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JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA (+)

  DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS


DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

DOCTOR JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

ANUARIO

AÑO X – NÚMERO X – 1993

Asunción – Paraguay (149 páginas)

INDICE

Editorial. 7

En el sesquicentenario del Fallecimiento del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia. La Dictadura.

Dr. Oscar Paciello 9

Relaciones del Estado con la Iglesia durante la Dictadura del Dr. Francia.

Alfredo Viola 47

Ensayo sobre la Filosofía Política del Dr. Francia.

Adriano Irala Burgos 59

Derecho de Gentes y el Plan Confederal del Dr. Francia.

Luís Enrique Chase Píate 65 

El hombre de medias y espuelas; La subordinación del ejército paraguayo.

Robert Shirley 81

La Dictadura del Dr. Francia y la Situación Política del Río de la Plata.

Blanca Rosa Romero de Viola 85

El Delineamiento de algunas Calles de la Ciudad de Asunción.

Cesar J. Colmán Villamayor 91

Cárceles y otras penas en la época colonial.

Alfredo Viola 97

Las Cárceles en la Época Dictatorial.

Alfredo Viola 119

Estatutos del Instituto de Investigaciones Históricas "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia 147

EDITORIAL

A partir del movimiento militar de 2 y 3 de febrero de 1989, las circunstancias históricas han cambiado. El Paraguay de nuestro contemporáneo presente ya no es el mismo. Se ha abierto otra etapa en su historia

Sin embargo aún subsiste la manipulación de mala fe de nuestro pasado histórico, por obra de publicistas que jamás han registrado su presencia en el Archivo Nacional, repitiéndose las mismas y gastadas agañanzas que, propiamente causan pavor.

La figura del Dr. Francia no se salva de este impúdico manoseo de los ignaros y oportunistas, que nunca fueron historiadores. Felizmente, nuevas luces vienen a proyectarse al presente. Como en este país el apasionamiento suplanta, la más de las veces, al razonamiento; no siempre para los paraguayos es fácil oponer la verdad a los mitos.

Pero es un hecho que, por lo menos desde el campo de nuestras investigaciones, hoy día se suman aportes extraordinarios de serios y reputados investigadores extranjeros que abren un nuevo horizonte de luz sobre nuestro pasado histórico. Intensos estudios sobre el tema realizó el Prof. Moisei SAlperóvich, calificado como uno de los grandes historiadores soviéticos, resaltando las resonancias revolucionarias del nombre del Dr. Francia en Europa decimonónica; el Dr. Manfred Kossok de la Universidad de Leipzig ha dedicado igualmente al tema, sustanciosos capítulos de sus estudios sobre América Latina (editados en México). Nuestros amigos y conocidos, los serios y brillantes historiadores americanos: Richard Allan White y John Hoyt Williams, han levantado toneladas de mentiras rescatando, pura y simplemente, la verdad histórica.

El Dr. Pierángelo Catalano de la Universidad de Roma, igualmente ha escrito obras sobre el modelo institucional representado por el gobierno del Dr. Francia, así como en la misma temática el Prof. Giovanni Labrano de Sassari. Con idéntico tesón y notoria probidad científica, el Prof. Ernesto Garzón Valdés, ilustre cordobés que actualmente profesa en la Universidad de Maynz (Alemania) también trabaja sobre el tema. Y ya sabemos, desde antigua data, los trabajos del Prof. Gunther Kalhe de Hamburgo.

Es que la figura del Dr. Francia, el gran creador de la revolución de nuestra independencia, gana día tras día mayor notoriedad por sus anticipaciones y notoria coherencia con sus postulados filosóficos. La verdad histórica va descifrando los enigmas de la esfinge.

Y así, en un tiempo de reformas constitucionales, cobra nítida dimensión el modelo de gobierno francista, fundando en consideraciones filosóficas eminentemente racionalistas y no en accesos hipocondríacos como gustan imaginar los fabulistas. Y en una época en la que hablamos de grandes bloques económicos y acaso políticos, en el futuro, cobran nueva dimensión los aportes de esta primera república de América del Sur, que con singular visión histórica aventara un “Plan Confederal" que, probablemente, resulte el único modelo válido para el futuro que todos queremos de paz, basado en la justicia y en la libertad.

Nuestro Instituto, al lanzar en este nuevo aniversario del fallecimiento del Dr. Francia, este Anuario, abriga la firme esperanza que, en este y en otros respectos se cumpla aquella sentencia bíblica de que en verdad nos hará libres.

EN EL SESQUICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA LA DICTADURA

Dr. OSCAR PACIELLO

Reproducimos algunos capítulos del Libro presentado por el Dr. Oscar Paciello sobre la Administración de Justicia en la época del Dr. Francia, en el Seminario de Roma (1990).

Se impone, a esta altura del desarrollo de nuestra investigación, indagar las razones por las que se opta por la magistratura conocida como Dictadura.

La primera cuestión que cumple resaltar, puesto que este trabajo no está solamente dirigido a la consideración de los especialistas, sino que, fundamentalmente, busca esclarecimientos que rescaten nuestro pasado histórico de la ingente maraña de interpretaciones antojadizas, a las que hemos aludido en su comienzo. Y en tal sentido debe señalarse muy bien: una cosa es la Dictadura, como magistratura suprema, y otra bien diferente es la tiranía. El dictador puede realizar todas las acciones que considere necesarias, pero no puede dictar leyes. En tanto que el tirano lo que menos observa, precisamente, son las leyes suplantadas por su voluntad.

Un análisis de las gestiones del Dr. Francia nos persuade de que todos sus actos gubernativos estuvieron fundados en las leyes. Más adelante analizamos cuáles eran tales leyes y qué disponían.,

Pues bien, en tren de considerar la razón por la que se instituye esta magistratura debemos considerar, desde un punto de vista jurídico, cuál era el panorama existente en la época en materia constitucional.

Hemos señalado, anteriormente, que con ocasión de venir el Dr. Manuel Belgrano con el Dr. Echevarría para la celebración del tratado del 12 de octubre de 1811, el Dr. Francia le había hablado con calor de la figura de Benjamín Franklin. Es probable que este haya sido modelo que él tenía en mente en relación con el problema institucional del momento.

Pero el Paraguay sólo no podía concretar semejante idea y menos, ante la realidad inhibida por el Virreinato y su antigua capital, Buenos Aires, presa de incontables convulsiones que irían a culminar con la instauración del “Restaurador de Leyes” Juan Manuel de Rosas. Ni que hablar de que la “Banda Oriental” igualmente era presa de idénticas convulsiones, invadida por los portugueses y finalmente constituida en un “estado tapón”. Las cosas no marchaban mejor por el lado de otras antiguas provincias o intendencias del anterior Virreynato, una larga serie de caudillos, tales como Estanislao López, Facundo Quiroga, Ramírez, Lavalle, Oribe y finalmente Rosas resultaban total y absolutamente impermeables a la posibilidad de hablar siquiera de un "estado federal”.

Con toda pasión escribió el Dr. Francia, en relación con esta cuestión:

Lo que no obstante ha sido tal el envenenamiento y deslumbramiento de los infaustados porteños que han intentado sobreponerse, y dominar al Paraguay y demás Pueblos, queriendo alucinar, y señorear haciendo las veces de los Españoles, y establecerse en lugar de ellos al frívolo pretexto de haber sido algún tiempo Capital en el antiguo régimen extinguido, lo que era impertinente, y sin importancia alguna, porque entonces la Autoridad de España, que residía en Buenos Ayres, era lo que dominaba a los Pueblos, y solo por eso se figuraba Capital, pero desde la revolución, y ahora no ha habido, ni hay allá más autoridad, que la del Pueblo porteño, que habiendo sido un Pueblo subalterno, que debe su primer ser, su existencia y sus principios al Paraguay, ha correspondido infamemente manifestándose siempre hostil con sus latrocinios y otras maldades, y con aplaudir, y proteger los robos, que aquí se hacen, y se llevan allá, habiéndose aún abanzado a querer disponer de esta y demás Provincias, porque los de Buenos Ayres no hicieron su revolución por pura inclinación y adhesión sincera a la independencia, y libertad de los Pueblos de esta América, sino por el insensato deseo, y con la presuntuosa quijotesca idea de tener los pueblos dominados, avasallados, y dependientes, y por eso ha sido, que vieron frustrados sus planes y desvaratados sus vanos proyectos con la repugnancia y oposición de los Pueblos a semejante sumisión” (55).

El proyecto federal a la usanza americana, estaba pués-absolutamente descartado. En consecuencia, qué otra fórmula arbitrar en semejantes circunstancias? La cuestión no era fácil, y ciertamente que un fecundo campo para el estudio de la historia del derecho constitucional en América es la historia de este período. De momento no nos es posible realizar esta investigación, pero no podemos dejar de señalar dos cuestiones muy importantes: en primer término, el concepto mismo de “federalismo” tiene una extracción romana, el “foedus” o alianza entre ciudades estado. De manera tal que la Federación americana, en cierto modo, y pese a su novedad utilizaba este concepto de origen romano.

Desde otro punto de vista, a falta de antecedentes concretos y modelos de eficacia comprobada, como hoy día existen, no dejaba de plantear no pocos problemas teóricos. La propia constitución americana, en aquella época admitía la esclavitud; diversos Estados de la unión establecían restricciones para el ejercicio del derecho al sufragio (recién superadas en este siglo). En medio pués de estas dificultades, lo sensato era apelar a modelos conocidos.

El propio experimento del Consulado, no dejó de plantear no menudos problemas. ¿Cómo integrar un Senado? Para ello se confrontaban igualmente otras vacilaciones. Por ejemplo, Rousseau habla de todas las magistraturas romanas, por lo menos las más importantes, pero no hace ninguna referencia al Senado como órgano de gobierno. Ni mucho menos habla, en parte alguna que este sea el órgano depositario de la voluntad general; por el contrario, expresamente establece que esta solamente se da con la reunión de todo el pueblo. Siendo así, la constitución de una corporación senatorial, en la realidad política concreta de aquel momento histórico, hubiera significado la constitución de un gobierno aristocrático que, justamente, embestía frontalmente contra los dogmas igualitarios propugnados por este filósofo y escrupulosamente puestos en práctica por Francia.

No debió resultar difícil hallar en la Dictadura el modelo que pudiera reencausar la administración del Estado, defender la independencia naciente, y proveer a la seguridad general de la soberanía.

Se ha señalado que el Dr. Francia era un profundo conocedor de la historia romana. Algunos autores se refieren a este hecho hasta con burlas. Pero antes que tomar la cuestión ligeramente, debemos buscar razones para tratar de comprender el período histórico considerado y los motivos de sus protagonistas.

Ya hemos señalado, citando a Haring, que la estructura de las colonias hispanoamericanas, se basaban en el modelo de los municipios peninsulares, los cuales, a su vez, no constituían otra cosa que la supervivencia del antiguo municipium romano

Examinada la cuestión desde esta perspectiva, y apreciada la desaparición en América de la fuerza política que cohesionaba a los municipios americanos, se plantea una situación muy similar a la apreciada en Roma a finales de la República.

Sobre este particular expresa Bonfante: “Pero las federaciones entre los diversos pueblos no se elevaron jamás en la Edad antigua al tipo de un Estado libre nacional, ni siquiera al tipo intermediario de un Estado federal, por lo menos en sus formas más claras y más duraderas...

Roma había resuelto espléndidamente, mejor quizá que la misma Inglaterra, merced al sistema municipal y colonial, el problema de su organización local; pero no supo resolver con tanta facilidad el problema de su organización central.... El procónsul romano se mostraba en el gobierno provincial como un virrey arrogante y rapaz; la oligarquía senatorial se revelaba como incapaz de ejercer una vigilancia severa sobre sus miembros para proteger a los individuos no ciudadanos; el gobierno, privado de órganos centrales y generales, sin burocracia permanente, en un Estado donde al fin del año todos los cargos se hallaban sujetos a una nueva elección y donde todos los empleados se renovaban, era inepto para actuar de otro modo que no fuese por medio de poderes extraordinarios...Caius Julius César fué cónsul del año 59 aC, dueño de Italia con el título de dictador, pero con poderes nuevos y extraordinarios, desde el año49 AC... La dictadura le fue conferida en el año 49, después de Lérida, y se le confirmó en el año 48, después de Farsalia; en el 45, después de Tapsus, para que la siguiese ejerciendo durante diez años, y en el 44, para que continuase dirigiéndola durante toda la vida; el título de dictador debería quedarle indefectiblemente unido ante la posteridad..” (56)

No parecen existir dudas respecto de la adhesión del Dr. Francia a las ideas de César, sobre todo en cuanto estas significaron la progresiva aniquilación del poder senatorial y la emergencia de nuevas clases sociales, en particular habitantes de Italia, así como numerosas reformas que fué encarando antes de su asesinato.

Desde otro punto de vista, la existencia de los organismos municipales, como los Cabildos, apenas se daba en cuatro villas de la antigua provincia, y como se ha señalado, su autoridad concluía en los límites de dicho municipio. El nexo cohesionador que anteriormente era la monarquía desapareció y solo quedaron los municipios, aunque también en estos faltó la autoridad del Gobernador, de ahí que se imponía una magistratura extraordinaria, establecida, también, para una situación igualmente extraordinaria: una provincia amenazada de sojuzgamiento por caudillos y fuerzas hostiles del Plata y la presencia inquietante de portugueses (recuérdese que las guerras guaraníticas hacía demasiado poco tiempo que habían concluido; 1750).

Ahora bien, establecida la Dictadura, ¿cuáles fueron sus prerrogativas? ¿De cuáles usó el Dr. Francia? ¿Qué leyes son las que aplicó?

Es cuanto tratamos de desarrollar en todos los capítulos que siguen. Entretanto, de acuerdo a cuanto habíamos expresado anteriormente, aquí se da una transferencia de potestades que conviene volver a señalar:

a) La Junta Superior Gubernativa se había subrogado en el “mando y autoridad” del Gobernador Intendente; por tanto su competencia específica pasa al Dictador;

b) El Primer Congreso Nacional, expresión de la voluntad general había suprimido los cargos relativos a las funciones de la Real Hacienda para constituir un solo funcionario Tesorero, de suerte que la gestión financiera del Dictador se reducirá a aplicar la legislación impositiva en vigor en la Colonia;

c) El Congreso también había privado a los europeos no nativos del derecho a ocupar y ejercer cargos o empleos públicos;

d) Había delegado en la Junta la facultad de nominar integrantes del Cabildo de Asunción, cargos que, como se ha señalado, por ningún concepto pueden equipararse, como erróneamente o con malicia se afirma, con un órgano depositario de la voluntad popular como consecuencia de las elecciones. Todo lo contrario, era el bastión de oligarquías plutocráticas, incluso contrarias a los intereses del pueblo;

e) Como consecuencia del ejercicio de las funciones, anteriormente privativas del Gobernador o su Teniente Letrado, el gobernante asumirá la condición de tribunal de alzada.

Y no debe olvidarse, finalmente, que por propia definición, rigiendo la Dictadura, toda otra magistratura le resulta subordinada.

Lo único que no puede hacer el Dictador, es sancionar ley. No se conoce que el Dr. Francia haya dictado alguna ley.

LAS LEYES VIGENTES

Como ya hemos tenido ocasión de señalarlo, el Dictador no podía dictar leyes. Salvo algunas decisiones de los Congresos que, como expresión de la voluntad general, así pudieran haberse tenido (sobre todo aquellas que discriminaban a los españoles europeos peninsulares), toda la legislación existente era la que había establecido la Corona de Castilla para sus dominios en América.

Pero las leyes de la Corona de Castilla no eran simples. Tantas eran las disposiciones vigentes que, finalmente, en las Recopilaciones hubo de establecerse un orden de prelacción en su aplicación. Este orden era:

lo.- Las Cédulas Reales sancionadas para su aplicación en América, vale decir, la solución específica para el caso específico en consideración, lo que no podía ser frecuente, de ahí que, de hecho, la primera norma a aplicarse era:

2o.- La recopilación de Leyes de Indias, considerado que hubo una primera Recopilación (1680) luego una nueva Recopilación, y finalmente la Novísima Recopilación (1805) que para algunos autores no llegó a aplicarse en América aunque el Dr. Levene demuestra que, efectivamente se dieron casos de aplicación (57).

Pero, para los efectos de nuestro trabajo, es esta una cuestión de muy relativo interés, puesto que las modificaciones que pudieran haber estableció la Novísima Recopilación hacen relación a instituciones políticas y administrativas que, de hecho ya no tuvieron aplicación, o que ya se hallaban vigentes en esas materias, como la que establece las Intendencias. En otras palabras, todo ello hace relación a lo que ahora caracterizamos tomo derecho público.

Las propias recopilaciones, en materia de derechos sustanciales (civil y penal) nos remiten a su vez a:

3o.- Las Leyes del Toro, cuya Ley I, sancionada en 1505 por la reina doña Juana la Loca, en realidad se limita a reproducir el orden de prelación, a su vez establecido por:

4o.- Ordenamiento de Alcalá de Henares, sancionado en 1348 por el Rey Alfonso XI, que establece como orden de prelación:

5o.- En primer término estas mismas leyes, que de hecho confirmaban algunas previsiones del antiguo derecho romano, en especial lo relativo a contratos consensuales, pero que a su vez y en ausencia de previsiones nos remite a:

6o.- El Fuero respectivo y el Fuero Real que es una compilación del derecho municipal vigente en varias ciudades de Castilla, las más, inspiradas en el derecho romano y canónico.

Debe tenerse presente que la legislación foral, o de los “fueros” provienen de la palabra latina Forum es decir, el derecho local propio de las ciudades, con algunas costumbres particulares, aunque como fácil es suponerlo, mayormente inspiradas en las soluciones del antiguo derecho romano. El Fuero Real, para Castilla unificó esta legislación.

A menudo y por tratarse en ciertos casos de materias similares, se confunde a este Fuero Real con el Fuero Juzgo o Lider Judicorum de origen visigótico que por disposición de algunos monarcas castellanos igualmente fué acordado como legislación foral, aunque era limitado, razón por la que el Ordenamiento Alcalá, finalmente remite a:

7o.- Código de las Siete Partidas o de Alfonso el Sabio que es, en realidad, el que contiene la legislación de fondo que se ha aplicado con mayor intensidad en América.

Como dice Levene, en puridad los dos cuerpos legislativos más importantes aplicados en América serán la Recopilación de las Leyes de Indias y el Código de las Partidas.(58)

Con ocasión de entrar a considerar el desarrollo de la administración de justicia en el período que estudiamos trataremos de brindar otras referencias. Pero, entretanto, para ubicar el problema en el contexto de su época, haremos una referencia más pormenorizada al contenido de la legislación penal emergente de estos cuerpos legales, puesto que la mayoría de los autores que hace relación de los sucesos ocurridos en la misma, incurre en una extrapolación totalmente ahistórica e insensiblemente pretende que en los albores del siglo XIX se tuviera la conciencia jurídica y los valores propios del siglo XX, lo que es un grave error que ha despeñado la objetiva consideración de este período por un sendero de exageraciones o vituperios totalmente injustificados.

LA LEGISLACION PENAL - LAS PARTIDAS

Abreviando la consideración de este extenso cuerpo legislativo diremos con el Prof. Sebastian Soler que:

“Las finalidades de la pena están claramente expresadas en la introducción de la

Partida cuando dice que los delitos” que se fazen con soberbia, deuen ser escarmentados cruudamente, porque los fazedores reciban la pena que merescen , e los que lo oyeren, se espante, e tomen ende escarmiento, porque non resciban otro tal” agregando "El punto censurado de las Partidas consiste en la extraordinaria severidad de las penas en los delitos de herejía, que tenían el carácter de mere eclesiástica, conforme con la tesis canónica , cuya influencia es aquí manifiesta.

Los herejes que “non se quisieren quitar de su porfía” eran juzgados por el tribunal

eclesiástico por herejes y entregados al brazo secular, el cual, según el caso, condenaba a la hoguera, al destierro o a cárcel” señalando finalmente “Las leyes de Indias, carecen casi de toda significación desde el punto de vista penal, pues no contiene sino aisladas disposiciones, y su valor como instituciones prácticas es más que dudoso” (59).

Al margen de las puntualizaciones teóricas que preceden, ellas nos permiten realizar algunas descripciones y puntualizaciones (puesto que el presente no es un estudio específico de tal legislación) a los efectos de poder reconstruir el tiempo histórico que estamos estudiando.

Así, por ejemplo, en su catálogo de delitos y penas comienza el Título II de la Séptima Curtida calificando el delito de traición. Al respecto expresa

“Traición, es vno de los mayores yerros, e denuestos, en que los ornes pueden caer: e tanto la touieron por mala los Sabios antiguos, que conoscieron las cosas derechamente, que la compararon a la gafedad” (la lepra). Modernizando el lenguaje y sintetizando conceptos diremos que, de acuerdo a la Ley I de este título:

Laesae Majestatis crimen, quiere decir tanto como delito de traición que el hombre hace contra la persona del Rey. Es la cosa más vil y la peor que puede caer en el corazón del hombre.

Caen en traición los hombres de muchas maneras y las partidas así tipifican:

1) La primera y la mayor, y la que más fuertemente debe ser escarmentada, cuando alguien atenta contra la vida del Rey o trabajando con enemigos para hacerle perder el reino;

2) Concertarse con los enemigos a través de cartas, auxilios, consejos contra el Rey o el país;

3) Conspirar para producir un alzamiento;

4) Impedir que algún extranjero se someta a la soberanía del Rey;

5) Ceder, entregar o perder alguna fortaleza o territorio dando las bases para que algún extranjero haga la guerra al Rey;

6) Pasarse al enemigo durante la guerra o descubrir al enemigo secretos de defensa;

7) Levantarse en armas contra el Rey y ocasionar daños al país;

8) Matar a los miembros de la guardia del Rey;

9) Destruir las medidas de seguridad establecidas en algún territorio;

10) Dejar en libertad rehenes;

11) Liberar a algún acusado de traición;

12) Rebelarse y no entregar alguna fortaleza o cargo al sustituto designado;

13) Destruir alguna imagen erigida en homenaje al Rey;

14) Falsificar moneda o sellos del Rey.

Agrega la ley que estos hechos cuando son cometidos contra el Rey se llaman traición y cuando la víctima es otro hombre se llama aleve (alevosía). (60)

Conforme se aprecia, las mallas de este grave delito permitían incursar en él numerosas acciones. Además de ello, la penalidad era terrible: “Qualquier ome, que fiziere alguna cosa de las maneras de traycion, que diximos en la ley antes desta, o diere ayuda, o consejo, que la fagan deue morir por ello, e todos sus bienes deuen ser de la Cámara del Rey, sacando la dote de su muger, e los dbdos que ouiesse a dar,... e demas todos sus fijos que sean varones deuen fincar por enfamados para siempre de manera que nunca puedan auer honra... ni puedan heredar a pariente que ayan, nin a otro estraño que los establesciese por herederos..” (61)

El rigorismo de las Partidas, va aún más lejos: la Ley III “Crimen perduellionis en latin, tanto quier dezir en romance, como trayzion que se faze contra la persona del Rey, o contra la pro comunal de toda la tierra; e esta trycion es de tal natura, que marguer muera el que la fizo, ante que sea acusado, pudenlo acusar aun despues de su muerte; e si su heredero non lo pudiere defender, nin saluar con derecho, deue el Rey judgar el muerto por enfamado de traycion, e mandar tomar a su heredero todos sus bienes que ouo de parte del traydor” (62)

Y para finalizar, por lo que se refiere a cuanto se considera delito de traición, incluso se hallaba penada la protesta que formule cualquier persona, delito que las Partidas llaman “dezir mal” estableciéndose: “Más si entendiere que aquel que dixo mal del, se mouio tortizeramente por malquerencia, deuel fazer tanto escarmiento que los otros que lo oyeren, ayan miedo e se recelen de dezir mal de su Señor” (63)

Según se aprecia, bajo el rubro de traición se trata en las Partidas todo cuanto hoy día llamamos delitos políticos: sedición, conspiración, atentados y similares. Y en la pena era durísima: la muerte y la confiscación de los bienes. Esa era la legislación penal de la época, legislación que debe tenerse muy presente, ya que por ignorarla muchos historiadores han emitido juicios de valor absolutamente desacertados en relación con las medidas arbitradas por el Dr. Francia. Como se ha visto, incluso cuando el delito de traición era descubierto luego de la muerte del supuesto traidor, aún en ese caso la ley autorizaba la confiscación de sus bienes.

La legislación, como decimos, era durísima: la pena para el homicidio era la muerte y si no hubiere herederos hasta el tercer grado, sus bienes se confiscan para la Cámara del Rey, establecidas para el parricidio, filicidio,uxoricidio y demás: “que sea azotado publicamente ante todos; e que encierren con el vn can, e vn un gallo, e vna culebra, e vn ximio; e despues que fuere en el saco con estas cuatro bestias, cosan la boca del saco, e lacenlos en la mar, o en el rio que fuere más cerca de aquel lugar do acaesciere”.

