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RAÚL SAPENA PASTOR (+)

  DEMARCACIÓN DE LÍMITES EN LA REGIÓN DEL SALTO DEL GUAIRA, 1965 - Nota de RAÚL SAPENA PASTOR


DEMARCACIÓN DE LÍMITES EN LA REGIÓN DEL SALTO DEL GUAIRA, 1965 - Nota de RAÚL SAPENA PASTOR

DEMARCACIÓN DE LÍMITES EN LA REGIÓN

DEL SALTO DEL GUAIRA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Nota de RAÚL SAPENA PASTOR

Asunción – Paraguay

1965 (26 páginas)

 

 

 

NOTA D.P.I. Nº 712, del 14 de Diciembre de 1965,

dirigida por la Cancillería del Paraguay al Embajador del Brasil

en Asunción

 

        

         A Su Excelencia

         Doctor JAYME DE SOUZA-GOMES,

         Embajador Extraordinario

         y Plenipotenciario del Brasil,

         PRESENTE.

 

                                               Asunción, 14 de diciembre de 1965

 

         D.P.I. Nº 712.

 

         Señor Embajador:

 

         1.- Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo y hacer referencia a las Notas N° 310 del 29 de octubre de 1965, y N° 321 del 8 de noviembre de 1965 de esa Embajada, mediante las cuales el Gobierno del Brasil dio contestación a la Nota Nº 527 del 25 de setiembre de 1965, de esta Cancillería Nacional.

         2.- El Gobierno del Paraguay aprecia las seguridades manifestadas por Vuestra Excelencia sobre los elevados propósitos del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil de resguardar las cordiales relaciones existentes, y ofrece a Vuestra Excelencia para que sean transmitidos, sus sentimientos idénticos.

         3.- Con el objeto de precisar exactamente la cuestión debatida en las Notas citadas, considero necesario esclarecer que nuestra Nota N° 527 del 25 de setiembre de 1965 no plantea simples "asuntos relacionados con la demarcación de la frontera brasilero paraguaya en las región del Salto de las Siete Caídas", sino que concretamente solicita del Gobierno del Brasil el retiro de efectivos militares instalados desde junio pp. en una zona de fronteras en que la línea de límites no ha sido fijada en el terreno mediante la colocación de hitos; -y también la prosecución de los trabajos de la "Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña de Límites y Caracterización de Frontera" suspendidos por la falta de concurrencia de los demarcadores brasileños.

         4.- Sorprende a mi Gobierno la afirmación hecha por Vuestra Excelencia en el numeral 3 de la Nota N° 310 de que el Gobierno de los Estadas Unidos del Brasil "considera enteramente demarcado el trecho de la frontera común que se extiende desde el hito demarcatorio del Ybycuí hasta el Salto Grande de las Siete Caídas". Esta errónea apreciación, recientemente apoyada con la ocupación de la zona por efectivos militares brasileños, es precisamente la causa de situaciones de hecho que notoriamente afectan las relaciones entre nuestros países, cuya cordialidad, asegura Vuestra Excelencia, desea ser preservada por el Gobierno del Brasil. Esta extraña pretensión brasileña, no solamente carece de fundamentos legales, sino que contrasta, contradice y niega todo valor a tratados y convenios internacionales, y desconoce el trabajo conjunto que por decenas de años realizaron de común acuerdo el Paraguay y el Brasil para demarcar sus fronteras.

         5.- EL TRATADO DE LIMITES del 9 de Enero de 1872 constituye, indudablemente, el instrumento fundamental que regula los derechos territoriales de nuestros dos países.

         Dicho Tratado de Límites fue firmado en la ciudad de Asunción, ocupada esta Capital así como el territorio de la República por fuerzas militares brasileñas. Debió suscribirse el mismo día y en el mismo acto que el TRATADO DE PAZ con el Brasil, cuyo artículo segundo estipula que los límites "serán ajustados y definidos en Tratado Especial, el cual constituirá acto distinto del presente, más será firmado simultáneamente con éste, y tendrá la misma fuerza y valor que si de este hiciese parte".

         El Tratado de Límites del 9 de Enero de 1872, consecuencia , de una guerra de exterminio, era el resultado previsto en los objetivos que siete años antes se propusieron los Gobiernos del Brasil, Argentina y Uruguay, cuando por virtud del art. XVI del Tratado Secreto de Alianza contra el Paraguay suscrito en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865 repartieron anticipadamente entre sí los territorios de que sería despojado el Paraguay. Este Tratado, por mandato de su art. 18 habría de "quedar secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido", y en secreto quedó por muchísimos años más, hasta que su publicación fue exigida por la conciencia atormentada de los respectivos pueblos.

         Si en esta oportunidad me hago el deber de recordar a Vuestra Excelencia que el Tratado de Límites del 9 de Enero de 1872 fue suscrito y ratificado durante la ocupación del territorio nacional por fuerzas brasileñas y qué dicho Tratado forma parte del Tratado de Paz que concluyó una guerra injusta en virtud de la cual se despojó a la República del Paraguay de extensos territorios, después de agotar sus riquezas nacionales y diezmar su población; si traigo a la memoria de Vuestra Excelencia tan desagradables antecedentes, hechos y circunstancias, no es para fundamentar la nulidad de tales instrumentos, por vicios de consentimiento, como correspondería de conformidad con el Derecho Internacional- sino para exigir del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil un correcto y estricto cumplimiento de la letra y el espíritu del Tratado mencionado evitando la presencia de fuerzas militares que no pueden crear ningún derecho en favor del Brasil en la zona fronteriza no demarcada aún.

         De nuestra parte, estoy en condiciones de asegurar a Vuestra Excelencia que el pensamiento y la intención del noble pueblo paraguayo ha sido expresado con toda claridad por su Jefe de Gobierno. El Paraguay no desea un centímetro de territorio que no le pertenezca, pero tampoco está dispuesto a ceder un centímetro del suyo propio.

         6.- El Tratado de Límites del 9 de Enero de 1872 -que a pesar de todos sus vicios de gestación, de consentimiento y de ratificación mi Gobierno acepta con nobleza que el Vuestro debe comprender- dispuso:

         "E1 territorio del Imperio del Brasil se divide con el de la República del Paraguay por el cauce o canal del Río Paraná, desde donde comienzan las posesiones brasileñas en la boca del Yguazú hasta el Salto Grande de las Siete Caídas del mismo Río Paraná".

         "Del Salto Grande de las Siete Caídas continúa la línea divisoria por la cumbre de la Sierra de Mbaracayú hasta donde ella concluye".

         Mi Gobierno, acogiéndose a un Tratado que le ha sido impuesto por la fuerza sostiene la LINEA DIVISORIA POR LA CUMBRE DEL MBARACAYU como límite entre el Paraguay y Brasil y reitera a Vuestra Excelencia, y por vuestro conducto al Ilustrado Gobierno del Brasil, que la dicha línea divisoria por la cumbre del Mbaracayú jamás fue demarcada sobre el terreno en el trecho de aproximadamente 20 kilómetros comprendido entre el hito 341/IV y los Saltos del Guairá. En efecto:

         7.- En cumplimiento del Artículo Segundo del Tratado de Límites de 1872, una COMISION MIXTA DEMARCADORA DE LIMITES realizó entre los años 1872 al 1874 precarios e incompletos trabajos de demarcación.

         No he de referirme, Señor Embajador, a las condiciones en que debió actuar el Comisario paraguayo, ocupado su país por fuerzas militares brasileñas. Pero corresponde precisar otra vez que en esa oportunidad solo se colocaron los seis hitos descriptos en el numeral 5 de nuestra Nota N° 527 del 25 de setiembre ppdo., el último de los cuales, el llamado Hito del Ybycuí distante más de 135 kilómetros del Salto del Guaira, quedó materializado en el terreno por medio de un mojón de mampostería y fijada su posición por medio de coordenadas geográficas de latitud y longitud.

         Y, en el Salto del Guairá no se construyó ningún hito, por considerarse que era una baliza natural e inmutable ese inmensa accidente hidrográfico, formado en el lugar en que el Río Paraná, que corre de Norte a Sur, es interceptado por la Cordillera de Mbaracayú que se interpone como obstáculo en dirección aproximadamente Oeste-Este, originando un gran ensanche o embalse de aguas que se despeñan en caídas o saltos.

         Los 135 kilómetros de frontera que median entre el Hito del Ybycuí, (ubicado en el encuentro entre las cordilleras del Amambay y Mbaracayu), y la baliza natural e inmutable llamada Salto del Guaira no recibieron en aquella oportunidad ningún hito demarcatorio.

