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NELSON ALCIDES MORA RODAS

  LAS REPARACIONES DE GUERRA (GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA) - Por NELSON ALCIDES MORA - Año 2014


LAS REPARACIONES DE GUERRA (GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA) - Por NELSON ALCIDES MORA - Año 2014

LAS REPARACIONES DE GUERRA

(GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA)

Por NELSON ALCIDES MORA

Colección 150 AÑOS DE LA GUERRA GRANDE - N° 19

© El Lector (de esta edición)

Director Editorial: Pablo León Burián

Coordinador Editorial: Bernardo Neri Farina

Director de la Colección: Herib Caballero Campos

Diseño y Diagramación: Denis Condoretty

Corrección: Milcíades Gamarra

I.S.B.N.: 978-99953-1-447-7

Asunción – Paraguay

Esta edición consta de 15 mil ejemplares

Enero, 2014

(88 páginas)



CONTENIDO

Prólogo

Introducción       

Capítulo I

La Génesis del Tratado de Alianza del 1 de Mayo de 1865  

El contenido del Tratado de Alianza

El Secreto del Tratado de Alianza

La violación de los Derechos Humanos y Humanitarios en la Guerra contra el Paraguay

El Tratamiento de los prisioneros paraguayos

La contaminación del Agua con cadáveres coléricos

El degüello y otras formas de sadismo

La inmolación de Francisco Solano López

Capítulo II

La Soberanía Territorial

El principio del uti possidetis, Ita possidetis

El Uti Possidetis del Paraguay en 1811

La libertad de los ríos en la historia del Paraguay       

Yataity Corá, un Encuentro de hipocresía mitrista

Final de la Guerra Tratados de Paz y de Límites

El Tratado de Paz

Protocolo de los Aliados para el Reconocimiento de un Gobierno Provisorio en el Paraguay

El tratado (Protocolo) preliminar de Paz

Brasil firma la Paz por Separado (enero de 1872)               

Tratado de Paz con el Uruguay       

Las Negociaciones con Argentina. Mitre  

La conferencia de Río de Janeiro

El tratado Sosa-Tejedor (1875)

El Tratado Definitivo: Irigoyen- Machaín (1876)

Conclusión

Bibliografía

El Autor    



PRÓLOGO

Este libro Las Reparaciones de Guerra, es el último de la Colección 150 años de la Guerra contra la Triple Alianza en la cual el autor analiza a la luz del Derecho Internacional la posibilidad que tiene el Paraguay para reclamar ante Tribunales Internacionales a los países aliados en carácter de Reparaciones de Guerra.

El autor un destacado jurista y diplomático paraguayo analiza desde el Tratado Secreto de la Triple Alianza hasta los tratados que resolvieron la paz y los límites con cada uno de los países integrantes de la tríplice que combatió al Paraguay desde 1864 hasta 1870 y las implicancias de las acciones realizadas por las tropas Aliadas en el marco de la guerra sudamericana más sangrienta del siglo XIX.

El libro comienza analizando el Tratado Secreto de la Triple Alianza y sus intenciones, artículo por artículo el autor va demostrando las intenciones de los países que suscribieron dicho instrumento del no derecho, que pretendía imponer su voluntad al vencido en las condiciones dictadas por ellos al mismo tiempo de manifestar que se respetaría la independencia y la soberanía del Paraguay.

Luego el autor va analizando los aspectos vinculados al tratamiento de los prisioneros paraguayos sometidos a condiciones que no se condecían con las normas de la guerra que entonces regían en el mundo occidental, realizando consideraciones sobre la aplicación del degüello por parte de las tropas aliadas, medida infame que se cometió incluso con los prisioneros, que ya estaban amparados y protegidos por el Derecho de Gentes.

Posteriormente el autor realiza largas consideraciones sobre las condiciones y las estipulaciones contempladas en los Tratados suscriptos con los países de la Alianza.

El autor en sus conclusiones analiza la posibilidad de que el Paraguay solicite al Brasil, Argentina y el Uruguay una indemnización en carácter de Reparación de Guerra por los daños ocasionados por el conflicto al pueblo paraguayo, una propuesta que debe ser discutida y analizada por las autoridades paraguayas de manera a buscar una compensación más que justa.

Asunción, enero de 2014

Herib Caballero Campos



INTRODUCCIÓN

Los Tratados de Límites pertenecen a la categoría de Tratados Ejecutados y son perpetuos. De lo contrario se haría necesario volver a hacer la geografía cada vez que un Estado intente unilateralmente declarar su nulidad. Cualquier tentativa de desconocer el principio pacta sunt servanda constituye la más grave amenaza a la armonía entre los Estados. La intangibilidad de los Tratados territoriales es la condición para que el orden jurídico internacional prevalezca. Sin embargo, los Tratados de límites que suscribió el Paraguay con Brasil y Argentina fueron concertados con posterioridad a una guerra de conquista que tuvo su origen en un acuerdo firmado y sellado por los aliados y conocido como el Tratado Secreto de la Triple Alianza, por cierto único en su clase y desarrollo, dentro del Derecho Internacional.

La guerra de la Triple Alianza, aun cuando apareciera lejana a nuestra realidad diaria, un análisis somero tan siquiera, demuestra que no es una cuestión totalmente ajena e inconexa al Paraguay de nuestros días, y que sin duda ha dejado marcas como cicatrices imborrables en la construcción como nación así como en la cosmovisión misma del hombre paraguayo.

Conocer el Paraguay de ayer no es solamente un deber a la historia sino que incluye un viaje de sentimientos encontrados que tal vez nunca encuentre puerto, pero que no puede seguir siendo ignorado.

En el caso del Paraguay, el paso del tiempo sumado a un relativismo propio de la posmodernidad y a un liberalismo económico agresivo han venido socavando la memoria colectiva de los paraguayos del presente, llegando, inclusive, a justificar la invasión de los aliados en nuestra propia tierra. No se puede aceptar que la Triple Alianza haya sido un simple acontecimiento del pasado, y que a los efectos de no reabrir viejas heridas deba recibir nuestro cómplice silencio. El Paraguay fue arrasado y, como lo demuestra su realidad, jamás se ha recuperado de los estragos del conflicto.

Mucha sino toda la razón histórica de la guerra de defensa del Paraguay contra la Triple Alianza ya ha sido referida e interpretada por historiadores, muchos eminentes, neutrales y de uno y otro lado. Por tal razón, no se intenta meditar sobre lo ocurrido en el Paraguay en aquellos largos y trágicos años. No así, resulta necesario recordar que la versión más difundida de la historia es aquella escrita por los conquistadores o vencedores, sus parientes y descendientes, sus amigos, siendo así no el relato de lo ocurrido, sino "su" relato de lo ocurrido. El mundo así se ha partido entre buenos y malos, y ha escondido infamias, injusticias y humillaciones. En este contexto, el relativismo del posmodernismo que en parte nos incita a olvidar, también abre las puertas a la revisión e invita a un ejercicio de recolección de la memoria histórica, de catarsis, y por qué no, de solicitud de justicia y reparación.

Ya no se pretende hallar culpables y el honesto fin no es otro que volver a analizar, esta vez con un criterio estrictamente jurídico-legal, detalles valiosos de la Guerra contra el Paraguay para así entender desde este enfoque el Tratado de la Triple Infamia, tal cual lo definió José María Rosa (o de la Triple Traición como le llaman otros historiadores) y la legitimación para accionar de la que estamos investidos en su consecuencia.

Las reglas y la aplicación de la normativa internacional como máximo regulador de las relaciones entre Estados, vigente ayer como en nuestros días, nos dan ánimo para establecer hipótesis sobre los hechos históricos y puntos concretos del Tratado Secreto, de los firmados al final de la Guerra, del genocidio premeditado ordenado por el Imperio, que no solamente explican ciertos aspectos en los que difieren los autores y estudiosos, sino que también posibilita plantear un proyecto ideal como conclusión, la presentación de una demanda contra los aliados ante la Corte Internacional de La Haya.

En el presente trabajo se desarrollan temas estratégicos de la justificación de una demanda del Paraguay ante la Corte Internacional de la Haya, tales como el análisis técnico del contenido del tratado; la forma del genocidio y del saqueo del que fuera sujeto nuestro país; y el cómo de la firma de los tratados al final de la guerra de la Triple Alianza. Además, finalmente, la referencia jurídica legal y jurisprudencial en el marco del derecho internacional, y de la interpretación en los términos de la Convención de Viena.


 

 


CAPITULO I

LA GENESIS DEL TRATADO DE ALIANZA DEL 1 DE MAYO DE 1865

 

LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS EN LA GUERRA CONTRA EL PARAGUAY

Tuyutí pasaría a la historia como la batalla más grande y más sangrienta de América del Sur. Murieron alrededor de 12.000 combatientes en ambos lados. “El campo quedó repugnante de cadáveres mutilados y caballos despanzurrados" escribió León de Palleja, coronel uruguayo en su Diario.

Es preciso distinguir entre la crueldad de la naturaleza de la guerra desde el punto de vista de las necesidades históricas y el crimen de la guerra en sí, una acción criminal sin justificación histórica. El Tratado de la Triple Alianza es por sí solo un crimen político; junto con su protocolo forman una mancha en la historia diplomática de los aliados; los crímenes cometidos contra la humanidad en esa guerra no tienen justificación alguna.

Aquí surge una pregunta, que aun cuando pudiera ser circunstancial, resulta interesante: ¿Por qué el Gobierno brasileño, que recientemente había decidido su intención de abrir viejos archivos secretos, incluyendo los de las dictadura de 1964 a 1985, entre otros documentos, en el marco de una intensa discusión sobre la apertura de los registros que involucran aquellos años, inmediatamente aclaró que los papeles clasificados en poder de la Cancillería brasileña sobre la Guerra de la Triple Alianza no saldrían de los cajones?. Tal vez porque aquellos documentos denunciarían, y lo que justamente Itamaraty no desea que trascienda es la forma como las autoridades brasileñas de la época consiguieron que los árbitros demarcaran las fronteras, logrando ocupar así territorios que pertenecían a Paraguay. Pero sobre todo porque entre esos archivos, existirían documentos que relatan atrocidades practicadas por los ejércitos de la Triple Alianza, y cuya divulgación reavivaría antiguos conflictos regionales.