Y así sucesivamente se registra un amplio catálogo de delitos y penas, de entre los que mencionamos algunos:

=Los que formaban bandas y prendían fuego a casas o cultivos ajenos, debían ser puertos en la hoguera;

=El que hubiese dado en usufructo o rentas o feudos alguna heredad y luego despojase al beneficiario sin motivo, pierde la propiedad;

=El robo y sobre todo en bandas era castigado con la pena de muerte;

= El hurto o sustracción simple, aparte de la multa de tres veces más el valor de la cosa, también era castigado, por vía de escarmiento, con azotes al delincuente;

= El abigeato se castigaba con pena de muerte;

=El adulterio era castigado con la pena de muerte; el marido podía matar a la mujer y su cómplice; el padre que hallase a su hija casada yaciendo con otro hombre que su marido, debía matar a ambos o a ninguno; y la penalidad para la mujer casada adúltera era la pérdida de sus bienes y su reclusión en el Monasterio;

=La misma pena de muerte se aplicaba a los violadores, a los que mantuviesen relaciones contra natura;

=La alcahuetería en algunos casos tenía pena de muerte, y en otros el destierro y la perdida en favor de la cámara del Rey de todos sus bienes;

=Penalidades igualmente severas eran establecidas para judíos, herejes y apóstatas.

En general la Ley IV del título XXXI establece las siete maneras de penas legisladas que son las siguentes: 1) muerte o pérdida de algún miembro 2) cadena perpetua en las minas u obras del Rey; 3) destierro, tomándosele todos sus bienes; 4) prisión engrillado; 5) destierro sin pérdida de bienes; 6) pérdida de oficio o fama y 7) “quando condenan a alguno, que sea azotado o herido paladinamente por el yerro que fizo; o lo ponen en desonra del en la picota; o lo desnudan, faziendolo estar al sol, untándolo con miel, porque lo coman las moscas, alguna hora del día".

Para terminar esta breve reseña, es del caso señalar que el proceso penal de la época casi de rigor, salvo confesión, era la aplicación de tormentos. En el título XXX se lee: “Cometen los ornes a fazer grandes yerros, e malos, encubiertamente, de manera que non pueden ser sabidos, nin prouados. E porende touvieron por bien los Sabios antiguos, que fizessen tormentar a los ornes, porque pudiessen saber la verdad ende dellos.”

Y agrega en la Ley I: “Tormento es vna manera de prueua que fallaron los que fuero amadores de la justicia, para escodriñar, e saber la verdad por el, de los malos fechos que se fazen encubiertamente, e non pueden ser sabidos, nin prouados por otra manera. E tien muy gran pro para cumplir la justicia. Ca por los tormentos los juzgadores saben mucha veces la verdad de los malos fechos encubiertos, que non se podrían saber de otra güisa. E como quier que las maneras dellos son muchas, pero las principales son dos. La vna, se faze con ferida de azotes. La otra es colgando al orne, que quieren tormentar, de los brazos, e cargándole las espaldas e las piernas de lorigas, o de otra cosa pesada”. Siguen luego, en este título reglas muy precisas sobre la forma en que ha de procederse para la aplicación del tormento.

LEGISLACIÓN CIVIL

Proviniendo la legislación española de la fuente común del derecho romano, esta dicho que con ligeras variaciones, son las soluciones de aquel orden normativo las que rigieron en América y continuaron en vigencia luego de producida la independencia.

Hay, sin embargo, algunas situaciones, algunos hechos muy particulares relativos o hispanoamérica que resaltaremos, puesto que servirán para comprender el sentido de algunas soluciones posteriormente arbitradas. Así, y desde luego que deben darse numerosas omisiones mencionamos lo siguiente:

1.- En materia de capacidad de las personas, en hispanoamérica se agrega una causa importante de incapacidad: fuera de los súbditos castellanos, no era permitida la presencia de extranjeros.

Este hecho tiene importancia, ya que a la prohibición casi absoluta, posteriormente sucedió la posibilidad de obtener por vía de dispensa la carta de naturalización.

En cualquiera de los casos, a los extranjeros les fué vedada, en absoluto, la posibilidad de acceder a empleos o cargos públicos (64).

Y es este fondo común de disposiciones legales el que posteriormente daría fundamentó a decisiones de los gobiernos nativos, ya que, por el hecho de la independencia los españoles peninsulares automáticamente quedaron incursos en la incapacidad deriva da de su condición de extranjeros.

En cuanto a impedimentos para contraer matrimonios, por razones de política administrativa los monarcas españoles habían prohibido la celebración de matrimonio por parte de numerosos funcionarios (desde Virrey en adelante) con personas que vivían en su jurisdicción. Muy conflictivas también resultaron las relaciones de personas que habían dejado esposa en la península. Es lo que también explica, medidas aparentemente arbitrarías del Dictador en relación con los matrimonios intentados por peninsulares.

En relación con el derecho de propiedad, cabe señalar:

a) Que existían las cosas comunes a todos los hombres, tales como los prados o pastos, bosques y agua.

Debe tenerse presente que la Corona española se consideraba propietaria de todas las tierras descubiertas, conquistadas u ocupadas en América. De ellas fué dando mercedes, es decir donaciones a antiguos conquistadores o personas que luego llegaron con la condición de realizar con las tierras determinadas acciones tales como cultivo y demás, finalmente tales mercedes se vendían.

Lo importante es resaltar esta dualidad de orígenes del dominio que existía en materia de propiedad en la legislación colonial. Los bienes comunales, serán el fundamento de los llamados “propios” que serán utilizados con otros recursos por los cabildos.

b) La legislación de Indias, igualmente establecía limitaciones para el ejercicio del derecho de dominio. Así numerosos funcionarios no podían adquirir inmuebles ni establecimientos en los territorios en los que ejercían sus funciones. También los monarcas establecieron serias limitaciones para el traspaso de bienes en favor de comunidades eclesiásticas.

c) Otra limitación al dominio, así podríamos llamarla, está representada por algunas apropiaciones llevadas a cabo en haciendas, para hacerse de recursos la Corona para algún emprendimiento, aún en los casos de apremios económicos.

d) Finalmente la expropiación por causa de utilidad pública tampoco es desconocida, así una ley obligaba a derribar cualquier casa que estuviera situada, por ejemplo, a trescientos paso de un cuartel o fortaleza, abonándose, naturalmente, su precio. (65)

EL COSTO DE LA JUSTICIA

Digamos, finalmente, que por lo que hace al costo de la justicia, la legislación de la época establecía Aranceles para Alcaldes, Secretarios, Fieles Executores y en general todo el personal vinculado a la tramitación de los procesos.

En tales condiciones, el servicio de justicia, normalmente no irrogaba mayores gastos al Estado que, a su vez, con la utilización de los papeles timbrados sobvenía cualesquiera otros requerimientos..

UNA ÉPOCA VIOLENTA

La fuerza es lo opuesto del Derecho. Sin embargo el alumbramiento de nuevas realidades históricas no siempre está exenta de violencia. Los grandes movimientos en la historia de los pueblos, las grandes revoluciones, siempre llevaron su rúbrica de sangre.

Y la época en la que inscribimos nuestro estudio, es una época de transformaciones revolucionarias, incluso, aquí en el Paraguay se asistía a la revolucionaria transformación de toda una estructura de dominación, violencia y opresión dando paso al nacimiento de una nación que, con orgullo podemos expresarlo, emergió a la vida libre e independiente sin privilegios ni clases explotadas, aun cuando esta rebeldía- de la que hasta hoy no puede reponerse la nación- fuera ahogada en un genocidio que nos volvió a uncir como furgón de cola de una estructura de dominación.

Cuál fue el rol, aquí en el Paraguay, desempeño la administración de justicia ? ¿que es cuanto ocurrió aquí en esta materia? Es cuanto trataremos de desarrollar más adelante.

Entretanto, para poder realizar apreciaciones justas y objetivas, resulta imprescindible ubicar el objeto de nuestro estudio en la perspectiva que le brindan las realidades que le eran contemporáneas, así como el movimiento de las ideas también coetáneas, en especial, en cuanto hacen referencia al estado de la ciencia jurídica de la época. Es cuanto tratamos de desarrollar en el presente capítulo.

LA VIOLENCIA EN LA IDEOLOGÍA DE LA ÉPOCA

Si bien con otra finalidad, nos resulta apropiado a nuestro objeto, transcribir con toda su carga emotiva, las siguentes expresiones contenidas en un trabajo del gran procesalista Salvattore Satta:

“Cuentan las historias que el 2 de setiembre de 1792, mientras el Tribunal revolucionario, constituido hacía pocos días (tenía en su activo solamente tres cabezas), juzgaba al mayor Bachmann, de la guardia suiza del rey, un rumor sordo y lejano invadió la gran sala de las audiencias que llevaba el nombre de San Luís. Llamada a reunión por espaciados disparos de cañón -aquel cañón que, en la fantasía del poeta, debía convertirse un siglo después en “admonitor” - una multitud inmensa, la multitud de todas las revoluciones, emergía de los bajos fondos y se volcaba sobre las riberas y sobre los puentes del Sena. Eran las tres de la tarde, y el día era límpido y caluroso. Impasibles, los jueces se aprestan a interrogar a algunos soldados suizos, detenidos también ellos, desde el 10 de agosto, que desde las cárceles rebosantes han sido conducidos para prestar declaración contra su jefe.

Hacia la las cuatro y media el rumor se hace más próximo e insistente, y parece casi subir del opio Palacio. Un ujier del Tribunal -las crónicas han conservado su nombre- se asoma a una ventana, sobre el patio de los hombres de las cárceles que están abajo y una espantosa visión se ofrece a sus miradas. Una horda de sansculottes, exilados por algún agitador, había forzado las puertas, y armada de hachas, de puñales, de picas, arrastraba a cuantos prisioneros encontraba en medio del patio, ante un improvisado tribunal del pueblo y allí hacía de ellos horrible estrago. Como los desgraciados, presas del terror, se habían refugiado dentro de las celdas, y allí se habían atrincherado, rompen las puertas y procediendo a ciegas y furiosamente, los abaten uno sobre otro, mísero montón de carnes sanguinolentas.

Ni las luchas, ni los gritos, ni los sollozos, ni los llamamientos desesperados, ni el ruido de los golpes y de las puertas arrancadas, las cabezas aplastadas, los pechos desgarrados, la sangre que corre a ríos, el horror que de esta arena de estrago sube, con olor de la carnicería, hacia las ventanas, nada interrumpe o retarda la audiencia que se desarrolla ante el Tribunal, en la Sala denominada San Luís.

De improviso, entre la multitud embrutecida corre la voz de que los suizos del Rey están en la sala de las audiencias. Con gritos feroces van hacia arriba por las escaleras, atraviesan salas y vestíbulos, venerables por antiguos recuerdos y aparecen en el umbral, los andrajos y las armas chorreando sangre. El espanto es tal que los suizos se arrojan a tierra arrastrándose bajo los bancos para escapar a la caza.

El acusado Bachmann, solo, puesto que está seguro de morir, ya sea por obra de los jueces o por obra de estos asesinos, baja desde el sillón donde desde hace treinta y seis horas está sentado y se presenta en la barra como para decir: matadme. Se produce un hecho admirable. El Presidente Lavau detiene con un gesto a los invasores: con pocas enérgicas palabras intima “a respetar la ley y al acusado que está bajo su espada” se ve entonces a los masacradores replegarse en silencio, dócilmente, hacia la puerta. “Ellos han comprendido comenta Lenotre. “Le Tribunal revolutionnaire”, Paris 1947, pág.52, del cual recogemos el episodio, que la obra que ellos cumplen más allá abajo, las mangas vueltas y la pica entre las manos, estos burgueses en toga negra y sombrero de plumas, la perfeccionan en sus sitiales”.

Pero la fuerza de las pasiones desatadas sigue con toda su furia demandaban más sangre, no se aquietan. Continúa su relato el Prof. Satta: “el tenebroso Fouquier Tinville, despues del quinto día del inicio del proceso de los Girondinos, escribirá a la Convención: “estamos detenidos, por las formas que prescribe la ley...Este proceso será, pués, interminable. Por otra parte uno se pregunta ¿qué necesidad hay de testigos? La convención, la Francia entera acusa a los imputados; cada uno tiene en su alma la convicción de que son culpables; el tribunal no puede hacer desaparecer todas las dificultades que obstruyen su camino”. Y la Convención, a propuesta de Robespierre, da una vuelta de tuerca, como se diría en el lenguaje del cinismo moderno y vota inmediatamente un decreto por el cual “si un proceso se prolonga por tres días, el presidente abrirá la sesión siguiente preguntando a los jurados si su conciencia está suficientemente iluminada. Si los jueces responden que si, se procederá a la sentencia”. ¿Existe todavía el proceso?...Encerrado en su celda, en aquellas pocas horas que debían transcurrir entre la condena y la ejecución. Danton se acusa de haber hecho instituir el Tribunal revolucionario, y pide perdón por ello a Dios y a los hombres...” (66)

El saldo de todo este movimiento es realmente terrorífico la época del Terror realizó

17.000 condenas a muerte y, en general, aparentemente fueron muertas entre 35.000 y

40.000 personas. (67) Al iniciarse la llamada reacción termidoriana, junto a Robespierre fueron guillotinados 22 de sus partidarios; al día siguiente 71 (68). Y todo esto sin hablar, cuanto posteriormente significaron las guerras napoleónicas que, a su vez, depararon millones de muertos.

Y si este era, en cierto modo, el “modelo” que había encendido tantas pasiones, aquí en América las cosas no andaban mejor. La vida humana, en tiempos como estos, poco vale.

Así, por ejemplo, el Libertador Simón Bolívar, luego de tomada la ciudad de Trujillo (Junio de 1813) lanza su famosa proclama en la que declara “Guerra a muerte” a todos los españoles, que dió motivo a infinitos excesos.

Ni qué hablar de las atrocidades cometidas bajo la égida de San Martín en Lima. Cecilio Báez citando a Gonzalo Bulnes transcribe estas expresiones: “También en Lima se ejercieron persecuciones terribles bajo el protectorado del general San Martín, asesorado por el siniestro auditor de guerra don Bernardo Monteagudo.

Un bando amenazador del gobierno terminaba con estas palabras: “Españoles, temblad si abusais de mi indulgencia”. Cuando el general realista Canterac se aproximó a Lima, 1.200 españoles fueron recogidos y desterrados, incluso el anciano arzobispo Las Heras. Había en Lima entonces como 10.000 peninsulares; todos fueron perseguidos y arruinados y muchos arrojados del país, sin misericordia. Los tiernos sentimientos de familia eran desgarrados sin piedad. Los padres eran arrojados de los brazos de sus esposas en medio del llanto de los hijos. Se les embarcó en un barco llamado “Monteagudo” que los llevo a Chile a la isla desierta de Juan Fernández. Un grupo de treinta españoles que obtuvieron permiso para salir del país, se embarcaron en un buque expreso, y una vez en alta mar, fueron arrojados a los botes y abandonados a merced de las olas. Ventisiete murieron en la travesía, devorándose los unos a los otros; solo tres lograron salvarse, arribando al puerto de Santa”. (69)

Y también señala el Dr. Báez “Puyrredón”, San Martín y O'Higgins obraban de acuerdo. Por medio de la logia Lautaro, que se componía de jefes y oficiales, hacían decretar las medidas más terribles, en sanciones secretas, y ellos se encargaban de ejecutarlas. En esa forma dieron pasaporte para otro mundo a los tres hermanos Carrera y a Manuel Rodríguez, patriotas chilenos, por la necesidad de suprimir caudillos peligrosos. Por idénticas razones, despacharon para la eternidad a los franceses Robert y Lagresse, amigos de los Carrera, y a unos cuarenta españoles que cayeron prisioneros en la batalla de Maipo. Figuraban entre estas víctimas los generales Ordoñez, Morgado, primo de Rivera, Moría y otros. Unos murieron a balazos y otros fueron rematados a mazazos asestados con una barra de fierro que manejaba el individuo Juan Facundo Quiroga, bajo la dirección de Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército chileno argentino” (70)

Pero, ¿ a qué ir tan lejos?, qué pasaba en la Junta de Buenos Ayres que pugnaba por uncir al Paraguay por la fuerza?. Veamos primeramente en su seno interno: la ejecución “para que el terror del suplicio sirviese del escarmiento” al ex-Virrey que había salvado Buenos Ayres de las invasiones inglesas: don Santiago de Liniers, así como al Brigadier Juan Gutiérrez de la Concha. ¿Quién presidió la ejecución? Nada menos que el abogado Juan José Castelli (71). Y no funesta la única ejecución presidida por el Dr. Castelli, conocido y colega del Dr. Francia, ya que también había cursado estudios en el Colegio de Monserrat en Córdoba.

En efecto, su consigna era arcabucear “en cualquier lugar donde sean habidos a todo hombre que haya sido principal director de la expedición” (contraria a la Junta de Buenos Aires) (72).

En 15 de diciembre de 1810 se cumple en la plaza mayor de Potosí el ajustamiento del Presidente Nieto, el Gobernador Sanz y Córdova, y según el informe de Castelli “La ejecución ha sido imponente” (73)

¿Cual era la inspiración de estas atroces medidas?. En esta época el Dr. Mariano Moreno Secretario de la Junta de Buenos Aires en las instrucciones de sus emisarios expresaba:

“La moderación fuera de tiempo no es cordura, ni es una verdad, al contrario, es una debilidad cuando se adopta un sistema que sus circunstancias no lo requieren; jamás, en ningún tiempo de revolución, se vió adoptada por los gobernantes la moderación ni la tolerancia; el menor pensamiento de un hombre que sea contrario a un nuevo sistema, es un delito por la influencia y por el estrago que puede causar con su ejemplo, y su castigo es irremediable. Los cimientos de una nueva república nunca se han cimentado sino con el rigor y el castigo, mezclando con la sangre derramada de todos aquellos miembros que pudieran impedir sus progresos..” En la Introducción de su Plan expresa:” y así no debe escandalizar el sentido de mis voces de cortar cabezas, verter sangre y sacrificar a toda costa, aun cuando tengan semejanzas con las costumbres de los antropófagos y caribes..” y en otra parte agrega “debe observar el Gobierno una conducta muy distinta, y es la más cruel y sanguinaria; la menor especie debe ser castigada, y aún en los juicios extraordinarios y asuntos particulares, debe siempre preferirse al patriota..” ya que con los enemigos “la menor semiprueba de hechos, palabras, etc., contra la causa, debe castigarse con pena capital, principalmente cuando concurran las circunstancias de recaer en sujetos de talento, riqueza, carácter y de alguna opinión..” (74).

Pero, a que seguir en este cortejo de atrocidades ? Baste con recordar que Martín de Alzaga y 32 españoles igualmente fueron ajusticiados en la llamada Plaza de la Victoria en 1812, cuando ya Moreno había fallecido. Pero nunca le faltaron émulos: ya sea poniendo precio de 6.000 pesos plata por la cabeza de José Gervacio Artigas; ya sea ofreciendo la corona del Rio de la Plata a Carlota Joaquina, o a Francisco de Paula, hijo de Femando VII o a quién hubiese querido tomarla, ya sea como Sarmiento, muy posteriormente “No ahorren sangre de gauchos que abonan la tierra”.

Este era el panorama de ideas que circundaba al Paraguay. Y la negativa de José Gaspar de Francia de inmiscuirse en tales atrocidades le acarreó por turno, de cada uno de estos “héroes” el correspondiente rosario de especies y apostrofes, Francia no se doblegó a la voluntad de ninguno. Y la prensa del Plata que también circulaba libremente en el Paraguay, daba cuenta de los hechos, reforzando su determinación incuestionablemente patriótica.

Todo, absolutamente todos los acontecimientos inducían, de no mediar una lúcida conciencia y una racionalidad a toda prueba, a imitar estos ejemplos. La época era violenta, las tentaciones crematísticas enormes, la seducción permanentemente en marcha.

Alguna persona no avisada podría suponer que los excesos que quedan consignados -que indudablemente los hubieron y son reprobables en cualquier época de la historia, tal como el incendio de la ciudad de Rosario; o el degollamiento de Dorrego ejecutado por Lavalle- pero aparte de estos hechos, debe tenerse presente que la propia doctrina penal de la época inspiraba muchas soluciones de, extrema crueldad, para nuestra época y aún en el pasado.

Así, Zaffaroni, al historiar la evolución de la legislación penal en el mundo, nos habla de una reforma producida allá por 1786, la ordenanza Teresiana (emperatriz de Austria) que penaba con la muerte treinta y dos delitos. En la edición oficial de esta nueva legislación penal, incluso se coloca un apéndice con detallados grabados sobre los diferentes instrumentos de tortura.

Otro “modelo” de legislación penal de la época fué la Legislación General para los Estados Prusianos (1794), ampliando considerablemente la cantidad de hechos punibles y su extensión.

En Código Penal de Napoleón de 1810, no significó mayor progreso. El autor que seguimos expresa: “La pena de muerte se extendió a mayor número de casos (incluyendo, por ejemplo también el delito de acuñación de falsa moneda) y, en cuanto respecta al parricidio, la privación dé la vida se hizo proceder del corte de la mano, una crueldad que constituía un decidido paso atrás respecto a la revolución. Fueron también reintroducidas las penas detentivas y la confiscación general de bienes”.

Termina Zaffaroni con esta apreciación: “La vieja idea de la legislación penal de Justiniano, que es la expresión del principio de que la conservación del Estado es el fundamento de la punición, resucita con el código de Napoleón y engarzará con fundamentos hegelianos en Alemania, donde a partir del código de Sajonia de 1838 y el de Wütemberg del año siguiente también se impone, llegando a su máxima expresión con el código de Prusia de 1851..”(75).

A la vista de cuanto precede, resulta imperioso para nuestro análisis, tener en consideración estas realidades de la época. Por cierto que el Dr. Francia conocía este movimiento. Entre la lista de libros de su pertenencia, a que hemos aludido, se encuentra un "Código de Instrucción Criminal” al que le faltaban varias hojas (76). Fácil resulta advertir que no iría a encontrar en ellos el Dr. Francia, otra cosa que estas expresiones de violencia y crueldad, propias de la época. De ahí que pedirle otra cosa resulta anti-nátura, suponer realidades inexistentes fuera de la ignorancia de quienes enjuician los albores del siglo XIX con criterios finiseculares del siglo XX.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Ya hemos señalado que, en la época en que se produjo la revolución de la independencia, no existía ni se encontraba definida ni eficientemente implementada una doctrina constitucional para la organización del Estado.

Básicamente, el Dr. Francia se inspiró en Rosseau quién, ciertamente, en su concepción de las formas de gobierno no llega al principio de división de los poderes, propio de la doctrina de Montesquieu, a la que ya nos hemos referido.

Por consiguiente, y adoptando como forma de organización la Dictadura, al modelo romano que, por cierto, no es un concepto unívoco, ya que una cosa fué la dictadura de Cincinato, otra la de César y, finalmente, muy diferente de la de los emperadores, hubo de adecuarse la organización del Estado a criterios muy genéricos.

En este sentido, es dable apreciar que la Dictadura francista es concebida, simplemente, como una magistratura suprema, ante una real situación de peligro para los intereses comunes de la patria. Como tal magistratura suprema, ella no se subrogó ni representó al “soberano” que según la concepción de Rousseau solamente se da con ocasión de la reunión de todo el pueblo, de donde emerge la voluntad general -único soberano- de suerte que en este esquema tal voluntad general no es ni puede ser representada por nadie.

Por lo mismo, la Dictadura no podía sancionar leyes (Francia no lo hizo), y todas la demás autoridades quedaban subordinadas a las decisiones del Dictador.

Y como ya hemos visto, la parte propiamente de la administración de la justicia, está integrada el repertorio de todas las demás funciones de gobierno. Administrar justicia, en aquella época era una función de gobierno, al igual que hacer la defensa en casos de guerra o recaudar los impuestos.

Mal, pués, podría buscarse -en aquella época- la existencia de una administración de justicia independiente de la actividad ejecutiva del Estado (por lo menos en los términos que después fueron elaborándose por el constitucionalismo)

No ha de verse, por tanto, en las decisiones de los Congresos Generales de la época que aluden a la existencia de un Superior Tribunal de recursos, o similar, otra cosa que la posibilidad de sustituir un organismo existente en la legislación de aquella época (las Audiencias) por otro de extracción local.

Ni siquiera treinta años después, cuando don Carlos Antonio López crea este Tribunal, se da diferenciación propia de constitucionalismo, en plena elaboración de aquella época.

Pero el hecho de que no existiere tal Tribunal de Recursos (recordemos que la audiencias eran presididas por los Virreyes), no significa que la administración de la justicia hubiese estado subordinada a intereses políticos.

En el caso de una provincia, como era el Paraguay, teóricamente el Cabildo de pretendida extracción popular, era el que designaba a los Alcaldes, que hacían las veces de nuestro actuales juzgados de primera instancia. Hemos visto que esta pretensa representación popular, que les conferiría alguna suerte de independencia, por necesidad de la Corona terminó constituyéndose en un instrumento más al servicio de las clases dominantes, puesto que nunca se realizaban tales elecciones para los oficios municipales. Al contrario, los salientes elegían a sus sucesores, y en esas condiciones, se perpetuaba una estructura oligárquica que, en ciertos casos, como ocurrió en la época de la independencia podría tener intereses encontrados con los del Gobernador, pero que en otros se subordinaba a sus requerimientos.