         Mal puede afirmar Vuestro Gobierno, Excelentísimo Señor, que considera enteramente demarcado, y desde 1872 el trecho de la frontera común, desde el Hito de Ybycuí hasta el Salto del Guairá. En esta materia mi Gobierno disciente en forma terminante con el criterio del ilustrado Gobierna del Brasil, y sostiene que los límites fueron establecidos, pero no demarcados en el Tratado de 1872, y que la demarcación hecha en 1872/74 fue parcial y no está concluida aun, faltando poner hitos en los veinte kilómetros de "línea divisoria por la cumbre de la sierra del Mbaracayú próximos al Salto del Guairá, recientemente ocupada por el Brasil con fuerzas militares.

         La demarcación hecha en 1872/74, además de parcial o no concluida, fue deficiente, y así han tenido que reconocerlo ambos Gobiernos en rectificaciones posteriores como las hechas en ocasión del deslinde de las localidades de Pedro Juan Caballero-Ponta Porá, Zanja Pytá- Sangua Puita, Capitán Bado-Nhu Vera, Ypejhu Hum. (Actas de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de Fronteras).

         8.- Nuestro criterio de que los límites habían quedado establecidos pero no enteramente demarcados por el Tratado de Límites de 1872 y los trabajos "de Demarcación de 1872/74, fue compartido, durante largas décadas, por el propio Gobierno del Brasil. Fue así, como el 21 de Mayo de 1927 fue suscrito en Río de Janeiro un "TRATADO DE LIMITES COMPLEMENTARIO AL DEL 9 DE ENERO DE 1872", y el 9 de Mayo de 1930 un "PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES PARA LA DEMARCACION Y CARATERIZACION DE LA FRONTERA". Este último creó unta COMISION MIXTA DE DEMARCACION Y CARACTERIZACION DE FRONTERAS, que está en actividad.

         En las notas que contestamos, Excelentísimo Señor Embajador, no hemos encontrado ninguna referencia ni recuerdo al importante trabajo que en los últimos TREINTA AÑOS ha realizado esta COMISION MIXTA, colocando e inaugurando nada menos que TRESCIENTOS CUARENTA Y UN HITOS en el trecho de fronteras que va desde el Hito del Ybycuí hasta aproximadamente veinte kilómetros antes de los Saltos del Guairá, es decir, precisamente en la línea divisoria sobre las sierra del Mbaracayú que ahora el Gobierno del Brasil considera "enteramente delimitada" desde 1872!!!.

         La finalidad de la Comisión Mixta de "reemplazar los hitos que hayan desaparecido" o de "colocar hitos intermedios" intervisibles unos de otros, o de reparar los existentes, fue canalizada por ambos Gobiernos hacia la realización de una demarcación que nunca existió, pero que ahora, veinte kilómetros antes de llegar al Salto del Guairá, el Gobierno del Brasil afirma haber sido enteramente hecha desde 1872/74.

         Es fácilmente comprensible que no se pueden reparar ni reponer hitos que nunca existieron. Tampoco pueden ser colocados hitos intermedios e intervisibles entre hitos que no existen. Pero la COMISION MIXTA creada por el PROTOCOLO de 1930 colocó e inauguró (846) OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS HITOS, de los cuales (341) TRESCIENTOS CUARENTA Y UN HITOS DEMARCATORIOS DE LA LINEA DE CUMBRES DEL MBARACAYU, tarea gigantesca que ahora aparece ignorada y superflua ante la afirmación brasileña de que la línea de cumbres ya está enteramente demarcada desde 1872/74.

         No se puede, Señor Embajador, olvidar ni desconocer que durante los últimos treinta años ambos Gobiernos, representados en la Comisión Mixta y en comunidad de acuerdo has venido realizando costosas y difíciles campañas demarcatorias; no se puede olvidar y desconocer que de mutuo acuerdo han colocado 846 hitos, de los cuales 341 hitos demarcatorios de la línea divisoria por las cumbres del Mbaracayú; no se podrá negar que durante las campañas de los años 1962 y 1963 de la Comisión Mixta fueron medidas las alturas de más de 10.000 puntos de la Sierra de Mbaracayú, desde el hito N° 341/IV hasta el Salto del Guairá, para afirmar ahora, en nombre del Gobierno del Brasil, que este trecho se considera definitiva y enteramente demarcada desde 1872/74.!!!

         Los resultados de las campañas 1962/1963 de la Comisión Mixta Demarcadora de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil necesitan recibir la aprobación en el Plenario de la Comisión Mixta, y a este efecto el Brasil tiene la obligación jurídica y moral de concurrir a la 26º Conferencia de la Comisión Mixta que debe realizarse en Asunción, de conformidad a lo establecido en la 25º Conferencia y que hasta hoy no ha podido realizarse bajo pretexto de salud del Demarcador Brasileño Coronel Francisco Fontaura de Azambuja, a pesar de las reiteradas invitaciones que fueron formuladas tan pronto finalizaron los trabajos programados en la 25º Conferencia.

         Si los 341 Hitos colocados para demarcar la línea de las cumbres del Mbaracayú no fueron suficientes pruebas de convicción para el Gobierno del Brasil sobre nuestra tesis de que con anterioridad a su reciente instalación esta frontera no estaba enteramente demarcada, sino totalmente no demarcada, y que en la actualidad todavía falta demarcar un trecho de aproximadamente 20 kilómetros, me permito recordar a Vuestra Excelencia y por su intermedio al ilustrado Gobierno del Brasil que:

         A.- Según el Punto 5° del Acta de la 25º CONFERENCIA DE LA COMISION MIXTA realizada en Río de Janeiro el 20 de Noviembre de 1961, la Comisión Mixta debía proceder:

         a) Al levantamiento regular con la máxima precisión posible dentro de la topografía, del último trecho no demarcado aún de la Cordillera del Mbaracayú y su ligazón con el accidente geográfico Salto del Guairá, siendo que a partir de la cota 327 de la cuadrícula (2344-46; 464-66) de la Carta Aerofotogramétrica a Escala 1:20.000 deberán levantarse los divisores que van en dirección del Salto del Guairá, ligándolos entre sí.

         b) Proyectar la ubicación de hitos en el trecho arriba mencionado (en base a la cartografía resultante del levantamiento programado en a.-).

         c.- Después de aprobado por los Primeros Comisarios el Proyecto arriba mencionado, fijar los hitos de límites referidos en la letra b.-) del Programa elaborado y aceptado de común acuerdo por las dos Delegaciones.

        

         El concepto de trecho no demarcado sustentado por el Demarcador paraguayo en la 25º Conferencia no solamente no fue contradicho por el Demarcador brasileño, sino que de común acuerdo ambas Delegaciones, o sea la Comisión Mixta confeccionó todo un Programa de relevamientos regulares en el último trecho de 20 kilómetros, de Proyectos de colocación de hitos y de fijación de Hitos de límites, etc.

         Ante este Programa, que consta en Acta, podrá el Señor Embajador imaginar cuánta es la sorpresa con que mi Gobierno recibe ahora la afirmación del Gobierno Brasileño, contenida en la Nota que contesto, de que considera enteramente demarcado ese mismo trecho.¡¡¡

         B.- En las Campañas demarcatorias de la COMISION MIXTA realizadas en los años 1962 y 1963 se cumplió el Programa del Punto 5° de la 25º Conferencia. En esta oportunidad fueron medidas las alturas de más de 10.000 puntos, y el Demarcador Paraguayo proyectó la ubicación de los hitos (punto b.- 5°) fundado en la cartografía resultante de ese levantamiento. Y es desde entonces que al apercibirse la Delegación brasileña que la "línea de cumbres del Mbaracayú" establecida como límite divisorio por el Tratado de 1872 es la del ramal norte de la Sierra y no la pintada en el mapa o diseño de 1872/74, resolvió no concurrir a la 26º Conferencia de la Comisión Mixta convocada para reunirse en la ciudad de Asunción.

