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DOMINGO LAINO

  REPSA: FRAUDE Y ENTREGA - Por DOMINGO LAINO - Año 1989


REPSA: FRAUDE Y ENTREGA - Por DOMINGO LAINO - Año 1989

REPSA: FRAUDE Y ENTREGA

DOMINGO LAINO

 

Intercontinental Editora

Teléfonos: (595-21) 449 738  -  496 991.

Web:  www.libreriaintercontinental.com.py

Diseño de tapa: Javier Rodríguez

Asunción – Paraguay

1989 (83 páginas)

Libro Paraguayo

 

INDICE

Pág. Prólogo

Conceptos del Dr. Efraim Cardozo sobre Nacionalización

Proyecto de Ley de Nacionalización presentado a la

H. Cámara de Diputados

Argumentos! Fuerzas Armadas, Seguridad y Defensa Nacio­nal

Argumentos Constitucionales

ARGUMENTOS ECONÓMICOS

REPSA: El monopolio más grande del Paraguay

REPSA: Un estado dentro del Estado Paraguayo

REPSA: Ingreso neto o ganancia líquida

La ganancia líquida de REPSA

Ganancia neta y costo de la refinería

Inversiones de REPSA con dólares del Paraguay

REPSA: Las divisas al exterior

OTROS ARGUMENTOS: A.P.E.S.A.

El Gran fraude de la Compañía Naviera del Paraguay y

Rio de la Plata NAVIPAR) Contra la Flota Petrolera del

Estado Paraguayo (FLOMERES)

Los Directores y Accionista de (NAVIPÁR)

Los Fundadores y accionista de REPSA

Los Hilos que unen a las Sociedad (NAVIPAR) Y REPSA

Una Oferta Atrevida: NAVIPAR a la Flota de Estado

REPSA y los Bancos del País

Porqué REPSA y el Banco Asunción S.A.?.

El Banco Asunción S.A.: ¡su banco amigo!

¿Quienes manejan el Banco Asunción?

Los Responsables del Negociado (?)

Consideraciones Finales

Proyecto de Ley que Establece la Nacionalización de la

Refinería Paraguaya S.A.

EXPLICACIONES AMPLIATORIA EN TORNO Al, PRO­YECTO DE LA DE NACIONALIZACION PRESENTADO ANTE EL CONGRESO DE LA NACIÓN

I.-     Nacionalización y expropiación

II.-     Deducciones: Depreciación y Obsolescencia

III.-    Deducciones: Perjuicio Nacional, Utilidades Ilícitas. Imperialismo y Complicidad

IV.-   Ministerio Público: Eventuales Autores, Cómplices y Encubridores

V.-    Deducción Emanada del Convenio

VI.-   Indemnización: Facilidades para el Estado

VII- Monto de las Deducciones y Precio de la Indemnización: Complicidad

VIII.- Dependencia de la Refinería Nacionalizada

IX.-   Artículo de Forma

 

 

PROLOGO

El penetrante estudio del funcionamiento de una de las empresas monopólicas del petróleo, REPSA, es el trabajo que allá por la década del 70 presentaba a la opinión pública, un joven exponente de la oposición democrática paraguaya. Con un fino olfato y rigurosa investigación, Domingo Laíno procuraba desentrañar las maquinaciones dolosas desarro­lladas por altos funcionarios del gobierno y obtener de esa manera ilícita millonarias sumas de dólares.

La década del 70 constituyó una de las etapas de mayor persecución y de restricciones aplicadas sistemáticamente por la dictadura militar imperante en el país. Domingo Laíno llevó adelante su investigación y pudo penetrar la telaraña pegajosa que cubría con un manto de oscuridad la corrupción, la estafa y los ilícitos cometidos a través del "pulpo", como la literatura periodística y política de la época señalaban a la empresa multinacional REPSA.

El transparente estudio contenido en las páginas de este libro, constituye un material de indudable valor para descubrir los grandes males que hoy siguen socabando la independencia económica del Paraguay de los grandes cen­tros financieros internacionales, siempre en connubio con oligarquías totalitarias criollas.

El esfuerzo de investigación realizado por el actor, al encarar con toda responsabilidad patriótica la considera­ción de los graves problemas que constituían y constituyen los monopolios del capital extranjero y del imperialismo,

empezaron a alentar el interés de la sociedad paraguaya sobre estos temas, y contribuyó a crear conciencia en el pueblo acerca de los peligros que corren los países del Tercer Mundo al aceptar la presencia de los largos brazos a través de este tipo de empresas multinacionales que muchas veces operan por encima de la propia soberanía de las naciones.

REPSA era una de ellas. Detentaba el privilegio del monopolio para la refinación del petróleo y su comerciali­zación en el Paraguay. El estudio realizado por el actor sobre esta empresa y sus colaterales efectos en detrimento de los intereses de nuestro país también activó nuestro interés en el tema y, siendo presidente de la juventud aloniana de aquella, época invitamos al actor a plasmar sus investiga­ciones en un libro.

Y fue entonces que, bajo los auspicios de esa briosa juventud aloniana, se pudo editar el trabajo de Domingo Laíno como primer aporte intelectual y político sobre el tan delicado tema del monopolio de REPSA.

Decíamos en el prólogo de aquella primera edición: "Las banderas que surgen en estos tiempos, acechados por viejos y nuevos imperialismos, aparecen nítidas a través de la lectura de esta obra. Corresponde a la juventud paraguaya, a los hombres animados por un auténtico nacionalismo, hacerla flamear como símbolos de una nueva redención nacional. Ser portaestandarte de ellas, será abrazarse con el auténtico pueblo paraguayo, con aquel pueblo cargado de tradiciones heroicas en defensa de su libertad y de su independencia. Será también asumir el compromiso que en esta hora nos señala la patria".

En el lanzamiento de esta segunda edición, persisten nuestros aletazos para seguir combatiendo la dependencia y el subdesarrollo de nuestros países del Tercer Mundo, ante las amenazas de nuevas formas de colonialismo.

Del impulso que le demos a la integración de nuestros pueblos "amerindios" y de la gran comunidad de nuestros pueblos tercermundistas dependerá definitivamente que triunfemos sobre los viejos y nuevos "pulpos" que subsionan nuestras riquezas y nos someten a la miseria y a la pobreza.

Empeñados en esta tesis asumida y compartida con el actor, se impondrá más temprano que tarde, la utopía de esa fiebre soñadora de libertad, democracia y justicia social.

ADALBERTO RAMON MONGELOS

Secretario General PLRA


CONCEPTOS DEL DR. EFRAIM CARDOZO SOBRE NACIONALIZACIÓN

 

PARTIDO LIBERAL RADICAL

DIRECTORIO

Asunción, 9 de octubre de 1971

Señor

Diputado Nacional Dr. Domingo Laíno

Ciudad

Distinguido amigo y correligionario:

He leído su proyecto de ley "por la cual se establece la nacionalización de la Refinería Paraguaya Sociedad Anóni­ma", así como los argumentos constitucionales, legales, económicos y sociales que lo abonan.

La doctrina liberal radical sustancialmente busca la liberación del hombre y de la sociedad de las opresiones que los extrangulan. Y el caso de la Refinería Paraguaya Socie­dad Anónima (REPSA) es típicamente uno de los que más acentuadamente subyugan al pueblo paraguayo. Monopolio inconstitucional, concedido en condiciones que deben ser investigadas, hay también una razón de orden moral que obliga a tomar la radical determinación que usted propone al Congreso para ser adoptada perla vía legislativa. No es posible dejar impune algo que, visto desde cualquier punto, es un atentado gravísimo contra los intereses del pueblo. La nacionalización permitirá ese saneamiento, pero a condición, claro está, que ella sea efectuada bajo la égida de principios democráticos.

Es verdad que hoy por hoy, los entes estatales son, por lo general, centros de corrupción. Pero el Uruguay nos ha dado el ejemplo, con ANCAP, desde hace más de medio siglo, de nacionalización del petróleo y sus derivados sin deterio­ros éticos. Lo mismo YPF en la Argentina. En nuestro país la nacionalización debe marchar pareja con la democratiza­ción.

Se dirá que mientras no venga la reforma política profunda que nuestro Partido reclama, este proyecto no podrá llevarse a la realidad, porque sólo así serían posibles la fiscalización y la sanción de los delitos que se cometen contra la moral y la economía, al amparo del discrecionalis­mo estatal. No creo que este sea el caso, además de que estableciéndose en el estatuto legal que se prevé la represen­tación de los partidos de oposición, como se estila en el Uruguay, se salvaría el inconveniente.

Aun no siendo así, este proyecto vale como una valiente toma de posición ante uno de los problemas candentes de nuestra época. ¿Puede el Estado-el Estado democrático, se entiende- permanecer con los brazos cruzados ante la penetración de intereses antinacionales dentro de nuestra economía? So pretexto de libre empresa ¿debe ampararse lo que es su negación misma? ¿El derecho de propiedad es tan absoluto como para que a su amparo se despoje al pueblo, se lo esquilme, se lo desmoralice?

Un liberalismo supuestamente ortodoxo clamaría con­tra este proyecto, pero ese liberalismo tendría de tal sola­mente la fachada. Nuestro liberalismo radical, en sus más auténticas esencias, está con su proyecto. Y aunque usted no lo presente formalmente como proyecto oficial del Partido, creemos que le acompañan las simpatías de la gran masa de nuestro pueblo liberal radical, y sobre todo de su juventud. Felicitándole por el notable esfuerzo que significa su proyecto y los estudios que los han precedido-clara demos­tración del celo con que nuestros parlamentarios cumplen con su misión- lo saludo muy cordialmente.

EFRAIM CARDOZO

 

 

PROYECTO DE LEY DE NACIONÁLIZACION PRESENTADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

 

Asunción, 16 de mayo de 1974

Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación Dr. J. Augusto Saldívar

Presente

Me dirijo a V.H. con el objeto de elevar a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, por segunda vez, el adjunto proyecto de LEY QUE ESTABLECE LA NACIO­NALIZACION DE LA REFINERIA PARAGUAYA SOCIE­DAD ANONIMA.

 

El mencionado proyecto de ley cuenta con suficiente asidero constitucional; responde a los más caros principios de la defensa y seguridad nacionales; es de fundamental interés para el Pueblo y la República; y a la vez, puede convertirse en una poderosa herramienta capaz de coadyu­var el ascenso del pueblo todo, hacia las anheladas metas de desarrollo económico y social.

Pasaré a exponer seguidamente los argumentos que motivan esta propuesta de nacionalización de la Refinería Paraguaya S.A. Algunos de los argumentos ya fueron ex­puestos cuando presentamos el proyecto por primera vez. Pero muchos nuevos fundamentos se agregan en el presen­te.

Considerando que la existencia de la nación misma debe ser la preocupación máxima de todo ciudadano, empe­zaremos por exponer los argumentos relacionados con la defensa y seguridad nacionales.

 

 

ARGUMENTOS: FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

 

El nacionalista militar argentino Gral. Mosconi, sacan­do conclusiones relacionadas con la "dependencia" argenti­na de los derivados del petróleo que podían incidir sobre todo el destino del país, expresa en su libro "El Petróleo Argenti­no": "En 1922 la mayor parte del combustible líquido pesado y liviano consumido en el país era importado (...). Es decir que nuestro país, que poseía ricos yacimientos en la Patago­nia, importaba el combustible líquido necesario para su vida, su defensa y su seguridad. Los cañones de nuestros buques hubieran quedado inmovilizados y nuestros aviones encerrados en nuestros hangares tan pronto terminaran las reservas existentes y si por cualquier circunstancia la Repú­blica viese cortadas sus rutas marítimas de aprovisiona­miento, por causas comerciales de tiempo de paz o por razones de guerra, nuestras industrias así como también las actividades bélicas, tanto en el mar como en el aire se paralizarían inmediatamente". Agrega también: "... el país paga por el combustible un precio más elevado, de modo que a la situación descripta debe sumarse un continuo, incesan­te y elevado drenaje de oro".