Como consecuencia de esta realidad, en el período, propiamente dictatorial, la estructura administrativa del Estado quedó organizada como más adelante lo reseñamos. Entretanto, queremos enfatizar un hecho relevante: se siguieron en sus lineamientos generales los principios de la administración colonial española, principios estos patentizados en un formalismo que, al presente, nos resulta extraño pero que en aquella época constituían la garantía de legalidad y expresión de responsabilidad en los actos de gobierno. También, a este efecto, más adelante nos referimos a tales principios.

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA

A los efectos de administrar justicia, se contaba con esta organización:

a) Los Cabildos

Ya hemos hecho referencia a ellos. Los Alcaldes de Primer y Segundo voto eran los que ejercían las funciones de jueces de primera instancia en los fueros civil y penal. Para las cuestiones comerciales, de acuerdo a las famosas Ordenanzas de Bilbao, los Alcaldes debían actuar como Tribunal colegiado asociando a la decisión del caso “a verdad sabida” con dos comerciantes locales.

Y también, de acuerdo a la resolución del Primer Congreso, se autorizó a la junta Superior Gubernativa a nominar los integrantes del Cabildo, con la finalidad de apartar de los puestos concejiles a los españoles, considerados extranjeros. No se trata, pués, como dice Cardozo que el Dictador se haya arrogado por sí y ante sí la función de nominar integrantes de este cuerpo sino que fué una decisión del Congreso, (77).

Por cierto que el Dr. Francia en el año 1824 suprimió el Cabildo de Asunción, por las razones expresadas en el auto respectivo (básicamente carencia de representatividad popular, pero no por ello dejó de nominar jueces de primero y segundo voto, defensores de los naturales, que son, ciertamente, las estructuras básicas y necesarias para la administración de la justicia

b) Jueces comisionados

Junto a los Alcaldes o Jueces de primero o segundo voto, en las poblaciones que carecían de cabildos fueron designados Jueces Comisionados cuya competencia, según documentos de la época era la siguiente:

“Por cuanto por retiro de don Basilio Franco conviene a la causa pública, buena administración de justicia, constituir otro juez en su lugar, en el mismo distrito y partido Quyquyó, al que sus moradores puedan recurrir en las quejas y demandas, y al mismo tiempo tome los primeros conocimientos y asegure los reos de delitos que corresponda, a fin de que no quede sin satisfacer la vindicta pública, haciendo guardar y cumplir los bandos y órdenes de este Gobierno, y que igualmente cuide del fomento de la agricultura y establecimientos de escuela que convenga, y de contener y celar a los vagos, jugadores y mal entretenidos; por tanto, hallándome informado de la idoneidad y buenas circunstancias del capitán de Urbanos don Agustín Agüero le elijo y nombro Juez Comisionado del expresado partido de Quyquyó con facultad de oír y determinar demandas hasta la cantidad de cincuenta pesos y las criminales graves de proceder hasta practicar sumario de las causas y asegurar los reos, cuyas diligencias las pasará originales a este Gobierno, determinando por sí mismo las que sean leves, confiriéndole igualmente facultad para que sólo en los casos urgentes o de imposibilidad o grave dificultad de las partes pueda admitir ante sí y los testigos correspondientes, y con las debidas formalidades de derecho, el otorgamiento de testamentos, codicilos, poderes, ventas, cesiones y otros cualesquier contratos públicos en su partido, todo en la inteligencia de que ha de estar subordinado a los Alcaldes Ordinarios de esta ciudad, en cuanto corresponda del modo que los comisionados, de los otros partidos; y en esta conformidad ordeno a los vecinos, estantes y habitantes del referido partido de Quyquyó y su comprehensión, tengan y reconozcan al sobre dicho Don Agustín Agüero por tal Juez Comisionado General, obedeciendo sus órdenes o mandatos, y guardándole cumplidamente los fueros y excepciones, y prerrogativas que por su empleo le pertenecen...”(78)

En relación con estos funcionarios desde luego que también previstos en la legislación colonial, junto con otros que desaparecieron en la época independiente, tales como los Alcaldes de Hermandad, se dan estos aspectos que caracterizan adecuadamente su función:

a) En primer término, su función no es exclusivamente judicial. Más que nada es un funcionario encargado de promover la acción gubernativa en toda su comarca.

Según documentos que hemos compulsado en el Archivo Nacional, esta estructura continuaba en plena guerra de 1864-70 bajo administración del Mariscal López. Así, para el año 1867 se organizó un concurso nacional de producción y productividad agrícola, eran los Jueces de Paz Comisionados los que informaban al gobierno central sobre la cantidad sembrada y su rendimiento.

No hay dudas de que estos Jueces comisionados, sujetándose estrictamente a la legislación vigente, constituían un poderoso agente dinamizador y promotor económico y cultural del país.

Su función, no solamente de promover la agricultura, sino también y muy especialmente la educación popular, fué el sustento de una sociedad ampliamente tutelada por el derecho en procura de su felicidad. Frente a las disparatadas afirmaciones de que durante el gobierno del Dr. Francia se descuidó la educación popular, están los numerosos trabajos del Dr. Alfredo Viola (79) que demuestran que acaso como nunca en la historia del Paraguay, este importante aspecto de la realidad nacional fué atendido.

Desde luego que el desarrollo de nuestra historia no puede tener otra explicación más

que esa. Si don Carlos Antonio López, que le sucedió en el gobierno al Dr. Francia no hubiese contado con la cooperación de hombres probos y capaces, como por ejemplo el Ministro de Hacienda, don Juan Manuel Álvarez, formado bajo la dictadura del Dr. Francia no hubiese podido realizar la proyección internacional que posteriormente dió al Paraguay, de su época, un sitial que nunca más volvió a alcanzar.

Pero conviene en insistir en este aspecto, puesto que lo consideramos como una lección relevante para el presente. Una buena administración de justicia no consiste, precisamente, en el tajante y conflictivo enfrentamiento de funciones dentro de un gobierno, sino en la armónica y participativa cooperación de todos los ciudadanos en aras de la felicidad común. Inglaterra y Francia carecen de un pomposo “Poder Judicial" pero nadie, sensatamente, podría quejarse de su administración de justicia. (80)

b) Volviendo a la organización judicial de la época de la dictadura, cumple igualmente resaltar que podían plantearse conflictos de competencia. Otro documento de la época sobre este particular expresa:

“Hágase saber al comisionado don Francisco Antonio Palacios que entre jueces de igual jurisdicción o autoridad no debe el uno deshacer ni dar contraórdenes en lo que el otro ha determinado, como observan los mismos Alcaldes Ordinarios de esta ciudad, debiendo en caso de agravio o indebida disposición informar o representar al Gobierno para su resolución, no sólo por corresponder esta la autoridad superior, más también a fin de guardar la buena armonía y correspondencia, tan recomendables y necesarias en los jueces para conservación del buen orden, tranquilidad y subordinación de los súbditos, y a este efecto se llamará dicho Comando por el Fiel de Fechos, que transcribirá igualmente este decreto al Alcalde de la Hermandad Don Melchor Brito” (81)

En definitiva, tales conflictos tenían solución conforme a derecho tal cual hoy día ocurre, es decir, en la instancia superior. Apenas cabe resaltar el hecho de que según el documento, se instaba por todos los medios al mantenimiento de la armonía entre los distintos comisionados por la vía amistosa.

c) Finalmente cumple señalar que esta administración, a través de Alcaldes y Comisionados, debió significar para la población del Paraguay de aquella época, una presencia muy activa y eficaz del gobierno, hecho que, hasta cierto punto, explica no pocas leyendas respecto del control ejercido por el Dictador sobre todas las actividades del país.

En efecto, la población del país, a comienzos de la dictadura orillaba los cien mil jubilantes, poco más o menos. Al término de ella, es decir veinticinco años después se había duplicado.

Hay quienes la estiman en 240.000 habitantes. La propia población de Asunción, según el censo al que hemos aludido, no alcanzaba diez mil almas en los días de la independencia. Además las principales villas con cabildos tenían un promedio de aproximadamente dos mil a dos mil quinientos pobladores. Resulta que, por tanto para estos jueces comisionados quedaba el ejercicio de su jurisdicción sobre poblados relativamente reducidos (82)

La presencia de los Jueces Comisionados, significaba, por tanto, una garantía de eficacia y de real vigencia de la ley. Veremos, más adelante, los controles que se ejercían por el gobierno central.

c) Otras autoridades

En otro documento de la época hallamos otras indicaciones respecto de otros funcionarios, así:

“Por cuanto es conveniente al mejor servicio de la causa pública crear un Alcalde en la Villa de Concepción, que en clase de Juez Ordinario conozca de las causas contenciosas, civiles y criminales, cuyo método como importante fué observado anteriormente en el mismo territorio; por tanto concurriendo las circunstancias de idoneidad y demás necesarias en Don Manuel de Uriarte, de la propia vecindad: lo elijo y nombro por tal Alcalde Ordinario de la enunciada Villa, y su comprensión con jurisdicción y facultad de conocer, y determinar con arreglo a derecho, y del mismo modo, que los demás Alcaldes Ordinarios electos en Cabildo de las Ciudades y Villas, todas las causas contenciosas civiles y criminales que no sean de la Policía, de Hacienda general, o del fuero de la Guerra, y de la Renta general de Correos, las cuales deben quedar reservadas al conocimiento del Comandante de la citada Villa, con prevención de que en las Mercantiles deberá proceder con los acostumbrados Colegas o Adjuntos guardando la forma de estos juicios y que las sentencias en las criminales, que contengan pena corporal, o de confinación y destierro perpetuo, no deberá ejecutarlas sin previa consulta y aprobación de este Supremo Gobierno, para donde igualmente concederá las apelaciones que sean de derecho hasta la creación del Tribunal Superior de Justicia, advirtiendo que por la falta de Escribano público en dicha Villa, y para la más pronta y fácil expedición de los negocios, podrá nombrar un Fiel de Fechos, eligiendo para esto una persona de honradez conocida, que autorice las actuaciones del Juzgado y haga las notificaciones de sus providencias, previo su juramento de fidelidad que hará a continuación de su nombramiento ante el mismo Alcalde, el que así como el sobre dicho Fiel de Fechos podrán llevar a las partes los derechos de arancel arreglándose el último al dé los Escribanos Ordinarios; todo en la inteligencia de que para entrar al uso y ejercicio de este oficio deberá el expresada Don Manuel Uriarte jurar primero, proceder fiel y legalmente ante el propio Comandante quién seguidamente lo dará a reconocer por tal Alcalde Ordinario en junta pública de los principales vecinos de la Villa..” (83)

De manera tal que, quedaban excluidas de la competencia de los Jueces o Alcaldes:

a) Cuestiones de policía, a cargo de los Delegados de Gobierno, y el Cabildo.

En el lenguaje de la época, debe entenderse por policía “el arte o ciencia de procurar a todos los habitantes de un pueblo una vida cómoda y tranquila, como también por la jurisdicción que tiene derecho de ejercer el magistrado de policía para lograr aquel fin. Son objetos de la policía la disciplina de las costumbres, la salud pública, la reforma de los abusos que pueden cometerse en el comercio; los víveres, la seguridad y tranquilidad general, la limpieza de las calles, la solidez y hermosura de los edificios, la observancia de los estatutos, leyes bandos u ordenanzas municipales, la represión de los juegos, del uso de las armas, de la ociosidad u holgazanería..”(84)

b) El fuero de Guerra.

Cabe, sin embargo, señalar que aun cuando estas funciones correspondían propiamente al Delegado del gobierno, no se excluía la actuación de los Alcaldes o Jueces. En un documento de la época, por ejemplo, se confía a un Alcalde la misión de armar un contingente y marchar al frente del mismo en defensa del país (85). En otro se exhorta a un delegado de gobierno a actuar mancomunada y amistosamente con el Alcalde.(86)

De manera general, desde luego que en otros pueblos funcionaban los Administradores y Corregidores de pueblos de Indios, aún cuando estos al igual que los Jueces Comisionados, a su vez estaban subordinados a los Alcaldes (87)

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ADMINISTRACIÓN

En realidad, existe una ingente masa de materiales que duermen en los polvorientos infolios del Archivo Nacional que aún aguardan su análisis, clasificación y difusión.

Gran parte de ella hace relación, precisamente, al tema de esta investigación. No siempre resulta fácil la compulsa de centenares y centenares de pleitos y juicios. En cualquiera de los casos de su consideración bastante genérica, así como de otros documentos que hoy día van emergiendo de su olvido, puede extraerse un cuadro que, por cierto, exhibe aspectos que necesariamente deben hacer variar muchos de los estereotipos que se han arraigado en nuestra historiografía.

Esta advertencia previa resulta precisa, porque somos conscientes de que con este trabajo apenas estamos indicando una senda que promete fructíferos resultados. Pero ellos deben continuar si queremos acceder, científicamente, a mejores niveles de comprensión de la realidad nacional.

Pues bien, en función a las consideraciones que proceden, y en la imposibilidad de entrar en detalles de extrema erudición, nos permitimos resaltar, aquellos principios que. A nuestro juicio, son los que han inspirado la acción de gobierno del Dr. Francia, considerados desde la perspectiva propuesta, es decir, tocante a la justicia.

Tales principios los iremos mencionando así:

1.- Formalismo y responsabilidad

Y a hemos resaltado, con alguna insistencia, el hecho que, de acuerdo al sistema de administración imperante en la época, las funciones del servicio de justicia estaban integradas a las funciones de gobierno, en general.

De este hecho surge la consecuencia de que, si por una parte las actividades puramente ejecutivas o administrativas, como diríamos hoy, se integran a la administración de justicia, a su vez, la pura función de administrar justicia se proyectaba, a su vez, al campo de la administración pública, ya sea porque así estaba estructurado en la constitución de los Cabildos, ya sea por necesidades del propio gobierno, como lo hemos señalado anteriormente.

Pero esto no era una extravagancia, ni respondía a algún intento de consagrar injusticias ni cosa parecida. Es esta una herencia del absolutismo imperial predominante hasta esa época. No olvidemos que todo este cúmulo de ideas y principios en gran medida tenía su expresión, justamente en esta época, en el llamado “Despotismo Ilustrado”.

Aquí simplemente se había heredado dicha estructura de gobierno, y a falta de otras alternativas válidas (inexistentes en la época, salvo el naciente experimento americano) se continuaba con la aplicación de las instituciones existentes, buscando su mejoramiento.

Incluso, en la civilizada Inglaterra, que había sido el modelo en el que se inspirara a Montesquieu, el sistema era igual, al punto que la Cámara de los Lores oficiaba del Supremo Tribunal, y los jueces eran nombrados de por vida por el Rey, o compraban sus cargos. Ciertamente que esta situación fue evolucionando a lo largo del tiempo, reforzándose con los progresos sociales y sobre todo el auge del comercio experimentado por esa nación (88).

Pero esta situación, también tiene una incuestionablemente beneficiosa derivación. En efecto, en gran parte de otros países, el abandono (o inexistencia) de la legislación, sobre todo en materia de derecho público, abrió camino para la arbitrariedad. (Piénsese que la primera cátedra de Derecho Constitucional se inauguró en Italia en 1797, y que uno de sus primeros sistematizadores Pellegrino Rossi, dictó su primer curso en La Sorbona recién en 1834). La inexistencia de “poder legislativo” dejó en manos de quienes ejercían funciones de gobierno, el amplio cauce a través del cual se dieron toda clase de excesos como, por ejemplo, en la Argentina con los sucesivos cambios de gobiernos y las pujas políticas anárquicas que cubrieron toda esa época hasta el experimento constitucional de 1853 (que mucho tardó en afianzarse).

En el Paraguay, sin embargo, no ocurrió tal cosa. El Dr. Francia, muy celoso de los principios, ejerció la suprema magistratura de la Dictadura pero respetando sus fundamentos jurídicos: no legisló ni dejó que su voluntad, arbitrariamente determinara cuanto debía realizarse. Todo lo contrario, se ciñó y aplicó la ley existente de manera metódica, racional e incorruptible.

Y uno de los aspectos fundamentales, en el cual se halla la suprema garantía de la seguridad jurídica, radica en guardar las formalidades establecidas en las leyes.

De allí deriva el hecho, que no hemos podido observar en la documentación histórica de países próximos al nuestro, de que todas las grandes decisiones que hacen al gobierno del país se hallan debida y racionalmente protocolizadas.

Un examen, por ejemplo, al volumen 213 del Archivo Nacional nos exhibe las actuaciones relativas al proceso de nuestra independencia, debidamente registradas notarialmente.

Prácticamente no hay materia en la que así no se haya actuado. Y van algunos ejemplos tomados al azar:

"El Juez Comisionado don Bartolomé Galiano tomará declaración al tenor de este auto a Juan Bautista Benítez, al celador José Pascual Jiménez, a su mujer y a Tomás Aquino, moradores en Caacupé, que deben ser sabedores según la misma denuncia, como también a los que ellos citasen, devolviendo la actuación para providenciar lo que convenga” (89)

En este ejemplo, se advierte que al gobierno le llegó cierta denuncia. Lo normal, hoy día, es que simplemente se despache un oficio o se dé una orden verbal de averiguación. En aquella época, sin embargo, el Dr. Francia se apresuraba a documentar su petición y, al propio tiempo solicitaba que las averiguaciones constasen en actuaciones hábiles y regulares. Vale decir, no tomaba providencia alguna, sin que constara fehacientemente la razón de la misma, y todo conforme a la ley de la época.

Otro documento “Finalmente quedan aquí las dos providencias diligenciadas y los dos informen que la notificación que expresa Ud. en oficios de lo. y 9 del mismo abril, como también el inventario de la entrega del pueblo de Belén..”(90)

Se aprecia que cualquier cuestión, cualesquier asunto de interés público, con prescindencia de su valor económico, quedaba debidamente registrado y documentado.

Va en todo ello una actitud de singular responsabilidad. Cualquier mandatario arbitrario, de lo único que se preocupa es de no dejar rastros de sus actuaciones, tanto más cuanto que pudieran resultarle comprometedoras.

De la ingente documentación que queda de esta época, se aprecia la actividad verdaderamente ciclópea del Dictador. Nada deja librado al azar, todo lo revisa y todo deja documentado. Va en ello, al margen del formalismo exigido por las leyes, una alta expresión de responsabilidad.

Lavalle degolló a Dorrego, sin forma de proceso alguno. Francia asumió siempre la responsabilidades de sus actos; en todos los casos mandó practicar procesos y dictó las Sentencias. Que, posteriormente, hayan desaparecido muchos de ellos, tampoco significa mayor mengua, desde el momento que en variada documentación se registran los hechos y documentación emanada del propio Dictador.

2.- Moderación

Uno de los puntos respecto de los cuales la cistografía ha insistido sin recato, es sobre el supuesto carácter sanguinario de la justicia de la Dictadura.

Y muy por el contrario de cuanto se afirma corrientemente, resulta que los hechos denuncian otra realidad. Es la razón por la que, aún sin agotar la cuestión, pasamos simplemente revista de algunas cuestiones que han sido levantadas sin mayor crítica, y que demuestran lo contrario.

1.- Tratamiento a los españoles

Hemos tenido ocasión de señalar cuanto acontecía en esa misma época en otras partes de América. Así, Bolívar declaró “guerra a muerte a los españoles”; Mariano Moreno hablaba de que había que “degollarlos” a todos, y preferentemente a las personas destacadas, en ejecución de cuyo Plan, Castelli había ajusticiado a importantes personalidades españolas; ni que hablar dé la ferocidad representada por el ahorcamiento de Alzaga y decenas de otros más en una plaza de Buenos Aires. También hicimos referencia a la triste suerte de aquellos españoles que fueron abandonados en una cana en el Pacífico.

Pués bien, frente a estas realidades se yergue el testimonio de que aquí en el Paraguay ante una conspiración que se dice fraguada, también pretendió gestarse una orgía de sangre, llegándose, incluso a ajusticiar a dos españoles aguardándose igual suerte para muchos más.

¿Quién detuvo el comienzo de este macabro proceder? Unánimemente todos los autores que se refieren al hecho sindican como responsable de la detención de tan vituperable hecho al Dr. Francia.

Que posteriormente les haya exigido crecidas contribuciones, nadie lo duda. Estaba en la práctica de aquella época. Ya hemos visto, también cuanto ocurrió con los peninsulares en Lima.

Pero el Dr. Francia para imponer tales contribuciones, responsablemente, dio un fundamento de justicia a su decisión:

“Respecto a que los Europeos Españoles pudientes y con posesiones y los herederos y sucesores que otros de la misma clase han dejado en su parcialidad, no toman, ni pueden tomar, como enemigos de la causa de la Patria, ninguna parte activa en su defensa, viviendo sin embargo en quietud y seguridad, y que aún desean y anhelan, como es reconocido y comprobado, que por otros estados se hostilice y haga la guerra al Paraguay y a este govierno, y que se destruya y fenesca su independencia, al paso que los Patriotas pensionados continuamente en defensa del Estado pasan años fuera de sus casas y familias, sufriendo molestias, trabajos y quebrantos de su salud, expuestos además a los peligros y riesgos de enemigos de afuera en las dilatadas y remotas Fronteras, que cubren; en virtud de todo siendo justo que los referidos europeos y demás expresados sufraguen para los gastos de la presente guerra: Se imponen las-contribuciones siguentes que han de hacer dentro de seis días en la Tesorería General” (91)

Los fundamentos jurídicos de la decisión son inobjetables: Solamente los patriotas contribuían con su sangre y con su trabajo a la defensa del país; luego era justo que los españoles, enemigos por el estado de guerra (aún no se había celebrado ningún Tratado con España que por obra de la Santa Alianza y otras actividades aún persistía en su empeño de reconquistar América) sufragasen los gastos de defensa del país, ya que prosperaban a su amparo.

Y la práctica ha continuado ejecutándose no solamente aquí en el Paraguay. En los Estados Unidos, y a su ejemplo en todo el resto del mundo occidental, con motivo de la guerra mundial fueron embargados e incautados los bienes de empresas y personas alemanas. Y nadie dijo nada, por el contrario se aplaudió tal medida, pero cuando tal determinación, por una cuestión de defensa propia, de vida o muerte, la adoptó el gobierno de la dictadura se le buscan reticentemente toda suerte de reparos.

Pero la verdad límpida, que emerge de los hechos es la que queda consignada. Aquí en el Paraguay no se sumió al elemento peninsular a la orgía de sangre que se dió en otras latitudes y si medió algún exceso, lo que es dudoso, el queda ampliamente compensado con la explotación multisecular que justamente por obra del colonialismo había sido víctima el país.

En cualquiera de los casos, este tratamiento en nuestro concepto revela moderación; tratándose de una decisión fundada en razones de justicia y sobre todo, de igualdad.

2,- Proceso político

Otra de las cuestiones que se han levantado sin mayor descemimiento, es la relativa al proceso incoado a compañeros de causa, tales como Yegros y Caballero. Este hecho ha suscitado los más disímiles y adversos comentarios, razón por la que aquí corresponde un breve análisis, puesto que hace directamente al tema de la administración de justicia. Sobre este particular cumple puntualizar lo siguiente:

a) Está probado y fuera de toda discusión, no precisamente por fuentes paraguayas, la existencia de la conspiración; fundamentalmente los auxilios que había ofrecido el caudillo entrerriano Ramírez, cuyos objetivos, como se sabe, hacían relación a la incorporación del Paraguay a Buenos Aires.

No se trata, por consiguiente, de ningún hecho baladí. Técnicamente, hoy día este delito se tipifica como delito de traición a la patria y en la legislación de la época, ya se sabe la penalidad asignada de Traycion.

b) Con relación al ex-Cónsul don Fulgencio Yegros, está igualmente probado que el Dr. Francia, en conocimiento de la existencia de una conspiración que lo sindicaba como cabecilla, probablemente en homenaje a las tareas comunes del pasado, le había solicitado cejase en el empeño, razón por la que le pidió venir a la Capital (92).

Y está también comprobado que el complot se orientaba contra la vida del propio Dictador y que debió haber tenido lugar en la semana santa del año 1820, es decir, cuatro meses después de que el Dictador intentó disuadir a Yegros de su empeño, prueba evidente, por tanto de que éste antes que abandonar la conspiración la había proseguido con la finalidad de eliminar al Dictador.

No hay dudas por tanto ni de la existencia del delito ni de la participación de don Fulgencio Yegros en el mismo. Por tanto, tampoco nadie en aquel momento pudo poner reparos a la aplicación de la pena establecida en la ley.

Un hermano de don Fulgencio Yegros, que había participado en la gesta de la independencia, continuó desempeñándose al servicio del Estado. Lo prueba un documento que nos facilitara el Lic. Chamorro, en el que don Antonio Tomás Yegros, en 1838 cuidaba una de las Estancias de la Patria y tenía otras tres más bajo su dependencia. (93)

Otro documento que hemos compulsado, también de aquel año, da cuenta de unas actuaciones en relación con un esclavo sostenido por la viuda del Gral. Yegros en el año 1823. Lo que prueba, igualmente, que a pesar de cuanto prescibían las leyes de la época, ni siquiera se llegó a la confiscación de bienes, prueba incuestionable de moderación. (94)

c) Particularmente sensible, también, es la suerte corrida por el Capitán Pedro Juan Cavallero. Este señor desde antes, y con más razón luego de que se apartó de las actividades de gobierno se dedicaba al alto comercio de la yerba mate. En este menester, desde luego que tenía intereses económicos muy concretos que, por fuerza de las cosas debían enfrentarlo con la política implementada por el Dictador, lo que explica su vinculación con la conspiración.

