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LINNEO A. YNSFRÁN SALDIVAR

  DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITRIO - Por LINNEO YNSFRAN SALDIVAR


DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITRIO - Por LINNEO YNSFRAN SALDIVAR

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITRIO

LINNEO YNSFRAN SALDIVAR

(Responde al Programa de la Asignatura del cuarto curso

Aprobado por el Consejo Superior de la Facultad de Derecho

y Ciencias Sociales de la U.N.A.)

MARBEN Editora & Gráfica S.A.

Asunción – Paraguay (171 páginas)


 

 

INTRODUCCIÓN


         1.- LA COMPRENSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


         Cuando nos preguntamos que son "Derechos Humanos", corresponde dar una respuesta obvia, pues el adjetivo "humano" nos está indicando que son los derechos del "hombre" o a "persona". Sólo el hombre tiene derechos y, por ello, el derecho más significativo es el "derecho a la vida", dado que desde ahí arrancan los demás derechos. El derecho a su vida implica no aceptar que otro hombre le mate, le hiera, es decir que atente contra su integridad física o su integridad síquica. Aparte de este elemental derecho, el hombre tiene otros derechos humanos que deben ser valorados y comprendidos por toda la sociedad y así mencionaremos el derecho a la libertad, derecho al trabajo, el derecho a opinar libremente, el derecho a desplazarnos sin obstáculos, y muchos otros que no mencionaremos por ser muy extensa la lista.

         Se sostiene con mucho fundamento que los derechos humanos tienen plena vigencia en la democracia. Como sabemos, la democracia es un sistema político en el que se pone en vigencia plena todos los derechos del hombre. Estas reflexiones nos llevaran a comprender mejor esta asignatura


         2.- CONCEPTUALIZACION DE DERECHOS HUMANOS


         Los derechos humanos no se apartan de la regla general y tienen como único sujeto a " la persona humana", y ésta a su vez tiene un atributo muy importante que es la dignidad. El principio de la dignidad ha llevado a formular la tesis de que se debe preservar más a éste derecho que el derecho a la vida. Sin embargo, debemos entender que este derecho no tendría sentido si la persona no vive, con lo cual se desvanece el principio de que el derecho a la dignidad es más importante que el derecho a la vida. El hombre, tiene una variedad de atributos que le son propios, de derechos que los puede ejercer cuando y donde quiera, sin distinción de raza, sexo o religión, y éstos son los denominados "derechos fundamentales del hombre", que no son una creación del modernismo, sino una sistematización de viejos temas con relación al hombre.

         Conceptualizar a los derechos humanos, no es tarea fácil, pues este derecho es de aparición reciente, pero para nosotros es: "el conjunto de derechos inherentes al ser humano, de carácter irrenunciable, que debe ser utilizado de acuerdo a su fin, para otorgar protección jurídica de forma tal a evitar los abusos que pueda cometer el Estado, el individuo o alguna otra persona jurídica similar".

         Otros sostienen que los Derechos Humanos, "son prerrogativas concedidas al hombre por el Derecho Internacional y el Derecho Positivo, para precautelar la dignidad del ser humano y así evitar que el Estado o cualquier otra persona jurídica impida que el individuo tome decisiones o para que éste logre que esta institución le otorgue servicios fundamentales o impidan satisfacer las necesidades básicas del hombre".

         Los derechos humanos sufren limitaciones como cualquier otro derecho, y esto es así pues no puede afectar el "orden público" y el "bienestar general", dado que no hay libertad contra la libertad, ni nadie puede usar este derecho para destruir libertades y derechos de otros hombres.



 

 

CAPITULO III


         1.- EL BILL OF RIGHTS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DEL 12 DE JUNIO DE 1776.


         Los Estados del Norte de América, hasta ese momento Colonias del Reino de Inglaterra, fueron dictando sus normas constitucionales, a partir del año 1776. En él fueron desarrollando los principios del contrato social, declararon derechos humanos, establecieron la periodicidad en los cargos públicos y la división de los poderes.

         La primera lista de Derechos, fue la "Declaración del Bill of Rights" de Virginia del 12 de junio de 1776, cuya autoría corresponde a George Mason. La misma establecía una serie de principios y derechos, como ser "la igualdad y libertad de los hombres", la "autoridad está basada en el pueblo, y por ende, se deriva del mismo", el "Gobierno se instituye en seguridad, protección y beneficio del pueblo", que luego sirvieron de fundamento a las Constituciones de los demás Estados.

         El 2 de Julio de 1776, inspirados por los antecedentes enunciados, se reunió en Filadelfia el Congreso Continental, resolviendo en primer lugar, que "los Estados Unidos son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes". Dos días después (4 de Julio de 1776), se proclamó la Declaración de Independencia, documento básico al consagrar la autodeterminación, presupuesto de los Derechos Humanos. La Declaración de la Independencia fue redactada por Thomas Jefferson, con la participación de Benjamín Franklin y John Adams. Los tres hombres representaban el más claro pensamiento norteamericano, lo que se sintetiza en el Preámbulo de dicho documento, constituyendo uno de los primeros pasos más efectivos para la historia de los derechos humanos, no solamente por su valor de índole programático, sino también porque efectivizó el derecho de autodeterminación colonial, sustento intelectual para todo el proceso de independencia en Latinoamérica y el mundo.

         En este instrumento se estableció lo siguiente: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad".


         2.- APORTE DE ROUSSEAU Y LOS ENCICLOPEDISTAS CONTRA EL ABSOLUTISMO.


         La ilustración se inició en Francia y luego pasó a Alemania, Italia, España y desde éstas a sus posesiones de América. La ilustración en Francia pretendía abolir todas las estructuras del pasado ya sean estas religiosas, filosóficas, políticas o económicas. Creían en la omnipotencia de la razón fundada en la experiencia y atacaban a dos instituciones fundamentales, la iglesia católica y las monarquías. Entre los principales exponentes de la ilustración tenemos a Pierre Bayle, Montesquieu, Bemard Fontelle, Voltaire.

         Los filósofos en esa época eran numerosos y éstos se dieron cuenta que podían ejercer un influjo inmenso sobre toda la sociedad. Un editor francés les ofreció editar una vez traducida la Cyclopaedia del inglés Chambers, en dos volúmenes pero Diderot y D Alembert le propusieron un plan mucho más amplio y ambicioso, redactar y editar una magna Enciclopedia en francés. En él se expusieron todos los adelantos en materia científica y filosófica, y constituyó una máquina de guerra contra el absolutismo, el despotismo y la superstición.