Para acusarla importancia de los derivados del petróleo en tiempos de guerra basta recordar la última experiencia del Paraguay y Bolivia. En el año 1934 se firmaba un convenio entre la "Standard Oil Company" y el Gobierno de Bolivia. Este convenio, publicado en "El Diario" del 15 de abril de 1934 decía: "Visto y Considerando: La necesidad de consumir preferentemente gasolina nacional para las nece­sidades de la campaña (guerra), con mayor razón dentro del considerable aumento de consumo que ocasionará la adqui­sición de nuevas unidades motrices de aviación; Que se ha llegado a convenir un punto de equidad con la Standard Oil Co. of Bolivia al fijar un precio para la gasolina de camiones y de aviación y para el kerosene, debiendo en tal virtud la Compañía aumentar la destilación de estos productos hasta llenar la casi totalidad del consumo fiscal, reembolsándose con dichos precios de los gastos en que incurra con motivo de las nuevas instalaciones; Que todas las autoridades técnicas del Supremo Gobierno, han aconsejado aceptar tales precios por ser convenientes en comparación al costo de gasolina importada que se paga en oro; (...) SE RESUELVE:

1º) Quedan suspendidos los efectos de la Resolución Suprema del 31 de octubre de 1932 mediante la cual el Estado tomó a su cargo la explotación de los pozos petrolífe­ros de Camiri.

2º) La Standard Oil Company of Bolivia, en cambio, conforme a su oferta del 7 de diciembre de 1933 presentada al Ministerio de Industria, ampliará sus instalaciones de destilería de petróleo en Bolivia...".

Proseguía el mencionado periódico: "Los pozos de Camiri, pues, han vuelto a poder de la Standard Oil. De ahí sale la casi totalidad del combustible que utiliza el enemigo. Demás está decir que el gobierno boliviano no abona un solo centavo por la nafta que consume y que el tal contrato no es sino uno e los tantos procedimientos para disimular la protección que presta la empresa a Bolivia, protección que permite a ese país sostener hasta hoy la guerra".

R. Hennig y L. Korholz expresan en el libro "Introduc­ción a la Geopolítica": "Grandes riquezas minerales signifi­can un notable aumento de poderío político para los estados fuertes, mientras que para los estados política y militarmen­te débiles son el mayor peligro, pues atraen fácilmente a los conquistadores extranjeros". Además agregan: "En la gue­rra que estalló entre el Paraguay y Bolivia en 1932 se demostró otra vez la fuerza de atracción del mar (...) y además por los yacimientos petrolíferos allí existentes".

Estos hechos, todavía muy vivos en el recuerdo de todos los ex-combatientes de la Guerra del Chaco y que se relacio­nan muy íntimamente con el Paraguay, son los más signifi­cativos y elocuentes para demostrar las diferentes situacio­nes que plantea el petróleo como material estratégico y su relación con la defensa y seguridad nacionales.

La seguridad nacional desde el punto de vista más simple representa la defensa territorial. La importancia estratégica militar de los derivados del petróleo, en esta materia solamente, es indiscutible. Sin embargo, un Gene­ral latinoamericano iba mucho más allá cuando expresaba: "Las FF.AA. deben cuestionar la legitimidad de los fines de un Estado tradicional, donde la seguridad representa esen­cialmente la defensa del territorio, sin considerarse los desequilibrios originados por factores económicos-sociales, el complejo fenómeno de la dependencia externa y todo aquello que interna o externamente afecte sustancialmente la vida de la nación".

En el caso de la Refinería Paraguaya S.A. estamos precisamente frente a un fenómeno imperialista que expolia y saquea vorazmente al pueblo y afecta esencialmente la vida económica de la Nación. Y se hace perentoria la necesi­dad de que el Estado paraguayo tome la efectiva dirección y administración del estratégico sector petrolero.

"La defensa nacional, en su contenido moderno, ya no puede estar circunscripta únicamente al campo militar, para oponerse a las acciones de un adversario exterior. Si bien es cierto que la defensa nacional está referida básica­mente a garantizar la seguridad del territorio, hoy esa concepción tiene que ser ampliada toda vez que las fronteras territoriales no han impedido la vulnerabilidad en otros niveles, esencialmente el económico...".

Como se demostrará más adelante, el caso de la Refinería Paraguaya S.A. no sólo atenta contraía seguridad militar de la nación, sino también se constituye en uno de los enclaves extranjeros -dirigido hasta por bolivianos- que genera todos los males y vicios del neocolonialismo expoliador dentro del campo económico. Enseguida se observará que la Refinería Paraguaya S.A. configura todo un Estado dentro del Estado paraguayo.

Decía no hace mucho un destacado militar: "Seguridad, no es, pues, el apresto militar, aunque lo incluye. Seguridad no es la actividad militar tradicional, aunque la comprende. Seguridad es desarrollo...".

El desarrollo económico y la seguridad nacional cami­nan juntos y de la mano.

En un país pobre y atrasado la seguridad se debilita. Y el pauperismo de un pueblo alimenta la inseguridad. La Refinería Paraguaya S.A., como se demostrará muy pronto,

está sustrayendo al Paraguay y empobreciendo al pueblo desde ya necesitado, y se constituye en uno de los factores que más conspira contra la defensa nacional y la seguridad del Estado.

El Gobierno Nacional, Fuerzas Armadas, los partidos políticos, la Iglesia y el pueblo todo, sin discriminaciones, deben apoyar decididamente este proyecto de LEY DE NACIONALIZACION DE REPSA. Porque la Refinería, en todo momento, está poniendo en peligro a toda la Nación.

 

 

ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES

 

El Estado y la Constitución Nacional

La idea del Estado como promotor del desarrollo econó­mico y social en los países más pobres, es hoy un postulado casi unánimemente aceptado en los círculos de estudiosos y técnicos del subdesarrollo. Después de la Segunda Guerra Mundial, casi todos los gobiernos del mundo, han tomado bajo su responsabilidad múltiples funciones, ensanchándo­se de esta manera el área de los servicios a cargo del Estado.

La actividad estatal se ve en la necesidad de extender sus funciones con el objeto de contrarrestar la acción exte­rior. Esto ocurre especialmente, cuando otros gobiernos establecen estrategias de política económica que causan considerables perjuicios a la Nación, cuando empresas pri­vadas de gran magnitud venidas de países ricos ejercen una acción imperialista expoliadora.

Urge entonces la necesidad de que el Estado-máxime tratándose de un pueblo económicamente débil, como es el nuestro-tome bajo su directa responsabilidad la organiza­ción de ciertos servicios, y aun más, la gestión de algunos rubros de la producción y el consumo internos.

La Constitución de la República del Paraguay no desco­noce esta realidad, y en el artículo 94 dice textualmente: "El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la uti­lización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar el crecimiento dinámico de la economía nacional, crear nuevas fuentes de trabajo y de riquezas, y asegurar el bienestar general. El desarrollo se fomentará sobre la base de programas globales fundados en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia compatible con la dignidad humana.

En atención a estas consideraciones planteamos la nacionalización de la Refinería Paraguaya S.A., a fin de acabar con el menoscabo que hoy está infiriendo a la econo­mía del país, generado por personas procedentes y residen­tes en el exterior. Estas personas, generalmente, para nada toman en cuenta los altos intereses de la Nación, ni los más caros anhelos del pueblo donde operan sus capitales. Sólo buscan cada vez más lucro, rebasando para el efecto, en la mayoría de los casos, el área de lo lícito.

En la cláusula constitucional mencionada, aparece en forma clara y expresa; la idea del Estado como promotor del desarrollo económico y social. Y este proyecto de LEY se halla inspirado en las previsiones de la citada norma cons­titucional, ya que la NACIONALIZACION que proponemos, se verificará con la transferencia de la REFINERIA PARA­GUAYA S.A.-actualmente de propiedad privada extranje­ra, que gira sus cuantiosos beneficios al exterior y es causan­te de múltiples perjuicios a la Nación- a la propiedad y gestión directa del Estado paraguayo, con el objeto de servir definitivamente a los altos intereses del Paraguay y al desarrollo del pueblo todo.

Propiedad Privadme Interés Social.

La importancia de la energía para el desarrollo de los pueblos es indudable, y el petróleo es uno de los productos de mayor utilización en materia energética. Aun más, en los últimos tiempos, su uso está creciendo en forma acelerada en todos los países del mundo.

En nuestro país el auge de su consumo fue extremada­mente rápido. Según nuestros cálculos, tuvo un incremento total en el decenio 1961-1970 equivalente al 87,2%, acusan­do un aumento promedio anual del 9,7% para el mismo período.

No se puede equiparar a la REFINERIA PARAGUAYA S.A. con las demás empresas que funcionan dentro del país, porque, el petróleo y sus derivados constituyen algo vital pa­ra la seguridad y el desenvolvimiento de la economía nacional. El artículo 96 de la Constitución Nacional dice: "Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán fijados por la ley, atendiendo a su función económica y social. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, definida en la ley que también garantizará la justa indemnización", y el artículo 102 de la misma, establece: "El capital como factor de desarrollo, debe cumplir una finalidad económica y social en armonía y recíproca cooperación con el trabajo. El Estado promoverá la formación y consolidación del capital nacional, y favorecerá la inversión del capital extranjero en activida­des productivas, como complemento necesario para el desa­rrollo nacional". Las dos cláusulas mencionadas establecen claramente la primacía de la utilidad pública y el interés social frente al capital o la propiedad privada.

En consecuencia, este proyecto de NACIONALIZA­CION de la REFINERIA PARAGUAYA S.A., fundándose en la necesidad de precautelar esencialmente la defensa y se­guridad nacionales, y coadyuvar en el desarrollo del pueblo y del país, tiene sobrado asidero en la Constitución de la República.

Servicio Público y Nacionalización

En la primera cláusula del Convenio suscrito entre el Estado paraguayo y la BOC International S.A., se establece el carácter exclusivo de la Concesión, para construir, insta­lar y explotar una refinería de petróleo en el territorio nacional, que deberá tener una capacidad industrial aproxi­mada de (5.000) cinco mil barriles diarios.

Se deduce, en consecuencia, el carácter de monopolio que reviste la Refinería, conferídale por el propio Estado paraguayo. Y como el monopolio sólo es admisible en manos del Estado, es forzoso concluir que si lo tiene una empresa privada, lo ejerce por tratarse de la concesión de un servicio público estatal.

En el caso que nos ocupa, el Estado simplemente delegó funciones que le son propias a la Refinería Paraguaya S.A. La "actividad de refinar" presenta todos los elementos carac­terísticos del servicio público, pues los combustibles líquidos derivados del petróleo, satisfacen necesidades colectivas y sociales de gran interés, y este servicio público está regulado por las normas del Derecho Público.

Es oportuno recalcar, que si el Estado paraguayo puede conceder a particulares la explotación de una actividad, es porque ella le pertenece como cometido propio y configura un servicio público. Tal es la situación de la actividad económi­ca que desarrolla la Refinería Paraguaya S.A.

Pareciera que este proyecto de Nacionalización conlle­va en sí una redundancia, si se aplicara la palabra naciona­lización, al servicio público.

En puridad, lo que se propone es el "rescate" de la explotación de un servicio público que se encuentra actual­mente bajo el régimen de concesión.

No obstante, y a pesar de la comprensión de los princi­pios del Derecho Administrativo, usamos la palabra nacio­nalización, por existir jurisprudencia suficiente sobre el particular, y porque todos los gobiernos de América Latina usaron y siguen usando el mismo término, para casos similares al que estamos considerando.

Además, es posible afirmar, que es correcto el uso del

término nacionalización, cuando no se refiere específica y únicamente a la actividad misma, sino envuelve también a los elementos de la producción, tales como las instalaciones, depósitos, maquinarias y otros elementos de trabajo, que deben pasar a ser de propiedad del Estado paraguayo, previo pago de la indemnización.

 

 

ARGUMENTOS ECONÓMICOS

 

REPSA: El Monopolio más grande del Paraguay

1º) Con la aparición del Decreto N° 3.353 de fecha 28 de enero de 1974 "por el cual se establecen precios máximos de venta al público, de combustibles derivados del petróleo", la Refinería Paraguaya S.A. se convertía en uno de los mono­polios extranjeros que operan con los mayores ingresos globales dentro de todo el territorio de la República del Paraguay.