 

 

 

EL TRATAMIENTO DE LOS PRISIONEROS PARAGUAYOS

El tratamiento dado a los paraguayos prisioneros de guerra fue absolutamente criminal. Cuando cayó Uruguayana, cerca de cinco mil seiscientos paraguayos fueron víctimas de un gran vejamen físico. Los prisioneros paraguayos, a más de ser maltratados, violentados, fueron sujetos de los dos primeros crímenes de guerra, que por cierto no fueron los mayores, pero sí el preludio de otros: el obligar a prisioneros a luchar contra su patria y el ser vendido como esclavos.

En una decisión, injusta e inoportuna, por decir lo menos, los aliados decidieron repartirse los paraguayos tomados prisioneros en Yatay y Uruguayana. Los brasileños llevaron sus prisioneros a su país, donde servirían como esclavos, mientras que los uruguayos y argentinos unieron los suyos a sus respectivos ejércitos.

Al hacer la distribución en los distintos cuerpos del ejército argentino, sumó 1.030 hombres sobre un total asignado de 1400. Considera salvada "la moral del principio que sostenemos..." con la entrega al Gobierno de Buenos Aires de cerca de 400 individuos, 115 de ellos heridos.

Pero si los prisioneros caídos en las manos de los brasileños eran transformados en esclavos, peor suerte tenían los que caían en manos de Venancio Flores. León de Palleja, jefe Oriental al servicio de la Triple Alianza, describe en su "Diario": “la incorporación de aquellos desdichados prisioneros para que clavaran la bayoneta en el pecho de sus hermanos." Quienes se negaban a combatir eran torturados con el "cepo uruguayana" o remitidos a las plantaciones de café como esclavos. "... no hay oficial de los tres ejércitos que no haya sacado su paraguayito." El "cepo Uruguayana", como se lo llamó en el Paraguay, es el mismo "cepo boliviano" (especie de "cuerno de guacamayo"), versión occidental del "cepo colombiano" que trituraba el cuerpo por la presión de dos fusiles colocados en la espalda y en las piernas y unidos por un lazo. Es conocido en la marina británica y en los Estados Unidos como "bucking" (castigar atando los codos, muñecas y rodillas).

Los paraguayos que se unen "voluntariamente" al ejército argentino: "[...] son gente buena, humilde y después jamás habrán soñado con verse bien alimentados, vestidos y pagos; los pobres se creen en el paraíso." Pero ya se vio lo que después sucedió. Los soldados asignados a los batallones de línea argentinos fueron obligados a pelear contra sus hermanos. Igual que ocurrió con los prisioneros tomados en combate. A los paraguayos prisioneros los hacemos pelear en nuestras filas, yo mismo tengo uno como asistente. Algunos se desertan no obstante el buen trato que reciben [...]".

Otro testimonio doloroso por su origen, refiere de los “paraguayos" que luchan en los ejércitos de la Triple Alianza. Desde Paso de los Libres le escribe Juan Francisco Decoud a José Díaz de Bedoya: "... procuraré por ver si puedo remitirle algunos paraguayos de los que me pide para sus establecimientos...", pero se queja de que la cosa no es fácil “...a causa de lo mucho que los mezquinan los ejércitos aliados...".

Tales crímenes tuvieron la protesta de Francisco Solano López, naturalmente sin resultados. En su nota a Mitre, del 20 de noviembre de 1865, protestando por el enganche forzado de prisioneros paraguayos en las filas de los aliados, y "...los que no han participado de tan inicua suerte han servido para fines no menos inhumanos y repugnantes, pues, en su mayor parte han sido llevados y reducidos a la esclavitud del Brasil,". Mitre respondería el 20 de noviembre: "...lejos de obligar a los prisioneros a engrosar violentamente las filas de los ejércitos aliados o de tratársela:, con rigor, han sido Tratados todos ellos, no sólo con humanidad sino con benevolencia..." Y si muchos de ellos han ingresado en las filas aliadas, "...ha sido por propia voluntad. "La realidad era distinta y eso lo sabía Mitre; su respuesta a López había sido escrita casi dos meses después de su carta al vicepresidente Marcos Paz.

 

 

LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA CON CADÁVERES COLÉRICOS

Que se arrojaron cadáveres de gente muerta por el cólera a los ríos con el fin de llevar la infección río abajo, es confesado por el marqués de Caxias, en despacho privado al Emperador, escrito de su propia mano el 18 de noviembre de 1867, agregando que contaba con el acuerdo del general Bartolomé Mitre, puesto que era quien más se "beneficiaba" de las consecuencias de tal crimen.

Mitre, también, con sus acostumbrados actos criminales afectaba a los propios compatriotas, enviando soldados enfermos frente a las fuerzas paraguayas, para contaminar a sus enemigos. El 28 de febrero de 1865 (configurando un crimen cometido contra sus compatriotas) Mitre firmó un decreto condenando a muerte "[...] a todos los individuos titulados jefes que formen parte de grupos anarquistas, capitaneados por el cabecilla (Gerónimo) Costa y cuantos fueren capturados en armas." Si era capaz de vilezas contra su propio pueblo, no sorprende que haya mandado sus soldados contaminados para que sean capturados por el enemigo. Era esa una guerra bacteriológica primitiva, un comportamiento normal en las fuerzas aliadas.

 

 

EL DEGÜELLO Y OTRAS FORMAS DE SADISMO

Iniciada la guerra, los aliados comenzaron su campaña de crímenes de guerra que, en un comienzo, incluía la decapitación de oficiales y tropas una vez rendidos en el campo de batalla. El corresponsal del Evening Star de Londres recorrió un campo de batalla y relató a sus lectores: "era un espectáculo horrible. Mil cuatrocientos paraguayos yacían allí sin haber recibido sepultura; la mayoría de ellos tenían las manos atadas y la cabeza reventada... ¡Los prisioneros una vez desarmados, habían sido degollados y abandonados en el campo de batalla!".

La tradición del degüello era una constante en las luchas argentinas y fue llevada al Paraguay. Decía Sarmiento: "había países en el mundo en que reina la fiebre amarilla, el vómito negro y otras enfermedades endémicas que diezman las familias. Entre nosotros es endémico el degüello."

Pero, ¿qué calificativo darle cuando proviene de un acto de venganza? Es lo que hizo el conde D'Eu, yerno de Pedro II, que a partir de 1869 sustituyó al marqués de Caxías en el comando del ejército. Irritado por la muerte del general brasileño Mena Barreto en la batalla de Piribebuy (12 de agosto de 1869), ordenó incendiar el hospital lleno de heridos y enfermos (la mayoría viejos y niños; los que intentaban salir eran empujados de nuevo hacia el interior, a punta de bayoneta, por los soldados brasileños) y degollar a todos los prisioneros paraguayos capturados, inclusive al comandante Pedro Pablo Caballero.

El conde, según los testimonios, asistió de lejos al degüello colectivo de un ejército vencido.

El 16 de agosto de 1869, en la batalla de Acosta Ñu (para Tasso Fragoso es la batalla de Ñu Guazú - Campo Grande; para Cardozo, Barrero Grande en los campos de Rubio Ñu)

3.500 niños junto a 500 veteranos enfrentaron a 20.000 aliados, donde se muestra la más terrible de las crueldades de la guerra. Niños de seis a ocho años, aterrados en el calor de la batalla y que pedían a los soldados que no los matasen, eran degollados en el acto. Derrotados los paraguayos después de un día de lucha, cuando las madres vinieron a recoger a los niños heridos y enterrar a los muertos, el Conde D'Eu mando incendiar la maleza. En la hoguera se veían niños heridos correr hasta caer víctimas de las llamas. El 18 de agosto, los pocos soldados paraguayos que quedaron con vida después de la batalla de Caaguy-yurú (Caraguatay), a pesar de estar malheridos, fueron inmolados por orden del conde D'Eu.

Ya el 9 de junio de 1869, el conde D'Eu había mandado destruir la fundición de Ybycuí. Pero no contento con eso, volvió a completar la destrucción, inclusive reventando la represa e inundando el valle. Toda una acción vandálica y bárbara.

En la batalla del Abay (11 de diciembre de 1868), cuando el general brasileño Osorio fue herido y murieron tres mil brasileños, la ira fue tanta, que al final, cuando cien "residentas" salían de la orilla de la selva para recuperar a los muertos (no era posible que hicieran otra de sus labores humanitarias, cual era la de socorrer a los heridos, ya que todos habían sido exterminados) sufrieron una descarga de caballería, fueron muertas debajo de las patas de los caballos y lanceadas.

En enero de 1869, tras la batalla de Lomas Valentinas, en la que por el lado paraguayo pelearon tanto hombres como niños, los brasileños entraron y saquearon Asunción, lo que significaba el fin de la guerra. Todo lo de valor de la capital paraguaya fue cargado en barcos y enviado a Brasil. No contento, Pedro II ordenará la "cacería" de Francisco Solano López, quien seguía combatiendo. Las fuerzas brasileñas arrasaron con todo a su paso y degollaron a los soldados paraguayos capturados.



CAPITULO II

LA SOBERANIA TERITORIAL

 

FINAL DE LA GUERRA TRATADOS DE PAZ Y DE LÍMITES EL TRATADO DE PAZ

Es el acuerdo entre beligerantes tendiente a poner fin definitivamente al estado de guerra existente entre ellos.

Es indudable que ofrecen características particulares que los diferencian de otros Tratados, principalmente en lo relativo al consentimiento, pues es evidente que uno de los beligerantes, el vencido, se encontrará en manifiesta inferioridad de condiciones y no podrá ofrecer ninguna resistencia a las disposiciones que quiera imponerle el vencedor. Alemania encontró en esta imposición hecha por los vencedores en el Tratado de Versalles (el "Diktat", como lo calificaron los vencedores) una razón para desligarse de sus obligaciones.

