Además, los grupos han demostrado ser lo bastante flexibles para buscar alternativas en rutas y formas de traficar, de manera que a partir de ser simples correos., han logrado llegar a conformar una organización transnacional. Sus redes internacionales son aún débiles como para semejarse a las de los carteles, sin embargo, hay evidencia de que la actividad de los correos está organizada con importantes recursos y preparación.

Otros factores que favorecen y protegen su existencia es el uso de variaciones idiomáticas y el hecho de que las redes tienen bases de lealtad familiar y tribal, lo que hace muy difícil su detección e identificación. En general, existe la impresión de que son grupos emergentes, que por las condiciones económicas y sociales de la región pueden llegar a adquirir un importante poder en actividades de tráfico de drogas y delitos financieros.

2.4.7. La conexión francesa

Esta alianza fue creada entre traficantes de Marsella y productores de opio en Turquía, con el fin de abastecer el mercado estadounidense de heroína. Aunque operó con gran intensidad durante el período comprendido entre 1930 y 1960, su influencia empezó a decrecer en 1973 debido a los programas intensivos en materia de erradicación de los cultivos de opio en Turquía y al desmantelamiento de los principales laboratorios de producción de heroína en Francia.

2.4.8. Organizaciones mexicanas

Estas agrupaciones de reciente formación tienen a su cargo la distribución de coca, marihuana y heroína producidas en México y en algunos países suramericanos, fundamentalmente dentro de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

2.5. SÍNTESIS

 

La criminalidad, que no es sino el reflejo de la sociedad en que se desenvuelve, pasó de los pequeños crímenes y de los clanes familiares dedicados a actividades delictivas, a las modernas formas delictivas que hoy soporta la comunidad de naciones.

El crimen organizado surgió, entonces, por la necesidad de los agentes del delito de maximizar los beneficios y dispersar los riesgos, transnacionalizándose, amparándose en el espacio de las empresas legítimas e influyendo, en forma nefasta, en la percepción que la sociedad tiene de ciertas actividades económicas, presentadas como económicamente rentables por obra de la colonización del crimen organizado pese a su incapacidad real para generar beneficios socialmente reivindicables.

Una suerte de espíritu común aglutina las muy diversas formas de crimen organizado: un apego al status quo, a la preservación de sus privilegios, a la defensa de ciertos valores funcionales a sus intereses, al mantenimiento de un orden básico determinado. Más que pretender una transformación estructural o sistemática, la criminalidad organizada, a pesar de utilizar medios violentos para alcanzar sus fines, tiende a perpetuar un esquema sociopolítico dado. Podría decirse que detrás de un supuesto desafío al régimen o a las instituciones imperantes, el crimen organizado busca ser eventualmente aceptado como miembro de una sociedad legal. De allí que su orientación sea conservacionista en el sentido de preservar y perpetuar, más que superar radical o gradualmente lo establecido.

Si bien se utiliza la expresión crimen organizado exclusivamente al ámbito de los agentes no gubernamentales, ello no significa, sin embargo, el desconocimiento de la cercana e intensa articulación entre grupos criminales con el espacio de lo estatal no sólo para su funcionamiento, sino también para su expansión.

La delincuencia ha tomado características similares a la de una empresa o industria moderna y sistemáticamente organizada, con clara división del trabajo, con jerarquización de los miembros que la componen, etc. Adicionalmente, esta forma criminal se caracteriza por la clara vocación de la internacionalización de sus actividades, como consecuencia ineludible de la transnacionalidad del negocio del tráfico ilícito de sustancias prohibidas fundamentalmente.

 

2.6. PROPUESTAS PARA LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

 

Para hacer frente al nuevo derrotero tomado por la criminalidad se deben dar pasos más decididos en la lucha contra el crimen organizado, que incluye una legislación que tipifique nuevas figuras, que ataque la finalidad de la acción criminal y separe la distinta gravedad de las conductas, asignando penas acordes con esa misma gravedad pero sin dejar de ser severas.

2.6.1. Enriquecimiento ilícito

Tal figura en realidad en nuestra legislación solamente aparece a través del Decreto con fuerza de Ley 448 del 18 de marzo de 1940 (Ley N° 61/ 89), por el cual se previene y reprime el enriquecimiento ilegítimo, derivado de la actividad punible de funcionarios del Estado. Sin embargo, el enriquecimiento ilegítimo no es una práctica punible que pueda circunscribirse de manera exclusiva a los servidores del Estado, sino que debe comprender a los particulares. Por tanto el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, sin importar su calidad de particular o de empleado público. De allí que sea necesario proyectar un tipo penal nuevo que cubra, categóricamente, todos los individuos que de una u otra forma se enriquezcan ilícitamente y, por ende, no puedan dar una explicación lógica y razonada del origen de sus bienes, que se caractericen por un acrecentamiento desproporcionado que conlleve un cambio no sólo económico sino cultural y social del enriquecido.

La actividad del narcotráfico es punible en sí misma, pues pone en peligro la salud de las personas y la salud colectiva, mina los valores culturales y éticos y pone en peligro la vida de los consumidores y la paz y el sosiego de las familias; pero adquiere una connotación especial cuando además de violentar otros bienes jurídicos protegidos por el Estado, coloca en entredicho y en inestabilidad las relaciones socioeconómicas de las diferentes Naciones. De allí que en los foros internacionales se haya impulsado el desarrollo de la teoría relacionada con la tipificación del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, especialmente cuando el atesoramiento proviene de actividades relacionadas con el narcotráfico.

Las anteriores apreciaciones justifican la proyección de un tipo penal que sancione al enriquecimiento ilícito, sin distinguir la condición del autor, ya como particular o como servidor del Estado, texto que puede tener el siguiente tenor:

"El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado directa o indirectamente, de actividades delictivas, será sancionado con penitencia ría de diez a veinticinco años, decomiso de los bienes que constituyen el incremento patrimonial y multa equivalente al cuádruplo del valor del incremento obtenido".

2.6.2. Extinción del Domini

En todos los regímenes constitucionales la propiedad privada merece protección del Estado cuando ha sido adquirida con sujeción a la ley y es fruto de actividades licitas y honestas. En nuestro país esto es así, pues a tenor de lo dispuesto en los artículos 71, 107 y 109 de la Constitución Nacional, la propiedad privada es inviolable; sin embargo no son permitidas actividades que afecten la economía lícita y es obligación del Estado perseguir los actos destinados a legitimarlas.

Ahora bien, se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidos por la ley, y para repudiar toda fuente de riqueza ilícita, esta ley debe consagrar la extinción del dominio de todos los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. Este precepto combate un flanco del crimen organizado y protege los derechos constitucionales y legales de las personas honradas, contribuye al mantenimiento de la estructura estatal y al rechazo normativo y social de la acumulación de riqueza proveniente de actividades ilícitas.

El enriquecimiento ilícito ha sido un factor de corrupción social en Paraguay, no sólo por lo que implica el delito en sí mismo, sino porque quienes los cometen hacen ostentación de bienes lujosos que en verdad no les pertenecen y que no fueron obtenidos como fruto del trabajo honrado.

Esta situación de impunidad constituye un ejemplo letal para la comunidad. Los ciudadanos se sienten desestimulados frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades legales que no traen como compensación la fácil obtención de bienes costosos, cuando a tiempo ven expuestas ante sus ojos las riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes infringen la ley.

Esta comparación desmoraliza a la población y a las actividades marginales, de tal manera que los individuos se ven tentados y arrastrados en forma masiva por la búsqueda de bienes que signifiquen no sólo una vida más cómoda sino ostentosa. En tales circunstancias, el país ha sufrido un desmoronamiento fatal, y la corrupción y la criminalidad se han extendido en forma que hoy atenta contra la propia estabilidad del país y de sus instituciones.

Pero la Extinción de dominio no debe confundirse con la Confiscación, prohibida constitucionalmente (Artículo 21), y que en principio implica la cesación del derecho adquirido en forma licita sin ninguna compensación o la expropiación (Artículo 109 - 3a parte), que en realidad es un negocio jurídico impuesto por el Estado por razones de "utilidad pública e interés social", consistente en transferir el dominio de bienes adquiridos en forma lícita, siguiendo un procedimiento específico, previo pago de justa indemnización. La Extinción de dominio consiste en la pérdida del derecho de propiedad sobre un bien adquirido ilícitamente, esto en favor del Estado, en razón de dicha ilicitud y sin ninguna contraprestación económica para el titular original...

Además, y esto es importante aclararlo, la declaración de que un mueble o inmueble es de origen ilícito es INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SINDICADO Y DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL O DE LA PENA. Es decir que si un sindicado no es condenado por un factor ajeno a la existencia del delito (prescripción, muerte del sindicado), de todas maneras se tendría que extinguir el dominio sobre bienes adquiridos de forma ilícita.

Luego de estas reflexiones se podría pensar en la consagración de la Extinción de dominio dentro de los siguientes términos:

Habrá lugar a declarar, por sentencia judicial, la extinción del derecho de dominio de los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público, con grave deterioro de la moral social, o de aquellos bienes que no se hayan adquirido con arreglo a las leyes civiles, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la adquisición de los bienes se origine en una conducta ilícita que constituya un hecho punible o cuando los bienes sean utilizados como medio o instrumento para la comisión de un delito.

2. Cuando judicialmente se haya declarado la ilicitud en el origen de los bienes.

3. Cuando se trate de bienes adquiridos a través de conductas o actividades de servidores públicos en detrimento del patrimonio de cualquier entidad estatal.

4. Cuando exista un incremento patrimonial considerable no justificado;

Para los efectos de esta ley, se entiende por Extinción de dominio, la pérdida de este derecho en favor del Estado y sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para su titular.

2.6.3. Sometimiento a la Justicia

Sería la figura determinante para una mejor y continua aplicación de los tipos pénales descritos antecedentemente. Consiste en la presentación voluntaria ante la justicia de personas integrantes de organizaciones criminales, con conocimiento pleno y efectivo de circunstancias, personas, y bienes de origen ilegales y que, colaborando plenamente y en forma responsable y probada puedan conseguir algún beneficio del orden legal. El objetivo de la política criminal sería llegar a los núcleos directivos de las organizaciones criminales -altamente dotadas de medios bélicos y financieros- sujetos principales de la corrupción y la impunidad generadas en distintos niveles sociales. El Estado debe dar al ciudadano arrepentido la oportunidad de reivindicarse ante la sociedad. La filosofía del sometimiento a la justicia traduce, tanto en su intención como en su esencia, una política acertada, no porque a través de ésta se beneficie un grupo de personas determinadas que se encontraban al margen de la ley sino justamente porque genera un ambiente de seguridad ciudadana fundada en la eficacia de sus instituciones y porque con ello evitarían confrontaciones entre Estado y sectores específicos de la sociedad.

En tal sentido se propone la siguiente redacción:

La persona que no esté privada de libertad y comparezca voluntariamente ante un juez de primera instancia en lo penal y haga confesión libre y espontánea de hechos punibles previstos y penados por la ley, en la que haya intervenido en alguna de las formas de responsabilidad, siempre y cuando esta declaración pueda servir de base para dictar sentencia condenatoria y identificar otras personas y bienes involucrados, determinando el hecho punible con las condiciones de tiempo, modo y lugar de realización, tendrá derecho a rebaja de pena.

Como se aprecia, es una figura diferente a la "delación" prevista en el artículo 43 de la Ley 1340 de 1988. También es distinta a la consagrada por el Art. 4° de la Ley 1015/97.

 

 

 

CAPITULO III ECONOMÍA Y DROGAS

3.1. ESTUDIO DEL PRODUCTO

 

3.1.1. Concepto de droga y clasificación

Históricamente el término droga ha asumido connotaciones muy amplias e imprecisas, permitiendo por esta vía que se incluyan bajo la misma denominación productos naturales y sintéticos con efectos disímiles. Dentro de esta línea de generalización se encuentra la primera definición dada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y según la cual se puede catalogar como fármaco o droga "toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste"1 Siendo rigurosos en la interpretación de la anterior definición, se podría llegar a concluir que el término droga engloba tanto los medicamentos utilizados para el tratamiento de todo tipo de enfermedades, como las diferentes sustancias activas a nivel psicofarmacológico, conclusión que resulta del todo inconveniente desde el punto de vista teórico.

Tratando de obviar la imprecisión antes citada, numerosos investigadores han dirigido sus esfuerzos hacia la delimitación conceptual de este término, llegando a definiciones según las cuales se consideran drogas todos los "fármacos psicoactivos no medicados que producen un efecto lesivo para la salud en función de sus propiedades y su dosis de consumo". Es indudable que la definición que antecede trae complicaciones similares, o mayores a las producidas por la línea de la generalización, ya que impide catalogar como drogas las sustancias psicotrópicas que no poseen efectos colaterales negativos y da un marco de inseguridad al vincular la clasificación de una sustancia a su contenido nutricional, ya que se ha venido considerando al fármaco como "sustancia no nutriente que introducida en el organismo vivo tiene la capacidad de modificar una o más funciones".

En una posición intermedia y tratando de conciliar la línea de la generalización y la de la concreción, se encuentra la ultima definición dada por la O.M.S. según la cual droga es "una sustancia terapéutica o no que, introducida en el cuerpo por cualquiera de los mecanismos clásicos (inhalación, vapores, humo, ingestión, fricciones, etc.) o nuevos (administración parenteral, endovenosa, etc.) de administración de medicamentos o sustancias, sea capaz de actuar sobre el SNC (Sistema Nervioso Central) del individuo provocando una alteración psíquica o intelectual"2. Esta definición es la más adecuada ya que permite agrupar en forma completa las sustancias naturales y sintéticas utilizadas para alterar los parámetros normales de conducta, y por esta razón será adoptada para efectos de este trabajo.

3.1.1.1. Conceptos correlacionados

Ligados al concepto droga es común encontrar ciertos términos como dependencia, tolerancia y síndrome de abstinencia, que si bien en muchas ocasiones son tomados entre sí como sinónimos, poseen significados totalmente diferentes como se verá a continuación.

DEPENDENCIA: Se le da el nombre de dependencia a la necesidad incontenible que siente un individuo de usar frecuentemente algún tipo de droga, con el fin de experimentar sus efectos psíquicos o de evitar los estragos físicos ocasionados por la suspensión del producto.

En los casos en los que priman las exigencias psíquicas se habla de habituación al producto, mientras que en los que predominan las exigencias físicas se habla de neuroadaptación o simplemente de dependencia.

La habituación a las drogas es entonces el impulso que siente un individuo de consumir por cualquier medio una sustancia psicoactiva en forma periódica con el objeto de estimular el Sistema Nervioso Central. Aunque es difícil de detectar, generalmente se identifica por la aparición de rutinas o comportamientos exclusivamente orientados a la adquisición y consumo de sustancias psicotrópicas.

La neuroadaptación, por otra parte, es la modificación fisiológica de las neuronas que obliga al organismo a incorporar la sustancia psicoactiva con el fin de mantener un estado subjetivo de bienestar el cual desaparece al interrumpir la sustancia. Su aparición está generalmente asociada con el surgimiento de la tolerancia o con la presencia del síndrome de abstinencia.

TOLERANCIA: La tolerancia es un fenómeno que se relaciona con la disminución de los efectos físicos y emocionales obtenidos con la administración de cantidades estándar de una sustancia. Por ello, el individuo debe gradualmente aumentar las dosis usadas con el fin de obtener los mismos efectos.

SÍNDROME DE PRIVACIÓN O ABSTINENCIA: Se conoce como tal el conjunto de efectos negativos que se generan en virtud de la supresión del consumo de una sustancia psicoactiva que se ha venido ingiriendo en forma regular. Algunos signos del síndrome son la ansiedad, inquietud, insomnio, pérdida de la atención, náuseas, vómito, taquicardia.

Sumado a los conceptos antes mencionados, encontramos el empleo generalizado de la palabra proselitismo dentro del estudio del fenómeno social producido por las sustancias psicotrópicas, para señalar la publicidad que muchos consumidores hacen a los productos en el interior de su círculo social, en relación con los efectos positivos que en principio se derivan del uso de las drogas. Esta publicidad es más intensa en aquellos productos que no generan gran cantidad de efectos adversos como los alucinógenos, anfetaminas y estimulantes suaves y mínima en el caso de los opiáceos.

Resulta igualmente importante referir sobre el término "narcótico", del griego "narkoun", que significa adormecer y sedar. El inglés "narcotics", traducido al francés como "estupéfiants", es lo que llamamos estupefacientes, con igual significado que narcótico.

3.1.1.2.       Clasificación de las drogas

En materia de clasificación de drogas existen diferentes criterios susceptibles de ser aplicados dependiendo del área disciplinaria desde la cual se observe el tema. Así, por ejemplo, se pueden desarrollar dosificaciones desde el punto de vista médico (estructura química, acción bioquímica y metabólica y su uso químico), desde la perspectiva sociológica.

De todas estas posibles clasificaciones, hemos tomado aquellas que pueden servir para comprender mejor las diferencias -objetivas y subjetivas- entre los productos, los cuales en un momento determinado pueden influir en la selección de preferencias por parte del consumidor.

3.1.1.2.1.    Clasificación según el origen

Atendiendo a su naturaleza, las drogas se dividen en sintéticas si han precisado de una elaboración técnica para su obtención y naturales, en el caso de no requerir dicha preparación.