El artículo 1° del mencionado Decreto expresaba: "Esta­blécense precios al público para los derivados del petróleo, de la siguiente manera:

Motonafta  Gs. 50.­

Super Nafta Gs. 60.­

Nafta de Aviación Gs. 60.­

Querosene  Gs. 26.­

Turbo Fuel Gs. 31.­

Gas Oil Gs. 21.­

Fuel Oil Gs. 18.­

Gas Licuado Gs. 46.­

En el momento de la promulgación de dicho Decreto se explicaba que el exagerado aumento de los precios de los derivados del petróleo se fundaba en la necesidad de subven­cionar el precio del Gas Oil (Diesel). Este combustible es

utilizado en las industrias, en las maquinarias agrícolas y en automotores de transporte de materia prima y pasajeros, y por tales motivos no podía su precio ir más allá de los 21 Gs. el litro. Sin embargo, poco tiempo después, por Decreto N° 4.682, el precio de este combustible también se elevaba a Gs. 26 el litro, sin ninguna argumentación que lo explicara.

2°) De acuerdo a los datos históricos relativos al consu­mo nacional de los derivados del petróleo, hemos proyectado las siguientes cantidades para el año 1974: Nafta Común: 73,0 millones de litros; Nafta Extra: 3,57 millones de litros; Diesel Oil:122,0 millones de litros; Kerosene y Turbo Fuel: 29,0 millones de litros; Fuel Oil 33,0 millones de litros; Nafta de Aviación: 8,0 millones de litros y Gas Licuado: 20,0 millones de litros (aproximadamente 10,0 millones de kilos).

En consecuencia, el consumo nacional de los derivados del petróleo nos da una cifra equivalente a 288.570.000 litros. Teniendo en cuenta que la merma por refinación es casi igual acero, se puede estimar que el Paraguay insumirá dentro del año 1974 la cantidad de 1.808.616 barriles de crudo.

3°-) Con los datos ya insertados en los Puntos 1 y 2, podemos determinar el ingreso en guaraníes que representa cada uno de los derivados del petróleo. El resultado es el siguiente:(*)

Nafta Común .................................. Gs.3.650.000.000.

-NaftaExtra .................................... Gs.214.200.000.

-Keroseny Turbo Fuel .................... Gs.826.500.000.

-DieselOil ........................................ Gs.3.172.000.000.

-Naftade Aviación .......................... Gs.480.000.000.

-GasLicuado ................................... Gs.920.000.000.

-FuelOil........................................... Gs.594.000.000.-

(*)     Para el cálculo de estos derivados hemos tomado la media aritmética de los dos precios por no haber sido posible desdoblar el valor consumo para cada uno de ellos.

 

Antes de sumar las cantidades parciales obtenidas debemos agregar una cifra más.

Las empresas aéreas internacionales que operan en el país son las siguientes: BRANIFF (mayor consumidor), VARIG, LAN CHILE, AEROLINEAS ARGENTINAS, IBE­RIA, LUFTHANSA, PLUNA y PAN AMERICAN (en forma irregular).

Estas líneas internacionales consumen el Turbo Fuel y pagan un sobreprecio cuando éste se adquiere de REPSA. Según datos personalmente obtenidos en cada una de estas Compañías, el precio del Turbo Fuel ascendía a 1,58 y 1,60 dólares el galón. Traduciendo estos valores a guaraníes y litros, resulta que estas empresas están pagando realmen­te 54,30 Gs. el litro (redondeando), y no 31 Gs. como estable­ce el Decreto 3.353.

A raíz de este "sobreprecio", que es absorbido totalmen­te por REPSA, ésta obtiene un ingreso adicional equivalente a 67.875.000 Gs., calculados sobre el consumo aproximado de estas compañías, equivalente a 2.500.000 litros de Turbo Fuel por año.

4º)Finalmente, considerando los datos parciales del punto anterior, tenemos que el negocio de los derivados del petróleo representa para la Refinería Paraguaya S.A. un

ingreso global de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL GUARANIES (Gs. 9.924.575.000.-) por año.

 

REPSA: Un Estado dentro del Estado paraguayo

Desde un punto de vista económico-financiero, la Refi­nería Paraguaya S.A. configura todo un Estado dentro del Estado paraguayo. El monto de los ingresos globales recau­dados mediante las ventas anuales de los productos deriva­dos del petróleo llega hasta a sobrepasar los Créditos Previstos y los Ingresos Realizados del mismo Presupuesto Gene­ral de la Nación.

Por ejemplo, en el Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal del año 1969, los Créditos Previstos ascen­dían a 9.908.478.822 guaraníes, y para el mismo año, lo recaudado efectivamente sumaba 9.872.417.894 guaraníes. Para el Ejercicio Fiscal del año 1970, los Créditos Presu­puestarios Previstos eran de 9.885.298.278 guaraníes y lo Realizado ascendía a 9.502.417.952 guaraníes.

Para la comparación que se hará más abajo, tomaremos en cuenta la suma total de lo realizado o recaudado efectiva­mente por el Estado paraguayo en un año. Este monto, es la suma total de los impuestos, tasas y contribuciones que pagan todos los habitantes y los diferentes sectores económi­cos del país a la administración central del Gobierno Nacio­nal.

La suma de los ingresos globales de los derivados del petróleo para el año 1974, equivalente a 9.924.575.000 guaraníes, sobrepasa a todo lo recaudado por el Estado paraguayo en 1.969, y su diferencia es igual a 52.157.1.06 guaraníes. Y haciendo la misma comparación con el monto del Ejercicio Fiscal del año 1970, equivalente a 9.502.417.952 guaraníes, encontramos que los Ingresos Globales de los productos derivados del petróleo superan a los ingresos de las Arcas Fiscales del Paraguay en la friolera de 422.157.048 guaraníes.

La bolivian Oil Company International S.A. y otros capitalistas extranjeros están detrás de la Refinería y REPSA configura verdaderamente un Estado dentro del Estado paraguayo. Los más elementales principios de defensa, seguridad y economía nacionales se ven afectados grave­mente por este gigantesco y expoliador monopolio.

 

REPSA: Ingreso neto o ganancia líquida

Para establecer el monto del Ingreso Neto de la Refine­ría Paraguaya S.A. necesitamos calcular previamente el Costo Total de los productos refinados, y por otro lado, evaluar el monto de los ingresos derivados de la venta de los productos refinados a precios de facturación, es decir, exclu­yendo el importe de los impuestos, la comisión para las empresas distribuidoras y la bonificación que perciben las estaciones de servicios.

Cálculo del Costo: Para realizar esta operación se requiere del conocimiento del precio del Petróleo Crudo; el importe del Transporte del Crudo hasta la Refinería que incluye el valor del Flete, Seguros, Gastos y Manipuleos, Bombeos, Almacenaje, Mangueras, etc.; y finalmente el valor del Costo de Refinación, es decir, los gastos operacio­nales de la Planta hasta conseguir el producto final refinado.

a) Según fuentes dignas de todo crédito, REPSA adquie­re el petróleo crudo en la suma de 16 dólares cada barril, FOB puerto de Buenos Aires.

Informaciones procedentes de la Flota Mercante del Estado mencionan que el Flete Fluvial del Petróleo Crudo era de 1.050 Cs. (8,333 dólares) por cada metro cúbico de petróleo crudo hasta el mes de enero del presente año. Sin embargo, hoy día, el Flete subió a 1.500 Gs. (11,90 dólares) para el transporte de cada metro cúbico desde Buenos Aires hasta Villa Elisa (Planta de Refinación).

No consideramos la situación de los fletes marítimos, porque en nuestro caso la Refinería adquiere el crudo de Y.P.F. (Argentina) y sus operaciones sólo se ven afectadas por los fletes fluviales.

Los gastos de seguro, bombeo, almacenaje, etc., con la ayuda de algunos técnicos, hemos evaluado en 1,10 dólares por barril.

Sobre el monto de los gastos de refinación los expertos que hemos consultado han establecido cifras diferentes. Unos calcularon la cifra en 1.500.000 dólares y otros 1.800.000 dólares por año. Nosotros elevamos esta suma a 2.000.000 dólares para evitar todo margen de error que pueda hacer vulnerable nuestras operaciones.

b) Considerando los datos del Punto a) anterior pode­mos calcular el Costo. Cada barril de crudo importa 16 dólares; el flete y otros gastos desde Buenos Aires hasta la Planta de Refinación (Villa Elisa) cuesta 3 dólares por cada barril de crudo. Luego, teniendo en cuenta que el país consume 1.808.616 barriles de crudo por año, encontramos que el crudo puesto en Villa Elisa le cuesta a REPSA una suma igual a 34.363.704 dólares por año.

Sumando a esta cifra el monto de los gastos de refina­ción resulta que el costo total del petróleo refinado asciende a la cantidad de 36.363.704 dólares en un año, o su equiva­lente, 4.581.826.704 Gs.

Cálculo de los Ingresos. Nuestro objetivo consiste en averiguar el valor de los ingresos que percibe REPSA para sí misma. Esto significa tomar en consideración exclusiva el "PRECIO FACTURA" de los combustibles, y por otra parte la cifra anual del consumo de cada uno de los derivados del petróleo.

a) El precio de venta es el valor que paga el consumidor final. Este precio, es la suma del "precio factura", el importe de los impuestos, la comisión de las empresas distribuidoras y la bonificación de las estaciones de servicios.

El precio de venta de la Nafta Común es de 50 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 38,61 Gs.; impuesto: 7,99 Gs.; comisión a las empresas distribuidoras: 1,70 Gs.; y bonificación para estaciones de servicio: 1,70 Gs. Total: 50 Gs.

El precio de venta de la Nafta Extra (Súper) es de Gs. 60 el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 47,92 Gs.; impuesto: 9,43 Gs.; comisión a empresas distri­buidoras: 1,45 Gs.; y bonificación para estaciones de servi­cio: 1,20 Gs. Total: 60 Gs.

El precio de venta del Kerosén es de 26 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 21,45 Gs.; impuestos: 2,35 Gs.; comisión a empresas distribuidoras: 1,10 Gs.; y bonificación para estaciones de servicio: 1,00 Gs. Total: 26 Gs.

El precio de venta del Diesel (Gas) Oil es de 26 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 23,38 Gs.; impuesto: 1,67 Gs.; comisión a empresas distribuidoras: 0,05 Gs.; y bonificación para estaciones de servicio: 0,90 Gs. Total: 26 Gs.

El precio de venta de la Nafta de Aviación es de 60 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 49,37 Gs.; impuestos: 7,73 Gs.; la diferencia es el gasto de distribución. Total: 60 Gs.

El precio de venta del Turbo Fuel es de 31 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 27,15 Gs.; impuesto: 2,35 Gs.; y la diferencia es el gasto de distribución. Total: 31 Gs.

Nota: Este precio no rige para las empresas internacio­nales de aeronavegación.

El precio de venta del Gas Licuado es de 46 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 33,50 Gs.; impuesto: 2,50 Gs.; comisión a empresas distribuidoras: 7,50 Gs.; y bonificación a estaciones de servicio: 2,50 Gs. Total: 46 Gs.,

El precio de venta del Fuel Oil es de 18 Gs. el litro y su composición es como sigue: "precio factura": 16,28 Gs.; impuesto: 1,35 Gs.; y el resto es el gasto de distribución. Total: 18 Gs.

para el cálculo de los Ingresos tomamos en cuenta el "precio factura" por ser este precio, multiplicado por el volumen de venta, la suma que en forma exclusiva percibe REPSA.

b) El volumen anual de venta de los productos derivados del petróleo es otro de los factores que debemos considerar. En oportunidad anterior ya hemos mencionado el resultado de nuestra proyección del consumo nacional para el año 1974.

La proyección del consumo nacional que realizamos para el presente estudio se funda en los datos históricos que proceden de fuentes oficiales y de la propia Refinería.

Según una de las secretarías del Poder Ejecutivo, el consumo interno del país para el año 1969 fue como sigue: Nafta: 62,9 millones de litros; Kerosene: 20,3 millones de litros; Gas Oil: 86,8 millones de litros; Fuel Oil: 27,7 millones de litros; y Turbo Fuel: 7,2 millones de litros.

