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CARLOS MATEO BALMELLI

  ITAIPÚ – HACIA LA IGUALDAD ENERGÉTICA - Ensayo de CARLOS MATEO BALMELLI


ITAIPÚ – HACIA LA IGUALDAD ENERGÉTICA - Ensayo de CARLOS MATEO BALMELLI

ITAIPÚ – HACIA LA IGUALDAD ENERGÉTICA

TOMO III

Ensayo de CARLOS MATEO BALMELLI

 

© Carlos Mateo Balmelli, 2011

© De esta edición:

Santillana S.A., 2012

Avenida Venezuela 276

www.prisaediciones.com/py

Dirección editorial: María José Peralta

Edición: Diego Tomasi

Diseño de cubierta: José María Ferreira

Fotografía de cubierta: Fernando Allen

ISBN: 978-99967-642-7-1

Impreso en Paraguay.

Printed in Paraguay

Primera edición de 4 tomos: mayo de 2012

 

Quedan prohibidos la reproducción total o parcial,

el registro o la transmisión por cualquier medio

de recuperación de información,

sin permiso previo por escrito de Santillana S.A.

 

INTRODUCCIÓN A LOS 4 TOMOS

Itaipú es el proyecto hidroeléctrico que más energía produce en el planeta, pero no es solo eso. Es un símbolo de la relación de fuerzas entre los países sudamericanos, y es también una causa nacional para los pueblos de Paraguay y Brasil. Durante dieciséis meses, Carlos Mateo Balmelli fue director paraguayo de la entidad binacional Itaipú. En ese período, vivió de cerca la complejidad de los procesos de cambio, acercó las posiciones de los dos países y, al mismo tiempo, se desencantó del rumbo actual de la conducción política en su tierra.

Itaipú, una reflexión ético política sobre el poder es un análisis profundo y documentado sobre el funcionamiento de una re-presa fundamental para el continente. Es, además, un debate sobre la práctica política, las relaciones internacionales y el lugar de Paraguay y Brasil en la región. Y, fundamentalmente, es el relato en primera persona de un protagonista de los esfuerzos realizados por lograr un ejercicio del poder más responsable y más honesto.

Esta nueva edición de Itaipú, una reflexión ético-política sobre el poder se publica en cuatro volúmenes (Un funcionario en tiempos de Lugo, Cómo gestionar la energía, Hacia la igualdad energética y Una extraña destitución), cada uno con un enfoque diferente sobre la problemática de la represa, y sobre las percepciones (y las acciones) de Carlos Mateo Balmelli acerca de un tema que es, para todo Paraguay, una causa nacional.

 

 

 

ÍNDICE

 

La disputa por Itaipú. Encuentros, desencuentros y propuestas

Un poco de historia

La posición brasileña

Itaipú, sinónimo de progreso

La soberanía energética

El fin del blindaje jurídico

La posición paraguaya

El desembalse:

¿Traición a la patria u optimización energética?

Itaipú: presente y futuro de la relación Paraguay-Brasil

 

 

PRÓLOGO A ESTA EDICIÓN

 

         El presente volumen, tercero de cuatro, profundiza en las posturas de Brasil y Paraguay ante la situación de Itaipú, ideas que ya habían sido anticipadas en el volumen anterior. Además, se hace un análisis pormenorizado de la gestión de Carlos Mateo Balmelli al frente de la empresa, con todos los detalles técnicos y políticos de su paso por la función pública. Y de las dificultades a las que tuvo que sobreponerse.

         Además, este volumen incluye una valoración histórica de la importancia de Itaipú, y propone un programa para que finalmente se termine con la asimetría entre los dos países en el manejo de los beneficios que ofrece la represa.

 

 

LA DISPUTA POR ITAIPÚ. ENCUENTROS,

DESENCUENTROS Y PROPUESTAS

 

         UN POCO DE HISTORIA

 

         Mi posición respecto a las negociaciones entre paraguayos y brasileños relacionadas con Itaipú es crítica hacia ambos bandos. Los enfoques de las partes dificultaban encarar un diálogo concluyente y conducente a una solución superior, pues estaban constituidos por prejuicios que impedían crear los escenarios adecuados para que los actores pudieran dialogar con capacidad de interlocución. Estas negociaciones podrían ser calificadas de soliloquios en los que cada parte reflexionaba en voz alta y creía estar a solas, con el resultado de hablar y no escuchar, debido a que no encontraba en el otro un interlocutor válido. Esta carencia de alcance en el abordaje del tema de Itaipú, capítulo central en las relaciones paraguayo-brasileñas, supuso una pérdida de tiempo en el proceso de búsqueda de una definición satisfactoria en su plazo, forma y contenido para beneficio de los dos países y del continente.

         La renegociación de Itaipú hace a la sustancia de la relación paraguayo-brasileña, en la cual la diversidad de los temas implicados obliga a que algunos de sus componentes demanden decisiones que no se hagan esperar. Lo espinoso del tema de Itaipú se debe a una agenda que entrelaza sentimientos con visiones encontradas. Además, la diversidad temática inhibe la flexibilidad de los actores, razón por la cual en este proceso de negociación las decisiones tempranas cumplen una función crucial. Postergarlas supone un costo de oportunidad que aleja del panorama la solución y el entendimiento.

         Escuchar la voz de la realidad, a la cual muchos gobernantes hacen oídos sordos, nos facilitará describir lo acontecido reconociendo la interdependencia que se genera cuando los factores estructurales interactúan con el comportamiento de los actores. Hacer planteamientos o reivindicaciones desde la realidad se enmarca en lo que es una política de Estado. Llevar adelante unas negociaciones manipulando las expectativas de la contraparte es un pretexto para no hablar claro, prolonga el statu quo y estorba la conciliación de los intereses.

         La posición paraguaya se caracterizó en muchos casos por negar la realidad, y la brasileña por descalificar las expectativas paraguayas. Ambas se asemejaron en cuanto soslayaban la efectividad de los factores que incidían en el proceso. El abordaje de los temas, al no tener como condición la realidad y girar en torno a expectativas y negativas, supuso por mucho tiempo un círculo en el que se repetían los mismos argumentos y acusaciones sin encontrar un punto de inflexión que supusiera la ruptura de esta discusión bizantina.

         A cualquiera le impacienta y enfada participar en disputas más proclives a las peroratas que al diálogo, en especial cuando éstas se originan en argumentos artificiosos que no reconocen las exigencias impuestas por la realidad mudable. Los encuentros se constituían en un teatro de maniobras y choques de intensidades que cerraban el camino al entendimiento. Coincidían en ellos el combate al pragmatismo, el ocultamiento de la realidad y la inicua tendencia a la consecución de fines fútiles. Esta situación me remitía a aquella en la que abocarse con entusiasmo pero sin racionalidad produce un esfuerzo estéril y la frustración del anhelo cuando se topa con la realidad. Con resignación, Gabriel García Márquez, en su novela El Coronel no tiene quien le escriba, hace decir al protagonista: «No importa. El que espera lo mucho espera lo poco».

         Por estas razones, es fundamental entender el contexto internacional en el que fue firmado el tratado, y comprender la lógica de la globalización, debido a la cual las nuevas circunstancias que provoca exigen la reinterpretación de lo acordado en la década del setenta.

         No se trata de oponer el pasado y el presente, porque si de esa confrontación sale victorioso el pasado todo permanece inmutable. No vale la pena correr el riesgo de quedar prisioneros del ayer y dejar de construir el porvenir. La idea consiste en comparar el pasado y el presente para distinguir la emergencia de hechos, circunstancias, actores y posibilidades nuevas, que exigen la actualización y la implementación de medidas jurídicas y políticas que nos permitan un uso más provechoso de nuestros recursos hidrológicos. El compromiso es con el futuro, y la finalidad es elaborar y realizar una agenda positiva que sirva de base a la integración energética regional.

         Durante el desarrollo de esta obra, vamos a dedicar atención al papel desempeñado por presidentes, ministros y colaboradores. Admitimos que la evolución de la relación entre las naciones también depende de los puntos de vista personales, de los caracteres y de las habilidades o errores de aquellos que tienen responsabilidades dentro del Estado. El estadista está sobrepasado por la presión del tiempo. El analista, cuando se equivoca, escribe un nuevo tratado. El error del hombre de Estado es irreparable.

         Asimismo, reconocemos que no se puede prescindir, para comprender las relaciones entre los estados, de los movimientos profundos de la vida económica y social. No podemos cerrar los ojos a la realidad y desconocer el origen económico que tienen muchos conflictos internacionales. En el caso de Itaipú, negar el componente económico y la nueva valoración que reciben las energías renovables demostraría una visión sesgada de la realidad, tan llena de parcialidad como la visión que atribuye a los actores una función marginal y secundaria en las relaciones internacionales.

 

         LA POSICIÓN BRASILEÑA

 

         Desde el inicio del proceso de renegociación, Brasil sostuvo un criterio unívoco con relación a la Itaipú Binacional y a la revisión del tratado de 1973. En todo momento los representantes del gobierno brasileño mantuvieron la tesis de la intangibilidad del tratado. Esta posición se fundaba en el principio romano «pacta sunt servanda», según el cual lo pactado debe ser cumplido. Desde esta perspectiva, el tratado constituye para los brasileños un andamiaje jurídico rígido, y algunos miembros del gobierno lo presentan como un cuerpo jurídico pétreo. Es decir que, por más que varíen sustancialmente las circunstancias originales, las disposiciones en él contenidas se mantienen invariables.

         Este punto de vista es útil para justificar una posición política: la de no querer abrir la discusión sobre la necesidad de actualizar lo firmado en 1973. Ahora bien, sostener desde el razonamiento jurídico esta posición contradice los cambios y agregados a los que fue sometido el tratado a través de sucesivas notas reversales.

         El tratado de 1973 es un cuerpo jurídico compuesto por un articulado principal integrado por veinticinco artículos y tres anexos. El «Anexo A» trata del estatuto de la Itaipú, el «Anexo B» describe las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y las obras auxiliares, y el «Anexo C» establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú. El tratado y los anexos fueron firmados por las altas partes en un mismo acto. Conforman, además, el marco jurídico de la institución treinta y tres notas reversales y dos más que no fueron sometidas a la aprobación parlamentaria.

         Este conjunto de normas configura una institución sui generis cuya organización y comportamiento, según nuestro entendimiento, no están sujetos al derecho internacional público ni a los respectivos derechos nacionales. Afirmar que el tratado no ha sufrido actualizaciones ni ha sido complementado por medio de las notas reversales supone desconocer o negar la validez y la vigencia jurídica de estas últimas. Ellas constituyen acuerdos que se viabilizan por el intercambio de notas diplomáticas entre ambos gobiernos, notas sometidas a la aprobación parlamentaria para poder pasar a integrar y a modificar el conjunto de normas que conforman el derecho positivo de la Itaipú Binacional.

         Las notas reversales son concertaciones de las altas partes que pasan a integrar el tratado mismo. Nuestra tesis pretende ilustrar sobre circunstancias que consideramos obvias. La utilización de las reversales demuestra que el tratado puede someterse a cambios, y que, de hecho, así ha ocurrido. De esta manera, situaciones no previstas en el texto originario encontraron su reglamentación en las notas. Estas, al reglamentar las consecuencias que emergen de la aplicación del tratado, y al requerir todo un proceso diplomático y parlamentario para obtener eficacia, demuestran que poseen la capacidad prescriptiva y constitutiva de cualquier norma jurídica.

         A modo de ejemplo podemos citar dos notas reversales que, si bien no tuvieron aprobación parlamentaria, han modificado elementos constitutivos y prescriptivos de la conducta de la Itaipú. Según la Nota Reversal de marzo del 2005, la Itaipú reconoce, entre sus obligaciones, su responsabilidad social; vale decir que, a través de este medio, se le atribuyó una misión social a la empresa, lo que, en la realidad, implica la superación de la óptica que considera a la Itaipú Binacional una represa hidroeléctrica con el objetivo exclusivo de producir energía.

         El artículo I del tratado establece desde una ortodoxia excluyente de otros objetivos que la Itaipú Binacional se realiza para «el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del Río Paraná, perteneciente en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del Río Iguazú». En su inicio se le atribuye a la hidroeléctrica una sola finalidad, la generación de electricidad de naturaleza hidráulica. De la lectura del texto del artículo I se deduce que en su comienzo la empresa no tenía objetivos que compitieran entre sí, o que se complementasen. La finalidad era única: transformar las aguas del Paraná en energía eléctrica.