 

PROTOCOLO DE LOS ALIADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN GOBIERNO PROVISORIO EN EL PARAGUAY

El 29 de abril de 1869 es solicitado, a los Gobiernos aliados, por una Comisión (nombrada por los paraguayos que entraron a Asunción detrás de las fuerzas brasileñas y compuestas por Bernardo Valiente, José Díaz de Bedoya y Félix Egusquiza. Carlos Loaizaga había renunciado a ella) "... El acuerdo necesario para la organización popular de un Gobierno Provisorio de la República del Paraguay".

Para considerar el asunto se reunieron en Buenos Aires: por el Brasil, Silva Paranhos; por la Argentina, Mariano Varela; y por el Uruguay, Adolfo Rodríguez. Paranhos era partidario de que el futuro Gobierno Provisorio del Paraguay tenga capacidad para celebrar Tratados de paz, aunque con la salvedad de que "debe aceptar desde luego las condiciones de paz determinadas por el Tratado del 1º de mayo de 1865..." El canciller argentino no compartió esa posición de Paranhos, aduciendo que, tal como estaba previsto en el Tratado, el momento de la organización del Paraguay aún no había llegado (López aún presentaba resistencia).

Las desavenencias se zanjaron transaccionalmente mediante una fórmula ambigua que dejó al Brasil en plena libertad de acción. Es así que el 2 de junio de 1869, los países de la Alianza suscribieron el protocolo respectivo, en el cual consideran los aliados “que el establecimiento del Gobierno paraguayo amigo, no altera, ni los propósitos ni los fines de la alianza, y deja subsistentes, y con la misma fuerza de los beligerantes".

Convinieron también los aliados hacer llegar, en forma colectiva, una Declaración a la Comisión Paraguaya; además, estaría acompañada del Protocolo y de una copia del Pacto de Alianza a la cual se referían las condiciones. Se solicitaba que la Comisión "declarara en nota reversal la aceptación de las condiciones". La Comisión naturalmente aceptó las condiciones precedentemente transcritas.

Bajo el control de las tropas brasileñas de ocupación y la presidencia de Paranhos y del comisionado argentino José Roque Pérez, se reunieron el 22 de julio de 1869, en Asunción, ciento treinta ciudadanos para deliberar sobre la organización del Gobierno Provisorio. Con la autorización aliada, el 5 de agosto de 1869 un Colegio Electoral de 21 electores eligió al Triunvirato el cual no duró mucho, quedando solo como gobernante Cirilo Antonio Rivarola, un antiguo sargento y tenido por el Brasil como su hombre fuerte. El Triunvirato toma posesión de sus funciones el 15 de agosto. Previamente habían presentado ante el comisionado argentino, Pérez, la declaración conjunta de aceptar "entera y plenamente" las condiciones del 2 de junio. Los otros dos miembros del Triunvirato, escogidos inicialmente y cuya renuncia fueron aceptadas el 31 de agosto de 1870, fueron Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya.

 

EL TRATADO (PROTOCOLO) PRELIMINAR DE PAZ

Finalizada la guerra e impuesto al Paraguay el Gobierno que los aliados quisieron, el Imperio, que dominaba no solo militar sino diplomáticamente, aparte de que por sí mismo entiende lo que es "su perfecto derecho" en los Tratados de Límites, no solo no presta su colaboración sino que por todos los medios impide las pretensiones argentinas de llevar sus límites hasta Bahía Negra.

Entonces, la acción de la diplomacia brasileña persiguió dos objetivos aparentemente contradictorios: romper el Tratado de Alianza tratándose de la Argentina y consolidar sus estipulaciones en beneficio del Imperio. La posición doctrinaria adoptada por la Argentina favoreció sus propósitos. Así reunidos los plenipotenciarios aliados en Buenos Aires acordaron modificar el Protocolo del 2 de junio de 1869 para establecer que el Gobierno provisional del Paraguay "...acepta expresamente las estipulaciones del Tratado del 1º de mayo de 1865 como condiciones preliminares de paz; salvo cualquier modificación que por mutuo sentimiento y en el Interés de la República del Paraguay se pueda adoptar en el Tratado definitivo". El Gobierno provisional paraguayo propuso una modificación: aceptaría el Tratado de 1865 solo "en el fondo", reservándose "para los arreglos definitivos con el Gobierno permanente las modificaciones de este mismo Tratado que pueda proponer el Gobierno paraguayo en el interés de la República". La proposición fue aceptada y el 20 de junio de 1870 se firmó sobre esa base, en Asunción, un protocolo por el cual quedaba restablecida la paz entre los aliados y el Paraguay.

Aparentemente los puntos de vista del Gobierno argentino triunfaban en toda la línea, pues no solo se dejaba al Gobierno permanente la celebración de los Tratados, sino que se consagraba al Paraguay el derecho a discutir sus límites. Dice Amarilla Fretes que para el Paraguay también fue su primera victoria jurídica ya que el artículo 2º de ese acuerdo "...le autoriza a discutir el Tratado de la Alianza, ya no se impondrían al Paraguay sus cláusulas sin oírlo, el Paraguay podría discutir los límites prefijados en el artículo 16, podría oponer a las pretensiones de los aliados, sus títulos. El Paraguay vencido, comenzaba a erguirse contra los aliados". Qué equivocación.

La realidad que la historia demostraría sería otra. Era un triunfo de la diplomacia brasileña ya que rompía el Tratado de Alianza sin la intención de admitir que el Paraguay modificará los límites que el Imperio se había asignado y solo para evitar que Argentina impusiera los suyos.

El Gobierno provisional llamó a elecciones y el 15 de agosto de 1870 se instala una Asamblea Constituyente, la cual eligió como Presidente de la República al Dr. Facundo Machaín. Pero como para las autoridades brasileñas de ocupación este no era de su agrado, exigieron que quedase Rivarola y este desalojó a aquel del Palacio. La Asamblea no tuvo otro camino que sancionar el golpe de Estado, dejar sin efecto el nombramiento hecho y designar como Presidente Provisional a Rivarola.

Se puede apreciar de qué forma se cumplía el artículo 4º del Protocolo de Paz. Pero es que, pese al articulado, el equilibrio de poderes, el sistema de frenos y contra frenos legales, a todas las garantías y derechos consagrados por la Constitución, solamente podía mantenerse el Gobierno que quisiera José María Silva Paranhos, ahora, Vizconde de Río Branco, emisario imperial, jefe superior de las fuerzas de ocupación y distribuidor del dinero de los gastos administrativos. Su poder era absoluto: todas las medidas, resoluciones, decretos de aquella época se hacían por indicación suya. Era ni más ni menos que el "Virrey del Paraguay".

 

 

BRASIL FIRMA LA PAZ POR SEPARADO (ENERO DE 1872)

Un hecho importante se había descubierto por declaración oficial de Tejedor a Río Branco: que el Protocolo Adicional del Tratado de la Alianza, relativo a la demolición de las fortalezas paraguayas, no había sido aprobado nunca por el Congreso argentino. Desde entonces, los diplomáticos del Imperio plantean la libertad de acción para el Brasil y el Tratado de Paz por separado, puesto que el Gobierno argentino había denunciado, de hecho, el Tratado de Alianza. Por tal razón, ya el 15 de diciembre de 1870 y el 14 de enero de 1871, el Gobierno paraguayo de Rivarola había firmado con Río Branco unos protocolos para hacer un Tratado exclusivo de límites entre Brasil y el Paraguay.

Las conferencias para los Tratados Definitivos de Paz se inician en Asunción el 3 de noviembre de 1871. En ellas, Manuel Quintana, plenipotenciario argentino, de acuerdo a las instrucciones de su Gobierno, sostiene la pretensión de llevar los límites argentinos hasta Bahía Negra, y aunque en su memorando del 4 de noviembre de 1871 declara respetar la soberanía del Paraguay, para evadir el cumplimiento del Tratado de Alianza sobre la cuestión de las fortificaciones, en su memorando del 20 de noviembre exige que los aliados no pueden tratar la paz con el vencido, sino después de que este haya reconocido los límites que se le exigen.

Brasil no admite el criterio sostenido por la Argentina, argumentando además que "el compromiso de la alianza no se debe entender de modo que su fuerza sirva para dar al Brasil o a la Argentina territorios a que no tenían legítimo derecho antes de la guerra: porque la idea de conquista fue desechada por el pacto de alianzas". Cotegipe anuncia que trataría por separado con el Paraguay y Quintana, alegando que eso es violatorio del Tratado de Alianza, se retira de Asunción.

Dado que en el Paraguay, después de 1870 no había más Gobierno paraguayo que el impuesto por el Brasil, después de la retirada de Quintana, Cotegipe quedó aún más dueño de la situación. Abandonar a una nación desvalida y en ruinas es arrojarla a manos de otra.

Para cuidar las formas y una vez que el Gobierno paraguayo de Salvador Jovellanos aceptó la invitación de tratar la paz por separado, se abrieron a prueba las pretensiones del Paraguay y del Brasil sobre el territorio "disputado" dejándose constancia -por los protocolos del 4, 5 y 7 de enero de 1872- que Paraguay no había producido ningún título.

El Barón de Cotegipe había admitido que previamente se procediera a una confrontación de títulos históricos. Pero para hacer esto último, el ministro de Relaciones Exteriores, José Falcón, altamente capacitado por su experiencia y sus conocimientos en la materia para una discusión histórico-jurídica, aparte de que poseía en su archivo personal documentos originales importantes, clasificados y estudiados minuciosamente, fue reemplazado ya que a Cotegipe no "le era de su agrado". Falcón, inocentemente había solicitado en la primera reunión que Brasil mostrará sus títulos, al mismo tiempo que facilitaba documentos sobre los derechos paraguayos. Fue reemplazado por Carlos Loizaga.

"Cumplidas las formas" el 9 de enero de 1872 se firma el Tratado Cotegipe-Loizaga, un Tratado de Paz, comercio, navegación y límites.. El Paraguay, pierde definitivamente el extenso territorio situado entre el Apa y el Blanco y sobre los cuales poseía títulos jurídicos y de hecho notorios. Brasil, ella sí, salvaba su integridad histórica. Exigía después de la guerra lo que pretendía antes de la guerra.