Así, un documento expresa: “El ciudadano Pedro Juan Cavallero ante V.E. con la devida veneración digo: Que el Administrador del pueblo de San Estanislao me propuso arrendar los yerbales del pueblo por ganado, y para poder celebrar el trato me presenté ante V.E. pidiendo licencia; y a consequencia de mi presentación se sirvió V.E. mandar que informase el Administrador, el qual informó que sería útil al pueblo el contrato, según he llegado a entender y hasta el presente no se me ha hecho saver la providencia de la conceción o denegación de la solicitada licencia, quiza por las ocupaciones de V.E. en cosas de más entidad. Pero como tengo mi gente en aquel paraje detenida, esperando la suprema determinación de V.E. le suplico se digne proveer esta mi solicitud, como le parece digne proveer esta mi solicitud, como le pareciere justo, para determinar yo de mi gente , retirándola sino consigo la licencia, o emprendiendo la faena, si la consigo. En que espero recivir favor y gracia de la piedad de V.E. Pedro Juan Cavallero. No ha lugar y

provengase al Presentante guarde estilo bajo de apercibimiento. Francia. Ante mi: Mateo Fleytas (Fiel de Fechos). En el mismo día mes y año le notifique el antesedente Supremo Auto a la parte del Presentante hasiendole ygualmente al mismo por una sédula. Doy fé. Fleytas” Al pié de las actuaciones se registra la fecha: Dic. 23 de 1817. (95)

Es evidente que el contrato en cuestión resultaba inconvenientemente para los intereses de la comunidad, y es el motivo por el cual el Dictador denegó lo solicitado. Cavallero, por lo visto, era una persona que como capitalista ejercía gran influencia que es la que lo enfrentaba a una autoridad como la del Dictador.

Otro testimonio de carácter, si se quiere abusivo de Pedro Juan Cavallero nos la brinda el Dr. Vázquez en su obra sobre el Dr. Francia, en la que se narra un incidente de que Cavallero con el pretexto de que una de sus chatas hacía agua, pretendió que la descargasen peones empleados del Estado, a lo que se opuso, como es lógico el Teniente de Resguardo León Recalde (96)

Y por fin, en una demanda de rendición de cuentas promovida por el Estado contra Tomás Verges que había quedado a cargo de los bienes de un extranjero llamado Félix Constanzó. En una parte de la Sentenciase lee: “no debió estar acopiando imprudentemente tan crecida porción de hacienda, ni estar suministrado por pura condescendencia y aún para juegos a Pedro Juan Cavallero por sus íntimas estrechas relaciones y amistad con él, hasta cerca de seis mil cuatrocientos pesos, recibiendo de él para acumular y amontonar inútilmente más de setecientos tercios de yerba, que al mismo Caballero, vecino y residente aquí en la ciudad vendía, por no haber ocasión ni proporción de remitir haciendas a otros Paises, llevando después su desconsiderado empeño hasta comprar últimamente doscientos ochenta y cuatro tercios de yerbas de diezmos al exhorbitante precio de dos pesos fuertes arroba, aunque no fué él, sino Gregorio Domínguez, quién hizo esa compra sin expresar que fuese por cuenta de otro, habiendo ya acopiado sobre mil cincuenta tercios de los que no había podido remitir más que los ciento cincuenta mencionados, procediendo acaso a todas estas excesivas y desproporcionadas compras alucinado por el propio Cavallero con la esperanza de próxima mutación de Teatro, como que era uno de los conspiradores conjurados contra este Gobierno, y que reconociéndose descubierto, y convicto tomó el arbitrio de cometer el suicidio”. (97)

Es obvio, por los antecedentes que dejamos documentados que Cavallero, aparecía a los ojos del Dictador, cuando menos, como una persona bastante prepotente. En la sentencia que parcialmente transcribimos desde luego que el Dictador apunta al hecho de que en complicidad con Verges pensaban disponer como propios de los caudales del desaparecido o muerto Costanzó (“con la esperanza de próxima mutación de Teatro”), y lo más importante de todo, también públicamente se afirma la condición de “convicto” de conspiración.

Pero no se sabe si llegó a dictarse Sentencia en su caso. El suicidio dejó esa duda. Lo que no tiene comprobación seria, es la supuesta inscripción que habría realizado Cavallero en su celda antes de morir. En todo caso, no se ve, en este caso que el Dictador haya pecado de falta de moderación.

d) El Dr. Cecilio Báez, en el apéndice a su Historia Colonial del Paraguay, dedicado al Dictador Francia, se hace eco de la especie que hasta ahora circula de que supuestamente el Dictador fusiló a todos sus compañeros de la gesta de la independencia. Naturalmente que el Dr. Báez refuta estas gratuitas afirmaciones. Pero hay quienes, sin el más mínimo asidero en ninguna documentación ni siquiera en el dicho de Rogger o Wisner, que escribían con finalidades truculentas afirman “Los fusilamientos continuaron en los días siguientes, habiéndose aplicado la pena de muerte a medio centenar de personas” (98)

En verdad fueron fusilados Yegros, el Dr. Valdovinos qué confesó la conspiración, Fernández Montiel que debía asesinar al Dictador en la procesión del Viernes Santos y no más de otras cuatro a cinco personas (cinco eran los concurrentes a la casa da Valdovinos), todo previo proceso y conforme a las leyes de la época.

Pero conforme también lo hemos demostrado, en ningún caso siguieron confiscaciones (con documentación hemos probado que los hijos y la viuda de Yegros continuaban en sus propiedades),

Y, lo más importante, no existe ninguna referencia concreta al fallecimiento o ajusticiamiento por conspiración en otros documentos de la época (como en el caso de Cavallero, que hemos transcripto) y bien se sabe que el Dictador en su copiosa correspondencia acostumbraba a comentar los acontecimientos más importantes de su gobierno. Así: "Hoy han sido ejecutados en esta Plaza los dos pardos salteadores Francisco Solano Benítez y Lorenzo Cáceres, que en diferentes partidos de la campaña asaltaron varias casas, atando a sus dueños, robando y saqueándolos a sus arbitrio con la atroz circunstancia de acometerlos con armas..”(99)

Si realmente hubiese sido el tirano ebrio en la sangre de sus compatriotas como gusta presentarlo la cistografía inspirada en los intereses de Buenos Aires, no hubiera perdido la ocasión de recordárselo a sus subordinados para mantener vivo el “terror” que con tanta ligereza se le imputa, y por lo menos hubiésemos tenido a la vista, entre la ingente documentación que compulsamos, numerosas testamentarías y se hubiese registrado en los presupuestos y balances publicados por Richard Alan White.

De manera que, muy por el contrario de cuánto se afirma, y pese a que la ley vigente ponía en manos del Dictador la posibilidad de dar rienda suelta a cualquier ensañamiento, comprobada está la moderación de que hizo gala en esta cuestión en la que estuvo en juego su propia vida

e) Finalmente, y por si cupiesen dudas respecto de la moderación con que el Dictador asumió esta cuestión, debe tenerse presente que instruyó proceso.

Ahora bien, en aquella época no había hecho emergencia, todavía, en la doctrina del derecho penal la caracterización de los delitos dividiéndolos por una parte en delitos políticos y por otra en delitos comunes. Para aquella época, todos eran delitos comunes, así se registraban y constan en la documentación de la época (100).

Por lo demás, en el Archivo Nacional constan las visitas y listas de presos con las respectivas causas por la que se encontraban reclusoso, en cumplimiento, justamente, de la legislación contenida en las Leyes de Indias y en las Partidas que así lo exigían. En este sentido puede revisarse:

AÑO VOLUMEN CONTENIDO

1818/9 229 Lista de presos

1821/2 235 Visita de presos

1825/6 238 Visita de presos

1827/8 239 Visita de presos

1829/30 240 Visita de presos e Inventario del Archivo Judicial

1832/35 242 Visita de presos (101)

F) Finalmente, el dicho de que se haya ensañado con sus compañeros del movimiento de la independencia se halla desautorizado por numerosísimas constancias.

Así, en relación, con Mauricio José Troche, por ejemplo, existe una seria acusación del Comandante del Cuartel del Hospital, en el que dice:

“Este desdichado, o infeliz Troche destituido de toda razón después que vendió robada la pollera de mi Muger en esta Capital a Da. Simona Verón muger de Dn. José Gregorio Melgarejo, no le quedó más arbitrio que seducir y engañar al incauto Alcalde de 2o voto..” (102)

A su vez, Vázquez (103) registra otras actividades, por lo menos dudosas, de las que el Dictador no creó mayores problemas, ya que según Vázquez en 1840 de nuevo con problemas falleció estando preso. De suerte que en este caso, tampoco puede hablarse de ninguna clase de persecución.

De Vicente Ignacio Iturbe, militar de decisiva gestión en la noche del 14 de mayo, igualmente hay incontables y numerosos documentos, ya sea en Vázquez, como en Báez y muchos más en diversos documentos.

Mariano Antonio Molas, abogado y gran impulsor de la independencia, amigo del Dr. Francia, comó profesional que era, igualmente registra numerosas gestiones, habiendo estado preso por delitos comunes, recuperando su libertad y sobreviviendo por muchos años al Dictador.

Y así podríamos continuar citando numerosísimos ejemplos, pero todo nos conduce a la conclusión ya apuntada de que en toda su gestión gubernativa el Dictador Francia hizo galas de notoria moderación.

SIMPLEMENTE JUSTICIA

De un largo estudio de los numerosos expedientes que aún se conservan en el Archivo Nacional, así como los documentos de época a ellos vinculados, se desprende de manera intergiversable, el hecho de que el Dictador Francia, como hombre son sólida formación jurídica, en todos los aspectos de su administración se ciño simplemente a la ley.

La observancia de la ley fué una constante a lo largo de todo su gobierno. En ello no influyeron ni consideraciones de parentezco ni consideraciones oportunistas. Parientes suyos merecieron sendas denegatorias en numerosos pedidos, supuesto que ellos no se fundaran en la ley o que, objetivamente, no se cimentaran en una razón de justicia (104),

Hay sobrados testimonios respecto de que personalmente fué un hombre incorruptible rechazó siempre los regalos que se le pretendían hacer, así como en su vida austera se refleja el hecho de que periódicamente de sus propios haberes repartía sobresueldos a la tropa.

Pero fue inflexible con cualquier desborde de poder. En esta materia permanentemente dio testimonios de no permitir ninguna suerte de prepotencias ni abusos. Así: “Extrañandose que el comisionado informante, que como empleado civil de este Supremo Govierno. y por su título solo está sugeto al mismo Govierno, y a los Alcaldes Ordinarios, se haya sometido a orden del José Joaquín Díaz citado de Comandante que no tiene en él jusrisdición alguna por ningún respecto y mucho menos por razón de la impropia Comandancia reducida solamente al mero encargo de emplear a los moradores aptos del distrito en aquella clase de servicio militar que puede hacer el paisanage, en los casos ocurrentes, sin autoridad, ni intervención alguna en la policía de las poblaciones, ni de los vecinos pobladores o moradores, ni de sus familias pues que esta Policía en los partidos que como el de Caapucú están comprehendidos en el distrito de la ciudad y jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios corresponde inmediatamente al propio Govierno, a los expresados Alcaldes ordinarios, y a los Jueces Comisionados según la naturaleza de los casos y su circunstancias, no pudiendo por lo mismo los llamados Comandantes en semejantes partidos considerarse tales con propiedad, ni con las facultades de los Comandantes de los partidos y poblaciones separadas del distrito de la ciudad y jurisdicción de los Alcaldes Ordinarios de la capital....siendo ya marcable y escandalosa la reiteración de insolencia y altanería, con que procede el referido Dias, sin que hubiesen bastado las amonestaciones que se le han hecho, llegando al extremo que no solo con nuevo desácato, sino aún manifestando ya insubordinación, y desdeñando y mirando con desprecio la prevención de remitir ganados para abasto de las Tropas de la Republica...considerando finalmente, que con tales procedimientos ha confirmado este insolente la nota de ser antiguo faccionario de los llamados europeos, de sus adheridos y parciales enemigos del presente régimen, y a fin también de evitar en lo sucesivo el abuso de empleos por erróneas inteligencias o siniestras intenciones: cualesquiera oficios o cargos políticos y militares que se le hayan conferido por este gobierno y se le declara privado y caido de todos ellos, sin poder exercerlos en adelante, quedando extinguido y abolido el impropio título y empleo de Comandante de Caapucú...” (105)

Procedimientos como este abundan en la documentación consultada. Así, por negligencia se destituye a un Regidor y Juez Comisionado (106); se destituye a un Corregidor de pueblo de Indios y se le obliga a pagar un real por cada azote que indebidamente propinó a los indígenas (107) e inclusive también destituye a un Alcalde de 2o Voto por haber aplicado azotes a un preso (108).

Pero si de una parte se aprecia este formidable rigorisimo, aplicado incluso a algunos abogados por faltas en las que incurrían (109), también se dan notables gestos de comprensión y humanidad.

Por ejemplo, un comerciante se hallaba procesado por una suerte de estafa al Estado consistente en haberse dejado quitar, culposamente entendió el Dictador, una partida de armas. Desde la cárcel le pide que se le quiten los grillos, a lo que el Dictador providencia: "Asunción y Noviembre 17 de 1818. Vistos: alíviese al suplicante quitándosele las prisiones, Francia” (110).

En otra ocasión, enterado del estado precario de los presos, manda distribuir de su peculio a cada uno, una camisa y un chiripá (111).

Por numerosos documentos, también se percibe el propósito de asistir a los indigentes, así una Sentencia del año 1839 (112) se manda acordar pensiones a un huérfano indigente, por cuenta del Estado.

Es que todos estos actos no obedecían a un paternalismo circunstancial. Existen demasiados testimonios del período estudiado, de peticiones de esclavo de carta de venta o quejas contra sus patrones por maltratos en los que se demuestra que mediando estas peticiones es porque la Dictadura prestaba la adecuada atención. Los testimonios se obtienen de la simple carátula de los numerosos expedientes.( 113)

Es que todo ello obedecía a una acendrada filosofía del Dictador. Su intenso sentido igualitario que se refleja, por ejemplo de este auto: “Respecto a que la disolución del antiguo régimen, en el cual un Individuo de la Audiencia Territorial exercia la defensa o protección de los Yndios, corresponde ahora que un Individuo del Ayuntamiento de la Capital de la República sea encargado de esta defensoría, así como se observa con la de Pobres, y de Menores; en esta virtud cesando el defensor, o protector subalterno constituido aquí por el Fiscal de la extinguida Audiencia: el Ilustre Cabildo señalara cada año al Individuo de su cuerpo, que con la aprobación de Govierno haya de execer este encargo, el cual se titulará Defensor de Naturales, y a él deberán hacer los pueblos la contribución establecida respectivamente para cada uno, advirtiendo, que podrá recaer el señalamiento en qualquiera de los mismos Defensores de Pobres, o de Menores, cuya forma de nombramiento se observará mientras este Govierno no lo haga especialmente..”(l 14)

Que esta designación era efectiva y que los naturales tenían un efectivo Defensor, lo prueba el hecho, de esta carátula de expediente que así se registra: “443. El Defensor General de Pobres a nombre del Yndio Manuel contra Juan Baleriano de Zevallos sobre salarios devengados” (115).

Huelga decir que hoy, próximos a los umbrales del siglo XXI no contamos con un defensor como este que había creado el Dictador Francia que, como vemos, no trepidaba incluso en demandar a un hombre que había sido, nada menos que cogobernante con el Dr. Francia al producirse la independencia!

Vale decir, el ideal de justicia para todos, para pobres y ricos, para poderosos y desvalidos encontraba amplia vigencia. Hoy día, con las dificultades y complejidades de la vida moderna, con los medios que disponemos, no podemos exhibir una cosa igual.

Es más, hoy día la prensa cotidiana registra el clamor de los últimos restos de personalidades indígenas constantemente acosados, amenazados y cruelmente hostigados por incalificables inescrupulosos.

De ahí, entonces, que como una síntesis final de los sentimientos que había imprimir el Dictador Francia en la administración de la justicia, se imponga la transcripción de mi documento final que dice así:

“Señor Alcalde Ordinario de Segundo Voto: Juana Rosa , esclava de Dn.Pedro Vicente Frasqueri, vecino de esta República y morador en el partido de Pirayú; ante Vmd., con la debida veneración y en la mejor forma que paresco me precento y digo:

Por mi suma pobreza no he podido elevar mi recurso ante el Señor Excmo. buscando Justicia, pues aquella piadosa y venigna puerta de misericordia y de Justicia se halla siempre abierta para todos, y mucho más para los miserables como Yo, donde no tengo duda alguna de que en aquel Supremo Tribunal, obtendría algún alivio a mis conflictos.

Mas considerando que para remedio de los Pobres están los Tribunales de la Justicia, revestidos de la misma Autoridad de aquel Señor, y las Leyes, que hacen a los Señores Jueces, que sean más inclinados a la misericordia que al rigor. En cuya virtud vengo confiada a implorar el Patrocinio de Vmd. Suplicando se digne tomar las providencias que mas estime en Justicia, a mi favor y para ello:...”(l 16)

ALGUNAS CONCLUSIONES

Historia magistra vitae” enseñaba Cicerón. Si bien esta frase interpretada en su literalidad no resulta rigurosamente cierta, tiene sin embargo el sentido de hacernos comprender que através del estudio de nuestro pasado, ganamos un precioso conocimiento que nos permite insertamos vitalmente en nuestra realidad.

Como lo expresábamos al comienzo, ninguna figura de nuestra historia ha recibido más denuestos que la del Dictador Francia, al amparo de una obstinada ocultación de una realidad fecunda y singularmente estimulante.

Viejos mitos, como aquel que aisló al Paraguay, o que sumió a la nación al atraso económico, o al oscurantismo de la falta de instrucción a la niñez o a la juventud hoy pueden considerarse definitivamente superados. En mucho han contribuido a ello algunos investigadores modernos que con su esfuerzo nos permiten apreciar una realidad distinta.

En gran medida, este trabajo es tributario de esos afanes. Creemos haber aportado algunas perspectivas para considerar una dimensión fundamental de nuestro quehacer como ciudadanos del mundo: la administración de la justicia.

De un estudio de las realidades vigentes en esa época en que se afirmaba la existencia de nuestra nacionalidad, surgen poderosos estímulos para enfrentar nuestra realidad presente. Para buscar, también nosotros, un celaje desde el cual enfrentar muchos mitos, preconceptos, estereotipos, que nos impiden acceder a posiciones que tomen posible ese gran ideal de justicia para todos, una auténtica justicia que haba realidad los ideales de igualdad, a través de cuya vigencia será posible la auténtica paz social.

En esta perspectiva, llama poderosamente la atención el hecho de que, a pesar de la vigencia de leyes que en muchos respectos traducían concepciones rudas y crueles, se haya hecho posible la plasmación de una sociedad igualitaria, una sociedad en gran medida modelada en base a una filosofía profundamente humana que buscaba la convivencia pacífica libre y democrática.

Porque la Dictadura del Dr. Francia fué impuesta, esencialmente, por la adversa coyuntura internacional de la época, y fué la expresión de la voluntad libremente expresada por el pueblo de una proporción de representantes que nunca más volvió presentarse en nuestra historia.

La forja de la República no debe estudiarse con criterios ahistóricos. Es lo que más daño ha causado y es cuanto nos ha impedido evolucionar en función a criterios propios sobre la base inconmovible de instituciones de comprobada eficacia. En este sentido, el modelo romano exhibe vertientes de estudio de incuestionable vigencia. Un nuevo orden constitucional para el Paraguay debería forjarse sobre la consideración seria y en profundidad del modelo que, de acuerdo a las constantes de sus épocas plasmó el Dictado Francia, para extraer del mismo los elementos permanentes que han burilado nuestra identidad nacional.

El éxito del modelo francista es patente. La paz fundada en el Derecho que eliminó del horizonte los conflictos generadores del estancamiento y la miseria, explica en gran medida los resultados finales: duplicación de la población en una generación; crecimiento económico autosustentado; capacidad de desarrollo propio; una sociedad igualitaria; igualdad de oportunidad que hizo posible la continuidad de su tarea a través de su sucesor, don Carlos Antonio López que encontró en el elenco de hombres formados por la administración del Dr. Francia el pedestal para la proyección hacia horizontes de insospechada grandeza que exhibía el Paraguay grande de los comienzos de la década de 1860.

Y todo ello, en nuestro concepto, fundado en la vigencia efectiva del derecho. Un Estado de Derecho diríamos hoy, ampliamente operante y altamente eficaz en aquella época conforme a los valores y la sociedad de ese entonces.

NOTAS

54. Prieto Yegros. “Documentos..”p. 17

55. Chaves, “Historia de las relaciones.."p.217

56. Bonfante, Pietro “Historia del Derecho Romano” E/.R.D.P. Madrid 1944.t.I.p.393/397

57. Levene, “Manual.." p. 191.

58. A las citadas obras de Zorraquín Becú y Ricardo Levene, cumple agregar a: Soler, Juan José “Introducción al Derecho Paraguayo” Ed. La Colmena, Asunción 1959 p.234 y “Diccionario de Historia de España” Ed Revista de Occidente, Madrid 1952.

59. Soler, Sebastian “Derecho Penal Argentino” Ejea B.Aires, 1989 p.92 y ss.

60. Partida 7a. Libro II, Ley I

61. Ídem, Ley II

62. Ídem, Ley III

63. Ídem, Ley VI

64 Ots Capdequí, J.M. "El Estado Español en las Indicas” F.C.E.México 1957, ps.22/23

65. Hernándes Peñaloza, Guillermo "El Derecho en Indias y en su Metrópoli” Ed. Temis, Bogotá 1969 ps. 242, 264. 268 y ss.; Zorraquín op. cit.t.I p.194 y ss.

66. Satta, Salvatore “El misterio del proceso" conferencia pronunciada en la Universidad de Catania el 4 de Abril de 1949.

67. Bergerón, Furet y Koselleck “La época de las revoluciones europeas 1780-1848 Ed.Siglo XXI, 1976 p.59
68. Rudé, op.cit.p.197

69. Báez, Cecilio “Historia Colonial del Paraguay” Asunción, 1926 p.180
70. Ídem

71. Chaves, Julio César, “Castelli, el adalid de Mayo “Ediciones Leviatán, B.Aires 1957.

72. Ídem p. 178

73. Ídem p. 197

74. Puiggros, Rodolfo “La época de Mariano Moreno” Ed. Partenón, Bs. Aires 1949p.261 y stes. Es interesante destacar que algunos historiadores argentinos (Groussac, Levene) quisieron negar la paternidad de Moreno en este "Plan Revolucionario” por primera vez difundido por el Dr. Pelliza, citado por Báez (supra 69). Pero la crítica de Puiggros es realmente abrumadora no dejando el más leve resquicio para la duda.

75. Zaffaroni, Ernesto Raúl “Tratado de Derecho Penal” Ediar, B.Aires, 1980,t.I p.350/369

76. Vázquez, op.cit.p. 827

77. Cardozo, op.cit.66 - Prieto Yegros “Documentos...”; Soler “Introducción.,”p.254 aclara que la supresión solo fué del Cabildo de Asunción pues subsistieron otros hasta el fin de la Dictadura.

78. "Cartas y Decretos del Dictador Francia” Biblioteca de Estudios Paraguayos Universidad Católica Asunción 1990, t.II p. 113

79. Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas “Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia” (varios números) y tesis doctoral en la facultad de Filosofía de la U:N:A.

80. Trabajo del autor, mencionado en nota 30.

81. "Cartas y Decretos..” t.II p.53

82. La evolución de la población del Paraguay puede consultarse también en: “Gutiérrez, Juan Manuel: “Evolución Urbanística y Arquitectónica del Paraguay” Universidad Nacional del Nordeste (R. Argentina) s.f.p. 422

83. Caitas y Decretos..t.I p. 17

84. Escriche, “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia” Madrid, 1873.

85. Cartas y Decretos..t.I p.70

86. Idem, to.I p.94

87. Idem, t.II p. 142

88. Historia del Mundo.." Cambridge t.VII p.186

89. Cartas y Decretos..t.II p.24

90. Ídem II p.91

91. ANA. Vol 240 SH No. 10
92. Wisner.op cit.p.97

93.- ANA Vol 2982 NE; Vol 2974 NE

94.-ANA Vol 3106 NE

95.- ANA Vol IIII NE

96.- Vázquez op.cit.No.147

97.- ANA Vol 243 No.l 1

98.- Chaves, “El Supremo Dictador..." p.283

99.- Cartas y Decretos..II, p.50

100.- Vázquez op.cit. Nos. 179,180,181.225

101.- Datos facilitados por el Lic. Victor Chamorro.

