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DIONISIO GAUTO

  DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN - Por DIONISIO GAUTO y NELSON GARCÍA RAMÍREZ


DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN - Por DIONISIO GAUTO y NELSON GARCÍA RAMÍREZ

DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

 

Por DIONISIO GAUTO

 

Comisión Nacional por los DDHH

y

por NELSON GARCÍA RAMÍREZ

Asociación Americana de Juristas

 

INDICE.

INTRODUCCIÓN.

1. LA LEY DE INDEMNIZACIÓN.

2. COMPROMISOS INTERNACIONALES.

3. RECOMENDACIONES.

 

 


 

 

INTRODUCCIÓN.

 

Durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner (1954-1989) el terrorismo de Estado desatado contra los eventuales opositores al régimen, dejó una gran cantidad de víctimas, que afectadas por los tratos crueles y torturas padecidas durante el cautiverio, quedaron con graves dificultades en su vida personal, familiar y laboral, por distintas minusvalías físicas y traumas psicológicos.

El sector que peores padecimientos sufrió fue el de los militantes de organizaciones populares, que desprotegidos por su condición social, no sólo sufrieron la parte más dura de la represión, sino que quedaron sin trabajo y sin posibilidad de conseguirlo, con sus bienes e inmuebles incautados por personeros de la dictadura. En estas condiciones, quedaron sin recursos económicos para afrontar los gastos que pudiera demandar el tratamiento médico y psicológico que requieren muchas víctimas.

Asimismo, en Paraguay no existe un centro asistencial dependiente del Estado, para la atención y rehabilitación de estas personas. Sólo la solidaridad de algunos médicos que también fueron víctimas de la dictadura, cubre en parte la necesidad de tratamiento de los afectados. Con la promesa de una cooperación externa de una institución privada de Europa, se tiene la esperanza de contar en el futuro con un centro de rehabilitación para los torturados.

Como ejemplo de esta realidad, tenemos el caso de Francisca Pabla vda. de Vera, esposa de Albino Vera, campesino integrante de las Ligas Agrarias, desaparecido en 1976, que falleció este año como consecuencia de los problemas de salud derivados de sus padecimientos en la prisión, sin haber podido contar con recursos para la oportuna atención de sus dolencias. En 1995, falleció Zoilo Estigarribia, campesino de la zona de Caaguazú, que había quedado inválido como consecuencia de las torturas.

Valentín Almada, ex-integrante de las Ligas Agrarias de Santa Rosa de las Misiones, necesita recuperarse de la parálisis facial, secuela de la golpiza recibida cuando cayó detenido en 1976. Santiago Rolón, también ex-miembro de las Ligas Agrarias de Misiones, necesita una pronta intervención quirúrgica de la hernia que tiene como consecuencia de los pisotones de sus torturadores. Vicente Añazco no puede usar su brazo derecho desde hace 15 años, por lo que no puede volver a cultivar su tierra. Adoración Ferreira, que fue religiosa de la comunidad de base de Jejuí, quedó perturbada en sus facultades mentales tras haber sido torturada en 1975, y necesita tratamiento psiquiátrico urgentemente.

La lista podría ser interminable, teniendo en cuenta que la mayor parte de las personas que estuvieron detenidas, fueron sometidas a torturas. Según estimaciones hechas por organismos de Derechos Humanos, la cifra de muertos y desaparecidos de la dictadura -si bien es imposible precisarla con exactitud- se aproximaría a las 1.000 personas. Por otro lado, se estima que entre el 4 de mayo de 1954 y el 3 de febrero de 1989, se encarceló a aproximadamente 110.000 personas (en Acción, N 96, junio de 1989, pp. 24.)

En síntesis, muchas víctimas de la dictadura de Stroessner se encuentran ya en avanzada edad, aquejadas de múltiples enfermedades y dolencias y con graves dificultades para una vida digna. Una justa y adecuada indemnización vendría a paliar en alguna medida esta situación, para reparar en algo su integridad física y psíquica, su capacidad para el trabajo y resarcir -aunque sea monetariamente- las injustas persecuciones recibidas por parte del Estado paraguayo.

Por otro lado, tras la caída de la dictadura, el gobierno de transición no ha dado los pasos necesarios para el esclarecimiento de los crímenes contra los derechos humanos, la identificación de los culpables, el correspondiente castigo de los mismos y la indemnización a los que sufrieron violaciones a sus derechos. Por ejemplo, el Gral. (SR) Ramón Duarte Vera, quien fuera jefe de Policía en la década de los 60, acusado por muchos testigos como uno de los principales torturadores, fue embajador paraguayo ante el gobierno de Bolivia, hasta 1993.