         Los enciclopedistas más destacados son Diderot, quien escribió nada menos que novecientos noventa artículos, que fueron plagiados de Buffon; Basnage, Furetiére y de Trévoux. El resultado que dio la enciclopedia, se traduce en que gran parte de la aristocracia de la época perdieron sus campos y rentas, y hasta su cabeza como aconteció en la Revolución Francesa.

         Rousseau estuvo estrechamente vinculado a los ilustrados y enciclopedistas, e influyó en Kant en materia política, educacional y sobretodo en el naciente romanticismo. No fue un gran filósofo, pero las influencias que ejerció sobre la Revolución Francesa, a través de los jacobinos y de Robespierre, hacen que sea considerado como un hombre cambiante que se convirtió del calvinismo al catolicismo para finalmente volver al calvinismo.

         Sostiene la idea de que debe garantizarse el derecho natural colocando su aplicación en manos de la mayoría del pueblo. Las conclusiones a esta idea están en su afamada obra "El Contrato Social", donde sostiene que para conseguir un fin cada persona tiene que entregar a la comunidad todos sus derechos naturales. Parecería que los hombres al efectuar este traspaso, quedarían privados de su libertad, pero esto no es así porque la pertenencia al Estado, bajo las condiciones del Contrato Social, no destruye la libertad o igualdad originarias del individuo.

         Para Rousseau, el contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; así, dándose cada cual entero, la condición es igual para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás. Es decir, cada cual entre la totalidad de sus derechos, de su libertad a la comunidad. De esto se desprende que los hombres deber ser súbditos únicamente de la "voluntad general", nunca de la voluntad particular o de una persona, y la voluntad general se constituye a través de la ley.

         Rousseau; no se limitó a elaborar la filosofía contra el absolutismo, sino que en sus obras consideró varios temas como el estudio sociológico que interviene en la vida del Estado; análisis de las tendencias, impulsos y pasiones que mueven la conducta política de los hombres; lecciones de experiencia histórica, etc.

         En consecuencia, el aporte de Rousseau con su obra el Contrato Social contra el absolutismo es valiosísima pues el hombre consigue la seguridad, la libertad civil y una garantía de su propiedad. No debe estar sujeto a la voluntad de un individuo sino a la voluntad general. El verdadero soberano es el pueblo o la voluntad general. Sostiene este autor que cada individuo, al obedecer a la voluntad general, no hace sino obedecer a sí mismo, su voluntad individual.



         3.- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789. ANALISIS DE SUS PRINCIPALES DISPOSICIONES.


         El 27 de Agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente, aprobó dicha declaración, la que estaba integrada por 17 Artículos y 1 Preámbulo, representado en una alegoría por un triángulo en cuyo centro está el ojo del Ser Supremo.

         En el Preámbulo los representantes del Pueblo Francés exponían derechos naturales del hombre, como inalienables y sagrados, y en esta parte del documento se decía. "...considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, sea tenida siempre presente por todos los miembros del cuerpo social y para que siempre recuerden sus derechos y deberes".

         El artículo primero establece claramente el concepto, de la libertad, cuando indica "...los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sólo pueden fundarse en la utilidad común". El artículo segundo prescribe "...que el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre". Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión"; Se aclara que el límite en el ejercicio de dichos derechos está en los derechos de los demás miembros de la sociedad.

         Dentro de su articulado, se establecían además derechos entremezclados con garantías penales y procesales, así como la humanización de la pena. Se regulaba la coacción de la fuerza pública, control, rendición de cuentas y la consagración de la separación de los poderes como garantía de los derechos humanos. Por último, se reconocía el derecho de propiedad. En definitiva, podemos decir que la técnica de su redacción no fue la mejor, pero considerando sus principios, el modo y el ambiente en que fue promulgada, no pudo ser mejor, e incluso, no difiere en mucho en sus aciertos y errores con la técnica de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.


         4.- EL ESTADO DE DERECHO SEGÚN KANT


         Para el filósofo inglés Strawson, los dos más grandes filósofos de este planeta han sido Aristóteles y Kant. Su filosofía está contenida en tres criticas, la crítica de la razón pura, la crítica de la razón práctica y la del juicio. Kant se propone estudiar su crítica como son posible la Matemática y la física y si es posible la Metafísica. La teoría Kantiana del derecho se halla expuesta en la primera parte del estudio de la Metafísica.

         Para Kant la metafísica de las costumbres ha de ocuparse de los principios racionales a priori que rigen el comportamiento humano, diferenciándose del estudio efectivo de la conducta, que según este autor corresponde a la materia de la antropología, a la cual le dedicó una obra.

         El filosofo expone que la metafísica de las costumbres tiene por objeto el estudio del conjunto de leyes que regulan la conducta humana; el primer paso que ha de darse consiste en establecer qué tipos de legislación pueden presentarse, con lo cual penetramos de lleno en el problema de la distinción entre moral y derecho.

         Kant, sostiene que las costumbres comprende dos sectores que se diferencian radicalmente, "la teoría del Derecho" y "la teoría de la virtud". La primera teoría se refiere a los "deberes jurídicos", regulados por las leyes; y la segunda a los "deberes éticos", que están regulados por la razón, por el "yo" interno. Para Kant, ambas no tienen diferencias en lo referente al "fin", pues las dos persiguen "la libertad", ya sea externa o interna. Este doctrinario nos define al Derecho como el conjunto de las condiciones por medio de las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el de los demás según una ley general de libertad".

         De esta suerte, el estado de derecho es concebido como la realización de la libertad. El ordenamiento jurídico justo es aquél en el cual todos los individuos que se encuentran sujetos a su imperio gozan de una esfera de libertad dentro de cuyos límites pueden desarrollar su personalidad. Si mi acción o, en general, mí estado puede subsistir con la libertad de los demás según una ley universal, se comportará injustamente quien me perturbe oponiendo obstáculos, pues tal oposición no es congruente con la subsistencia de la libertad de todos según leyes universales.

         Hasta tal punto la libertad juega un papel preponderante en la filosofía jurídica de Kant, que al efectuar la división entre derechos innatos y adquiridos, aclara que existe un solo derecho innato, que es el derecho a la libertad externa, entendida ésta como independencia del arbitrio de otro en la medida en que dicha libertad puede subsistir con la libertad de todos según una ley universal.