 

TRATADO DE PAZ CON EL URUGUAY

El Uruguay, al cual se le reconoció por el Protocolo Mitre- Pimenta Bueno el derecho de negociar la paz por separado con el Paraguay, después del fracaso de Mitre, autorizó a su plenipotenciario José Sienra Carranza a suscribir los ajustes definitivos de paz. Así se hizo el 13 de diciembre de 1873, en un Tratado que consta de 43 artículos. Por el Paraguay lo suscribe el ministro de Relaciones Exteriores, José del Rosario Miranda. La paz quedó definitivamente restablecida entre ambos países (artículo 1), se aseguraba la libre navegación (artículo 25), y el Paraguay reconocía como deuda nacional los gastos de guerra uruguayos y los daños y perjuicios de los particulares (artículo 2).

 

LAS NEGOCIACIONES CON ARGENTINA. MITRE

Los Tratados Loizaga-Cotegipe y la incorporación del Chaco a la soberanía argentina pusieron a los dos aliados al borde de la guerra. Argentina pretendía que el Emperador no ratificara los Tratados por ser violatorios de los compromisos de la alianza y además se constituía un protectorado unilateral sobre el Paraguay. Brasil haciendo caso omiso de la protesta argentina, ratificó los Tratados de Asunción.

Sarmiento y su ministro Tejedor entendieron que Mitre era quien debía arreglar el "mal entendido" pues era el responsable de la Triple Alianza. Soportando con resignación amargos y notorios desaires personales, logró que la alianza quedara, mal que bien, nuevamente soldada. El 19 de noviembre de 1872 firmó con José Antonio Pimenta Bueno, marqués de San Vicente, un Protocolo por el cual se convino la vigencia del Tratado del 1º de mayo y el Brasil se comprometía con su fuerza moral a fin de que sus aliados llegasen a un acuerdo amigable con el Paraguay respecto de sus Tratados definitivos. Quedaba estipulado que continuaban de pleno vigor los Tratados Loizaga-Cotegipe. Se acordó que la evacuación del

Paraguay debía verificarse dentro de los tres meses de celebrados los Tratados definitivos y se ratificaba el compromiso de garantía colectiva de los aliados a favor de la independencia e integridad territorial del Paraguay.

Sarmiento posteriormente envía a Mitre a Asunción. Sus instrucciones eran que no podía admitir discusión alguna para el ajuste de límites como no fuera sobre la Villa Occidental o cualquier otra posesión de hecho del Paraguay, después del año 1810, en la margen derecha del río desde el Pilcomayo hasta Bahía Negra. Inicialmente Mitre prescinde en sus gestiones del Gobierno paraguayo y trata de resolverlo todo directamente con el Barón de Araguaya, ministro brasileño en la Argentina y nombrado Plenipotenciario en Asunción.

El primer paso de la negociación sostenida con el Canciller José del Rosario Miranda fue protocolizar la renuncia del Paraguay a toda discusión sobre Misiones, declarándose que la única dificultad era la de los límites en el Chaco. El negociador paraguayo, alentado por el apoyo brasileño rechazó las pretensiones argentinas sobre Villa Occidental, al igual que sobre cualquier territorio al norte del Pilcomayo. Se proponía como línea definitiva el Pilcomayo o el sometimiento a arbitraje de todo el Chaco, desde el Bermejo hasta la Bahía Negra.

Mitre, artífice principal del Tratado de Alianza, en una comunicación confidencial a Carlos Tejedor, confesaría los propósitos de esa alianza. Diría que desde la época de la Revolución jamás en ningún acto ni documento público había aparecido la aspiración argentina de un límite territorial más al norte del Pilcomayo. Esta nota posteriormente se convirtió en uno de los argumentos decisivos del fallo arbitral del Presidente Hayes a favor del Paraguay, fechada el 15 de agosto de 1873. Las proposiciones de Mitre y Tejedor fueron rechazadas por el Gobierno paraguayo. Mitre dio por terminadas las conversaciones.

Por nota del 2 de setiembre de 1873, el Gobierno paraguayo se permite advertir al canciller Tejedor que "no pudiendo la República ceder más de lo que ha cedido, ni voluntariamente decretar por un Tratado su propia ruina". Tejedor contestó en la parte pertinente que "el Gobierno Argentino no está dispuesto a cambiar sus anteriores proposiciones, comunicando lo mismo al Gobierno Imperial".

 

 


CONCLUSIÓN

Por cierto, es muy gratificante referir del Derecho como expresión de justicia, sin embargo, la mayor de las veces no es más que un sistema normativo destinado a consolidar situaciones de hecho, derivadas de la fuerza, y actúa entonces como medio de perpetuación de privilegios. En el Derecho Internacional, es conocido el "eslogan" del positivismo radical, proponiendo que cualquier acto, incluso el más inmoral, podía ser elevado al rango de derecho si se le hacía objeto de un Tratado.

Ahora bien, la barbaridad del Tratado de la Triple Alianza ha dejado preguntas que no tienen respuestas. Que no satisfacen únicamente a los efectos de la guerra como tal sino también a las causas previstas en el propio texto del Tratado. El artículo 6º del mismo, y su Protocolo, nos cuestionan algunas de ellas: "¿Acaso la circunstancia de que el Mariscal López fuese un tirano, sanciona la venganza de la Triple Alianza? ¿Cómo se justifica el saqueo de Asunción? ¿Cómo se hace lucrativo el robo de prisioneros y su venta? ¿Y la deuda colosal impuesta? ¿Y el exterminio lento y tenaz de una raza? ¿Y la ocupación arbitraria del territorio por seis años más, sumados a los cinco de guerra? ¿Y el inicuo pacto del botín? ¿Y el despojamiento de media nación? ¿Y su aniquilamiento moral y político?".

Es claro y terrible: el Tratado de la Triple Alianza es, como afirma Amarilla Fretes, "el cuerpo del delito" que denuncia el crimen. La guerra no fue hecha para liberar al Paraguay ni para defender principios. Los agresores que decían ser víctimas de agresión habían manipulado los hechos para justificar la infame decisión; y en realidad, fue una guerra de conquista cuyo último fin era la destrucción de un pueblo y la toma de un botín.

La revisión del orden de los acontecimientos y el detalle de los documentos oficiales de un lado y otro dan suficiente evidencia de que el Tratado estaba ya listo un año antes a la espera de que los representantes del imperialismo inglés lo firmasen, teniendo como base preliminar lo firmado por Parahnos, con López y Derqui en diciembre de 1857.

Con el Tratado la sordidez diplomática estaba, ahora, configurada. Brasil, Argentina y Uruguay marchaban de hecho para la guerra. Podían comenzar las luchas, cuyo fin y naturaleza están previstos en el Tratado de Alianza, ajustados el 18 de junio de 1864 en Puntas del Rosario, bajo la inspiración de Edward Thornton, el representante diplomático de Inglaterra, firmado por sus ejecutores el 1º de mayo de 1865.

Además, los firmantes del acuerdo se aseguraban a través del Protocolo, sin ambigüedades ni subterfugios, que los futuros gobernantes del Paraguay "liberado" no lleguen a perturbar la libre ejecución de todas las estipulaciones del Tratado.

La Guerra de la Triple Alianza fue de conquista y tiene su nacimiento en un Tratado, ilícito, ilegal, irracional y contra toda normativa y moralidad vigente en aquel tiempo. ¿Es posible a luz de la normativa vigente peticionar la nulidad de todos los convenios y Tratados firmados por nuestro país al final de aquella contienda? Indudablemente que sí.

El Tratado de la Triple Alianza no solamente ha gestado la  más cruel e injusta cruzada contra el Paraguay, sino que se ha asegurado su repercusión a través del tiempo. No solamente engendró la más basta humillación padecida por los paraguayos individualmente considerados violando los principios del Derecho de Gentes, ya vigentes a la fecha de su conclusión. Sino que además, "habilita" a los Estados partes a la repartición de unos territorios sobre los cuales no tenían ningún título de soberanía.

Sumar a ello la situación de coacción (los ejércitos argentino y brasileño ocupaban el territorio paraguayo) en que son firmados los Tratados de paz y de límites finalizada la guerra por Gobiernos provisorios e impuestos por los aliados. En estas condiciones no cabe más que afirmar que, al final de una guerra de conquista con base en un Tratado infame, lo ilícito, por ilegal e inmoral no puede ser fuente ni crear derechos.

Ahora bien, es una triste realidad que los Tratados firmados por el Paraguay con los Aliados al finalizar la Guerra (Tratados del 20 de junio de 1870 -Protocolo de Paz de 1872-, Cotegipe-Loizaga con el Brasil y de 1876, Irigoyen-Machaín con la Argentina) están vigentes hace ya casi 150 años, y a pesar de existir plena conciencia en la población de que no han sido sino el perfeccionamiento del despojo territorial iniciado el 1º de mayo de 1865, es también cierto que recién el Paraguay de hoy posee la fortaleza y voz propia de un Estado de Derecho, con Gobiernos democráticos, representativos y participativos, para hacer reclamo legítimo sobre lo que nos fue arrebatado ilícitamente.

Las circunstancias históricas a partir de 1870, marcadas por Gobiernos impuestos en forma de protectorado; anarquías de Gobiernos liberales y colorados, patrocinadas por los aliados; la Guerra del Chaco, también con origen en intereses espurios extranjeros y las dictaduras de Morínigo y Stroessner han imposibilitado toda reacción. Finalmente la democracia de los últimos 25 años, la primavera política más larga en la historia republicana del país, con activa presencia del pueblo, ha creado los cimientos para la recuperación de la soberanía nacional, que también pasa por reclamar aquello que nos ha sido injustamente quitado.

El Paraguay de hoy tiene la fuerza moral suficiente, como para proceder a accionar jurídicamente ante los estamentos conformados por la comunidad internacional, a fin de demostrar con plenitud como fuimos víctimas de unas decisiones bárbaras en aquel entonces, ante la mirada indiferente de la sociedad internacional.