Asimismo, el Gobierno del Paraguay nunca demostró voluntad de formar una comisión de investigación -como sucedió en otros casos de la región tras la caída de las dictaduras-; no existe un informe oficial que arroje cifras y datos precisos sobre los detenidos, torturados, muertos y desaparecidos. Obviamente, tampoco ha habido un reconocimiento por parte del Estado, de su responsabilidad en la comisión de violaciones a los Derechos Humanos, en la aplicación de esa política represiva a gran escala desatada en esos años. El mismo Estado de ayer y hoy -de acuerdo al principio de identidad- no ha hecho ningún intento de cancelar la deuda social y reparar los daños ocasionados por ese período autoritario.

Por otra parte, el descubrimiento de los archivos secretos de la policía de Stroessner en 1992, arrojó cuantiosas pruebas sobre los mecanismos de la represión política, el espionaje exasperante de los pyragüé y las seccionales, las detenciones arbitrarias, las torturas y desapariciones, todo dentro de un marco de política estatal dirigida a mantener en cautiverio a la sociedad, donde no se tomaba una decisión sin que esté en conocimiento de los principales dirigentes del aparato estatal, incluido el mismísimo dictador Stroessner.

 


1.- LA LEY DE INDEMNIZACIÓN.

 

El 21 de noviembre de 1995, el Congreso sancionó la Ley de Indemnización a víctimas de la dictadura de 1954-1989. El proyecto había sido presentado en el período legislativo anterior, pero permaneció 3 años archivado. Tras ese tiempo de espera, y debido a la presión de la Comisión Nacional por los Derechos Humanos, el proyecto siguió el normal y lento trámite legislativo, para finalmente ser sancionado, aunque con muchas modificaciones en relación al original.

Sin embargo, en mayo de 1996, por Decreto N 13.422 el Presidente Wasmosy vetó totalmente la Ley, basándose en argumentos de difícil justificación. Por un lado, el Poder Ejecutivo pretende que las víctimas sean indemnizadas por los funcionarios que cometieron dichas violaciones, ya que ellos son "personalmente responsables de sus actos".

Esto, por un lado significa que las víctimas deben recurrir a Brasilia, para presentar sus reclamos a Stroessner, quien goza de un dulce exilio en esa ciudad; o a Honduras, donde se encuentra Sabino Augusto Montanaro, ex-ministro del Interior; o en el peor de los casos, buscar a los prófugos Antonio Campos Alum o Felipe Nery Saldívar (ex-jefe y ayudante -respectivamente- de la Dirección de Asuntos Técnicos y represión al comunismo), a quienes ni el Poder Judicial paraguayo, ni la Policía Nacional, ni la Interpol han podido capturar. Pero, por otro lado, significa que el actual gobierno colorado no es capaz de asumir las responsabilidades del Estado anteriores al 3 de febrero de 1989.

Pero, por otro lado, el veto hace caso omiso de una cláusula constitucional, que si bien declara la responsabilidad personal del funcionario público, reconoce también, "la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste de repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto" (artículo 106). En otras palabras, si el Gobierno procede a indemnizar a toda persona, en forma justa y adecuada, por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado, como dice el artículo 39 de la Constitución, tiene el derecho de recuperar lo pagado, cobrando a los que fueron personalmente responsables de los crímenes y delitos, porque es obligación del Estado recuperar los bienes malhabidos, obtener la extradición de los delincuentes, evitar la impunidad de los asesinos y torturadores.

Este argumento, por otra parte, desconoce la responsabilidad estatal por las inhumanas y desacertadas políticas ejecutadas en ese período, ya que las violaciones acaecidas entre 1954-1989, no fueron actos aislados, ejecutados por oficiales excedidos en sus funciones, o de sicópatas descontrolados que operaban al margen de la vigilancia de sus superiores, sino que fueron parte de una política planificada y ejecutada en coherencia, con el objetivo de desmantelar todo el tejido social solidario, de manera a eliminar las posibles amenazas a la estabilidad del régimen de Stroessner.

El Poder Ejecutivo alegó además que el Estado no tiene disponibilidades económicas, lo cual no es de extrañar con los robos que se cometen contra las arcas del Estado desde la función pública. El proyecto original de la ley presentada, preveía como recursos los bienes malhabidos recuperables, idea que fue posteriormente cambiada por los legisladores, en el convencimiento de que en la práctica, jamás se recuperarán esos bienes.