Hoy en día este criterio de clasificación a pesar de ser muy ilustrativo ha caído en desuso, ya que con las nuevas técnicas desarrolladas para el tratamiento de las drogas naturales es muy difícil establecer el límite de cada categoría. No obstante, de las 174 sustancias psicotrópicas controladas por la comunidad internacional, -167 se consideran sintéticas y solamente siete naturales. Entre las naturales se encuentran la cocaína, los derivados del opio como la morfina, la heroína, la codeína y la tebaína, y los derivados del cannabis como la marihuana y el hachís. A esta lista algunos agregan el peyote (planta cactácea del norte desértico de México, de la cual se extrae una droga psicoactiva) y dos hongos del centeno del género cylobcibe.

3.1.1.2.2.    Clasificación según sus efectos comportamentales

Siguiendo este criterio se han elaborado diferentes clasificaciones como la propuesta por Louis Lewin, farmacólogo alemán, hacia el año de 1924. El mismo realiza la clasificación considerando que los agentes modificadores del espíritu, en este caso las sustancias prohibidas, se diferencian según el efecto psíquico sobre las personas.

3.1.1.2.2.1. Euphoricas

Estas drogas eliminan las facultades relacionadas con la percepción y disminuyen la emotividad, de tal manera que el consumidor entra en un estado de bienestar psíquico y físico. Entre estas drogas se encuentran el opio, la morfina, la heroína, la cocaína.

3.1.1.2.2.2. Phantasticas

Este tipo de drogas deforman las sensaciones y por ello generan ilusiones. Entre las drogas Phantasticas más comunes están la mezcalina y el cannabis.

3.1.1.2.2.3. Inebriantii

Éstas son drogas embriagantes, que luego de generar una excitación cerebral, producen depresión. Aquí se clasifican drogas como el éter, el cloroformo y el alcohol.

3.1.1.2.2.4. Hipnóticas

Éstas son las llamadas drogas del sueño. Algunos ejemplos son el barbit y el bromuro.

3.1.1.2.2.5. Excitantia

Son drogas, que como la cafeína, el cacao, el té y el tabaco, estimulan el cerebro sin alterar el estado de conciencia.

Por otra parte, siguiendo otras clasificaciones las drogas se pueden dividir en depresivas o sedantes, estimulantes y alucinógenas, dependiendo de los efectos que producen sobre el sistema nervioso central tal como se describe a continuación:

3.1.1.2.2.6. Sedantes

Estas drogas se dividen a su vez en:

(1). HIPNÓTICOS. Este grupo está constituido por los barbitúricos y los no barbitúricos.

(1.1). BARBITÚRICOS. Se conocen como barbitúricos aquellas drogas depresoras del sistema nervioso central que, sin producir efectos analgésicos, afectan el proceso de neurotransmisión por elevación del umbral de excitación de las membranas pre y pos simpáticas. Según sea la cantidad administrada, los efectos pueden ir desde sedación, somnolencia, irritabilidad, disminución en el rendimiento y la coordinación, hasta la aparición de episodios de esquizofrenia, estado de coma e incluso la muerte por parálisis del centro respiratorio. Un uso continuado puede llevar a comprometer el cerebelo generando ataxia (irregularidad en las funciones del sistema nervioso locomotriz), disartria (dificultad de articulación verbal), temblores, nistagmus (movimiento rítmico e involuntario de los globos oculares).

Se ha comprobado que los barbitúricos producen dependencia física y tolerancia, y por ello la supresión repentina puede provocar un síndrome de abstinencia muy intenso caracterizado por excitación nerviosa, náuseas, vómitos, convulsiones y a nivel psicológico, pánico generalizado. Aun cuando los efectos son de menor intensidad que los producidos por los opiáceos. Entre los consumidores de barbitúricos son muy comunes los episodios de sobredosis ya que, establecido el nivel de tolerancia, el individuo puede olvidarse de haber consumido el fármaco.

Entre los principales productos clasificados en este grupo se encuentran el ácido barbitúrico y sus derivados como el fenobarbital, el amobarbital, pentobarbital, secobarbital y el tiopental.

(1.2). NO BARBITÚRICOS. En general poseen las mismas características que los barbitúricos, siendo entonces su rasgo distintivo el no ser derivado del ácido barbitúrico. Entre los principales productos encontrados dentro de este grupo se encuentran el torinal y el doridén.

(2). NARCÓTICOS Y OPIÁCEOS. Este grupo está constituido por el opio y sus derivados como la codeína, la heroína, y por los sustitutos sintéticos de la morfina como son la meperidina, metadona, demerol. Aunque estas son drogas depresivas del sistema nervioso central como los barbitúricos, se diferencian de estos en que los opiáceos también poseen efectos analgésicos. Entre los efectos generales derivados de su consumo se encuentran la euforia, la somnolencia, la disminución de la concentración, el interés y la atención. Las manifestaciones de intoxicación incluyen insensibilidad, hiperventilación, bradicardia e hipotermia, llevando en algunos casos al paro cardiaco.

Es importante anotar que la mayoría de los efectos citados se producen debido a que los opiáceos elevan el umbral de percepción del dolor y modifican las respuestas del organismo ante los estímulos. Por ello, los opiáceos generan dependencia muy rápidamente.

(3). TRANQUILIZANTES MENORES. En este grupo se encuentran sustancias como el meprobamato presente en el Ecuanil Miltown y el Mel-Val, las benzodiapecinas encontradas en el valium y el librium, y los clordiacepóxidos.

Estas drogas producen en general sedación y facilitan la relajación generalizada del sistema osteomuscular. Sus efectos secundarios son mínimos, aunque algunos pueden producir adicción y tolerancia.

3.1.1.2.2.7. Sustancias que causan delirio

Entre estas sustancias se encuentran:

(1) LOS ALUCINÓGENOS: Se denominan alucinógenos a aquellas drogas que producen distorsiones en la percepción. Estas distorsiones pueden ser fácilmente recordadas y transmitidas con un alto grado de fidelidad, no existiendo para ello otra limitación diferente a la emanada de la capacidad de creación del usuario del producto.

La mayor parte de los alucinógenos son de carácter natural y se encuentran en América Central siendo los más conocidos el peyote (se encuentra en el norte desértico de México y tiene abundante mezcalina con efecto psicoactivo) y el teonanacatl (es un hongo que contiene psilocibina que produce alucinaciones). En América del Sur también existen diversas plantas que producen efectos alucinógenos. Estas plantas se dividen en dos grandes grupos: las que se consumen en forma de polvo como el yopo, mezcal (planta de la que se extrae la mezcalina alcaloide), cohoba y parica; y las que se preparan como infusiones tales como el yajé, caapi y la ayahuasca. Hoy también se han sumado a estos productos nativos el hachís o marihuana y el LSD o ácido lisérgico (una de las drogas más consumidas sobre todo en EE.UU., con efectos parecidos a la marihuana, aunque más nociva en la medida que contiene mayor concentración de sustancias activas), derivado de los hongos parásitos que crecen en el centeno. Los alucinógenos no causan dependencia física, aunque por sus efectos psicológicos pueden incitar a un uso continuado.

3.1.1.2.2.8. Estimulantes

Se clasifican como estimulantes los productos que causan una fina excitación sobre el sistema nervioso y que por esto mismo la mayoría de ellos genera dependencia física y tolerancia.

Entre los efectos principales derivados de su consumo se encuentran una mayor fortaleza y resistencia física, un incremento en el rendimiento mental a expensas de la memoria reciente, un aumento en la tolerancia al cambio de temperatura y a la ausencia de alimentos y bebidas. Consumos de dosis elevadas o muy frecuentes también originan agitación nerviosa e incluso delirio.

Normalmente se utilizan en las dietas ya que disminuye él apetito.

Algunos estimulantes son las anfetaminas como el busterol (la bencedrina, la dexedrina, la tulamina, la cafeína y la cocaína).

3.1.1.2.2.9. Sustancias no clasificadas

A la anterior clasificación algunos le agregan un cuarto nivel constituido por aquellas drogas de reciente aparición que actúan sobre el sistema nervioso central produciendo efectos analgésicos, miorelajantes, hipoglicemiantes y neurolépticos. Entre estas drogas se encuentran el tetracloruro de carbono, el apane, el tiotixeno, el carisoprodol, clorpropamida y algunas hierbas.

3.1.1.2.3.    Clasificación según el grado de producción de dependencia

En general, las drogas que producen dependencia se dividen en adictivas y habituales.

Las drogas adictivas también denominadas drogas duras- son aquellas que al ser consumidas compulsivamente por un período prolongado producen efectos negativos cuando su suministro es suspendido en forma repentina. Entre este tipo de drogas se encuentran la tulamina, la bencedrina y la dexedrina. Generalmente se utilizan para incrementar el rendimiento físico ya que disminuyen el cansancio y la fatiga. Igualmente están los opiáceos, el alcohol y otros depresores del SNC como los barbitúricos, los hipnóticos y los tranquilizantes menores.

Por otra parte, las drogas que producen hábito -drogas blandas- son aquellas que, contrariamente a lo que sucede con las drogas duras, no generan el síndrome de abstinencia. En este grupo se encuentran la cocaína, las anfetaminas y los alucinógenos.

Además, según el concepto que la sociedad se haya formado respecto de las diferentes clases de drogas, éstas pueden ser institucionalizadas, si se ha operado un proceso de legitimación en torno de ellas, o no institucionalizadas, si sobre su consumo pesa un estigma. Es importante destacar que el hecho de que una droga esté institucionalizada, no significa que sea menos peligrosa que aquellas que se encuentran al margen de la ley:

 

3.2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

 

3.2.1. Cocaína

El clorhidrato de coca, mejor conocido como cocaína, fue aislado por primera vez en 1855, por Gaedeke, quien le dio el nombre de eritroxilina3. Esta es una droga de carácter estimulante que contiene catorce alcaloides integrantes de la serie del tropano y que puede ser obtenida a partir del procesamiento de las hojas de la Erythroxylon Coca Lamarck, más comúnmente conocida como árbol de coca.

La coca es un árbol en forma cónica que al final de su desarrollo alcanza hasta los cinco metros de altura. Sus hojas son de color verde oscuro y de ellas brota un aroma inconfundible, en general poco suave.

Aunque históricamente se ha demostrado que en virtud de sus propiedades tiene diversas aplicaciones alternas, por ejemplo como materia prima para la elaboración de alimentos, aperitivos, medicamentos legales y preparativos de uso ritual. Por ejemplo, se calcula que en Perú y Bolivia tres millones de indígenas consumen en promedio veintiocho mil toneladas de hojas de coca al año.

Sin embargo, en los últimos años la demanda se ha concentrado en el sector orientado a la elaboración de sustancias psicotrópicas como cocaína, la cual caracterizamos a continuación, según sus efectos en el consumidor:

3.2.1.1.       Efectos generados por el producto

Las características y severidad de los efectos generados por el consumo de la cocaína varían ampliamente de acuerdo con la forma de suministro y las dosis consumidas.

Aplicada localmente, la cocaína actúa como vasoconstrictor y anestésico parcial, razón por la cual algunos de sus derivados son utilizados por la medicina tradicional. Inyectada, inhalada o digerida, esta droga aumenta el flujo sanguíneo cerebral, actúa como estimulante neuronal de gran potencia, alterando de esta forma el rendimiento físico e intelectual del consumidor.

A nivel físico, la cocaína incrementa la resistencia del organismo a ciertos factores como el hambre, los cambios de temperatura, la fatiga, y provee al organismo de una energía explosiva, generando, en consecuencia, estados de hiperactividad. Gracias a estas propiedades, un consumidor habitual de cocaína puede efectuar múltiples tareas en corto tiempo récord, sin que ello implique necesariamente que dichas labores sean ejecutadas con eficiencia.

A nivel intelectual, el consumo de este alcaloide facilita la rápida asociación de ideas y minimiza la fatiga mental, circunstancias que se asocian con el éxito académico y laboral.

Por el mayor rendimiento físico e intelectual, el consumo de cocaína incrementa la confianza del individuo, su locuacidad y produce en general un sentimiento de bienestar. Por esto se le ha llegado a llamar la "Droga del Ejecutivo":

A pesar de estos efectos relativamente bondadosos producidos por la cocaína, el consumo de esta droga también está relacionado con la aparición de estados de alucinación visual y auditiva y con el degeneramiento de ciertos órganos y de funciones vitales, principalmente de los aparatos respiratorio y circulatorio.

3.2.1.2.       Adicción, tolerancia y dependencia

Aunque la cocaína aparentemente no es adictiva, los efectos estimulantes crean un hábito creciente, el cual es intenso y se manifiesta con facilidad.

En cuanto a la tolerancia frente a esta droga, existen versiones encontradas. Sin embargo, algunos estudios han demostrado que en consumos altos de cocaína el organismo demanda cada vez mayores dosis para conseguir el efecto deseado.

3.2.2. Heroína

La heroína es un narcótico que se obtiene por modificaciones en la estructura molecular de la morfina, alcaloide presente en el papaver somnifferum o amapola.

Su presentación regular es en forma de polvo blanco, el que puede ser administrado por medio de inyecciones endovenosas, especialmente en la vena cefálica, o también a través de inhalaciones.

3.2.21. Efectos generados por el producto

El consumo de heroína ocasiona diversos síntomas que varían según diferentes factores como la personalidad del consumidor, el medio que lo rodea y la exposición previa al narcótico, entre otros.

En los adictos el consumo de esta droga produce sensaciones muy variadas y generalmente placenteras tanto a nivel físico como emocional, las cuales se caracterizan por una marcada euforia, cambios en el estado de ánimo, en la percepción de la realidad y en el sentido de ser. Estos cambios se presentan con mayor intensidad durante los primeros minutos después de la administración del narcótico, difuminándose a medida que pasa el tiempo hasta llevar al consumidor a un estado de somnolencia después de cuatro o cinco horas.

Cuando termina el efecto y no se tiene acceso inmediato a una nueva dosis, aparecen algunos síntomas adversos, como dolor muscular, alucinaciones, gran ansiedad, etc., por ello, su uso frecuente induce a una dependencia extrema.

-Efectos físicos. El consumidor de heroína experimenta durante las primeras horas una sensación física muy agradable al disminuirse la percepción del dolor, del cansancio, del apetito y en general de todo estímulo externo. Lo anterior se produce debido a que la heroína es un vasoconstrictor hiperglicemiante que libera adrenalina, disminuye la frecuencia respiratoria y cardiaca y torna más lento el funcionamiento del aparato digestivo.

Después de quince horas de abstinencia se presentan síntomas negativos como escalofríos, deshidratación, irritación de la conjuntiva, dilatación de las pupilas, bostezos, dolor muscular, sudor frío, rinorrea, vómito, con tracciones estomacales e intestinales, hipertensión arterial, etc. Estos síntomas son, en un principio, moderados pero incrementan su intensidad al cabo del tiempo, llegando a su punto máximo luego de setenta y dos horas de haberse suspendido el consumo; a partir de allí declinan en forma gradual, logrando desaparecer del todo casi después de dos semanas. Con el tiempo, la abstinencia también se acompaña de una reducción en la tolerancia al medio ambiente.

Adicionalmente a los efectos tóxicos propios del consumo de heroína, el adicto es vulnerable a la aparición de complicaciones neurológicas debido a la introducción de sustancias adulterantes en el producto (leche en polvo, talcos, quinina, azúcar) y a las reacciones de tipo infeccioso (como el VIH), especialmente cuando el consumo se realiza por vía endovenosa. Una sobredosis de heroína puede provocar el estado de coma en el consumidor y a veces la muerte por depresión respiratoria.

-Efectos psicológicos. La heroína produce una depresión en el SNC, la cual se evidencia en la disminución de la concentración, la atención, la motivación, etc. Esta depresión, en algunos casos, se acompaña de una hiperexcitación reflejada en una angustia intensa.

Después de ocho horas de abstinencia, el consumidor comienza a experimentar insomnio e inquietud, la cual llega a su punto culminante a las treinta y seis horas de haberse suspendido el consumo de la droga.

3.2.2.2. Adicción, tolerancia y dependencia

El uso repetido de heroína genera el fenómeno de tolerancia, en la medida en que es necesario administrar dosis cada vez más altas con el fin de obtener los mismos efectos.

3.2.3. Cannabis

La dependencia aparece en forma muy rápida, y es más de carácter físico (debido a la aparición del síndrome de abstinencia antes descrito) que psíquico.

Como cannabis se conoce generalmente la sustancia psicoactiva que se obtiene de la planta cannabis sativa o cáñamo indio. Dicha sustancia está presente en toda la planta, aunque en mayor grado de concentración en la resina, en las flores y en las hojas jóvenes.

Las preparaciones de cannabis son diversas. Por ello la OMS, en su informe técnico N° 478 de 1971, emplea el nombre de marihuana paradas preparaciones que contengan en su mayor parte hojas y extractos de flores; el de ganja para las que contienen esencias florales y hachís para las preparaciones de resinas.

Su consumo puede realizarse por vía oral o también mediante aspiración, siendo esta última modalidad la más utilizada.

3.2.3.1. Efectos generados por el producto

La marihuana es una droga euforizante, depresiva y alucinógena de tipo medio, que produce hábito y no adicción. Los efectos generados por el uso de la marihuana dependen intrínsecamente de la cantidad de droga consumida y más específicamente del volumen que ésta contenga de delta-9 Tetrahidrocannabinol, principal sustancia activa del alucinógeno. A pesar de lo anterior, existen algunos efectos básicos para todos los consumidores, los cuales se pueden clasificar en tres grandes grupos:

-Efectos somáticos. El consumo de marihuana afecta los aparatos digestivo, circulatorio, respiratorio, los órganos de los sentidos y el sistema nervioso. Algunos autores consideran que la marihuana también puede generar hipoglicemia, y en la medida en que disminuye las inhibiciones, puede servir de afrodisíaco.