El Paraguay fue arrasado, destruido en todas sus facetas de Estado y Nación, cómo sujeto histórico, cultural, económico, social, sin que hasta la fecha pueda recuperarse.

Se debe manifestar la voluntad política de no seguir aceptando los términos de los respectivos Tratados siendo que la luz de la verdad histórica, del derecho nacional e internacional determina los grandes vicios y las flagrantes violaciones consumadas. Esta circunstancia nos impone la obligación patriótica de declarar la nulidad e invalidez de los citados Tratados.

Cual determinación de Política de Estado, el Gobierno Nacional debe promulgar, aprobación del Congreso mediante, una ley que siente la posición nacional respecto a los Tratados, y que repudie una vez más, aquel prisionero destino impuesto. La proclama debe difundir la historia como ha ocurrido, e incluir el mapa oficial del Paraguay y sus territorios tal cual fueron defendidos hasta las últimas consecuencias. Asimismo, reservarnos el derecho de solicitar compensación por enriquecimiento ilícito en ausencia de título legal, sobre el territorio hoy ocupado irregularmente, al igual que por la apropiación ilícita de joyas y documentos históricos que fueron trasladados a los puertos de Buenos Aires y de Rio de Janeiro y por el genocidio ordenado por el Emperador Pedro II, secundado por Sarmiento.

El Paraguay, cuando la firma del Tratado Secreto de la Triple Alianza, -en su cláusula Decimosexta establecía nuevos límites fronterizos- tenía vigente una Constitución Nacional, el Reglamento de 1844 que en lo fundamental rezaba en su artículo 11: Las Atribuciones del Congreso; Demarcar el territorio de la República y fijar sus límites. Artículo 12: Ratificar los Tratados que hiciere el Presidente de la República, en los casos que lo permite la ley del Soberano Congreso del 26 de Noviembre de 1842 en el artículo 20. Dichos artículos, todos, fueron ignorados sin más, fijando nuevos límites fronterizos, ratificados finalmente por los Tratados firmados a final de la Triple Alianza.

Es cierto, probablemente a la fecha no se podría pretender modificar lo pactado por terceras partes sobre nuestros intereses, sin precipitar el desquiciamiento del orden jurídico, con las consecuencias inevitables para las buenas relaciones entre los Estados. Ahora, ¿los aliados contra el Paraguay han considerado el atropello del derecho nacional e internacional de entonces como un acto inamistoso, una declaración de guerra con cláusulas especiales, carente de la más mínima lógica jurídica? No lo hicieron. Los Tratados de 1870, Protocolo de Paz; los de límites con el Brasil de 1872 y con la Argentina de 1876, fueron impuestos a Paraguay y sus respectivas ratificaciones, igualmente obedecieron a razones de fuerza, ambos actos efectuados bajo la total ocupación política y militar de Paraguay por parte de las fuerzas aliadas.

En este sentido, en el marco de las obligaciones jurídicas en general, el error, el dolo manifiesto y la coacción podrían justificar una acción legal tendiente a que una Corte se pronuncie sobre la presunta nulidad de un Tratado. Y es que es sabido que el principio básico en que se asienta la teoría de las nulidades, es que, quien alega dicha situación debe probarla, y su exigencia fundamental es que esta debe ser declarada por un juez de derecho. Solamente de esta forma, que es posible, sobrevendría, demostrándose que hay una causa inmoral, ilícita, infame. Así, es razonablemente factible, si bien uno de los aliados hasta el momento mantenga en secreto los documentos relacionados al conflicto, parte dé una política exterior confidencial, basada en una historia oculta.

De esta forma, con base en un acto ilícito internacional, el Estado paraguayo debe manifestar públicamente que los Tratados de Paz y Límites firmados con la Argentina y el Brasil son nulos y sin valor alguno, y recurrir a la instancia jurídica de la Corte Internacional de Justicia, diseñada para solucionar conflictos de forma pacífica. Esta situación estaría conforme con el criterio de que toda controversia deba ser sometida a los procedimientos de solución pacífica existentes, tal cual está previsto en los Tratados y Convenciones Internacionales.

Ahora bien, no se puede ignorar las reacciones que dicha iniciativa pueda generar. Las cuestiones de integridad territorial conllevan una serie de factores sentimentales que pueden tornarse nuevamente explosivos. Conociendo la literatura jurídica y política que existe sobre el particular en el nuevo Continente, la sola mención de esta proposición podría dar inicio a un inquietante efecto dominó. Es hasta lógico que así sea, porque reabrir la era de las controversias es poner el mapa entero del continente en tela de juicio. Al Paraguay, so pretexto de traerle la civilización, le destruyen toda la nación, -genocidio de por medio- le sustrajeron la mitad de su territorio, todas plenamente justificadas con buen título y posesión.

Entonces, se nos presenta una difícil disyuntiva; la preservación del fácil e injusto statu quo en nombre de la paz y tranquilidad de la región, frente a la obligación con la historia de nuestro pueblo. Y es que si bien el Paraguay siempre ha tenido como premisa la renuncia a la guerra, la solidaridad y cooperación internacional, la no intervención en asuntos internos de otros países, y el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, debe tomar el riesgo de lo que su reclamo pueda generar.

La prescripción liberatoria, la teoría de los actos consumados, el consentimiento pleno no sirven como justificación de nuestro silencio. Reiteramos, lo ilícito no crea derechos. Y el robo seguido de asesinatos son delitos de lesa humanidad, imprescriptibles.

Esos Tratados nunca debieron existir, no solamente porque fueron firmados en situación de imposición por los Gobiernos de la Alianza, quienes igualmente tenían ocupados militarmente todo el territorio nacional y de hecho y derecho ejercían el poder político, jurídico legal y social del Paraguay, sino porque se dieron conforme a los términos de un Tratado secreto mantenido, -por expresa imposición del mismo cuerpo normativo-, fuera del conocimiento de la comunidad internacional y ni qué decir del Paraguay.

Tanto paraguayos, como argentinos, brasileños y uruguayos hemos heredado situaciones históricas, cuyo mejor conocimiento nos dará mejor razón sobre la justicia de nuestra posición. La historia hará su juicio, pero es importante hacer la aclaración debida de un tema pendiente con los aliados de la Triple Alianza. El Paraguay fue arrasado por el acuerdo diabólico de tres mandatarios delincuentes, obscenos, paranoicos, ambiciosos, de espalda al pueblo, que concibieron la parodia del Tratado de la Triple Alianza para quedarse con nuestras mejores tierras, liquidar a todo un pueblo y someterle indeterminadamente a un ostracismo hasta hoy vigente.

Hoy todo aquello, en parte, puede ser reparado. Confiamos en nuestras razones, en un sinceramiento de los aliados contra el Paraguay, con la historia y con sus respectivas sociedades, y en un entendimiento de las Naciones Unidas ayer indiferente. El Paraguay debe ser finalmente reivindicado en sus derechos intangibles violentados, con un fallo jurídico, legal, justo.

Finalmente, resulta de rigor recordar el fallo arbitral que decidió la suerte del Chaco. Fue dictado en un momento histórico en que el gran país del Norte emergía como el Imperio que manifestaba sus intenciones de fortalecer la doctrina de Monroe -1823-, "América para los Americanos, finalmente para los Norteamericanos." En plena guerra de secesión, con la plenitud de la vigencia del destino manifiesto como principio de Gobierno, el presidente R.B. Hayes dicta el fallo por la que una parte del Chaco queda protegida de la voracidad argentina, posibilitando que el 14 de mayo de 1879 el Paraguay tome nuevamente posesión de ella.

Derecho aplicable: Disposiciones Convencionales en el tiempo y el artículo 28 de la convención de Viena.

Tal y como establece el artículo 28 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, las disposiciones de un Tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del Tratado o conste de otro modo.

Ahora bien, la irretroactividad, entendida como la no aplicación del Derecho nuevo a los actos nacidos al amparo de la norma antigua o a los anteriores a la aparición de la nueva norma, no tiene un valor absoluto. Existen ocasiones en las que motivos o razones de moralidad o justicia indiscutibles o necesidades concretas y determinadas, hacen imprescindible que la nueva norma despliegue efectos retroactivos. No faltan en el Derecho Internacional ejemplos de ello tal cual se evidencia al hacer referencia a los Tratados cuya aplicación resulta retroactiva. Se trata de supuestos en los que la seguridad jurídica cede ante la justicia o ante la voluntad de los sujetos implicados en la aplicación de la norma.

Estos principios, irretroactividad o retroactividad voluntaria, que rigen la aplicación en el tiempo de los actos y reglas del Derecho Internacional Público, concretamente de las normas convencionales, son fáciles de enunciar, pero su puesta en práctica no deja de plantear interrogantes. ¿Son estos los únicos regímenes de aplicación temporal de los Tratados? ¿Siempre que el Tratado o alguna de sus disposiciones afecten a hechos anteriores a la entrada en vigor debemos considerar que se produce una aplicación retroactiva? ¿Debemos aplicar el Tratado solo a los hechos, situaciones o relaciones surgidos con posterioridad a su entrada en vigor? ¿Debemos aplicar el Tratado a los efectos producidos con posterioridad a la entrada en vigor pero derivados de hechos, situaciones o relaciones anteriores? Son sólo algunas de ellas.

No se trata de un problema exclusivo de los Tratados o de las disposiciones convencionales sino que se proyecta sobre cualquier norma que ofrezca certidumbre en cuanto al momento inicial de su aplicación. Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales vinculantes para sus miembros quedan incluidas en este grupo. Nada impide a sus autores otorgarles un efecto retroactivo. Un ejemplo de Resoluciones en las que la aplicación de su contenido se va a producir con efectos retroactivos lo encontramos en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por las que se crean los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia y Ruanda.

Recientemente, La Corte Internacional acepta la denuncia de Croacia contra Serbia por genocidio. Por primera vez en la historia, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Ha comenzado un proceso por genocidio y agresión entre Estados, a raíz de la denuncia presentada por el gobierno bosnio contra Serbia y Montenegro por violaciones de la Convención de Naciones Unidas contra el Genocidio. En ella, pidió al Tribunal Internacional, con sede en La Haya, que declare que Serbia y Montenegro, a través de sus agentes y subordinados, "mató, asesinó, hirió, robó, torturó, secuestró, detuvo de manera arbitraria y exterminó a ciudadanos de Bosnia y Herzegovina" y que le pague una indemnización.