         Esta es la razón, Señor Embajador, y no la ya tan prolongada enfermedad y reiteradas licencias del Señor Coronel Azambuja, por la cual la 26º Conferencia de la Comisión Mixta no ha podido reunirse. Por esa razón, que no otra, no se ha podido demarcar el trecho "Hito 341/IV - Salto del Guaira". Y, mientras tanto, el Gobierno del Brasil ha mandado ocupar militarmente dicha zona, afirmando por Nota N° 310 que contesto, que dicho trecho lo considera enteramente demarcado.¡¡¡

         Para recordar al ilustrado Gobierno Brasileño que el concepto de trecho insuficientemente demarcado fue compartido por ambas partes, durante largas décadas, me permitiré seguir citando otros documentos conjuntos:

 

         C.- ACTA DE LA SEGUNDA CONFERENCIA (29 DE JULIO DE 1933)

 

         Memorándum de la Legación del Brasil en Asunción, 4 de abril de 1933:

         "La Legación del Brasil en el deseo de informar a su Gobierno tiene la honra de consultar al Ministro de Relaciones Exteriores si le sería posible fijar nueva fecha para los trabajos de demarcación de límites entre los dos países conforme al Protocolo de nueve de mayo de mil novecientos treinta, o si está conforme en que la frontera seca sea demarcada por la Comisión Brasilera, acompañada de uno o dos técnicos paraguayos, dejándose los trabajos hidrográficos para época adecuada y previamente fijada, para ser realizados por la Comisión Mixta ya constituida en esta Capital el 15 de Mayo de 1932. Asunción. 4 de abril de 1933".

 

         D.- ACTA DE LA 11º CONFERENCIA (21 DE AGOSTO DE 1939)

 

         Expresa el Primer Comisario del Brasil:

         "Con satisfacción nosotros los de la Comisión Brasilera, aquí presentes, entramos en entendimiento con los ilustres Miembros de la Comisión Paraguaya, en esta Décima Primera Conferencia, para considerar el programa de procedimientos de los trabajos de Demarcación de Límites de nuestros territorios, en el desempeño de las incumbencias que nos delegaran nuestros Gobiernos.

         "La línea divisoria que estamos fijando, en vez de separamos será una línea que nos unirá por el sentimiento y por el respeto reciproco.

         "Son también hoy las cuestiones territoriales las principales causas de las guerras entre las naciones, y, es así, cuando el sentimiento de humanidad, de estima, de respeto y de pacifismo inspiran a los pueblos a la definición precisa de las líneas divisorias, los Tratados jurídicos de las fronteras constituyen la seguridad de paz".

 

         E.- ACTA DE LA 13º CONFERENCIA (5 DE MAYO DE 1941)

 

         "El Señor Mayor Don Sebastiao Claudino de Oliveira e Cruz, Primer Comisario Brasilero, declara, entonces, apreciar en el nombramiento de su ilustre colega, Mayor Don Luis Enrique Ferreira para sustituir al eminente colega Ingeniero Señor Sebastián Silva en las altas funciones de Primer Comisario Paraguayo, una prueba de que el Gobierno de la República del Paraguay no descuida el relevante asunto que es la demarcación de su frontera con el Brasil, entregando siempre a personalidades de indiscutible valor técnico y cultural la ejecución de tarea tan importante y que servirá, como ha servido, para consolidar aún más las relaciones de los dos pueblos hermanos..."

 

         F.- ACTA DE LA 15º CONFERENCIA (29 DE MAYO DE 1945)

 

         "A continuación, el Señor Coronel Don Sebastiao Claudino de Oliveira e Cruz, Primer Comisario Brasileiro, declara, ver en esta Décima Quinta Conferencia de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay - Brasil, un acontecimiento de innegable relieve en la historia de la delimitación de los dos países hermanos por la grande e ininterrumpida cordialidad con que se pudo llegar a un acuerdo en la erección de tan elevado número de hitos, dándose fiel cumplimiento a los ajustes sabiamente establecidos por los Gobiernos del Brasil y del Paraguay, quienes así evidencian la más elocuente prueba de cómo comprenden el significado de la buena vecindad; problema, que si no fuera por el profundo sentimiento de amistad y confianza existentes entre los miembros de las dos Comisiones Demarcadoras, no se hubiera podido llegar, con relativa facilidad, a este resultado tan importante, considerando que innumerables fueron los problemas que reclamaban soluciones rápidas, las cuales surgían, invariablemente, del examen atento, constante y de superior armonía, realizando en el terreno y en gabinete, por los componentes de las dos partes interesadas; agrega que la demarcación que ahora se da por concluida en el apreciable trecho de, aproximadamente, doscientos treinta kilómetros, está suficientemente cotejada, razón por la cual solamente ahora se inauguran los hitos que a él corresponden; entre tanto juzga oportuno recordar la existencia de ciento cincuenta y un hitos más, ya erigidos en cerca de sesenta kilómetros, de Itanará hacia el sur, cuya inauguración queda para ser realizada más adelante en vista de encontrarse aún en preparación los documentos complementarios de gabinete que les son correspondientes; esta información viene a demostrar que ya se encuentra la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil, relativamente poco distanciada del fin de sus trabajos, pues, en el terreno, le está faltando demarcar la frontera en una extensión aproximada de ciento treinta kilómetros para alcanzar el Salto Grande de las Siete Caídas. Considerando las enormes dificultades materiales que necesitan ser vencidas para una demarcación del tipo de la que se realiza en la frontera Brasil-Paraguay...

 

         G.- ACTA DE LA 16º CONFERENCIA (11 DE JULIO DE 1949)

 

         "Teniendo en vista la necesidad de proseguir las operaciones de caracterización y demarcación de la frontera a lo largo del divisor de aguas en la CORDILLERA DE MBARACAYU, a continuación del trecho ya demarcado que termina en el Hito Nº 101 del IV Sector, concordaron los Primeros Comisarios que la Campaña del presente año consistirá en abrir una picada de exploración a partir de este hito en dirección hacia el RIO PARANÁ. Esto fue resuelto en vista de la imposibilidad de realizar los trabajos técnicos antes de preparar las vías de acceso y de reconocimiento del divisar de aguas en ese trecho final de la CORDILLERA DE MBARACAYU, comprendida entre el Hito Nº 101 y el SALTO DE LAS SIETE CAIDAS".

 

         H.- ACTA DE LA 19º CONFERENCIA (22 DE JULIO DE 1954)

 

         "El Primer Comisario Paraguayo, hace uso de la palabra y dice, que por instrucciones expresas de la Cancillería de su país, propone la suspensión de ésos trabajos demarcatorios y colocación de Hitos en la Frontera Seca desde la naciente del GUAVIRA (Yacarey) hacia el Salto del Guaira (Salto das Sete Quedas), hasta tanto se decida la línea de continuidad de la Frontera Seca y húmeda del último trecho de nuestra frontera común, en aquel sector para lo cual cree necesario realizar previamente, un levantamiento aerofotogramétrico, acotado, a escala 1:3.000, que arrancando de la naciente del GUAVIRA (Yacarey) tome ambos lados del divisor de aguas de la Sierra de Mbaracayú, entre 10 a 20 kilómetros, y en profundidad, es decir, a lo largo de dicha Sierra del Mbaracayú, desde la mencionada naciente del GUAVIRA (Yacarey) en una extensión de 70 kilómetros; a fin de obtener los datos necesarios, parte el mejor esclarecimiento del divisor de aguas de la Sierra del Mbaracayú y mejor caracterización de la zona que circunda a las Saltos del Guaira (Salto das Sete Quedas)..."

 

         I.- ACTA DE LA 21° CONFERENCIA (21 DE DICIEMBRE DE 1955)

         "Siguió hablando el Señor Primer Comisario Paraguayo y manifestó que se sentía muy feliz de volver a Río de Janeiro y estar nuevamente en la Sede de la Comisión Brasilera, 2º División, y que la Comisión que preside, como su similar brasilera, tiene deseos de acelerar los trabajos demarcatorios, y con el espíritu que siempre ha imperado en la Comisión Mixta, solucionar todos los problemas que puedan presentarse".

 

         J.- ACTA DE LA 22º CONFERENCIA (27 DE DICIEMBRE DE 1955)

        "Propuso entonces, el Primer Comisario Brasilero que en el caso de ser aceptada su proposición, se continúen en los primeros días del mes de Mayo del corriente, los trabajos de demarcación y de caracterización de la frontera, en el divisor de aguas de la SIERRA DEL MBARACAYU, a partir del YACAREY (Hita 270/IV) hasta el comienzo de la zona en que será hecho el aerolevantamiento propuesto, en tanto que simultáneamente sería preparada la señalización del terreno para el vuelo aerofotogramétrico que permitirá la ejecución del levantamiento arriba referido".