Pero donde resultaba verdaderamente increíble la argumentación del Ejecutivo era al pretender justificar la legalidad de las acciones de la dictadura, que todo lo hizo con el ropaje de un marco jurídico hecho a la medida del dictador, con la vigencia de una Constitución, y con la legitimación de un Congreso Nacional que, en algunos períodos, inclusive contó con presencia de varios partidos políticos. Esta justificación pretende eximir a la dictadura stronista de la implementación de un terrorismo de Estado, y por ende no acepta la responsabilidad jurídica del Estado anterior a 1989, por todas las violaciones ocurridas, que debería expresarse en una reparación histórica, moral, penal y económica.

Posteriormente, la ley fue tratada por ambas Cámaras del Congreso, donde el veto fue rechazado y la ley tuvo que ser necesariamente promulgada por el Ejecutivo.

La Ley 838/96 Que indemniza a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura de 1954 a 1989, prevé indemnizaciones mínimas por la desaparición forzada de personas, por ejecución sumaria o extrajudicial y por torturas con secuelas físicas y psíquicas graves y manifiestas, por privación ilegítima de la libertad sin orden de autoridad competente. Los reclamantes deberán recurrir ante la Defensoría del Pueblo, la que evaluará las pruebas por treinta días y las remitirá al Procurador General de la República, a fin de que resuelva sobre la calificación e indemnización dentro del plazo de 90 días.

El Poder Ejecutivo, sin embargo, promovió el 13 de noviembre una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 838/96, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que declare inaplicable e inconstitucional dicha ley. El pedido se basa, principalmente, en que dicha norma legal acarreará gastos económicos al Estado y, además, que la Ley de la Defensoría del Pueblo no faculta a su titular para la substanciación de los reclamos por indemnización. Dicha acción se encuentra aún pendiente de resolución, pero mientras se substancie el proceso, la ley atacada de inconstitucionalidad queda paralizada en su aplicación.

 


2.- COMPROMISOS INTERNACIONALES.

 

El derecho a la indemnización no sólo está establecido en la Constitución Nacional en el artículo 39, sino en instrumentos internacionales vigentes en el Paraguay, como en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Ley N 56/90, artículo 9, que dispone que "Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente"; y el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley No.1/89.

Estas Convenciones tienen un orden de prelación superior a toda ley dictada en la República. Es claramente inconstitucional e ilegal, por ende, dictar una ley que contradiga estos preceptos.

El Paraguay viola sus compromisos internacionales y es responsable por esta violación con la negativa reiterada del Poder Ejecutivo a indemnizar a las víctimas de la dictadura. Incumple los compromisos internacionales con el sólo hecho de no adecuar la legislación interna al deber de indemnizar que tiene el Estado. Por otra parte, la fundamentación de veto en el Decreto N 13.422, (acertadamente rechazado por el Congreso), y la posterior acción de inconstitucionalidad, demuestran además de un desconocimiento aberrante de normas jurídicas, la falencia del Estado en su deber de garantizar los derechos reconocidos en su legislación vigente.

De ninguna manera tampoco, se puede justificar con la falta de rubros la obligación del Estado Paraguayo de indemnizar.

 


3.- RECOMENDACIONES.

 

a. El Estado paraguayo debe institucionalizar un mecanismo de reparación económica justa y adecuada a las víctimas de la dictadura de 1989-1995. Este mecanismo debe prever la recuperación de los bienes malhabidos por los personeros del régimen de Stroessner, para sufragar los gastos que conlleve la indemnización. Asimismo, la legislación debe contemplar rangos muy precisos de categorías de víctimas, de modo a indemnizar con justicia y equidad los distintos casos que se pudieran presentar.

b. El Estado paraguayo debe formar una Comisión de Investigación de los hechos ocurridos entre 1954-1989, de modo a emitir un informe oficial, asumiendo todas y cada una de las violaciones perpetradas en ese período. Asimismo, los Archivos del Terror deben ser microfilmados y dotados de rubros suficientes para su divulgación, informatización y sistematización, de modo que los mismos sirvan de insumo para estudiantes, procesos judiciales, y para la información de la ciudadanía, de modo a mantener presente en la memoria, esos años grises que no deben volver nunca más.


 

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor en Madrid 17mar97

Fuente digital: http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/ddhh1996/indemnizacion.html 

Espacio web: http://www.derechos.org

Registro: Octubra 2011

 

 

 

 

 

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