CAPITULO VI


         1.- EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


         Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de "Derechos Civiles y Políticos" fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. Debieron transcurrir 10 años para que unos 35 países ratificaran ambos documentos. Por tratarse de tratados, los Pactos crean obligaciones convencionales para los Estados partes del mismo.

         El catálogo de derechos enumerados por el Pacto de los derechos Civiles y Políticos, fue redactado con mayor precisión jurídica que la Declaración Universal. El Pacto contiene, además, un listado de derechos más completo que el de la Declaración. Un agregado importante es la obligación de los Estados de respetar a miembros de "minorías étnicas, religiosas o idiomáticas" el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

         Otros derechos garantizados por el Pacto y que no se encuentran mencionados en la Declaración Universal, se refiere a la prohibición de la "prisión por deudas", el derecho a que "las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente", el respeto a la dignidad inherente a todo ser humano, y el derecho de todo "niño a adquirir una nacionalidad" y a recibir las "medidas de protección que su condición de menor requiere"

         Por otra parte, la Declaración Universal establece algunos derechos que no figuran en el Pacto, incluyendo el derecho a la propiedad, a obtener y disfrutar del asilo y a la nacionalidad. No fueron incluidos en el Pacto porque los distintos bloques ideológicos y políticos no pudieron lograr un acuerdo sobre su contenido y definición.

         Las "obligaciones" generales asumidas por los Estados partes al ratificar el Pacto, prevé que "cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". A esta norma se agrega un artículo que establece que los Estados partes deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos por el Pacto, cuando esas normas no se encuentran garantizados por el Derecho interno.


         2.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS NACIONES UNIDAS. ANALISIS DE ESTOS INSTRUMENTOS.


         Este Pacto contiene una enumeración de derechos económicos, sociales y culturales, más larga y exhaustiva que la Declaración Universal. El Pacto reconoce los siguientes derechos:

         a) el derecho al trabajo;

         b) el derecho a disfrutar de condiciones equitativas y favorables de trabajo;

         c) el derecho a la protección familiar;

         d) el derecho a un adecuado nivel de vida;

         e) el derecho a disfrutar del nivel de salud y mental más alto que pueda obtenerse;

         f) el derecho a la educación para todos; y

         g) el derecho a tomar parte en la vida cultural.


         El Pacto no se limita a enumerar estos derechos, también los describe y define en detalle, indicando los pasos que deben tomarse para lograr su realización.

         Los medios de control de las obligaciones que un Estado parte asume al ratificar el Pacto, difieren significativamente de los previstos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues se prescribe que cada Estado se compromete a adoptar medidas, tanto por separado, como mediante la asistencia y cooperación internacionales, especialmente económica, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por este Pacto.

         Los Estados han asumido obligaciones "progresivas" y "programáticas" en materia de Derechos económicos, sociales y culturales, pues no es factible requerir el cumplimiento inmediato y pleno de los derechos del pacto, debido a la naturaleza de dichos derechos y los complejos problemas que conlleva el asegurar su pleno disfrute. Por ello, distintos criterios se aplican para determinar si actúan conforme a sus obligaciones, ya que cada uno enfrenta problemas específicos y no cuentan con los mismos recursos disponibles.


         3.- OPERACIONALIDAD DE SUS PREVISIONES


         Antes que nada es preciso indicar que las cláusulas que se insertan en un Pacto no es lo mismo que las normas previstas en un Tratado o en una Ley. Las contenidas en ésta última son llamadas cláusulas operativas, es decir, se aplican inmediatamente sin necesidad de otras normas. En cambio, las cláusulas que se insertan en un Pacto, son llamadas programáticas, pues necesitan una ley posterior para que pueda ser aplicada.

         La enumeración de Derechos económicos, sociales y culturales como normas programáticas que son, están condicionadas a muchos factores y aunque a veces poseen una norma complementaria que las hace funcionar, puede ocurrir que se frustre su aplicación por inconvenientes que existen en esa sociedad y puede ser precisamente de índole económico-social-cultural.

         El Pacto internacional de derechos sociales por ejemplo expresa que toda persona necesitada tiene derecho a la salud. Es decir, está indicando que el Estado, a la persona necesitada, le debe proveer o atender en forma gratuita su salud. Pues bien, dentro del contexto mundial, son pocos los países del tercer mundo que tenga la suficiente capacidad para solventar este tipo de actividades y si lo hace es muy deficiente. Es por ello, que en materia de declaración de derechos económicos, sociales y culturales sus cláusulas son muy programáticas e incluso depende su eficacia de las condiciones económicas y políticas que exceden el marco semántico del enunciado normativo de los mismos derechos.


         4.- EL COMITÉ DEL PACTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.  FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO.


         El Pacto crea un Comité de Derechos Humanos que está integrado por (18) Diez y ocho Miembros, que son elegidos por los Estados partes, pero actúan en calidad de expertos independientes, sin representación gubernamental. El Comité del Pacto adopta como "función principal" examinar los informes que cada Estado parte. El Comité de Pacto estableció gradualmente un conjunto de "procedimientos aplicables" a los informes para obtener que los Estados partes cumplan sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el tratado.

         El Comité no puede realizar investigaciones para comprobar el contenido de los informes estatales que le son sometidos, pero los miembros del Comité, utilizando sus conocimientos (expertos en derechos humanos), pueden formular preguntas y observaciones a los representantes de los Estados, pues su comparecencia está prevista en las reglas de procedimiento del Comité. El Comité transmite sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estados partes y derivar éstos al Consejo Económico y Social, con la copia de los informes que recibió del Estado parte.

         El Pacto prevé el procedimiento para presentar comunicación interestatales, lo que permite que un Estado parte pueda formulas cargos en contra de otro por violaciones del tratado. No obstante, la sola ratificación del Pacto no significa que un Estado acepta la competencia del Comité para recibir dichas comunicaciones. El procedimiento es opcional, y únicamente es aplicable por y contra los Estados que hayan formulado una declaración especial para el efecto. Así se tiene que estando vigente el procedimiento para comunicaciones entre 10 Estados, hasta ahora ninguna comunicación interestatal ha sido presentada.

         El procedimiento establecido en el Pacto para las comunicaciones interestatales es frágil, pues no prevé arreglo judicial o cuasi judicial para cuestiones simples. Así tenemos que cuando un Estado cree que se violó el Tratado el Estado denunciado debe contentar al denunciante dentro de los tres meses y si en el plazo de seis meses no se logra resolver las diferencias se debe someter las diferencias al Comité de Derechos Humanos, y éste organismo invita a las partes a ofrecer las pruebas. El Comité debe poner sus buenos oficios para lograr una solución amistosa respecto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Si se llega a una solución amistosa el Comité presenta un informe sobre los términos del acuerdo y si no eleva un informe con las presentaciones escritas y orales al Pacto y si no hay acuerdo amistoso se debe remitir el informe anual a la Asamblea General de la ONU..