El uso de la droga reviste particular peligro para la mujer embarazada, ya que este puede provocar malformaciones del feto.

Efectos psíquicos. En general el consumo de marihuana genera un estado de excitación nerviosa, seguido por alucinaciones, despersonalización e inestabilidad emocional. Durante el período de influencia de la droga, se experimentan simultáneamente sentimientos de bienestar, emotividad y euforia, y se incrementan la producción intelectual y la percepción sensorial. Comúnmente se presenta desorientación en el tiempo y en el espacio, al igual que fijación de ideas e impulsividad. Cuando desaparecen los efectos de la droga, se presenta un período de éxtasis profundo, y por último se entra en una etapa de somnolencia. Altas dosis de marihuana pueden producir delirios, agitación, ansiedad, depresión, psicosis y alucinaciones persistentes, e incluso pueden llevar a la demencia.

En ciertas ocasiones el consumo de marihuana puede elevar la agresividad física, pero en general el uso continuado de esta droga conlleva a la aparición del síndrome amotivacional, es decir, la pérdida de interés por cualquier actividad distinta al consumo de la marihuana. El individuo se vuelve irresponsable, inseguro y escapista. Como consecuencia aparecen el letargo, la amoralidad, la inestabilidad psicológica y el aislamiento social.

-Efectos a nivel intelectual. Muchas funciones, como la atención, la memoria, la capacidad de asociar y percibir y la comprensión, se comprometen durante el período de influencia de la droga razón por la cual muchos jóvenes abandonan sus estudios. El pensamiento, por otra parte, se hace regresivo e infantil y la ilación de ideas y su expresión, difíciles, lo que limita la capacidad de comunicación.

3.2.3.2. Adicción, tolerancia y dependencia

Aunque se ha demostrado que la dependencia producida por la marihuana es más de carácter psicológico que físico, no hay que desconocer que debido a la concentración de agentes activos, la marihuana es siete veces más adictiva que el alcohol.

3.2.4. Comparación de los productos

Derivado de la caracterización anteriormente realizada, y del análisis de los efectos físicos y psicológicos ocasionados por el suministro controlado de cocaína, heroína y cannabis, se puede deducir fácilmente que estos productos, a pesar de estar inscritos en el concepto genérico de drogas, poseen características específicas divergentes que los ubican en rangos de consumo racional diferentes.

La cocaína, por sus efectos de estimulante físico y mental, puede ser usada para incrementar el rendimiento ante circunstancias poco propicias. La heroína, en virtud de sus propiedades analgésicas y depresoras del SNC, puede ser empleados para atenuar los dolores físicos y los problemas psicosomáticos; y el cannabis puede ser consumido como un relajarte que permite experimentar nuevas sensaciones.

La incidencia de esta diferenciación de productos en el comportamiento de la demanda, así como la posible sustitución de estos productos por otras causas, son aspectos que se ahondarán en el siguiente capítulo.

 

3.3. ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS DROGAS PSICOTRÓPICAS NATURALES (DPSIN)

 

Teniendo en cuenta que las drogas no constituyen un todo homogéneo, sino que por el contrario existen claras diferenciaciones fácilmente apreciables entre ellas, se analizan seguidamente en forma detenida las etapas para la obtención de las tres drogas naturales; ubicación geográfica de los cultivos y centros de procesamiento generados.

3.3.1. Cocaína

La coca es un árbol de forma cónica que en pleno desarrollo alcanza los cinco metros de altura. Sus hojas son de color verde oscuro y de ellas brota un aroma inconfundible, en general poco suave.

Aunque históricamente se ha demostrado que en virtud de sus propiedades tiene diversas aplicaciones alternas en la elaboración de alimentos, aperitivos, medicamentos legales y brebajes de uso ritual, su demanda en los últimos años se ha concentrado en el sector orientado a la elaboración de la sustancia psicotrópica conocida como cocaína.

Para la obtención de esta sustancia es necesario cumplir ciertas etapas, las cuales se describen a continuación.

3.3.1.1.       Etapa uno

El primer paso en el proceso de elaboración de la cocaína corresponde al cultivo y recolección de la coca. La mayor parte de estos cultivos se localizan en la zona tórrida, entre los 700 y 1.700 metros de altura y los 15 y 20 grados centígrados. Este cultivo no ocupa tierras muy fértiles, ya que el árbol se adapta fácilmente a los suelos con alto contenido de minerales. Algunas de las variedades más extendidas de este árbol son la Huanaco o bolivianum burck, la bolivianum morris, la spruceanum burck, la novogranatense burck y la novogranatense nyer. El ciclo de producción de todas las variedades se inicia con la preparación de almácigos. Para ello se recolectan diversas semillas, se seleccionan cuidadosamente y se limpian. Una vez seleccionadas y preparadas las semillas se siembran superficialmente al comenzar el período de lluvias (generalmente entre diciembre y enero), en un terreno previamente despejado. Cuando brotan las semillas se recubren con techo de totora (un tipo de junco) para evitar la acción del sol y se riegan diariamente. Al año, las plantas se trasplantan a suelos preparados, preferiblemente arcillosos, o a terrenos con declive o terrazas. En las zonas más bajas se acostumbra sembrar yuca (mandioca) o maíz para dar sombra al cultivo principal. Durante este período el único mantenimiento necesario es la erradicación de las malezas que puedan obstaculizar el desarrollo de las plantas.

Si las condiciones climáticas son buenas, al año y medio o dos años se tiene un árbol de coca completamente desarrollado y se puede realizar la primera recolección, la cual, al igual que las sucesivas, es manual. Esta primera recolección es muy valorada, ya que se considera que las hojas más jóvenes son las que poseen mejor sabor.

Iniciado el período productivo de la coca, se pueden realizar de tres a seis recolecciones al año (principalmente en abril, junio y septiembre), durante 15 a 20 años. De todo este tiempo el período más productivo de la planta se encuentra entre los años octavo a décimo, época en que es factible recolectar hasta una tonelada de hojas húmedas por hectárea.

Gracias a que las exigencias técnicas del cultivo de la coca son mínimas, la mayor parte de los cultivos son adoptados sin dificultad por pequeños productores de tipo minifundista que utilizan básicamente la mano de obra familiar.

3.3.1.2. Etapa Dos

Una vez recogidas, las hojas de coca son sometidas a un proceso de secado al sol o se fermentan, según la disponibilidad de tiempo y de recursos materiales de la familia que realiza el cultivo.

El proceso de secado al sol debe realizarse en un solo día y para ello se utilizan unas esteras especiales. La fermentación, por otra parte, se lleva a cabo humedeciendo las hojas y pisándolas vigorosamente. Las hojas pisadas son guardadas en un galpón, se cubren con lana y son pisadas nuevamente. Fermentadas las hojas son expuestas al aire libre hasta que se secan y finalmente son prensadas.

Las hojas preparadas son llevadas a un laboratorio (a veces portátil) dotado de instrumentos muy rudimentarios como estanques de madera o plástico. Estos laboratorios generalmente están ubicados cerca de los centros de cultivo con el fin de evitar la detección de las hojas por parte de las autoridades durante su traslado, dado el gran volumen de la coca no procesada.

3.3.1.3. Etapa tres

Una vez transportadas las hojas a los laboratorios, se inicia un complejo proceso químico con el fin de liberar el alcaloide, aunque este procedimiento usado varía ampliamente dependiendo de la técnica utilizada por cada cocinero. Los precursores más empleados son el bicarbonato, el ácido sulfúrico, el queroseno, el éter, la acetona y el benceno.

Luego de ser procesadas las hojas de coca con estos precursores y realizado el secado de la mezcla resultante, se obtiene un alcaloide denominado pasta de coca, el cual es más fácil de manejar dados su bajo volumen y alta concentración de sustancias activas. En promedio se calcula que de 100 kilos de hoja de coca se obtiene un kilo de pasta de coca.

3.3.1.4. Etapa cuatro

Obtenida la pasta de coca, la fase siguiente consiste en la preparación de la base de coca, proceso en el que cual se utilizan instrumentos como canecas, generadores eléctricos, filtros para remover impurezas y un equipo de secamiento y químicos como amoníaco, permanganato de potasio y ácido sulfúrico. Recientemente se ha incorporado el hidróxido que aumenta el factor de conversión. El rendimiento de este proceso es alto ya que de 2,5 kilos de pasta se obtiene un kilo de base.

3.3.1.5. Etapa cinco

A partir de la base de cocaína, se puede obtener bazuco, crack o cocaína. El bazuco es tabaco mezclado con base de cocaína. El crack, por otra parte, se obtiene de mezclar la base de coca con amoniaco, polvo de hornear y agua; esta mezcla se calienta hasta lograr obtener clorhidrato. Debido a su bajo nivel de procesamiento estas dos mezclas son altamente peligrosas. La obtención de cocaína a partir de la base de coca es compleja. El proceso requiere cocción, lo cual es peligroso dada la inflamabilidad del éter. Los laboratorios para este proceso generalmente se ubican en las ciudades y están dotados de plantas eléctricas o alguna fuente que genere energía constante, filtros, equipos de secamiento (lámparas de calor o ventiladores), prensas, plantas de reciclaje para aprovechar al máximo los químicos, empaques, canecas, etc., y algunos precursores como ácido clorhídrico, éter y acetona.

La calidad final de la cocaína obtenida depende de la calidad de los precursores y de las hojas utilizadas, de la proporción utilizada en la mezcla y de la técnica especifica utilizada por el cocinero. La calidad de la hoja depende de la variedad cultivada, del tiempo de corte y del lapso transcurrido entre el corte y el procesamiento.

3.3.1.6. Etapa seis

Antes de llegar al consumidor final, la cocaína es sometida a un proceso de reducción en el cual se emplean sustancias activas como los excitantes, congelantes, novocaína, benzocaína y sustancias pasivas como la lactosa y el bórax. Así, la concentración de coca de la cocaína que adquiere el consumidor en las calles es en promedio del 12%.

3.3.2. Marihuana

La marihuana es una sustancia psicotrópica que se obtiene a partir del cáñamo, también conocido como cannabis sátiva. Esta es una planta dioica de ciclo anual, que llega a alcanzar cuatro metros al final de su desarrollo. Su tallo es simple y recto y sus hojas largas, angostas y cerradas, están dispuestas en forma de abanico.

Debido a que posee fibras utilizadas en las industrias textiles, papelera y farmacéutica, su cultivo fue difundido en casi todo el mundo con carácter comercial. No obstante, dicha propagación fue notablemente restringida, una vez se dio a conocer su utilización en la elaboración de productos psicotrópcos de tipo alucinógeno.

Al igual que la coca, el cannabis debe pasar algunas fases antes de obtenerse la sustancia psicotrópica. No obstante estas son más sencillas como se verá a continuación.

3.32.1. Etapa uno

La primera etapa en la obtención de la marihuana corresponde a la siembra del cannabis. Ésta puede realizarse fácilmente en todos los climas cálidos y templados y bajo las condiciones más adversas de modo que se ha comprobado que incluso puede desarrollarse sin ninguna dificultad bajo la luz de tungsteno. No obstante lo anterior, las plantas que se obtienen en los climas cálidos poseen una mayor concentración de la sustancia psicoactiva y por tanto generan un mayor rendimiento al productor.

La técnica empleada en este cultivo es simple y no requiere alto capital. Escogido y preparado el terreno, se puede plantar inmediatamente la variedad de cannabis escogida. Luego de la siembra, los requerimientos técnicos son casi nulos limitándose al riego del cultivo. Pasados siete meses, se puede realizar la primera recolección después de la cual se alterna el cultivo con otros de carácter legal con el fin de evitar el desgaste del suelo.

Este cultivo, desarrollado en pequeñas parcelas (1 a 3 hectáreas), no requiere mano de obra abundante ni calificada, por lo que se utiliza preferiblemente la mano de obra familiar. No obstante, últimamente se han encontrado indicios de la realización de cultivos de mayor escala, altamente sofisticados, que emplean la técnica de los sembrados hidropónicos incrementando así la rentabilidad del cultivo y la calidad del producto final.

3.3.2.2. Etapa dos

A partir del cannabis se pueden realizar numerosas preparaciones alucinógenas utilizando para ello las hojas, las flores o la resina de la planta. Dependiendo de las mezclas realizadas, el producto final adquirirá el nombre de marihuana (a base de hojas), ganja (a base de flores) o hachís (a base de resina).

Estas preparaciones son muy sencillas y no requieren mayores conocimientos técnicos o instrumentos sofisticados.

3.3.3. Heroína

El proceso de obtención de heroína a partir de la amapola es, dentro de las actividades de tráfico de drogas ilícitas (ATDI), uno de los más complejos y delicados debido a los altos requerimientos técnicos y financieros presentes en cada etapa de transformación. Los detalles de este proceso se describen a continuación.

3.3.3.1 Etapa uno

La amapola se cultiva en los pisos térmicos fríos, entre los 2.000 y los 2.800 metros sobre el nivel del mar, en zonas que registran altos índices pluviométricos. Las variedades más cultivadas son la seismesuna (la más grande) y la tempranera, siendo la primera más productiva pero la que mayor inversión requiere (cerca de mil quinientos dólares de inversión inicial.).

Para obtener una planta de óptima calidad, se siembra la amapola inicialmente en almácigos y al cabo de un mes las plantas más resistentes son trasplantadas a un terreno preferiblemente plano, rico en humus, para que inicien su desarrollo. Es importante anotar que durante esta fase de crecimiento los requerimientos son mínimos, limitándose estos al riego de la planta y el control de ciertas malezas y plagas.

Pasados cinco meses desde el momento de la siembra, la planta adquiere su pleno desarrollo e inicia la fase productiva con la floración. Desde este momento, las labores de recolección del látex se llevan a cabo cada dos días, hasta agotarla planta. El rendimiento obtenido con este proceso es alto, pues es posible extraer de cinco a seis gramos de opio en bruto por planta. Dada la simplicidad de los procesos de siembra y recolección, los cultivos de amapola son desarrollados por pequeños campesinos, quienes utilizan mano de obra familiar.

3.3.3.2. Etapa dos

El látex obtenido se envuelve en los pétalos de la amapola y en este envoltorio es trasladado hasta la refinería local para obtener morfina, sustancia más fácil y segura de transportar. El proceso químico que conlleva esta transformación se inicia con la dilución del opio en tambores de agua caliente que contiene fertilizantes de limo. Este primer paso permite la separación de los desechos orgánicos y la morfina.

La morfina así separada se transfiere a otro tambor en donde se calienta, se filtra y se mezcla con amoníaco. Después de esto, la morfina se solidifica y se filtra, quedando lista para transportar.

3.3.3.3. Etapa tres

La transformación de morfina en heroína es más compleja. Se necesitan cinco fases antes de lograr la unión entre el ácido acético y la molécula de morfina. Por ello, esta transformación es llevada a cabo en complejos laboratorios, los cuales emplean personal químico altamente calificado.

3.3.3.4. Clases de heroína producidas

En la actualidad se reconocen cuatro clases de heroína:

-Heroína N 3: Esta heroína fumable es producida en Asia. Se caracteriza por poseer un color amarillo pálido y una textura similar a la del yeso.

-Heroína N 4: Es una heroína fumable e inyectable producida en Asia y el Medio Oriente. Se asemeja en su presentación a la leche en polvo. -Brown Sugar o Tecata: Se produce en México. Su aspecto es de tierra granulada y su color chocolate. Se comercializa principalmente en Los Ángeles, San Diego y San Francisco.

-Black Tar: Esta heroína se produce en México y su refinamiento es deficiente. Su textura se asimila a la brea y su color es café oscuro. Se comercializa principalmente en la costa oeste de los Estados Unidos.

 

3.4. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS CULTIVOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA DE LAS DPSIN

 

3.4.1. Cocaína

En la época prehispánica la producción de coca se encontraba concentrada en la zona de los Andes, en donde los principales productores eran Ecuador y los países del Caribe y América Central.

A partir de la conquista de América, el cultivo fue desapareciendo de América Central y el Caribe, concentrándose cada vez más en la zona de Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador. Con el tiempo, especialmente a partir de 1960, la coca se extendió como cultivo comercial hacia el sur del continente americano.

Hoy en día se cultiva en países ubicados en la zona tórrida, ya que allí se reúnen en forma satisfactoria las condiciones climáticas y de pluviosidad necesarias para el óptimo desarrollo del árbol. A pesar de la gran cantidad de oferta existente, la coca obtenida en la región de América del Sur es preferida por parte de los consumidores debido a su alto contenido de alcaloide.

Entre los principales productores de coca se encuentran Perú y Bolivia, quienes suministraron el 58,95 y el 27,4% respectivamente del total de la oferta mundial de coca durante 1990; Colombia, que aportó el 11,7% de la oferta en 1990, y Ecuador, que alcanzó a proveer el 0,1% de la oferta mundial del alcaloide en ese mismo año. Se estima que en Bolivia la economía de la coca representa más del 20% del Producto Interno Bruto, PIB, de ese país, y que las diferentes actividades relacionadas con la producción, transformación y distribución de la sustancia psicotrópica emplean cerca del 20% de su población económicamente activa.

