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NORA RUOTI
  EDUCACIÓN TRIBUTARIA Nº 1 - Autora: NORA LUCÍA ROUTI COSP - Diciembre 2012


EDUCACIÓN TRIBUTARIA Nº 1 - Autora: NORA LUCÍA ROUTI COSP - Diciembre 2012

EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Paso a Paso

Número 1 - Tercera Colección


Documentos Fiscales en el IVA y la Renta Personal


 

Autora: Abg. NORA LUCÍA RUOTI COSP

ABC Color

Diciembre 2012



Sin Pdf



¿Sabe usted lo que les exige el Formulario 104 del IRP a las personas físicas?

 ACTUALIDAD TRIBUTARIA


Por Abg. NORA LUCÍA RUOTI COSP


Si le quedan dudas de que el Impuesto a la Renta Personal le puede afectar a usted aun cuando tenga una remuneración mensual que según sus expectativas no llega a los G. 180.000.000 en el año 2013 o si tuvo el privilegio de tener ingresos superiores a G. 200.000.000 entre el 01 de agosto y el 31 de diciembre de 2012, le pasamos la siguiente información:

¿Sabía que aun cuando superó el Rango No Incidido (RNI) en octubre del 2012, por ejemplo, el Formulario 104 le exige declarar todos sus ingresos gravados desde el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2012?

No se paga por lo que suma para el RNI, pero debe ser incluido en el Formulario.

Y para aquellos que estiman que superarán el RNI del 2013 (G. 179.089.056) en julio de este año y piensan que no tienen nada de qué preocuparse: ¿sabían que deben registrar sus ingresos gravados desde el 01 de enero de 2013? Por eso la tarea ha comenzado casi un mes atrás.

¿Sabía que la SET puede intimarle a inscribirse o inscribirle de oficio si las declaraciones del IVA o las planillas de aporte al IPS u otras cajas similares superan el RNI, pero que usted podría demostrar que lo facturado no es lo percibido?

Es para eso que se debe llevar no solamente el Libro IVA-Ventas, en el que resulta irrelevante si la factura es al contado o a crédito, sino además deberá llevar el libro de Ingresos del IRP, en el cual sí se registran los Recibos de Dinero de facturas a crédito.

Si usted en oportunidad de realizar la cuantificación del monto de ingresos personales que suman para el Rango No Incidido (RNI) comete errores, liquidará erróneamente el IRP y la SET le podrá aplicar varias sanciones.

Usted está tranquilo/a porque sus ingresos como funcionario público, dependiente de una empresa o profesional, no superan los G. 5.000.000 en forma mensual, pero ¿qué pasa si decide vender un inmueble?

Posiblemente cambie su situación y por ello de igual manera debe tomar las precauciones de tener todos sus ingresos debidamente registrados cronológicamente.

Las facturas de gastos o inversiones son usadas o tienen importancia recién a partir del día en que adquirió la calidad de contribuyente.

¿Y si gana un sorteo, o un concurso, vende su auto, recibe dividendos y utilidades del ejercicio 2012, o decide salir de su empresa recibiendo una “compensación o remuneración extraordinaria”?

Esto también puede hacer que en cualquier momento del año 2013 sea contribuyente, y deba declarar en marzo de 2014 todos los ingresos desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, aun cuando, por ejemplo, superó el RNI recién en noviembre de 2013.

El IRP es el impuesto más justo porque el que tiene más, paga más, pero requiere que el propio contribuyente conozca las reglas básicas.

El llenado del Formulario 104 no es nada fácil, ni siquiera para los profesionales contables, menos aún para los contribuyentes que no están acostumbrados. Será difícil que lo pueda hacer el contribuyente sin la ayuda de asesores o profesionales contables que conozcan dichas reglas.

Es que el llenado del Formulario 104, que se debe presentar en marzo, requiere de “hojas de trabajo”, prorrateo de ingresos gravados y exonerados, gastos deducibles y no deducibles.

Por ejemplo, un profesional contribuyente del IVA o dependiente que aporta a una caja de jubilación, y que además tiene colocaciones de dinero en un banco o cooperativa, rendimientos de un CDA, por los cuales no se paga IRP por ser ingresos exonerados, necesariamente deberá realizar el “prorrateo de sus gastos”. Si recibe dividendos y utilidades, lo mismo ocurre.

Es que el Formulario 104 no es como el del IVA u otros que prorratea automáticamente. Tampoco lo puede hacer el profesional contable sin la ayuda del contribuyente, porque es este el que debe informar si se trata de bienes propios, gananciales, si están dentro del activo de la empresa unipersonal o forma parte del establecimiento ganadero de Imagro, etc.

A nadie le gusta pagar impuestos, pero todos demandamos mayor seguridad, mejoras en el sistema de salud, educación, infraestructura, etc.

Exigir facturas, aunque sea por una cantidad mínima, hará que ese contribuyente ingrese su parte al Estado.

¿Estamos preparados para estos cambios? La respuesta es NO. Pero la respuesta seguirá siendo NO en 2014, en 2015 y así sucesivamente, si no se inicia este proceso.

No es la Administración Tributaria la que debe estar preparada, pues ella simplemente recibe el Formulario 104 y lo cruza con otros datos que tiene o que recibe de otras instituciones, para ver si “más o menos está bien”, o como técnicamente se llama a esto, ver si es “consistente”, y si algo no le cierra es el contribuyente el que, en principio y salvo casos excepcionales, debe demostrar a la SET que lo declarado es correcto, o pagar las consecuencias de su error al presentar su declaración jurada.

Hay mucho que aprender y en cualquier ámbito es necesario y conveniente conocer nuestros derechos y obligaciones.


Fuente: ABC Color - www.abc.com.py

Sección: OPINIÓN

27 de Enero de 2013



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