En un Memorándum Interno que obra en la Gerencia General de REPSA, se consigna que en el mes de junio de 1970 ésta vendió, en términos globales, una cantidad equi­valente a 19,8 millones de litros. Si esta cifra correspondió a un mes, tenemos que para el año 1970 la Refinería vendió aproximadamente un total de 237,6 millones de litros.

Fundados en estos datos fidedignos y oficiales y en otros muchos indicios razonables, podemos establecer las cifras que corresponderían al consumo nacional de los derivados del petróleo para el año 1974.

En términos globales dicho consumo ascendería a 288.570.000 litros.

Si comparamos nuestra proyección de consumo por cada derivado del petróleo, que insertamos en un lugar anterior, con el consumo del año 1969, encontramos que hemos sido muy cautos en nuestra proyección de 1974, ya que preferimos pecar de muy prudentes antes que caer en exageraciones para así lograr que nuestros resultados fina­les sean incontrovertibles e incuestionables.

c) Con las indicaciones de los Puntos a) y b) podemos ahora determinar el monto de los Ingresos que REPSA percibe en forma exclusiva. El consumo de la Nafta común evaluado en 73,0 millones de litros al multiplicar por el "precio factura" de 38,61 Gs., da un Ingreso Anual exclusivo para REPSA de 2.818.530.000 Gs.; con el mismo criterio la Nafta Extra produce 1.71.074.400 Gs.; El Diesel Oil (Gas) 2.852.360.000 Gs.; Kerosene y Turbo Fuel (por la media aritmética de sus precios) 704.700.000 Gs.; Fuel Oil 537.240.000 Gs.; Nafta de Aviación 394.960.000 Gs.; Gas Licuado 670.000.000 Gs.

A estas cifras parciales debemos sumarles también el "sobre precio" que abonan las Compañías Internacionales de Aeronavegación, ya que dicha cifra beneficia exclusivamen­te a REPSA. Hemos visto que la suma del sobre precio alcanza a 67.875.000 Gs.

Con los datos precedentes concluimos que el ingreso anual exclusivo de REPSA es de Gs. 8.216.739.400.

 

La Ganancia Líquida de REPSA

Si el Costo Total de los productos refinados en un año es de 4.581.826.709 Gs., y los Ingresos exclusivos para REPSA alcanzan la cantidad de 8.216.739.400 Gs., tenemos que esta Refinería obtiene como Ingreso Neto (Ganancia Líquida) la fantástica cifra de 3.634.912.696 Gs. por año. La ganancia líquida mensual es de 302.909.391 Gs., que dan10.073.636,36 Gs. diarios.

 

Ganancia neta y costo de la refinería

Las instalaciones y equipos operacionales de la Refine­ría de petróleo del monopolio REPSA, con pocas excepciones, están compuestas de instrumentales y maquinarias reacon­dicionadas consideradas obsoletas en cualquier país, sea éste desarrollado o pobre.

Algunos técnicos que poseen conocimiento en la mate­ria, y un químico también especialista, han calificado a las instalaciones de la refinería de REPSA con el término de "alambique", queriendo significar con ello su escaso valor real.

Los idóneos han evaluado en 500 millones de Gs., aproximadamente, el costo real de las inversiones en la refinería. En consecuencia, comparando esta cifra con la Ganancia Líquida anual de REPSA, equivalente a 3.634.912.696 Gs., encontramos que con esta suma se pue­den financiar (7) SIETE refinerías (tipo REPSA) cada año.

 

Inversiones de REPSA con dólares del Paraguay

Muchas versiones hemos escuchado sobre la forma en que REPSA adquirió su refinería. Sin embargo, no nos fue posible verificar todo cuanto nos han informado sobre el particular. El tiempo quizá se encargará de aclararnos todo cuanto hoy aparece obscuro y confuso.

No obstante, existen algunos datos que se pueden mencionar, ya que están basados en documentos y papeles que provienen de la propia REPSA.

Una de las cuestiones es que la Refinería está pagando el valor de sus inversiones en cuotas anuales. Según docu­mentos de su Departamento de Contabilidad, REPSA sigue pagando parte del valor del "alambique" y recién para el 1­de julio de 1976 se cancelará la última cuota equivalente a 645.750,40 dólares. Esta suma debe abonar a la Interfinan­cial Corporation, firma ésta que parece pertenecer al mismo equipo propietario de REPSA.

REPSA es un monopolio usufructuado por inte­reses extranjeros, y no una Inversión Extranjera. Las cuantiosas ganancias y las escasas y necesarias divisas con que cuenta nuestro país se giran al exterior para beneficio de Economías extranjeras, y sin embargo las inversiones de la Refinería se financiaron y se siguen financiando con DOLA­RES del Paraguay.

 

REPSA: Las divisas al exterior

La legislación bancaria del Paraguay establece normas, requisitos que son necesarios para operar en cambios y remesar divisas a través del sistema bancario nacional.

En la mayoría de los casos, la Refinería no ha presenta­do al Banco Central los documentos conforme a las disposi­ciones legales exigidos por la legislación mencionada y la legislación aduanera del país. En numerosos documentos no constan la visación consular y/o la prueba de la intervención de la Comisión de Avaluación Aduanera. Otras veces no entregan las facturas de los proveedores del Crudo, al menos, de empresas conocidas internacionalmente. Tam­bién, se presentan facturas para justificar pago de fletes del crudo, que muchas veces, resultan engorrosas y sospechosas y parecieran corresponder a buques tanques similares a aquellos barcos "piratas".

En síntesis, la Refinería no ha dado cumplimiento, en muchos casos, a todas las formalidades exigidas por la legislación vigente en el país y sin embargo ha remesado varios miles de dólares al exterior a través del sistema bancario nacional.

Otro canal utilizado por REPSA para girar nuestras divisas al exterior es cuando se vale de las remuneraciones, sueldos, servicios técnicos, etc., que se relacionan con los empleados extranjeros. En muchos casos estos empleados extranjeros están radicados dentro del país, y siendo así, no es posible, legalmente, sacar dólares por los conceptos seña­lados hacia el exterior.

La Ley Nº367 del l. 6 de noviembre de 1972 "que aprueba con modificaciones el Decreto Ley Nº 51, por el cual se amplían y modifican disposiciones del Decreto Ley N° 9240 y se sustituye el Artículo 1º de la Ley N° 1171/6", establece expresamente que hasta un 30% de los emolumentos seña­lados deben ser retenidos en el país, incluso tratándose de personas residentes en el exterior.

El Artículo 4º de la mencionada ley dice: "Cuando se pague o acredite a beneficiarios sin domicilio en cl país, rentas de fuente paraguaya de cualquier naturaleza o deno­minación, quien las pague o acredite, retendrá con carácter de pago único y definitivo, el impuesto que resulte de la aplicación de los porcentajes siguientes:

1°) Sobre dividendos de acciones y utilidades: 10%. Los dividendos y utilidades reinvertidos en empresas del país están exceptos de este impuesto.

2°) Sobre remuneraciones o sueldos de miembros de Directorios, Consejos u otros organismos que actúen en el extranjero: 30%.

3º) Sobre honorarios, comisiones, intereses, regalías, alquileres, rentas vitalicias, participaciones de beneficios y todo otro género de beneficios o renta sujeta al impuesto, y no comprendidos en los numerales 1° y 2° de este artículo: 30%

Todo lo anterior nos indica que, aun en los casos de empleados extranjeros no radicados dentro del país, por lo menos hasta un 30% de sus sueldos deben quedar retenidos en el país.

REPSA no cumple con estas disposiciones, lo que signi­fica en gran medida, que los escasos dólares que mucho le cuesta ganar a la limitada economía del Paraguay están siendo girados en forma irregular.

Aun más, y como ya observáramos, REPSA financió su refinería con dólares del Paraguay. Todavía debe abonar la última cuota a la Interfinancial Corporation que asciende a 645.750,40 dólares y que recién vencerá en fecha 1º de julio de 1976.

La cuestión se torna todavía más grave por cuanto que REPSA abonó con dólares del Paraguay hasta los trabajos de ingeniería realizados durante la construcción de la planta industrial. Estos servicios técnicos fueron evaluados en 220.000 dólares y se pagaron en cuotas. La firma beneficia­ria por este rubro fue otra vez la Interfinancial Corporation que según el Balance de la Refinería de 1973 recibió la suma de 115.000 dólares durante ese año. Estos dólares son de origen paraguayo y se giraron al exterior.

 

OTROS ARGUMENTOS: A.P.E.S.A.

 

Existen muchos otros argumentos económicos que fue­ron mencionados cuando presentamos el primer proyecto de nacionalización. La mayoría de los cuales todavía siguen teniendo vigencia en nuestros días.

Los argumentos se relacionan con aquellas cláusulas del Convenio que no fueron cumplidas por la Refinería. Y otros con la Industria Nacional del Cemento, Flota Mercan­te del Estado, Fondo de Compensación, etc.

Ahora queremos agregar otro argumento en contra de REPSA y a favor de un sector importante del capital nacio­nal. Se trata de los vendedores al público de los derivados del petróleo.

En fecha 18 de marzo de 1974, APESA (Asociación de Propietarios de Estaciones de Servicios y Afines) presentó al Ministerio de Industria y Comercio un estudio de rentabili­dad de una Estación de Servicio (tipo).

En el mencionado documento se establecen los precios y el comportamiento histórico de la rentabilidad de la inversión:

Precios       1960 Marzo 1974

Litros de Nafta    14,50 Gs.   50 Gs. (más el 245%)

Litro de Diesel     10,00 Gs.   26 Gs. (más el 160%)

Rentabilidad de la Inversión (Est. de Serv.)

1960 Marzo 1974

Litro de Nafta      Gs. 6,6%    Gs. 3,5% (disminuyó el 47%)

Litro de Disel       Gs. 5,3%    Gs, 3,8% (disminuyó el 28,3%)

Los pagos porcentuales demuestran evidentemente la situación sumamente aflictiva por la que están atravesando los propietarios de las estaciones de servicio de los derivados del petróleo. Este sector está financiado por capitales nacio­nales, y aquí también la incidencia de REPSA se torna negativa para los genuinos intereses del país.

Con todo acierto, los directivos de APESA declararon para la prensa: "A través del estudio de rentabilidad histó­rico del combustible desde 1960-1974, se puede ver la situa­ción calamitosa por la que está atravesando el gremio".

No tenemos noticias de que esta injusta situación en que se encuentran los propietarios de estaciones de servicio haya sido reparada por el Ministerio de Industria y Comer­cio. Pareciera que los intereses del capital nacional, cuya mejor defensa peticiona APESA no hallan eco favorable en el titular del citado Ministerio.

Por tratarse de uno de los Ministros recientemente incorporados al Gabinete Nacional, a cuyo cargo se encuen­tra todo lo referente a REPSA y también ITAIPU, conviene recordar algunos datos que ilustran su personalidad:

Dr. DELFIN UGARTE CENTURION:

-Actual Ministro de Industria y Comercio del Para­guay.

-Nacido en 1925 en FOZ DO IGIJAZU (BRASIL). -Ex-Funcionario de la Embajada del BRASIL. -Ex-Funcionario del Banco del BRASIL S.A. (12 años). -Ex-Secretario del Banco del BRASIL S.A. (Ver libro "Quién es Quién en el Paraguay", Tomo VII. Edición 1959-60, pág. 184, F. Monte Domecq).

En una de sus declaraciones dijo: "... No debemos tener el criterio de que los brasileños son imperialistas..." (Ver ABC del 7 de mayo de 1974, página 8).

 

EL GRAN FRAUDE DE LA COMPAÑIA NAVIERA DEL PARAGUAY

Y RIO DE LA PLATA (NAVIPAR)

CONTRA LA FLOTA PETROLERA DEL ESTADO PARAGUAYO (FLOMERES).

 

En varias oportunidades hemos leído las declaraciones oficiales de los directivos de REPSA en el sentido de que la NAVIPAR no pertenece absolutamente a la Refinería. Estas declaraciones que pretendieron ocultar la auténtica realidad de los daños materiales más significativos a la Flota del Estado Paraguayo, quedan destruidas con to­das las razones que en forma documentada pasamos a exponer.

La NAVIPAR es una Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima y de Transportes inscripta en el Regis­tro Público de Comercio (Rep. Argentina) en el L.T. 75 A., bajo el Nº 2734, al folio 65 m., el 3 de agosto de 1971.