Cabe destacar que además de estos proveedores tradicionales dentro de nuestro continente, recientemente se han encontrado cultivos en Argentina y en Brasil-los cuales sin embargo, no poseen una estructura genética adecuada-y otros en Estados Unidos, especialmente en la isla de Hawai. Acerca de la producción interna en cada país es importante resaltar que los cultivos de coca se hallan concentrados en las zonas de Yungas, Benin y Chapare en Bolivia; de Cuzco y Alto Huallanga en Perú; y de la Amazonia y los Llanos Orientales en Colombia, zonas de reciente colonización que tradicionalmente se han caracterizado por su aislamiento geográfico y por la débil presencia del Estado.

3.4.2. Heroína

El opio es un cultivo tradicional de la zona asiática, especialmente de la India y Turquía. Desde estos países el cultivo se propagó rápidamente al oeste llegando a penetrar China en 1860. Entrado el siglo XX, el cultivo se extendió a Tailandia, Birmania, Egipto, Vietnam, Laos y Camboya.

Hoy en día los principales productores de opio son Myanmar, Afganistán, México, Tailandia, Irán, Laos, Líbano y Guatemala.

Turquía, aunque cumplió en el pasado un destacado papel en esta materia, hoy se encuentra relegada a un segundo plano debido a agresivas políticas adelantadas por el gobierno para la erradicación del cultivo. Igualmente, Myanmar y Afganistán, a pesar de seguir siendo importantes productores, han disminuido, desde 1990, su capacidad productiva debido a fenómenos climáticos y a disturbios de carácter político.

En forma paralela al anterior proceso, Colombia ha venido incrementando gradualmente su producción de tal manera que para 1993 se calculaban entre 10.000 y 20.000 las hectáreas cultivadas, distribuidas en diecisiete departamentos. Esta cifra se incrementó para 1994 en un 1 a 8.3%, superando la producción de México, que tiene en la actualidad 3.960 hectáreas cultivadas, y la de Guatemala, que posee 1.721, constituyéndose en el país con mayor superficie cultivada en América Latina.

3.4.3. Marihuana

Esta planta, aunque proviene del Asia, se encuentra en casi todos los países del mundo. La mayor parte de la marihuana crece en el hemisferio occidental en donde la producción de México sigue siendo la mayor, debido a su cercanía al mercado estadounidense. En segundo lugar se encuentra Estados Unidos y muy distantes les siguen Colombia y Jamaica.

En cuanto a la producción de hachís los países más importantes son Líbano, Pakistán (que tiene el 70,5 de la producción de la droga), Afganistán y Marruecos. La producción en el Líbano, no obstante, se ha visto disminuida por problemas climáticos y por la existencia de altos inventarios. La producción paraguaya, es pequeña en relación con el volumen de los países citados. Sin embargo, la producción es bastante cotizada en los centros de consumo, especialmente en las costas atlánticas del sur de América.

 

3.5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS CENTROS DE PROCESAMIENTO

UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA DE LAS DPSIN

 

Como regla general, las diferentes ATDI ubican sus laboratorios en regiones que presentan alguna relación de equidistancia entre las zonas de cultivo y los principales centros de consumo de las drogas psicotrópicas. Entre las diferentes opciones que surgen de la aplicación del anterior criterio, la selección final se realiza entre los lugares en los que adicionalmente la estructura de gobierno permite la realización de actividades ilícitas, por deslegitimación del régimen de gobierno.

La distribución detallada de los principales centros de transformación de DPSIN se presenta a continuación.

3.5.1. Cocaína

En la industria de la cocaína, Colombia ha ocupado durante muchos años un destacado lugar como centro de transformación de la sustancia psicotrópica. La cercanía geográfica a Ecuador y Bolivia, principales productores de hoja de coca; la presencia de dos amplias costas que facilitan las comunicaciones con Estados Unidos y Europa; la existencia de una tradición de ilegalidad en la sociedad civil y la presencia continua de un régimen cada vez más débil para enfrentarla, son factores que, combinados con la situación de pobreza del país, facilitaron el desarrollo de competitividad muy fuerte frente a otros países de la región Andina.

No obstante, debido a las agresivas políticas de lucha contra el narcotráfico recientemente implementadas en este país, principalmente mediante la destrucción de laboratorios, los procesadores colombianos han trasladado algunos de sus laboratorios a Perú y Bolivia, aumentando de esta forma la rentabilidad del negocio al minimizar los costos de transporte de la hoja no procesada. Igualmente, se han encontrado evidencias del desarrollo de laboratorios independientes en Ecuador, Argentina, Chile, Brasil, Guatemala, Costa Rica, Estados Unidos, Canadá y Europa Occidental.

Los precursores que demandan estos laboratorios son suministrados principalmente por Europa Occidental, Estados Unidos y Brasil en colaboración con otros países vecinos. Para el caso de los laboratorios colombianos, los países que facilitan el paso de precursores son Venezuela, Ecuador y Perú principalmente. Para los laboratorios bolivianos, el Paraguay es un país de tránsito de precursores provenientes de Europa y Estados Unidos. Actualmente la Argentina es un gran productor de precursores y su traslado a los centros de elaboración es facilitado por la amplia zona de límites, especialmente con Bolivia.

3.5.2. Heroína

Hasta 1960 los principales centros de transformación estuvieron ubicados en Hong Kong y Marsella. Sin embargo, las labores de represión ejercidas en estas regiones, combinadas con el surgimiento de nuevos centros de opio, originaron la dispersión de los laboratorios.

Actualmente los principales centros de procesamiento se encuentran en las zonas de cultivo, especialmente en Turquía, Myanmar y Malasia, y en China, Bulgaria, Yugoslavia, Líbano, Irak, Asia Central, India y en América del Sur. En esta última zona los principales centros de procesamiento se localizan en México, y desde 1985 se han encontrado algunos laboratorios de transformación de base de morfina en Colombia.

3.5.3. Marihuana

Debido al bajo grado de transformación que requiere el cannabis, existen múltiples laboratorios para el procesamiento de marihuana, los cuales se ubican en los países cultivadores de la planta.

Según algunas evidencias, de todos estos laboratorios, los más sofisticados se encuentran en Estados Unidos especialmente en Florida.

 

3.6. RUTAS DE DISTRIBUCIÓN DE LAS DPSIN

 

A pesar de que los empresarios de las ATDI utilizan diferentes vías simultáneamente para la distribución de las DPSIN con el fin de disminuir el riesgo de detección, se han podido identificar algunas de las rutas más usadas por estos empresarios, las cuales se describen a continuación.

3.6.1. Cocaína

Debido a que la mayor parte de la demanda de cocaína se encuentra concentrada en Estados Unidos, los empresarios de las ATDI han establecido múltiples rutas para su óptimo aprovisionamiento. Pese a su amplitud, estas rutas pueden agruparse en tres grandes grupos dependiendo del lugar de desembarque del producto: la que tiene como punto de entrada la costa oeste de los Estados Unidos, la que utiliza como punto de llegada la costa este; y la que desvía el ingreso de cocaína a Estados Unidos por Canadá. El primer grupo de rutas utilizadas involucran a gran parte de los países pertenecientes a América Central, entre los cuales se destacan por su activa participación Nicaragua, México, Panamá, Costa Rica y Honduras. Por otra parte, el segundo grupo utiliza como puente en el proceso de traslado del alcaloide algunos países ubicados en la zona del Caribe tales como Cuba, Jamaica, Las Bahamas, Haití, etc. Finalmente el tercer grupo de rutas para la introducción de la cocaína a los Estados Unidos funciona gracias a la participación del Canadá, en donde los puertos de entrada más importantes son Vancouver, Montreal y Toronto.

Para el envío de la droga a Europa los principales países intermediarios son Venezuela y Brasil, utilizando el territorio paraguayo como tránsito; los países del Caribe y, en la fase final, España, ya que los estrechos lazos culturales y lingüísticos que unen a España y América del Sur, combinados con unas excelentes conexiones comerciales aéreas, han contribuido a consolidar el papel de España como principal puerto de entrada europeo para quienes introducen cocaína de contrabando. No obstante, a partir de la caída del imperio soviético, se han venido experimentado nuevas rutas, menos lógicas pero más seguras, a través de los países de la cortina de hierro. De esta manera, enormes cargamentos de coca llegan a puertos bálticos, a Finlandia o a San Petersburgo, algunos para ser almacenados en Rusia y el resto para ser despachados a cargo de estafetas a Europa occidental.

Por último, en cuanto al mercado asiático, el principal puerto de salida es Chile y el país distribuidor por excelencia es Australia.

3.6.2. Heroína

Debido a la dispersión geográfica de los cultivos y los laboratorios de procesamiento de heroína, las rutas para el abastecimiento de esta sustancia son muy complejas, llegando a involucrar países de los cinco continentes, entre los cuales se destacan China, Turquía, Albania, Irán, Paquistán, Líbano, India, Afganistán, Japón, España, Holanda, Alemania, Indonesia, Filipinas, Siria, Egipto, Malasia, Singapur, Tailandia, Sri Lanka, Camerún, Chad, Congo, Gabón, Zaire, Kenia, Nigeria, Italia, Checoslovaquia, Hungría, Rumania, Francia, Inglaterra, Estados Unidos, Canadá. México, Guatemala y algunos países de Europa Oriental.

En general, los procesadores del sudeste de Asia tienen organizadas sus rutas para suplir mayoritariamente la demanda de Norteamérica a través del Pacífico; los procesadores del sudeste de Asia, atraviesan el Medio Oriente o África para llegar a cubrir el mercado europeo al que está destinado el 75% y en forma secundaria el estadounidense; y los procesadores de centro y Suramérica utilizan los países del Caribe y México para introducir la heroína en Estados Unidos.

3.6.3. Marihuana

La hoja de marihuana es comercializada internacionalmente sin necesidad de ser procesada (no obstante hay indicios de comercialización de marihuana en forma líquida), y dada la relación entre volumen y bajo valor unitario, su exportación es muy costosa y ofrece grandes riesgos; por ello su comercio es muy restringido y cumple rutas muy cortas. El caso paraguayo es elocuente pues la producción está destinada a satisfacer los centros turísticos de la costa atlántica brasileña y la gran Buenos Aires.

 

3.7. PRINCIPALES CENTROS DE LAVADO DE DÓLARES

 

Según el Congreso estadounidense, algunos de los centros más destacados por lavado de dólares debido a sus disposiciones en torno al secreto bancario o al débil control ejercido sobre el flujo externo de divisas y la facilidad para establecer empresas de fachada, son: Suiza, Luxemburgo, Canadá, Bahamas, Hong Kong, Panamá, Andorra, Anguila, Antigua, Liberia, Islas del canal de Gibraltar, Emiratos Árabes, Liechtenstein, Monserrat, Nouru, Antillas Holandesas, Turcos y Caicos, Vanuatu, Estados Unidos, Isla de Man, Austria, Nassau, Uruguay, Venezuela, India. Últimamente, el Paraguay fue incluido como centro de lavados de activos, según el informe presentado por el presidente Clinton al Congreso, conforme lo refiere el periódico ABC Color, en su edición del 24 de mayo de 1996.

 

 

CAPITULO IV

ANÁLISIS JURIDICO

 

4.1. ANÁLISIS ESTRUCTURAL DEL TIPO PENAL DEL NARCOTRÁFICO EN EL PARAGUAY

 

Como primera medida es procedente clarificar la noción de tipo penal, que es "la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible"11, es decir, mediante un proceso de sistematización y de síntesis el legislador reduce en un precepto legal las diversas manifestaciones sociales, económicas, políticas y culturales que se consideran lesivas a la convivencia ciudadana y por lo tanto decide proscribirlas imponiendo una sanción para quien las ejecute.

Así se tiene que la Ley 1340 de 1988 describe una serie de "conductas" o actos sancionables con penitenciaría por considerarse violatorios del bien jurídico de la salud de las personas, dentro de las cuales se destacan las relacionadas con la exportación e importación ilegal de los precursores e insumos químicos, el empleo ilícito de bienes y el tráfico ilícito y delitos conexos, consagrados en los Capítulos IV, V y VI. En el artículo 33 ib. se establece lo siguiente: "El que sembrare, cultivare, cosechare o recolectare plantas que sirvan para la fabricación de sustancias estupefacientes o drogas peligrosas y el que proporcionare dinero, inmueble, semillas o cualquier otro elemento para ello, será castigado con penitenciaría de diez a veinte años, debiendo destruirse la planta o producción".

Aquí se sanciona con la misma pena tanto al agricultor como al inversionista en la práctica ilícita de producir la materia prima que ha de utilizarse en la fabricación de las sustancias estupefacientes o drogas peligrosas que luego han de ser traficadas con el propósito de ser llevadas hasta el consumidor final.

Por su parte el artículo 35 de la Ley 1340 de 1988 penaliza con penitenciaría de diez a veinte años al "propietario, arrendatario, poseedor encargado o quien por cualquier titulo ejerciere la tenencia de un inmueble que a sabiendas ceda el uso del mismo para depósito, guarda, o permanencia ocasional de estupefacientes o drogas peligrosas a que se refiere esta ley, así como de sustancias utilizables en su elaboración, transformación o industrialización... La misma pena se aplicará a quien facilite cualquier medio de transporte utilizado para el tráfico prohibido por esta ley".

Dentro de este contexto normativo se encuentra la descripción realizada por el artículo 37 ib. que a la letra dice: "Toda persona que hubiere instigado o persuadido a otra, o que con engaño, amenaza o violencia lograra la producción o el tráfico ilícitos de las sustancias referidas en el artículo 1 de esta ley, será castigada con penitenciaría de diez a veinte años". Con el nombre genérico de narcotráfico se conocen comúnmente y en el plano internacional todas las actividades anteriormente citadas. Pero la legislación nacional pertinente no aglutina bajo esta denominación las distintas conductas descritas en la ley 1340 de 1988, la ley 1015 de 1997 y la ley 1160 de 1997, Código Penal. Por ello se debe unificar los diversos tipos penales desarrollados en las leyes citadas bajo la denominación común de DELITO DE NARCOTRÁFICO, determinando sanciones punitivas de manera gradual para las diferentes etapas y formas de participación en el mismo, a fin de dosificar proporcionalmente las penas correspondientes.

La descripción o definición de los tipos penales relacionados con las actividades ilícitas denominadas con el nombre genérico de narcotráfico, permite adelantar el análisis de la conducta conforme a la técnica de la dogmática jurídico-penal.

4.1.1. Bien jurídico tutelado

Admitida la noción consistente en que el narcotráfico, por las múltiples actividades ilícitas que desarrolla, es un delito pluri-ofensivo, se hace indispensable crear un bien jurídico que abarque las diferentes afectaciones que éste genera, y que debe ser tutelado por el estado en procura de salvaguardar el orden institucional.

El concepto de bien jurídico tutelado surge como una medida de garantía de los principios de legalidad y tipicidad; por esto es indispensable adoptar como único criterio válido para la clasificación de dichos bienes la objetividad jurídica pregonada desde los tiempos de Carraca. A través de ellos se puede delimitar de forma nítida el alcance de la conducta descrita, precisar si se está frente a un delito o a una falta, si el hecho es doloso o culposo, y si se puede admitir el concierto, el concurso o la preterintención.

Así las cosas, el legislador debe hacer un catálogo de los bienes que el Estado está obligado a proteger según el mandato constitucional, partiendo de la propia seguridad del Estado, de la libertad y el derecho a la de los asociados, sin perder de vista que del propio texto constitucional emanan, de manera sobreentendida, una serie de principios que pueden llegar a ser violentados en una época futura por la propia evolución de la vida de los delincuentes y de la formación de los anti valores.

Adicionalmente ha de manifestarse que el Derecho Penal tiene una misión esencial, mas no exclusiva, consistente en proteger los bienes jurídicos del ciudadano y de la comunidad, labor que se expresa mediante la fórmula de una sanción para aquel que trasgrede los postulados insertos en la norma claramente indicada como de naturaleza penal, siendo posible admitir que la noción de bien jurídico tutelado trae aparejado un catálogo de valores y normas sociales generalmente aceptados que imponen una obligación por parte de los asociados, más allá del esquema moral.

Si uno de los pilares de la dogmática jurídico-penal es la creación del modelo del bien jurídico tutelado, se debe admitir que de él emanan las concepciones de la tipicidad, la antijuricidad, la responsabilidad punible o culpabilidad y la punibilidad; esta última encierra un elemento de especial significación, cual es su función retributiva, consistente en que la pena debe ser acorde a la infracción cometida. Así las cosas, la ciencia jurídico-penal dirigirán su labor hacia la pena, diseñada según el mayor o menor grado de afrenta que se causa al violentar uno de los bienes protegidos por el legislador.

El Derecho Penal mediante la figura de la sanción protege los bienes jurídicos, sin que ello signifique que a la vez sea su creadora, función que cumplen el Derecho Constitucional, el Derecho Internacional y toda otra norma de carácter sustancial o adjetivo que exprese los derechos, garantías, prohibiciones y deberes que le competen a los asociados y a las autoridades. La filosofía que orienta la parte especial del Código Penal de la República del Paraguay no escapa al principio del bien jurídico tutelado. En efecto, el libro Segundo, Parte Especial, del Código Penal (Ley 1160 de 1997) se divide en 9 Títulos con un total de 33 Capítulos, titulado cada uno en relación con un bien jurídico en especial que debe ser protegido por el Estado, y en tal razón dentro de su contexto describe unas conductas que de ser ejecutadas, deben ser sancionadas. Sin embargo, como lo veremos más adelante, algunos hechos que ya están siendo catalogados en otras legislaciones como punibles no han sido contemplados o su definición no corresponde exactamente al titulado del artículo. En el anterior Código Penal los hechos punibles estaban relacionados en 16 Capítulos del Libro Segundo, Sección Primera.