         Atribuir una misión social a la Binacional por medio de una nota reversal implica, en lo jurídico y en lo práctico, un cambio de la versión originaria del tratado. Con esta norma la Itaipú adhirió al nuevo concepto empresarial de la responsabilidad social, lo que demuestra que el tratado no es ni pétreo ni intangible. Por último, incorporar el concepto de la responsabilidad social como misión estratégica tuvo incidencia presupuestaria, y, si bien ni en el tratado ni en el «Anexo C», en el tópico «Costo del servicio de electricidad», se prevé un gasto asignado para la responsabilidad social, éste ha sido incluido en los gastos de explotación. Además, no podemos desconocer que el costo del gasto social se incorpora el precio de la tarifa de Itaipú, que termina pagando el consumidor final.

         Lo mismo sucedió con la Nota Reversal de diciembre del 2005, que dispuso la actualización de las bases financieras del «Anexo C». A través de ella se modificó el factor multiplicador, es decir, el monto para la compensación a una de las altas partes contratantes por cada gigawatt-hora cedido a la otra. En este caso, el factor multiplicador pasó de 4,8 a 5,1 a partir del 1° de enero de 2006.

         En ninguna de las notas reversales referidas se demandó la aprobación parlamentaria, que sin embargo está contemplada en el ordenamiento jurídico de la Itaipú Binacional. Si se reconoce que las notas afectan la funcionalidad y la organización de la represa, entonces es sencillo concluir que lo pactado se cumple, pero que, no obstante, hay circunstancias y mecanismos que exigen y justifican los cambios y actualizaciones que demandan las nuevas circunstancias, la racionalidad administrativa y el mandato de lo político. Obviamente, la disputa jurídica que gira en torno al principio «pacta sunt servanda», en el contexto de la renegociación de Itaipú, responde más a la razón política que a la lógica jurídica.

         Recuerdo que en el primer encuentro presidencial, realizado en Brasilia en el 2008, el entonces presidente Lula señaló en reiteradas ocasiones que la modificación del tratado no podía formar parte de la agenda de las negociaciones. En aquella ocasión, el titular del Ejecutivo brasileño manifestó su incapacidad para conseguir la aprobación parlamentaria de cualquier alteración del mismo. Así, Da Silva evidenció la voluntad política que precede a la aplicación de cualquier norma y en especial si afecta a un tratado internacional. Desde aquel momento, el gobierno brasileño explicitó la posición de su país, que traslucía la voluntad de la contraparte de mantener cualquier solución relativa a las reivindicaciones paraguayas dentro del marco jurídico existente.

         En aquella ocasión el presidente Lula dejó sentada una posición jurídico-política que encubría la verdadera intención brasileña. Brasil expresaba a través de esta posición que no iba a sentarse ni siquiera a dialogar sobre la posibilidad de que la energía de Itaipú pudiera ser vendida a terceros países. Deduzco esto porque es evidente que el tratado ha sido objeto de mutaciones. En ninguna de sus disposiciones se prohíbe la venta a terceros y ningún artículo de sus anexos atribuye tampoco perpetuidad a su contenido. Puede ser modificado en cualquier momento si hay una decisión política y las altas partes logran un acuerdo. Plantear la intangibilidad de cualquier tratado es contra natura, porque contradice la lógica jurídica y las necesidades políticas que, por ejemplo, pueden surgir en un proceso de integración energética.

         Esta posición de Brasil obedece a tres razones que los paraguayos tenemos que comprender. La primera es la imposibilidad de sustituir la energía de Itaipú en su matriz energética. La segunda, que sería inocente esperar que Brasil asumiera todos los compromisos financieros para la construcción de la Binacional y que luego permitiera la venta de la producción a terceros mercados. Y la tercera, que está demostrado que la industria brasileña tiene apetito energético, y la proyección hacia el futuro demuestra que la demanda energética brasileña seguirá creciendo.

         Pretendemos explicar estas circunstancias sin querer justificar la posición de nadie. Es imprescindible que en un proceso de negociación nos esforcemos en intuir la intención opuesta del otro, porque esto, más que un ejercicio intelectual, constituye una imposición de la realidad. De esta manera podemos establecer hipótesis para demarcar el área en la que está inserta el accionar del contrario y presumir el resultado que espera las negociaciones.

         En aquel instante comprendí que insistir en la renegociación del tratado en los términos que preocupaban a Brasil nos impedía acercarnos a los puntos de convergencia. Debido a ello, con un grupo de asesores nos empeñamos en compatibilizar las reivindicaciones paraguayas con el texto del tratado. Entonces empecé a expresar un punto de vista que no coincidía con el que sostenían los integrantes paraguayos del grupo del «fundamentalismo energético».

         Sosteníamos que no existían impedimentos para que nuestro país pudiese vender en el mercado brasileño, a través de la ANDE o de agentes comercializadores, sus excedentes de energía eléctrica provenientes de recursos propios o de la porción que tiene derecho a adquirir de Itaipú.

         Esta aspiración se sustenta en una política de integración energética entre Brasil y Paraguay con la que se lograría la solución a dos de las principales reivindicaciones de Paraguay en las negociaciones en curso: la libre disponibilidad y el justo precio por la energía que le corresponde, ya que representa la posibilidad de mejorar sus ingresos comercializándola directamente en el mercado brasileño. Con la comercialización, la central de Itaipú estaría integrada plenamente a la operación óptima de los sistemas interconectados, teniendo en cuenta la seguridad energética de ambos países y cumpliendo criterios que satisfagan la integridad patrimonial de la Binacional y la preservación del medio ambiente.

         El objetivo de este planteamiento es habilitar a Paraguay para que obtenga mayores beneficios económicos de sus recursos hidráulicos, dentro de una política de real y efectiva integración energética regional, con el manejo de criterios comerciales entre las empresas del sector de ambos países.

         La comercialización de esos excedentes en el mercado eléctrico mayorista de Brasil (libre y regulado) nos permitiría obtener importantes ingresos. Nosotros fundábamos nuestra posición en la interpretación de los artículos XIII y XIV, así como de varios numerales que tratan sobre el particular en el «Anexo C». Afirmábamos que estos artículos servían de respaldo para que la ANDE ejerciera su derecho a comercializar la energía paraguaya de Itaipú en el mercado eléctrico brasileño mayorista en forma gradual y progresiva. Para la realización de esta operación debían establecerse bases, reglamentaciones y procedimientos por parte de los órganos de administración de la Itaipú y de las autoridades reguladoras de ambos países.

         Esto nos permitiría, respetando el texto del tratado, recuperar nuestra soberanía energética, y estaríamos vendiendo nuestro excedente al mercado más seguro de la región. Por otra parte, la recuperación de nuestra soberanía energética no significaría desde ningún punto de vista dejar de reclamar la actualización de las regalías correspondientes a la compensación por cesión de energía, royalties y resarcimientos. Nuestro planteamiento contemplaba dos ejes centrales en las reparaciones que exigíamos: el ejercicio de la soberanía sobre nuestros recursos naturales y la actualización del factor de ajuste conforme está previsto en la Nota Reversal Número 1 del 11 de febrero de 1974.

 

         ITAIPÚ, SINÓNIMO DE PROGRESO

 

         Otro punto de vista que expresaban los brasileños consistía la en la valoración histórica positiva que hacían de la Itaipú Binacional. Para ellos, la hidroeléctrica era una obra de progreso que lograría resolver problemas limítrofes con el concurso de ambos países.

         En todas las ocasiones en las que me correspondió dialogar y debatir noté el orgullo brasileño por haber puesto en marcha y concluido el proyecto hidroenergético más grande del mundo. Hago notar esto porque la hidroeléctrica fue planeada, ejecutada y terminada por gobiernos militares de derecha, y es significativo que un gobierno de izquierda de continuidad a las consecuencias jurídicas, económicas y ambientales de una obra realizada por gobiernos autoritarios.

         Por el contrario, los voceros del gobierno paraguayo vinculados al «fundamentalismo energético» desconocían el valor histórico y la trascendencia económica de la Itaipú Binacional tanto para Paraguay como para Brasil. Este grupo, que gesticulaba aparentando inclinaciones radicales y basaba sus discursos en dogmatismos, daba a entender que la Itaipú era una obra construida por Brasil para sustraer nuestros recursos naturales y los beneficios que acarrea el aprovechamiento de éstos.

         La verborragia en el discurso nunca se acompaña de una actitud coherente. Por ende, cualquier observador podía reconocer en sus contradicciones la falta de argumentos racionales y de seriedad.

         La retórica descalificadora y agresiva dilatar el proceso conducente a la búsqueda de una solución que estableciera un sistema de reparación de las inequidades existentes en la aplicación del tratado. Evaluar la construcción y el funcionamiento de Itaipú de manera negativa significaba juzgar lo realizado desde una visión retrospectiva que pretendía cambiar lo que por naturaleza es inmodificable, o sea, el pasado. Adentrarse en éste desde el presente siempre encierra inconvenientes, pero la oferta de futuro es una promesa de hechos cargados de esperanza.

         La verbosidad excesiva e inconsistente, la incoherencia entre el discurso y la actitud y la irracionalidad argumentativa facilitaron la creación de un ambiente de antagonismos y no de negociación, hasta tal punto que se alcanzó un nivel de palabrerío y beligerancia inaceptable entre dos estados que invocan como sustento de sus relaciones los principios de la buena vecindad, la reciprocidad y la igualdad jurídica. En algunos encuentros se profirieron insultos incompatibles con el ejercicio de la diplomacia, el manejo de las relaciones interestatales y la racionalidad que deben estar presentes en toda negociación basada en el diálogo.

         La ausencia de sentido común llevó a que algunos voceros del «fundamentalismo energético» manifestasen que Paraguay iba a denunciar el Tratado de Itaipú ante organismos jurisdiccionales internacionales, por considerarlo leonino e injusto. Olvidaban que, si nuestro país emprendiera esta acción, la Itaipú de igual manera seguiría funcionando, puesto que no puede parar sus actividades si uno de sus miembros se niega a seguir reconociendo la legalidad y la legitimidad del tratado. Esto daría lugar a una situación paradójica. Se pretendería anular los efectos del acuerdo y simultáneamente la empresa seguiría funcionando con normalidad, produciendo energía y distribuyendo royalties, regalías y resarcimientos.

         La denuncia de un tratado es la manifestación unilateral de la decisión asumida por un Estado de desvincularse de un tratado internacional, lo que significa que el denunciante queda, a partir de ese momento, fuera del alcance de las consecuencias que implican derechos y obligaciones.

         Esta actuación de algunos miembros del gobierno logró que diferentes grupos corporativos brasileños rechazaran al unísono la posibilidad de iniciar las negociaciones referidas a los reclamos paraguayos.

         Documentos oficiales del gobierno calificaron estos excesos en términos que no abrían en un primer momento posibilidades a ningún tipo de entendimiento. Se manifestó: «el nuevo gobierno de Paraguay presenta una agenda irrealista, que no se sustenta con argumentos técnicos, solo políticos. La discusión se la debe pautar en premisas verdaderas».

         La cercanía de estos grupos al presidente Fernando Lugo sirvió de justificación para que se conformasen dos enfoques diferentes en el gobierno paraguayo en cuanto a Itaipú. El del «fundamentalismo energético», que calificaba a la obra de «faraónica» y de «monumento a la corrupción», y el del «pragmatismo energético», que comprendía la envergadura técnica, la importancia económica y la trascendencia política de la Binacional como ejemplo de cooperación e integración. El primer grupo lo conformaban los así llamados «compañeros de causa» del presidente Lugo, y el segundo lo lideraba yo, en mi condición de director general paraguayo (DGP), acompañado de técnicos y funcionarios de alta calificación técnica y moral.

         Ni bien me incorporé al staff de la Itaipú e inicié mis primeros contactos con el director general brasileño (DGB) Jorge Samek, comprendí la necesidad de revivir la memoria histórica de la entidad y, para ello, de convocar a empleados experimentados del sistema energético.

         Desde un principio presumí que a la contraparte le faltaba memoria histórica, y noté enseguida que los negocios de Itaipú, si bien eran oteados por Itamaraty, desde 1985 pasaron a ser administrados por ciudadanos brasileños con actividad y compromiso político en el Estado de Paraná. Esta situación anteponía la visión local a la dimensión internacional de Brasil. Esta práctica la inauguró el presidente José Sarney al nombrar como sucesor de Costa Cavalcanti a Ney Braga, que era un veterano político a nivel nacional y estadual que llegó a ser gobernador del Estado de Paraná.