         "El Señor Contraalmirante GUTIERREZ YEGROS, expresó que con lo oficialización de los 325 hitos efectuada en la presente Acta, queda definida 157 kilómetros, aproximadamente, de la frontera común entre los dos países y que este hecho significa un esfuerzo muy grande en pro de la terminación de los trabajos demarcatorios de la frontera seca realizada por la Comisión Mixta Demarcadora de Límites y de Caracterización de la Frontera PARAGUAY-BRASIL que habla bien claro del enorme trabajo material y personal realizado en tan poco tiempo, si se tiene en cuenta que solo pocos meses del año únicamente se puede trabajar en aquella zona, debido a las inclemencias del tiempo, es decir a las condiciones meteorológicas... ".

 

         K.- ACTA DE LA 25º CONFERENCIA (20 DE NOVIEMBRE DE 1961)

         "En seguida, el Señor Primer Comisario Paraguayo, atendiendo a una instrucción de la Cancillería, propuso: el levantamiento regular, con la máxima precisión posible dentro de la topografía, del último trecho aún no demarcado de la CORDILLERA DE MBARACAYU (SERRA DE MBARACAJU) y su ligazón con el accidente geográfico SALTO DEL GUAIRA (SALTO DAS SÉTE QUEDAS), siendo que a partir de la cota 327, de la cuadrícula (2344-2346-464-466) de la Carta aerofotogramétrica a escalas 1:20.000, deberán ser levantados los divisores que van hacia la dirección del SALTO DEL GUAIRA (SALTO DAS SETS QUEDAS) ligándolos entre sí.

         "Prosiguiendo, declaró estar de acuerdo y aceptar la propuesta de la Comisión Brasilera, relativa a los puntos b), c) y d).

         "La Comisión Brasilera, considerando la propuesta de la Comisión Paraguaya, de naturaleza meramente topográfica, resolvió aceptarla, y sugirió que el levantamiento sea hecho en la escala 1:10.000, de acuerdo con las instrucciones técnicas en vigencia en la Comisión Mixta, aprovechando la parte planimétrica del original del levantamiento aerofotogramétrico efectuado en 1959".

         El documento que puso punto final al trabajo de 1962 y que fue firmado en el Campamento de Yporaá, el 5 de diciembre de ese año por los Segundos Comisarios Coronel Ingeniero Henriquez Fernando Fritz y el Mayor Ingeniero Emilio Meza Guerrero, se titula ACTA DE CIERRE DE LOS TRABAJOS DE CAMPO RELATIVOS A LA CAMPAÑA DEMARCATORIA DE 1962.

         Estos documentos, que no son todos, demuestran claramente que la tesis de "trecho insuficientemente demarcado" no es una reciente postura paraguaya, sino por el contrario, una convicción que los dos Gobiernos, del Paraguay y del Brasil, sustentaron desde 1872, y que el Gobierno del Brasil ha abandonado muy recientemente, yendo a ocupar militarmente la zona respectiva.

 

         9.- En el parágrafo 4 de la Nota 10 N° 310 del 29 de octubre último señala Vuestra Excelencia que "un trecho de frontera o de límite internacional está demarcado cuando tiene sus puntos extremos y sus puntos principales de variación de accidente o de infleccion oficialmente demarcados por la Comisión Mixta Internacional":

         Mi Gobierno no comparte la opinión de Vuestra Excelencia, y al respecto me permito recordar que:

         A.- Según la Doctrina Internacional unánime, un límite está caracterizado cuando los demarcadores o técnicos -en cumplimiento estricto del Tratado- han plantado todos los mojones o hitos a lo largo del lindero, de uno a otro extremo, y su labor ha sido aprobada por ambos Gobiernos.

         B.- Es cierto lo que dice Alexander Marchant -citado por Vuestra Excelencia- "de que es incontestable el valor de las Actas como fuente de información..." Pero lo que Marchant ni ningún otro tratadista del Derecho Internacional sostiene es que las Actas puedan derogar, alterar o desvirtuar un Tratado, que es la Ley de las Partes.!!!

         C.- Por otra parte, si fuera verdad lo que Vuestra Excelencia afirma de que un trecho de frontera "está demarcado cuando tiene sus puntos extremos y sus puntos principales de variación de accidente o inflección oficialmente demarcados por Comisión Mixta Internacional", preguntamos a Vuestro Ilustrado Gobierno: a) Con qué objeto la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil trabajó durante treinta años para colocar 846 hitos en una frontera que el Gobierno Brasileño considera demarcada? b) Para qué han sido colocados 341 hitos en el Cuarto Sector de Frontera Seca, sobre el Mbaracayú, entre el hito del Ybycuí y el Hito N° 341? c) Por qué el Gobierno del Brasil ha estimado necesario colocar 341 hitos, o sea demarcar aproximadamente 115 kilómetros, y no considera ya necesario colocar hitos, o sea demarcar, los 20 kilómetros restantes hasta alcanzar el Salto del Guairá?. d) Con qué objeto los Delegados Paraguayos y Brasileños ante la Comisión Mixta, durante las campañas de 1962 y 1963 midieron las cotas de más de 10.000 puntos ubicados en dichos 20 kilómetros, para levantar cartas, proyectar hitos y plantar hitos de límites, si es que el Gobierno del Brasil afirma que dicho trecho ya está demarcado?.

         La respuesta a todas y cualesquiera de estas preguntas está en una sensible confusión de términos. Se pretende confundir "fijación de límites" con "demarcación de límites". Mi Gobierno entiende que los límites se fijan en los Tratados o Convenios Internacionales, pero se demarcan sobre el terreno mediante hitos o mojones demarcatorios. Y en virtud de esta terminología sostenemos que nuestros límites con el Brasil quedaron fijados en el Tratado de Límites de 1872, y el Complementario de 1927, pero que la demarcación en el terreno no ha terminado aún, faltando colocar hitos demarcatorios en los últimos 20 kilómetros aproximadamente que median entre el Hito 341/IV y el Salto del Guairá, zona que ha sido ocupada militarmente por el Brasil en el mes de Junio último.

 

         10.- Para demarcar los límites en el último trecho ya citado de aproximadamente 20 kilómetros que falta para alcanzar el Salto del Guairá, deben ser colocados hitos demarcatorios intervisibles unos de otros en la cumbre de la Sierra de Mbaracayú.

         Eso es lo que manda el Tratado de Límites de 1872, y el procedimiento que dispone el Protocolo de 1930.

         Esa es la conducta que la Comisión Mixta siguió para colocar 341 Hitos en los primeros 115 kilómetros de demarcación en la Sierra del Mbaracayú, y que no tiene porque ser cambiada en los últimos 20 kilómetros aproximadamente, sin demarcar.

         La línea descripta según el Acta N° 16 de la Comisión Mixta de 1872-74, no coincide con la línea de los hitos ya construidos e inaugurados en el período 1945 a 1958, y comprendidos entre el Hito del Ybycuí y el Hito 341/IV en una longitud aproximada de 115 kilómetros por el simple hecho de que aquella línea se estableció sin haberse ejecutado trabajo topográfico altimétrico que determinara la cumbre. En cambio, en los trabajos topográficos de la Comisión Mixta actual, creada por el Protocolo de 1930, se ha efectuado la localización de los hitos en la cumbre de la Cordillera de Mbaracayú, gracias a una técnica perfecta de levantamiento topográfico regular, planialtimétrico.

         Estos trabajos realizados por la Comisión Mixta demuestran acabadamente que la línea divisoria en la cumbre de la Sierra de Mbaracayú es la del ramal norte correspondiendo al Paraguay, por consiguiente, todo territorio situado al Sur de dicha línea.

         Es inadmisible la pretensión brasileña de apartarse del concepto de cumbre, sólo en los últimos 20 kilómetros a demarcarse de la Cordillera de Mbaracayú, que la Comisión Mixta actual ha venido respetando estrictamente hasta ahora. Hacer lo contrario equivaldría a rechazar los 846 hitos ya construidos y plantados en las cumbres del Amambay y del Mbaracayú; en esta última, están caracterizados 115 kilómetros de los 135 que median entre el hito del Ybycuí y el Salto del Guairá con un total de 341 hitos. Debe tenerse en cuenta que el procedimiento que se ha venido adoptando hasta ahora en la Comisión Mixta fue acordado a propuesta de la Delegación brasileña. Imposible es admitir el cambio de criterio científico seguido durante centenares de kilómetros porque en los últimos 20 de la CORDILLERA DE MRARACAYU el método es contrario a los intereses brasileños.