El Acta de Constitución está fechada en Buenos Aires, el 7 de junio de 1971 y fue elevada a Escritura Pública N°-126, folio 276, el 1° de julio de 1971, por ante el Escribano José Jorge Rosso. Su inscripción fue autorizada por Resolución Nº 2596 del año 1971 de la Inspección General de Personas Jurídicas.

Los Directores y Accionistas de la NAVIPAR

En los archivos del Registro Público de Comercio de la Rep. Argentina hemos leído la mencionada escritura N' 126, que dice lo siguiente:

"Se presenta ante el Escribano Público, a fin de elevar a Escritura Pública el Acta de Constitución y los Estatutos, el Dr. José Pedro Correch, casado, argentino, Cédula Iden­tidad Policía Federal 2202180, con domicilio en Av. Córdoba 657, Piso 10°-, Oficina 101, quien invoca su carácter de apoderado de los socios fundadores, señores:

1º)Eduardo Felipe Pianta, casado, argentino. C.I.P.F. 219.5998, domiciliado en Olazabal 4817, Piso 72. Titular de 600 acciones.

2º) ROBERTO MAXIMILIANO GAUTIER, casado, argentino.

C.I.P.F.1840818, domiciliado en Doblas 44, Piso 3º. Titular de 600 acciones y Síndico de la Cía.

3º) Pedro Antonio Iturralde, casado, argentino. C.I.P.F. (L.E.) 4889969, domiciliado en Pueyrre­dón 1847, 1º, B. Titular de 600 acciones.

4º) PEDRO FELIX DACHARRY casado, argentino. L.E. 0442438, domiciliado en Santa Fe 836, Piso 10º, Dep. B. Titular de 600 acciones.

5º) Gustavo Adolfo Voget, casado, argentino. C.I.P.F. 1730997, domiciliado en Yerbal 839, Piso 6`-', Dep. A. Titular de 600 acciones y Síndico Suplente.

6º) Norberto Osvaldo Rodríguez, soltero, argentino. C.I.P.F. 6038708, domiciliado en Sanabria 402. titular de 600 acciones.

7º) HIGINIO MANUEL BLANCO, casado, argentino. C.I.P.F.1909921, domiciliado en Pampa 1959, Piso 13, Dep. B. Titular de 10.200 acciones nominati­vas, y PRESIDENTE.

8º) Manuel Rodríguez Lorenzo, casado, argentino. C.I. 1410891, domiciliado en Sanabria 4782, Cap. Titular de 5.000 acciones.

9º) Raúl Oscar Mardsen, casado, argentino. C.I.P.F. 3047028, domiciliado en Pringles 3340, Florida. Pcia. Titular de 600 acciones y Vice­ Presidente.

10º) George Kenneth Birnie, casado argentino. C.I.P.F. 1782245, domiciliado en Av. Del Liberta­dor 18066. Titular de 600 acciones.

Todas las acciones son al portador, excepto las 10.200 acciones del Presidente, Higinio Manuel Blanco. Valor de cada acción 10, Capital 200.000 $.

El Directorio se compondrá de 10 a 7 miembros titula­res, y durarán un año en sus funciones. Duración: 99 años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Autorizados para obtener la aprobación de los Estatu­tos: Dr. José Pedro Correch y Dr. Mauricio A. Blejer";

Como se demostrará más adelante, la sociedad NAVI­PAR empezó a operar mucho antes de la fecha del Acta de Constitución fechada en Buenos Aires el 7 de junio de 1971. Nosotros suponemos que REPSA se vio obligada -a raíz de nuestras denuncias, el proyecto de Nacionalización y la defensa que hiciéramos de la Flota Mercante del Estado paraguayo- a darle vigencia legal en la Rep. Argentina a la NAVIPAR que hasta entonces funcionaba ilegalmente y con buques tanques que bien podían ser calificados de "buques piratas".

Hemos visto todo el detalle posible relacionado con la sociedad marítima, pero lo que más nos interesa precisar son los nombres de los accionistas y sobre todo los de aquellos que ocupan cargos claves en su directorio. En verdad, son estas personas las que tienen el gobierno de la empresa.

 

 

Los fundadores y accionistas de REPSA

Resulta sumamente ilustrativo examinar la constitu­ción de la Refinería Paraguaya S.A., con el objeto de estable­cer quiénes son los que están detrás de esta Sociedad y si existe o no alguna relación posible entre éstos y aquellos de la NAVIPAR.

El Contrato constitutivo en su parte pertinente dice: "En la Ciudad de Asunción, Capital de la Rep. del Paraguay, a los 15 días del mes de febrero de 1963, ante mí: Rodolfo BRUGADA (tío político del Ministro de Relaciones) Notario y Escribano Público y testigos, comparecen las siguientes personas:

1°) Phillippe Louis de Bourbon, norteamericano, casado, domiciliado en Calle 33 N21.420. Montevi­deo, Uruguay.

2º) HIGINIO MANUEL BLANCO, argentino, casado. Domiciliado en Segurola Nº 358. Buenos Aires, Argentina.

3°) Pedro C. Malet Martínez, uruguayo, casado. Domiciliado en Calle 33 Nº 1.420. Montevideo, Uruguay.

4°) Eladio Loizaga Caballero, paraguayo, casado. Domiciliado en E. Ayala entre Tacuari y EE.UU., Asunción.

5°) Los señores Louis de Bourbon, Higinio Manuel Blanco y Pedro C. Malet Martínez, concurren a este acto por sí, y el señor Eladio Loizaga Caballe­ro lo hace en nombre y representación de "BOC International S.A.",entidad con personería jurí­dica conferida por el P.E. de la Rep. Oriental del Uruguay, por Decreto del 31 de marzo de 1959 y de los señores:

6°) ROBERTO MAXIMILIANO GAUTIER NINET, casado, argentino. Domiciliado en Doblas 44, Piso 22, Buenos Aires, Argentina.

7°) PEDRO FELIX DACHARRY, casado, argentino. Domiciliado en Santa Fe 836, Piso 102. Ap. B. Buenos Aires, Argentina.

8°) Carig Clinton Lazzari, norteamericano, casado. Domiciliado en Córdoba 657. Buenos Aires, Repú­blica Argentina.

9º) Elías Alejo Podestá, casado, uruguayo. domicilia­do en Rambla Wilson 517, Ap. 801 "A". Montevideo, Uruguay.

10º) Miguel Angel Deandreis, casado, uruguayo. Domiciliado en Francisco Tajes 1.270, Bis, Monte­video, Uruguay.

11°) Luis Eduardo Garicoitz Gómez, casado, urugua­yo. Domiciliado en Alejandro Schroeder 6.415. Montevideo, Uruguay.

12°) Clemente García Quintana, casado, uruguayo. Domiciliado en Hermanos Ruiz 3.368. Montevideo, Uruguay.

13°) Enrique López Castilla (h), casado, uruguayo. Domiciliado en 25 de Mayo N° 444, Piso 7"-. Monte­video, Uruguay.

En mérito de los mandatos respectivos, (...) dijeron que han resuelto constituir una S.A. y formalizando dicho acto ,jurídico, vienen a declarar que la citada entidad se regirá por los siguientes estatutos:

Art. 1° Bajo la denominación de REFINERIA PARA­GUAYA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2ºSe hará cargo total o parcialmente, de la concesión otorgada por el Estado Paraguayo a la BOC International S.A.,en virtud de la Ley Nº 847 del 18 de setiembre de 1.962, para la concesión, instalación (...) de una refinería de petróleo...

El primer Directorio de la Refinería Paraguaya queda así constituido:

PRESIDENTE: Phillippe Luis de Bourbon.

VICEPRESIDENTE: HIGINIO MANUEL BLANCO.

Secretario: Pedro Malet Martínez.

Síndico: Enrique López Castilla.

Se autoriza suficientemente a los señores Eladio Loiza­ga Caballero (vinculado al Ministro de Relaciones) y al Ingeniero Higinio MANUEL BLANCO (hoy día, Presidente de NAVIPAR) para que conjunta o separadamente, gestio­nen del P.E. la aprobación de estos Estatutos...".

 

Los hilos que unen a las Sociedades NAVIPAR y REPSA

Las informaciones que anteceden denuncian claramen­te más de una conexión entre las sociedades que estudiamos, revelada por los siguientes hechos muy significativos:

ROBERTO MAXIMILIANO GAUTIER Socio fundador y accionista de REPSA. Socio fundador y accionista de NAVIPAR. Síndico de NAVIPAR.

Presidente y Accionista de BOC International S.A.

Director de SARCO S.A. (Gasoducto y Oleoducto). Accionista de la Destilería Campo Durand (Arg.). Vinculado al Petróleo Boliviano (Explorac. y Explotación).

PEDRO FELIX DACHRRY

Socio fundador y accionista de REPSA. Socio fundador y accionista de NAVIPAR. HIGINIO MANUEL BLANCO

Socio fundador y accionista de REPSA.

Vice Presidente del 1er. Directorio de REPSA. Socio fundador y accionista de NAVIPAR. Actual Presidente y mayor accionista de NAVI­PAR.

Representante de REPSA (y Loizaga C.) para gestionar del P.E. la aprobación de los Estatutos de REPSA.

Las relaciones arriba establecidas son más que sufi­cientes para demostrar que REPSA es la misma que la NAVIPAR o vice-versa.

Sin embargo, nos sentimos obligados a continuar con el tema por la importancia y gravedad que reviste.

Un pedido de informes presentado por nosotros y apro­bado por la Cámara de Diputados de la Nación, entre otras cosas, interrogaba a REPSA sobre la sociedad NAVIPAR. La respuesta de la Refinería fue: "ABSOLUTAMENTE NADA TENEMOS QUE VER CON LA NAVIPAR".

En la cuestión planteada entre REPSA y NAVIPAR no está solamente un modesto Diputado de la oposición. Está la Cámara toda, el Poder Legislativo, que integra los tres poderes del Gobierno de la República del Paraguay.

Los directivos de REPSA "faltaron a la verdad" al contestar a la H. Cámara de Diputados en la forma como lo hicieron, pues aquella tan enfática respuesta se halla des­mentida con el Balance de la Refinería Paraguaya S.A., al 31 de diciembre de 1970, en el que en la cuenta "Bienes de USO", figura un rubro denominado "Elementos de Trans­porte" con una cifra equivalente a 358.254.878 Gs. En otro "Documento Interno", que obra actualmente en los archivos de la Presidencia de REPSA, se establece un "Cuadro Anexo", una descripción más precisa del concepto y la calidad del "Elemento de Transporte" que menciona el Balance aludido.

Se observa en la columna que detalla los "Bienes de USO" un rubro que también se denomina "Elementos de Transporte", y enseguida continúa diciendo "BARCAZAS". Aquí se aclara la calidad de los "Elementos de Transporte": so trata indudablemente de BARCAZAS, y además figura con la misma cifra del Balance, es decir, 358.254.878 Gs.

Lo que hasta ahora hemos expresado para fundamen­tar que REPSA y NAVIPAR responden a un mismo interés económico y son de propiedad común, constituyen a nuestro juicio suficiente prueba. Sin embargo, y teniendo presente la importancia fundamental del tema, ofrecemos la última prueba que avala en forma terminante nuestra afirmación. Una nota del Presidente de REPSA dirigida a la BOC

International S.A. dice textualmente: "... hemos adquirido hasta el año 1970 un total de (6) seis BARCAZAS para la NAVIPAR (Compañía Naviera del Paraguay y Río de la Plata) y el valor de todas ellas asciende a358.254.878 Gs. Es indudable que estos elementos de transporte prestarán grandes beneficios a nuestra Refinería, pues las barcazas serán utilizadas como medio de transporte fluvial de petró­leo crudo...".

Y resultó exactamente así. La NAVIPAR financiada por REPSA y con dólares del Paraguay, rindió suficiente ganan­cia (hasta nuestros días) pero desafortunadamente a costa de graves perjuicios y extraordinarias pérdidas para los buques petroleros de la Flota Mercante del Estado Paragua­yo.