         Una de las primeras medidas que adopté fue la de reclutar a este grupo de colaboradores con quienes permanentemente nos reuníamos a trabajar en laboratorio para planificar y elaborar las acciones y los documentos que, en forma de non-papers, durante todo el proceso de negociación fui presentando a Brasil y que nunca fueron desmentidos ni contradichos. En ninguna ocasión los técnicos brasileños refutaron por escrito los argumentos esgrimidos en defensa de nuestras posiciones. No creo que esto respondiera a una táctica diplomática, sino más bien a la carencia de fundamentos idóneos para objetar o descalificar nuestros planteamientos.

         Todas las conversaciones que mantuve con las diferentes corporaciones brasileñas, entre las cuales estaban Itamaraty, ELECTROBRAS, la dirigencia política y miembros del Parlamento y del empresariado, fueron siempre acompañadas de documentos que respaldaban en forma rigurosa y racional nuestra posición. Asimismo, en los encuentros públicos que se llevaron a cabo en Brasil, Argentina, Uruguay y España siempre estuve acompañado por integrantes de mi grupo asesor.

         La cercanía y colaboración de este equipo técnico de profesionales era imprescindible debido a mi formación académica. Provengo del mundo de las ciencias sociales y de las humanidades, y nunca tuve dominio de temas de ingeniería ni de ciencias naturales. Habría sido un gran irresponsable si no me hubiese dejado asesorar. Comprendí que el éxito de una buena gestión pública está directamente relacionado con el trabajo de equipo que uno tiene que formar para gobernar con sabiduría y creatividad. Este trabajo exige un liderazgo que incluya tres elementos: tener presentes los límites del conocimiento que el líder posee, administrar los talentos que tienen los integrantes para que actúen de manera complementaria y no competitiva, y saber escuchar, para que, con argumentos consistentes y racionales, se pueda establecer una visión que divorcie la realidad de la apariencia.

         La creación de un grupo de trabajo con funcionarios permanentes de Itaipú, que se caracterizan por ser técnicos de alta calificación mundial, supuso la disconformidad y provocó la celotipia de los miembros del sector del «fundamentalismo energético». Nuestro grupo, en todo momento, entendió que el principio de la realidad se contrapone al de la esperanza, que la política internacional continúa dominada por el conflicto entre las razones de la fuerza y las razones del derecho, que en un proceso de negociación el diagnóstico antecede a la prescripción y que las relaciones interestatales no son homologables a las relaciones humanas.

         El «fundamentalismo energético» presumía de poseer virtudes que, como tales, son más perjudiciales que los vicios. Este grupo basaba su dogmatismo en «el saber imaginario de la sabiduría absoluta», lo que condujo a que planteasen propuestas que no se compadecían con la realidad y desnudaban la inconsistencia de un discurso que para lo único que servía era para contaminar el ambiente de negociación.

         El punto de vista de este grupo le impedía entender que la realidad existe fuera de la mente y que si no se la lee de forma apropiada se alía con la apariencia.

         Enfoques tan cerrados no permitían comprender que la percepción es lo más subjetivo que hay y que solo el ejercicio de la reflexión depura la concepción de la realidad de componentes deformantes y permite distinguir la dimensión fáctica de la aparente. La historia está llena de doctrinarios de estirpe dogmática que idolatran sus teorías hasta el extremo de olvidar que el objetivo debe ser la aplicación práctica.

         En una negociación tan compleja y controvertida como la de Itaipú, los representantes nacionales teníamos que tener presente que la realidad y la apariencia se implican recíprocamente y que, por lo tanto, para descifrar y diferenciar una de otra es necesario tener una visión de los problemas que no se funde en ficciones que vayan mutando como resultado del insalvable dualismo que se genera entre la realidad de las acciones y la inconsistencia de los discursos.

         El comportamiento del grupo del fundamentalismo energético demostró la incongruencia de aquellos que, una vez ascendidos a un lugar de responsabilidad, convierten la política de los valores absolutos en la del hiperrealismo de los medios. Esto fue evidenciado cuando asumieron la conducción de la Itaipú Binacional en enero de 2010. Desde entonces, las reivindicaciones paraguayas, la política de transparencia, la racionalidad administrativa y todo lo relativo a impulsar un proceso de integración energética ha quedado en la nada.

         Volviendo a los argumentos brasileños relativos a Itaipú, estos enfatizaban que la Binacional no podría haber sido construida solamente por Paraguay. Los brasileños recalcaron en varias ocasiones que para ellos era factible montar aguas arriba una represa de envergadura, y que para ello contaban con el proyecto técnico de Octavio Marcondes Ferraz.

         Brasil mantuvo la posición de que la única alternativa válida para que Paraguay pudiera expandir su generación de energía era a través de hidroeléctricas binacionales en asociación con sus dos mayores vecinos. Siguiendo este razonamiento, los brasileños argumentaron que la construcción de Itaipú se reveló extremadamente ventajosa para Paraguay, puesto que el sistema eléctrico paraguayo es abastecido desde dicha central hidroeléctrica en más de un 70%.

         En 2008, luego de treinta y cinco años, la Binacional superó el récord de generación de energía. En diciembre de dicho año la generación logró la marca más importante en veintitrés años de operación de la usina: 94.684.781 MWh. Desde 1985 hasta 2008 la Itaipú transfirió para sus socios cerca de 8,8 mil millones de dólares, de los cuales 4,8 mil millones se transfirieron a Paraguay. La preocupación desde el inicio de la operación comercial de la represa fue siempre el pago de esos beneficios, inclusive antes de cancelar completamente el pasivo financiero asumido para la instalación de la empresa.

         En el presupuesto dolarizado de la Itaipú se contempla anualmente el pago a las altas partes, a ANDE y a ELETROBRAS de los royalties, regalías y resarcimientos en concepto de pago por la compra de energía, el monto necesario para resarcir a ANDE y a ELETROBRAS, en partes iguales, por las cargas de administración y supervisión, y el monto necesario para la compensación a una de las altas partes contratantes por cada gigawatt-hora cedida a la otra parte contratante. Estos ítems integran el presupuesto de Itaipú y están reglamentados en el «Anexo C» bajo el título «Costo del servicio de electricidad», lo que significa que forman parte de la tarifa de Itaipú, o sea, del costo por la producción de energía, que finalmente es pagado por el consumidor.

         Los brasileños insistían en que la Itaipú colocaba a Paraguay en una situación de privilegio que cualquier nación del mundo quisiera gozar. Esto, debido a su capacidad de generar energía diez veces superior a la demanda del mercado interno. Nuestra contraparte enfatizaba que, si Paraguay no hubiera construido la hidroeléctrica en forma binacional, estaría atravesando las dificultades de no contar con suficientes fuentes de generación de energía, y, al mismo tiempo, enfrentando los altos costos de la importación de derivados de energía fósil.

         Argumentos de diversa naturaleza referían que el patrimonio de la Itaipú está evaluado en cerca de 60 mil millones de dólares, de los cuales la mitad pertenece a nuestro país, y que, para un emprendimiento de esta envergadura, Paraguay no calificaba ni califica como deudor a los efectos de acceder a las fuentes de financiamiento (que implicaran estas cifras) para la construcción de un emprendimiento hidroeléctrico. Desde esta misma línea argumental se sostiene que ni Paraguay ni Brasil tendrían jamás el know-how que se adquiere a partir de estos grandes aprovechamientos hidrológicos.

         Brasil, sin reconocer que negociaba desde una situación de predominio, aseguraba que, además de su parte en los recursos naturales compartidos, adicionalmente habría que agregar como parte de la contribución brasileña el aporte del capital y la garantía de mercado.

 

         LA SOBERANÍA ENERGÉTICA

 

         En lo relativo a la reivindicación del derecho a la libre disponibilidad de la energía generada, la respuesta negativa se respaldaba en que el tratado no autoriza esta operación, que tropieza con obstáculos logísticos y económicos. Con estos argumentos se defendía la compra forzada a través de la cual lo que no consume Paraguay debe cederlo a Brasil, y viceversa. Esta posición explicaba el éxito de Itaipú como un emprendimiento generador de energía debido a la fórmula que estableció el «mercado cautivo», ya que esto habría sido lo que convenció a los acreedores e hizo posibles los préstamos para la construcción.

         Reiterando la conveniencia y las ventajas de esta situación, los brasileños conjeturan que Itaipú solo existe porque Brasil aprobó una ley que obligaba a las distribuidoras de las regiones del Sur y del Sudeste a comprar toda su energía (Ley número 5.899/73, la «ley del GCOI», «Grupo coordinador de la operación interconectada»).

         La existencia del «mercado cautivo» garantizaba que toda la energía producida por Itaipú tuviera su compra asegurada por parte de Brasil, lo que fue así inclusive durante el período en el cual la capacidad de generación del país superaba sus necesidades de energía (1984-1996). El mecanismo del «mercado cautivo» aseguraba a la Itaipú el ingreso necesario para poder cumplir en el plazo y la forma debidos con todos sus compromisos financieras.

         Otro argumento empleado para oponerse al reclamo paraguayo estaba vinculado a la eliminación del «factor de ajuste» (inflación americana) que incidía sobre el pasivo financiero y, consecuentemente, sobre el precio de la energía vendida. Esta es la fórmula diseñada para mantener constante el valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América.

         Según las autoridades energéticas, con la eliminación del Factor de ajuste para la ANDE, la venta de la energía de ésta estaba exonerada del sobrecosto que significaba incluir en la tarifa este elemento. Por el contrario, ELETROBRAS seguía pagando el factor de ajuste, lo que la obligaba a incluir este costo en su tarifa. Por ende, cuando la ANDE vendiera su energía, lo haría sin incorporar este costo a su tarifa, lo que quiere decir que vendería su energía a mejor precio que ELETROBRAS.

         ELETROBRAS adquiere aproximadamente el 92 % de la energía de Itaipú, y asume proporcionalmente la misma responsabilidad con relación a la deuda de la empresa. Bajo esta circunstancia, el factor de ajuste se diluye. Si vendiera solamente la mitad de la energía producida por la Itaipú, el impacto de la inflación americana sobre el precio de la energía brasileña de Itaipú cambiaría sustancialmente, pues se diluiría en solo el 50%. Se produciría un aumento del precio de la energía distribuida por ELETROBRAS, con valores crecientes hasta el año 2023. Sin embargo, la energía vendida por la ANDE entraría en el mercado con un valor mucho más accesible.

         Por otro lado, la alternativa propuesta de vender a terceros mercados el excedente de energía paraguaya carece de viabilidad. Si la venta fuera para Chile, las líneas de transmisión tendrían que transponer el obstáculo natural de la cordillera de los Andes. Si se tratara de vender a Argentina, habría que conectar Itaipú y Yacyretá, y luego, en territorio argentino, construir líneas de transmisión desde esta última hasta Buenos Aires. Inversión difícil de realizar en un momento en el que el mercado financiero global se muestra volátil e inestable.

         La respuesta brasileña a la exigencia paraguaya de la soberanía energética consistió en proponer que la ANDE aumentara su propio consumo, para lo cual serían necesarias inversiones en toda clase de infraestructuras, como nuevas subestaciones o modernas líneas de transmisión. Dotar a Paraguay de la infraestructura necesaria de los servicios de electricidad favorecería la creación de un parque industrial que aumentase nuestro consumo energético. Con estos argumentos las autoridades del sector energético brasileño se oponían a que la ANDE comercializara directamente la energía paraguaya en el mercado brasileño.   

         En lo relativo al «precio justo», la respuesta brasileña al reclamo paraguayo se basaba en el argumento de que el precio de la energía de Itaipú es compatible con el esquema de precios practicados en el mercado brasileño. De acuerdo a las informaciones dadas a conocer por representantes de este gobierno en el 2007 el costo promedio para ELETROBRAS fue de US$ 42.50/ MWh.

         Brasil siempre destacó que el valor de la energía de Itaipú está dentro del promedio de precios de la electricidad producida por otras centrales hidroeléctricas. Cuando otras centrales hidroeléctricas están totalmente amortizadas, el precio que ofrecen es más ventajoso que el de Itaipú. Sin embargo, si el precio de la energía eléctrica ofrecida por otras instalaciones tiene que incorporar el costo del servicio de sus deudas (que no han terminado de ser amortizadas), su oferta es superior al promedio practicado dentro del mercado. Este argumento, así presentado, padece de inconsistencia, porque la Itaipú no vende energía, sino que con ella se contrata potencia, y el precio por potencia contratada es de US$ 22.50/ MWh.