         En cuanto a los diseños aludidos de la Cordillera de Mbaracayú, nunca se les asignó valor por la actual Comisión Mixta, no se sirvió de ellos como elemento orientador en su misión demarcadora o de caracterización de la Sierra de Amambay ni de la Cordillera de Mbaracayú. No corresponde que, ahora, en los 20 kilómetros que faltan demarcar se le otorgue un valor que nunca tuvieron ni pudieron tener por su evidente insuficiencia.

         En derecho es principio que se impone por evidente que lo accesorio se subordina a lo principal y no viceversa: "accesorium sequitur principale". Si en un plano se dibuja la línea demarcada más abajo de la cumbre, por cualquier otro lugar que no sea lo más alto de la Sierra, esta línea cartográfica no podrá primar sobre la demarcación. Aunque se equivocaran los dibujantes o cartógrafos,- que confeccionaron las plantas o mapas accesorios, en la fijación de la frontera entre el Paraguay y Brasil, lo principal es el Tratado y lo accesorio la demarcación. Con relación a esta demarcación y valorando los documentos que instrumentan, explican o aclaran las operaciones técnicas están las actas o plantas.

         Lo fundamental o principal son las actas donde consta por dónde corre la línea demarcadora, y no el mapa que trata de reproducir gráficamente esa demarcación. Si hay discrepancias entre ambas constancias, parece evidente que ha de primar la probanza que surja del elemento de juicio principal, del acta de demarcación, y no del plano o carta en donde se pretendió sin éxito traslucir el resultado de las operaciones de campo realizadas en el terreno por lo más alto de la sierra, como se prueba en forma concluyente con esas actas.

         Puede existir una demarcación que no se concrete en un plano, pero no consignarse en un plano el resultado de una demarcación sin que antes se ejecute. Esto es, jurídicamente, lo principal; el plano es accesorio.

         Hay un orden claro de subordinación que establece la primacía de cada uno de estos factores, una escala evidente de valores y subordinación.

 

         EL TRATADO PRIMA SOBRE LAS ACTAS Y MAPAS, LAS ACTAS A SU VEZ SOBRE LOS MAPAS Y PLANTAS.

 

         11.- Las expresiones del Capitán de Fragata (SR) Don Jesús L. Blanco Sánchez, citadas en dos ocasiones en la nota de Vuestra Excelencia son transcripciones parciales e incompletas que desvirtuar el verdadero sentido de las mismas. Su última y actual versión es la siguiente:

         "Al planear los trabajos del año 1938 para cumplir lo estipulado por el Tratado Ibarra - Mangabeira (2º Demarcación) e integrando la Comisión Paraguaya, fuimos sorprendidos por nuestros colegas brasileños en Puerto Murtinho, quienes nos exhibieron intempestivamente una copia fotográfica de documento cartográfico original que decían tener en Itamaraty sobre el Salto del Guaira. En esa copia por primera vez figuraba el "famoso" pilar de mampostería u observatorio astronómico metamorfoseado ahora en "marca" o sea hito, además, sirviendo como punto de unión entre la "línea húmeda (según la terminología brasileña) o lo que es lo mismo la línea de divisor de aguas de las sierras de Amambay y Mbaracayú y la línea de vaguada -thalweg- del Río Paraná, vale decir, los límites entre ambos países. De esta manera, al margen del Tratado, por un simple rasgo caligráfico, quedaba excluida de hecho el Salto del Guairá, que en firme era así sencillamente, incorporado al dominio del Brasil, y excluido definitivamente, de nuestra soberanía. Sigilosamente volvía a repetirse la hazaña del genial lusitano-brasileño Alejandro de Guzmao, quien, con toda malicia e inescrupulosidad, fraguó en 1750 el famoso mapa de las Cortes con el que conquistó para Portugal, en el papel, lo que no hubieran logrado sus ejércitos en varios años.   "Sorprendida, confundida e intrigada, la Comisión paraguaya, rechazó la discusión imprevista y con toda urgencia regresó a Asunción para informar a la Cancillería. Nuestra sorpresa subió de punto cuando luego de larga y acuciosa búsqueda, encontramos traspapelado el mismo documento cartográfico original -también firmado por todos los miembros paraguayos y brasileños de ambas comisiones- cuya copia fotográfica, como queda dicho, tuvimos ocasión de ver en Puerto Murthino.

         "En ese documento para nada figuraba ni el hito de la 5º caída ni la imposible unión de las líneas del thalweg y el divisor de aguas. Nuestra sospecha al descubrir la falsificación cartográfica, fue plenamente confirmada: se había tratado de sorprendernos con un truco fotográfico".

         "Hasta aquí la reproducción veraz de lo publicado sobre el asunto de la cartografía perteneciente a ese tramo de frontera. Queremos dejar bien sentada que nuestra denuncia dice relación con la carta parcial (planta como dicen en portugués) del Salto del Guaira, cuya falsificación cartográfica por intermedio de una fotografía, es lo que CONCRETAMENTE DENUNCIAMOS tanto en nuestra conferencia del Rotary Club de Asunción, como en la Revista del mismo, en "El País" y en un folleto que sobre el mismo asunto circuló profusamente, y en numerosas conferencias que pronuncié en defensa de los sagrados intereses de mi Patria". (La Tarde, de Asunción, 24 de noviembre de 1965).

 

         12.- Los párrafos atribuidos al Ingeniero Linneo Insfrán y al DI: Juan José Soler nada agregan a lo sostenido por la Nota N° 310. El Ingeniero Insfrán no dice que la línea de frontera termina en el "barranco de la margen derecha del Río Paraná", sino que el "cotejo de los diseños de la sierra de Mbaracayú y el estudio del punto terminal de la línea seca al llegar al Salto de las Siete Caídas" queda transferido para cuando dicha línea llegue a la margen derecha del Río Paraná. No puede interpretarse este párrafo como que el Ingeniero Insfrán haya querido expresar que la línea de frontera termina en la margen derecha del Río Paraná.

         Las expresiones atribuidas al Dr. Juan José Soler tampoco favorecen los puntos de vista de la Nota Nº 310. Antes que abonar la tesis brasileña, el Dr. Soler hace notar la contradicción que existe en atribuir por un lado el Salto del Guairá al Brasil y por otro que "el Salto de las Siete Caídas y la barra del Yguazú son los puntos notables de la línea de límites". Esta contradicción de las actas no puede constituir un argumento a favor de las pretensiones del Brasil. Por el contrario, esa contradicción viene a probar fehacientemente el valor precario de esas actas, que en ningún caso pueden prevalecer sobre las claras disposiciones del Tratado del 9 de Enero de 1872.

 

         13.- La idea del Salto como hito gigantesco no fue una creación de los negociadores del Pacto del 72. Tiene hondas raíces en las historias comunes.

         La idea de que el lindero entre el Paraguay y el Brasil, debía pasar por el Salto Grande, la encontramos en los siguientes documentos:

         1° Proyecto de Tratado de Límites presentado por Juan Andrés Gelly al Ministro de Negocios Extranjeros brasilero en 1847.

         2° Propuesta del Ministro Pereira Leal al Gobierno paraguayo en 1853.

         3° En las instrucciones al Vizconde de Río Branco en 1869 y 1870. Notable es que en la mayoría de estos documentos se propone que del Salto Grande la línea fronteriza siga por la cumbre de la Sierra de Mbaracayú y luego por la de Amambay.

         El Salto fue considerado por Loizaga y Cotegipe como un inmenso hito natural "EN ESA PARTE DE LA FRONTERA -instruye el Ministro de Negocios Extranjeros, Manuel Francisco Correia al jefe de la Comisión Brasileña Demarcadora, Rufino Eneas Galvao, el 31 de mayo de 1872- NO ES PRECISO PONER MARCOS (HITOS) PORQUE ESTA ELLA SEÑALADA NATURALMENTE POR EL SALTO...".

         Los dos ilustres Primeros Comisarios, Ortiz y Galvao, al llegar el 30 de marzo de 1874 al Paraná, de ningún modo se refirieron a la 5º caída. Respetando lo prescripto en el Tratado y en sus instrucciones declararon que no colocaban "mojón alguno por ser el Salto de las Siete Caídas baliza natural e inmutable".