El delito del narcotráfico en todas sus modalidades atenta fundamentalmente contra los bienes jurídicos tutelados en los Títulos I y III del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal  titulados: HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PERSONA y HECHOS PUNIBLES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA VIDA Y DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, situación que es notoria en lo que hace al consumo de las sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, y en algunos casos en los métodos que se utilizan para su transporte. Pero a su vez las prácticas ilícitas del narcotráfico atentan contra el bien jurídico denominado DEL ORDEN ECONÓMICO, ya que todas las maniobras dirigidas a legitimar los dineros provenientes de dicha actividad, distorsionan los mercados y precipitan tendencias alcistas de los diferentes bienes y servicios en razón de la abundancia de circulante en la economía. Igualmente atenta contra las FUNCIONES DEL ESTADO en la medida que, en salvaguardia de sus actividades delictivas, conlleva la consumación de hechos punibles contra la administración pública, la administración de justicia y el ejercicio de funciones públicas.

Se puede concluir, entonces, que dada la calidad de pluri-ofensivo del delito de narcotráfico, vulnera al mismo tiempo varios bienes jurídicos tutelados, y en principio debe ubicarse en aquel título al cual corresponde la conducta más frecuente y que genere mayor daño a las personas, a la sociedad y al propio Estado, cual es LA VIDA, LA INTEGRIDAD ORGÁNICA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS.

4.1.2. Sujeto activo

Se entiende por sujeto activo de un hecho punible "la persona que realiza la conducta típica"«13. En este punto son irrelevantes la antijuricidad y la culpabilidad. Basta simplemente con determinar la materialización del comportamiento típico, y con posterioridad analizar su capacidad para actuar dentro de tal descripción a fin de aplicar la pena, por cuanto que el hecho típico, una vez materializado, existe, sin importar la imputabilidad o capacidad del sujeto, la antijuridicidad y la culpabilidad. En este evento el juez sólo procede a hacer la adecuación, es decir, a constatar si la conducta que investiga está prevista por el legislador. Los demás aspectos de análisis del hecho punible surgen con posterioridad y dan lugar a la declaratoria de inimputabilidad o imputabilidad, de un eximente de culpabilidad o de una causal de justificación.

En el caso especifico del delito de narcotráfico, el sujeto activo es toda persona humana, sin distinción alguna, que ejecute las conductas reguladas por las leyes 1340 de 1988, 1015 de 1997 y 1160 de 1997. No existe sujeto activo calificado, esto es, dirigido hacia una población específica como por ejemplo: "El empleado público que...", "la mujer que...", "el profesional de la salud que...". En el delito del narcotráfico están incursos todos los individuos de la especie humana que desarrollen la conducta descripta por el legislador.

4.1.3. Sujeto pasivo

Se puede entender por sujeto pasivo a "la persona titular del bien jurídico que el legislador protege en el respectivo tipo legal y que resulta afectado por la conducta del sujeto agente "«14. Predicar la titularidad del derecho es aceptar que un individuo, singular o colectivo, puede reclamar su protección por parte del Estado. De allí que dentro de la clasificación tradicional se hayan entendido como sujetos pasivos el individuo -persona natural o jurídica-, la colectividad y el Estado.

En lo atinente con el delito de narcotráfico para nadie es extraño que el sujeto pasivo de dicha conducta criminosa es la persona natural individualmente considerada, por cuanto que esta conducta criminosa atenta contra la vida y la integridad personal de los individuos.

Sin pretender ser totalizadores, pero a manera de referencia, ha de señalarse que la colectividad sufre como sujeto pasivo por las actividades delictivas del narcotráfico, ya que éste genera una serie de anti valores y contravalores que atentan contra la moral y las buenas costumbres, bien jurídico que no puede escapar a la protección estatal. Así mismo el Estado ve resquebrajada su autoridad y su capacidad punitiva, coercitiva y preventiva, ante el poder intimidatorio y corruptor del dinero del narcotráfico.

4.1.4. Principio de legalidad

Este es un precepto eminentemente constitucional que emana de los derechos relacionados con la libertad, consignados en el Capítulo II, del Título II, Parte I, de la Constitución Nacional. La declaración de la Convención Americana de Derechos Humanos incorpora igualmente el principio de legalidad.

La legalidad hace alusión a la obligación del Estado de sancionar sólo en virtud de la comisión de un hecho que esté expresamente señalado como punible por la ley penal vigente en el momento en que se desarrolle la conducta, y de someter a una pena, siempre y cuando ésta haya quedado precisamente establecida en la norma jurídica que proscribe la conducta. La estrecha relación que existe entre los principios de legalidad y tipicidad deben servir para la incorporación de un nuevo sistema penal en donde prevalezcan los Derechos Humanos frente a cualquier otra consideración de legitimidad del Estado o de sus instituciones. De allí que, como bien lo anota en el prólogo al Anteproyecto de Código Procesal Penal de 1994 el doctor Luis Escobar Faella, sólo mediante la sujeción del ordenamiento jurídico a los principios generales de los Derechos Humanos se podrá entronizar una verdadera reforma penal que irrigue todo el andamiaje del sistema:

"La violación sistemática en el pasado, de los derechos humanos, el alto índice de presos sin condena, la gran cantidad de libertades por compurgamiento de pena, la impotencia de los procesados carenciados ante la falta de una adecuada defensa legal, las condiciones inhumanas de detención, la arbitrariedad policial la violación permanente de las normas establecidas en resoluciones de Naciones Unidas sobre la detención de las personas y el uso desproporcionado cuando no arbitrario, de la fuerza y las armas de fuego, las más de las veces contra personas indefensas que no hacen otra cosa que protestar por situaciones sociales injustas y reclamar la igualdad proclamada en nuestras Constituciones, contradicción del Estado de Derecho que ha permitido en su versión formal, sostener largas dictaduras y regímenes autoritarios en nuestros países latinoamericanos.

La Declaración de los Derechos del Hombre, los Pactos y Convenciones de Naciones Unidas, el pacto de San José de Costa Rica, y las resoluciones de Naciones Unidas, sobre detención de personas y sobre el uso de la fuerza pública, así como el extenso catálogo de garantías constitucionales, no pasan de ser meras declaraciones líricas en la concepción del Estado de Derecho formal, que ampara un sistema penal, en el cual, el Estado además de monopolizar el poder punitivo, estructura un sistema opresivo que impide la vigencia de los Derechos Humanos fundamentales" .

Así las cosas, la estrecha relación entre derechos humanos, principios generales del derecho constitucional y los elementos fundamentales del principio de legalidad, exige que cuando el legislador expida una ley cuyas características y consecuencias sean penales, debe, inexorablemente, ubicar los nuevos tipos penales dentro del contexto del Código Penal, cobijados bajo un epígrafe que indique el bien jurídico tutelado y dejando para los Derechos Administrativo, policial o fiscal, las descripciones de actos u obligaciones que por tener estrecha relación con las conductas que se penalizan deben ser legalizadas dentro del contexto de un área jurídica diferente a la penal.

4.1.5. Conducta

La conducta es un ingrediente del tipo penal y por lo tanto puede estudiarse como un elemento de la tipicidad. Sin embargo se analiza de manera separada en virtud de precisar los alcances del verbo o verbos, comúnmente denominados acciones u omisiones, que se realizan de manera ilícita, dando como consecuencia a la sanción penal.

Existen tipos penales que cuentan con un solo verbo rector, dejando a las demás acciones como secundarias pero cualificadoras o moderadoras de la conducta. En el caso específico del delito de narcotráfico nuestra legislación vigente emplea diferentes verbos para describir la mencionada conducta punible; de allí que basta con que se materialice una sola de ellas, para que el sujeto activo quede incurso en el tipo penal respectivo. Acciones tales como sembrar, cultivar, cosechar o recolectar plantas que sirvan para la fabricación de sustancias o drogas peligrosas, son materializadoras del delito de narcotráfico. Igualmente lo son las de proporcionar, depositar, guardar, instigar, persuadir, engañar, amenazar, adquirir, ocultar, transferir, todas las cuales, de una u otra forma, hacen relación a los actos o conductas que deben ejecutarse ilícitamente para la consumación del delito de narcotráfico.

4.1.6. Tipicidad

La conducta definida por el legislador mediante la utilización de vocablos que hacen referencia a acciones u omisiones da lugar a la creación del tipo penal. Por lo tanto sólo los actos humanos que el legislador considera violatorios del ordenamiento jurídico pueden ser entendidos como hechos punibles. Pero no basta con la descripción que haga el legislador, de manera aislada, sino que es indispensable que ésta quede incorporada dentro de un Código o Estatuto Punitivo, o que haga referencia a él, tal como la moderna doctrina lo exige, para dar cabal cumplimiento no sólo al principio de tipicidad, sino también al de legalidad.

Lo anterior reafirma la concepción de que toda norma considerada como penal debe incorporarse al código o estatuto penal a fin de cumplir a cabalidad los principios de legalidad y tipicidad. En el caso específico del narcotráfico, la existencia de las leyes 1340 de 1988, su artículo 82 la incorpora, expresamente, al Código Penal, y éste a través de los Arts. 4, 321 y 1015 de 1997 que reprimen esta actividad, adquieren con ello la calidad de cumplidoras de los principios ya anotados. No obstante es indispensable que el tipo o tipos penales definidos en las leyes en cita formen parte de un capítulo determinado del Código Penal, a fin de cumplir la función garantista del bien jurídico tutelado.

4.1.7. Antijuridicidad

Descrita la conducta típica del narcotráfico en una o varias de sus modalidades, corresponde al juez determinar si el sujeto activo del delito desarrolló el acto con el claro propósito de violentar un bien jurídico protegido por el Estado, es decir que lo haya lesionado o puesto en peligro y que, por ende, en el desarrollo de tal actividad no haya mediado la justa causa.

La antijuricidad es una noción de antivalor; es la idea clara por parte del legislador y del propio juez de que con la conducta realizada se lesionó o se puso en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado, esto es, al acto objetivo se le debe añadir un comportamiento no justificado, situación que emerge, incuestionablemente, en el caso del narcotráfico, por cuanto que a través de las diferentes conductas encaminadas a llevar al consumidor final las sustancias estupefacientes o drogas peligrosas, se está lesionando o poniendo en peligro el bien jurídico de la vida, de la salud y de la integridad de las personas.

Como ya se ha afirmado, la dogmática penal describe el hecho punible como una conducta típica, antijurídica y culpable, es decir, se requieren los tres elementos para hablar de delito. Sin embargo dentro de la escuela finalista se sostiene que sólo la conducta típicamente antijurídica puede constituir un delito, es decir, se requiere que la acción esté claramente definida por el legislador y que se realice violentando un bien jurídico tutelado; más aún, dicha escuela promueve la idea de que todo hecho antijurídico, de por sí, lleva inmersa la culpabilidad, lo que conduciría a deducir que todo hecho típicamente antijurídico es culpable, eliminándose con esta teoría, por lo tanto, los eximentes de responsabilidad.

La tipicidad hace referencia inequívocamente a la norma de carácter penal, y la antijuridicidad alude a la conducta del hombre que la realiza; cuando la conducta realizada encuadra plenamente dentro del tipo penal descrito, se estará frente a un hecho típico y antijurídico, que puede o no ser culpable, dependiendo de si median en la ejecución de la acción las causales de justificación o los eximentes de responsabilidad.

4.1.8. Culpabilidad

La tríada del hecho punible, según la dogmática jurídico-penal, determina primero que todo que una conducta encuadra dentro de la descripción previamente hecha por el legislador, que sin justa causa lesiones o ponga en peligro el interés jurídico tutelado por la ley, y que tal conducta pueda ser atribuida a su autor. Esta última noción se conoce como el presupuesto de culpabilidad, concluyéndose que una conducta puede alcanzar las connotaciones de típica y antijurídica pero no ser imputable a un individuo en razón de un eximente de culpabilidad previamente descrito por el legislador.

Acepta la doctrina la posibilidad de que la ley cree la ficción legal de las causales de inculpabilidad que permitan la exoneración de responsabilidad de quien ha cometido un hecho que encuadra dentro de la descripción legal pero que por especiales situaciones subjetivas tales como el caso fortuito, la fuerza mayor, la insuperable coacción ajena, la convicción errada e invencible de estar amparado por una causal de justificación o de que el hecho no corresponde a una descripción legal, no debe ser sancionado, es decir, se le encuentra no culpable.

En este punto, y muy especialmente para los delitos de narcotráfico, debe hacer referencia a la noción de imputabilidad, ya que, como es bien sabido, buena parte de los cultivadores y traficantes actúan bajo insuperable coacción ajena, o no comprenden la ilicitud del acto que ejecutan, convirtiéndose, en últimas, en instrumento de los sujetos activos del delito, hecho evidente en las regiones de cultivo de marihuana en nuestro país, especialmente en la zona del Amambay, en donde los cultivadores desconocen en toda su dimensión las consecuencias de cultivar y cosechar dicho producto, actividad que realizaban especialmente por encargo de personas ajenas a la región.

4.1.9. Punibilidad

La pena o la sanción creada por el legislador es el resultado jurídico de haberse transgredido la ley penal; el ordenamiento jurídico no es la sola exposición y descripción de derechos y garantías ciudadanas, sino la relación de los deberes que se deben cumplir, sobresaliendo principalísimamente, el de no transgredir la ley penal. De allí que toda norma jurídica que contenga una sanción puede ser calificada como penal, obligando a la doctrina a clasificar el Derecho Penal desde el ámbito exclusivamente punitivo en tantas esferas como campos de acción existan y a los cuales pueda relacionarse con un castigo. Así las cosas, habrá un derecho penal criminal que sólo hará referencia a los delitos; un derecho penal administrativo que será relativo a las sanciones administrativas que imponen las autoridades del Estado, y así sucesivamente cada esfera de la actividad del Estado y de los individuos en relación con éste, determinará un derecho penal específico.

La ley 1340 de 1988 presenta una dosificación de las penas conforme a las diferentes modalidades de narcotráfico y actividades conexas (aún cuando no son proporcionables como se verá más adelante), consagrando expresamente un mínimo y un máximo de sanción punitiva para aquellos que infrinjan las normas contenidas en dicho Estatuto y atribuyendo a la jurisdicción penal la facultad de conocer de los delitos y aplicar las sanciones. Igual acontece con la ley 1015 de 1997 en relación con el delito que tipifica "de lavado de dinero o bienes", recogido en el Código Penal en el artículo 196, pero sólo para el lavado de dinero.

4.1.10. Prescripción

El tiempo es un elemento determinante para el ejercicio del derecho; con fundamento en él surgen ficciones legales como la prescripción, la caducidad y la perención. La primera alude al surgimiento y a la extinción de derechos, fundamentalmente sustantivos, encerrando aspectos negativos y positivos, es decir, se pierde o se adquiere; la segunda, a la pérdida de la posibilidad de iniciar una acción para reclamar un derecho; aquí no se gana ni se pierde un derecho, sólo se reclama; la tercera hace referencia a la oportunidad para actuar dentro de un proceso ya iniciado.

En razón de la incorporación que hace al Código Penal la ley 1340 de 1988, de su artículo 82, y lo dispuesto en el artículo 4° del Código Penal de referencia, los términos de prescripción para el delito de narcotráfico son los establecidos por el artículo 102 de dicho Estatuto, entendiéndose por lo tanto que el plazo para que se extinga la acción penal o el derecho de acusar será igual a quince (15) años, término fijado por la ley para un delito que tiene como sanción penitenciaria quince o más años (la sanción establecida en la ley 1340 es de diez a veinte años).

El principio de prescripción está inserto dentro del Derecho Penal democrático y la dogmática jurídico penal, en razón de que a través de él todos los asociados tienen la certeza jurídica de que el Estado o los particulares están limitados por el tiempo para iniciar cualquier acción penal en su contra. El principio de prescripción, que en materia penal es, en esencia, el de caducidad, incorpora el de celeridad, por cuanto que solamente puede existir eficacia jurídica cuando dentro de un término razonable se inician las correspondientes acciones penales.

 

4.2. ANÁLISIS ESTRUCTITRAL DEL TII'O PENAL DE LEGITIMACIÓN DE DINEROS Y BIENES PROVENIIIVTES DEL NARCOTRÁFICO

 

Hasta la aparición de la ley 1015 de 1997, dentro del marco de nuestro ordenamiento penal no existía una norma que definiera de forma, más o menos precisa la conducta ilícita de la legitimación de los dineros y bienes provenientes del narcotráfico. En efecto, los artículos 21, 27, 35, 37, 44 y 49 de la ley 1340 de 1988 hacen referencia a diferentes actividades del narcotráfico pero no al blanqueo o lavado de activos provenientes del mismo, a pesar de que dentro de la obra del Instituto de Ciencias Penales del Paraguay se subtitula el artículo 49 como INHIBICIÓN DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO: LAVADO DE DINERO, el cual es del siguiente tenor: "El que, por sí o por interpósita persona, aparezca como propietario o poseedor de bienes de cualquier naturaleza, adquiridos con el producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes o sus materias primas a las que se refiere esta ley, será inhibido para disponer de dichos bienes. El juez dictará las medidas necesarias para el aseguramiento de los mismos".