         El precio de la energía producida por la Itaipú está fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el «Anexo C» del tratado. El presupuesto de la entidad es singular, porque su ejecución se somete a una lógica diferente a la de otras ejecuciones presupuestarias. La particularidad en la elaboración de este presupuesto deriva de su naturaleza atípica, ya que el monto del mismo tiene que cubrir el costo de la producción de energía y los compromisos establecidos en el citado anexo.

         De acuerdo al «Anexo C», el costo del servicio de electricidad estará compuesto de las siguientes partes anuales: utilidades del capital, cargas financieras de los préstamos recibidos, amortizaciones de los préstamos recibidos, royalties, resarcimiento de las cargas de administración y supervisión, gastos de explotación, saldo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior y monto necesario para la compensación de la energía cedida por una de las altas partes a la otra.

         La lectura de los diferentes ítems que componen el costo de producción de la energía muestra que este presupuesto es anual y que contempla el concepto de utilidad. Esto quiere decir que la Itaipú no tiene ni lucro ni perjuicios, y que si, por alguna circunstancia no prevista, una de las altas partes no ejecuta su presupuesto, el saldo remanente será devuelto a la cuenta de explotación del año anterior.

         Esta peculiaridad obliga a realizar una ejecución presupuestaria dentro de la anualidad correspondiente y en forma eficiente. De lo contrario, el excedente pasa a formar parte del presupuesto del próximo año. Por esto último, ninguna política presupuestaria de racionalización puede tener el propósito de lograr un ahorro. Dentro de esta lógica presupuestaria, ahorrar equivale a no ejecutar, y lo que resta debido a la no ejecución no queda en manos de ninguno de los dos países en concepto de utilidad, sino que pasa a formar parte de la cuenta de explotación del año anterior.

         Esta ortodoxia presupuestaria es reforzada por el artículo VI del «Anexo C», que establece la posibilidad de examinar la modalidad económica y financiera del manejo de la Itaipú: «después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del tratado, teniendo en cuenta entre otros conceptos el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento».

         Este artículo establece que el «Anexo C» podrá ser revisado en un plazo de cincuenta años o en la hipótesis de que se haya terminado de saldar toda la deuda. Esta disposición no excluye la posibilidad de que todo el tratado pueda ser revisado en cualquier momento, siempre que las altas partes estén de acuerdo. Esta cláusula impone la condición ineludible de saldar el pasivo financiero de la entidad en un plazo no mayor de cincuenta años para la modificación del «Anexo C».

         Otro argumento por medio del cual Brasil justificaba su posición de no innovar en lo referente a Itaipú tiene que ver con el mecanismo que se utiliza para que Paraguay, al término del pago de la deuda externa, sea dueño del 50% de una usina sin pasivo financiero y sin que haya necesitado desembolsar dinero alguno en todo el transcurso de la construcción y del funcionamiento de la represa. El mecanismo de cesión de energía no consumida por Paraguay a Brasil supone una operación a través de la cual nuestro país amortiza con lo producido el patrimonio de la institución.

         Analizando el discurso que enfocaba las ventajas financieras, Brasil secundó su posición sobre la base de dos ejes argumentativos: el primero, que, desde que la usina empezó a generar energía comercial, las altas partes recibieron algún tipo de compensación, y el segundo, que Paraguay no asumió ningún riesgo financiero para ser copropietario de la represa hidroeléctrica de mayor generación del mundo.

         En todo momento Brasil acentuó el valor agregado que significa para el aumento de la generación de energía de la Itaipú el hecho notable de que cerca de cuarenta y cinco usinas con reservorios, construidas en la cuenca del río Paraná, regularizan y hacen predecible el caudal de agua que se encauza hacia la Binacional. La operación coordinada de unas usinas ubicadas en territorio brasileño, promovida por el ONS (Operador Nacional del Sistema), representa una ganancia de aproximadamente el 30% en la capacidad anual de generación de energía de Itaipú. Este beneficio se reparte igualitariamente con Paraguay. Esto permite que la ANDE pueda contratar una potencia inferior a la que necesita y se valga de la repartición ecuánime del excedente energético para cubrir sus necesidades adicionales.

         Durante las negociaciones, este fue un argumento que los brasileños blandieron en todo momento so pretexto de alcanzar el sinceramiento en la contratación de potencia por parte de ANDE y de ELETROBRAS. La contraparte resaltó que el costo de este excedente energético, en comparación con lo que cuesta la potencia contratada, es diez veces menor, puesto que la estructuración de su precio es el resultado de la adición del equivalente de los royalties, regalías y resarcimientos.

         Según la posición brasileña, esto explica que en el año 2007 el valor promedio de la energía adquirida por la ANDE fuera de USS 22,5/ MWh, en tanto que para ELETROBRAS fue de US$ 38,7/ MWh. Esto quiere decir que la ANDE estiró energía de Itaipú a menor precio que el que pagó ELETROBRAS.

         Con relación al reclamo paraguayo de revisión de la deuda de Itaipú, la respuesta brasileña no se hizo esperar. Este país esgrimió argumentos según los cuales se reiteraba que la responsabilidad del compromiso financiero de construir la represa estaba avalada por el tesoro brasileño.

         La construcción de Itaipú, cuyo inicio data de 1975, se convirtió en la mayor inversión realizada hasta entonces en un proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico. La obra inmovilizó, en concepto de inversiones directas, cifras del orden de 12,2 mil millones de dólares, que, sumados a los costos financieros (prorrogación de la deuda), elevan a 27 mil millones de dólares el costo total de la represa.

         Los dos socios aportaron cada uno cincuenta millones de dólares para constituir el capital social de la Binacional, una cifra que representa un monto inferior al 0,5% del total invertido. Esta mínima integración de capital demuestra que la Itaipú no fue construida con capital propio sino que fue llevada a cabo apelando a recursos financieros y préstamos externos. Debido al hecho de que Paraguay no calificaba como tomador de crédito en los mercados financieros internacionales, Brasil asumió el compromiso de financiar el 100% de la construcción de la usina a través de ELETROBRAS y con garantías ofrecidas por el tesoro nacional.

         Otro argumento similar se refiere a la situación vinculada al capital integrado por la ANDE (cincuenta millones de dólares), que se realizó con un préstamo del Banco Do Brasil y cuya amortización se sucedió a través de la propia remuneración del capital. Además, los brasileños siempre recalcaron que los intereses pagados por Paraguay sobre el préstamo brasileño eran inferiores a los que tenía que pagar a la entidad financiera prestamista por ese dinero captado y vuelto a prestar al socio paraguayo.

         El abultamiento del pasivo financiero de la empresa se debe a las turbulencias del mercado internacional (crisis del petróleo, deuda externa y recesión económica de los años ochenta). No hay que apartarse del antecedente histórico que señala que la Itaipú fue concebida en una época en la que coincidían la euforia de los geopolíticos brasileños y la crisis mundial del petróleo. Esto sucedía en la década del setenta, y en el siguiente decenio vino el problema del endeudamiento externo. La crisis del endeudamiento externo demostró la vulnerabilidad de las economías de la región y significó el acrecentamiento de los pasivos financieros de las economías locales.

         Repasando este período desde una perspectiva histórica, hay que recordar que las transformaciones económicas llevadas a cabo en la región hicieron que los países latinoamericanos se convirtieran en elegibles para los créditos privados. Los grandes excedentes acumulados por la OPEP debían ser invertidos en algún sitio.

         Se vivió una época en la que hubo más necesidad de prestar dinero que apetito crediticio. Durante el quinquenio que precedió a la crisis de pago de 1982, ingresó a la región un promedio de más de 25 mil millones de dólares por año, y en sus tres cuartas partes los préstamos fueron de origen privado. Durante este período, el crecimiento económico fue impulsado tomando créditos en el mercado financiero internacional. Las consecuencias desastrosas que esta política tuvo para la región tienen su explicación en que el mercado financiero internacional en reiteradas ocasiones se aparta de la razonabilidad económica y financiera para actuar con la lógica de un casino.

         En aquel entonces, la banca internacional competía en ofertar y colocar liquidez entre los tomadores de crédito, a tasas reales de interés muy bajas e incluso negativas, con gran flexibilidad en lo relativo a la aplicación de esos recursos en comparación con la condicionalidad a la que estaban sujetos los préstamos oficiales para el desarrollo en el pasado. La ingeniería financiera que permitió que los pasivos de la región alcanzasen tasas de interés altísimas contenía una trampa que fue puesta en funcionamiento.

         La coyuntura consistía en que los créditos contratados se regían por un sistema de tasas de interés flexible. Cuando éstas se elevaron bruscamente como consecuencia del déficit fiscal de Estados Unidos, se estancó el comercio internacional, se deterioraron los precios de intercambio y se interrumpió el ingreso de capitales debido a que la banca privada no quiso enfrentar el aumento de los riesgos. La interrupción del flujo de capitales hacia nuestros países hizo entrar a muchos de ellos en dificultades casi insuperables para hacer frente al pago de la deuda.

         El proceso de endeudamiento externo y la crisis acentuaron el entrelazamiento entre las economías de los países acreedores y las de los deudores. Esto quiere decir que la coyuntura favoreció la mayor integración de nuestras economías al mundo global en ciernes. Esta crisis tuvo un fuerte impacto sobre el endeudamiento de Itaipú. Las tasas de interés durante la fase constructiva se hicieron más costosas y elevaron los precios de la carga financiera del proyecto. El equilibrio económico financiero solo se alcanzó al final de la década de los noventa, después de la renegociación de la deuda.

         Brasil accedió al reclamo paraguayo de auditar el historial del endeudamiento externo de Itaipú el 22 de setiembre de 2009, cuando con el ingeniero Samek recibimos al contralor paraguayo Octavío Airaldi, quien, acompañado de una delegación, ingresó por primera vez en la margen izquierda (instalación de la usina sita en territorio brasileño) para auscultar y verificar en el archivo que contiene los documentos originales la legalidad de toda la deuda de la Binacional. En aquel tiempo, la deuda ascendía aproximadamente a 19 mil 1 millones de dólares, y está previsto que se termine de pagar, en los primeros meses del año 2023.

         Creo que paraguayos y brasileños debemos esmerarnos en priorizar el pago de toda la deuda lo antes posible. De hecho, bajo nuestra administración anticipamos parte del pago. Por todos los medios se debe imponer una ortodoxia financiera que nos permita cancelar el pasivo de la entidad para el año 2023 o, si es posible, un poco antes. Por ello, no se debe incrementar el pasivo financiero con la construcción de obras millonarias de infraestructura, que, además de no influenciar en la generación de energía, tampoco tendrán ningún impacto económico positivo para ninguno de los países.

 

         EL FIN DEL BLINDAJE JURÍDICO

 

         El reclamo de control y transparencia fue desde un principio apoyado y exigido por una gran mayoría de la sociedad paraguaya. Si bien es cierto que la aprobación parlamentaria del tratado de Itaipú fue presidida por un debate legislativo y social del cual se hizo eco la prensa, no es menos cierto que el método y el proceder inspirados en el secretismo diplomático estuvieron presentes durante todo el estadio previo de negociación. Asimismo, mientras se construía la obra y luego de terminada, siguió manteniéndose una administración reservada hasta el 15 de agosto de 2008.

         Debemos refrescar la memoria reconstruyendo el escenario en el que se negoció la construcción de la usina. En ese entonces la geopolítica imponía su lógica de hierro sobre la diplomacia y la política. Imperaban criterios que estrechaban el margen de maniobra de ambas actividades, además de desdeñar la incidencia que, en democracia, tiene la opinión pública en los asuntos de gobierno.

         Regía la desconfianza del poder político hacia la sociedad, se administraban los asuntos públicos con gobiernos autoritarios que restringían la labor de la prensa y que se movían al sin ser interpelados por los medios de comunicación, que no gozaban de la plena libertad y garantía para el ejercicio de sus derechos. El bien individual y colectivo de la libertad era embretado por criterios de realismo político que justificaban su proceder en la creencia de que la dialéctica de lo público y lo secreto se coloca en el centro del poder. Si bien se publicitaron todas las obras del gobierno, no se podía acceder a la información de cómo se construyó, quién hizo ni cuánto costó ninguna de ellas.

         En ese periodo el autoritarismo basaba su actuación en el entendimiento de que no existe poder sin publicidad y de que no existe poder sin secreto.

         Itaipú fue construida y administrada con un hermetismo que impedía que la sociedad pudiera ver lo que sucedía dentro de ella. Los paraguayos percibíamos a Itaipú como la razón de ser de la industria de los nuevos ricos, de la patria contratista, del robo, del despilfarro, siempre al servicio del mandamás de turno.