         5.- OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESPECIFICOS: LA  CARTA EUROPEA; LA CARTA AFRICANA.


         La Carta Europea de Derechos Humanos fue sancionada el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigencia el 13 de setiembre de 1953. Todos los Estados miembros del Consejo de Europa lo han ratificado. Esta ha sido enmendada y desarrollada a través de varios Protocolos adicionales. Este instrumento garantiza entre otros el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad, al debido proceso, a la libertad de pensamiento, a la libertad de religión, etc. También contiene una cláusula sobre no discriminación de derechos y libertades.

         Los derechos reconocidos originariamente han sido ampliados por varios protocolos adicionales y podríamos citar entre otros el derecho a la propiedad, a la educación, a celebrar elecciones libres, el derecho al libre tránsito, etc. Prohibió el exilio forzado de nacionales, la pena de muerte y la expulsión en masa de los extranjeros.

         La decisión de elaborar la Carta Europea nación como consecuencia de haberse proclamado la Declaración Universal por las Naciones Unidas, pues los países Europeos creyeron que transcurriría mucho tiempo hasta que se llegara a una acuerdo en la ONU para reconocer el valor jurídico de la Declaración Universal,

         El instrumento crea dos entidades que son: "la Convención Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos". La Convención se compone de un número igual de Miembros al de las Altas Partes Contratantes. La Corte Europea de Derechos Humanos se compone de un número de jueces igual al de los miembros del Consejo de Europa. Los jueces son electos por el término de nueve años por la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa, la cual los selecciona de una lista formada por los candidatos que, en número de tres, presenta para ese fin cada Estado miembro del Consejo. Los jueces también actúan a título personal y deben "reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia". La Convención no exige que los jueces sean nacionales de los Estados miembros, lo que explica que un ciudadano canadiense, el Profesor MacDonald, haya sido elegido para integrar la Corte a propuesta de Liechtenstein. La Comisión y la Corte tienen su sede en Estrasburgo, Francia, donde también se halla el Consejo de Europa. Cada órgano tiene su propia secretaría y personal profesional.


         6.- LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD AFRICANA Y LA CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS DE LOS HOMBRE Y DE LOS PUEBLOS.

         La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.


         La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos entró en vigor el 21 de octubre de 1986. La Carta fue adoptada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana (OUA).

         La Carta Africana establece un sistema para la protección y promoción de los derechos humanos concebido para funcionar dentro del marco institucional de la OUA. Esta es una organización intergubernamental regional que nació en 1963 y que tiene cincuenta y tres Estados miembros. Opera a través de un Secretariado Permanente, varias Conferencias Ministeriales, un Consejo de Ministros y la Asamblea de Jefes de Estados y de Gobierno. La Asamblea se reúne una vez al año y es la más alta autoridad política de la OUA.

         La Carta Africana no sólo proclama derechos sino también deberes. No solo reconoce derechos individuales sino de los Pueblos; protege los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. En el documento se refleja la influencia que tuvieron los instrumentos sobre derechos humanos emitidos por las Naciones Unidas, así como se mencionan las tradiciones africanas.

         La lista de los derechos individuales es muy extensa, pero se advierten importantes diferencias entre ellos en lo que toca a su formulación. Esta diferencia de redacción puede ser interpretada en el sentido de dar un alcance meramente programático a la Carta Africana, en lo que tocante a los derechos enunciados.

         Cabe destacar, que la Carta Africana no contiene una cláusula general derogatoria que permita a los Estados partes suspender el disfrute de ciertos derechos durante las emergencias nacionales. Está por verse si la existencia de este poder puede considerarse implícita o si ha sido incorporado por referencia en virtud de lo dispuesto por la Carta que se refiere a otros instrumentos sobre derechos humanos.

         Derechos de los pueblos. En el ámbito de la clasificación de los derechos humanos, está en boga hablar de "generaciones", Los derechos civiles y políticos son los de "primera generación", los económicos, sociales y culturales son de la "segunda generación". La mayoría de las libertades que la Carta Africana denomina "derechos de los pueblos" son designados como los de la "tercera generación". Entre éstos está el "derecho de los pueblos" a la autodeterminación; a la plena soberanía sobre sus recursos naturales, etc.

         La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta instituye una Comisión, establecida dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana, "encargada de promover los derechos humanos y de los pueblos y de asegurar su protección en África".

         La Comisión está integrada por "once" miembros, elegidos por la Asamblea de Jefes de Estados y de Gobierno de la OUA, de entre una lista de nombres presentados por los Estados partes. De este modo, como todos los Estados miembros de la OUA están representados en la Asamblea, los Estados miembros están representados en la Asamblea, los Estados que no son partes en la Carta tienen voto para seleccionar a los miembros de la Comisión, aunque sólo los Estados partes pueden presentar candidatos.

         La Comisión tiene funciones de promoción y también funciones cuasi judiciales. Sus facultades en materia de promoción son muy amplias e incluyen el poder de realizar investigaciones y estudios, convocar conferencias, difundir informaciones, etc.

         La función cuasi judicial de la Comisión puede ser dividida en dos partes. 1) la función llamada de poderes interpretativos, y 2) las facultades aplicables a la solución de controversias que involucren la alegación de violaciones a los derechos humanos. Tiene competencia para "interpretar cualquier disposición" de la Carta a solicitud de una Estado parte.

         La Carta establece los mecanismos de reclamaciones interestatales y prevé dos métodos distintos para la solución de esas controversias. Legitima a todo Estado que tenga razones para denunciar a otro Estado que ha violado la Carta y debe plantear el asunto directamente. El Estado denunciado tiene "tres meses" para presentar su réplica.

         El mecanismo para las "reclamaciones particulares" ofrece un singular parecido con el establecido por la ONU, por lo mismo, difiere con el sistema de las Convenciones Americana y Europea. Se requiere una "lista" de las comunicaciones y estas pueden ser emanadas de los Estados o de los individuos, de organizaciones no gubernamentales o de otras diversas entidades, tal como lo interpretado la Comisión Africana.

         Podríamos concluir diciendo que la Carta Africana está lejos de ser el más avanzado de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, pueden ser, sin embargo, el punto de apoyo para que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ejerzan con amplitud sus funciones.