         Sobre que el Salto, como un conjunto o unidad hidrográfica, fue el gran hito contemplado por negociadores y demarcadores, hay abundante prueba en la documentación. Brindemos estos ejemplos ilustrativos:

         a) el Ministro de Relaciones Exteriores, Falcón en su Instrucción al Demarcador Ortiz (22 de julio de 1872): que del mismo modo continuará demarcándose por lo más alto de ella hasta llegar al Río Paraná en el Salto Grande de las Siete Caídas...".

         b) El Ministro de Negocios Extranjeros, Correia, en sus instrucciones al Demarcador Galvao, (31 de mayo de 1872): "La Comisión Mixta seguirá por el ramal del Norte hasta el Río Paraná que la atraviesa produciendo el gran salto de las siete Caídas. En esa parte de la frontera no es preciso poner marcos porque está señalada naturalmente por el Salto...".

         c) Acta de la 11º Conferencia. "Fue declarado por los Señores Comisarios que el fin de esta reunión es autenticarse la llegada de la Comisión Mixta en este lugar, extremo de la línea Oeste-Este, que partiendo del Mojón del Ybycuí viene por lo alto de la Sierra de Mbaracayú hasta este Salto.

         "Do acuerdo con las instrucciones de los mismos Señores Comisarios no se coloca el mojón en este punto, por ser el Salto de las Siete Caídas baliza natural e inmutable".

         d) Y el 20 de octubre de 1874, en Asunción en la 17º Conferencia, Ortiz y Galvao, insisten en señalar como punto el Salto en conjunto. "En estas plantas la línea de límites representada por un trazo continuo de tinta encarnada, parte del Salto de las Siete Caídas y va por el canal principal del Río Paraná hasta frente a la boca del Río Yguazú o Curitiba, al rumbo general de 9° 60'. S.O. y distancia de 173 kilómetros.

         "A partir del Salto de las Siete Caídas la línea tiene rumbo general de 32° 21' S.O. hasta una pequeña isla en la distancia de 12 kms. Esta isla queda siendo del dominio paraguayo...".

         De 1874 a 1934 se produce un largo silencio. Recién el 18 de julio de 1934, en el Campamento de la Comisión brasilera frente al Salto, el Primer Comisario Mayor de Ingeniería Da Fonseca Junior, inicia una breve ofensiva para el reconocimiento de la 5º caída como hito y para ello falsea y tuerce la versión del Acta de la 18º Conferencia usando el término "en frente a la quinta y más importante caída... ".

         El Mayor Da Fonseca expone: "Dice el Acta de la 16º Conferencia, que frente a la 5º y más importante caída hay una isla y como efectivamente la Comisión brasilera identificó esa isla como siendo aquella en que están los actuales campamentos de las Comisiones paraguaya y brasilera siendo concordante en sus accidentes topográficos a los de la planta de los Demarcadores de 1874 exhibida por el Primer Comisario brasilero con el croquis levantado por la actual Comisión".

         Termina el Mayor Da Fonseca proponiendo a su colega "proceder a la elección del lugar en que se debería construir el marco que indicaría el punto terminado de la línea seca que viene del marco del Ybycuí".

         Nuestro Primer Comisario, el Capitán de Navío, Elías Ayala, no cayó en la coartada que le tendía su colega. Dice el Acta: "Haciendo uso de la palabra el Primer Comisario paraguayo manifestó lo siguiente: Que habiendo llegado hasta las cataratas y no encontrando indicación de certidumbre precisa sobre el lugar del punto que debería corresponder al marco terminal de la línea seca de la cumbre del Mbaracayú porque no puede considerarse como tal lo que dice en el Acta de la 16º Conferencia...".

         "En la pequeña planta, copia de la Mapoteca de la Cancillería de Río de Janeiro que exhibe la Comisión brasilera figura el Campamento sobre el Paraná, pero en los documentos no figura ningún dato de referencia respecto a su relación con la línea seca.

         "Dice el Acta de la 16º Conferencia al describir la línea general Ybycuí-Siete Caídas..." los pequeños detalles de la línea y particularmente de la zona que la contiene son consignados en las plantas. Ahora bien, en el archivo de nuestra Cancillería solo existe la planta de la barra del Río Apa además de la carta general de la línea que no da para reconstruirla. En atención a lo que queda expuesto y a los trabajos que serían menester para establecer siquiera el último tramo de la línea seca, la Comisión paraguaya es de opinión que se efectúen en esta temporada las observaciones astronómicas necesarias sobre el pilar de observación y los demás trabajos afines dejando los del levantamiento del marco para cuando a ciencia cierta y conciencia segura se pueda construirlo".

         Insistió el Comisario del Brasil, replicándole su colega:

         "El Primer Comisario paraguayo manifiesta haberse percatado bien de lo que dice su colega, pero ante la incertidumbre que le crearon las consideraciones aducidas anteriormente se permite insistir en su punto de vista de aplazar para otra oportunidad el levantamiento del marco.

         "A continuación el Primer Comisario brasilero dijo que ante la persistencia de su colega paraguayo, lastima tener que dejar de cumplir la misión que trajo a la Comisión Mixta al Salto de las Siete Caídas, no pudiendo recusarse a acatar la decisión irrevocable de la Comisión paraguaya, por más que la Comisión brasilera esté convencida de la verdadera ubicación que tendrá que ser dada al marco terminal de la línea seca...".

         Rechazado en sus pretensiones el Mayor Da Fonseca, la Conferencia pasó a considerar otros asuntos.

         El Mayor Da Fonseca reinició su planteamiento en la 6º Conferencia celebrada en Pedro Juan Caballero, el 6 de mayo de 1935: "A continuación, el Primer Comisario brasilero convidó a su colega ingeniero Muñoz para proceder al cotejo de una fotografía que exhibe de la planta de la Sierra del Mbaracayú, levantada por la Comisión Demarcadora de Límites Paraguay-Brasil, firmada en Asunción el 19 de octubre de 1874 por la misma Comisión. Planta que contiene la planta parcial del Salto de las Siete Caídas, donde se ve el local del Campamento de la Comisión de 1874 bien en frente de la 5º caída, local que aproximadamente coincide con el Pilar de Observación construido en la campaña pasada por la Comisión Mixta actual cuando, próximo a él, ella estuvo acampada, y que está señalando en la fotografía que también exhibe de una planta organizada según los trabajos de las Comisiones del 1874 y 1934 y del Doctor Eusebio de Oliveira, de la cual un ejemplar fue dado a la Comisión Paraguaya después de estar debidamente autentificado...".

         Nuestro Primer Comisario, Ingeniero Agustín E. Muñoz, que había sustituído a Don Elías Ayala, eludió con habilidad la estratagema de su colega. "A esta invitación el Comisario Paraguayo contestó a su colega que deplora no poder efectuar el cotejo por él solicitado, pues, tenía entendido que los trabajos de esta campaña se limitarían al tramo de frontera comprendido entre la cabecera Estrella y Potrero de julio, con proyecciones de una exploración hacia más adelante, motivo por el cual, no retiró de la Mapoteca de su Ministerio la copia autentificada necesaria para este confronte, pero que tomando nota de los deseos de su colega, solicitaría los documentos necesarios para que ellos puedan ser cotejados a su debido tiempo.

         En este punto, el Mayor Da Fonseca se quejó porque la Comisión paraguaya se presentaba siempre sin la documentación necesaria, lo que causaba trastornos a la buena marcha de los trabajos y "deja sin solución problemas de claridad absoluta como ese del caso del marco a construirse frente a la 5º caída del Salto de las Siete Caídas, y pide que esa remisión de documentos sea activada para que en el mes próximo venidero, en ocasión de la reunión de la Comisión Mixta que será desde ya marcada para ese cotejo, pueda el caso quedar definitivamente resuelto".

         El Ingeniero Muñoz le contestó que nunca la Comisión Paraguaya fue apremiada de munirse de documentos, pero que solicitaría los datos indicados a Asunción.

         En la 7º Conferencia, congregada el 30 de Julio de 1935 en Ponta Porá el Primer Comisario brasilero munido en la ocasión de una copia fotográfica dice:

         "Abriendo la Conferencia el Primer Comisario brasilero convida a su colega paraguayo para juntos proceder a un examen de las plantas de la Sierra de Mbaracayú levantadas por la Comisión ejecutora del Tratado de 1872, exhibiendo una copia fotográfica del original archivada en la Mapoteca del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país.