         Cuando el 20 de abril del año 2008 el pueblo paraguayo acudió a las urnas para elegir a sus futuras autoridades, lo hizo en el entendimiento de que la alternancia incluía el concepto de la palabra cambio. Cuando el presidente electo Fernando Lugo me nombró director general paraguayo de la Itaipú, comprendí desde el primer momento que una tarea impostergable para nosotros, los paraguayos, era la de transparentar y moralizar los manejos administrativos de la empresa.

         Sabía que el combate contra la corrupción me demandaría sacrificios y estaba convencido de que solo la luz diluye las sombras. Por lo tanto, la transparencia era un fin que perseguía mi actuar y también fue una herramienta para escudarme ante las prácticas corruptas de fuera y dentro de la institución. De igual manera, era consciente de que teníamos que sentarnos a negociar nada más ni nada menos que con Brasil. Siempre contemplé la necesidad de robustecernos moralmente para iniciar un diálogo constructivo. Soy un convencido de que, para negociar con un Estado continente, las mejores razones que podemos invocar en cada encuentro son la moral de nuestra conducta, la lucidez de nuestros argumentos, el valor de nuestra palabra y la seriedad de nuestro compromiso, que desnudan la sinceridad de la voluntad.

         Antes de asumir la responsabilidad de dirigir la Binacional, entré en contacto telefónico y mantuve encuentros con el director general brasileño, Jorge Samek. Le expliqué que la relación entre la Itaipú Binacional y la sociedad paraguaya había sido bastardeada durante años por una práctica política que convirtió a la Itaipú en un botín de guerra del cual solo se beneficiaban los ocupantes transitorios del poder.

         Manifesté en todo momento ante la opinión pública paraguaya la decisión de terminar con la malversación de los recursos de la institución. Pensé que la mayor represa del mundo, manejada con sofisticados y específicos criterios técnicos, no podía sufrir la dualidad del dios latino Jano, mostrando en el anverso un rostro de lo más moderno en tecnología y en el reverso el rostro de la degradación moral. Si queremos ser respetados, nuestra administración y nuestro comportamiento personal no deben ser retratados con la doble cara de Jano, que mira hacia adelante y hacia atrás.

         Debo reconocer que el ingeniero Samek allanó el camino para introducir como normas en la Itaipú Binacional los criterios de control y transparencia. El 15 de agosto de 2008, ambos firmamos en Asunción el documento denominado «Medidas administrativas a ser implementadas de inmediato en la Itaipú Binacional». Con este documento se sepultaron el secretismo y el blindaje de la impunidad.

         Una vez más, entendí que los cambios culturales que configuran las pautas del desarrollo histórico de una sociedad tienen mayor capacidad de conservación que de cambio. El documento, firmado el 15 de agosto de 2008, fue internalizado como norma constitutiva del derecho positivo de la entidad a través de la resolución del directorio y del consejo de administración. El mismo fue recogido en la declaración presidencial del 25 de julio del 2009. Según se lee en los medios de prensa locales, el denominado «decálogo Samek-Mateo» ha perdido virtualidad jurídica, pues las prácticas del pasado se han reinstalado en la administración paraguaya de la Binacional. Por tratarse de una herramienta jurídica y administrativa con la cual se puede perfilar y proyectar una gestión estratégica fundada en la racionalidad, la ética y la transparencia, la transcribiremos textualmente:

         1. Todas las solicitudes de información de los órganos oficiales de control serán respondidas.

         2. Todas las solicitudes de información del Senado serán atendidas.

         3. Todas las solicitudes de información de la Cámara de Diputados serán atendidas.

         4. Creación de un Comité Consultivo de responsabilidad socio-ambiental con la participación de representantes del gobierno, al cual le corresponderá asegurar:

         - Total transparencia en la gestión de los fondos sociales;

         - Articulación de las acciones de responsabilidad socio ambientales y sociales de la IB y las políticas públicas;

         - Alianzas con instituciones públicas y privadas, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

         5. Buscar la uniformidad de los procedimientos de gestión financiera y control, para asegurar la total transparencia por medio de las siguientes medidas:

         - Divulgación de los contratos y convenios por el centro de documentación (Intranet e Internet).

         - Transparentar los procesos de compras.

         - Apertura del catastro de proveedores (Intranet e Internet).

         6. En la liberación, el acompañamiento y la fiscalización de la aplicación de los recursos financieros destinados a las fundaciones mantenidas por la IB, en la margen derecha (MD) y en la margen izquierda (MI).

         - Definición de cronogramas de desembolsos para el ejercicio basado en la planificación presupuestaria.

         - Fijación de metas de desempeño y estándares de calidad en la prestación de los servicios.

         - Vinculación de nuevas transferencias al cumplimiento de las metas de desempeño y a la prestación de cuenta de los recursos recibidos.

         7. La fuerza laboral de la IB será adecuada con base las necesidades empresariales, mediante la implementación inmediata de las siguientes medidas administrativas:

         - Racionalización y educción del cuadro de empleados de la IB.

         - Utilización de concurso para la selección y contratación de nuevos empleados.      - Optimización de los procedimientos de gestión de recursos humanos y fin del apadrinamiento político.

         8. Implementación de un programa de desarrollo de proveedores, con el objetivo de mejorar la calidad de gestión y logística operacional de las empresas proveedoras de la IB.

         9. Adopción de instrumentos jurídicos calificados (término de responsabilidad) para la concreción de apoyos financieros y patrocinios de la IB, por medio del cual deberá ser identificada la entidad beneficiaria, sus responsables legales, su objeto, eventuales contrapartidas, procedimientos para la aplicación de los recursos y exigencias y plazo para la rendición de cuentas.

         10. Medidas complementarias:

         - Gestión binacional para el comité de ética.

         - Adhesión formal a los principios propuestos por el pacto global de la ONU.

         - Implementación de acciones socio ambientales en la MI) y en la MI.

         - Creación de un comité de equidad y género.

 

         En lo relativo a la reivindicación de la cogestión plena en todas las áreas de la Binacional, debemos reconocer que la contraparte inmediatamente se hizo eco de este reclamo. A esto se debió que el 24 de setiembre de 2008 firmáramos un acuerdo de intención con el ingeniero Samek, en el cual manifestábamos nuestra intención de promover ante nuestros respectivos ministros de Relaciones Exteriores el intercambio de una nota reversal con el objeto de declarar el principio de igualdad de derechos y obligaciones que debe regir en la gestión de todas las direcciones de la Binacional.

         Consideramos la vía más práctica y expedita utilizar las instancias institucionales de la Itaipú como fuentes generadoras del derecho que rige la administración de la entidad. En este sentido, el consejo de administración, por la Resolución RCA-008/9, aprobó la propuesta del directorio ejecutivo de la entidad, contenida en la Resolución RDE-076/09, que reafirmaba los principios de la cogestión plena que consagra la igualdad de derechos y obligaciones en la dirección general, técnica, financiera, administrativa, jurídica y de coordinación.

         Este es un claro ejemplo de que el tratado puede ser ajustado a las necesidades de los nuevos tiempos. La coyuntura política obligaba a una actualización del tratado en lo que hacía a sus aspectos formales. De hecho, la cogestión se venía dando dentro de la entidad. No obstante, la gestión paritaria depende más de cuestiones fácticas que de cuestiones jurídicas. Con esto se alude a un factor que no puede ser soslayado: si la administración paraguaya no reúne los requisitos de capacidad técnica y solvencia ética, por más que la consagre una norma interna, la administración paritaria no tendrá efectividad jurídica y tenderá a convertirse en un mero postulado.

         Antes de asumir nuestra responsabilidad frente al ente ya existían elementos que traducían la paridad en la gestión de muchas áreas. La propuesta de lograr en términos jurídicos el reconocimiento de la igualdad de derechos y obligaciones proponía transformar lo real en legal.

         Para tal efecto se produjo una metamorfosis institucional. La decisión del consejo de administración, en su dimensión normativa, y sus consecuencias prácticas, implicaban establecer formal y realmente la igualdad en todos los lugares de toma de decisión dentro de la empresa. Se presume que los únicos órganos con capacidad de decisión para modificar el tratado son los parlamentos nacionales. Sin embargo, en esta situación hubo una transferencia de competencia para legislar y, a través de la norma adoptada, modificar elementos constitutivos de la estructura organizativa de la Binacional.

         Al existir voluntad política de parte de los gobiernos, el consejo de administración amplió su función normativa de hacedor del derecho; «low making power». La decisión de esta instancia deliberante y legislativa está respaldada por lo que establece el «Anexo A» del tratado en cuanto atribuye al consejo de administración «la obligación de cumplir y hacer cumplir el tratado y sus anexos», además de la obligación de definir las directivas fundamentales de la administración y el reglamento interno de la entidad.

         La resolución adoptada por el consejo se fundaba en disposiciones contenidas en el mismo tratado. De éste derivaba la personería jurídica de la Itaipú, que supone, entre otras cosas, la capacidad de actuar por derecho propio a nivel nacional e internacional, independientemente de la existencia de los respectivos sistemas jurídicos locales.

         Según se contempla en el tratado, la Itaipú cuenta con órganos internos con potestad para interpretar, reglamentar y aplicar el propio derecho que, de acuerdo al imperio de las necesidades y de las finalidades, irá creando nuevas normas y adecuando las ya existentes a los objetivos de la institución.

         En consonancia con esto, no es temerario afirmar que el referido tratado autoriza a sus instancias de decisión a crear el derecho para el orden interno y para relacionar el funcionamiento interno y el externo, es decir, para reglamentar los términos a través de los cuales la entidad se vincula con los Estados, las empresas y los particulares.

         La Binacional es una entidad interestatal pero a la vez distinta de los estados miembros. Su forma y su naturaleza jurídica dependen de su finalidad. Esta característica explica por qué el derecho de la entidad contiene elementos extraños. La Itaipú crea su propio derecho positivo, que responde al mandato del orden práctico y al fin perseguido por ella.

         Esto revela que su legislación debe estar dirigida, por sobre todas las cosas, a regular la generación de energía y el gerenciamiento de la entidad. Cuando surge la causa material del derecho, los órganos creadores de las normas están autorizados a legislar a partir de la legalidad y la legitimidad propias del sistema jurídico de la entidad. De allí la dificultad que presenta encuadrar el derecho de Itaipú en las categorías jurídicas convencionales del derecho internacional o del interno. Un ejemplo que ilustra esta singularidad y extrañeza jurídica es que la entidad no dejaría de existir aunque una de las altas partes dejara de reconocer la validez del tratado. Si uno de los dos estados declara su nulidad, el tratado seguirá vigente y produciendo las mismas consecuencias para ambos socios. Bajo estas circunstancias, la Itaipú seguirá existiendo, y sus respectivas instancias funcionando, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

         En sus instrumentos constitutivos no aparece referencia alguna a la posibilidad de aplicar ningún sistema jurídico nacional ni internacional en forma subsidiaria para regular las relaciones internas de la entidad. El tratado no declara su dependencia de los principios generales del derecho internacional ni del nacional. Por este motivo, el consejo de administración legisla en él y más allá de él, y tiene competencia para normar sobre las materias que lo requieran cuando las circunstancias lo habilitan.

         El derecho se hace para regir los destinos de la entidad y debe ser siempre receptivo al mandato de lo político. Por lo tanto, la decisión política debe sobrepasar la rigidez del análisis jurídico. En el caso en cuestión, las circunstancias ameritaban y reclamaban una sensibilidad política que se inclinara a favor de la cogestión plena.

         Los parlamentos nacionales forman el poder constituyente y el consejo de administración forma parte del poder constituido con la facultad derivada de legislar y de velar por que la aplicación del tratado responda a la preocupación por mantener el equilibrio y la equidad entre las partes. Todas las modificaciones que haga para extender los efectos del principio de igualdad expresarán un criterio jurídico que interpreta la norma en consonancia con el espíritu del tratado.

 

 

         LA POSICIÓN PARAGUAYA

 

         Desde el principio del proceso de negociación hubo, en el lado paraguayo, dos posiciones: la que representábamos nosotros, el «pragmatismo energético», que escudriñaba los límites de la realidad en la que estábamos inmersos, y la denominada «fundamentalismo energético», que se respaldaba en prejuicios.

         Nuestra visión buscaba ir consolidando espacios y conquistas de manera gradual, entendiendo el entramado que supone una negociación dentro de una empresa binacional y más aún teniendo como litigante a Brasil. Negociábamos conscientes de que los acuerdos a ser alcanzados no debían desconocer la supervivencia de los conflictos ni la persistencia de puntos de vistas contradictorios. Actuábamos con el convencimiento de que las instituciones no pueden superar ni anular los conflictos, pero sí condicionar y demarcar el ámbito de su desenvolvimiento.