 

         7.- LA LIGA DE ESTADOS ARABES Y LA CONFERENCIA ISLAMICA. LA DIVERSIDAD CULTURAL.


         La Liga de los Estados Árabes es un organismo regional de cooperación anterior a la ONU pues nació del Protocolo de Alejandría (Egipto) en mayo de 1945, suscrito por siete estados fundadores: Jordania, Siria, Irak, Arabia Saudita, Líbano, Egipto y Yemen. Hoy cuenta con 21 miembros.

         Su estructura comprende un Consejo, como órgano supremo; un secretariado permanente con sede en El Cairo y seis comisiones especializadas permanentes, una de las cuales actúa en el ámbito de los derechos humanos. Estos cuerpos preparan proyectos de recomendaciones y resoluciones que se someten luego a la aprobación del Consejo.

         La Comisión Regional permanente Árabe para los Derechos del Hombre fue establecida en 1968 y pocos meses más tarde una conferencia reunida en Beirut aprobó ocho resoluciones que conforman el marco de fondo para los ulteriores trabajos de la Comisión, apuntando en especial a la defensa de los derechos del hombre en los territorios ocupados por Israel a consecuencia de varios conflictos bélicos.

         Incluyó en su seno a un delegado de los Estados miembros, y la Comisión incorporó un Delegado de Palestina que está representado por la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). Debe mencionarse que la Liga de los Estados Árabes mantiene frecuentes relaciones de cooperación con la ONU, con varios organismos de ésta y, entre ellos, la Comisión de Derechos Humanos.



CAPITULO VII


         1.- LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA". ANTECEDENTES.


         En este continente, se inicia la protección de los derechos Humanos con la Declaración proclamada el 2 de mayo de 1948, por la IX Conferencia Internacional Americana, es decir, nace antes que la Declaración Universal, con la que tiene mucho en común. Este instrumento posteriormente fue mejorado a través del Pacto de San José. La Declaración originaria contiene una lista de unos 27 derechos y 10 deberes. El preámbulo de una parte de la declaración, dice: "Los pueblos Americanos han dignificado la persona humana y sus constituciones nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas que rigen la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanza la felicidad. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por su naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos a los otros".

         La Declaración Americana incluye los siguientes Derechos, a la vida; a la libertad; a la seguridad e integridad de la persona; el derecho a la igualdad ante la ley; de libertad religiosa y de culto.

         Asimismo, incluye el derechos a libertad de investigación, opinión, expresión y difusión; a la protección de la honra, la reputación personal; a la vida privada y familiar. Igualmente, tenemos el derecho a la constitución y protección de la familia; a la maternidad. Se consagra también el derecho de residencia y tránsito; a la inviolabilidad del domicilio; a la circulación de la correspondencia; a la preservación de la salud; a la educación; al aprovechamiento de los beneficios de la cultura; al trabajo y a la justa retribución; al descanso y a su aprovechamiento; a la seguridad social; al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. Derecho a la justicia, a una nacionalidad, al sufragio y participación en el gobierno. Derecho de reunión y asociación, a la propiedad. Petición y protección contra detención arbitraria, a un proceso regular y al asilo.


         2.- ANALISIS DE SUS PREVISIONES FUNDAMENTALES.


         Los derechos civiles previstos en el Pacto de San José son: 1) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; b) a la vida; c) a la integridad física y moral; d) a la prohibición de la esclavitud y servidumbre; e) a la libertad; f) a la honra y dignidad; g) a la libertad de conciencia y de religión; h) de reunión; 1) de asociación; j) al nombre; k) a la nacionalidad; I) a la propiedad privada; II) de circulación, residencia, asilo y refugio. Naturalmente esta enunciación es meramente formal pues no fueron citados muchos otros.

         El derecho a la igualdad ante la ley, al ser reconocido por este instrumento se implementa el principio de no discriminación que es un derecho que asegura el reconocimiento igualitario y no discriminatorio respecto del goce y ejercicio de todos los derechos humanos.

         La Convención prevé el derecho a la vida, a la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos, que indudablemente son importantes, sin embargo, establece también garantías procesales como el principio de legalidad y no retroactividad de la ley penal, el derecho a la intimidad. La Convención Americana incluye además el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, y el Pacto de San José en su Art. 24 afirma el principio de que todas las personas son iguales ante la ley y que, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley. Los derechos políticos están contemplados en el Art. 23 de la Convención y son el de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y libres, realizadas por sufragio universal e igual y voto secreto y de tener acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

         La Convención Americana se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales en el Art. 26, en el que bajo el título "Desarrollo progresivo", los Estados partes se comprometen a adoptar providencias para lograr el progreso en estas materias. La enumeración de estos derechos no la hace la Convención y por ello nos debemos remitir al Protocolo de Buenos Aires de reforma de la Carta de la OEA. No establece también ninguna forma de control, carencias que son evidentemente graves.


         3.- ORGANISMOS CREADOS: COMISION DE DERECHOS HUMANOS. COMPENTENCIA Y PROCEDIMIENTOS ANTE LA MISMA.


         La Comisión Interamericana de Derechos humanos se compone de siete miembros, a los que se les exige especiales condiciones. La Comisión representa a todos los Estados Miembros. Sus integrantes son elegidos por la Asamblea General de la Organización, y los integrantes son propuestos por los Estados miembros a través de ternas integradas por nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro, debiendo ser por lo menos uno nacional de un Estado distinto del proponente. Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y solo podrán ser reelectos una vez más. No podrá formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado. La Comisión elige de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes duran un año en sus funciones y pueden ser reelegidos una vez. El Secretariado, está a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Secretario General de la OEA, en consulta con la Comisión. Su sede está en Washington, pero puede reunirse en cualquier otro Estado americano.

         La Comisión tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en especial estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. En innumerables ocasiones la Comisión ha realizado una destacada actuación mediando y protegiendo los derechos humanos en países donde hubieron guerras civiles, conflictos armados entre países vecinos y cuando hubieron secuestros.