         "A esta invitación, el Primer Comisario paraguayo manifestó que, atendiendo a lo expuesto en la 6º Conferencia era de todo punto imposible proceder al cotejo nuevamente solicitado de las plantas de la Sierra de Mbaracayú, por cuanto que, a pesar de las gestiones realizadas, no había aún recibido de la Mapoteca de su Ministerio los documentos pertinentes, creyendo que este retardo pueda ser quizá atribuido al recargo de trabajo de esa repartición con motivo de las Conferencias de Paz, solicitando de su colega la postergación de ese examen para otra oportunidad. Agregando que ya con anterioridad, en conversaciones particulares, había prevenido a su colega de esta circunstancia".

         El Primer Comisario brasilero, declaró entonces que no podía callar un "asunto que juzga de su deber esclarecer", más acepta transferir el cotejo que había pedido para la 8º Conferencia.

         Da Fonseca no volvió a insistir, convencido ya de que no valdrían mapas ni fotografías ni estratagemas para alterar la letra y el espíritu del Tratado de 1872 y conseguir acuerdo para una nueva y fría mutilación del territorio paraguayo.

         Entre una y otra conferencia han pasado dos años. En la 8º reunión, el 3 de junio de 1937 en Pedro Juan Caballero, el Mayor Da Fonseca ha abandonado su obsesión por la 5º caída. Se trata de la Conferencia de muchos asuntos y se programa un vasto plan de trabajo.

         Luego hubo un nuevo silencio de casi treinta años hasta que, en la nota del 19 de setiembre de 1962, del Ministro Alfonso Arinos de Melo Franco, expresó: "El punto terminal de la línea seca y, por tanto, de aquellos 20 kilómetros, ya está fijado en la margen derecha del Río Paraná, en frente a la quinta y más importante de las Siete Caídas, de acuerdo con las Plantas aprobadas en el Acta de la 16º Conferencia de la Comisión Mixta de 1872-74".

         Esta afirmación fue refutada por nuestra Cancillería en nota D.P.I. N4 368, de fecha 10 de junio de 1963.

 

         DESPRENDESE CON CLARIDAD DE ESTA NOTA, FUNDADA ESPECIALMENTE EN LOS PACTOS, ACTOS Y NOTAS, QUE:

         A) NO SE HA TERMINADO LA DEMARCACION DE LOS LIMITES FIJADOS EN EL TRATADO DE 1872 ENTRE NUESTROS DOS ESTADOS. SE HALLA INCOMPLETA Y EN EJECUCION.

         B) SERIA NULA Y SIN VALOR CUALQUIER DEMARCACION QUE SE APARTE DEL TRATADO DE 1872, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LAS PARTES.

        

         14.- SERIA OCIOSO ABUNDAR EN CITAS QUE PRUEBAN ACABADAMENTE QUE LA INVIOLABILIDAD DE LOS TRATADOS Y LA NECESIDAD DE SU FIEL Y LEAL CUMPLIMIENTO ES UNO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS, "LA PIEDRA ANGULAR SOBRE LA CUAL REPOSA EL DERECHO DE GENTES" (Herbert graus, Systéme e Fonctions des traites intemationaux, R.C.A.D.I.. t.I.p. 317).

         El ilustre F. de Martens (Tratado de Derecho Internacional, t.I.P.512) sostiene: "Lo mismo que las obligaciones privadas, los convenios deben ser cumplidos concienzudamente, de otro modo nada significarían. La ejecución bona fide presupone el respeto no solamente a la letra sino también al espíritu del Tratado... En vista de la importancia capital de los convenios internacionales, nunca se insistirá demasiado en la verdad de la proposición pacta sunt servanda".

 

         Luis Podesta Costa (Derecho Internacional Público, t.I.p.396) anota:

         "Es un principio reconocido del Derecho Internacional -el primero de todos y fundamental- que los tratados deben cumplirse de buena fe. Ello significa que sus estipulaciones deben ser satisfechas siguiendo su letra y su espíritu, honestamente, fielmente, sin subterfugios ni evasivas...".

         "La buena fe en el cumplimiento de los tratados constituyen el nervio del axioma pacta sunt servanda, que es uno de los fundamentos del Derecho Internacional. Sin ello, no solo peligrarían las estipulaciones de los tratados sino la confianza que hace posible la convivencia internacional".

 

         En la Conferencia de Londres de 1871 se convino:

         "Los Plenipotenciarios de Alemania del Norte, Austria, Hungría, Gran Bretaña, Italia, Rusia y Turquía, reunidos hoy en conferencia, reconocen como principio esencial del Derecho Internacional que ninguna potencia puede eximirse de cumplir las obligaciones impuestas por un tratado, sin haber obtenido el consentimiento amistoso de las partes contratantes, ni modificar las disposiciones de éste, sin haber obtenido el consentimiento amistoso de las partes contratantes...".

         "Todos los convenios internacionales deben ser interpretados bona fide. Es de suponer siempre que los Estados que han firmado las convenciones han tenido en cuenta su ejecución concienzuda. Los mejores intérpretes son los mismos firmantes.

         "Sabido es también que la acción general del tratado prevalece sobre el efecto de cualquiera de sus disposiciones particulares".

 

         PRIMERA OBLIGACION DE LOS DEMARCADORES ES LA DE RESPETAR EN SU LETRA Y EN SU ESPIRITU EL TRATADO QUE ESTABLECIO LOS LIMITES QUE DEBEN LLEVAR AL TERRENO PLANTANDO LOS HITOS. JAMAS, SO-CAPA DE INTERPRETARLO, PODRIAN DESVIRTUARLO O VIOLARLO.

         Andrés Bello, el más eminente internacionalista de América en el siglo  pasado, árbitro en las controversias entre los Estados Unidos y Ecuador en 1864 y entre Colombia y Perú en 1865, en su importante obra DERECHO INTERNACIONAL, dice que en materia de interpretación de los tratados: 1°. que no se debe hacer novedad en la inteligencia de las palabras a que siempre se ha dado un sentido determinado; 2°. que ni el uno ni el otro de los interesados tiene la facultad de interpretar el tratado a su arbitrio; 3°. que la interpretación de todo documento debe ajustarse a reglas ciertas, propias a determinar el sentido en que su autor o autores extendieron, y obligatorias a todo soberano y a todo hombre, en cuanto deducidas de la recta razón y prescriptas por la ley natural".

         En el artículo 1° de las "Instrucciones... impartidas por el Gobierno argentino para demarcar la línea divisoria entre la República Argentina y la República de Chile en la Cordillera de los Andes" se ordena: "El jefe de cada sub-comisión llevará un ejemplar del Tratado de Límites del 23 de julio de 1881 y del Protocolo del 1° de Mayo de 1893, que son la ley suprema de la demarcación".

         El maestro máximo en la materia, Lapradelle, nos enseña en el capítulo "Las operaciones de ejecución", de su clásico libro LES FRONTIERES:

         "De una manera general, los Comisarios de demarcación no pueden tener sino función técnica de demarcación. Su misión no tiene ningún carácter de decisión política o judicial". (p.147).

         "Sin duda los Comisarios, simples mandatarios, están obligados a ajustarse a los términos de su mandato". (p.153).

         La violación de una o varias cláusulas del Tratado por las Comisarios Demarcadores, puede provocar la revisión general de los límites fijados. Volvamos a Lapradelle: "El hecho de que una comisión de delimitación se exceda de sus poderes o ejecute mal su mandato, es susceptible de plantear el problema de la revisión de límites". (p.165).

         A estar a Moreno Quintana, como enseñan Fauchille, Strupp y otros autores, la nulidad puede surgir de los mismos documentos de la negociación. "Tales serían actas diplomáticas, o mapas falsificados o erróneas" (Tratado de Derecho Internacional, t.I.  p.528).

         Desde luego, según el mismo Lapradelle, salvo expresa estipulación en contrario, los trabajos de demarcación requieren la aprobación de las altas partes contratantes. "De una manera general, salvo estipulación expresa de los tratados, las decisiones de la Comisión de delimitación no se hacen obligatorias, que desde la fecha de su aprobación por los gobiernos interesados". (p.165). En el caso que examinamos, amén de la doctrina, hay la disposición expresa y terminante del Protocolo de Instrucción para la Demarcación y Caracterización de la Frontera con el Brasil, firmada en Rio de Janeiro el 9 de mayo de 1930 por Fulgencio R. Moreno, Ministro Plenipotenciario del Paraguay, y Octavio Mangabeira, Canciller del Brasil:

         "Art. 16. La Comisión Mixta labrará un acta final de clausura de todas las operaciones, con la descripción minuciosa de toda la frontera, situación de los hitos y señales y otros pormenores. Esa acta, así como las anteriores, será sometida a la consideración de los dos Gobiernos".