102.- ANA - Vol 441

103.- Vázquez, op.cit No.289 y 373

104.- Ídem, No.167

105.- ANA Vol.235 No.16

106.- Cartas y Decretos II p.37/38

107.- Cartas y Decretos II p.37/8

108.- ANA Vol 235 No.5

109.- ANA Vol.239No.10; 241 No.3; 2611 NE en el que descalifica a Mariano Antonio Molas, a pesar de ha sido amigo.

110.-ANA Vol.l910NE

111.- ANA Vol.3110 NE

112.- ANA vol.244 No.22

113.- ANA Vol. 1837 NE

114.- ANA Vol.235 No.11

115.- Supra 113

116.- ANA Vol. 3229.

ENSAYO SOBRE LA FILOSOFÍA POLÍTICA DEL DR. FRANCIA

ADRIANO IRALA BURGOS

El Paraguay, su patria, fue centro de la filosofía política del Dictador Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia. No sería excusa le –dice el gobernante paraguayo, el 13 de noviembre de 1814- que haya omisión en dedicar al vigilancia más celosa a objeto tan importante como la independencia y la integridad territorial de la Republica. (1) Cuando habla de patriotismo nuestro gobernante se refiere a los buenos ciudadanos que se manifiestan prontos a socorrer a la patria en sus urgencias. (2) Alaba los generosos desprendimientos de los ciudadanos en favor del bien común y ordena que la República del Paraguay inscriba sus nombres y sus donaciones para que en todo tiempo se tenga presente el mérito que en este se contrae. (3)

Bien claro está que al Dr. Francia le preocupa el Estado que él ha creado por el cual la nación paraguaya adquiere voluntad política de poder y pasa de la condición de tribu a al de pueblo organizado.

Critica a Buenos Aires cuantas revoluciones se suceden y dejan “el bien común” al arbitrio de cualquiera al no haberse decidido los habitantes por una meta precisa política, oscilando sin un bien que a todos les obligue. La voluntad política es fundamental, siguiendo la línea de Rousseau, en el Estado francista, o si quiere para mayor precisión en la sociedad política, la Republica Independiente del Paraguay que funge como Estado, ya que el Dr. Francia no usa concretamente, dentro de su vocabulario común el término de “Estado”; si está presente en concepto objetivo del mismo, en la teoría y en la realidad histórica. No se lo nombre así pero se lo piensa y se lo constituye.

Condena la ausencia de voluntad política, en el plano que fuere y lo demuestra muy claramente en la critica que dirige al Comandante de la villa de Concepción, Don José Miguel Ibáñez. Hay mucha indolencia entre los propietarios en ese norte paraguayo- anota el dictador-; no despiertan de su letargo y “cada golpe, mortandad y destrozo que reciben” no hacen más que gritar, llorar, temblar, asustarse y pedir socorros de trabajo, de armas de municiones, de ropa y de cuanto hay. (4) Es muy claro que el Dr. Francia en expresar la necesidad de que una sociedad política se construya solamente con inteligencia y voluntad, mediante el acto de ponerse de acuerdo en un propósito común que consiste como en la forma sustancial -en términos de Santo Tomás- del ente político y procediendo a concretar históricamente lo convenido.

“Yo no califico de importunas sus insinuaciones e instancias; pues hago de Vm. toda confianza y descanso en su celo y eficacia. Lo que quisiera es que los compatriotas de esta villa se alentaran algo más y no desmayaran por las adversidades que han padecido. Yo aquí estoy meditando incesantemente arbitrios de proporcionarles los auxilios competentes y por lo mismo es de sentirse, que no correspondan en todos nuestros comunes deseos”. Tal comunicación al Comandante de Concepción, está firmada en Asunción, capital, el 13 de febrero de 1815, en donde residió siempre el Dictador durante su gobierno.(5)

En función de esa independencia e integridad territorial la preocupación del Dictador por las fronteras del país y por la seguridad interior de la república son inimaginables. De todo se ocupa y no solamente del armamento militar: la pólvora, las lanzas, los cañones, el vestuario, la alimentación, constituyen preocupación constante del Dictador y si en una comunicación (6) dice que de “plomo no hay necesidad por ahora, pues tengo aquí bastante que oportunamente he diligenciado”, en otras se queja de la escasez de pólvora y de la poca calidad de las espadas que se le ofrece a la República para su ejército. (7) Es interesante advertir que mucho critica a los cuarteles que consumen sus raciones sin cuidarlas para que más duren. Las defensas las construyen y reconstruyen, siendo prueba fehaciente de ello el Fuerte Borbón de la época virreinal, que se transformó en el actual Fuerte Olimpo, una fortaleza de piedra.

Cualquier esfuerzo era necesario para mantener “el orden dentro de la República” y sostener la voluntad de poder que se expresa en el Estado. Todo para el Dictador debe servir a aquel bien común de la República, cuyo origen fue el ponernos los paraguayos de acuerdo para erigirla como sociedad política independiente.

Tengo en mi poder la Gaceta que cita las noticias que Vm. me comunica, de la nueva revolución de Buenos Aires”- le escribe el Dictador el 24 de mayo de l815 al comandante de Pilar, Don José Joaquín López. “Estas son unas convulsiones consiguientes a la exaltación de las pasiones de un pueblo que aún vacila sobre su suerte y destino por no haberse aún constituido y que no tiene una verdadera forma popular, por eso establecí yo aquí los grandes Congresos a tiempos periódicos con la institución de la República independiente, para que el pueblo se uniforme a estos sentimientos y giremos todos con un sistema asentado. No sucede así en Buenos Aires, y por eso es cada fracción que prevalece tiene tal vez distintas ideas que al fin ocasionan una conmoción, y la de ahora puede ser que no sea la última, pues desde los principios así han ido allá las cosas”.(8)

El Doctor Francia llega a una verdadera exaltación patriótica que tiene un fundamento de razones y una realización en la voluntad política de poder. Muy lejos está Francia de ser político de gestos.

Sus razones anclan en conceptos delimitados que van inclusive más allá de su propia terminología y es por ello por lo que no me sorprende que su concepto objetivo de Estado político no reciba la designación terminológica correspondiente explícitamente y si, en cambio, abunde el término “República”, con todos los adjetivos calificativos que le rodean; “Yo antes quiero morir que volver a ver a mi patria oprimida y en esclavitud: tengo la satisfacción de creer que lo general de toda la República está en lo mismo: y así anime Vm. a nuestros compatriotas de ese territorio exhortándolos incesantemente, a sostener la causa de la Patria" (9)

En función de la independencia de la República el Doctor Francia cortó también todo lazo de relación que existía entre las comunidades religiosas y sus superiores en el

extranjero. Es verdad lo que dice Alberto Nogués, quien conoce muy bien este tema tan interesante de las relaciones entre el Estado y la iglesia en la época francista; la de Don Carlos Antonio López, el Dr. Carlos Heyn Schupp la estudió excelentemente en una brillante tesis doctoral preparada aquí en Roma y defendida con los máximos honores en

la Universidad Salesiana de esta ciudad. Para Alberto Nogués hechos anticanónicos irreparables no existieron en la época del Dictador y queda bien en claro que la designación de Céspedes Xeria como Provisor por enfermedad del obispo García Panés respetó en el acto de la asunción y tras la muerte del Obispo todas las exigencias de derecho; tan es así que cesó el Provisor cuando murió Monseñor García Panés, casi centenario pocos meses antes de la muerte del mismo dictador. Opina Nogués, y estoy yo muy de acuerdo con él, que la larguísima vida del obispo ayudó a mantener la estabilidad canónica de la iglesia paraguaya porque el Obispo protegía con su autoridad, aunque no ejerciese, las exigencias del derecho. Muy otro fue el episodio difícil y doloroso caso del Obispo Palacios, fusilado cuando los trágicos días de la conspiración de San Fernando por orden del Mariscal López.(10)

Para Francia los pueblos que por ineptitud, por desidia, por abatimiento de espíritu y falta de energía se dejan destruir, matar, estafar del primer enemigo o del usurpador que asoma, terminan en la miseria, en la penuria, en la indigencia. No llegan a la categoría de pueblos estructurados por un Estado que otorga al núcleo nacional voluntad de poder.( 11)

Es interesante observar también el trato que daba el Doctor Francia a los indígenas. No permitía que caciques persiguieran y hostilizaran a los indios monteses. En Nota del 23 de agosto de 1815, prohíbe a tales caciques que sean jueces en causa propia y pretendan atacar y castigar a estos monteses. Recomienda moderación e indulgencia y por supuesto no permite se rompa el orden de la República con estos ataques de una etnia a otra, sin recurrir al comandante de la misma Villa de Concepción, para que mediante los canales correspondientes, establecida la sociedad política, se hiciera justicia.( 12)

En el Paraguay de 1811, para el doctor Francia se produjo una real revolución, no solamente en la palabra sino fundamentalmente en los hechos históricos. Se estableció una República independientemente que como sociedad política es crisol de donde el ciudadano paraguayo emerge. La nación se transforma en voluntad de poder y pasa de la condición de ente amorfo, sin inteligencia ni voluntad a la toma de conciencia de ser nación, gracias a la mediación del Estado. La independencia real de la República del Paraguay, no una independencia proclamada en declaraciones hueras, toma forma alrededor de la idea de república sin lazos ni ataduras. Para Francia se es paraguayo cuando se vive y se acepta su Estado, estructura mediación entre la nación sin forma y poder con voluntad política. La República-dice- ya tiene bandera que es la “tricolor”, que el mismo Francia envía al Comandante de Concepción en un paquete envuelto, gracias al servicio del portador del mismo, Andrés Vera, el 28 de octubre de 1815. Lejos está la república, con causa final bien determinada, antes bien pensada, y ahora actuante, de aquel desarreglo continuado e incurable en que vivían las Provincias del Plata por no haberse puesto de acuerdo en la causa final y andar todos dispersos y luchando entre sí. “El estado de continua fermentación y alteraciones populares de Corrientes con los males y daños que acarrearon, y que al fin causarán su entera ruina y desolación: es muy consiguiente al plan y sistema único que se ha propuesto el principal caudillo de revoltosos de fomentar la rebelión y conmociones sin reflexionar los tristes resultados porque su objeto no es otro que pasar el tiempo en la vida tumultosa y desenfrenada. (13)

Los males que ya pasaron nos enseñan, según la filosofía política del Dictador, que hay que evitar fatalidades y aprender de lo sucedido, obrando de acuerdo con ideas claras y con prudencia, “pulso y determinamiento”. En nota al Comandante de Concepción, el 21 de noviembre de 18151 expresa- “Bien considero la sensible desgracia acaecida a las tropas que iban a los beneficios de la yerba; pero no debemos acongojarnos por un mal que ya sucedió sin poderlo prevenir. Lo que debemos hacer ver los medios sino de repararlos, al menos evitar otras fatalidades, obrando de modo que esta no sea para abrir un teatro de nuevas e incesantes hostilidades, teniendo siempre presente que de los males cuando son inevitables debe preferirse el acomodamiento con el menor de menos perjuicio. Vm. me insinúa la resolución de castigar y escarmentar con un golpe decisivo a los indios tacuatís que se juzguen o reputan causantes o cómplices en esta maldad. Yo no repruebo la determinación de Vm. procederá con pulso y determinamiento.” (14)

En aquellos días de pertenencia nacional no bien clara ni determinada Francia sostiene que los hombres debían decidirse a pertenecer a una u otra República, libremente. Si se adhiere al grupo de los “patriotas”, se entra a formar parte de la comunidad de “los patricios” y se integra de pleno derecho a la República. Se acepta así “República”, reconociendo manifiestamente que es justa la defensa que hacen los americanos de su patria y libertad, contra toda dominación extranjera. (15)

Ya estamos delimitando los principios fundamentales de la filosofía política del Doctor Francia, que resumimos en los siguientes puntos:

No teníamos libertad ni derechos en ejercicio hasta 1811; dominados como estábamos por el poder extranjero y de acuerdo con Rousseau y el Contrato Social, mientras fue riesgoso para la vida el protestar se obedeció, más cuando en mayo de 1811 se decidió cambiar de suerte política la libertad negada se la reconquistó y con ella los derechos, terminada la opresión que pesaba sobre nosotros.

2.- Por la vía de sus Congresos el pueblo paraguayo delimitó los propósitos inteligentes y claros de su estructura política fundaron y “todos los patricios”, es decir los buenos patriotas fundaron así la República, con lo cual, por ser votación originaria ellos solos podían vivir en ella y gobernarla de acuerdo con esta decisión inteligente y libre, originaria de todos los derechos. Los demás o debían aceptarlo o abandonar el país.

3.-En función de esta República, de su integridad y prosperidad no había sacrificio que bastara. Tiempo y salud de todos los buenos patricios eran para la República, y también dinero. Francia en muchos casos que constan en los documentos del Archivo Nacional hizo descontar de sus sueldos pagos que se hacían en beneficio del Estado.

4.- En la nota del 20 de julio de 1811 se descubre la diferencia entre aislamiento, federación y confederación. Francia acepta la última, que implicaba la reunión de un Congreso cuyas resoluciones tenían que ser aprobadas a posteriori por todas las sociedades que lo integraban y que eventualmente conservaban su autonomía hacia la misma posibilidad de retirarse de la Confederación cuando ésta usurpara derechos que eran anteriores a su constitución y pertenecían a las sociedades integrantes. Juan Stefanich Irala estudió bien esa diferencia.

Francia no quería ni el aislamiento ni el unitarismo de Buenos Aires, ni la monarquía borbónica o cualquier otra monarquía que la remplazara en América, ni la Federación. Se decidió por la Confederación, que históricamente en el siglo XIX no tuvo cauce histórico. Será una idea que el siglo XXI revivirá?

NOTAS

(1) (CARTAS Y DECRETOS DEL DICTADOR FRANCIA, Tomo I, Documentos compilados por Alfredo Viola, Biblioteca de Estudios Paraguayos, Vol.31, página 21.

(2) Ídem, p.25.

(3) El Doctor Francia es muy preciso en la conservación de los datos históricos para el archivo de la República. Por eso no es de extrañar que los comentarios que hace y las órdenes que dé se repitan,

(4) ldem,pp.36, 37 y 38.

(5) Idem, p.39.

(6) Ídem, p.41.

(7) El Dictador Francia busca, dentro y fuera del país, la manera de reconstruir los arsenales de la República y lamenta siempre las armas secuestradas o robadas en el Río de la Plata, compradas y destinadas para el armamento del Ejército Nacional.

(8) Ídem, pp. 48-49

(9) Ídem, pp. 50-51.

(10) Cfr. Alberto Nogués, “El Provisor Roque Antonio Céspedes Xeria”, Instituto Paraguayo de Investigaciones Históricas, Asunción, 1960.

(11) El Dictador amonesta a los norteños de Concepción hasta con severidad y les critica que no sepan hacerse respetar y defender a la patria. Nada se consigue para él sin la voluntad política de poder establecida mediante esa recuperada libertad en el Estado paraguayo posterior a 1811, cuando “la Provincia recobró el uso y ejercicio de su libertad imprescriptible”, y además la expresó como “la voluntad general constantemente manifestada”. Pag.89.

(12) Los indígenas eran distinguidos en dos grupos, como todos los habitantes de esta tierra: los que aceptaban "la actual constitución, libertad e independencia absoluta de esta República” y la integraban, y los otros merodeaban los caminos y asaltaban a pacíficos ciudadanos. Siempre Francia, sin embargo, se opuso a que nadie se hiciera justicia por sus propias manos,

(13) Le preocupaba a Francia mucho la anarquía que veía a su alrededor y es por eso por lo que insiste en liberar al Paraguay de tales “convulsiones”. Ídem, pp. 48-49.

(14) Ídem, p. 83.

(15) Cfr. Adriano Irala Burgos, “La ideología del Doctor Francia”, Carlos Schauman Editor, Asunción, 1988

DERECHO DE GENTES Y EL PLAN CONFEDERAL DEL DR. FRANCIA

LUÍS ENRIQUE CHASE PLATE

1.- EL PODER

El 20 de Setiembre de 1840, fallecía, tras una larga agonía, el Supremo Dictador del Paraguay Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia. Ni aún antes de expirar el último suspiro mostró debilidad. Su muerte fué el reflejo de su vida. Había gobernado con poderes discrecionales pero no arbitrarios, desde el año 1814; pero en realidad participó activamente y constituyóse en el hombre de más envergadura política, desde la misma noche del 14 y 15 de Mayo de 1811, en que la provincia del Paraguay se independizó de España. Fue el Dr. Francia, dice un consagrado historiador, “el director oculto del movimiento” de la independencia del Paraguay, y desde el primer día tomó las riendas del gobierno, que no lo dejará hasta su muerte. El 16 de Mayo queda constituido el Gobierno Provisorio, con la capitulación del Gobernador español Bernardo de Velazco. El cuartel designó como diputados adjuntos, para que gobernasen con Velazco, al Dr. Francia y al Capitán Juan Valerinano de Zeballos, español partidario de la revolución. El Congreso del 17 de Junio de 1811 depone al ex-Gobernador español y designa una Junta Gubernativa presidida por el Coronel Fulgencio Yegros e integrada como Vocales por el Dr. José Gaspar de Francia, el Capitán Pedro Juan Cavallero, el Presbítero Francisco Xavier Bogarín y don Fernando de la Mora. Francia, dos veces se retira del Gobierno: en los primeros días del mes de Agosto, reasumiendo sus funciones el 6 de setiembre de 1811, ante el envío de una misión diplomática de Buenos Aires. La segunda vez, estuvo alejado del Gobierno once meses, volvió el 16 de Noviembre de 1812, imponiendo condiciones contra la presión militar. Pero, durante éste período, desde su quinta tic Ybiray, estuvo atento a todos los acontecimientos del país. Esta Junta de Gobierno gobernó desde el 20 de Junio de 1811 hasta el 12de Octubre de 1813.El 30 de Setiembre de l813se inaugura un Congreso constituido por más de 1.000 Diputados, que se clausura con la proclamación de la República del Paraguay, la primera de América del Sur, y la sanción del Reglamento de Gobierno, cuya redacción estuvo a cargo del Dr. Francia. Se crea el gobierno consular, siendo investidos Fulgencio Yegros y José Gaspar de Francia, en carácter de "Cónsules de la República del Paraguay”.

El 3 de octubre de 1814 se reúne un nuevo Congreso que proclama al día siguiente como "Dictador Supremo de la República” al Dr. Francia, con el apoyo de los votos de los diputados campesinos, por un período de cinco años. Se organizaron grandes fiestas populares. Se estaba en los umbrales de una agresión internacional para forzar al aislamiento del país, como método para domeñarlo. El Dr. Francia no esperó el vencimiento de su mandato.

El 30 de Mayo de 1816 se inaugura un nuevo Congreso y al día siguiente le proclama como Dictador perpetuo “Con calidad de ser sin ejemplar”. Mariano Antonio Molas, que le propuso para la primera Dictadura temporal, se opone para la perpetua, alegando que este sistema de gobierno quebraba los principios republicanos. Desde ese día, todo el poder se halla en sus manos; nada escapa a sus ojos y oídos. Dice Efraím Cardozo (1). "Concentración semejante de poderes no hubiera sido posible si no le acompañara paralela absorción de actividades. No sólo residía en sus manos la autoridad, sino que por sus manos la ejercía. El Dr. Francia se convirtió en el único motor de la Administración y sin su autorización u orden nada se hacía. Dotado de excepcional capacidad de trabajo y de aptitudes variadas, resolvía personalmente todos los asuntos, era el Juez que entendía en todas las causas, el general e instructor de las tropas, el ingeniero y maestro de obra de los trabajos públicos, el director de las maestranzas, ejercitando, con incansable ardor, todos los oficios que al Estado eran menester”

2.- EL HOMBRE

No podría hacerse un estudio sobre el Dr. Francia y el Derecho de Gentes, sin hurgar en la vida y el pensamiento del hombre público, que fue objeto de mención y de asombro de ilustres intelectuales del siglo pasado y del mundo actual. Entre otros, mencionamos sólo algunos: Tomas Carlyle le dedicó un libro en Inglaterra; Pierangelo Catalano, en Roma, Italia, una documentada monografía “Modelo Institucional Romano e Independencia: República del Paraguay, 1813-1870”; y el insigne escritor paraguayo, premio Cervantes 1989, Augusto Roa Bastos, “Yo el Supremo”.

Ortega y Gasset (2) dice que “hay pues dos clases de hombres: los ocupados y los preocupados; políticos e intelectuales. Pensar es ocuparse antes de ocuparse.es preocuparse de las cosas.es interponer ideas entre el desear y el ejecutar. La preocupación extrema lleva a la apraxia, que es una enfermedad. El intelectual es, en efecto, casi siempre, un poco enfermo. En cambio, el político es -como Mirabeau, como César- por lo pronto, un magnífico animal, una espléndida fisiología”.

Si proponemos ubicar al Dr. Francia en la clasificación del genial pensador del siglo XX, sin hesitación alguna lo fijamos en ambas categorías: el Dr. Francia como político y como intelectual, como hombre preocupado por las cosas de este mundo y, a la vez, ocupado en la acción de gobernar. Hombre ejecutivo y de pensamiento, dos aristas muy difíciles de obtener en un político, pero que es propio de los grandes hombres de Estado.

“Un realista de la política, como él, dice Justo Pastor Benítez (3), no pudo contentarse con declaraciones, tenía que ejecutarlas con la fuerza. Por algo el político difiere del hombre de cátedra y del soñador”. Más adelante el mismo autor expresa: “La influencia de Córdoba se proyectó sobre toda la vida y actuación de José Gaspar de Francia. La educación monástica, la disciplina del claustro, la rigidez y sobriedad de las costumbres le acompañaron en su actuación de gobernante. Puede decirse que concibió la existencia de la República, como un vasto convento sujeto a las reglas de la orden. Su formación espiritual tiene como base la disciplina. Su soledad y el amor al silencio impuesto, nacieron en ese claustro. El régimen francista parece la rigidez severa de la Universidad de Córdoba, proyectándose sobre el Gobierno de Asunción, en algunos de sus aspectos”.

Francia fue el hombre formado bajo la influencia de la ilustración. Este movimiento Intelectual que cubrió todo el siglo XVIII. tiene a sus máximos exponentes a los filósofos y escritores que se ocuparon con más intensidad del “deísmo”, la ideología política, partidaria de la libertad y del gobierno representativo, la tolerancia, las doctrinas económicas etc.” En Córdoba pudo haber leído La Enciclopedia; no estuvo ajeno a la lectura de las obras de Voltaire, Montesquieu, Rousseau y hasta Turgot, Bayle, Holbach y otros. Pero de entre éstos, el que ejerció mayor influencia en su espíritu fue indudablemente el ginebrino Jean Jacques Rousseau. La difusión de las ideas de la ilustración alcanzó también a América del Sur, y al igual que en Francia y en Europa, cobraron espacio en las masas y decidieron el acontecer histórico de la independencia. La filosofía social de Rousseau y sobre todo su concepto de la moralidad ciñeron el pensamiento del Dr. Francia. Al igual que Maximilien Robespierre fue un hombre dedicado total y absolutamente a la revolución. Robespierre, el prototipo del revolucionario moderno, llamado el incorruptible, fue devorado por la revolución Francesa. Francia pudo resistir y logró imponer una política contra el aislamiento del Paraguay; salvando la revolución emancipadora del 14 y 15 de Mayo de 1811. Consolidó la independencia de la República del Paraguay. El Dr. Francia no tuvo un 9 Termidor, gran jornada que castigó el éxito de Robespierre. No buscaron la popularidad ni fueron prisioneros de la demagogia. Ambos, ahogados de Provincia, estaban imbuidos de las ideas Rousseaunianas y del Derecho que cimentó las grandes Instituciones de la antigua Roma, la monarquía, la república y el Imperio Romano.

3.- PLAN CONFEDERAL

Al estudiar el pensamiento de Francia y urgar su ideología política, fácil es advertir la influencia del modelo institucional y del Derecho Romano. Es indudable que, como egresado de la famosa Universidad de Córdoba, había realizado estudios de teología, derecho y filosofía. Posteriormente, ya egresado, los intensificó con la lectura de otras obras de Historia de Roma, y la interpretación de sus instituciones. Bien lo estudia Oscar Paciello en su obra “Inspiración Romana en el Pensamiento del Dr. Francia", presentada al Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Romano.

Pero donde encontramos una marcada influencia del derecho de gentes, es en el PLAN CONFEDERAL DE FRANCIA.

4.- BANDO DEL 17 DE MAYO DE 1811

En un bando del 17 de Mayo de 1811, a pocos días de constituido el gobierno provisorio, suscrito por Bernardo de Velazco, el doctor José Gaspar de Francia y el Capitán Juan Valeriano de Zeballos, se lanza la idea de una CONFEDERACION con la misma ciudad de Buenos Aires. Dice el bando que los propósitos de la revolución (4) “no han tenido por causa y objeto en la presente determinación el entregar o dejar esta provincia al mando, autoridad, o disposición de la de Buenos Aires, ni de otra alguna y mucho menos el sujetarla a ninguna potencia extraña: Y que todos los nominados muy distantes de semejantes ideas, no han tenido ni tienen otra que la de continuar con todo esfuerzo haciendo los sacrificios que sean posibles a fin de sostener y conservar los lucros, libertad y dignidad de esta provincia, reconociendo siempre al desgraciado soberano bajo cuyos auspicios vivimos, UNIENDO Y CONFEDERANDOSE con la misma ciudad de Buenos Aires para la defensa común y para procurar la felicidad de ambas provincias y las demás del continente bajo un sistema de mutua unión, amistad y conformidad, cuya base sea la igualdad de derechos”.