También hay que advertir que en otros ámbitos conexos con el de la fijación de la esfera temporal, la propia Convención de Viena adoptó posición diferente a la irretroactividad. Tal es el caso del recurso a la práctica ulterior en materia de interpretación (artículo 31,3,b) que permite una fijación ex tunc (2) del contenido normativo del acuerdo.

La normativa aplicable es la que deviene con la Convención de Viena. Porque está concebida, y en este caso en el marco del Derecho Internacional, por unos Estados que en ella buscan la protección de sus derechos inherentes a su propio origen y formación, y no para que esos derechos intangibles, imperecederos sean menoscabadas por la ley de la fuerza, del más fuerte, en un momento circunstancial de la historia.

Respecto a demandas de nulidad de Tratados con límites fronterizos de por medio, conviene destacar que recientemente la Corte Internacional de La Haya dictó resolución definitiva -fallo histórico- en la demanda de Nicaragua contra Colombia, por la que se solicita la nulidad del Tratado Barcenas Meneses - Esguerra del año 1928 sobre la soberanía de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otras islas del Caribe. Por cierto adjudicó a Nicaragua 75.000 Km2 kilómetros cuadrados de territorio submarino. Esto provocó la renuncia de Colombia a la Jurisdicción de la Corte. También, la controversia entre el Perú y Chile que está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. Dicha controversia también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de la alta mar. La resolución del más alto Tribunal del mundo se conocerá en los siguientes días. Recientemente, Bolivia presentó una demanda contra Chile, por los acontecimientos de la Guerra del Pacífico, por la que perdió su salida al mar.

Corte Internacional de Justicia. Pacto de Bogotá solución Pacífica de los Conflictos

La Jurisdicción de la Corte:

La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948. Esta disposición reza:

ARTÍCULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c)..d)..

El Paraguay y Brasil son partes en el Pacto de Bogotá.

La Argentina mantiene a la fecha reserva. Con relación a la competencia de la Corte Internacional de Justicia, el Brasil no acepta su jurisdicción. Sin embargo un jurista brasileño es parte integrante de la Corte. Ahora bien, primariamente se debe distinguir la competencia general de la Corte Internacional de Justicia de la competencia especial. La competencia general está determinada por la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de la Corte y el Reglamento. La competencia general ratione materiae de la Corte está determinada por los Artículos 36, 38 y 65 del Estatuto.

El Art. 36.1. prevé que: "La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos... en los Tratados y convenciones vigentes." La competencia especial ratione materiae tiene que ver con los casos en los que el consentimiento de los Estados es otorgado en límites más estrechos o amplios que los previstos por el Art. 36.2. La Corte tiene competencia general ratione materiae para conocer sobre el litigio, considerando que ninguna de las partes al momento de la declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte, no hicieron reserva alguna.

Concluyentemente podemos afirmar que la Corte de las Cortes en Derecho Internacional, tiene competencia general ratione materiae sobre diferendos relativos a la nulidad de los Tratados. La Corte es siempre competente desde el momento en que éstas (las partes) aceptan su jurisdicción. Pues no hay ningún diferendo que los Estados admitidos a actuar ante la Corte no le puedan someter.

Luego, la declaración de nulidad absoluta de un Tratado territorial y el regreso al statu quo antes de la firma de los Tratados cuestionados, son temas de Derecho Internacional en el sentido del inciso 1 b del artículo 36.2, que al no haber sido reservadas por ninguna de las partes, hace innegablemente parte de la jurisdicción obligatoria de la Corte.

La jurisdicción de la Corte permite la solicitud o demanda de una sola parte, para temas jurídicos de Derecho Internacional únicamente, que sería el presente caso, y se estaría valorando las previsiones jurídicas (art. 26, Convención de Viena) y los principios generales que rigen los tratados.

Estamos de acuerdo en afirmar, una vez más, que los Tratados son sagrados. Son perpetuos. Son intangibles. La buena fe internacional está involucrada en su validez. Pero estos Tratados fueron firmados en circunstancias probadas fehacientemente como violatorias del Derecho Internacional.

Al analizar los Artículos 51 y 52 de la Convención de Viena, se determina que la utilización del recurso de la fuerza o amenaza al uso de la fuerza en las relaciones internacionales indica que el efecto de este vicio es de nulidad radical. Se trata de una irregularidad grave que refuerza el principio general de prohibición del recurso a la fuerza o amenaza al uso de la fuerza en las relaciones internacionales (artículo 2.4 de la Carta de la ONU), no simplemente de un ilícito internacional como en el caso de dolo y la corrupción.

La Convención resulta oportuna, a pesar de los tiempos diferentes de vigencia y de la ocurrencia de los hechos de la Alianza. Sin embargo, acordemos que el Tratado contra el Paraguay es ilegal, en cuanto a su aplicación, sus causas, efectos y objeto (secreto y de conquista de territorios que nunca tuvieron títulos ni posesión); por sus efectos materiales-humanos (destrucción total de la producción económica -genocidio-violación del derecho humanitario) y por sus consecuencias jurídicas legales plasmadas con la firma de los respectivos Tratados de paz (bajo coacción, dolo, corrupción).



NOTAS

2 EX TUNC: Desde entonces. Con carácter retroactivo. Diccionario del Latín Jurídico. Nelson Nicoliello. Pag.90


 


BIBLIOGRAFÍA

Alberdi, Juan Bautista. La Guerra Del Paraguay, Intercontinental Editora, Asunción, 2001.

Báez, Cecilio. Ensayo sobre el Dr. Francia y la dictadura en Sudamérica. Asunción, El Lector, 1996.

Caicedo Castilla, José Joaquín. El Derecho Internacional en el sistema interamericano. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1970.

Carcano, Ramón Juan. Guerra del Paraguay. Acción y reacción de la Triple Alianza, Vol. I., Buenos Aires, Domingo Viau, 1941.

Cardozo, Efraím. Apuntes de Historia Cultural del Paraguay, Editorial Litocolor, Asunción, 1985, págs.: 271-292

Centurión, Carlos R. Historia de la Cultura paraguaya. Asunción, Biblioteca "Ortiz Guerrero", 1961, dos volúmenes.

Centurión, Juan Crisóstomo. Memorias o Reminiscencias Históricas sobre la Guerra del Paraguay, Editorial Salesiana, 1987.

Ganson de Rivas, Bárbara. Las Consecuencias demográficas y sociales de la Guerra de la Triple Alianza, Asunción, 1985.

García Mellid, Atilio. Proceso a los falsificadores de la historia del Paraguay. Buenos Aires, Ediciones Theoría, 1963, tomos I y II.

O'Leary, Juan E. Historia de la Guerra de la Triple Alianza, Asunción, 1992.

Retortillo y Tornos, Alfonso. Apuntes para un estudio sobre la guerra y la paz armada. Madrid, Imprenta de Fortanet, 1909.

Saldias, Adolfo. Historia de la Confederación Argentina, Buenos Aires, Orientación Cultural Editores S.A., 1958, tomos I, VI, VII y IX.



 

EL AUTOR

NELSON ALCIDES MORA: Realizó sus estudios de Abogado en la Universidad Nacional de Asunción año 1980, Doctor por la misma Universidad, con calificación "Cum Laude", "Delincuencia Internacional organizada,

Narcotráfico. Espacio judicial Común para el MERCOSUR", 1999. Es Egresado del Instituto de Altos Estudios Estratégicos, 1992. Maestría en Planificación y Conducción Estratégica. Realizó el Curso de "Administración de Justicia y rol del Poder Judicial en una democracia", organizado por la USIA en el marco del programa "International Visitor Program of the United States Information Agency", en Washington, DC., 1993, así como el

Curso Superior de Guerra Política para Oficiales Extranjeros, Colegio Fu Hsing Kamg (Taiwán), 1993.

Curso sobre el "Proceso Penal en el Derecho Germano", en Berlín, 1994. Así mismo curso el Diplomado en "Arbitraje y Conciliación", Universidad Colegio Mayor de nuestra Señora del Rosario, de Colombia, 1996 y la Especialización en "Ciencias Penales y Técnicas Forense", Universidad Católica de Colombia, 1997, al igual que el Postgrado en Derecho Penal (Parte General) por la Universidad de Salamanca, España, 2001.

Desempeño los siguientes cargos: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el gobierno de la República de Colombia, 1995 - 2003,

Antes del cargo de referencia ejercía una posición dentro de la magistratura Nacional del Paraguay, habiendo comenzado como secretario de juzgado, procurador del Fiscal General del Estado, Juez de primera instancia en lo penal y en lo civil, Nombrado como miembro del Tribunal de Apelación en lo criminal, Segunda Sala, sin haber tomado posesión, Procurador General de la República, año 2003-2004; Ministro del Interior, año 2004-2005 y Ministro de Defensa, año 2007-2008. Ha publicado los siguientes libros: Código Penal Paraguayo. Comentado. Cuarta Edición; Comentarios a la Constitución de 1992; Delincuencia Internacional Organizada, narcotráfico. Espacio Judicial Común para el MERCOSUR.

Ejerce como catedrático de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Sede Guaira, Universidad Nacional de Caaguazú, sede Cnel. Oviedo.


 

 

ARTÍCULOS PUBLICADOS EN EL DIARIO ABC COLOR SOBRE EL LIBRO


EL “CUERPO DEL DELITO” ES EL TRATADO DE LA TRÍPLICE

Finaliza hoy la publicación de la colección historiográfica “A 150 años de la Guerra Grande”, que cada domingo ha entregado ABC Color y El Lector.

El último libro es “Las reparaciones de guerra”, del doctor Nelson Alcides Mora.

Mora reivindica la posibilidad de que el Paraguay acuda a organismos internacionales buscando un resarcimiento por haber sido víctima de crímenes durante la contienda bélica traída por la tríplice.