         La Sección III del Capítulo VII de la Convención, bajo el título de "Competencia" regula, en sus artículos 44 a 51 la competencia de la Comisión en lo referente a el trámite y decisión de las peticiones que contengan denuncias o quejas presentadas por personas o grupos de personas. La Comisión está legitimada para someter casos contenciosos a la decisión de la Corte

         El Art. 46 de la Convención dispone que las peticiones deben dirigirse a la Comisión. Estos deben ser presentados por escrito, sin importar que sea remitido vía télex, fax, telegramas u otro medio de comunicación rápida. La petición para ser admitida debe demostrar que ha interpuesto y agotado los recursos en el país donde se produjo el hecho. Este procedimiento no aplica en los países donde no existen recursos adecuados. La petición tiene un plazo de presentación, y es de seis meses a la fecha en que fueron lesionados los derechos de la persona denunciante. Todas estas reglas deben ser observadas pues en caso contrario serán inadmisibles las presentaciones.

         El Procedimiento ante la Comisión implica una fase introductiva del pedido, luego viene la resolución sobre la admisibilidad o no de la petición y en esta parte se procede a la investigación. Durante la fase de investigación cuando se dio entrada al pedido, la Comisión solicita informe al Gobierno contra el cual se formula la denuncia y éste tiene un plazo de noventa días para responder, pero este plazo puede prorrogarse por ciento ochenta días más. En la fase investigativa, la Comisión puede aceptar y utilizar todos los medios de prueba relativos al caso, pudiendo fijar audiencia o practicar averiguaciones en el lugar (in loco).

         Terminada la fase investigativa, la Comisión debe emitir una resolución final, donde se narrará los hechos, se harán las conclusiones y recomendaciones pertinentes y generalmente otorga un plazo dentro del cual deben cumplirse éstas. Si no cumple con las recomendaciones el Estado afectado, la Comisión pública su decisión. El Estado recomendado, podrá pedir la reconsideración de la resolución.


         4.- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

         COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS.


         La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una creación de la Convención Americana. Su sede está en la Capital de Costa Rica, la Ciudad de San José. La Corte está integrada por siete jueces, debiendo ser nacionales de los Estados Miembros de la OEA, aunque no sean parte en el tratado. Estos miembros son elegidos por la Asamblea General y sólo participan de la votación los Estados partes de la Convención. Duran seis años en el ejercicio de sus funciones y la elección es similar al que se sigue para nombrar a los miembros de la Comisión. Lo importante es que pueden haber jueces ad hoc, pero no se admite bajo ningún concepto que existan dos miembros de la misma nacionalidad de un Estado. La Corte, es una institución judicial del sistema interamericano creada por la Convención, en la que los miembros deben ser solamente los integrantes de la OEA.

         La competencia de la Corte se da en dos esferas: en lo contencioso y en lo consultivo. Respecto del primero, lo contencioso, tiene competencia para conocer en casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Su competencia en razón de la materia, está limitada en principio a lo que establece la Convención Americana. No obstante esto, mucha disposiciones hace que la Corte eventualmente puede estar frente a un ámbito más amplio en lo referente al derecho aplicable.

         La condición para ejercer la jurisdicción contenciosa, está supeditada a la rationae materiae prevista en la Convención. Además, debe satisfacer las condiciones correspondientes a los demandantes o sujetos que pueden litigar ante la Corte, y se establece que es requisito indispensable haberse agotado el procedimiento ante la Comisión. Solamente puede introducir un "caso" ante la Corte si el demandante es Estado parte. El hombre en forma individual, no está legitimado para demandar. El Reglamento de la Corte y el de la Comisión, prevén que los delegados de la CIDH pueden actuar ante la Corte, con lo cual se permite la participación indirecta de individuo en el proceso. En cuando a los demandados, éste debe haber reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte, por declaración unilateral o por convención especial. La complejidad del procedimiento ante la Comisión determina la necesidad de realizar una interpretación flexible.

         El procedimiento está contemplado tanto en la Convención como en el Reglamento de la Corte. La presentación debe ser realizada por escrito. El proceso se divide en dos fases; una oral y otra escrita. La etapa escrita comprende la presentación de una memoria y una contramemoria, y además pueden determinarse los escritos de replica y dúplica. La etapa oral se cumple en audiencia ante el pleno de la Corte. La sentencia es motivada y debe ser comunicada a las partes. En lo relativo a los medios de pruebas, se tiene un criterio flexible y en tal sentido se reconoce como pruebas a la circunstancial, a los indicios y presunciones y tiene especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzosa de personas. La sentencia que se dicte debe tratar de suplir la deficiencias procesales y debe admitir todas las pruebas que le fueron propuestas, aún en forma extemporánea y ordenando de oficios algunas otras.

         En lo referente a la competencia compulsiva, el Art. 64 le confiere competencia en términos más amplios que a otros tribunales internacionales. En lo referente a la legitimación, se establece que todos los Estados Miembros de la OEA, pueden solicitar opiniones consultivas. También pueden realizar consultas todos los órganos permanentes de la Organización. La consulta tiene como objetivo la interpretación de la Convención o de otros tratados que protegen los derechos humanos de los Estados Americanos. La Corte ha determinado que sus opiniones no tienen efecto obligatorio, es decir la declaración no puede resolver litigios, sino que ayuda al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados Americanos en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos. No obstante esta determinación, en la práctica, las opiniones tienen gran autoridad y constituye un importante fundamento para la protección de los derechos humanos.

         Si bien, la Corte ha emitido pocas decisiones, éstas han sido fundamentales para propulsar la evolución del Derecho Internacional de los derechos humanos. En lo referente a la jurisdicción contenciosa, la Corte ha resuelto varios temas de difícil solución tales como los efectos del procedimiento ante la Comisión, lo referente a agotar los recursos y lo concerniente a que el Estado es imputable en las violaciones a los derechos humanos ocurridos en su territorio.




CAPITULO IX


         1.- FUNCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONTROL Y LÍMITE DEL PODER PÚBLICO


         La función que cumplen los derechos humanos es muy importante. En cuanto a la función filosófica sirven de orientación para modelar derechos humanos. En cuando a la función como derecho hace realidad a través de normas una mejor vida humana y favorece el desarrollo de la persona pues la dignifica, limita al Estado y al poder, e incluso otorga un régimen político legitimo. Podríamos agregar que tiene como función, dar unidad en el mundo jurídico-político, en cuanto garantice su defensa lo que permitirá asegurar un orden jurídico coherente con los mismos derechos.

         El control del correcto funcionamiento de los Derechos Humanos está reservado al Estado. Por eso, cuando hablamos de control nos referiremos al control desmedido que tiene el Estado, en el sentido de que nos imponga una modalidad de vida que implique obligarnos a vivir de acuerdo a ciertos cánones morales o individuales que no compartimos. Esto es intolerable. El Estado no puede indicarme como tengo que vivir, vestirme, pensar, mis creencias religiosas e incluso mi sexualidad intima. Es posible que mis costumbres, mi sexualidad, mi modo de vestirme, etc., desagraden a otros, pero cuando el Estado paternalista se entremete en estos aspectos, comete un exceso inadmisible y repudiable a los limites del poder.