5.- GOBIERNO DE LA PRIMERA JUNTA. NOTA DEL 20 DE JULIO

Esta nota recoge las resoluciones tomadas por el Congraso del 17 de Junio de 1811, reunido en la vieja casa de los Gobernadores, con la asistencia de 300 diputados. Por primera vez, se lanza la idea de la CONFEDERACION de los pueblos de América. En su redacción hallamos la influencia y la ideología del Dr. Francia. La nota estaba dirigida a la Junta de Buenos Aires que se creía heredera del Virreinato del Río de la Plata, creado en el año 1776, para contener la penetración portuguesa. En 1777 Paraguay pasa a integrarlo, cesando así un régimen económico opresivo de dependencia de autoridades con sede en Lima, ante el Virrey del Perú, en lo político, y la Audiencia de Charcas, en lo judicial. Irala Burgos (5) indica que: “La nota es modelo de precisión y como dijimos, de lógica. Hay en ella filosofía y derecho y su sello es indiscutiblemente el del Doctor Francia. No encontramos una sola palabra fuera de lugar, ni adjetivos ampulosos sino la nervadura de un razonamiento que incluye otros y que conecta, casi geométricamente, el principio con el final. Aquí Francia precisa su pensamiento, y su idea central - el nacimiento del Estado cuyo origen es la libertad del ciudadano paraguayo lograda con la independencia - se muestra con claridad meridiana en un estilo impecable donde la coherencia y la profundidad se apoyan entre si”.

La nota expresa: “LA CONFEDERACION DE ESTA PROVINCIA con las demás de nuestra América, y principalmente, con las que comprendía la demarcación del antiguo

virreinato, debía ser de un interés más inmediato, más asequible y por lo mismo mas natural, como de pueblos no sólo de un mismo origen, sino que por el enlace de naturales y recíprocos intereses parecen destinados por la naturaleza misma a vivir y conservarse unidos. No faltaban verdaderos patriotas que deseasen esta dichosa unión en terminos justos y razonables; pero las grandes empresas requieren tiempo y combinación, y el ascendiente del gobierno y desgraciadas circunstancias que ocurrieron de parte de esa y de esta ciudad, de que ya no conviene hacer memoria, la habían dificultado. Al fin, las cosas de la Provincia llegaron a tal estado que fue preciso que ella se resolviese seriamente a recobrar sus derechos usurpados, para salir de la antigua opresión en que se mantenía. agravada con nuevos males de un régimen sin concierto, y para ponerse al mismo tiempo a cubierto del rigor de una nueva esclavitud de que se sentía amenazada”.

La firmeza de la resolución paraguaya va más allá, cuando afirma el principio de la soberanía y autodeterminación de los pueblos. El Plan Confederal por lo tanto, tiende a la gestación de una comunidad de naciones libres, una asociación de países sin la hegemonía de ninguno. No tiende hacia la creación de un Estado Federal. En este sentido, la nota bien señala que: “Este ha sido el modo como ella en sí misma, y a esfuerzos de su propia resolución, SE HA CONSTITUIDO EN LIBERTAD Y EN EL PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, PERO SE ENGAÑARIA CUALQUIERA QUE LLEGASE A IMAGINAR QUE SU INTENCION HABIA SIDO ENTREGARSE AL ARBITRIO AJENO Y HACER DEPENDIENTE SU SUERTE DE OTRA VOLUNTAD. En tal caso NADA MAS HABRIA ADELANTADO, NI REPORTADO OTRO FRUTO DE SU SACRIFICIO QUE EL CAMBIAR UNAS CADENAS POR OTRAS Y MUDAR DE AMO. Vuestra Excelencia, ni ningún apreciador justo y equitativo extrañará, que en el estado a qúe han llegado los negocios de la nación, sin poderse aún divisar el éxito que puedan tener, el Pueblo del Paraguay desde ahora se muestre celoso de su naciente libertad, después que ha tenido el valor de recobrarla. Sabe nuy bien que si la libertad puede a veces adquirirse o conquistarse, una vez perdida, no es igualmente fácil volver a recuperarla”.

6.- GRAN CONFEDERACIÓN LATINA

El Dr. Francia se había formado en la primera Universidad del Río de la Plata, fundada en 1613 por Fray Hernando de Trejo y Sanabria, hermano de Hernandarias, designado gobernador interino en Julio de 1592, primer criollo que llegaba a este cargo en las Indias. En este centro de estudios superiores, creado especialmente para los vecinos de Córdoba y Tucumán, y la gobernación del Paraguay, el procer recibió una esmerada formación romanista. Su idea de formar la Confederación De América, se había inspirado en la confederación latina. Es obvio que estaba sumamente influenciado por la perfecta organización de los pueblos latinos confederados, para el que se había elaborado todo un derecho federal. Francia quedó admirado de la capital de la confederación de los Estados Latinos, de las 30 ciudades que conservaron su autonomía frente a Roma.

El principio fundamental de la carta de las Naciones Unidas. LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS, ya se aplicaba rudimentariamente en la Gran Confederación Latina. Francia pensaba que el modelo de Roma y de los pueblos del Lacio era la mejor forma de organización política para los pueblos del Río de la Plata, entendida como una gran confederación, tal como también años después, lo enunciaría Bolívar, en su “Carta de Jamaica”, escrita en 1815. Francia deseaba, tal como indica la nota del 20 de Julio que, “La confederación de esta Provincia con las demás de nuestra América, principalmente, con las que comprendía la demarcación del antiguo virreinato, debía ser de un interés más inmediato, más asequible y por lo mismo más natural, como de pueblos, no solo de un mismo origen, sino que por el enlace de particulares y recíprocos íntereses parecen destinados por la naturaleza misma a vivir y conservarse unidos”.

La confederación de Roma y los Pueblos latinos se realiza en base a un pacto, a un tratado de paz y alianza perpetua. Refiere Mommsen (6) sobre el pacto ofensivo y defensivo: “Habrá una paz peipetua entre los romanos y las ciudades latinas -decía el tratado- por tanto tiempo cuanto duraren el cielo y la tierra; los confederados no se harán la guerra entre sí; no llamarán al enemigo al país ni le darán paso; si el enemigo los ataca se socorrerán mutuamente; los despojos y beneficios de la guerra que se haga en común serán distribuidos entre todos”.

7.- SISTEMA CONFEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

El fracaso del sistema confederal en los estados Unidos de Norteamérica fue sumamente negativo para influir como modelo en el plan Confederal del Dr. Francia. La experiencia americana estaba aún muy fresca y como hombre imbuído de un racionalismo cartesiano, propio de la filosofía de la razón, descartó como tipo e incursionó en el estudio do la historia de Roma. Cobra más fuerza la teoría del modelo romano de la Confederación, cuando advertimos que la idea de Francia fue anterior a la formación de la Confederación Helvetica (1818-1866), a la Confederación Germánica (1815-1871). Modelos de aplicación del sistema confederal, fueron los Estados Unidos, y en Europa, Suiza y Alemania.

La Confederación de los Estados Unidos de América del Norte (1778-1787) tiene también como origen la lucha contra la metrópoli, es decir, contra Inglaterra. Se basó en una “alianza defensiva entre los Estados y un poder diplomático común”. Pero, es necesario señalar que esta forma de organización política fue en los Estados Unidos un fracaso. Se llegó al peligro de una disociación de las trece colonias de la unión, y hasta un estallido de lucha social. Su órgano central, el congreso, no tuvo eficacia y dió lugar a que los constituyentes del Congreso de Filadelfia estableciera un Estado Federal al proclámar la constitución. “Mientras los estados -dice Beard-(7) y sus legislaturas sufrían una intensa ola de críticas por parte de los comerciantes, acreedores y poseedores de bonos estatales, una tormenta de desaprobación se iba acumulando contra los Artículos de Confederación y el Congreso de los Estados Unidos. Una parte de esta censura era dirigida contra la forma de este gobierno. La Confederación, según sus críticos, era una verdadera farsa; no contaba con su ejecutivo para poner en vigencia las leyes sancionadas por el congreso; y los estados y el pueblo violaban las leyes con impunidad. Tampoco tenía un poder judicial facultado para juzgar a las personas acusadas de violar las leyes de la Unión, para atender las causas regidas por esas leyes o para ajustar las disputas entre los estados”.

La Convención de Filadelfia proclama a los Estados Unidos como Estado Federal, en 1787. La misma da lugar a la inmediación directa al Derecho de Gentes, ya que el Estado Federal tiene competencia dentro del campo del Derecho Internacional, mientras los estados Federados tienen en el derecho interno. Las relaciones exteriores y la defensa nacional quedan a cargo del Gobierno Federal.

8.- INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO Y LA HISTORIA DE ROMA.

El Prof. Catalano, en la obra citada más arriba, con el conocimiento de una vasta

Bibliografía sobre el tema, refiere que en la biblioteca de Francia “había numerosos libros de Derecho Romano y de Historia Romana. Entre las obras de mayor evidencia se encontraba, como ya se ha dicho, la de Charles Rollín, seguramente se trataba de la

Histoire Romaine, cuya primera edición comenzó a publicarse en 1738. Es ésta una de las tantas indicaciones que tenemos acerca del interés del dictador por la historia y por las instituciones de la antigua república romana”. Recoge también en su investigación que

similares observaciones son pertinentes acerca de esta obra existente en la biblioteca del Dr. Francia, la Historia Romana del clérigo menor Juan de Haller, compendio en lengua española (publicado en Valencia y Madrid entre 1735 y 1736) de los diecisiete primeros volúmenes de la Histoire Romaine escrita por los Jesuítas Catrou y Rouillé (Paris 1725-1732)”.

Oscar Paciello (8) llega a conclusiones concretas y acertadas sobre la inspiración romana en el pensamiento del Dr. Francia. Después de un exhaustivo análisis de su accionar político nos dice que “no cabe la menor duda respecto de que el Dictador Francia se hallaba decididamente influido por las instituciones romanas, a las que insuflara un contenido verdaderamente revolucionario en su tarea de fundar una auténtica Republica en esta parte del Continente. Reproducimos las conclusiones de Paciello:“l. El Dr. Jose Gaspar Rodríguez de Francia, con su advenimiento al poder institucionaliza una revolución radical cuyas notas más salientes son: a) Liquidación de las oligarquías, y con ello los vínculos de dependencia con su secuela de explotación de las grandes mayorías populares b) Igualación de la población que en su inmensa mayoría se aplica a la producción agropecuaria, iniciando un proceso de desarrollo autónomo y autosustentado. c) Vivencia de una democracia social y cultural que- indiscutiblemente-constituyeron las bases en las que se sustentó la extraordinaria conciencia nacional que soportó hasta el último sacrificio la hecatombe de la Triple Alianza. 2.- Es indiscutible la influencia del pensamiento de Rousseau, en la fundamentación teórica de sus grandes decisiones. Ahora bien, justo es reconocer, que no es la única; se advierten otras bastante pronunciadas para aspectos concretos, que confluyen para la plasmación de una ideología que inspira una república democrática agraria sin privilegios ni clases explotadas, 3.- Uno de los aportes ideológicos de consideración, está dado por el Derecho Público Romano, cuyas instituciones prestarán el marco formal, le darán el sentido de legalidad a las decisiones; e instrumentarán sin género de duda alguna, una revolución radical en América”.

9. CONFEDERACIÓN Y DERECHO DE GENTES.

El Dr. Francia plasma la idea de la Confederación bajo la concepción del Derecho de Gentes, denominación que propuso Emmanuel Kant (Metaphysik der Sitten, 1792) y que suele emplearse para el Derecho Internacional desde fines del siglo XIX. Volvió de Córdoba y se dedicó a la docencia. La cátedra de Latín y de vísperas de Teología le dió la oportunidad para resaltar su formación superior en el Colegio Seminario Conciliar de San Carlos, en 1789. También enseño filosofía. Era un Instituto de enseñanza superior en la provincia. Su fundación dispuesta por Cédula Real del 22 de Agosto de 1766, para funcionar con los fondos de la exterminada compañía de Jesús. En Abril de 1783 se inauguró el Seminario que habría de ser clausurado definitivamente por el Dr. Francia en 1822, diciendo para justificar ésta decisión que “Minerva debe dormir mientras Marte vela”.

A su regreso de la Universidad de Córdoba, “siguió leyendo, dice Benítez (9) cultivando su inteligencia. En su Biblioteca figuraban los libros de Voltaire, de Rosseau, del abate Raynal. Recibía contantemente libros y periódicos del extranjero”.

El Derecho Romano, modelo de todos los tiempos, cimiento del Derecho Universal, no fue ajeno al conocimiento del Dr. Francia. Tenía, a saber especial interés por los documentos y testimonios de su vida y su obra, especial interés por sus instituciones. El Jus Civile y el Jus gentium inspiraron las grandes Instituciones del Derecho que hoy regulan a los pueblos y los Estados. Nada escapó al Jus Civile como regulador de la vida de los ciudadanos romanos, como derecho que regía por su propio imperium entre ciudadanos. Su esencia localista fue sabiamente superada por ese conjunto de principios y normas que se dió en llamar Jus Gentium, para los extranjeros o peregrinos. El derecho natural, el sentimiento de justicia del pueblo romano, y la equidad, insuflaron el contenido del Jus Gentium. Ese Jus Gentium es el jus aequum, el derecho de equidad. La sabiduría jurídica de Roma era tan profunda, fina y sutil que pudo condensar en este derecho, al de todos los pueblos, y dar solución a todos los conflictos entre las naciones de mundo antiguo. Estamos maravillados del sentido de la proporción y del respeto de las formas de un derecho, que es universal.

10.- INTENCIONES DE ARTIGAS. EL ASILO.

La hostilidad de la Junta de Gobierno de Buenos Aires, el riesgo inminente proveniente de la Banda Oriental en poder de la reacción realista, las invasiones portuguesas, y el caos generalizado, en las provincias del Río de la Plata, impulsaron al Dr. Francia a que abandonara el grande proyecto de la Confederación.

El fundador de la nacionalidad oriental José Gervasio Artigas se mostró sumamente interesado en formar una confederación. En ese momento, ya que el Dr. Francia estaba convencido que la hora de la unión había pasado inexorablemente, por la pretensión de Buenos Aires de no renunciar al SOMETIMIENTO DEL PARAGUAY, y su obstinada POLITICA DE HEGEMONIA en el Río de la Plata.

La Capitulación de Montevideo, el 20 de junio de 1814, en el combate del Buceo, con el General en jefe del ejército Carlos María de Alvear, dio la victoria decisiva que desequilibró la balanza del poder militar a favor de Buenos Aires. Era el último bastión español. Llegaba a su fin la dominación española en el Río de la Plata. El botín, los pertrechos de guerra y la eliminación de los enemigos, permitieron fortalecer la campaña libertadora de San Martín. Artigas mantuvo negociaciones con la Junta de Gobierno del Paraguay, presidida por Yegros, durante la ausencia del Dr. Francia, que no estaba inactivo ni distante de la suerte de su patria. Acusó a la Junta de debilidad en la polémica con Buenos Aires, y cuando retornó al gobierno en diciembre de 1812, su excepcional habilidad política terminó por imponer su temperamento en el ámbito nacional y en las relaciones exteriores.

Cuando el jefe de los orientales quiso tomar la bandera del Plan Confederal, el Dr. Francia ya lo había archivado. Y era celebradas sobre el Derecho de Asilo Diplomático, en América Latina, consagra la concepción jurídica del Dr. Francia en el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo de 1889.

11.- AISLAMIENTO DEL PARAGUAY

El Plan Confederal del Dr. Francia fue elaborado con profundo sentido histórico. Sus ideas integracionistas no son fruto del azar, sino de un pensamiento meditado, en un tiempo en que se debatía el destino político de las futuras naciones latinoamericanas. El plan se anticipa a su tiempo., al siglo XIX y al siguiente. No hay que tomar la idea de la confederación con un sentido extremadamente estricto, sino como una formula flexible de organización política continental, como vía a la creación de una comunidad de Estados Americanos.

El idearium francista, en el Derecho interno y el internacional, es claro, no tiene contrasentidos. No fue su fin en el aislamiento del Paraguay; Siempre quiso la apertura y la integración en una nación americana confederada. El Plan Confederal tuvo que ceder forzosamente para instaurar la política de defensa nacional de la independencia, a objeto de sortear la clausura y el aislamiento de la primera República del Sur; impuesta por poderosos intereses foráneos. En esta misma tesis, citamos a Natalicio Gonzaléz (11) al que, en una enjundiosa obra, afirma: “La mayor parte de los historiadores conciben y juzgan aquélla Dictadura revolucionaria del Paraguay como un caso de despotismo originado en la usurpación del poder. Cargan a su cuenta, el aislamiento, la incomunicación del país, el secuestro de un pueblo que cortó sus relaciones con el mundo exterior, declaman que tan extraña política es la obra de un sombrío misántropo, de un tirano puro, implacable y semiloco.

No hay tal. LA DICTADURA REVOLUCIONARIA FUE DE TIPO ROMANO Y NO PROVOCO, NI QUISO, NI ACEPTO EL AISLAMIENTO DEL PARAGUAY; fue el resultado de ese aislamiento y el instrumento de la resistencia a la muerte contra él. Surgió como una creación ineluctable de la geografía y de las circunstancias históricas, Fue el órgano que creó para sobrevivir, con la ayuda del tiempo y de un heroísmo estoico, una nación sitiada. Lo que desconcierta, y contribuye al extravío de los juicios, es que ese sitio duró cuarenta años y se manifestó, no en épicas batallas, sino en el cierre de los ríos, en la piratería fluvial, en el secuestro de los productos del país acorralado, en una hostilidad distante pero implacable. Buenos Aires, para abatir la independencia nacional, persiguió el comercio paraguayo, secuestró sus barcos con las mercancías que llevaban e impidió la llegada de los que provenían de Europa y la nación, que carecía de poderío suficiente para replicar a estas agresiones, se replegó sobre sí misma para eludir la inaudita y constante sangría de su vitalidad y redujo su mercado de exportación al Brasil, a donde podía enviar sus productos por Itapúa, cruzando las Misiones hoy argentinas, que hasta 1876 formaron parte integrante del patrimonio territorial del Paraguay. El Dictador Francia no cesó de protestar contra el encierro de su patria. Era un estadista y no un loco; una enérgica y esclarecida expresión de la voluntad popular y no aventurero vesiámico; un cerebro constructor y un jurista rígido y justo, en un continente anarquizado”.

González dice, que la ira que provocaba en el gobernante paraguayo el aislamiento de su país se trasunta en numerosos documentos, entre los que transcribe una larga requisitoria que el Dr. Francia escribió, de su puño y letra, el 12 de Agosto de 1822. En este documento se hace alusión a los escasos ingresos de la tesorería a causa de “la vil, y verdadera infame dependencia” a la que se le quería someter al Paraguay, al desconocer el principio de libre navegación de los ríos, consagrada por el Congreso de Viena de 1815, obligaron a la apertura del comercio hacia el Brasil, por la zona de Itapúa y Misiones.

Irala Burgos (12) coincide con Natalicio González, cuando afirma, categóricamente que, “JAMAS EL DOCTOR FRANCIA QUISO EL AISLAMIENTO POR EL AISLAMIENTO NI LA INDEPENDENCIA EGOISTA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS DEMAS O LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL”.

Sostiene el autor lo siguiente: “La idea central de la ideología francista constituye entonces, el nacimiento del Paraguay como República independiente, lo cual no niega que pudiésemos ceder parte de nuestros derechos, cuando los otros hiciesen lo mismo en vista de la constitución de una autoridad confederada libremente consentida, mas nunca para la sumisión, jamás para reconocer la superioridad de Buenos Aires ni de Nadie.

La idea de confederación no contradice a la primera, tan cara a Francia, el Paraguay como República independiente. Cuando el Dictador se da cuenta de que la idea de confederación no está madura y resulta históricamente imposible, decide que el país ejercite sus propios derechos emergentes del pacto político y social constitutivo de la Provincia independiente del Paraguay, los cuales son anteriores a toda confederación. No quedaba otra posibilidad que la de profundizar esta idea de Provincia independiente, que no era excluyente, en ningún caso, de la confederación

Jamás el Doctor Francia quiso el aislamiento por el aislamiento ni la independencia egoísta contra los derechos de los demás o los derechos de la sociedad internacional. Todo lo contrario: Francia miraba desesperadamente el horizonte americano y europeo para descubrir algún Estado, tan independiente como República del Paraguay, que reconociese en pie de igualdad nuestra soberanía recién conquistada y nuestra nacionalidad por fin afirmada”.

12.- CONCLUSIONES FINALES

12.1 El Dr. Francia tenía bien claro el concepto de lo que es una Confederación de listados y un Estado federal. Había elaborado un plan Confederal para los nacientes Estados americanos. “La Confederación de ésta Provincia con las demás de nuestra América, y principalmente, con las que comprendía la demarcación del antiguo virreinato”, se debía efectuar sobre la base del principio de reconocimiento de la Soberanía de cada una de ellas. Francia pensaba con un criterio de orden formal, es decir, constituir la Confederación, mediante un pacto o un trato internacional.

12.2 El Bando del 17 de Mayo de 1811 expresa el fin del proyecto, cuando señala que “uniéndose y confederándose con la misma ciudad de Buenos Aires para la defensa común y para procurar la felicidad de ambas provincias y las demás del Continente bajo un sistema de mutua unión, amistad y conformidad, cuya base sea la igualdad de Derechos. Se proclama entonces como objeto de la Confederación “la reacción de defensa de los Estados asociados”.

12.3 Rousseau (13) del estudio comparado de las distintas confederaciones dice: La Historia del federalismo pone de relieve que la Confederación ha tenido siempre su origen en una reacción de defensa de los Estados asociados. En su base se encuentra la alianza instintiva de ciertas comunidades ligadas por afinidades de orden étnico, geográfico, ideológico, político, religioso o económico, que se hallan preocupados por evitar la preponderancia política de un Estado poderoso”.

Cita como ejemplo que “la Confederación de las Provincias Unidas nació la lucha contra España; la Confederación Norteamericana, de la separación de la metrópoli británica; la Confederación Helvética se formó contra el peligro de la Austria de los Habsburgo, y la Confederación Germánica se estableció a expensas del Sacro Imperio. Dice el conocido profesor de la Facultad de Derecho de París que "es éste un proceso que parece inevitable y que permite ver en el federalismo el más seguro antídoto contra el imperialismo”.

12.4 El Dr. Francia piensa en un orden jurídico internacional llevado al plano de los países americanos. Un orden jurídico a que se llegaría mediante una alianza o tratado, renunciando cada Estado a parte de su soberanía. No imperaba en su plan el concepto de soberanía absoluta de Bodin. Las ideas de Rousseau sobre la titularidad de la soberanía del pueblo, expuestas en “El Contrato Social”, habían influenciado su pensamiento. Tampoco puede extrañamos que, el abate Sieyés, haya estado presente en sus elucubraciones políticas, sobre soberanía de la nación. Es indudable que, las instituciones republicanas de Roma fueron sus modelos. La creación del consulado como forma de gobierno primero, con dos cónsules como magistrados supremos, y luego, la institución del dictador o magister populi, “Estos antecedentes clásicos dice el maestro Soler (14), consignados en la HISTORIA DE ROMA, de Rollin, que Francia hizo circular entre sus colegas de gobierno y los asambleístas, fueron los que decidieron al congreso de 1813 a establecer en el país un Gobierno al estilo romano.

Es lo que se hizo en el segundo Congreso General de Provincia, que creó el primer Consulado de que da cuenta nuestra historia. Hubo entonces una corriente, dirigida por el diputado Zabala, en favor de un Triunvirato integrado con Yegros, Caballero y Francia, como una transacción entre las dos opiniones adictas a un Gobierno pluripersonal, respectivamente; pero la Comisión dictaminante aconsejo un Gobierno de dos miembros. Adoptado este temperamento, el congreso encomendó a Francia y Yegros la redacción de un reglamento adecuado. Es el Estatuto político conocido con el nombre de REGLAMENTO DE GOBIERNO del año 13”.

12.5 El plan confederal contenía el germen del principio de Igualdad jurídica de los Estados, que será reconocida siglos después en la carta de las Naciones Unidas y de la Organización de los estados Americanos. Sus ideas se anticipan a Bolívar, a quien se le reconoce como padre del Panamericanismo y su más grande inspirador.

Francia se anticipa a la idea de creación de un Sistema Interamericano, basado en la igualdad jurídica de los Estados, la libertad y dignidad del hombre, y en la solidaridad y cooperación internacional. Los problemas de los países de América del Sur, tenían en ese momento histórico, prioridades acuciantes: La defensa mutua contra la metrópoli y las invasiones de los portugueses. El escenario era el mismo, y las ideas de libertad y felicidad para el pueblo, estaban defendidas por el Dr. Francia.

En ese sentido, el Derecho Romano y, especialmente, el derecho de Gentes, ejerció una influencia enorme para la organización política de las primeras Repúblicas Americanas.