He aquí algunas estadísticas demostrativas:

En 1965, antes de REPSA, los ingresos derivados de la actividad de la Flota Petrolera Nacional, ascendían a la importante suma de Gs.123.834.596; dos años después de la creación de REPSA, bajaron dichos ingresos a la magra cifra de Gs. 21.574.615, siendo ésta aproximadamente (6) seis veces inferior a la primera.

Por largos períodos, y hasta hoy, los buques tanques petroleros de la Flota del Estado permanecen inactivos, ocasionando este solo hecho una pérdida de 43.200.000 al año para los tres buques.

Después de todo lo expuesto podemos apreciar mejor las grandes dimensiones del perjuicio que el monopolio privado REPSA está causando a las finanzas y a todo el pueblo paraguayo.

Al extraordinario beneficio líquido anual -sin prece­dentes en el país- que asciende a más de 500.000.000 de Gs., debemos sumarle ahora el otro rubro de los negocios de REPSA, es decir, todo aquello que se lleva del Paraguay la Compañía Naviera del Paraguay y Río de la Plata (NAVI­PAR), con el agravante de que estos últimos beneficios constituyen ala vez, un perjuicio directo ala Flota propiedad del Estado.

 

Una oferta atrevida: NAVIPAR a la Flota del Estado

No obstante todas las denigrantes ofensas al Estado paraguayo que constituyen las situaciones que configuran para sus responsables una verdadera traición a la patria, hace apenas unos días, el martes 7 de mayo (ver ABC, Editorial), se giraba ante el Equipo Económico Nacional la carpeta que se relaciona con las gestiones promovidas por NAVIPAR-tal vez por la Flota Mercante del Estado-para que esta última entidad adquiera un remolcador y cin­co barcazas de propiedad de la primera. La prensa recla­maba información sobre el asunto, pues el Gobierno no decía nada.

Tres días después, reaccionaban los funcionarios del P.E. Presumiblemente, ante la presión de la prensa inde­pendiente, daban a conocer las cuestiones relativas con la oferta presentada por la NAVIPAR a la Flota Mercante del Estado para la venta de cinco barcazas y un remolcador para el transporte de los derivados del petróleo.

El precio de la oferta era de 3.500.000 dólares (441.000.000 Gs.) y el peritaje ordenado por el Equipo Económico establecía un valor actualizado inferior equiva­lente a 3.047.619 dólares (384.000.000 Gs.).(Ver La Tribu­na, 10 de mayo 1974).

Si el negocio que propone la NAVIPAR se concretara, sería ya un fraude criminal cometido contra el pueblo y la República del Paraguay. ¡Solo en "republiquetas" de princi­pio de siglo, los gangsters internacionales habrían logrado un negociado semejante!

Estas mismas barcazas que se ofrecen ahora a la Flota del Estado en Gs. 441.000.000, REPSA las adquirió para su empresa NAVIPAR en Gs. 358.254.878. Y después que ya

las usaron por más de un lustro, y sus máquinas ya se han depreciado por el uso y la obsolescencia, pretenden enrros­trarle el "clavo" al empobrecido y expoliado pueblo del Paraguay.

El Equipo Económico del Gobierno Nacional, en vez de buscar la sanción para los responsables de este negociado, aconsejando para el efecto la intervención de REPSA y NAVIPAR, más bien se apresta a favorecer la adquisición de las barcazas en una "supuesta suma inferior" a la indicada en la oferta, equivalente a 384.000.000 Gs., pero, sin embar­go, todavía superior en cerca de 30.000.000 Gs., con respecto al precio real en que REPSA las compró para la NAVIPAR. ¡Esto es simplemente desconcertante!

Se está jugando con la paciencia del pueblo. Porque negociados de esta naturaleza son la causa principal del empobrecimiento y el hambre. Porque negociados de esta naturaleza no pueden realizarse sin cómplices nativos.

Los elevados niveles son los más grandes responsa­bles...

 

REPSA Y LOS BANCOS DEL PAIS

 

Una empresa como la Refinería, con un movimiento financiero casi igual al del Estado paraguayo, es natural que mantenga relaciones con casi todos los bancos que operan dentro de la República.

Por ejemplo, a fines de junio de 1970, la disponibilidad que mantenía en los bancos de plaza era como sigue: Banco Asunción S.A.: 94.650.523 Gs.; Bank of America: 58.693.012 Gs.; Banco Nacional de Fomento: 30.667.969 Gs.; Banco Paraguayo de Comercio: 21.505.068 Gs.; Banco de Londres: 5.533.214 Gs.; y otras cantidades más pequeñas figuraban en los Bancos de la Nación Argentina, City y el Exterior S.A.

La Refinería estaba vinculada con casi todos los bancos de plaza, pero fundamentalmente con el Banco Asunción S.A.

Resulta curioso el lugar de escasa importancia que ocupa el Banco Nacional de fomento. Las disponibilidades de REPSA en este Banco eran del 30%, comparando con las que tenía en el Banco Asunción y si las cotejáramos con las disponibilidades de los Bancos Asunción y de América el porcentaje baja a una cifra inferior equivalente al 20%.

El Banco Nacional de Fomento pertenece al Estado. Este Banco tiene a su favor una garantía hipotecaria sus­cripta por REPSA que asciende a Gs. 624.980.267. La hipoteca se formalizó con el objeto de garantizar un crédito acordado por el Banco Nacional de Fomento para la financiación de las importaciones de petróleo crudo contratadas por REPSA.

Como si los negocios limpios de los paraguayos no necesitaran -o como si los empresarios nacionales estuvie­ran saturados de capitales- el Banco de Fomento distrajo nada menos que 625,0 millones de Gs, para apoyar a una empresa extranjera que expolia al país.

Por otra parte, la Refinería realiza sus operaciones bancarias preferentemente con el Banco Asunción S.A. y sin ninguna consideración margina al Banco del Estado para­guayo que muy gentilmente le concede créditos verdadera­mente millonarios.

Hemos visto que el Banco Asunción S.A. ocupaba el primer lugar como depositario de los fondos de REPSA. Las disponibilidades de esta empresa en el Banco constituían el 50% del total. Esta preferencia de la Refinería hacia el Banco Asunción S.A. también se manifiesta cuando se observa la forma en que REPSA hacía funcionar la "ayuda social" para sus empleados. La Refinería inauguró una cuenta denomi­nada "Fondo de Ayuda Social". En el año 1970 los descuentos efectuados al personal por préstamos del fondo de ayuda social ascendían a Gs. 278.197, y este fondo también operaba a través del Banco Asunción.. El mismo año los préstamos otorgados a través del fondo en el Banco Asunción eran de 500.465 Gs. y en concepto de anticipos sobre haberes Gs. 10 mil.

Además de las relaciones mencionadas existe todavía otro dato muy importante relativo a la evidente preferencia de REPSA hacia el Banco Asunción. El negocio de los derivados del petróleo se realiza normalmente al contado. Los propietarios de automotores u otros consumidores pa­gan al instante el precio de los combustibles. Esto significa que la Refinería dispone cada día de sumas millonarias. Estos guaraníes también eran depositados por REPSA en forma preferencial en su cuenta del Banco Asunción S.A.

En resumen, el Banco, Asunción aparece como preferido de la Refinería.

 

 

¿Por qué REPSA y el Banco Asunción S.A.?

 

En estos casos debemos descartar los motivos senti­mentales. REPSA es una de las empresas monopolistas más grandes que opera dentro del país. Hace negocios y sobre todo negociados.

El apoyo de REPSA al Banco Asunción S.A. es un apoyo a sí misma. El Banco Asunción también le pertenece. Desde que inició sus operaciones la Refinería se convirtió en accio­nista del Banco.

En el Balance oficial de REPSA del año 1970 encontra­mos una cifra importante en el rubro de la cuenta "Inversio­nes". Estas inversiones, según informaciones fidedignas del Banco, corresponden, exactamente, a las sumas que pagó REPSA por las acciones del Banco Asunción S.A.

El valor nominal de las acciones mencionadas, asciende a Gs. 14.520.000. Posteriormente, de acuerdo a datos muy dignos de crédito provenientes de REPSA, las acciones adquiridas por la Refinería del Banco Asunción S.A. fueron provisionadas debido a los acuerdos firmados entre los accionistas del Banco Asunción S.A. y el Banco Central del Paraguay.

El grupo petrolero REPSA es realmente grande. Evi­dentemente este gigantesco pulpo negro tiene varias rami­ficaciones. Sus tentáculos están por todas partes. Uno de ellos, presumiblemente, llega hasta la Interfinancial Corpo­ration; otro abarca sin dudas a la NAVIPAR y llega hasta la BOC International. Ahora nos interesa averiguar acerca del que abraza al Banco Asunción S.A.

 

El Banco Asunción S.A.: ¡su banco amigo!

Banco Asunción S.A., sociedad anónima, constituida por Escritura Pública N°- 357 el 4 de octubre de 1963, ante el Notario y Escribano Público N. Livieres.

Los Estatutos fueron aprobados y la personería jurídica del Banco reconocida por Decreto del P.E. W 1.333 del 6 de noviembre de 1963. La autorización para funcionar como Banco, fue dada por Resolución Nº1 del 23 de enero de 1964 del Banco Central del Paraguay.

Los Estatutos fueron modificados por la 2º) Asamblea Ordinaria (9 de febrero de 1966). Las modificaciones fueron pasadas a Escritura Pública Nº 146 el 10 de junio de 1966

ante el Ese. Público Dr. Esteban F. Rapetti Molina y aproba­dos por Decreto del P.E. Nº 21.291 del 16 de setiembre de 1966.

 

¿Quiénes manejan el Banco Asunción S.A.?

Para contestar a la pregunta, la composición del Directorio puede constituir un elemento clave. Existían un total de diez directores, entre ellos los más importantes son: PRESIDENTE:

Dr. RAUL SAPENA PASTOR

Actual Ministro de Relaciones Exteriores. Actual Candidato a la Secretaría Gral. de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ex Embajador en Brasil.

Ex Candidato ala Corte de Justicia Internacional de La Haya.

Ex Presidente del Banco del Paraguay.

Ex Director del Banco de la República del Para­guay.

DIRECTOR:

Sr. ELADIO LOIZAGA CABALLERO (fallecido). Ex Representante de la BOC International para Información de la Refinería Paraguaya S.A. (1963). Ex alto funcionario dé la Cancillería Nacional. Ex Embajador ante el Ecuador.

Ex Representante de REPSA (e Higinio M. Blan­co) para gestionar del P.E., de las autoridades nacionales, la aprobación de los Estatutos y el reconocimiento de la Personería Jurídica de REPSA.

Ex Representante ante el Gob. Nacional por el Grupo Inversor de REPSA para gestionar la for­mación y funcionamiento de una entidad "mixta" denominada Y.P.P. (Yacimientos Petrolíferos Paraguayos).

Ex Director y Ejecutivo de REPSA por largos años y hasta su fallecimiento.

Fue siempre amigo personal del Ministro de Relaciones.

DIRECTOR:

Dr. CARLOS PEREZ CAMPANC

Presidente del Banco Río de la Plata.

Presidente de la Cía. Naviera Pérez Campanc: Presidente de Petrolera Pérez Campanc. Presidente de Lagos S.A.A.G.

Presidente de la Patagonia Seguros.

Presidente de Agrícola Ganadera Andes.

Presidente de Sudacia.

Presidente de Francobra S.A.

Presidente de Fundación Pérez Campanc.

Gerente, Propietario de Turismo: Pecom.

Presidente del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina.

En algunas ocasiones, presum., proveedor de Crudo a REPSA.

DIRECTOR:

Ing. J. MANUEL ESCASANY

Vice Presidente de Cantábrica.

Vice Presidente de D.E.C.A.

DirectorDelegado de Descours y Cabaud.

Presidente de IBASA S.A.

Presidente de Finabel, Financiera Co.

Vice Presidente de Fima, Inversiones.

Director y Vice Presidente de Casa Escasany.

 

DIRECTOR:

Mr. HENRY F. GRADY

Vice Presidente del Wells Fargo Bank.

Ex Jefe de la Representación en Washington del Banker Trust.

Ex Director del Sector Empresas Privadas del predecesor de la A.I.D.

DIRECTOR:

Mr. CHARLES B. WARDEN

Vice Presidente de la Development Corporation International.