         "Art. 17. Observando las prescripciones del presente Protocolo y aprobados los trabajos de que en él se hace mención, tomarán los dos Gobiernos las medidas necesarias cuanto a la disolución de la Comisión Mixta".

         En el caso del tratado de 1872 no puede haber lugar a interpretaciones diversas y menos a falsas interpretaciones. Sus términos son claros y terminantes. Las partes no pueden separarse de la "cumbre" del Mbaracayú, así como no se separaron de la "cumbre" del Amambay.

         En el trayecto de 115 kilómetros en qué de mutuo acuerdo fueron colocados 341 hitos la Comisión Mixta no tuvo en cuenta la Demarcación de 1872-74 y sí solamente el Tratado de Límites de 1872 que estipula como línea divisoria la de las cumbres del Mbaracayú. En estas condiciones, mi gobierno no admitirá ahora que en el último trecho deban ser admitidos como válidos los deficientes e imperfectos remedos de demarcación de aquella fecha, violatorios del Tratado de 1872, y que ni siquiera trascendieron al terreno mediante colocación de hitos demarcatorios.

         15.- En el parágrafo 15 de la nota que contesto dice V.E. que "como ya fue terminado el levantamiento regular, con la máxima precisión posible dentro de la topografía, del último trecho aún no demarcado (sic) de la SIERRA DE MBARACAYU (CORDILLERA DE MARACAJU) y su relación con el accidente geográfico SALTO DE LAS SIETE CAIDAS (SALTOS DEL GUAIRA), conforme, por propuesta del Primer Comisario Paraguayo quedó establecido en el Acta de la 25º Conferencia, del 20 de noviembre de 1961"... se propone que "el reinicio de las actividades de la Comisión Mixta sea dedicado al cotejo de los diseños de la sierra de Mbaracayú, conforme está previsto en la referida acta de la 8º Conferencia, del 3 de junio de 1937".

         Entro a dar respuesta a esta proposición, pero antes debe observar el párrafo que dice: "como el referido levantamiento revela con toda la claridad que el divisor que va a caer en la 5º y más importante de las Siete Caídas es el mismo ya demarcado por la Comisión Mixta de 1872-74...".

         Trátase de una afirmación errónea, pues ni "el referido levantamiento", ni ningún otro revela con claridad o sin ella que la "línea de las cumbres" vaya a dar "a la 5º y más importante de las Siete Caídas...". Revela, precisamente, todo lo contrario.

         Como ya fue terminado el levantamiento regular, con la máxima precisión posible, dentro de la topografía del último trecho "aún no demarcado" (lo afirma Vuestra Excelencia) de la Cordillera de Mbaracayú y su ligazón con el accidente geográfico Salto del Guairá, conforme quedó establecido en el Acta de la 25º Conferencia de la Comisión Mixta del 20 de noviembre de 1961, corresponde:

         a) proyectar la ubicación de hitos en este trecho (ya proyectado por el Delegado Demarcador paraguayo);

         b) someter a la aprobación de los Primeros Comisarios este proyecto;

         c) aprobado este proyecto, por los Primeros Comisarios, plantar los hitos de frontera en este trecho, dejando así por demarcada totalmente la frontera paraguayo-brasileña del Mbaracayú.

         En síntesis, llevar adelante la Programación de los trabajos demarcatoríos para la campana de 1962, según lo dispuso la 25º Conferencia.

         Lamentablemente las tareas de la Comisión Mixta Demarcadora -como ya señalamos- están paralizadas desde 1963 por no haberse hecho presente el Primer Comisario brasilero, invocando razones de salud. Tampoco ha venido a Asunción la delegación brasilera para la 26º Conferencia.

         No es justo, por consiguiente, afirmar que el Gobierno Paraguayo sea responsable de la paralización de las actividades de la Comisión Demarcadora. Mi Gobierno posee el más vivo interés en que esos trabajos sean proseguidos.

 

         16.- Mi Gobierno aprecia, Excmo. Señor, el ofrecimiento contenido en el numeral 16 de vuestra Nota Nº 310 de que "el desentendimiento existente entre las dos Naciones, en torno de la delimitación de la frontera común en el Salto Grande de las Siete Caídas, sea sometido al alto juzgamiento de un arbitraje internacional".

         Estimamos que la solución pacífica de las controversias internacionales constituye una de las conquistas más preciadas del Derecho Internacional felizmente incorporadas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos en sus Capítulos II y IV, y a numerosos instrumentos internacionales americanos, principalmente al "Tratado Americano de Soluciones Pacíficas" o "Pacto de Bogotá".

         Sin embargo, considera el Gobierno de la República del Paraguay que el arbitraje internacional es precisamente una de las últimas soluciones jurídicas, junto con el procedimiento judicial ante la Corte Internacional de justicia, y que antes de recurrir a tan extrema solución existen muchos medios de solución pacífica de reconocida prioridad que deberían ser intentados y agotados, tales como la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, etc. (art. 21 de la Carta de la OEA).

         En este punto cumplo en expresar a Vuestra Excelencia que el evidente deterioro en la cordialidad de nuestras relaciones internacionales, no se debe tanto al desentendimiento existente en torno a la demarcación de la frontera, como a la ocupación militar perpetrada por el Brasil de la zona no delimitada aun.

         Es cierto que ese destacamento ocupa zona aún no demarcada, pero es también innegable que estando al sur de la cumbre del Mbaracayú es territorio paraguayo, lo que será sin duda confirmado al efectuarse la demarcación de los 20 kilómetros que faltan entre el Hito 341/IV y el Salto del Guairá.

         Sin rechazar la propuesta de solución arbitral hecha por el Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, no alcanzaríamos a comprender que no fueran agotados los medios que estimamos previos, para hallar una feliz coincidencia de propósitos.

         Las relaciones internacionales entre el Paraguay y el Brasil todavía permiten el diálogo cordial y amistoso y, la solución de un problema de fronteras que ha estado pendiente un siglo puede requerir algún tiempo más. Pero lo que no puede esperar ningún lapso, por breve que sea, lo que deteriora visiblemente nuestras relaciones, lo que excita la imaginación de los pueblos, lo que nos coloca ante la inminencia de cualquier incidente desagradable, es la presencia de fuerzas militares brasileñas en la zona donde la Comisión Mixta debe colocar hitos de límites.

         El Gobierno brasileño debe comprender que lo que nos separa no es un problema de demarcación, que al final de cuentas, puede tener solución jurídica. Lo que nos separa y aleja es la presencia de fuerzas militares que recientemente (junio último) ocuparon la zona no demarcada, presencia que irrita y que no contribuye en nada a la solución del diferendo.

         Estas fuerzas de ocupación no están asentadas en Puerto Coronel Renato -como en nombre del Excmo. Presidente del Brasil afirmó la Embajada del Brasil en Asunción en la Nota Verbal del 1° de setiembre de 1965- sino al Sur Oeste del Puerto Coronel Renato, precisamente en la zona no demarcada aún.

         En mérito a las consideraciones que anteceden, el Gobierno de la República del Paraguay alentado por cordiales sentimientos americanistas propone al Gobierno de los Estados Unidos del Brasil:

         a) Que el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil retire de la zona no demarcada aún (trecho de aproximadamente 20 kilómetros entre el hito 341/IV y los Saltos del Guairá) sus fuerzas militares de ocupación, a objeto de hacer posible la solución pacífica del diferendo de demarcación.

         b) Que la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera prosiga normalmente sus trabajos, para cuyo objeto el Gobierno del Brasil dispondrá la concurrencia de su Delegación a la 26º Conferencia de la Comisión Mixta, convocada para reunirse en Asunción, en una fecha que se fijará de nuevo por acuerdo de ambos Gobiernos.

         c) Que en el caso de desacuerdo entre los Gobiernos del Paraguay y del Brasil en el seno de su Comisión Mixta, ambos Gobiernos recurran a todos los medios de solución pacífica de los conflictos internacionales, comenzando por negociaciones directas.

         Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

 

        

         RAÚL SAPENA PASTOR

         MINISTRO

 

 

 

 

 PLANTA CORDILLERA MBARACAYU, TRECHO HITO 341/IV - SALTO DEL GUAIRA,

CONFECCIONADA POR LA C.N.D.L. EN BASE AL LEVANTAMIENTO AEROFOTOGRAMÉTRICO

REALIZADO EN 1.959 POR LA COMISIÓN MIXTA DE LÍMITES PARAGUAYO-BRASILEÑA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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