La norma arriba citada determina categóricamente la figura del enriquecimiento ilícito (igual lo hace el artículo 44, ib.) como fruto de la actividad del narcotráfico y permite traslucir, a su vez, la tipificación del testa ferrato ilícito. Pero del análisis del tipo no surge en forma nítida la figura del blanqueo o lavado de activos que presupone la legitimación de los bienes provenientes del narcotráfico para darles la apariencia de legalidad.

Los principales documentos de las agencias internacionales de lucha contra el narcotráfico han entendido el delito de blanqueo de activos como el sistema o conjunto de operaciones a través de las cuales los dineros provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico se introducen dentro de la economía a fin de darles apariencia de legalidad. No importa el mecanismo que sea utilizado para tal fin; lo que interesa es que exista la relación causal del hecho ilícito generador de un dinero y las actividades que se desarrollen a fin de legalizarlo; de allí la expresión "blanqueo" para dar a entender que un bien de origen oscuro, negro o impuro se purifica o blanquea.

El blanqueo de dineros ilícitos se desarrolla a través de unas actividades complejas descritas por las agencias especializadas en la lucha contra el narcotráfico tales como FBI, DEA, INTERPOL, entre otras, de la siguiente forma:

"El lavado típicamente tiene tres etapas diferentes conocidas como colocación, estratificación e integración. La colocación es la disposición física de dinero en efectivo en una institución financiera. Estratificación es el proceso de transferir dichos fondos a través de varias cuentas mediante una serie de transacciones financieras complejas cuya intención es, en la medida posible, distanciar los fondos de sus fuentes originales. Finalmente, la integración es el proceso de transferir los fondos blanqueados a organizaciones legítimas que no tengan vínculos obvios con el crimen organizado; en otras palabras, darle una explicación legítima a fondos ilícitos"16.

Los pasos enunciados determinan una complejidad en las operaciones encaminadas a darle la apariencia de legalidad a los dineros ilícitos requiriendo de la colaboración o complicidad activa o pasiva de personas incorporadas al sector financiero o a las diferentes actividades del comercio, sea formal o informal. La colocación necesita de una receptación o recepción que sólo es visible a través de una negociación financiera o comercial y la estratificación trae aparejada la constitución de varias cuentas que permiten atomizar, bajo la titularidad de varias personas, el circulante.

Es importante precisar que las técnicas del blanqueo de activos buscan desconocer y burlar medidas de control sobre consignaciones o depósitos iguales o superiores a los diez mil dólares, de tal forma que es frecuente la práctica de realizar dos o más consignaciones por cifras inferiores para distraer la vigilancia institucional. De allí que las Agencias Internacionales asesoren a los Bancos y a los mercados mayoristas de bienes para detectar las sucesivas operaciones de una misma persona que al totalizarla superen los límites establecidos.

4.2.1. Bien jurídico tutelado

Todo ordenamiento legal crea el concepto de bien jurídico tutelado, teniendo como fuente la noción de valor, lo que permite crear tipologías que faciliten la construcción de áreas jurídicas sobre las cuales el Estado busca tutelar unos bienes o intereses que merecen su total protección.

Como se anotó anteriormente, el principio de bien jurídico tutelado tiene como finalidad la protección no sólo de los intereses de la sociedad sino de los derechos del sindicado y presunto responsable del hecho punible.

La legitimación de dineros provenientes del narcotráfico se ubica dentro del contexto de los delitos que vulneran el orden económico y social. En efecto, la legitimación de dineros provenientes del narcotráfico vulnera el bien jurídico de la economía pública ya que altera el normal desarrollo de los mercados en virtud de la introducción a la economía de un caudal de dinero que empuja la espiral alcista, permitiendo a los oferentes de los bienes y servicios imponer nuevos precios con base en la ley de la oferta y la demanda.

Los Estados Unidos sostienen que dentro de la economía paraguaya se mueve un total de cuatro mil millones de dólares al año, cifra que se presume puede provenir de la concurrencia de capitales de sus naciones ve cinas, Argentina y Brasil, donde se efectúan las mayores transacciones de la economía suramericana, y de los centros financieros del narcotráfico de Colombia, Bolivia y Perú. El argumento principal de la nación estadounidense se centra en el hecho de que en un solo año (1995) Paraguay movilizó mil millones de dólares, en tanto que durante el mismo período Argentina y Brasil juntos no alcanzaron los setecientos millones de dólares. Adicionalmente se ha de tener en cuenta que el 95% de los billetes movilizados corresponden a la denominación de cien dólares, la cual es la de mayor utilización por los narcotraficantes y blanqueadores de dinero debido a la facilidad para su transporte y ocultamiento 17.

Al tutelar el Estado la economía pública mediante la descripción de conductas penales en el Código respectivo, no hace otra cosa que dar estricto cumplimiento a lo normado por el artículo 176, inciso 2 de la Carta Política. Allí se expresa lo siguiente: "El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orientan la actividad económica nacional".

La obligación de promover el desarrollo económico implica evitar el surgimiento de fenómenos que alteren las normales relaciones socioecononómicas que surgen en los mercados. Combatir la legitimación de los dineros provenientes de actividades ilícitas es llevar a la práctica la obligación del Estado de la mencionada promoción, más aún si su objeto es impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, propósito que se ve violentado por la introducción desaforada en ella de dineros resultantes de la actividad del narcotráfico.

En este sentido es importante resaltar la labor que deben desarrollar los jueces en el momento de adecuar las conductas del blanqueo de activos al tipo penal creado por el legislador para reprimirlo, el cual debe ser claro, preciso, unívoco y sobre todo, en lo posible, contener de manera expresa el objeto o bien jurídico tutelado; en tal razón, la conducta estigmatizada adquiere la connotación de punible por el hecho de menoscabar o poner en peligro los intereses socioeconómicos de los individuos que participan lícitamente en la actividad comercial.

Los delitos que atentan contra la economía pública, entre ellos el blanqueo de activos ilícitos, vulneran por completo el orden económico y social. Las economías latinoamericanas han sufrido el fenómeno de las actividades coyunturales que concentran en una región determinada y en un momento histórico específico grandes sumas de capital, recursos naturales y fuerza de trabajo, para luego evaporarse de un momento a otro. Esa experiencia de los casi dos siglos de independencia es lo que sirve de fuente real y material a los legisladores para tutelar el orden económico y social al sancionar penalmente las prácticas encaminadas a dar apariencia de legalidad a dineros y bienes provenientes del narcotráfico, porque una vez que se extinga el fenómeno coyuntural, las economías se repliegan o contraen, generando grandes impactos recesionistas e inflacionarios y, por ende, a la perturbación del orden público estatal.

4.2.2. Sujeto activo

El artículo 3° de la ley 1015 de 1997, que hace referencia al lavado de dinero, así como el artículo 196 del Código Penal, utilizan la expresión "El que..." para significar la calidad de sujeto activo de dicho delito en cabeza de cualquier persona, precisándose un sujeto activo no cualificado. De allí que todo aquel que ejecute la conducta descripta en el mencionado texto podrá, luego de su juzgamiento, ser sancionado con la pena señalada por el legislador.

La materialización del delito de blanqueo de activos supone haber recibido previamente dineros provenientes de las actividades relacionadas con la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes o sus materias primas, lo que daría lugar a entender una connotación especial del sujeto activo, esto es, el ilícito en cuestión sólo puede ser ejecutado por narcotraficantes.

Es indispensable precisar, como se dijo anteriormente, que la descripción del tipo inserto en el artículo 49 de la ley 1340 de 1988 se asimila más al delito de enriquecimiento ilícito que al verdadero lavado de activos; en este último evento lo que se penaliza es la conducta encaminada a dar apariencia de legitimidad a los activos provenientes de actividades ilícitas y no el incremento patrimonial proveniente de tales conductas, tema que se analizará más adelante.

4.2.3. Sujeto pasivo

Al determinarse que el bien jurídico tutelado por el Estado mediante la descripción del tipo penal de blanqueo de activos es el orden económico social, se tendrá que el sujeto pasivo de este punible es la colectividad o la sociedad ya que la economía pública que conforma el orden económico y social le pertenece a ella. El perjuicio se cuantifica y cualifica en el desequilibrio y desarmonía que sufre el normal desarrollo de los negocios por la actividad inesperada de un grupo de individuos que a través de artificios financieros y mercantiles busca incorporar al mercado los dineros de origen ilícito.

El delito en mención tiene como sujeto pasivo a una pluralidad de personas que no se puede reducir a un grupo socioeconómico en particular porque en el estado actual de la masificación de los mercados es imposible sustraer a un sector poblacional de los fenómenos generadores de aumento de circulante o alza desmesurada en los precios de los diferentes bienes y servicios.

La introducción en el mercado de manera desmesurada de dineros generados de manera exorbitante por la actividad ilícita del narcotráfico golpea directamente a los sectores de menores recursos de la población, ya que los fenómenos alcistas se reproducen con más resonancia en los grupos poblacionales que adquieren bienes de consumo al por menor, afectándose en mayor grado su capacidad adquisitiva, de donde se colige que el sujeto pasivo del delito en estudio, incuestionablemente, es la colectividad.

4.2.4. Conducta

Los comportamientos humanos que están encaminados a lesionar o poner en peligro los bienes jurídicamente protegidos se califican como conductas antijurídicas; éstas, al ser descritas en forma impersonal por el legislador, se convierten en tipos penales expresados mediante la fórmula gramatical de la oración, en la que prima un verbo rector sintetizador de la acción o de la omisión.

Para el caso específico del artículo 49 de la Ley 1340 de 1988 se determina como rector el verbo "aparecer" y como secundario el verbo "adquirir" por ser el que complementa la conducta punible. Dentro de esta lógica se sanciona el hecho de "aparecer" como propietario o poseedor de bienes de cualquier naturaleza, con una cualificación consistente en que aquellos hayan sido "adquiridos" con el producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes. Si no aparece como propietario o poseedor de dichos bienes, el delincuente no estará incurso en el punible estipulado en el artículo referenciado, más aún, cuando, como lo describe erróneamente el tipo penal, la conducta puede realizarse por interpósita persona, hecho que no es viable, lógica ni jurídicamente, porque nadie puede "aparecer como propietario por interpósita persona" en virtud de que quien se reputa como dueño o poseedor, en este evento, será la susodicha interpósita persona

Las diferentes conductas u operaciones que efectivamente debe ejecutar el sujeto activo del blanqueo de activos presuponen unos verbos rectores, algunos de los cuales aparecen en la actualidad estipulados en el artículo 3° de la ley 1015 de 1997 y los artículos 195 y 196 del Código Penal, tales como: transformar, invertir, fusionar, transferir, transportar, resguardar, custodiar, administrar o adquirir, los cuales llevan implícita la intención de dar apariencia de legalidad a los bienes provenientes de actividades ilegales, incorporándolos a las prácticas normales de la economía, especialmente a través del contrabando, el comercio formal, la compraventa de inmuebles y la utilización de instituciones financieras.

4.2.5. Tipicidad

Como ya se precisó, la tipicidad es la adecuación del tipo a la conducta realizada por el individuo, pero no se encamina de manera exclusiva a la simple descripción sino que tiene una función teleológica que se puede soportar en la siguiente tríada:

a) Una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes.

b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.

c) Una función motivadora general, por cuanto con la descripción de los comportamientos en el tipo penal el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición" 18.

Esta triple función, denominada garantizadora, fundamentadora y sistematizadora, conlleva a la aceptación universal de que el tipo tiene que estar redactado de tal modo que de su texto se pueda deducir con claridad la conducta prohibida, situación que en una primera lectura no se observa en la redacción del artículo 49 de la ley 1340 de 1988 ya que se utiliza el verbo "aparecer" atado al de "adquirir", que presupone la ejecución previa del delito de narcotráfico para luego, con su producto, adquirir bienes de cualquier naturaleza. Tal falencia es subsanada, primero, en la redacción del artículo 3 de la ley 1015 de 1997 y posteriormente en los artículos 195 y 196 del Código Penal, al utilizar verbos referidos expresamente a "...un objeto proveniente de un crimen, o de un delito ..." o de "un hecho antijurídico".

Dentro de la cultura latinoamericana, y en particular en la paraguaya, prima la presunción de culpabilidad, a pesar de que el orden constitucional instituye el principio de la presunción de inocencia; por ello la carga de la prueba correspondería a la persona sindicada del delito de legitimación de dineros provenientes de actividades ilícitas o blanqueo de activos, debiendo demostrar que cualquiera de las conductas descritas en el artículo 49 de la ley 1340 de 1988 es efecto de una causa legal, es decir que el origen de los bienes es lícito (art. 50, ib.) o que en su defecto los posee con pleno desconocimiento de su origen espurio. Igual se podría decir con respecto a los artículos 3° de la ley 1015 de 1997 y 194 a 196 del Código Penal.

4.2.6. Antijuridicidad

No toda conducta típica tiene como propósito realizar una ofensa a un bien jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción; de ahí que no todas las conductas típicas sean antijurídicas. Sólo cuando la realización de la acción está orientada, sin justa causa, a violentar un bien jurídico protegido por el legislador, se da la antijuridicidad, es decir, debe mediar la noción de injusta, porque, contrario sensu, si surge la justa causa no hay antijuridicidad, a pesar de que la conducta sea típica.

La antijuridicidad de cualquier conducta humana puede agotarse en la mera contradicción formal entre el hecho y la ley penal o en una ofensa real a los intereses sociales, a los patrones culturales, morales y religiosos creados por una sociedad en particular. A la primera perspectiva se le denomina antijuridicidad formal, y se concreta "en la simple contradicción entre el hecho y la norma incriminadora, entre la conducta humana y el mandato o la prohibición contenidos en la ley penal" 19. A la segunda se le conoce como antijuridicidad material y exige la violación de los intereses sociales de una norma de cultura, noción que fue definida así por Max Ernst Mayer:

"Antijuridicidad es aquel comportamiento que contraviene las normas de cultura reconocidas por el Estado; de tal manera que la antijuridicidad material reside en el contraste entre el hecho y las normas de cultura, entendiendo por tales el conjunto de mandatos y prohibiciones que, derivadas de la moral, la religión o la costumbre, crean un modo de sentir y de pensar y regulan la vida de la comunidad; es, pues, la cultura de un determinado pueblo en un momento determinado de su existencia" 20

El debate doctrinal entre las dos concepciones de la antijuridicidad se puede resumir, en aras de la brevedad del presente trabajo, en el siguiente concepto de Reyes Echandía:

"La teoría mayeriana puso razonado énfasis en la efectiva vulneración de intereses sociales jurídicamente tutelados para asentar sobre esta base la esencia de lo antijurídico; de otra parte, bien puede señalarse esta tesis como el origen de las llamadas causas extrapenales de justificación, cuyo contenido y alcances no se entenderían si no se apelara a la noción de normas de cultura social" 21.

En síntesis, la antijuridicidad es eminentemente formal ya que ante todo el juez, según el momento procesal, debe analizar la inequívoca relación entre el hecho y la norma incriminadora, surgiendo una función dialéctica que sólo obra en la labor que ejecutan acusador y defensor para demostrar que la conducta desplegada violó o no el contexto cultural, social, moral, religioso y económico en razón de la existencia o no de una causal de

justificación en la cual se insertan todos los elementos extrapenales que permiten admitir la valoración en relación con la conducta que se adecua al tipo penal, sin que ello necesariamente signifique que haya violado el interés protegido por el Estado o que al ser violado uno de los bienes tutelados, se hizo en razón de amparar uno de mayor jerarquía.

El tipo del injusto en el hecho punible de lavado de dinero o inhibición de bienes producto del delito de narcotráfico, es poner en peligro o lesionar, sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la ley, que en este caso no es otro que el orden económico y social denominado dentro del Código Penal como "Delitos contra la economía pública". Difícilmente esta conducta puede substraerse a la noción de antijuridicidad; de por sí la sola adecuación típica lleva inserta tal connotación, sin que ello signifique un prejuzgamiento para cada caso en particular.

La conducta de blanqueo de activos se materializa a través de varios mecanismos como la sobrefacturación de exportaciones, la subfacturación de importaciones, las exportaciones ficticias de servicios y la información de falsas remesas de empresas transnacionales. Este fenómeno reconocido por la doctrina extranjera, con fundamento en las investigaciones de la autoridad policiaca, conduce a una síntesis de la conducta que determina de manera explícita el lavado de activos en tres etapas que, como ya se anotó, comprenden el depósito, el encubrimiento y la integración.

La doctrina extranjera considera que el lavado de capitales representa una verdadera telaraña en las economías que lo sufren, fenómeno que concurre con otras actividades delictivas que lentamente van socavando la estabilidad nacional, coyuntura aprovechada por los narcotraficantes para intensificar sus prácticas criminosas.

4.2.7. Culpabilidad

Admitida la noción de culpabilidad como la realización de un hecho punible a sabiendas de su existencia como tal, se debe inferir que toda actividad encaminada a la legitimación de dineros provenientes de actividades relacionadas con el narcotráfico es ejecutada con el pleno conocimiento de la realización de un hecho punible y por ello la acción es dolosa.

Dentro de las diferentes fases del blanqueo de activos los delincuentes pueden utilizar empleados de instituciones financieras o de empresas mercantiles, sin su consentimiento, para darle visos de legalidad a sus dineros; en este evento dichos empleados serían totalmente inocentes, pero si a pesar de los diferentes instructivos y orientaciones que a diario las entidades de control imparten a los funcionarios encargados de receptar dineros del público, éstos facilitan la práctica del blanqueo, estarán frente a una conducta culposa.