Al respecto, Mora señala, parafraseando a otro hombre de Derecho, que el Tratado de la Triple Alianza es “el cuerpo del delito” que denuncia el crimen.

El autor de este libro dice que la guerra no fue hecha para liberar al Paraguay ni para defender principios. “Los agresores, que decían ser víctimas de agresión, habían manipulado los hechos para justificar la infame decisión; y en realidad, fue una guerra de conquista cuyo último fin era la destrucción de un pueblo y la toma de un botín”, expresa el autor en su obra.

De acuerdo con el doctor Mora, es muy gratificante referir al Derecho como expresión de justicia; sin embargo, la mayoría de las veces no es más que un sistema normativo destinado a consolidar situaciones de hecho, derivadas de la fuerza, y actúa entonces como medio de perpetuación de privilegios.

En el Derecho Internacional –sostiene–, es conocido el eslogan del positivismo radical, proponiendo que cualquier acto, incluso el más inmoral, podía ser elevado al rango de derecho si se le hacía objeto de un Tratado.

“La barbaridad del Tratado de la Triple Alianza –dice Mora– ha dejado preguntas que no tienen respuestas. Que no satisfacen únicamente a los efectos de la guerra como tal sino también a las causas previstas en el propio texto del Tratado. El artículo 6° del mismo, y su Protocolo, nos cuestionan algunas de ellas: “¿Acaso la circunstancia de que el Mariscal López fuese un tirano sanciona la venganza de la Triple Alianza? ¿Cómo se justifica el saqueo de Asunción? ¿Cómo se hace lucrativo el robo de prisioneros y su venta? ¿Y la deuda colosal impuesta? ¿Y el exterminio lento y tenaz de un pueblo? ¿Y la ocupación arbitraria del territorio por seis años más, sumados a los cinco de guerra? ¿Y el inicuo pacto del botín? ¿Y el despojamiento de media nación? ¿Y su aniquilamiento moral y político?”.

La revisión del orden de los acontecimientos y el detalle de los documentos oficiales de un lado y otro dan suficiente evidencia de que el tratado estaba ya listo un año antes a la espera de que lo firmasen, teniendo como base preliminar lo firmado por Parahnos, con Bernabé López, ministro de Relaciones Exteriores, y Santiago Derqui, ministro del Interior de la Confederación Argentina, en diciembre de 1857.

Según Mora, con el Tratado la sordidez diplomática estaba, ahora, configurada. Brasil, Argentina y Uruguay marchaban de hecho para la guerra. “Podían comenzar las luchas, cuyo fin y naturaleza están previstos en el Tratado de Alianza, ajustados el 18 de junio de 1864 en Puntas del Rosario, bajo la inspiración de Edward Thornton, el representante diplomático de Inglaterra, firmado por sus ejecutores el 1° de mayo de 1865”.

Además, los firmantes del acuerdo se aseguraban a través del Protocolo, sin ambigüedades ni subterfugios, que los futuros gobernantes del Paraguay “liberado” no lleguen a perturbar la libre ejecución de todas las estipulaciones del Tratado.

La Guerra de la Triple Alianza fue de conquista y tuvo su nacimiento en un Tratado considerado por Mora como ilícito, ilegal, irracional y contra toda normativa y moralidad vigente en aquel tiempo. Ante esto, afirma que es posible a luz de la normativa vigente peticionar la nulidad de todos los convenios y Tratados firmados por nuestro país al final de aquella contienda.

Publicado en fecha: 12 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 

 

INNUMERABLES CRÍMENES COMETIDOS EN LA GUERRA

A la brutalidad propia de toda guerra, los aliados sumaron innumerables crímenes contra el pueblo paraguayo que aún hoy estremecen. Todo esto es narrado por el doctor Nelson Alcides Mora en su libro “Las reparaciones de guerra”, con el que culmina mañana la colección que ha venido publicando ABC junto con la editorial El Lector.

 

El marqués de Caxias confesó que lanzaban cadáveres coléricos al río

para contaminar las aguas./ ABC Color

 

Mora manifiesta la posibilidad cierta de que nuestro país acuda a organismos internacionales para pedir un resarcimiento por todas las atrocidades que sufrió.

Entre los tantos crímenes de los aliados, Mora habla, por ejemplo, de la contaminación del agua con cadáveres coléricos.

Que se arrojaran cadáveres de gente muerta por el cólera a los ríos con el fin de llevar la infección río abajo, es confesado por el marqués de Caxias, en despacho privado al emperador, escrito el 18 de noviembre de 1867. Aclaraba entonces Caxias que contaba con el acuerdo del general Bartolomé Mitre, puesto que era quien más se “beneficiaba” de las consecuencias de tal crimen.

Mitre, por su parte, enviaba soldados argentinos enfermos frente a las fuerzas paraguayas para contaminar a sus enemigos. El 28 de febrero de 1865 (configurando un crimen cometido contra sus compatriotas, expresa el doctor Mora) Mitre firmó un decreto condenando a muerte “[...] a todos los individuos titulados jefes que formen parte de grupos anarquistas, capitaneados por el cabecilla (Gerónimo) Costa y cuantos fueren capturados en armas”.

Si era capaz de vilezas contra su propio pueblo –sostiene Mora en su libro–, no sorprende que haya mandado sus soldados contaminados para que fueran capturados por el enemigo. Era esa una guerra bacteriológica primitiva, un comportamiento normal en las fuerzas aliadas.

El degüello y otras formas de sadismo se incluían entre los crímenes cometidos. Iniciada la guerra, los aliados comenzaron su matanza indiscriminada de prisioneros, que incluía la decapitación de oficiales y miembros de tropa una vez rendidos en el campo de batalla.

El corresponsal del Evening Star de Londres recorrió un campo de batalla y relató a sus lectores: “Era un espectáculo horrible. Mil cuatrocientos paraguayos yacían allí sin haber recibido sepultura; la mayoría de ellos tenían las manos atadas y la cabeza reventada... ¡Los prisioneros una vez desarmados, habían sido degollados y abandonados en el campo de batalla!”.

La tradición del degüello era una constante en las luchas argentinas y fue traída al Paraguay. Decía Domingo Faustino Sarmiento: “Hay países en el mundo en los que reinan la fiebre amarilla, el vómito negro y otras enfermedades endémicas que diezman las familias. Entre nosotros es endémico el degüello”.

En la batalla del Abay, librada el 11 de diciembre de 1868 murieron tres mil brasileños, y fue herido el general brasileño Manuel Luis Osorio. Fue tanta la ira que despertó este hecho en los comandantes del imperio del Brasil, que al final, cuando cien “residentas” salían de la orilla de la selva para recuperar a los muertos (no era posible que hicieran otra de sus labores humanitarias, cuál era la de socorrer a los heridos, ya que todos habían sido exterminados) sufrieron una carga de caballería: murieron debajo de las patas de los caballos y encima fueron lanceadas.

Publicado en fecha: 11 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 



NELSON MORA ANALIZA EL TRATO A PRISIONEROS

El tratamiento dado a los paraguayos prisioneros fue absolutamente criminal, sostiene Nelson Alcides Mora en su libro “Las reparaciones de guerra”, que aparecerá el domingo con el ejemplar de nuestro diario, como último volumen de “A 150 años de la Guerra Grande”.

 

Prisioneros paraguayos en una postal tomada por el fotógrafo uruguayo Esteban García.

Muchos de ellos fueron torturados, degollados o fusilados./ ABC Color

 

Nelson Mora recuerda en su obra que cuando cayó Uruguayana, cerca de cinco mil seiscientos paraguayos fueron víctimas de un gran vejamen físico. Los prisioneros paraguayos, a más de ser maltratados, fueron sujetos de los dos primeros crímenes de guerra, “que no fueron los mayores, pero sí el preludio de otros: el obligar a prisioneros a luchar contra su patria y el ser vendidos como esclavos”.

Los aliados decidieron repartirse los prisioneros en Yatay y Uruguayana. Los brasileños llevaron sus cautivos a su país, donde servirían como esclavos, mientras los uruguayos y argentinos unieron los suyos a sus respectivos ejércitos.

Pero si los prisioneros caídos en las manos de los brasileños eran transformados en esclavos, peor suerte tenían los que caían en manos del uruguayo Venancio Flores. León de Palleja, jefe oriental de origen español al servicio de la Triple Alianza, describe en su Diario “la incorporación de aquellos desdichados prisioneros para que clavaran la bayoneta en el pecho de sus hermanos”.

Los prisioneros paraguayos que se negaban a combatir contra sus compatriotas eran torturados con el cepo uruguayana o remitidos a las plantaciones de café como esclavos. “... no hay oficial de los tres ejércitos que no haya sacado su paraguayito”, dice Palleja.

El cepo uruguayana, como se lo llamó en el Paraguay, es el mismo cepo boliviano (especie de cuerno de guacamayo), versión occidental del cepo colombiano que trituraba el cuerpo por la presión de dos fusiles colocados en la espalda y en las piernas y unidos por un lazo. Es conocido en la marina británica y en los Estados Unidos como “bucking” (castigar atando los codos, muñecas y rodillas).

Los soldados asignados a los batallones de línea argentinos fueron obligados a pelear contra sus hermanos. Igual ocurrió con los prisioneros tomados en combate. “A los paraguayos prisioneros los hacemos pelear en nuestras filas, yo mismo tengo uno como asistente. Algunos se desertan no obstante el buen trato que reciben [...]”.

Tales crímenes tuvieron la protesta del mariscal Francisco Solano López, naturalmente sin resultados.

En su nota al presidente argentino, Bartolomé Mitre, el 20 de noviembre de 1865, protestando por el enganche forzado de prisioneros paraguayos en las filas de los aliados, López manifestaba: “...los que no han participado de tan inicua suerte han servido para fines no menos inhumanos y repugnantes, pues en su mayor parte han sido llevados y reducidos a la esclavitud del Brasil”.

Mitre respondería a la nota de López afirmando que “...lejos de obligar a los prisioneros a engrosar violentamente las filas de los ejércitos aliados o de tratárselos con rigor, han sido tratados todos ellos no sólo con humanidad sino con benevolencia...”.