Ex Vice Presidente del Porter International Company.

DIRECTOR:

Mr. F.M. MORONI

Delegado del Banco Atlántico en la Rep. Argenti­na.

Apoderado de las empresas Brianza S.C.A., Pre­vea S.C.A.,Agromag S.A. y City Inm. S.R.L.

Entre los demás directores, figuraban en 1969, los señores José Marecos, Pablo Daumas Ladouce, pedro Jorba Gallart. Sin embargo, los personajes citados más arriba constituyen para nosotros los datos válidos para el fin que nos proponemos.

Fue impresionante en un período, el desarrollo del Banco Asunción S.A. El "certamen de preferencia" realizado en todo el país declaró al mencionado Banco como el más popular y preferido para el ahorro y las operaciones. En realidad su desarrollo fue asombroso, en un solo año (1968­69) el crecimiento promedio del Banco ha sido de más del 80%. Pero no fueron precisamente los depósitos y las prefe­rencias populares las causantes de tan asombroso desarro­llo. Fue simplemente el apoyo masivo de REPSA el puntal principal. El Banco también es propiedad de la Refine­ría, y como accionista y con los pies bien firmes dentro del Directorio, depositaba todos sus ingresos diarios en este Banco. Asimismo, utilizaba todos los servicios del mismo para las más importantes operaciones financieras.

Otro indicio muy elocuente para nuestro objetivo, es que el abogado Raúl Sapena Brugada oficiara de "letrado" contratado por el Banco Asunción, y en forma coincidente de la Refinería Paraguaya S.A. Pero el asunto sigue, por cuanto que al darse a publicidad en los periódicos de la intervención del Banco Central al Banco Asunción, renuncia el Dr. Sapena y se nombra en su reemplazo al abogado Dr. Frutos Vaesken, también Asesor Jurídico del Ministerio de Relacio­nes Exteriores. Y todo quedó en familia.

 

LOS RESPONSABLES DEL NEGOCIADO (?)

 

Sostenemos con patriótica responsabilidad que la Refi­nería Paraguaya S.A. se constituye en el enclave extranjero más grosero y anti-nacional.

La mencionada empresa empobreció al pueblo y sigue menguando la economía paraguaya de una manera que no tiene precedentes. Sus multimillonarios beneficios son una afrenta a las clases populares y no tienen igual. El fraude que ésta comete contra el pueblo y la Nación es realmente ignominioso. La Refinería, en reiteradas oportunidades y con todo desparpajo, faltó a la verdad ante la opinión pública del país y ante el mismo Poder Legislativo de la Nación.

En consecuencia, una empresa de la naturaleza y di­mensiones señaladas, no puede funcionar sin la complicidad de ciertos personajes que, valiéndose de sus cargos e influen­cias políticas, facilitan privilegios y franquicias de toda índole a esta clase de "Compañías piratas extranjeras", obrando de este modo en contra de la Constitución y las leyes del país y en desmedro del pueblo paraguayo.

Los cómplices de este gran negociado también deben ser sancionados perentoriamente. Los documentados indicios ya fueron expuestos precedentemente. Sin embargo, por la importancia que éstos revisten y para aportar mayor clari­dad, pasamos a ofrecer una idea sintética y de conjunto:

1°) El Estado Paraguayo y la BOC International S.A.

(REPSA), suscriben un Convenio para la Construcción, Instalación, y Explotación de una refi­nería de petróleo, oleoducto y/o poliductos en fecha 19 de julio de 1962.

2º) El Convenio fue aprobado por la Ley 847 del 18 de setiembre de 1962.

3°) Los Estatutos sociales de la Refinería Paraguaya S.A. fueron aprobados por Decreto Nº 27.617 de fecha 22 de marzo de 1963.

4°) El Notario y Escribano Público que tuvo a su cargo los trabajos de constitución de REPSA fue el señor Rodolfo Brugada (fallecido). Este profe­sional era "tío político" del ministro Sapena Pastor.

5º) La S.A. Banco de Asunción fue constituida por Escritura Pública N° 357 el 4 de octubre de 1963. Sus Estatutos fueron aprobados el 6 de noviem­bre de 1963.

6º) La autorización para funcionar como Banco fue dada por la Res. Nº 1 del B.C.P., el 23 de enero de 1964.

7º) Una Asamblea modificó los Estatutos del Banco Asunción y la aprobación del P.E. fue hecha por Decreto N° 21.291 de fecha 16 de setiembre de 1966; y en el mismo año 1966 empieza a operar en cl país la Refinería Paraguaya S.A.

8°) El señor Eladio Loizaga Caballero fue represen­tante de la BOC International S.A.,Director de la Refinería Paraguaya S.A. y Director del Banco

Asunción S.A. Además, antiguo funcionario de la Cancillería y amigo personal del Ministro de Relaciones Exteriores.

9º) El Dr. Raúl Sapena Pastor fue Presidente del Banco Asunción y su hijo, al mismo tiempo, ase­sor jurídico, del Banco de Asunción y de la Refine­ría Paraguaya S.A.

10°) Cuando se suscitaron algunos problemas con el Banco Asunción, el abogado Sapena Brugada dejó la asesoría de éste, y en su reemplazo fue nombrado el asesor de la Cancillería, el Dr. Fru­tos Vaesken.

11°) REPSA, además de ser accionista del Banco Asunción, realiza por medio de éste todas sus operaciones financieras de importancia.

12º) El Dr. Carlos Pérez Companc es Director del Banco Asunción y mantiene relaciones comercia­les con REPSA.

13°) Mr. Marcel Degraye, vinculado a las empresas de Pérez Companc, es uno de los fuertes accionistas de REPSA, domiciliado en el exterior. Visita nuestro país, coincidentemente, en vísperas de las sucesivas alzas de precios de los derivados del petróleo, entrevistándose en todas las circuns­tancias con los más altos exponentes del Gobier­no Nacional. Este personaje y sus vinculaciones, también merecen una cuidadosa investigación.

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

SEÑOR PRESIDENTE:

Todas las consideraciones expuestas me han movido a plantear al ilustrado criterio de los miem­bros de la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que acompaño, el cual lo formulo llevado por la firme convicción de que su sanción significará un paso positivo para la protección de los intereses naciona­les y acarreará un beneficio substantivo para el pueblo paraguayo en sus caros anhelos de bienestar y pro­greso.

Además, los valores morales tan despreciados por todo cuanto ya ha significado la Compañía Refi­nería Paraguaya S.A., serán redimidos para bien de la dignificación de nuestra sociedad y el hombre para­guayo.

Preservará también para el futuro; de todo otro intento que pretenda la usurpación de las riquezas y de los bienes que legítimamente corresponden a nuestro pueblo.

Consciente estoy, de que este proyecto significa un desafío a los graves males que se llaman "imperia­lismo y complicidad" que constituyen las principales causas generadoras de las desgracias y del subdesa­rrollo de los pueblos.

Aliento, sin ninguna duda, la esperanza de que la Cámara de Diputados de la Nación, sabrá conceder a

este proyecto de Ley toda la importancia que él reviste, y en tal sentido, le sabrá dar el trámite favo­rable que incuestionablemente merece.

Finalmente, la sanción de este proyecto de Ley, sólo privará de cuantiosos beneficiosa un puñado de "personas extranjeras" que para nada consideran los altos intereses de la República, y a otro menor grupo de "cómplices paraguayos", divorciados también de los anhelos y aspiraciones de nuestro pueblo.

Beneficiará en cambio a los ansiados propósitos de desarrollo y de defensa de los intereses nacionales, y consecuentemente, servirá para acelerar los deseos de bienestar de la gran mayoría sana del pueblo paraguayo.

SEÑOR PRESIDENTE:

Las consideraciones realizadas hasta ahora fueron también expuestas en ocasión de la presentación de nuestro proyecto de Ley anterior.

Mas, en los momentos en que hacemos esta segunda presentación se está festejando el 163º aniversario de la Independencia Nacional. La semana de Mayo nos invita a recordarlos nombres de aquellos que dieron al Paraguay su independencia de la metrópoli.

El gestor intelectual y el estratega indiscutible de la revolución de mayo fue el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia. Y su pensamiento tiene tanta vigencia en nuestros días como lo tuvo entonces.

Como nadie en aquellos tiempos, el Dr. Francia ya pudo captar con una precisión asombrosa la idea de la Indepen­dencia y de la Dependencia. Al referirse a los problemas que planteaban los porteños en desmedro del interés nacional, se expresaba así en una carta remitida al Cmtc. de Villa de Concepción, Fernando Acosta, en fecha 12 de agosto de 1822:

"... estarse absorbiendo y robando a título de Derechos excesivos e insobornables todo el producto de las Haciendas y Frutos del Paraguay, como lo ha estado absorbiendo y

robando desde ahora ha 8 años (...) teniendo de este modo al Paraguay en la más vil dependencia (...) como si fueran soberanas, superiores o amos del Paraguay".

Sigue diciendo el Dr. Francia: "Mientras el Paraguay no se liberte de esta vil dependencia y propiamente infame yugo, franqueando su comercio general de tan iniquas tra­bas diametralmente opuestas, y contrarias a su felicidad, nunca podrá prosperar...".

Y continúa en otra parte: "Muchos por esto se han admirado, que el Paraguay continúe sujeto a tan ignominio­so y perjudicial procedimiento destructivo de su prosperi­dad, y que en todo tiempo puede venir a causar su lenta ruina con la dependencia de los porteños, que lo tienen y hace vivir como a pupilaje y en cierta servidumbre (...). Estoy tomando medidas, y haciendo preparativos a librar al Paraguay de tan gravosa servidumbre, pues de otra suerte con todo su título de República Soberana, e independiente no será bien considerada, sino a manera de una República de Guanas con cuya sustancias y sudor engordan otros".

El Dr. Rodríguez de Francia tenía una profunda y acabada noción de los impactos y las repercusiones del fenómeno económico de la dependencia, pues para é1, sus consecuencias eran la servidumbre y la explotación del pueblo.

Hoy, después de más de un siglo y medio, recogemos con emoción de patria las ideas del más grande de los padres del Paraguay, para ponerlas como los fundamentos de este proyecto de Ley de Nacionalización.

En este momento no estamos planteando el problema de la dependencia de los porteños. Ahora los porteños se llaman accionistas de REPSA. La vil dependencia y propia­mente infame yugo se refiere en nuestro proyecto a los monopolistas de los derivados del petróleo. Y con las subs­tancias y sudor de nuestro pueblo, hoy están engordando unos pocos inescrupulosos extranjeros y algunos cómplices nativos.    1º

Valga esta presentación como un estímulo para iniciar la liberación del Paraguay de nuestros días. Y sea este proyecto de Nacionalización el más caro, sincero y mejor homenaje para el más grande nacionalista que nació en el Paraguay, el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia.

Dios guarde a V.H.

DOMINGO LAINO

Diputado Nacional


EL PROYECTO

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NACIONALIZACION

DE LA REFINERIA PARAGUAYA SOCIEDAD ANONIMA

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIO­NA CON FUERZA DE

LEY N°:

Artículo 1º-Nacionalízase la Industria y Servicios de la refinería de petróleo actualmente a cargo de la REFINE­RIA PARAGUAYA S.A.

Artículo 2º.- Exprópiase por causa de utilidad públi­ca e interés social, la instalación, maquinarias y demás bienes afectados a la mencionada refinería.

Artículo 3º.- La indemnización será establecida so­bre la base del valor actual deducida la depreciación y la disminución de valor por obsolescencia.

Artículo 4º- Del importe de la eventual indemniza­ción que el Estado paraguayo deba pagar a la Refinería Paraguaya S.A., calculado según la fórmula del Artículo anterior, también se deducirá una suma que será calculada para compensar los perjuicios económicos que la menciona­da empresa ha causado a la Nación.

Además, se deducirá del mismo, el importe de las utilidades ilícitas o excesivas, que fueran comprobadas. Los rubros que serán analizados para el cálculo de estas nuevas deducciones, son los siguientes:

a) Contabilidad y documentos de la Refinería Paragua­ya S.A.

b) Parque Automotor Nacional. c) Flota mercante del Estado.

d) Industria Nacional del Cemento.

e) Banco Central del Paraguay: Fuga Dolosa de Divisas. f) Ministerio de Industria y Comercio: Fuga Dolosa de Divisas.

g) Ministerio de Relaciones Exteriores. h) Banco Asunción S.A. y

i) NAVIPAR.