4.2.8. Punibilidad

Paradójicamente el artículo 49 de la ley 1340 de 1988 no determina castigo con penitenciaría para los lavadores de dinero; simplemente se les imposibilita para disponer de los bienes adquiridos con el producto de los bienes adquiridos con el producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes, sin que medie otra sanción.

Así las cosas, la norma en cita deja de ser un tipo penal y se convierte en un accesorio o complemento de una sanción principal, con lo cual lo que se pretendía denominar como lavado de dinero, cuya descripción normativa corresponde efectivamente al enriquecimiento ilícito, quedaba sin una sanción eficaz.

La incoherencia que se presentaba fue subsanada en la ley 1015 de 1997 que en su artículo 4 establece que "El delito de lanado de dinero o bienes será castigado con pena penitenciaría de dos a diez años", dejando al juez la potestad de no aplicar la pena al coautor o partícipe que, con su colaboración espontánea y efectiva, ayude a las autoridades al descubrimiento del ilícito penal, la individualización de los otros autores y la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito de lavado de activos. Desafortunadamente, los legisladores al sancionar el Código Penal al delito de lavado de dinero le han asignado sólo una "pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa", es decir, han rebajado la sanción (art. 196, ib.)

4.2.9. Prescripción

Al no determinar sanción a tenor de lo prescrito por el Art. 49 de la Ley 1340, no se puede originar el tiempo para la prescripción del hecho prevista en dicha norma penal. Luego la prescripción se podrá oponer en cualquier época, conforme al artículo 102 del Código Penal.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Penal y al tenor del aparte 3 del numeral 1 del artículo 102 ib., la prescripción del delito de lavado de activos será de cinco años.

4.2.10. Modalidades empleadas para la legitimación de dineros provenientes del narcotráfico

Como se había citado en secciones anteriores, son múltiples y variados los mecanismos utilizados por los delincuentes para legitimar los dineros provenientes de las actividades ilícitos del narcotráfico. El éxito de esta modalidad delincuencial sólo se explica por la capitalización de los dineros que reciben de su tráfico; sin ello no hubiesen logrado desestabilizar la economía de la mayoría de los países del mundo y convertirse en el principal enemigo de la primera potencia mundial.

4.2.10.1. Utilización de las instituciones financieras

Los legitimadores de activos provenientes de actividades ilícitas son verdaderos asesores financieros, comúnmente denominados "ingenieros financieros", que conocen todas las técnicas de las múltiples operaciones que realizan las instituciones del sector, tanto desde la perspectiva económica como jurídica y contable. De allí que el principal medio para blanquear los activos sea el conjunto de instituciones financieras que operan en los diversos países, especialmente en los denominados "paraísos fiscales".

A través de los depósitos en cuentas corrientes los blanqueadores de activos van introduciendo el dinero en las respectivas economías, cuentas que no necesariamente van a ser receptoras de dineros exclusivos del narcotráfico sino-que han de permear operaciones de empresas de fachada, o incluso de empresas lícitas, que tienen acceso por las vías legales a la moneda extranjera. En ese sentido la confusión de dineros buenos con dineros malos produce un efectivo blanqueo al dificultar a las autoridades la determinación de qué cantidad o proporción de las sumas consignadas pertenecen a uno u otro grupo.

Los blanqueadores de activos han concentrado todos sus esfuerzos para tal fin en la utilización de las instituciones financieras, por cuanto que ellas orientan su negocio al manejo de dinero y cuentan con el denominado "secreto o reserva bancaria" que tiene como objetivo impedir qué personas diferentes al titular del depósito, tenga acceso a la documentación y a los saldos existentes, situación por demás favorable a los narcotraficantes que ven en estas dos situaciones una garantía para esconder sus dineros ilícitos.

No obstante, los diferentes organismos internacionales que orientan la lucha contra el blanqueo de activos han solicitado, ante el escandaloso aumento de circulante en las economías, el reporte de todas las transacciones que realizan las instituciones financieras cuando éstas superen los diez mil dólares o el valor equivalente a la tasa de cambio en la fecha de negociación. De esta forma se bloquea en buena medida la legitimación, pero no impide que surjan cientos de testaferros siempre dispuestos, a cambio de jugosos dividendos, a prestar su nombre y los de sus familiares, para crear múltiples cuentas en las diferentes instituciones financieras.

La apertura de múltiples depósitos bancarios, o de por lo menos uno pequeño, puede dar lugar a la creación del vínculo contractual entre institución financiera y cliente, el cual puede ser un testaferro o un asesor financiero de un narcotraficante que procura a través de la obtención de créditos efectuar la mezcla de dineros, buenos y malos, a fin de neutralizar la acción de la justicia.

La práctica antes referenciada se pone en ejecución esencialmente a través de empresas de fachada que inician operaciones con pequeños capitales y que poco a poco aparecen como prósperas industrias que, incluso en su actividad mercantil, llegan a efectuar operaciones de crédito con sus clientes a fin de facilitarles la adquisición de sus mercaderías y con ello blanquear los dineros ilícitos. Un crédito otorgado por una institución financiera a un cliente nuevo con la sola garantía de la firma o por simples referencias comerciales, es ya un indicio claro de que el Banco está siendo utilizado para el blanqueo, quizás con su propia anuencia. Es frecuente observar que los créditos se conceden apresuradamente, contando con una contraprestación de depósito bancario y pagando el cliente unas tasas de interés por encima de las normalmente estipuladas, lo que conduce a una tendencia alcista en el costo del dinero.

4.2.10.2. El contrabando

Paradójicamente los blanqueadores de activos ilícitos han acudido a la materialización del delito de contrabando para legitimar dineros provenientes del narcotráfico; la operación, aunque compleja, ha contado con éxito. La explicación es sencilla: los legitimadores ilícitos financian a los contrabandistas tradicionales para que introduzcan dentro del comercio formal bienes de prohibida importación, de importación restringida o en cantidades superiores a las legalmente autorizadas.

Fácilmente se puede colegir que de una u otra forma pueden quedar al descubierto las prácticas ilícitas si la actividad del Estado se endereza a combatir cualquier forma de legalización de activos ilícitos, sin importar cuál ha sido el hecho criminoso que les ha dado origen. De esta manera, al crearse una norma que penalice todo incremento patrimonial desproporcionado, se socavará el intento de legalizar bienes ilícitos por medio de una conducta también punible.

4.210.3. El comercio in formal

Ante el eventual fracaso de combinar blanqueo de activos ilícitos con contrabando, los legitimadores han acudido a introducir los dineros y demás activos de manera masiva en las diferentes actividades mercantiles. Es así que en países, como México, Colombia, Perú y Bolivia, fundamentalmente, la economía subterránea y el empleo informal se han convertido en la actividad dominante dentro de las personas que no poseen una empresa sólidamente constituida.

Como el propósito de los blanqueadores es el de incorporar grandes sumas de dinero en los medíos masivos de comercialización, proliferan los negocios minoristas, e incluso la venta de baratijas y de bienes artesanales que otrora difícilmente encontraban un mercado estable. La consecuencia neta es un aumento en el circulante y un exceso de demanda que empuja los precios de la mayoría de los bienes provenientes de la artesanía y de la pequeña y mediana industria.

4.2.10.4. Enajenación de inmuebles

Una de las prácticas de mayor ocurrencia para el blanqueo de activos es la consistente en adquirir bienes inmuebles, ya sea directamente por los narcotraficantes o mediante el concurso de testaferros. En los países más golpeados por el narcotráfico, cómo México, Colombia, Bolivia y Perú, ha sido notoria la tendencia alcista en este sector del mercado, hasta el punto de alcanzar el metro cuadrado de un apartamento en Santa Fe de Bogotá un mayor valor que en el Park Avenue de Nueva York.

En los últimos veinte años las economías latinoamericanas se han visto inundadas de dólares norteamericanos provenientes del narcotráfico, situación que ha facilitado la incorporación de amplios sectores de la población a algunos mercados que antes les eran vedados por su incapacidad de compra. Es notorio encontrar que, paralelamente a los planes y programas de vivienda adelantados por los diferentes países, se encuentran grandes inversiones de dineros provenientes de actividades ilícitas en proyectos casi todos destinados a vivienda de estratos altos, de donde se puede concluir que el propósito fundamental de los narcotraficantes es el de transformar la excesiva liquidez de dinero en bienes inmobiliarios, a fin de darle legalidad o blanquear aquellos mal habidos.

4.2.10.5. Inversiones en el sector legal ale la economía

Los narcotraficantes, por intermedio de sus testaferros, blanquean los dineros ilícitos mediante la adquisición de acciones, compra de documentos emitidos por las sociedades mercantiles o a través de aportes frescos para la conformación de nuevas empresas.

Dentro del esquema de incorporar capitales al sector real de la economía sobresale la práctica de capitalizar aquellas empresas industriales, agropecuarias y de comercio que por una u otra razón se encuentran en estado de insolvencia o necesitan recursos para ampliar sus áreas de producción, fenómeno de frecuente ocurrencia en los países del Grupo Andino y Centroamérica.

La realidad socioeconómica de los países de América Latina presenta un marco basado en la producción agraria y minera y en un tráfico mercantil incipiente de tales bienes; la incorporación al sistema capitalista se ha tornado lenta y, muy por el contrario, los índices de crecimiento no reflejan una inversión de capital nativo como excedente del ingreso. Las grandes obras se hacen merced a empréstitos internacionales y los presupuestos siempre se muestran deficitarios.

El espectro anterior facilita la incorporación de las capitales malhabidos a las pequeñas y medianas industrias, a la agricultura y a la ganadería y, como ya se indicó, a la industria de la construcción. De todas maneras los multimillonarios capitales del narcotráfico no han propiciado el desarrollo autónomo de las industrias latinoamericanas; por el contrario, las han envilecido en razón de propiciar, básicamente, actividades contrapuestas como el contrabando.

 

4.3. ANÁLISIS DOCTRINARIO, LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE LA LEGALIZACIÓN EN EL ORDEN NACIONAL

 

Primariamente debe decirse que la legalización del uso de drogas estupefacientes contradice claros preceptos que integran el Estado Social de Derecho y que sus efectos pueden resultar altamente nocivos a bienes protegidos por la Carta Fundamental, como el derecho a la vida, un ambiente saludable, la salud física y mental de los paraguayos, la convivencia ciudadana pacífica, o la integridad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y contrarían el principio de la prevalencia del interés general sobre el particular, y la obligación de respetar los derechos ajenos y el principio de solidaridad social. Además, la idea del Estado liberal, individualista, sostenedor del Laissez faire - laissez passer, ha cambiado radicalmente por la evolución ideológica, política y económica del liberalismo contemporáneo. Dicha evolución se plasma en el concepto de Estado Social de Derecho, cuyo diseño en nuestro país se inicia con la Carta Política de 1940 y culmina en la Constitución vigente actualmente. Este liberalismo exalta las libertades y derechos, pero admite limitaciones a éstos en aras del bien común y la intervención del Estado en la vida económica y social, buscando con su actividad el logro de un orden justo y la prevalencia del interés común sobre el individual.

Dada la calidad pluriofensiva del delito de narcotráfico, vulnera al mismo tiempo varios bienes jurídicos tutelados. En efecto, el consumo de las sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, y en algunos casos los métodos que se utilizan para su transporte, afectan fundamentalmente los bienes jurídicos como la vida, la integridad orgánica y la salud de las personas. De la misma forma, las prácticas ilícitas de las actividades conexas del narcotráfico atentan contra el bien jurídico de la Economía Pública.

La tutela y salvaguardia de los principios arriba anotados obligan a los Estados a reprimir la producción y el tráfico de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades.

1. EL DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD NO ES UN DERECHO ABSOLUTO: Una imprecisión sobre el sentido de la libertad puede anular la libertad misma. Otro tanto se puede afirmar sobre el derecho a la libre expresión de la personalidad, consagrado en nuestra Constitución, en su artículo 25. Interpretar este derecho como la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no hacer lo que le plazca con su vida, aun llegando a extremos de irracionalidad -como atentar contra su propia integridad física o mental-, constituye un funesto error; pero peor aún resulta interpretar que tal derecho puede ejercerse aun en perjuicio de los demás. No existen, ni pueden existir, derecho ni libertades absolutos, y todo derecho o libertad está limitado por los derechos y libertades de los demás y por el orden jurídico.

El caso del derecho a la libre expresión de la personalidad no es una excepción. El artículo 25 constitucional está relacionado plenamente con el artículo 33 de la misma norma fundamental. En consecuencia, en aras de defender a todo trance la iniciativa individual, no se puede tolerar que se atropellen bienes fundamentales de los ciudadanos reconocidos en nuestra

Carta Política, como son los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a la convivencia, al bienestar.

Los filósofos clásicos -de todas las corrientes- coinciden en que no hay libertad contra el género humano, así como también en que toda libertad es responsable. De suerte que afirmar que hay libertad para el vicio equivale a decir que el vicio, de una u otro forma, es un objeto jurídico protegido. Como el vicio no puede considerarse como bien, sino causa y origen de males, tal aserto resulta absurdo. La libertad no puede ir contra la naturaleza humana, porque en la esencia del hombre, como principio de operación, encuentra ella su razón de ser. La naturaleza humana es racional y en virtud de ello el hombre puede medir y regular sus actos y tendencias; por eso la libertad presupone el dominio de la persona sobre su ser.

Emmanuel Kant advierte en torno a la finalidad del ser humano que el libre albedrío no puede tener su esencia sino en la realización de los fines racionales del hombre. La finalidad de que habla el filósofo alemán es la finalidad de la naturaleza; dicha finalidad no es otra que el mismo hombre, ya que éste es el "único ser sobre la Tierra que posee un entendimiento y, por tanto, una facultad de proponerse unos fines, por eso merece ciertamente el título de señor de la naturaleza, y si se considera a la naturaleza como a un sistema teleológico, es según su destino, es decir, a condición de que sepa y de que tenga la voluntad de establecer entre ella y él una relación final tal, que ésta sea independiente de la naturaleza y, bastándose a sí misma, pueda ser por consiguiente fin último" 22

Por lo demás, la interpretación errónea del derecho al libre desarrollo o expresión de la personalidad como derecho absoluto, que ha sido esgrimida a menudo por los partidarios de la legalización de la droga, conduciría también a concluir que, en ejercicio de tal derecho, serían licitas otras conductas que, aparentemente, pertenecen al fuero interno de la persona, como cuando una mujer consiente en acabar con la vida de la criatura que está en su vientre, es decir, aborta.

La farmacodependencia produce hábitos que conducen a una alienación de la persona adicta, con lo que los derechos a la libertad y la libre expresión de la personalidad quedan sin piso ante la imposibilidad de su ejercicio por parte de los afectados con este flagelo.

¿Cómo puede un joven que no ha logrado el pleno desarrollo de su personalidad disfrutar de la libre expresión de ella, si su primer acto durante su proceso evolutivo es el de entregar su conciencia y su voluntad al consumo del sinnúmero de sustancias psicotrópicas que encuentra en el "mercado"? El derecho a la libre expresión de la personalidad consagrado en la Constitución se queda en letra muerta si los traficantes de las drogas prohibidas dominan el mercado, no sólo en lo que hace a la producción y distribución sino al propio consumo.

La obligación constitucional del Estado de reprimir la producción y el tráfico de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas (incluida por los Convencionales de 1992 en el texto del artículo 71), no es más que un mandato extraído de la soberanía popular para procurar que derechos como la libre expresión de la personalidad, la creatividad y la formación de la propia identidad, se encaucen dentro de las ideologías tradicionales, ajenas a todo mecanismo o concepción de libertinaje, el cual impide, categóricamente, su pleno goce o ejercicio.

2. LA DROGADICCIÓN ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA: La dignidad humana, que es un bien irrenunciable, está implícita en el fin que busca el hombre en su existencia. El ser humano es fin en sí mismo, ya que toda la finalidad terrena, de una u otra manera, está referida a su ideal de perfeccionamiento. Cada hombre, en el uso de su libertad, debe ser consciente de esto, pues sólo el hombre tiene la superioridad sobre los demás seres del universo. He ahí el porqué es en sí mismo; pero dicha finalidad no es absoluta, sino limitada, ya que el ser personal está ordenado según unos fines que vienen determinados por la naturaleza humana. El hombre no vive sólo para sí mismo, sino también para los demás.

¿Qué comporta la dignidad del ser humano? Comporta que el hombre es un ser ordenado a la perfección, como fin esencial. Acrecentar la dignidad humana es una exigencia de la propia esencia del hombre, que es perfectible. Apartarse de la dignidad lleva ineludiblemente a la degradación del hombre. De ahí la reiterada apelación de los tratadistas de los derechos fundamentales a los unes racionales del hombre y de ahí también que tales fines constituyan para la civilización los principios básicos de moralidad de los actos humanos.

La persona humana está pues destinada a unos fines, y ello implica que bienes como la vida, la salud y la integridad física, psíquica y moral están traspasados de finalidad y de trascendencia. La libertad se tiene para aumentar el señorío de la persona sobre el entorno y no para degradar la personalidad. La libertad supone un imperativo ético inescindible y por ello contribuye a los unes supremos del hombre. Esto enlaza -dice Kant- con la ley natural. Tal ley no es tampoco un añadido meramente extrínseco al hombre; la ley racional que dirige las tendencias de éste hacia sus propios Emes, es la regla y medida de los actos humanos. De ahí que lo fundamental respecto a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, y a la salud, sea el deber de conservarlas. Pero a la vez, como el hombre es un despliegue del ser personal, tal facultad se encauza hacia los fines del ser humano.