         Por ello, nuestros puntos de vista estaban en clara divergencia con los del otro grupo, que actuaba de forma maximalista y utilizaba en sus discursos información que no se compadecía con la realidad.

         Nuestra lectura histórica de la Itaipú fue siempre positiva. Creíamos necesario avanzar en el proceso de integración energética, y esta situación nos conducía inexorablemente a entender que nuestras reformas y reivindicaciones solamente serían viables si lográbamos un consenso con la contraparte.

         Desde otro razonamiento, Itaipú es uno de los principales activos de la economía paraguaya, y su construcción tuvo en nuestro país un efecto trasformador en lo social y en lo económico. Aunque, al mismo tiempo, y a pesar de todos los beneficios que significó, en ningún momento dejamos de insistir en la necesidad de una reparación histórica, y, por sobre todas las cosas, reiteramos, siempre que pudimos, nuestro reclamo del justo precio y de nuestro derecho a disponer libremente y a vender parte de nuestra energía.

         En ningún momento pretendimos el absurdo diplomático de poner a Brasil en una situación incómoda pretendiendo que reconociera haber despojado de sus recursos a Paraguay. En términos diplomáticos y de relaciones internacionales, los gobiernos dan continuidad jurídica y política a lo acordado por las administraciones anteriores. Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica. De lo contrario, en el lenguaje diplomático la retórica que no va acompañada del componente fáctico se convierte en una voz que termina enmudecida.

         Es impropio en una mesa de diálogo no inclinarse a buscar criterios de convergencia que permitan diversificar las oportunidades en una relación bilateral. En el diálogo entre estados, los interlocutores deben advertir y tener presente que lo más sencillo en una conversación interestatal es que ésta se transforme, de una comunicación sincera, en una confusión babélica. Esto sucede cuando una de las partes, o ambas, por

táctica o estrategia de negociación, decreta la irrealidad de la realidad. De esta manera, el escenario del diálogo para la coincidencia se torna en la torre de Babel, donde el lenguaje incomunica a las partes.

         El único caso que recuerdo en el que un Estado reconoció y asumió la responsabilidad por haber cometido un genocidio es el de la República Federal de Alemania, que hasta hoy asume las consecuencias de haber provocado la Segunda Guerra Mundial y ejecutado crímenes de lesa humanidad.

         Por ello, nuestro discurso y comportamiento nunca pretendieron sentar a Brasil en el banquillo de los acusados. Sin embargo, los portadores de la visión radical, con sus descalificaciones y agresiones, despertaron en la contraparte una predisposición a no dialogar sinceramente acerca de los temas energéticos vinculados a la Itaipú.

         En muchos momentos, y especialmente en los inicios, tuve la impresión de la ausencia de una voluntad negociadora. Los diálogos encarados con las autoridades brasileñas eran inconducentes. Comprendí la necesidad de reclamar nuestros derechos con seriedad y rigor argumentativo.

         Para este objetivo era imprescindible sustituir el escenario de la confrontación por el del diálogo franco y racional. Recuerdo algunas situaciones en las que el nivel de crispación alcanzó las más altas tensiones y éstas no se expresaron en enfriamientos diplomáticos única y exclusivamente porque no nos tomaban en serio.

         Desde el primer momento comprendí que la posición que yo lideraba no debía ser vista por el Brasil como una amenaza, sino como un nuevo esquema de cooperación en el que se abandonaba el modelo del tutelaje y se apostaba al entendimiento entre paraguayos y brasileños en su condición de socios igualitarios en el proyecto hidroeléctrico. Este escenario me impidió identificarme en ninguna ocasión con las posiciones e integrantes del «fundamentalismo energético». Si nuestra tesis era asimilada a la de ellos nunca nos hubiésemos convertido en interlocutores válidos para la otra parte. Se llega a ser actor en un proceso de negociación más por el reconocimiento del otro que por derecho propio.

         Debemos tener presente el sabor amargo que, en aquel entonces, representó para Brasil la actitud de Evo Morales cuando ocupó las instalaciones de PETROBRAS, en territorio boliviano. Sectores integrantes del gobierno y de la oposición brasileña evaluaron la respuesta de Lula al conflicto suscitado como «muy tibia». El caso boliviano de PETROBRAS sirvió de inspiración al discurso y al lenguaje gestual de los grupos supuestamente radicalizados que pretendían, a través de situaciones de crisis y crispación, poner a Brasil a la defensiva. Olvidaban que Itaipú es un caso totalmente diferente al del gas boliviano y que el monto de la inversión financiera realizada en la hidroeléctrica es inmensamente superior al efectuado por ELETROBRAS. Homologar las reivindicaciones paraguayas a la causa boliviana suponía desconocer la envergadura de Itaipú y el impacto de ésta como abastecedora de energía para ambos países. Sobre todo, demostraba una ignorancia geográfica, al no comprender que las instalaciones de la petrolera estaban situadas en territorio y jurisdicción exclusivamente bolivianos y que, por el contrario, la Itaipú es el resultado del aprovechamiento de las aguas declaradas en condominio de Paraguay y Brasil, lo que quiere decir que, físicamente, la represa se asienta en territorio y jurisdicción de ambos países.

         Siempre sostuvimos que las reivindicaciones paraguayas se inspiraban en un concepto de justicia y que existe justificación para un resarcimiento histórico. Mantuvimos la postura de que en la ejecución del proyecto Brasil ha sido el más beneficiado con el emprendimiento, y por ello afirmamos que la lucha paraguaya por una Itaipú equilibrada y equitativa debía convertirse en una causa nacional.

         Cuando los representantes del gobierno brasileño enumeraban las ventajas que implicó la construcción de la usina para Paraguay, nunca los contradijimos, pero siempre respondimos haciéndoles notar el plus que obtuvo Brasil, expresado en asimetrías e inequidades en detrimento del principio de la distribución equitativa de los beneficios resultantes de la realización del proyecto. Por ejemplo, durante la construcción de la represa hubo una notoria preferencia de recursos tanto de empresas del ramo de la construcción como de la industria pesada de Brasil, asociada a una importante transferencia de tecnología.

         Como referencia se puede mencionar que, solo en obras civiles, la participación brasileña fue del orden del 80%, mientras que la paraguaya fue del 20%. En cuanto a la construcción y montaje de equipos permanentes, la participación de Brasil fue de aproximadamente el 70%, la de Paraguay de alrededor del 10% y la de otros países del orden del 20%. Estos datos hablan por sí solos.

         Otra situación en la cual Brasil aventajó en beneficios a Paraguay se relaciona con su política monetaria. Con el argumento de la adopción del «plan cruzado», y en virtud de una decisión esencialmente política, hubo una postergación de la aplicación de los niveles tarifarios conforme a los términos del tratado, entre 1985 y 1990, lo cual afectó sustancialmente los ingresos operacionales de la Binacional y le impidió cubrir sus obligaciones anuales, compuestas en gran medida por el servicio de la deuda. En consecuencia, esa deuda impaga fue indefectiblemente refinanciada.

         Luego vino el «plan real», caracterizado como un conjunto de medidas económicas adoptado por Brasil en 1994. Su efecto fue evidenciado inmediatamente, dado que la Itaipú comenzó a enfrentar una situación de desequilibrio económico a largo plazo. En consecuencia, el saldo de la deuda de la entidad, solamente con ELETROBRAS, pasó de 10.837 millones de dólares en julio de 1994 a 15.420 millones de dólares en diciembre del mismo año, lo que significó un incremento de la deuda del orden del 43 % en un lapso de seis meses. Esto último demuestra que, por razones de orden doméstico brasileño, se abultó el pasivo financiero de la entidad.

         En el primer caso se trató de una devaluación de la moneda brasileña que encareció el precio de la energía de Itaipú para el consumidor; en el segundo, de una revaluación de la moneda brasileña que condujo a que parte del pasivo de la entidad, que en aquel entonces estaba en la moneda del signo local, se incrementase. Las políticas monetarias domésticas pueden tener un efecto ambiguo con relación al precio de la energía de Itaipú, porque su presupuesto es en dólares.

         Los paraguayos y los brasileños, cuando contratan potencia de Itaipú y luego inyectan energía en sus respectivos sistemas eléctricos, realizan una operación sui generis de importación, debido a que la energía adquirida de la Binacional debe ser pagada en dólares americanos, lo que significa que, cuando ambos países cancelan sus deudas con la represa, tanto ANDE como ELETROBRAS salen al mercado cambiario local a vender guaraníes o reales para comprar dólares americanos y así cubrir los compromisos con la Itaipú. Por su parte, la hidroeléctrica transfiere el valor de sus obligaciones a las altas partes, en concepto de royalties, resarcimientos y compensaciones, en dólares americanos, circunstancia que obliga a que ambos gobiernos conviertan ese ingreso, establecido en la Ley de Presupuesto, a la moneda local.

         Cuando Brasil hizo la oferta de duplicar el factor multiplicador para la compensación por sesión de energía, expresamos nuestro desacuerdo y mantuvimos la posición de que había que rechazarla. El ajuste ofrecido por el vecino país no concedía absolutamente nada a Paraguay. Dijimos que la posición paraguaya debería ser la de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Reversal N° 1 del 11 de febrero de 1974, por la cual se establecen las normas para que los valores nominales (originales) de royalties, resarcimientos y compensación por cesión de energía sean actualizados para ser mantenidos constantes en el tiempo.

         La referida nota reversal dispone que la actualización de los valores se haga teniendo en cuenta los ajustes reales de costo que ocurrieron en las obras de la hidroeléctrica. Es decir, depende de la relación entre el costo directo final de la obra y el presupuesto inicial del emprendimiento. El costo directo no incluye las cargas financieras, o, dicho de otro modo, el servicio de la deuda.

         El hecho de que Brasil ofrezca duplicar el factor multiplicador en la compensación por cesión de energía supone dos cosas: por un lado, lo poco que paga en ese concepto, y, por el otro, que no respeta la Nota Reversal N° 1 del 11 de febrero de 1974, que establece un ajuste simultáneo para los royalties, los resarcimientos y la compensación por cesión de energía. O sea, se estaría repitiendo el mismo error del año 2005, cuando, a través de una nota reversal, se ajustó, mediante el incremento del factor multiplicador, solamente la compensación por cesión de energía, dejando de lado los ajustes de los royalties y los resarcimientos. En definitiva, la última actualización de las compensaciones en 2005 se realizó en detrimento de la legalidad del tratado porque no fue llevada a cabo en forma simultánea, lo que exigiría actualizar al mismo tiempo los tres ítems.

         Aparentemente en la oferta brasileña se confundía el factor de ajuste, que busca mantener constante el valor de la moneda norteamericana en el tiempo, con el factor multiplicador, que actualiza las compensaciones a las altas partes de acuerdo a la variación que sufrió el presupuesto original con el costo directo final de la obra.

         En medio de las negociaciones, nuestro socio en la Itaipú nos ofreció aumentar el factor multiplicador de 5,1 a 10,2, con lo cual Paraguay recibiría alrededor de 240 millones de dólares anuales, lo que supondría para nuestro país un monto adicional de 120 millones de dólares por año. Desde un primer momento expresé mi desaprobación hacia dicha oferta, puesto que no alcanzaba las cifras que en realidad se deberían desembolsar para cumplir lo acordado. El pensamiento representado y expresado por nosotros en esa ocasión, sostenía que con el ajuste ofrecido Brasil no estaba concediendo nada a Paraguay. Subrayábamos que optar por corregir exclusivamente la compensación por cesión de energía no eliminaba el derecho de Paraguay a exigir en el futuro la aplicación de las disposiciones del tratado respecto a la actualización del resto de las regalías.

         Con mi grupo de trabajo realizamos un estudio del aumento de los beneficios de Paraguay en Itaipú por ajustes de regalías. Esbozamos dos posibilidades:

         La primera posibilidad sería ajustar exclusivamente la compensación por cesión de energía mediante la revisión del factor multiplicador. El factor multiplicador aplicado actualmente a la compensación por cesión de energía es de 5,1, en cumplimiento del acuerdo vigente, y la suma anual que Paraguay, aplicando todos los ajustes correspondientes, recibe actualmente por este concepto es de alrededor de 120 millones de dólares. Con la oferta hecha, como se señaló más arriba, por Brasil de aumentar el factor multiplicador a 10,2, Paraguay recibiría unos 240 millones de dólares por año, o sea, tal como acabamos de indicar, un monto adicional de 120 millones de dólares por año. Estas cifras se reducirán gradualmente por la disminución de la energía cedida a Brasil por ir aumentando gradualmente el consumo normal de la ANDE y por la venta de energía paraguaya en el mercado brasileño, con el criterio de la libre disponibilidad (aunque en este segundo caso la reducción sería compensada con los ingresos obtenidos con la venta de energía a Brasil).