         Cuando el Estado se entremete en los aspectos íntimos de nuestra vida, nos hace un plan de vida social, nos impone gobernantes autoritarios, etc. está incurriendo en un exceso repudiable a los limites del poder y con justa razón podríamos afirmar que estamos en presencia de un Estado paternalista, mesiánico, moralista, impone que se adopten mecanismos de control que limiten al Poder autoritario. La mentalidad y actitud del presente imponen esquemas para evitar este tipo de situaciones, y a tal efecto surgen los mecanismos como ser la denuncia, la protesta, la rebelión, para evitar que se imponga un estado de cosas peligrosas y poco sensatas al sistema de los derechos humanos. En este aspecto, cobra importancia los tratados de derechos humanos cuyo objetivo es hacer efectivo en el derecho interno de los estados mecanismos para evitar excesos que afecten los derechos del hombre.


         2.- PARTICIPACION SOCIAL Y POLITICA:


         Todos los habitantes tienen derecho a la participación social y política. Es decir, la libertad de ejercer; de poder participar de reuniones; de tener una religión, de enseñar y aprender, de trabajar, de casarse, etc., constituye o implican que el hombre tiene derecho de tener participación social efectiva, cuando tiene libertad jurídica de poder realizar acciones o conductas sin limitaciones dentro de una sociedad o una comunidad. En la actualidad, adquieren mucha trascendencia la llamada sociedad participativa, y consiste en tener una sociedad abierta y pluralista donde puedan movilizarse no solo los hombres sino los grupos sociales.

         El adjetivo "participativo o participacionista" no solo implica la libertad de participación en lo social y político, es mucho más amplio, porque significa tener formas de participación informales y no estrictas, lo que presupone poder tener procesos de comunicación, de mediación y de dialogo entre el Poder y la sociedad.

         En cuanto a la participación política, esta implica la libertad del ciudadano, es decir, es el derecho del ciudadano al sufragio, a elegir sus gobernantes, etc. En figuras como el referéndum o plebiscito, esa participación ya no es sólo para elegir sino para emitir una opinión política sobre una cuestión determinada sometida al juicio de los ciudadanos. Igualmente, cuando los ciudadanos intervienen en el proceso de poder haciendo frente a los gobernantes, a sus intereses, sus pretensiones, sus demandas, cuando ejercen presiones, están participando. Cada parte de la sociedad, así se llame sector religioso, sindical, empresarial, siempre se manifiesta para ser oída, para que se le den respuestas a sus pretensiones, a merecer atención en las decisiones de poder.

         Participación es una forma actual de libertad política que supera con creces la discontinua libertad de sufragio, y en virtud de ello, el ejercicio de la libertad participativa es imposible atribuirle en exclusividad al ciudadano, porque todos los hombres que forman parte de la sociedad, son beneficiarios de las libertades civiles y políticas. Estas se complementan desde que el Derecho Constitucional moderno entiende que ambas son importantes y trascendentes, ya que el hombre no puede prescindir de ninguna de ellas, es decir, debe ser titular de las dos, aún cuando la segunda quede reservada solamente para los ciudadanos.


         3.- PROMOCIÓN DE LA PERSONALIDAD HUMANA:


         La personalidad humana se funda en el principio de dignidad. Toda persona tiene dignidad y por ello se afirma que este es el principal derecho que tiene. Sin embargo, no valdría de nada tener dignidad sin el ser humano no tiene vida.

         Pues bien, la única forma de promover a la persona humana es protegiendo el derecho a la vida, ese es el fundamento, es la realidad de cada ser humano. La vida del hombre es un hecho, pero es algo más que de un hecho es un derecho a no ser privado injustamente de la vida. El derecho a la vida es el más valioso porque es ella la que califica al hombre como ser humano.

         La extensión del derecho a la vida comprende: el derecho de toda persona humana a que los demás individuos no atenten injustamente contra la vida, ni contra su integridad física y psíquica; el derecho de la persona humana a ser protegida por el Estado en su vida e integridad contra cualquier ataque de parte de otras personas; el derecho que tiene la persona humana a que se le provea de los medios elementales para su subsistencia de acuerdo al principio de solidaridad social.

         La idea de promoción de la persona humana implica necesariamente el principio de la libertad individual. Si la persona humana tiene fines propios, estos fines deben ser cumplidos por decisión individual propia, por lo que está claro que la persona humana necesita una esfera de libertad, donde pueda operar por sí mismo. El respeto a la libertad, impone que otros individuos o poderes públicos interfieran en su libertad.


         4.- FUNDAMENTADORES DE LA CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.


         Todos los hombres y las mujeres no formamos parte del cosmo, vivimos en una sociedad, en un mundo, en un espacio físico donde existe violencia, guerras, odios, injusticias, codicia, etc. En ese lugar, llamado sociedad el hombre se desarrolla, primero descubriendo quien es, donde está y con quien está.

         La persona que vive en sociedad descubre que está relacionado con otras personas y que éstas están comprometidas en un proyecto idéntico, pues tienen un pasado, un presente y un futuro común. Para poder convivir en una sociedad las personas debe tener o compartir un proyecto de vida en común. Debemos ser capaces de asumir un programa de vida como sociedad, como compatriotas, como conciudadanos, si estamos capacitados para tener un programa de vida como mundo, entonces habrá convivencia entre los hombres.

         La convivencia en sociedad implica tolerancia, comprensión, hábitos comunes, sacrificios, privaciones de las personas humanas que cohabitan una determinada porción de suelo. La convivencia en sociedad implica la suma de esfuerzos de todas las personas y cuando éstas se pierden en la nada, no tienen una vida colectiva plena, empiezan a transitar por caminos obscuros que significa empobrecimiento, desnutrición, decadencia y se pasa de un presente a un porvenir lúgubre. Para ello, debemos esforzarnos para transitar dentro de una sociedad mejor, de un mundo mejor comprendiendo lo que significa la convivencia social.


         5.- LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN.


         Desde hace tiempo se habla de tres generaciones de derechos humanos y esta triplicidad se debe a un fenómeno histórico y cronológico. Cuando se debilita el absolutismo político y las monarquías, hacía fines del siglo XVIII surge el constitucionalismo moderno y aparece la primera generación de derechos humanos.