12.6 La preocupación fundamental de los hombres y gobernantes americanos, a principios del siglo XIX, fue la consolidación de la independencia nacional, asi como encontrar la fórmula para la defensa del continente frente al peligro común: España y la Santa Alianza. De ahí entonces que, los primeros esfuerzos del Dr. Francia son encaminados a buscar la unión de las nuevas Repúblicas Americanas, para la defensa colectiva del continente. Estas ideas del plan confederal del Dr. Francia, se exponen de una u otra forma, con otro ropaje formal, en el año 1826, en el Congreso de Panamá. Fue primordialmente LA UNION para la defensa, la misma causa del Dr. Francia, lo que dio origen posteriormente al panamericanismo. La AGRESION EXTRANJERA fue la primera preocupación del Dr. Francia, lo que le indujo a buscar el plan confederal, que promoviera la acción colectiva entre los países signatarios.

12.7 El Congreso de Panamá convocado por el Libertador Simón Bolívar-, al que concurrieron representantes de Colombia, México, Perú y la América Central, dió como resultado la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación. Creó una alianza defensiva-ofensiva, con el objeto de mantener la soberanía y la integridad territorial de los Estados signatarios. En 1815, Bolívar expuso sus sueños en “Carta de Jamaica”, escrita desde el exilio durante las guerras de la independencia. Todo su pensamiento puede sintetizarse cuando dice: “Yo deseo más que otro alguno ver formar en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riqueza que por su libertad y gloria”.

Francia se anticipó a Bolívar, en la nota del 20 de Julio de 1811, cuando propugnaba al gobierno de Buenos aires LA CONFEDERACION DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY CON LAS DEMAS DE NUESTRA AMERICA, Y PR1NCIPALM ENTITE, CON LAS QUE COMPRENDI A LA DEMARCACION DEL ANTIGUO VIRREINATO, sobre la base de la igualdad y el respeto a la soberanía de cada uno de sus integrantes. Murió el Libertador diciendo que había arado en el mar y edificado en el viento.

12.8 El Plan Confederal elaborado por el Dr. Francia, en los albores de la independencia de la República del Paraguay, tuvo que ceder para implantar la POLITICA DE DEFENSA NACIONAL durante la dictadura. La situación mediterránea de la república del Paraj’iiay y la feroz anarquía del Río de la Plata, obligó a establecer como prioridad absoluta la preservación de la independencia de la nueva República. Las pretenciones del gobeirno de Buenos Aires y los movimientos de los Portugueses en la frontera, obligaron al Supremo Dictador a luchar contra la clausura forzosa del Paraguay. El Gobierno de Buenos Aires, intentaba que el Paraguay concurriera a la Asamblea General de las provincias Unidas, para la cual invitó el 13 de Noviembre de 1812. El Paraguay no acepto y no envió Diputados. Se concentran todos los poderes en mano del Supremo. El prócer oriental José de Artigas se refugia en el Paraguay. El Dr. Francia, obligado por las circunstancias deja de lado el Plan Confederal y toma toda su voluntad y energía en LA POL ITICA DE DEFENSA de la independencia, que mantendrá hasta su muerte, acaeció en el año 1840.

12.9 Este esbozo del PLAN CONFEDERAL DEL DR. FRANCIA, nos lleva a la conclusión final: fue la IDEA EMBRIONARIA de lo que hoy es el DERECHO DE LA INTEGRACION DE LOS ESTADOS, mediante la constitución de un mercado común en que se eliminan gradualmente las barreras al comercio intrarregional y la aplicación de los mercados nacionales, para promover el desarrollo armónico y la integración física de los países. Los tiempos eran diferentes, pero las ideas de asociación, similares. Es ese afan del político de buscar el fortalecimiento de la nación, por el camino de la asociación de los Estados para la defensa común de sus vitales intereses, fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones.

Los estados como los hombres, no pueden vivir aislados. Se necesitan y se complementan entre sí; así como el hombre vive en en una comunidad de naciones. Pretender considerar al hombre como un ser aislado y antisocial, es desnaturalizar la condición humana. Aristóteles, afirmó hace siglos que, el hombre es un “animal político” y como tal, un “viviente” social, pues la política es eminentemente social, considerada en su fin último. El Dr. Francia tuvo el mismo pensamiento, pero los hechos históricos hicieron cambiar radicalmente el rumbo: De la Confederación de los países americanos a la Defensa inclaudicable de la Independencia de la República del Paraguay, pues como decía la Nota del 20 de Julio “las grandes empresas requieren tiempo y combinación”. El tiempo era la “libertad” del Paraguay, pues se “sabe muy bien que si la libertad puede a veces adquirirse o conquistarse, una vez pérdida, no es igualmente fácil volver a recuperarla”. La combinación estaba rota con la anarquía del Río de la Plata y la política de aislar y someter al Paraguay. El sueño y la idea que nunca cejó, se cristalizó en el tiempo: la República del Paraguay.

NOTAS

1. CARDOZO, Efraín . Paraguay Independiente, Barcelona, 1949. Pág.59

2.- ORTEGA Y GASSET, José. Obras Completas. Tomo III. Madrid, 1951. Mirabeau o el Político. Pág.621.

3. BENITEZ, Justo Pastor. La vida solitaria del Dr. José Gaspar de Francia. Dictador del Paraguay. 2o. Edición. Asunción 1984. Pág.34

4. ARCHIVO NACIONAL. Vol.: 214. Sec.:Historia. Fs.: 31-33.Asunción.

5. IRALA BURGOS, Adriano. La Idología Política del Dr. Francia. Asunción, 1988. Pág.l 1.

6 MOMMSEN, Teodoro. Historia de Roma. Tomo Primero. Buenos Aires, M.C.M. LIII. Pág.l39
7. CHARLES A. Y MARY R. BEARD. Historia de los Estados Unidos. Buenos Aires 1962. Pág. 155.

8. PACIELLO, Oscar. Inspiración Romana en el Pensamiento del Dr. Francia. Asunción, Paraguay, 1976. Pag.66.

9. BENITEZ, Justo Pastor. La Vida Solitaria del Dr. José Gaspar de Francia. Dictador del Paraguay. Asunción. 1984 Pag.26.

10. GONZALEZ, Natalicio. Geografía del Paraguay. México 1964. Pág.623,624.

11. IRALA BURGOS, Adriano. La Ideología Política del doctor Francia. Pág. 10.

12. ROSSEAU, Charles. Derecho Internacional Público. Barcelona. 1966. Pág. 117.

13. SOLER, Juan José. Introducción al Derecho Paraguayo. Madrid 1954. Pág.247.

EL HOMBRE DE MEDIAS Y ESPUELAS: LA SUBORDINACIÓN DEL EJERCITO PARAGUAYO

ROBERT SHIRLEY

Inicialmente muchas de las revoluciones americanas fueron encabezadas por civiles quienes eran los seres más inteligentes y capaces de dirigir su nación. Pero desafortunadamente la derrota de España dejó un vacío que no fue llenado por los hombres más hábiles, sino por los que tenían la preponderancia de fuerza a su disposición— los militares. Una excepción notable a esta historia de intervención militar en los países hispanoamericanos ocurrió en Paraguay debido al civil Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia.

El Dr. Francia no recibió educación militar formal. No obstante, tuvo antecedentes militares porque su padre sirvió al país como oficial de artillería. Es muy probable que el joven José acompañaba a su padre a veces y que al muchacho le gustaba mucho ver los varios ejercicios. Más tarde en su vida le encantaba al doctor Francia estar frente de sus tropas y dirigirlos en sus prácticas:

A pesar de eso asiste todavía por lo regular a las maniobras de la caballería, a menudo la manda en persona, y entonces se pone, espada en mano, con un placer de muchacho, a la cabeza de sus escuadrones, como para ejecutar una carga (1).

No se sabe si de niño quería ser soldado, pero lo cierto es que decidió ser civil. También es cierto que creía que son los civiles quienes deben gobernar y no los militares. En una carta dirigida a la Junta manifestó la idea de la subordinación del ejército al gobierno civil y expuso los peligros si esto no ocurriera:

Sin duda se ha pensado que por conservar el primero, me vería forzado no obstante lo ocurrido con los mismos Oficiales a continuar en el segundo, sin reparar, que quien se dispuso a hacer sacrificio de este, por mantener el decoro, respeto, y dignidad de la Junta, v de la Provincia estaría determinado a hacer propio de aquel. A la penetración de V.S. no puede ocultarse la irregularidad de este tono amenazante y decretorio. Solos los Señores Oficiales del Quartel no son el Pueblo o la Provincia, para conducirse en esta forma. Así lo ha manifestado a ellos mismos anteriormente, exhortándolos con igual motivo. Antes bien por su misma profesión de Militares creados y nombrados por la Junta de Govierno establecido por la Provincia, y que están a sueldo de ella, deben ser lo . primeros, que den exemplo de subordinación, y fidelidad al cumplimiento de sus deliberaciones considerándose por este mismo como unos Ministros Zeladores y Executores de la voluntad gral. de la Provincia y su Govierno.

De otra suerte la libertad por la qual hemos hechos, y nos exponemos a hacer nuevos sacrificios, vendrá a parar en una desenfrenada licencia, que para todo lo reduciría a confusión. De aqui naceria la desunión; y rotos los lasos de la armoniosa consistencia de nuestra sociedad, vendría a ser la Provincia un Campo de discordias y alborotos, un Teatro de revolución, de estragos, y de llanto. La libertad ni cosa alguna puede subsistir sin orden, sin una unidad, y sin concierto; pues aun las criaturas inanimadas nos predican la exactitud. En toda sociedad debe precisamente haber una Gerarquia, en que cada uno se contenga, sin salir de la esfera y facultades que les señalen su puesto, y el lugar a que está destinado.

Que seria de la Junta y de la Provincia, si cada instante los Oficiales prevalidos de las armas huviesen de hacer temblar al Govierno, para obtener con amenazas en las pretericiones de su arbitrariedad? En este caso que quiere V.S. que yo haga, ni con que valor, o energía podra la Junta resolver, o disponerse a empresa alguna, recelando los contrastes de las Tropas del quartel? Podrá V.S. asegurar, que en adelante no levantarán la mano? Yo estoy, y estaré a la disposición de V.S., pero es preciso que V.S. vea modo de que los Señores Oficiales conteniendose en su deber, se reduzcan a una exacta subordinación, qual exigen la tranquilidad, la unión, el buen regimen, y defensa de la Provincia.(2)

Como resultado de sus protestas, la junta creó el Segundo Batallón de Infantería y se lo encargó a Francia. Además, se le dió a esta unidad “la mitad del armamento de toda especie, asi como la mitad de las municiones existentes en los Parques, o Almacenes.(3)” Al dividir el ejercito en dos, dando la mitad a los civiles, terminó el monopolio de los medios de poder que la parte militar de la junta disfrutaba y creó un equilibrio entre el poder militar y civil.

Pero en la república el ejército no debe compartir el poder. Al llegar a ser dictador, el Dr. Francia redujo más la influencia de las fuerzas armadas, las subordinó completamente por algunos métodos:

1. Profesionalizó el ejército cuando determinó crear un pequeño cuerpo de regulares en vez de depender de la milicias. Richard Alan White cree que esta medida acabó con muchos de los elitistas quienes no debían lealtad al nuevo gobierno, reemplázandolos con los leales. También cree que estas medidas ocasionaron un sentido de nacionalismo para el servicio en las fuerzas armadas.(4)

2. Aunque profesionalizó el ejército, el Dr. Francia no permitía la profesionalizacion de los oficiales. Rengeer cuenta que solamente permitía entrar al servicio a los de familias no distinguidas y que “todos los Paraguayos entran en el servicio como simples soldaddados, y el dictador no los nombra oficial hasta al cabo de muchos años y despúes de haber pasado todos los grados inferiores. (5)”

Aunque un hombre al grado de oficial, su puesto no estaba asegurado como se puede ver en el incidente del Teniente Iturbide. Un día el teniente desobedeció una orden del capitán excusándose que al dictador él le gustaba más. Cuando el dictador oyó esto, agarro al teniente de la formación y le dijo, “Te encontré mendigo, y te hice oficial. Ahora me doy cuenta de que eres oficial de mala conducta, y te devuelvo para ser mendigo de buen comportamiento.” Sin más adiós al teniente le fue quitado su uniforme, y despedido del regimiento.(6)

Dr. Francia limitó más el poder de los oficiales por una serie de reformas. No permitía rango más elevado de capitán. La mayoría (70%) de los soldados quedó en la capital bajo los ojos vigilantes del dictador; solamente en las épocas de peligro permitía que salieran en unidades. A los oficiales sólo les confió un pequeño grupo de tropas. Además, frecuentemente cambió los mandos y requirió que los oficiales se jubilaran a una edad temprana.(7)

3. Participó directamente aun en los asuntos más minúsculos del ejército. Como se decía, era “general, coronel, ordenador, ordenador de pagos, furriel, y primer sastre de su regimiento.” El personalmente inspeccionaba y disparaba los fusiles; confeccionaba, almacenaba, y distribuía cada pedazo de equipaje; y hablaba con cada soldado en sus guardias. Ciertamente porque sabía tan intimidamente cada detalle militar no dejaba que ninguna cosa importante escapara de su atención.

4. Dr. Francia también mantuvo control de una manera muy interesante. En un ejército usualmente son los oficiales quienes tienen control total sobre sus subordinados, pero en el ejército de Francia cada soldado tenía acceso al poder. El Dr. Francia creó esta situación única por medio de un sistema de indulgencias que empezó con el soldado raso y disminuyó al pasar del grado de cabo, sargento, teniente y al llegar al capitán desaparecio completamente. Abiertamente demostró afección para los subordinados, inculcándole , con un sentido de importancia y la esperanza de promoción. Es cierto que el soldado raso tenía que obedecer las órdenes del capitán, pero el poder del capitán fue contrapesado por los favores que el dictador dotó a los soldados alistados. (9)

Robertson se rie de la figura del Dr. Francia vestido de medias con zapatos y espuelas, montado a caballo en frente de sus tropas. (10) Pero que símbolo más apropiado hay para Dr. Francia que medias con zapatos y espuelas—representa un civil quien como jefe de estado ejerce su función de jefe de las fuerzas armadas y como comandante de las fuerzas

armadas, el Dr. Francia disfrutó de una mejor realización militar que la mayoría de los soldados profesionales—sin la efusión de sangre mantuvo las fronteras y soberanía de Paraguay por más de 25 años contra países amenazadores. El dictador con sus medias y espuelas que forjó el ejército como herramienta del estado paraguayo dio y sigue dando un ejemplo a las naciones del mundo que el poder viene del pueblo— no queda en las manos militares y que el primer deber del ejército es defender al país.

NOTAS

1. Rengger, Juan R. “Ensayo histórico sobre la revolución de Paraguay,” Asunción, p. 142

2. A N A. Sec.Hist. Vol. 4,19. (3-IX-1811).

3 A.N.A. Sec.Hist. Vol. 4. 29. (16-XI-1812).

4. White, Richard Alan. “Paraguay’s Autonomous Revolution 1810-1840," Albuquerque, New México, p.63.
5 Rengger, p. 140

6. Robertson, J.P y W.P “Francia’s Reign of Terror,” Vol.3 New York. pp. 297-98.

7. Williams, John Hoyt. “The Rise and Fall of the Paraguayan Republic 1800-1870,” Austin, Texas, pp 60-61.

8. Robertson, J.P y W.P., vol. 3, pp. 292-93.

9. Robertson, J.P y W.P., vol. 3, pp. 293-94.

10. Robertson, J.P y W.P., vol. 3. pp. 356-57.

LA DICTADURA DEL DR. FRANCIA Y LO SITUACIÓN POLÍTICA DEL RÍO DE LA PLATA

BLANCA ROSA ROMERO DE VIOLA

En reiteradas ocasiones se ha hecho referencia a las medidas adoptadas por el Dictador Francia para conservar y defender la independencia y la soberanía nacional.

Creemos, sin embargo, que para profundizar este tema y fundamentalmente para Justificar la Dictadura Perpetua es conveniente analizar con más detenimiento la situación de la Cuenca del Plata, tanto en el orden político como en el económico.

Antes de avanzar en el tema específico de este estudio haremos una breve referencia a la situación general de América hispana en los años iniciales, de la Dictadura temporal y perpetua. La situación general era poco alentadora. En casi toda América española triunfaban los realistas. Venezuela y Nueva Granada (Colombia) habían sido totalmente sometidos por la fuerte expedición de Murillo, enviada por Fernando VII apenas vuelto al trono de España. En Méjico el dominio hispánico era también completo.

En Chile, un ejército procedente del Perú había vencido a los revolucionarios en Rancagua en 1814.

En lo que hace relación al antiguo virreinato del Río de la Plata recordemos que a pesar de los intentos realizados por los patriotas la situación no se había afianzado. A los peligros derivados de la rivalidad existente entre las tendencias opuestas, unitarias y federales, se debe agregar la fuerte resistencia españolistas desde el Alto Perú, Salta y Jujui.

También cabe mencionar que la independencia del Paraguay aun no se había afianzado y que desde el Río de la Plata provenían varias amenazas. Por un lado, el federalismo de Artigas, quien no reconocía la autoridad de Buenos Aires y tampoco la del Congreso de Tucumán. Santa Fé, Corrientes y Entre Ríos se habían aliado al caudillo oriental. A su vez, éste, amenazó invadir el Paraguay e incluso se apoderó de las antiguas Misiones Jesuíticas.

Por el otro, el centralismo porteño. Recordemos que recién en 1852, doce años después de la muerte del Dr. Francia y solucionada a medias la disputa interna entre federales y unitarios la confederación Argentina reconocía la independencia del Paraguay.

En otro orden de cosas, también los intereses de Portugal y luego del Brasil sobre el Río de la Plata, eran de antigua data. Recordemos que en 1680 se había fundado la colonia del Sacramento.

En los años iniciales del siglo XIX, especialmente en 1811 tropas portuguésas aprovechando la guerra en la que se enfrentaban independentistas y realistas invadieron la Banda Oriental.

Sin embargo, en 1812 con la intervención británica, los lusitanos abandonaron temporalmente el Uruguay.

Destaquemos que Gran Bretaña, primera potencia industrial de aquel entonces, tenía fuertes intereses económicos sobre los dominios españoles en América ya desde la colonia.

A esto obedeció que desde las postrimerías del dominio español esta potencia se interesara en el Atlántico Sur y específicamente en el Río de la Plata.

En lo que respecta a los intereses de Gran Bretaña también cabe mencionar las invasiones realizadas en los años 1806 y 1807.

Siguiendo el proceso de injerencia portuguesa en el Río de la Plata, recordemos que en el año 1816 con el pretexto de reducir al jefe oriental Artigas, se realizó una nueva invasión apoderándose el imperio en esta ocasión de todo el territorio uruguayo.

En realidad, el reino de Portugal una vez más trataba de concretar el sueño largamente acariciado de posesionarse de la orilla izquierda del Río de la Plata y de los territorios aledaños.

La rivalidad existente entre las autoridades de Buenos Aires y las de Portugal y luego el Brasil, por el dominio de la Banda Oriental una vez más se puso de manifiesto cuando los patriotas uruguayos recibieron apoyo y ayuda de Buenos Aires, para expulsar a los intrusos.

Los primeros intentos fueron vanos pues en 1821, Portugal anexó la Banda Oriental con el sugestivo nombre de PROVINCIA CISPLANA.

Cuando en 1822 se realizó la independencia del Brasil, de inmediato, el nuevo país reconocia la anexión del Uruguay. A partir de esta época los brasileños, antiguos súbditos de Portugal también siguieron la misma política expansionista.

En el Uruguay, dos tendencias políticas opuestas se enfrentaban. Los centralistas montevideanos-porteñistas y los federalistas - orientalistas.

El espíritu nacionalista - orientalista se vio acrecentado a medida que la Banda Oriental era disputada por los intereses foráneos.

Fue por esto que los patriotas orientales bajo el liderazgo de Juan Antonio Lavalleja, con el apoyo de Buenos Aires, el 19 de abril de 1825 desembarcaron en la Agraciada y obtuvieron la adhesión popular.

Tras el triunfo inicial los orientales realizaron un Congreso en La Florida y resolvieron reconocer a las autoridades de Buenos Aires, por lo tanto, la Banda Oriental se incorporaba a las autoridades porteñas, con el propósito fundamental de liberarse del dominio brasileño.

En diciembre de 1825 el Imperio del Brasil declaró la guerra a las Provincias Unidas del Plata.

Iniciada la guerra los acontecimientos se precipitaron. Victorias sucesivas del ejercito del Plata alentaron a los patriotas, Ytuzaingó y Juncal serían decisivas.

Sin embargo, estas acciones militares y la situacion de guerra perjudicaban los intereses económicos de Inglaterra. Fue por esto que esta potencia ofreció su mediación para poner fin a la guerra.

Destaquemos que la precaria situación económica derivada fundamentalmente de la anarquía interna y de las guerras no favorecían los intereses económicos de Inglaterra en el Río de la Plata así como en el Brasil, países a los que había otorgado grandes empréstitos.

Siguiendo la opinión del destacado historiador uruguayo Pivel Devoto, señalamos que “al iniciarse la guerra entre el Brasil y las Provincias Unidas ambas potencias solicitaron los buenos oficios de S.M.B Inglaterra"...”La guerra iniciada en 1825, al dar origen al bloqueo de Buenos Aires, afectaba también sus intereses mercantiles. La mediación iniciada en 1826 con el envío de Lord Ponsonby, reconocía pues, lejanos intereses”

Con la abierta ingerencia de Inglaterra en 1828 entró en vigencia el tratado de paz entre Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata. Cada una de las partes declaró por separado la independencia de la Provincia de Cisplatina bajo la garantía del gobierno de

Inglaterra. Veamos lo que nos dice al respecto el historiador argentino Pisano…" Los diplomáticos ingleses de Buenos Aires y Río de Janeiro presionaban para que los beligerantes firmaran la paz: era lo que convenía a los intereses comerciales de Gran Bretaña. La base era independencia de la Banda Oriental, con lo que se evitarían nuevas controversias para la posesión de ese territorio.

En el período comprendido entre 1830 y 1840 última década de la Dictadura perpetua del Dr. Francia la situación política del Río de la Plata siguió siendo poco alentador; a la injerencia inglesa se debe agregar la anarquía y el caudillismo.

En lo que hace relación a las amenazas que recibía el Paraguay desde el Río de la Plata se deben agregar otros hechos de singular relevancia y que hacen referencia a la conservación de la Dictadura como sistema de gobierno.

Señalemos en primer lugar que en 1823, Simón Bolívar, quien en aquel entonces se hallaba en la cumbre de su gloria amenazó con invadir el Paraguay. Sobre este punto nos dice Efraím Cardozo lo siguiente: “En 1823 Bolívar escribió a Francia por diverso conductos solicitando la liberación del sabio francés Bonpland, amenazando con marchar sobre el Paraguay para lograrlo por la fuerza si no era escuchada su súplica”.

Esta proyectada invasión no se hizo efectiva pues Bolívar por intermedio de su agente en Buenos Aires, el Deán Gregorio Funes debía conseguir el “consentimiento del gobierno Argentino, al cual debía ser entregado el Paraguay una vez depuesto Francia y liberado Bonpland”.

Esta idea no prosperó pues las autoridades argentinas desconfiaban que de producirse la invasión al Paraguay, de inmediato nuestro país recibiría ayuda del Brasil lo cual no se consideraba oportuno en aquel entonces. Sobre este punto recordemos que en esa misma época se trataba de solucionar el problema de la banda Oriental y además no era prudente que Bolívar se inmiscuyera en los problemas del Río de la Plata.

Siguiendo al citado Cardozo mencionemos que también Manuel Dorrego mientras duró su breve período de gobierno, proyectó invadir el Paraguay a fin de incorporarla a Buenos Aires por la fuerza. En 1828 luego de la victoria sobre los brasileños y liberada la Banda Oriental, Dorrego solicitó a varios gobernadores de provincia y al triunfante jefe uruguayo Fructuoso Rivera que marcharan sobre las Misiones, territorio celosamente custodiado por Francia.

Para beneficio del Paraguay este plan tampoco prosperó pues "Rivera no quiso prestarse a cumplir los designios de Dorrego; recelaba que el verdadero propósito de éste era alejarlo”: Con el desplazamiento de Dorrego su proyecto quedó truncado.

Sin embargo, hasta 1852, tal como ya lo habíamos señalado la confederación Argentina se negó a reconocerla independencia de la “rebelde provincia del Paraguay”.
Realizado el análisis de las relaciones del Paraguay con el Río de la Plata y fundamentalmente de la situación imperante en aquel entonces en esa región, a nuestro criterio, el sistema dictatorial se justifica plenamente.

Con la dictadura perpetua si bien se sacrificaron los derechos políticos del ciudadano se estableció una auténtica justicia social a través de la obligariedad y gratuidad de la enseñanza primaria rural, de la distribución de tierras, semillas e implementos de labranzas, de la aplicación de leyes laborales justas y fundamentalmente se concretó la idea de una “autentica soberanía política y económica”.