Estas consideraciones fueron las que movieron a John Locke, considerado como el padre del liberalismo filosófico, a proclamar que la libertad está ordenada en función de unos fines y que no consiste en una potestad absoluta y mucho menos en una disposición que atenta contra el mismo hombre o contra sus semejantes. "La libertad del hombre en sociedad consiste -dice Locke- en no estar sometido a otro poder legislativo que el que se establece por consentimiento dentro del Estado". Locke refuta al filósofo subjetivista Robert Fihner, quien concebía la libertad como "la facultad que tienen todos de hacer lo que bien les parece, de vivir según les place, y de no encontrarse trabados por ninguna ley".

"La libertad del hombre sometido a un poder civil -sostiene Locke consiste en disponer de una regla fija para acomodar a ella su vida, que esa regla sea común a cuantos forman parte de la sociedad, y que haya sido dictada por el poder legislativo que en ella rige. Es decir, la facultad de seguir mi propia voluntad en todo aquello que no está determinado por esa regla" 23.

Del pensamiento de Locke se pueden sacar en claro varias conclusiones: en primer lugar, la distinción entre la libertad natural y la libertad civil. Aquella significa la autodeterminación del hombre, no sometido a ninguna potestad sobre la Tierra, y no teniendo más límite que la ley natural; en la libertad civil el hombre sólo se somete a la ley, la cual para ser válida, necesita del consentimiento común, en el que está, sin lugar a dudas, el propio juicio de quien se somete a la ley, para gozar así de la libertad en el seno de la sociedad. La ley, para Locke, no es una cortapisa a la libertad sino una garantía social de la misma. Respetando el contenido de la ley, se aseguran las facultades individuales coordinadas hacia el bien común. El filósofo liberal demuestra que las tesis de Filmer niegan la esencia de la libertad, ya que ésta no consiste en hacer lo que nos plazca porque tenemos el deber de encauzar nuestras facultades hacia el bien.

Pero además Erich Fromm, ilustre psicoanalista contemporáneo también explica, desde otra perspectiva, cómo la libertad es perfeccionante y censura el falso ideal de libertad que lleva consigo la facultad de destruir nos, individual o colectivamente. "Sabemos -dice Fromm-que la pobreza, la intimidación, el aislamiento, están dirigidos contra la vida: que todo lo que sirve a la libertad y desarrolla el calor y la fuerza para ser uno mismo es algo en favor de la vida. Lo que es bueno o malo para el hombre no constituye una cuestión metafísica, sino empírica, y no puede ser resuelta analizando la naturaleza del hombre y el efecto que ciertas condiciones ejercen sobre él" 24. Vemos, pues, cómo el famoso científico coincide con los clásicos en el sentido de no reconocer una supuesta libertad que niegue los valores humanos.

Fromm explica:

"El fenómeno del masoquismo nos muestra que las personas pueden sentirse impulsadas a experimentar el sufrimiento o la sumisión. No hay duda de que tanto estos como el suicidio constituyen la antítesis de los objetivos positivos de la vida (...). Tal atracción hacia lo que es más perjudicial para la vida es el fenómeno que me parece con más derecho que todos los demás al nombre de perversión patológica. Muchos sicólogos han supuesto que la experiencia del placer y el rechazo del dolor representan el único principio legítimo que guía la acción humana: pero la sicología dinámica puede demostrar que la experiencia subjetiva del placer no constituye un criterio suficiente para valorar, en función de la felicidad humana, ciertas formas de conducta. Un ejemplo de esto es el fenómeno masoquista. Su análisis muestra que la sensación de placer puede ser el resultado de una perversión patológica, y también que representa una prueba tan poco decisiva con respecto al significado objetivo de la experiencia, como el gusto dulce de un veneno para su efecto sobre el organismo. Llegamos así a definir como ideal verdadero todo propósito que favorezca el desarrollo, la libertad y la felicidad del yo, considerándose, en cambio, ficticios aquellos fines compulsivos e irracionales que, si bien subjetivamente representan experiencias atrayentes, en realidad resultan perjudiciales para la vida" 25.

En otras palabras, hay que pasar de la ilusión de libertad, que se basa en la subjetividad absoluta, a la vivencia real dentro de la libertad, que comporta un límite ético necesario para coordinar los distintos y legítimos intereses vitales, dentro de un margen de respeto, tolerancia y apoyo mutuos. Se trata de una proclamación de la singularidad de cada uno, sin entorpecer el desarrollo vital propio ni el de los demás.

La libre expresión de la personalidad debe pues consistir en un acto de racionalidad y no de barbarie. La actividad de la razón humana determina la expresión de la personalidad: la vida moral exige la creatividad propia de la persona, origen y causa de sus actos deliberados. La razón encuentra su fundamento en el orden a la perfección, al crecimiento ontológico de la persona: ésta es llamada a ser cada vez más. El libre desarrollo de la personalidad se basa, entonces, en el principio de una justa autonomía del hombre como sujeto personal de sus actos. En virtud de la razón natural, que es expresión de sabiduría, la razón humana es la suprema ley del hombre. La razón no es otra cosa que la regla y medida de los actos humanos, de suerte que hace que el hombre sea libre y, en aras de la libertad, responsable. La autonomía de la razón práctica significa que el hombre en sí mismo puede y debe poseer la propia ley de prudencia para la praxis. La autonomía racional propia del hombre, por lo anterior, no implica el recba7.o del orden moral, sino todo lo contrario: la compenetración de la plena racionalidad con los fines perfeccionistas a que está llamado el hombre. De ahí que, por medio de la libertad, el ser humano es un animal moral, como lo llamara Santo Tomás de Aquino, aludiendo al zoon politicón aristotélico.

La dignidad humana exige pues el respeto y promoción incondicionales de la vida corporal; por tanto la dignidad humana se opone a esa concepción que, en aras del placer inmediato, impide la realización personal por anular en forma irreversible tanto el entendimiento como la voluntad es decir, tornar al hombre en esclavo del vicio, como ocurre en el caso patético del consumo de droga. No puede decirse que el uso de la droga pueda ser algo opcional, porque no hay una indeterminación de los efectos, sino todo lo contrario: conduce a la privación de un bien -la salud tanto física como mental- de manera a menudo irreversible y siempre progresiva. La producción de estupefacientes es, a todas luces, un crimen actual -y no potencial- contra la humanidad, y tolerar el consumo de droga que activa la causa de un mal es legitimar sus efectos nocivos. En otras palabras, es legalizar lo que en si no es legitimable.

Nuestro ordenamiento constitucional se funda en la dignidad de la persona. En efecto, el artículo 1° de la Carta establece que "La República del Paraguay (...) Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, (...) fundada en el reconocimiento de la dignidad humana". Por esta razón, no es admisible ningún atentado contra ese valor personal del hombre que es la dignidad. Todo el orden jurídico, político y económico debe permitir que cada ciudadano preserve su dignidad, y en orden a la coherencia, debe garantizar la prevalencia de dicha dignidad, que siempre es de interés general. La dignidad del hombre no permite que éste sea esclavizado o que corra el peligro de caer bajo los efectos de la drogadicción, que es una forma de esclavitud. Por el contrario, el Estado y la sociedad tienen el deber de preservar al hombre en su dignidad, y de manera muy especial, de defender a la juventud de todo peligro moral y físico.

La dirección del hombre hacia el bien sólo se logra mediante la libertad, entendida como la facultad de obrar con conciencia de las finalidades perfeccionantes según las que está ordenada la naturaleza humana. Con frecuencia se confunde libertad con libertinaje, que es la distorsión de aquélla, su caricatura. La libertad fomentada en forma depravada conduce al libertinaje y no ennoblece al hombre, sino que le mengua su dignidad. La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, inducido por una convicción interna personal y no bajo la presión de una pasión o de un deseo desordenado, que en el fondo es una coacción. Por ello abandonar a su suerte al enfermo de drogadicción equivale a dejarlo sometido a la esclavitud que le ha creado su dependencia de la droga; abandonarlo a su aparente uso de la libertad, no es otra cosa que colocarlo al arbitrio de quienes manipulan y controlan el mercado infame de la droga que, complacidos, verán cómo ya sus víctimas están autorizadas para seguir dependiendo de su mercado letal.

No se compadece, pues, con el concepto de dignidad humana ese enfoque individualista y ciego, en cuya virtud se debe permitir la libre determinación de la persona, en lo que concierne al consumo de estupefacientes, así sea en dosis limitadas. No necesitamos demostrar los perniciosos efectos que causa la droga en la mente, en el cuerpo y en el espíritu del adicto, quien se convierte en un ser carente de todo dominio sobre sí mismo, extraviado y ajeno a todo concepto de comportamiento digno, gobernado únicamente por los impulsos irracionales que en él provoca la ingestión de las sustancias tóxicas.

El hombre logra hacer real su dignidad cuando se encuentra liberado totalmente de la cautividad de las pasiones y puede libremente tender hacia sus fines vitales, sin coacción de circunstancias externas.

La dignidad del hombre conduce a que éste ejerza su libre albedrío y no se deje determinar por la mera fuerza sensitiva. De no ser así, inútiles serían los racionamientos legales, las exhortaciones, los preceptos, las prohibiciones, los premios y castigos. Para demostrarlo hay que tener presente que hay seres que obran sin juicio previo, como sucede con los carentes de razón. Otros obran con juicio previo, pero no libre: los animales que obran con juicio instintivo, natural, pero no deliberativo. En cambio, el hombre obra con juicio, puesto que por su facultad cognoscitiva juzga sobre lo que debe evitar o buscar. Como quiera que este juicio no provenga del instinto natural ante un caso concreto, sino de un análisis racional, se concluye que obra por un juicio libre. Cuando se trata de algo contingente, la razón puede tomar direcciones contrarias. Ahora bien, las acciones particulares son contingentes, y, por lo tanto, el juicio de la razón sobre ellas puede seguir ~versas direcciones, sin determinar una sola. Así, pues, es necesario que el hombre tenga libre albedrío, por lo mismo que es racional. Pero cuando cae bajo la dependencia absoluta de la droga no puede decirse que el hombre está auto determinándose, sino que ha perdido su libre albedrío y está sometido a la fuerza sensitiva que le determina la necesidad de la droga de la cual depende. ¿Cuál libertad hay, pues, en el drogadicto? ¿Puede haber libertad contra la dignidad?

Desde el punto de vista de la oferta, las redes de narcotraficantes y de legitimadores de dineros provenientes de actividades ilícitas cimentara su negocio limitando y, en algunas ocasiones, eliminando el derecho funda mental de la libertad. Las redes citadas se valen fundamentalmente de personas de medianos y escasos recursos para concretar sus hechos delictivos. Una vez utilizadas como instrumentos para la consumación del delito, esas personas pierden de manera perentoria su libertad personal ya que cualquier decisión en contra de proseguir con las actividades delictivas les puede ocasionar la muerte.

3. EL CONSUMO DE LA DROGA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO INDIFERENTE: Como ya es tradición jurídica inobjetable, los actos de la ley pueden clasificarse en mandar, permitir, prohibir y castigar, de acuerdo con la naturaleza de los actos humanos. Así por ejemplo, la ley manda los actos humanos benéficos y necesarios para el bien común; v.gr., los actos de protección. A su vez, la ley prohibe los actos nocivos contra el bien común; v.gr., el homicidio, el secuestro, el narcotráfico. Los actos indiferentes, es decir, aquellos que tienen muy poco de bondad o maldad, son permitidos. Y la transgresión a la ley es castigada.

Ahora bien, podría decirse que el consumo personal de estupefacientes, por ser un acto privado, es un acto indiferente para el derecho, aunque tenga repercusiones morales. Pero resulta que no todo acto privado es, de suyo, indiferente, porque puede trascender a la comunidad y afectar tanto el interés general como el bien común. La gravedad evidente -que por tanto no requiere ser demostrada- del consumo de drogas hace que sea apenas razonable juzgar que el consumo de tales tóxicos no sea indiferente. No puede ser indiferente para el Estado, ni para la sociedad civil, el que uno de sus miembros esté privándose de la salud de manera injustificada y con la complicidad de los asociados. El bienestar de cada uno de los asociados es de interés general. Podría argumentarse que, en ese orden de ideas, se tendrían que prohibir las bebidas alcohólicas y el consumo de cigarrillos. La diferencia es bien conocida: con el consumo de cigarrillos o de bebidas alcohólicas existe la posibilidad de lesión, y así como no puede obligarse a lo imposible, tampoco puede limitarse a toda posibilidad, por indeterminación del objeto. El hecho posible es incierto. Pero ocurre que con el consumo de drogas alucinógenas, la circunstancia no es la mera posibilidad de lesión, sino la certeza de lesión y la probabilidad, en muy alto grado, de dependencia. Ya no hay un mero riesgo, sino un peligro grave e inmanente de que el efecto nocivo se produzca.

Por todo lo anterior, se colige que el consumo de drogas no es un acto indiferente, sino lesivo contra el bien común y desconocedor del interés general. Ante esta clase de actos, la ley tiene que prohibir esa conducta, so pena de legalizar un desorden evidente en las relaciones humanas; desorden que imposibilita lograr los fines del Estado Social de Derecho y que vulnera, en lo más hondo, la dignidad humana.

Resulta, pues, contra la naturaleza de la ley despenalizar una conducta lesiva per se. Es un derecho de la sociedad, y de los mismos enfermos, el que la ley no permita el consumo de sustancias que, como está plenamente demostrado, inexorable e irreversiblemente atentan contra la especie humana. No hay ningún título jurídico válido que permita la destrucción de la humanidad. El sofisma que se trae a cuento y según el cual se deberían prohibir todos los vicios, fue hace mucho tiempo resuelto por los juristas romanos y por los clásicos pandectistas, cuando demostraron cómo no todos los vicios humanos pueden ser erradicados por la ley; pero cuestión diferente es cuando se está en presencia de un vicio que obstruye directa, grave inminentemente el bienestar individual y colectivo, caso en el cual la razón impele a prohibirlo por necesidad.

Además, el narcotráfico y todos sus delitos conexos se han convertido en una actividad generadora de ingentes recursos económicos que los han colocado como una de las principales industrias de la humanidad de la época actual. El proceso de cultivo de la droga, producción, distribución y consumo, ha propiciado la aparición de grandes emporios multinacionales que, a pesar de moverse en la clandestinidad y la ilicitud, corroen todas las actividades productivas licitas, invadiendo, incluso, las principales esferas políticas de los países. Las millonarias ganancias del narcotráfico generan excedentes de liquidez que conducen a una demanda agregada superficial, distorsionando la economía nacional, disparando los precios de los productos del mercado, con el consiguiente perjuicio para todos los habitantes. No hay duda de que el narcotráfico, y todas las múltiples actividades ilícitas que conlleva, es un delito pluriofensivo que constituye un flagelo que no sólo lacera al conjunto de la comunidad, sino la imagen de cualquier país a nivel internacional.

 

 

PIE DE PÁGINA

1.      Citado por ROLON, Alejandro. Estupefacientes y drogas peligrosas. La enfermedad y el delito. Asunción, Imprenta Omega, 1986, p. 17.

2.      ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Citado por ESCOBAR, Tomas Raúl. Crimen de la Droga: Tóxicos, depresores, estimulantes. Buenos Aires, Editorial Universidad, 1992, p. 25.

3       ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA, Tomo XIII, Barcelona, Hijos de J. Espasa Editores, p.1101.

(11)   REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal, Parte General, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1979, p. 128.

(12)   Las referencias que se hagan al Código Penal se refieren al sancionado por la Ley 1160 de 1997, a menos que se haga clara mención del Código Penal anterior.

(13)   REYES ECHANDÍA, Alfonso. Op. Cit., p. 132.

(14)   REYES ECHANDÍA, Alfonso. Op. Cit., p. 138.

(15)      REPÚBLICA DE PARAGUAY. Anteproyecto de Código Procesal Penal, presentación del Fiscal General del Estado Luis Escobar Faella, Asunción, Santiago, Industria Gráfica Demestri, 1994.

(16)   OEA, COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE LAS DROGAS (CICAD). Guía sobre la ley del Secreto Bancario., 1990, ps. 2, 3.

(17)   ABC COLOR, Economía. Informe del presidente Bill Clinton al Congreso sobre lanado de dólares, Mayo 24 de 1996, p.13.

(18)   MUÑOZ CONDE, Francisco. Op. Cit., p. 40.

(19)   REYES ECHANDÍA, Alfonso. La Antijuridicidad, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1981, p. 54.

(20)   MAYER, Max Ernst. Citado por REYES ECHANDIA, Alfonso. Op. Cit., p. 36.

(21)   REYES ECHANDIA, Alfonso. Op. cit., p. 58.

(22)   KANT, Enmanuel. Crítica del juicio, México, D. F., Editorial Porrúa, 1991, p. 362.

(23)   LOCKE, John. Ensayo sobre el Gobierno Civil, Capítulo IV, N° 21, México, Editorial Porrúa, 1997, p. 15.

(24)   FROMM, Erich. El miedo a la libertad. Buenos Aires, Ed. Paidos, 1974, p. 292.

(25)   Ibíd. Ps. 293-294.

 

 

 

 

 

 

 

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