         La segunda posibilidad es un ajuste, hecho mediante la revisión del factor multiplicador, de la compensación por cesión de energía, los royalties y los resarcimientos. El factor multiplicador aplicado actualmente a los diversos conceptos, conforme los acuerdos vigentes, es de 5,1 para la compensación por cesión de energía desde el año 2005, y de 4,0 para royalties y resarcimientos desde el año 1992. Estos valores están desactualizados. En el artículo XVI del Tratado de Itaipú, párrafo 4°, y en la Nota Reversal número 1 del 11 de febrero de 1974 se encuentran las disposiciones para la actualización de los valores de royalties, resarcimientos y compensación por cesión de energía.

         En el Cuadro 4 se presenta el factor multiplicador que resultaría de la aplicación de estas disposiciones, equivalente a un valor aproximado de 8.40 actualmente, y en la alternativa 2 del Cuadro 5 se presenta una simulación de los ingresos que percibiría Paraguay con esta opción. Estos resultados muestran que el monto adicional para Paraguay en concepto de royalties, compensación por cesión de energía y resarcimientos sería de 130 millones de dólares por año, cifra ligeramente superior a la calculada para la primera posibilidad. Resaltemos, frente a la primera, algunas ventajas de esta segunda posibilidad: Paraguay obtiene un leve aumento por su energía cedida a Brasil; Paraguay y Brasil obtienen mayores ingresos, iguales, por aumento de los royalties; ANDE y ELETROBRAS obtienen mayores ingresos, iguales, por aumento de los resarcimientos; los mayores ingresos para Paraguay en concepto de royalties y resarcimientos se mantienen en el tiempo, a diferencia de sus ingresos por cesión de energía, que, conforme se vio antes, disminuyen. Las desventajas serían un aumento de costos para la Itaipú, ya que, a consecuencia del aumento de los royalties y resarcimientos (290 millones de dólares por año), subiría su tarifa para las entidades compradoras ANDE y ELECTROBRAS, y un mayor costo de la energía para ANDE, que podría reducir los beneficios de la comercialización de energía paraguaya en el mercado brasileño.

         Los resultados muestran que, con el ajuste ofrecido, Brasil no estaba concediendo nada a Paraguay, sino que solamente se estaba limitando a cumplir con lo dispuesto en el tratado. No se conseguía realmente un mejor precio por la energía cedida. Además, optar por corregir exclusivamente la compensación por cesión de energía no eliminaría el derecho de Paraguay (ni el de Brasil) de exigir en el futuro la aplicación de lo dispuesto en el tratado sobre la actualización de las regalías.

         Estas cifras y el respeto a la legalidad sirvieron para encontrar una fórmula en la que se enmarcara la solución sin violar las normas del tratado. Al contrario, con esta propuesta se lograba su aplicación respetando la legalidad y el sentido de igualdad.   Al final, Brasil prefirió aumentar a 15,3 el factor multiplicador para la cesión de energía y dejar en 4,0 lo relativo a royalties y resarcimientos. En la declaración presidencial del 25 de julio del 2009, Brasil accedió a adoptar la base de un factor multiplicador de 15,3, lo que equivaldría a 360 millones de dólares por año, con un monto adicional de 240 millones de dólares por año para Paraguay (véase el resultado de la negociación en el «Anexo 2 »). Con esta fórmula no alteraba el precio de la energía en su país, pero sí favorecía la opción de pagar más por la compensación por cesión de energía. De hecho, se presume que con el transcurso del tiempo Paraguay aumentará su consumo eléctrico, lo que disminuirá el pago en este concepto.

         Actualmente, sin considerar el acuerdo logrado con Brasil en julio de 2009, el impacto en el consumidor final brasileño de la mayor compensación por cesión de energía no es significativo. Por ejemplo, tomando como base la tarifa aplicada al consumidor final de la COPEL, del Estado de Paraná (con valores conservadores con respecto a otras regiones de Brasil; en las que se comercializa energía de Itaipú), la misma tiene componentes en concepto de cargas tributarias, impuestos y tasas específicas (federales, estaduales e inclusive municipales, como, por ejemplo, en el caso del alumbrado público) del orden del 38,8% al 40%. El 24,19% corresponde a gastos y ganancias del distribuidor (COPEL); en el rubro de transmisión, la participación es del orden del 5,82%; y en el rubro de energía, la participación es del orden del 31,24 %.

         Dentro del rubro de energía, la participación de Itaipú es del orden de 7,81%, y del 23,43% a otros contratos de energía. O sea, de la tarifa global aplicada al consumidor final, en el caso de la COPEL, la compensación por cesión de energía de Itaipú representa apenas el 0.44%. De allí la baja incidencia sobre la tarifa del consumidor final que tendrían los probables incrementos de la compensación por cesión de energía. Con el acuerdo de 2009, la incidencia sube aproximadamente al 1%, lo que constituye también una baja incidencia para el consumidor final brasileño.

         Nuestro punto de vista era y es que se debe actualizar el factor multiplicador de acuerdo a la Nota Reversal N° 1 del 11 de febrero de 1974. La misma implica un cambio en los tres conceptos. Royalties y resarcimientos se mantendrán en el tiempo a valores constantes, y con el transcurso del tiempo irá disminuyendo el ingreso en concepto de compensación por cesión de energía. En congruencia con los principios que hemos defendido, nos inclinamos a favor de esta alternativa, que demuestra una actitud de respeto a lo acordado por las voluntades de las partes: «pacta sunt servanda».

 

 

 

 

 

         Notas:

 

(1) Corresponde al presupuesto inicial, de junio de 1972, conforme a la Nota Reversal número 1 del 11 de febrero de 1974.

(2) Desde 1985 a 1992, la actualización acompañó razonablemente la variación del costo directo de la obra.

(3) Por la Nota Reversal número 3 del 28 de enero de 1986, los valores nominales en concepto de royalties, resarcimiento y cesión de energía fueron ajustados considerando los términos de la Nota Reversal número 1 del 11 de febrero de 1974.

(4) Por la Nota Reversal del 8 de diciembre de 2005 fue modificado el factor multiplicador para la compensación por cesión de energía. Dicha nota reversal no fue sometida a la aprobación parlamentaria.

 

         El principio romano «pacta sunt servanda» sirvió de argumento para secundar el punto de vista brasileño de la intangibilidad del tratado. Por el contrario, nosotros esgrimíamos como oposición a esa perspectiva el principio romano «rebus sic stantibus» (las nuevas circunstancias justifican revisar lo pactado).

         Se sabe que para renegociar un tratado las dos partes tienen que estar de acuerdo, y si Brasil no quiere acordar esto y continúa sosteniendo el principio de la intangibilidad de los tratados, no nos queda, por las características propias del Tratado de Itaipú, otra cosa que lograr la aplicación justa del mismo. Sobre el punto, es importante recordar que en la aplicación de los tratados se presume la buena fe de los actores que, en primera instancia, son sujetos de estos instrumentos.

         Por ejemplo es inexplicable que Brasil no acepte la posibilidad de que Paraguay, a través de la ANDE, pueda vender nuestro excedente de energía de Itaipú en el mercado brasileño. En este caso, Brasil interpreta el tratado de una manera según la cual solamente ELETROBRAS puede comercializar la energía paraguaya en el mercado eléctrico brasileño.

         El tratado no prohíbe a la ANDE comercializar la energía paraguaya en Brasil, porque si así fuese estaría estableciendo un privilegio, y no un derecho, a favor de una copropietaria y en menoscabo de la otra. Paraguay no pide caridad, sino equidad. Enfatizábamos: ¡somos socios! Si somos socios en la generación de energía, ¿por qué no serlo en la comercialización? Si no quieren renegociar el tratado, que se cumpla de buena fe y se aplique estrictamente lo que dispone. La aplicación del tratado, tal como se interpreta en la actualidad, refleja un predominio de Brasil en Itaipú, por lo cual urge una reparación histórica.

         Repetimos, la ANDE está habilitada por los artículos XIII y XIV del tratado para disponer libremente de la energía paraguaya en el mercado brasileño, y, a través del juego de la oferta y la demanda, lograr el justo precio. Si esto no se acepta por ser, supuestamente, «impracticable», el gobierno brasileño debe tomar una decisión política para determinar la compensación justa por la cesión de energía paraguaya.

         El presidente Lula expresó, en reiteradas ocasiones, que la economía en el mundo global no se construye con mercados cautivos o amurallados. ¿Qué integración puede haber sin lesión de soberanía ni acceso a los mercados? Se debe buscar una integración energética sobre la base de la disponibilidad y la oportunidad, que abaratarán los costos de la transacción comercial.

         Nuestra iniciativa fue siempre integracionista, acorde con todas las declaraciones de los presidentes de la región, tanto del Unasur como del Mercosur y otros foros regionales. Como bien se sabe, toda iniciativa de integración energética es un proceso que busca denominadores comunes, sustentados principalmente en la voluntad política, la libertad de acceso a los mercados y la inevitable lesión de confianza. En un sistema energético integrado, los recursos hidroenergéticos tienen carácter complementario, en función de la complementariedad que puedan ofrecer sus regímenes hidrológicos, otorgando así mayor seguridad de abastecimiento al conjunto. De estas consideraciones se infiere que hay que entender la integración como la consolidación de un sistema predecible en el abastecimiento y con una interdependencia funcional entre sus partes.

         Podemos afirmar que es posible la integración por complementación de los recursos energéticos entre los países, dado que los países de la región tienen excedentes o disponibilidades globales, o al menos estacionales o coyunturales, de energía eléctrica.

         Brasil debe entender que no se puede construir una integración invocando derechos y preferencias que derivan de su condición de socio mayoritario. Si la integración es un destino compartido, debe resultar beneficiosa para todas las partes, respetando el principio de la igualdad jurídica de los estados y el de la reciprocidad en los contratos.

         Nuestra iniciativa sustituye la «cultura de la queja» por la «cultura de la propuesta». Pretendimos erradicar el paternalismo para ser socios en pie de igualdad con Brasil. En aquel entonces insistíamos en demostrar a la comunidad internacional que los que estaban infringiendo el tratado no éramos nosotros. La legalidad del tratado nos permitía desnudar una posición abusiva del derecho de predominio por parte brasileña.

         Siempre creí en el razonamiento jurídico como herramienta para evidenciar un atropello. Por intenté que nuestra exigencia fuera una voz que encontrara eco en todos los actores de la sociedad paraguaya. La reivindicación debía ser transversal a todos los partidos políticos y reconocida, y expresada por la sociedad paraguaya en su conjunto. No podía ser solamente una conquista del gobierno de Lugo.

         Estaba convencido de que nosotros debíamos demostrar que, si Brasil no quería renegociar el tratado, teníamos que exigir la aplicación equitativa del mismo. Por ello insistí en que la contraparte entendiera que la interpretación de los artículos XIII y XIV hacía posible un proceso de integración energética entre paraguayos y brasileños que significaría el inicio de un proceso sudamericano de integración.

         Reconocer que la ANDE, sola o consorciada con terceros, está autorizada a comercializar el excedente de energía paraguaya en el mercado brasileño es un paso en el sentido correcto de la integración.

         Mantuve el criterio de que reconocer a ELETROBRAS como única vendedora del excedente energético paraguayo de Itaipú era una interpretación leonina del tratado. Esta disposición no está ni taxativa ni expresamente contemplada en el tratado, de modo que la aplicación del mismo en esta forma implica una preferencia a favor de ELETROBRAS.

         El tratado establece que ANDE y ELETROBRAS son copropietarias en igualdad de derechos y obligaciones. Entonces, ¿por qué la ANDE no tendría derecho a comercializar un excedente energético que hace a casi el 10% del consumo de energía de Brasil? Durante el transcurso de todas las negociaciones requerí a la contraparte que me dijera dónde, en qué anexo, en qué nota reversal, se prohíbe que la ANDE venda energía paraguaya en el mercado brasileño.