Agregaba Mitre que si muchos de ellos han ingresado en las filas aliadas “...ha sido por propia voluntad”.

Publicado en fecha: 10 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 


¿TRATADO DE LA TRIPLE ALIANZA YA ESTABA PREPARADO CON ANTELACIÓN?

Un punto neurálgico en el análisis que realiza el doctor Nelson Alcides Mora en su libro “Las reparaciones de guerra”, que aparecerá el domingo 12 con el ejemplar de nuestro diario, es saber si existía ya un entendimiento brasileño argentino antes de la declaración de guerra del Paraguay a Buenos Aires (marzo de 1865), o si el Tratado Secreto de la Triple Alianza fue consecuencia de esa declaración de guerra.

Nelson Alcides Mora es el autor del libro que culminará la colección sobre “A 150 años de la Guerra Grande”./ ABC Color

Todo lleva a pensar que el Tratado de la Triple Alianza fue preparado mucho antes.

Todo lleva a pensar que la destrucción del Paraguay fue maquinada antes, y en eso se basa el autor para sostener la posibilidad de que nuestro país presente una demanda ante organismos internacionales para pedir un resarcimiento por lo que le robaron.

“Las reparaciones de guerra” constituye el último título de la Colección “A 150 años de la Guerra Grande”, de ABC Color y la editorial El Lector.

Los acuerdos secretos de diciembre de 1857 entre el brasileño Manuel María da Silva Paranhos con Santiago Derqui y Bernabé López en la provincia de Paraná (antecedente encontrado por la historiadora argentina Liliana M. Brezzo en los archivos de la Cancillería Argentina y el cual revela en su libro “La Argentina y el Paraguay. 1852-1860”, y en la que realiza un análisis pormenorizado de dicho Tratado) y que el propio Paranhos puso al descubierto en diciembre de 1864 al exigirle a Rufino de Elizalde, por entonces ministro de Relaciones Exteriores argentino, la libre navegabilidad de los ríos y el paso por Corrientes de las fuerzas brasileñas que iban a guerrear con el Uruguay, constituyen los primeros precedentes en los términos de la Triple Alianza.

Mora señala además que existen varias declaraciones coincidentes que permiten ver que el entendimiento brasileño argentino preexistió a la declaración de guerra que el Paraguay hiciera a la Argentina.

En otras palabras, la firma del Tratado de la Triple Alianza el 1 de mayo de 1865 “resulta ser una farsa o en tal caso, fue la culminación de intenciones bien programadas por las partes con anterioridad a su firma”.

Gregorio Benites, citando una nota del ministro inglés Edward Thornton a su ministro de Relaciones Exteriores, con fecha 20 de abril de 1865, resalta que Octaviano, el brasileño signatario del Tratado de Alianza, llegó a Buenos Aires el 16 de abril y presentó credenciales el 18, “lo que no deja más que doce días para preparar el Tratado y enviar su proyecto a Janeiro y volver de allí... Luego ese pacto estaba convenido o ajustado con anterioridad a la declaración de guerra del Paraguay a la Argentina”.

Publicado en fecha: 09 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 


PARAGUAY PODRÍA AÚN DENUNCIAR EL GENOCIDIO

Nuestro país podría presentar una demanda en tribunales internacionales contra el imperio del Brasil y los demás aliados en la guerra de 1864 a 1870, por el genocidio premeditado, según afirma Nelson Alcides Mora.

 

Luis A. de Herrera decía que no hubo en América un documento más abominable

que el Tratado de la Triple Alianza./ ABC Color

 

Ante tribunales internacionales se podría denunciar la apropiación indebida –y a la fuerza– de territorio paraguayo. Así lo manifiesta el doctor Nelson Alcides Mora en su libro “Las reparaciones de guerra”, el tomo 19, el último de la colección “A 150 años de la Guerra Grande”, de ABC Color y El Lector. Aparecerá el domingo 12 con el ejemplar de nuestro diario, en un cierre de serie.

Mora trata el tema en profundidad y con fundamentos.

Las reglas y la aplicación de la normativa internacional como máximo regulador de las relaciones entre Estados, vigente ayer como en nuestros días, “nos dan ánimo para establecer hipótesis sobre los hechos históricos y puntos concretos del Tratado Secreto, de los firmados al final de la Guerra, del genocidio premeditado ordenado por el Imperio del Brasil, que no solamente explican ciertos aspectos en los que difieren los autores y estudiosos, sino que también posibilita plantear un proyecto ideal como conclusión, la presentación de una demanda contra los aliados ante la Corte Internacional de La Haya”, expresa el doctor Mora en su libro.

El autor sostiene que la Guerra de la Triple Alianza, aun cuando apareciera lejana a nuestra realidad diaria, no es una cuestión totalmente ajena e inconexa al Paraguay de nuestros días. Aquella trágica experiencia ha dejado, sin duda alguna, marcas “como cicatrices imborrables en la construcción como nación, así como en la cosmovisión misma del hombre paraguayo”.

En “Las reparaciones de guerra”, Nelson Mora, desarrolla temas estratégicos de la justificación de una eventual demanda del Paraguay ante la Corte Internacional de La Haya, tales como el análisis técnico del contenido del Tratado; la forma del genocidio y del saqueo del que fue sujeto nuestro país, y el cómo de la firma de los tratados al final de la guerra de la Triple Alianza. Además, alude a la referencia jurídica legal y jurisprudencial en el marco del derecho internacional, y de la interpretación en los términos de la Convención de Viena.

Mora señala en su obra que es evidente el fin de la alianza: destruir al Paraguay como Estado y no simplemente derrocar al presidente Francisco Solano López. Esto se ratifica a medida que se desglosan los diversos artículos del Tratado.

Para el uruguayo Luis Alberto de Herrera, “no registra la historia diplomática de este hemisferio documento más abominable”, refiriéndose al Tratado de la Triple Alianza.

Para Mora, el sofisma de que la Triple Alianza no se había constituido contra el Paraguay sino López permitió en Buenos Aires la formación de un Directorio Libertador Liberal integrado por propios paraguayos. Muchos de esos paraguayos combatieron en los campos de batalla, y fue uno de ellos quien propuso al comandante Juan de la Cruz Estigarribia su rendición en Uruguayana. “La guerra es contra un pueblo desde el momento en que el pueblo es solidario con su gobierno y unánimemente combate con él. Una expresión verbal no cambia los hechos”, señala el autor.

Publicado en fecha: 08 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 



EL PARAGUAY PODRÍA EXIGIR UN RESARCIMIENTO POR LA GUERRA

Tras la publicación, ayer, del libro N° 18 de la Colección “A 150 años de la Guerra Grande”, titulado “La devolución de los trofeos de guerra”, de Liliana Brezzo, ABC Color y El Lector se aprestan a un gran cierre de la serie con “Las reparaciones de guerra”, de Nelson Mora.

 

Graves perjuicios sufridos. Iglesia de San Carlos Borromeo de Humaitá,

bombardeada y destruida durante la Guerra del 70./ ABC Color

 

En este libro, que será el último de la Colección “A 150 años de la Guerra Grande”, el autor, doctor en Derecho y diplomático, analiza a la luz del Derecho Internacional la posibilidad cierta que tiene el Paraguay de reclamar ante Tribunales Internacionales a los países aliados determinadas reparaciones de guerra.

La obra aparecerá el domingo 12 de enero con el ejemplar de nuestro diario.

El doctor Nelson Mora es un destacado jurista y diplomático paraguayo examina minuciosamente y con métodos científicos desde el Tratado Secreto de la Triple Alianza hasta los tratados que resolvieron la paz y los límites con cada uno de los países integrantes de la tríplice que combatió al Paraguay desde 1864 hasta 1870, así como las implicancias de las acciones realizadas por las tropas aliadas en el marco de la guerra sudamericana más sangrienta del siglo XIX.

El libro comienza analizando el Tratado Secreto de la Triple Alianza y sus intenciones. Artículo por artículo, el autor va demostrando las intenciones de los países que suscribieron dicho instrumento del no derecho, que pretendía imponer su voluntad al vencido en las condiciones dictadas por ellos, al mismo tiempo de manifestar que se respetaría la independencia y la soberanía del Paraguay.

TRATAMIENTO INFAME

Luego, el autor va analizando en su libro los aspectos vinculados al tratamiento de los prisioneros paraguayos, sometidos a condiciones que no condecían con las normas de la guerra que entonces regían en el mundo occidental.

Mora manifiesta consideraciones sobre la aplicación del degüello por parte de las tropas aliadas, medida infame que se cometió incluso con los prisioneros, que ya estaban amparados y protegidos por el Derecho de Gentes.

Posteriormente el doctor Nelson Mora expresa minuciosas observaciones sobre las condiciones y las estipulaciones contempladas en los Tratados suscriptos por el Paraguay con los países de la Alianza luego de finalizada la guerra y como condición para que los invasores abandonaran nuestro territorio.

El autor, en sus conclusiones, analiza la posibilidad cierta de que el Paraguay solicite al Brasil, la Argentina y el Uruguay una indemnización en carácter de Reparación de Guerra por los daños ocasionados por el conflicto al pueblo paraguayo.

De acuerdo con Mora, esta es una propuesta que debe ser discutida y analizada por las autoridades paraguayas “de manera a buscar una compensación más que justa”.

Con este libro se cerrará una de las colecciones más llamativas editadas por la alianza estratégica establecida entre el diario ABC Color y la editorial El Lector y que se publicó en el marco de la conmemoración, en el 2014, del sesquicentenario del inicio de la Guerra contra la Triple Alianzas.

La serie está compuesta por diecinueve libros escritos exclusivamente para esta ocasión por especialistas en sus respectivos temas. La presente colección posibilita tener una nueva perspectiva sobre aquel proceso histórico que aún repercute en la vida nacional. Sin lugar a dudas, la Colección “A 150 años de la Guerra Grande” es una biblioteca infaltable para el mejor conocimiento de la Guerra del 70.

 

 

Publicado en fecha: 6 de Enero de 2014

Fuente en Internet: www.abc.com.py

 

 

 

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