         Las colonias del Norte de América al proclamar su independencia, el dictado de la Constitución de Estados Unidos y la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, fueron concibiendo el conjunto de derechos llamados de la primera generación.

         Los derechos del hombre consagrados por la Declaración Universal, fueron incluidos en nuestra actual Constitución Nacional, y los mismos deben ser respetados pues al estar garantizados por la Carta Magna, tienen la categoría de derechos constitucionales, y por ende son leyes supremas encontrándose sobre cualquier ley, decreto o reglamento de autoridad.

         Igual cosa acontece con los derechos humanos consagrados en los Convenios o Pactos Internacionales de los que el Paraguay es signatario, pues estos instrumentos legales, al estar insertados en el campo del derecho internacional, pasan a ser puente de unión de la comunidad internacional, y en el orden de prelación de leyes en nuestro país ocupan el segundo lugar y por ende son en escala superiores a las leyes que integran el derecho positivo nacional.

         Los derechos humanos se pueden clasificar en los de primera generación que son los Derechos Civiles y Políticos; los de segunda generación que son los Derechos Sociales y Culturales y los de tercera generación que comprenden los derechos de la solidaridad, los derechos al desarrollo humano, los derechos colectivos, ecológicos y a la paz.

         Derechos de la Primera Generación: Como dijéramos al final del siglo XVIII aparecen la primera generación de Derechos Humanos. A partir de ahí los hombres empezaron a tomar conciencia que de acuerdo a sus ideales políticos, a su pensamiento, a su cultura, éste tenía ciertos derechos y empezó a reclamarlos. Estos derechos son los derechos humanos clásicos y constituyen los Derechos Civiles que también los encontramos en la Constitución Nacional y en el Código Civil, y éstos últimos pertenecen a las personas desde la concepción. Podemos mencionar como derechos de la primera generación al derecho a la vida; a la integridad física, la norma que prohíbe la esclavitud y servidumbre, derecho a la libertad personal, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión, etc. Los Derechos Políticos son los que pertenecen a los ciudadanos del país donde viven y son: El sufragio universal, libre e igual, el derecho a votar y ser elegido, el derecho de asilo, el derecho de refugio, el derecho a ser representado en el parlamento, etc.

         Derechos de la Segunda Generación: Con los derechos de la primera generación los hombres que habitan el mundo vivieron un lapso de tiempo prolongado. Pero a medida en que fueron valorados éstos la sociedad empezó a reclamar su ampliación. Los nuevos derechos se van a apodar derechos de la segunda generación y serán los derechos sociales, económicos y a éstos luego se sumaran los derechos culturales

         Los Derechos Sociales y Culturales surgen al lado de los clásicos derechos del hombre que conocemos. La libertad del hombre se debilita cuando sufre menoscabos, por eso estos derechos en la actualidad son muy necesarios. Entre los que podemos citar están: el derecho a la seguridad social, el derecho a satisfacer derechos sociales, económicos y culturales, indispensables a la dignidad humana, derecho al trabajo, derecho a la educación, derecho a ser protegido en las obras científicas, literarias y artísticas, etc.

         Los derechos sociales y económicos son recibidos muy satisfactoriamente pues protege el salario justo, el descanso diario y semanal, las vacaciones anuales, el derecho a la vivienda, la atención de la salud y de seguridad social.

         Derechos de la Tercera Generación: La línea de evolución no termina en los derechos de la segunda generación. Aparecen luego los derechos de la tercera generación como el derecho al desarrollo, a la paz, a preservar el medio ambiente, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, a comunicarse, etc.

         El Derechos humano de la solidaridad es el derecho que puede ser definido como el derecho humano de la guerra. Es el más antiguo de los derechos del hombre. El nacimiento del derecho de la solidaridad se remonta al siglo XIX, cuando se aboga por la celebración de acuerdos internacionales, estableciéndose reglas humanitarias de solidaridad para los casos de guerra. Gran parte de estos derechos se encuentran consagrados en los Convenios de Ginebra del año 1949.

         El derecho al desarrollo en la órbita de los Derechos Humanos, por el cual muchos Estados se comprometieron a adoptar medidas a nivel interno o internacional, cooperando en materia económica y técnica, para lograr el desarrollo de la persona humana y de la sociedad, para que efectivamente se produzca el desarrollo económico y social de la humanidad y sea posible la plena vigencia de los derechos.

         El derecho ecológico, es aquel que tutela el medio ambiente en defensa del hábitat humanó, a los efectos de que pueda preservarse la naturaleza para el desarrollo del ser humano. En tal sentido, en nuestro país recientemente se creó la Fiscalía del Medio Ambiente. Ej.: Normas o reglamentos que impidan el ingreso de residuos tóxicos a nuestro país. El derecho a la paz, se caracteriza por tutelar la paz a nivel mundial y también que ella tenga vigencia en una sociedad determinada, en una colectividad, en un barrio, etc. Podríamos ejemplificar este derecho en la lucha que mantienen los Estados y Organizaciones no gubernamentales por el desarme nuclear y las comisiones en barrios y ciudades que prohíben los ruidos molestos para preservar el derecho al descanso o la paz de sus ciudadanos

         Las necesidades de la vida humana crecen, se intensifican, demanda un mayor número de bienes y una mejor calidad de bienes. No es equivocado afirmar que esta dupla de necesidades y de bienes ha funcionado como palanca para montar sobre ella los derechos de las tres generaciones, a medida que el hombre valoró como deseable y exigible un nivel y una calidad de vida más altos, más igualitarios, más acordes con los avances del progreso, de la ciencia, de la tecnología, de la complejidad de la convivencia, tanto en el recinto del Estado como en el plano internacional y universal.




BIBLIOGRAFÍA


LACLAU, MARTIN; Historicidad del Derecho, Ed. Abeledo - Perrot -Bs. As. 1994

RECASENS SIGNES, LUIS; Tratado General de Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa S.A. - México 1995.

TERAN, JUAN MANUEL; Filosofía del Derecho, Ed. Porrúa S.A.  México 1995

GROSS ESPIELL, HECTOR; La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo. Editorial Jurídica de Chile -Año 1991

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - Instituto Internacional de Derechos Humanos

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE - Instituto Internacional de Derechos Humanos

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE) - Instituto Internacional de Derechos Humanos.

PRESENTE Y FUTURO DE LOS DERECHOS HUMANOS - Instituto Internacional de Derechos Humanos.

 

 

 


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