         Todo lo contrario, los artículos XIII y XIV facultan a las partes contratantes «a adquirir conjunta o separadamente en la forma que acordaren el total de la potencia instalada». Esta disposición está reafirmada en el Artículo XIV, que dispone: «la adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la ELETROBRAS, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen». Este artículo habilita a las empresas copropietarias para adquirir los servicios de electricidad por ellas mismas o a través de empresas intermediarias. Para sopesar el alcance práctico de los artículos mencionados no se puede recurrir a la argucia jurídica de interpretarlos fuera del contexto del tratado, sus anexos y los documentos que le sirvieron de antecedentes, tales como el Acta de Foz de Iguazú de 1966. Interpretar un artículo de un tratado aisladamente, en disconformidad con todo su cuerpo jurídico y contradiciendo su finalidad, denota una voluntad con la que se pretende alcanzar el fin no perseguido por el tratado. Y hacerlo en este caso refleja un claro abuso del derecho que deriva de la relación entre un país de tamaño continental y de relativo peso mundial y otro pequeño, desorganizado a nivel local y marginal en el ámbito internacional.

         En todo momento percibí que el discurso de la contraparte carecía de argumentos sólidos cuando nosotros invocábamos el tratado para reivindicar el derecho a disponer de nuestro excedente energético. Nunca asumimos un papel mendicante ni demostramos ningún complejo de inferioridad. Por el contrario, exigíamos apertura de mercado y respeto a nuestra condición de país soberano y a las reglas del juego. Tampoco utilicé el recurso de apelar a la solidaridad, sino que traté de proyectar la imagen de un país que ofrecía un esquema de cooperación fundado en principios de igualdad jurídica y reciprocidad, puesto que adaptar el tratado a las nuevas circunstancias depararía beneficios para las altas partes.

         Refrescaba a los brasileños la memoria de la personalidad del Barón de Rio Branco, quien pronunció un discurso en el Instituto Histórico en 1909. En aquella oportunidad señaló algo que para mí es de fundamental importancia en lo que debe ser el comportamiento de un país con pretensiones de liderazgo continental. Intentando resolver un litigio fronterizo con Uruguay en la zona de la Lagoa Mirín y Jaguarao, su reflexión anticipa los principios de un mundo global que se esfuerza por consolidar un derecho internacional: «Lo que Brasil hace no lo hace para conquistar la gratitud de los uruguayos, sino principalmente porque quiere dar un testimonio de amor al derecho. Le queda bien al Brasil y es una acción digna del pueblo brasileño».

         Sostuve, en reiteradas ocasiones, que la intangibilidad de un tratado no puede servir de pretexto para crear situaciones en donde un socio aventaje al otro en beneficios. Si el tratado es considerado intocable, entonces hay que aplicarlo de buena fe. En síntesis, nos trazamos un camino. Los pasos a dar para avanzar en las negociaciones y en la integración exigían reconocer los principios de legalidad y de equidad en la ejecución del tratado.

         Nada contra él, todo desde él, mirando hacia adelante y entendiendo que las nuevas circunstancias ameritan una aplicación que amplíe el horizonte de posibilidades teniendo como meta impulsar y dirigir un proceso de integración energética regional.

         Con mi equipo de asesores elaboramos una oferta que hiciera posible materializar la comercialización de energía de Paraguay en el mercado eléctrico mayorista de Brasil. En resumidas cuentas, partimos del hecho de que Paraguay aspira a vender sus excedentes de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista de Brasil, y reclama su derecho a comercializar, dentro de la energía que le corresponde en la Itaipú Binacional, aquella parte que no utiliza para su propio consumo y que, hasta el momento, está obligado a ceder a Brasil a cambio de una compensación que considera insuficiente. Por otra parte, en el Tratado de Itaipú no existe ninguna disposición que indique que solamente ELETROBRAS puede comercializar esa energía excedente en el mercado brasileño; ni tampoco existe en el tratado ninguna disposición que prohíba que ANDE o la empresa que ésta indique comercialice en Brasil los excedentes de energía de Paraguay, y viceversa. Además, Paraguay interpreta que los artículos XIII y XIV del Tratado de Itaipú, así como varios numerales que tratan sobre el particular en el «Anexo C», le otorgan ese derecho.

         Se espera la voluntad política de Brasil para que Paraguay pueda comercializar sus excedentes en el mercado eléctrico brasileño, dentro del concepto de una real integración energética regional, con lo cual se pretende mantener la fidelidad al espíritu del tratado, que se rige por la búsqueda de equidad y equilibrio entre los dos países socios del emprendimiento binacional. La pregunta es: si somos socios en la generación de la energía eléctrica, ¿por qué no podemos ser socios también en su comercialización, compartiendo los beneficios correspondientes?

         En el Artículo XIII del Tratado de Itaipú se lee: «La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico al que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo. Las altas partes contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada».

         En el Artículo XIV del mismo tratado está escrito: «La adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la ELETROBRAS, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen».

         En el «Anexo C» del Tratado de Itaipú dice: «El consejo de administración, previo parecer de la ANDE y de la ELETROBRAS, reglamentará las normas del presente Anexo, teniendo como objeto la mayor eficiencia de la Itaipú». En otras disposiciones del «Anexo C» y su reglamento (aprobado por el consejo de administración, RCA 002/97 del 7 de marzo de 1997) se establecen: la división y el derecho de adquisición, en partes iguales, de la energía producida por la Itaipú, entre Paraguay y Brasil; la adquisición de la energía producida en Itaipú por ANDE y ELETROBRAS o por las empresas que éstas indiquen; el derecho de cada país a adquirir la energía que el otro país no utilice para su propio consumo; y el acuerdo entre las altas partes contratantes sobre la forma en que será adquirida la energía.

         Mi propuesta es establecer procedimientos que permitan comercializar nuestros excedentes de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista brasileño a través de agentes comercializadores. ANDE podría, conjuntamente con ELETROBRAS o por separado, ir comercializando gradualmente la porción de energía de Itaipú que corresponde a Paraguay y que no utilizamos para nuestro consumo.

         Esto depende de varios factores. En primer lugar, del establecimiento de la central hidroeléctrica de Itaipú como punto principal de interconexión e integración eléctrica entre Paraguay y Brasil, es decir, del cambio del concepto actual de Itaipú como simple central generadora al de punto de interconexión entre los sistemas eléctricos de Paraguay y Brasil, en el marco de una real integración energética. En segundo lugar, del permiso para el transporte de la energía paraguaya por la conexión FURNAS en CC, al costo que ésta cobra a ELETROBRAS por el mismo servicio. También es importante la reglamentación de la venta de la energía paraguaya de referencia en el mercado brasileño, al igual que la definición de las compras de Itaipú por la ANDE, con un programa a largo plazo (un contrato conforme a las reglamentaciones del tratado y a las atribuciones de los órganos superiores de administración de la Itaipú), y la contratación gradual por la ANDE, adicionalmente a la potencia contratada para su propio consumo, de parte de la potencia cedida por Paraguay en Itaipú, en paquetes anuales a ser contemplados en el contrato a largo plazo acordado para su venta en Brasil. También hay que considerar que las transacciones en el mercado eléctrico mayorista de Brasil podrán ser de corto, medio y largo plazos, las cuales como mínimo requerirán suscripciones contractuales de por los menos dos o tres años. Asimismo, hay que tener presente que los precios de la energía en el mercado eléctrico mayorista de Brasil, están afectados actualmente por la crisis financiera global, la recesión económica interna, las tarifas en dólares y en reales, el tipo de cambio dólar/ real y otros factores.

         En cuanto a las garantías de cumplimiento de pagos y compromisos relacionados con el costo del servicio de electricidad que ofrecería ANDE a la Itaipú, se deben considerar: obligaciones contractuales de ANDE como garantía de cumplimiento de pagos a la Itaipú; obligaciones contractuales de los agentes comercializadores para garantizar las nuevas obligaciones contractuales de la ANDE; experiencias anteriores de casos de incumplimiento de entidades compradoras de Itaipú, en que fueron realizadas retenciones y compensaciones con sus acreencias. Es preciso definir la modalidad de la comercialización y las responsabilidades de la ANDE y de los agentes comercializadores en Brasil, el tipo de garantías financieras a ser ofrecidas por la ANDE a la Itaipú y la dirección de los beneficios obtenidos de la comercialización de la energía excedente paraguaya. En este último caso, hay que considerar dos alternativas: que los beneficios de esta operación sea solo para la ANDE, y que los beneficios de esta operación sean compartidos entre el Estado paraguayo y la ANDE.

         En resumen, la comercialización de la porción de energía de Itaipú no utilizada por Paraguay depende en alto grado de la voluntad política de Brasil; de las garantías de fiel cumplimientos de pagos de ANDE a Itaipú; de las negociaciones sobre una mayor compensación por la energía actualmente cedida a Brasil; de que los beneficios económicos que pueda obtener la ANDE/ Paraguay de la venta de energía superen a los que se obtendrían en concepto de compensación por cesión de energía. Esto significa que la comercialización de nuestro excedente de energía también altamente dependiente de las disponibilidades de energía de la ANDE y de los productores independientes y de la observancia de normas de seguridad energética nacional.

         Si se piensa en soluciones posibles, se puede decir que el establecimiento de Itaipú como punto de interconexión corresponderá a un procedimiento interno de los órganos superiores de administración de la Binacional. Además, el permiso para utilizar las redes FURNAS CC y la reglamentación para la venta de la energía paraguaya en el mercado brasileño corresponderán a Brasil.

         Respecto a la contratación adicional de potencia por la ANDE para la venta de energía en Brasil, sería prudente tener cautela en los montos a ser comercializados, pudiendo tomarse como referencia la tolerancia de potencia de 350 MW, establecida en la Nota Reversal número 5 del 26 de abril de 1973, actualizada por la Nota Reversal número 5 del 28 de enero de1986.

         Por otro lado, sería recomendable que en el primer año de operación de la venta de energía paraguaya en Brasil se comercializase inicialmente energía propia de la ANDE (Acaray, Yguazú). A partir del segundo año, con base en la experiencia obtenida en el primer año, podrá iniciarse la comercialización de la energía paraguaya de Itaipú.

         En cuanto a las responsabilidades de la ANDE y de los agentes comercializadores, las modalidades opcionales serian:

         • ANDE vende energía a un agente comercializador en Brasil, en dólares, y éste negocia su venta con las distribuidoras/ consumidores libres;

         • ANDE contrata un agente comercializador en Brasil para intermediar como su representante (broker) en la venta de energía, en dólares, entre la ANDE y las distribuidoras/ consumidores libres;

         • ANDE se instala como agente comercializador en Brasil, negociando directamente la venta de energía, en reales, con las distribuidoras/consumidores libres.

         Con relación a las garantías financieras exigidas a los compradores en el mercado brasileño, usualmente se aplica una cobertura de uno o dos meses por el valor del suministro, a favor del vendedor, ejecutable en el mes de incumplimiento, con el consecuente quiebre del contrato. Al respecto, en función de las modalidades de comercialización mencionadas, se consideran las siguientes posibilidades:

         • si ANDE opera con un agente comercializador, éste emite una garantía financiera en dólares, a favor de la ANDE, ejecutable en Paraguay;

         • si ANDE opera con un broker, el broker obtiene una garantía financiera en dólares, a favor de ANDE, ejecutable en Paraguay;

         • si ANDE opera como agente comercializador, la propia ANDE obtiene, directamente del comprador, garantías financieras en reales a su favor, ejecutables en Brasil.

         Estas reglas sobre garantías financieras podrán ser aplicadas a la comercialización de la energía paraguaya independientemente de la modalidad que se adopte en cualquiera de las transacciones expuestas, las que podrán endosarse a favor de la Itaipú. De no ser suficiente su cobertura, se podrá recurrir a garantías adicionales que constituyen las regalías a las cuales tiene derecho Paraguay (el Estado y la ANDE).

         Respecto a las garantías para la Itaipú, en caso de que los beneficios de esta operación sean solamente para la ANDE, la ANDE exclusivamente deberá otorgar las garantías que la Itaipú requiera (garantías a ser negociadas con los agentes comercializadores, juntamente con recursos propios de la ANDE originarios de la Itaipú). Un aspecto a tratar será la compensación por cesión de energía que dejará de percibir Paraguay y, en caso de que los beneficios de esta operación sean compartidos por el Estado paraguayo y la ANDE, el Estado, por su decisión política de cambiar las reglas de comercialización de la energía paraguaya en Itaipú, debería otorgar las garantías necesarias con sus recursos, obtenidos de la Itaipú (royalties, compensación por cesión de energía), juntamente con las garantías que otorga la ANDE.

 






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