El Estado autárquico que se creó con la aplicación del sistema republicano dictatorial echo las bases de la estructura política, social y económica del “Paraguay Independiente"

BIBLIOGRAFIA

1. Halperín Donghi, Tulio. “Historia Contemporánea de América Latina”. Alianza. Madrid, 1970.

2. Cardozo, Efraím. “Paraguay Independiente”. Salvat, Barcelona. 1949.

3. Pidel Devoto, J.E. “Uruguay Independiente” Salvat, Barcelona, 1949.

4 Pizano, Natalicio. “Historia Argentina”, Estrada. Bs.As. 1965.

5 Pereira, Carlos. “Breve Historia de América” Zig-Zag. Santiago, 1946.

EL DELINEAMIENTO DE ALGUNAS CALLES DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN

CÉSAR J. COLMAN VILLAMAYOR

INTRODUCCION

En estas breves líneas referentes al delineamiento emprendido por el Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia de algunas tortuosas callejas y rúas de la Ciudad de Asunción, la antigua tava guasú Paraguai de los indios guaraníes, sobre la que los conquistadores europeos asentaron la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, pués, esta es su verdadera denominación oficial.

Como herencia de los conquistadores invasores y de los gobernadores, muchos de los cuales se caracterizaron por su desidia la República independiente recibió como herencia una ciudadela cruzada por tortuosas callejas y sanjones rúas y pasos peatonales.

Los trabajos de apertura de plaza y las rectificaciones de calles, su ensanchamiento y cuadriculación de las mismas, han sido también motivo, una vez más de insidiosas criticas a la labor gubernativa del Supremo Dictador.

Hemos señalado que dichas críticas provienen de tiempo ha, que las mismas provienen de los enemigos de clase y de casta de los patrióticos gobiernos de Francia y los López.

Las críticas actuales efectuadas por algunos intelectuales de nuestro medio, ligados a la oligarquía criolla repiten las mismas falacias y utilizan las críticas sin someterlas a su vez a la verdadera crítica histórica.

El delineamiento de algunas calles de la ciudad de Asunción por el Dr. Francia, CRITICAS

Acerca de una serie de diseños (dibujos, pintura, collage) se pregunta la artista Olga Blinder al referirse a la obra de Luis Alberto Boh en el cátalogo de la Galería “ARTESANOS”- octubre 1982. Con ellas en renombrado artista conceptual y casi suprarrealista obtuvo el Premio de la Cia. Tabacalera BENSON&HEDGES (VI-1982) Ver diario “HOY" 13-X-1982, Arte y Espectáculos, página 13 en el que Luis A. Boh afirma que: “No pretendo relatar una historia que existe, sino que parto de cosas nunca realizadas, pero mas reales que la misma realidad porque pueden se manipuladas, y uno es enteramente dueño de ellas. En ese sentido, la ficción es mucho más real que la realidad, porque es lo único que no puede manipular completamente, y es enteramente propio. Todos los cuadros son como elementos para una muestra acerca del Supremo, cuadernos de apuntes de el, anotaciones, que se emparentan con la obra de Roa, en el sentido de que ambos partimos del Dr. Francia sin pretender hacer una historia, sino buscando una ficción.” (SIC.)

Sin embargo, en el diseño número II Del libro de actos de Gobierno del Supremo, .ifl de exilios y cautiverios; en el diseño número II Del libro de actos de Gobierno del Supremo, b) De las ejecuciones, se denota claramente en éste último la inclusión drl naranjito de la justicia y el rostro vendado de un reo traidor, es decir que la mayoría di los dibujos “recreados” y “manipulados”, señalan solamente los actos “malos” conu) maniqueísticamente predicaban los Manuales de F.V.D. p.p. 17 y 20.

Confrontar: II Del libro de los actos de Gobierno del Supremo.

c) Del discernimiento de los actos buenos y malos.

En cuanto a lo referente a la paradojal crítica sobre las medidas tomadas por el Dr, Francia para delinear las calles de la Asunción fundada por los “brutales capitanes de la conquista”, asevera el arquitecto Boh, en la entrevista anteriormente citada: “Cuando yo estoy extrapolando elementos de la arquitectura francesa de 1792 y las implanto aquí, esto me da una reflexión acerca de la racionalidad que impuso el Dr. Francia, que cuadriculó Asunción sin tomar en cuenta que era una ciudad llena de barrancos, de riachos, lo que era, en la última instancia, una irracionalidad, un acto supremo de 1824.” (SIC). Apend.

Esta crítica no constituye novedad, pues ya tiene antecedente escrito en el periódico fundado por el sociólogo chileno Francisco Bilbao, denominado "EL GRITO PARAGUAYO” No. 3 del 9 de diciembre de 1858 en el que se inserta la obra atribuida a Mariano A. Molas: “DESCRIPCION DE LA PROVINCIA DEL PARAGUAY". Diciembre de 1840 (Ejemplar único en la Colección del Prof. Carlos A.Pusineri Scala).(1). En éste órgano oficioso de la Sociedad Libertadora del Paraguay en Buenos Aires, puede leerse: "En esta época de 1840 esta ciudad edificada y ordenada, bien que en perjuicio de muchos de sus vecinos propietarios antiguos a quienes se les derribaron sus casas, y se les despojaron de sus sitios y solares sin compensación alguna: tiene calles rectificadas de Sud a Norte, y Este a Oeste, de que antes carecía, pués no tenía más que callejones zangozos y una sola calle principal tortuosa, que salía al campo; pero si no se levanta una fuerte muralla a lo largo de la ribera, volverían a zanjarse las calles que bajan al río, como ya se está experimentando con los rapidísimos raudales que vienen de arriba a los suburvios de la parte Sud...(SIC).

Acerca del tema que nos ocupa es preciso transcribir también un Auto del Supremo que reza asi: "Vistos los autos: resultando de ellos en primer lugar, que la retardación de

la obra contratada ha sido por culpa y alta malicia de la Autora en no solicitar la debida licencia, llegando al extremo de que su yerno el traidor Juan José Machain, reo de epetidas Conjuraciones contra el Gobierno de patricios por su infame y vil adhesión al estinguido regimen Europeo, y á los enemigos del Estado, tuvo el atrevimiento de un desaforado facineroso de fingir, y cometer la falsedad de haberle esperado del ciudadano Andrés Chaparro, siendo Alcalde, que habiendo estado una noche en Gobierno á tratar de esa licencia, se le había repondido, que edificasen, cuya imputación á más de la prueba, tampoco ha negado la Parte de dicha Tutora, y la há desmentido plenamente el mismo Chaparro, el que ni aún es creible, que se avanse á semejante paso, y cuando lo hiciere lejos de acceder á su importunidad, sería repulsado, amonestado por su entremetimiento á gestionar diligencia agena, siendo la Tutora contratante, quien debía ocurrir por escrito pidiendo este permiso para los efectos que corresponden, pues aún en el antiguo régimen conforme a lo establecido en la Ordenanza de Yntendentes la uniformidad, proporción, y arreglos de Calles y Edificios era un Ramo peculiar y privativo de los Gobernadores, proviniéndoseles especial y espresamente en el Artículo 64, que cuando se haga obras, o Casas nuevas, cuiden de que las calles queden anchas y derechas, en cuya razón se mandó deshacer la obra comenzada por falta de aquel requisito en circunstancias de que además venía a estorbar la delineación, formación y rectificación de Calles y Plazas, que se había dispuesto, y se há verificado ya en la mayor parte de ellas á espensas de crecidos gastos y de un asiduo trabajo de Gobierno sin ausilio de Yngeniero alguno, continuándose en esta operación, a fin de que esta que se nombraba Ciudad enpezase, al cabo de tres siglos de su fundación por Españoles bárbaros, a tener regularidad y orden en su aspecto, y dejase de aparecer como una población de gente inculta, lo que nunca ha pensado, ni han sido capaces de hacer los Gobernantes de España por su ineptitud, o por su desidia; convenciéndose la misma culpa y malicia de la tutora con el hecho de que aun habiendo pasado años, que se efectuó esta rectificación y arreglo de la Calle respectiva como de otras muchas, ha sido tal su conocida remisencia, que antes bien há dejado permanecer el Contrato sin poder cumplirse, y que no se llevase a efecto la obra por no avenirse a pedir la anuencia e intervención de este gobierno, cuya previa diligencia indispensable era solamente cargo de ella, y a ella, correspondía, de que es visto, que ella es la que no ha querido que se proceda a construir el edificio, que ya podía estar concluído, y últimamente con el fallecimiento de su Contratante Marmol, aún ofreciéndose su Viuda y herederos prontos al cumplimiento del Contrato, discurrió al arbitrio o efugio de pretendo el depósito de sus bienes, ó una fianza a protesto de la obligación d; esa misma obra, de cuya demora o suspensión ella era la causante, a fin de seguir entreteniendo la ejecución sin duda con la espaciosa idea do no reconocer la Autoridad de un Gobierno, contra el que su Yerno, y también sus hijos han maquinado constantemente, como consta de autos y ver, si corriendo el tiempo, acaecida algún transtorno favorable á su Caprichosa y descaminada fantasía; resultando finalmente, que debiendo concretarse la determinación del artículo de mera reposición a la confirmación o renovación del Auto Suplicado a que las partes habían contraido, como debían el exordio introducción do sus peticiones. Recayó imprevistamente con atropellamiento de los trámites de Derecho la estravagante y descabellada declaratoria de recisión del Contrato, siendo esta cuestión muy diversa, que requeria un formal examen, y que con audiencia de Parte debía ventilarse en otro Juicio contradictorio, no siendo, ni pudiendo ser objeto del Artículo promovido, en el cual aunque la parte actora sin congruencia, inconsecuente, y aun contrariándose a si misma se hubiese ingerido a tratar por incidencia de esa recisión, debía considerarse como una disgresión agena del asunto, trahida sin oportunidad y fuera del caso, o mas propiamente como un desvario, a que la inducía el convencimiento de su infundada y maliciosa pretención de depósito; en virtud de todo se revoca el Auto apelado, confirmándose el provehido en diez de Junio del año anterior a f. 16, y se condena a la mencionada Tutora en todas las costas de este escusado Proceso, con declaración de que la Alcabala respectiva a la venta de la Tierra o Potrero de Cumbarití debe ser de cuenta de la parte del citado Marmol, por haber sido aquella enagenación libre de todo Derecho según la espresión del Documento de f.54.-Consiguentemente el Actuario hara la correspondiente regulación de dichas costas".

Asunción, Junio 16 de 1828. FRANCIA. POLICARPO PATIÑO.

Actuarº Sup-Gov.(2)

Prosiguiendo con la cuestión que atañe a los propietarios de la Capital es menester señalar una racional medida desccntralizadora muy importante que afectó a algunos miembros de las familias de origen real-colonial y porteñistas que tenían posesiones en el campo y los que se les obligo a que fueran a ocuparlas, como ejemplo podemos citar a Fulgencio y Pascual Yegros (Kigki’ó), José A. Yegros en Yacaré-mí(Ñeé’mbucú),Juan B. Rivarola (Typychaty) Barrero Grande.

Aunque parezca paradojal la Dictadura patriótica democratizó la propiedad de la tierra liberando a los campesinos de la clase feudataria, distribuyendo tierras y ganados en forma equitativa entre los más necesitados. También instauró la libertad nacional al lograr con el apoyo de los campesinos libres y los artesanos el autoabastecimiento.(3)

IV URBANISMO ESPAÑOL

Por otra parte en la exposición “Urbanismo Español en América”, exhibida en la Sala “Goya del Centro Cultural “Juan de Salazar, el 4 de junio de 1984, fue presentada la siguienie nota: “Plano de Asunción, 1869. Por el Ingeniero Roberto Chodasiewiez”. En 1821, once años después de la independencia, el Supremos Dictador Dr. Francia, decide rectificar las calles de Asunción. A tres siglos de su fundación, se impone el damero de las calles rectilíneas sobre el antiguo tejido espontáneo y cambia drásticamente la imagén de la ciudad. Tras las intervenciones francistas se derribaron centenares de casas que a la muerte del Dictador, en 1840, había sido sólo parcialmente reconstruidas. Se quiebra la organicidad del tejido original para seguir un modelo basado en un trazado racionalizado que será completado y consolidado durante el gobierno de Carlos Antonio López. En el plano levantado por el Ingeniero Chodasiewiez en 1869, puede apreciarse el nuevo trazado de la ciudad de Asunción.” (SIC 8Firman la nota de marras: las arquitectas MABEL CAUSARANO, BEATRIZ CHASE, MARTA LATERZA. Apendice.

Una de la propiedades afectadas por el delineamiento de las callejas fué la mansión del Sgto.Mayor de S.MJuan (de) Machaín y La tiegui (1738-1802), de arquitectura típicamente vasca, con balcones mirando al río y con pilares tallados al estilo jesuítico-guaraní, se hallaba situada en un terreno que ocupaba más de una manzana, primitivamente pero luego quedó cortada por la apertura de las calles; El Paraguayo Independiente, De la Academia Literaria y De la Rivera. Durante el patriótico gobierno del Dr. Francia, corrió la suerte de las propiedades de los partidarios del perimido régimen colonial español, es decir, la que se caracterizó por su realismo recalcitrante antes y por su porteñismo militante después. Fué propiedad estatal, mientras duraron los gobiernos autónomos de los López, uno de sus propietarios del patronímico en cuestión fue Serapio Machain y Zavala (1810-1870), miembro de la Junta Directiva de la “Sociedad Libertadora del Paraguay". Comité Político, fundado a iniciativa del sociologista chileno Francisco Bilbao (1823-1865) en Buenos Aires, en el año 1858. Acerca del porteñista José Serapio Machain y Zavala puede leerse en el Archivo Nacional de Asunción, una caita suya, halógrafa, dirigida a José Vicente Orué, presentando las razones por las cuales debe iniciarse en la “Sociedad Libertadora del Paraguay” (4), confrontar también obra: “Los 50.000 documentos paraguayos llevados al Brasil” del Dr. Hipólito Sánchez Quell. (1907-1986).

Como lo señalamos anteriormente la base social en la que se asentaba la dictadura del Dr. Francia era la incipiente burguesía nacional, el denominado “tierst état”, tercer estado y la categoría social de los campesinos libres, quienes Congreso mediante delegaron (1814 y 1816) todo el poder al intelectual de avanzada, como lo fue el Dictador; cuya obra revolucionaria y transformadora predominó ampliamente sobre el aspecto reaccionario y negativo.(6).

CONCLUSIONES

Después de un estudio minucioso y recopilación de datos muchas veces dispersos, lo que se podrá notar, en artículos periodísticos, exposiciones pictóricas, folletos, hemos estudiado a los autores clásicos como a Mariano Antonio Molas preferentemente, quien inicialmcnte se ha dedicado a la temática que hoy nos ocupa, es decir al delineamiento ampliación y rectificación de las calles de nuestra ciudad capital, medidas que ala-laion las propiedades de algunos integrantes de las casta real-colonial.

Como es lógico, las críticas negativas a las medidas rectificadoras que afectaban a sus intereses eran de esperar y provienen de los enemigos de clase y de casta de los gobiernos patrioticos del Dr. Francia y de los López, quienes se hallan refugiados en el estuario piálense.

En cuanto a las críticas actuales, las mismas provienen de intelectuales burgueses, descendientes y ligados ideológicamente con la oligarquía criolla.

Llegamos a la conclusión de que las medidas progresistas emprendida por el Dr. Francia de modernizar a la ciudad de Asunción, superan a un posible aspecto negativo y retrogrado que se le quiera imputar infundadamente.

NOTAS

(1) PAVETTI. Ricardo. BREVE CONSIDERACIONES ACERCA DE LA OBRA “DESCRIPCION HISTORICA DE LA ANTIGUA PROVINCIA DEL PARAGUAY” ATRIBUIDA A MARIANO ANTONIO MOLAS.-. En Boletín del Centro Colorado “Juan E.O'Leary”, Asunción, Enero de 1985 pp. 10 al 14.-

(2) A.N.A. Vol.190 Num.6. Sec. Civil-Original- 16-VI-l 828.

(3) A.N.A. Vol.240.Num.2. Sec.Historia.-Original-27-IV-1829.

(4) A.N.A. Col. “R.Branco”.p.286.Num,1281-Original-20-IV-1858.

(5)SANCHEZQUELL.Hipólito.-LOS 50.000 DOCUMENTOS PARAGUAYOS LLEVADOS AL BRASIL. Edic.Comuneros, Asunción,1976.

(6) HALPERIN DONGHI, Tulio.HISTORIA CONTEMPORANEA DE AMERICA LATINA, Edit.Alianza, Madrid, 1985.Cap.III.Una larga espera, p,194.: "Las consecuencias están lejos de únicamente negativas, esa sociedad mestiza, de necesidades sumarias, puede renunciar sin excesivo sacrificio a consumos ultramarinos; la disminución de cultivos destinados a la exportación (yerba y sobre todo tabaco) asegura una abundancia de los de consumo local que hace a la época de Francia un periodo de bienestar popular".

LIBROS

1) BRIZUELA, Juan J., Hojeada Histórica por el Ciudadano Paraguayo Juan José Brizuela, Buenos Ai res, Edit. Imprenta de la Refomia Pacífica, 1857.

2) CARDOZO, Efraím, Paraguay Independiente, Barcelona, Edit. Salvat, 1949.

3) GARA Y, Blás, Compendio Elemental de Historia del Paraguay, Asunción, Edic.Imprenta de la Escuela Militar, 1929.

4) GONZALEZ, Natalicio J., La guerrarflel Paraguay. Imperialismo y Nacionalismo en el Plata. Buenos Aires, Edit. Sudestada, 1968.

5) HALPERIN DONGHI, Tulio, Historia Contemporánea de América Latina Madrid, Edit.Alianza. 1985.

6) LA FUENTE MACHAIN, Ricardo, Muerte y Exhumación del Supremo Dictador Perpetuo del Paraguay, Sin fecha ni pie de Imprenta 1940.

7) MINISTERIO DEL. INTERIOR. Los restos del Doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, Asunción, Edit. Imprenta Nacional, 1962.

8) SANCHEZ QUELL, Hipólito, Los 50.000 documentos paraguayos llevados al Brasil, Asunción, Edit. Comuneros, 1976.

9) VELAZQUEZ, Rafael E., Fulgencio Yegros, Bicentenario de su Nacimiento, Asunción, Ediciones Estudios Históricos, 1982.

FOLLETOS

1) VIOLA, Alfredo, Facetas de la Política Gubernativa del Dr. Francia, Asunción, Edit. Comuneros. 1976. BOLETINES

1) OUTES, Félix, Los restos atribuidos al Doctor Francia, Buenos Aires, Edit. Jacobo Peuser. 1925.

2) PAVETTI, Ricardo, Boletín del Centro Colorado “Juan E. O'Leary". Asunción, Edit. Lara, 1985.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

"DR. JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA"

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES

Art.1o.- El Instituto de Investigaciones Históricas “Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia” es una asociación civil de utilidad pública constituida el 6 de enero de 1974, en Asunción Capital de la primera República de América del Sur en donde constituye su domicilio.

Art.2o.- Constituyen fines del Instituto: a) Propender al estudio de la realidad histórica vinculada al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia en especial y de la nación paraguaya en general: b) Propiciar el estudio científico de la historia patria y, a través del mismo, la defensa de su identidad cultural y la exaltación permanente de sus valores fundamentales; c) Organizar la difusión y conocimiento de sus actividades científicas y académicas.

Art.3o.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto realizará las acciones apropiadas que enunciativamente se mencionan: a) La habilitación de una sede adecuada que permita la habilitación de su Biblioteca y Centro de Documentación aplicado a su finalidad específica; b) Auspiciar la realización de reuniones científicas; c) Publicar su Anuario y otras publicaciones; d) Gestionar y constituir fondos de investigación, acordar subsidios, becas y recursos para la investigación histórica; e)Administrar su patrimonio, los fondos que se le confien y establecer la estructura administrativa adecuada a los emprendimientos que realice, para lo cual cuenta con la más amplia capacidad jurídica sin más limitación que la adecuación a los fines de su constitución, y I) cooperar con las autoridades educacionales. Universidades y centros de investigación nacionales o internacionales.

DE LOS SOCIOS

Art.4o.- El Instituto reconoce las siguientes categorías de socios: a) ACTIVO que son aquellas personas que acreditando su calidad de investigador científico mediante trabajos sobre la materia así lo soliciten y sean aceptadas por la Comisión Directiva; b) ORDINARIOS que son aquellas personas que no habiendo aún culminado los trabajos que le habiliten para ser socios activos, también sean admitidos en este carácter por la Comisión Directiva.

Art5o.- El Instituto igualmente reconoce la calidad de Socio Correspondiente a aquellas personas residentes en el extranjero que acreditan su dedicación e interés con trabajos científicos sobre la materia y tal distinción le sea acordada por la Comisión Directiva.

Art.6o.- El Instituto, por decisión adoptada con el voto unánime de su Comisión Directiva o por una Asamblea, podrá discernir la condición de MIEMBRO HONORARIO a personalidades o instituciones que contribuyan positivamente al cumplimiento de los fines del Instituto.

Arl.7o.- Son derechos de los socios: a) recibir las publicaciones del Instituto; b) Hacer uso de la documentación y bibliografía reunidas en su sede; c) Recibir la asistencia y apoyo que conforme a su programación pueda brindarle el Instituto; d)Proponer las medidas y acciones que considere apropiadas a sus fines; e) Participar de todos los actos programados por el Instituto, f) Tratándose de socios activos y ordinarios elegir y ser electos como autoridades del Instituto; participar en las Asambleas con voz y voto.

Art.8o.- Constituyen obligaciones de los socios activos y ordinarios: a) Contribuir con su empeño para la consecución de los fines del Instituto; b) Abonar las cuotas o contribuciones que establezca la Comisión Directiva; c) contribuir con sus trabajos científicos a la labor del Instituto, en especial los trabajos de su especialidad que le fueren solicitados; d) participar en las tareas colectivas que con fines de investigación propicie el Instituto.

DE LAS AUTORIDADES

Art.9o.- Constituyen autoridades del Instituto, la Asamblea General Ordinaria que se compone de sus socios activos y ordinarios y su Comisión Directiva.

La Asamblea General Ordinaria se reúne cada año en la primera semana siguiente al 20 de setiembre de cada año, con el objeto de:

a) Considerar la Memoria y el Balance de la Comisión Directiva;

b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva;

c) Otros asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva o a petición de los socios con una antecedencia de por lo menos un mes a su celebración.

Art.10.- Extraordinariamente la Asamblea podrá ser convocada a petición de socios que representen por lo menos la quinta parte de los socios activos y ordinarios, o cuando así lo determine la Comisión Directiva, debiendo establecerse en el Orden del Día los puntos específicos para los que se la convoca.

Art.11.- Las asambleas serán convocadas con por lo menos treinta días de antecedencia por avisos publicados por dos días consecutivos en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios de difusión. En todo cuanto aquí no esté previsto regirán las previsiones de los artículos 107 al 112 del Código Civil.

Art. 12.- La dirección y administración del Instituto estarán a cargo de una Comisión

Directiva compuesta de un Presidente, un Vice Presidente, un Societario, un Tesorero, y tres vocales titulares y dos suplentes. El Presidente y el Tesorero tienen el uso de la firma social. El Secretario conjuntamente con el Presidente llevan la correspondencia y las relaciones del Instituto. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de inhabilidad o ausencia de este. Los vocales desempeñarán las funciones específicas que disponga la Comisión Directiva. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento.

Art.13.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere cuando menos dos años de antigüedad como socio y la calidad de socio activo.

Art.14.- La Comisión Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes, eslablecera la programación de actividades académicas, administrará el Instituto y dictará las reglamentaciones que fueren menester para la concreción de los fines del mismo. Adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos, teniendo el Presidente voto decisorio en caso de empate.

DEL PATRIMONIO

Art.15.- El patrimonio del Instituto está constituido con los bienes muebles que actualmente posee, y los que en el futuro adquiera, así como el producido de las investigaciones o servicios que preste y el producido de los que administre a cuyo efecto asume plena capacidad jurídica

Art.16.- Dispuesta la disolución del Instituto, por los motivos establecidos en la ley, los bienes que hubiere acumulado, luego de satisfechas las deudas serán transferidos al Ministerio de Educación

DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art.17.- El Instituto tiene duración indefinida, subsistirá mientras duren los fines que presidieron su creación y cuente con por lo menos diez socios dispuestos a la prosecusión de sus actividades.

Art 18.- La Comisión Directiva actual cuyo mandato se extiende hasta el mes de Setiembre de 1992, se halla constituida de la siguiente manera: Presidente: Dr.Oscar Paciello, Vice Presidente: Lic. Víctor Chamorro Noceda; Secretaria: Dra. Cecilia Silvera. Miembros titulares: Prof. Carlos Pusineri Scala, Dr. Harmodio Brizuela Dr. Luis Enrique Chase Piale, Dra. Martina Cárdenas, Lic. Cesar Colmán, Lic. Ricardo Pavetti, Lic. Eva Diana Chaparro de Delgadillo, Sr. Adolfo Soto Mayor, Lic. Josefina de Soto Mayor, Dra. Blanca Romero de Viola Dr. Alfredo Viola. Síndico: Rvdo. Padre Dr. Carlos Hey Schup

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