Artículo 5º- Si de las investigaciones realizadas de conformidad al Artículo 4º) surgieren indicios que hagan presumir la comisión de actos delictuosos en detrimento de la economía nacional, se pasarán los antecedentes al Minis­terio Público para deducir o instaurar la acción penal y/o civil correspondientes contra los eventuales autores, cóm­plices y encubridores de tales hechos.

Artículo 6º- Se deducirá además del importe de la eventual indemnización que el Estado Paraguayo deba pa­gar ala mencionada refinería, la suma calculada sobre la ba­se de la cláusula 26 del Convenio suscrito entre el Estado Pa­raguayo y la BOC International S.A. (Refinería Paraguaya). Artículo 7°-- El Estado podrá pagar la indemnización al contado, o a plazo, o con Bonos del Tesoro Nacional.

Artículo 8º-Si de los cálculos verificados con relación

alas deducciones y según los Artículos 3°, 4°, y 6º de esta Ley, resultare una cantidad superior al importe de la indemniza­ción que el Estado eventualmente debiera abonar a la Refinería Paraguaya S.A., esta diferencia de más, será restituida por la Compañía al Estado Paraguayo.

Artículo 9º- Nacionalizada la Refinería Paraguaya S.A. pasará a depender de la Dirección de Minas e Hidrocar­buros del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la que ejercerá su dirección y administración, hasta tanto se sancione la Ley que establezca el Estatuto del ente a crearse.

Artículo 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

EXPLICACIONES AMPLIATORIAS EN TORNO AL PROYECTO DE LEY

DE NACIONALIZACIÓN PRESENTADO ANTE EL CONGRESO DE LA NACIÓN

 

I.       Nacionalización y Expropiación.

Los Artículos 1º y 2º del proyecto de Ley de Nacionaliza­ción se refieren a la Nacionalización misma y a la Expropia­ción.

Los mencionados Artículos resultan claros y no preci­san explicaciones ampliatorias.

II. Deducciones: Depreciación y Obsolescencia.

El Artículo 3°trata de una materia que requiere alguna aclaración, pues existen numerosas formas para determi­nar el importe de la indemnización. "El valor actual de los bienes propiedad de la Refinería Paraguaya S.A." expresado en el Artículo, se refiere al precio que se pagaría en el mercado nacional por dichos bienes.

Las deducciones a que se alude en el mismo, tienen dos direcciones bien definidas: una se relaciona con la "deprecia­ción" y la otra, con la "obsolescencia".

Con el transcurso del tiempo los activos tangibles reno­vables (máquinas o edificios, por ejemplo) experimentan una pérdida de valor que puede deberse a razones físicas o económicas.

La disminución de valor originada por el deterioro físico, o el desgaste por el uso, es la depreciación propiamen­te dicha.

La disminución de valor originada por causas económi­cas se denomina obsolescencia. En términos generales, esas causas económicas son consecuencias del progreso normal de las ciencias y la tecnología. Así, por ejemplo, el descubri­miento de nuevos procedimientos de producción o el perfec­cionamiento de nuevas máquinas hace que los equipos empleados en el procedimiento anterior, o las máquinas de diseño anticuado, tiendan a ser reemplazadas por las más recientes, aunque estén en buenas condiciones desde el punto de vista físico.

Estas son las razones por las cuales en el Artículo considerado proponemos que las sumas a deducir del valor de la indemnización se establezcan sobre la depreciación y la obsolescencia, porque ambas significan pérdida de valor, pero por diferentes conceptos.

III. Deducciones: Perjuicio Nacional, Utilidades ilí­citas y excesivas. Imperialismo y Complicidad.

Al Artículo 4º le asignamos mucha trascendencia. Puede ser considerado como toda una innovación en materia de Nacionalización.

Fundamento de este Artículo es el enriquecimiento injusto consagrado implícitamente en diversas cláusulas de la Constitución Nacional, y tiene aplicación en el Derecho Privado y con más razón y fuerza en el Derecho Público cuyo contenido substancial es el interés social.

Las nuevas deducciones que se establecen con el objeto de descontar del importe de la indemnización que eventual­mente el Estado deberá pagar, toman como base para el

cálculo los tres canales siguientes bien definidos en la Ley: -Perjuicios Económicos a la Nación,

-Utilidades Ilícitas, y -Utilidades Excesivas.

Para calcular la suma a deducir del primero de los canales mencionados, se apelará a los siguientes rubros: -Parque Automotor Nacional,

-Flota Mercante del Estado Paraguayo, -Industria Nacional del Cemento,

-Banco Central del Paraguay: Fuga Dolosa de Divisas. -Ministerio de Industria y Comercio: Fondo de Com­pensación,

-Ministerio de Relaciones Exteriores, -Banco Asunción S.A.,

-NAVIPAR.

El análisis de los rubros anotados posibilitará el cálculo para determinar el monto del perjuicio que la aludida empresa ha causado a la Nación.

No precisamos explayarnos sobre los perjuicios eviden­tes que está sufriendo el parque automotor nacional, la Flota Mercante del Estado y la Industria Nacional del Cemento, ya que en el considerando del proyecto de Ley hemos tratado estos puntos.

Asimismo, no es preciso referirse al Banco Central del Paraguay, porque sólo a través de éste podría canalizarse la Fuga Dolosa de Divisas.

Sin embargo, necesita explicaciones ampliatorias lo referente al Fondo de Compensación y Ministerio de Indus­tria y Comercio.

El Fondo de Compensación es un fondo estabilizador de precios y considera concretamente los productos derivados del petróleo. Para la formación de dicho fondo se tienen en cuenta los costos que han sufrido variaciones en más, y en lo siguiente:

a) Por aumento del precio del Petróleo Crudo.

b) Por aumento del precio de los fletes. c) Por aumento del tipo de cambio.

d) Por recargos cambiarios y aumento de impuestos. e) Por otros gastos conexos.

Algunos de los tópicos pueden ser manejados dolosa­mente haciendo aparecer "facturas con precios de más" para su registro en la cuenta Fondo de Compensación. Esta cuen­ta, que está vinculada con el Ministerio de Industria y Co­mercio, registra cifras millonarias que deben ser investiga­das.

Por Decreto N°- 22.397 del 4 de octubre de 1956, se transfirió a este Ministerio el saldo de la cuenta Fondo de Compensación, siendo lógico indagar sobre su responsabili­dad en el caso de verificarse irregularidades.

El presente proyecto de Ley se basa sobre una investi­gación que hicimos bajo el nombre de "Estudio sobre la Realidad del Paraguay".

Dicho estudio no tiene por fin la denuncia de un nego­ciado más. Su objetivo rebasa la frontera de la mera protes­ta, para demostrar, sobre un caso concreto paraguayo, la tesis del "Imperialismo y Complicidad" como una de las causas generadoras de nuestro subdesarrollo. Imperialismo, porque la Refinería Paraguaya S.A., a pesar de su nombre, responde a intereses extranjeros, y saca cuantiosos beneficios ilícitos del Paraguay, para remitirlos hacia otros países más ricos.

Complicidad, porque no es posible que ciertos hombres del Gobierno paraguayo ignoren esta situación.

En consecuencia, consideramos el Artículo 4°- como uno de los más importantes del proyecto de Ley, ya que las innovaciones en materia de Nacionalización todavía siguen sumando.

Muchas son las razones que motivaron la inclusión del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Asunción S.A. y NAVIPAR en los rubros que deberán ser analizados obligadamente.

Ahora bien, los otros canales que denominamos Utilidades Ilícitas y Excesivas, se determinarán a través del estu­dio de los libros de contabilidad y de todos los demás documentos disponibles pertenecientes a la Refinería Para­guaya S.A. Con el análisis de estos papeles, y el complemen­to de todos los demás datos que aparecerán en el estudio para determinar el primero de los canales mencionados (perjuicio económico nacional), se encontrará con toda pre­cisión el monto a deducir en concepto de "Utilidades Ilícitas y Excesivas", del importe de la eventual indemnización que el Estado deberá pagar a la Refinería Paraguaya S.A.

IV. Ministerio Público: Eventuales Autores, Cómpli­ces y Encubridores.

El Artículo 5º es correlativo al anterior-Artículo 4°-­por cuanto que sería inocuo llevar a cabo una investigación, descubrir la existencia de hechos dolosos que afectan perju­dicialmente a toda la economía nacional, y no instaurar las acciones penales y/o civiles correspondientes a los efectos de sancionar ejemplarmente, y como la Ley manda, a los delincuentes sean quienes fueren ellos.

V. Deducción Emanada del Convenio.

El Artículo 6°- establece otra nueva deducción que tiene su origen en la Cláusula 26 del Convenio suscrito entre el Estado Paraguayo y la BOC International S.A. (Refinería Paraguaya S.A.).

Dicha Cláusula expresa: "La Compañía (Refinería Paraguaya S.A.) se obliga a transferir sin cargo al Estado Paraguayo la propiedad de la Refinería ... y del o de los oleoductos y/o poliductos mencionados en este Convenio a los (15) quince, años de la puesta en marcha de los mismos, debiendo computarse independientemente a dicho plazo

para la Refinería y el o los oleoductos y/o poliductos...". Desde la puesta en marcha de la Refinería Paraguaya S.A. hasta el presente, han pasado (8) ocho años.

En consecuencia, restan (7) siete años para que sin cargo alguno-según expresa el propio Convenio— pase la propiedad de la Refinería Paraguaya S.A. a favor del Estado Paraguayo.

Calculando a priori podemos saber desde ya, que aproxi­madamente el 50% del valor de la propiedad de la Refinería Paraguaya S.A. corresponde al Estado Paraguayo. Esta suma no será difícil calcular exactamente, para que con toda justicia sirva a los efectos deducibles del importe de la indemnización.

VI. Indemnización: Facilidades para el Estado.

El Artículo 7°- del proyecto de Ley de Nacionalización, tiene la intención de facilitar al Estado el cumplimiento de su compromiso que consiste en cubrir el importe de la indemnización y de acuerdo a sus posibilidades reales. Así se establecen el pago al contado, el pago a plazo, o con Bonos del Tesoro Nacional, convertibles en dinero efectivo en un futu­ro que deberá ser convenido por las partes.

Debemos mencionar sin embargo, que a nuestro juicio, este Artículo no tendría vigencia práctica, porque las deduc­ciones muy justas que se establecen en los Artículos anterio­res, cubrirán con toda holgura el importe de la eventual indemnización que el Estado Paraguayo deberá pagar como precio de la expropiación de los Bienes de la Refinería Paraguaya S.A.

Al contrario, sería más atinado suponer que la Refine­ría Paraguaya S.A. es la que posiblemente abonará al Estado Paraguayo el importe de los perjuicios y de las utilidades ilícitas y excesivas que ha acumulado a su favor y en perjuicio de la Nación.

VII. Monto de las Deducciones y Precio de la lndemnización. Complicidad.

El Artículo 5°- parte del supuesto expresado al foral del comentario de la cláusula 6°- anterior. En efecto, siendo probable que el cálculo de las deducciones será superior al importe de la indemnización, resulta lógico obligar a la Refinería la restitución de esa diferencia de más, al Estado Paraguayo.

Al mismo tiempo, con el análisis de los rubros estable­cidos en forma clara y expresa en el Artículo 4°, aparecerán probadamente los "cómplices" nacionales de los "extranje­ros" de la Refinería Paraguaya S.A. lo que permitirá al Estado si necesario fuere, recuperar el dinero del pueblo en los bienes situados dentro del territorio de la República, y que sean de propiedad de los cómplices.

VIII. Dependencia de la Refinería Nacionalizada.

El artículo 9-establece que la Refinería Paraguaya S.A. pase a la gestión directa del Estado. Considera que su dependencia de la Dirección de Minas e Hidrocarburos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es lo más apropiado, hasta tanto se sancione la Ley que establezca el estatuto del ente a crearse.

IX. Artículo de forma.

El Artículo 10º es de forma y no requiere explicaciones ampliatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





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