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BERNARDINO CANO RADIL

  NICANOR DUARTE FRUTOS PONE EN VILO LA INSTITUCIONALIDAD DE LA REPÚBLICA - Por BERNARDINO CANO RADIL


NICANOR DUARTE FRUTOS PONE EN VILO LA INSTITUCIONALIDAD DE LA REPÚBLICA - Por BERNARDINO CANO RADIL

NICANOR DUARTE FRUTOS PONE EN VILO LA INSTITUCIONALIDAD DE LA REPÚBLICA

Por BERNARDINO CANO RADIL


Ríos de tinta recorrió la conducta del ex presidente de la República Duarte Frutos con su accionar anticonstitucional. El laberinto jurídico al cual estamos sometidos, los paraguayos, por su accionar arbitrario, en complicidad con magistrados complacientes y en abierta violación de la norma constitucional no puede quedar sin respuesta por la ciudadanía e inicia un sendero harto peligroso para la democracia.

El Estado de derecho y una República se sustentan en el respeto irrestricto a su cuerpo legislativo. Los poderes constituidos a tenor del Artículo 3 de la Carta Magna conforman el gobierno y éste es ejercido por los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. La Constitución es contundente: “Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley”.



La malograda candidatura de Duarte Frutos violentó la arquitectura, la letra y el espíritu de la Constitución de 1992, que pretendió en todo su texto ordenado que quienes detenten cargos públicos administrativos de relevancia deben renunciar para acceder a una banca en el Congreso. El mínimo sentido común, que parece no existir entre los colorados “progresistas” y el partido liderado por Oviedo indica que si se exige la renuncia de ministros, directores de entes, gobernadores e intendentes, entre otros cargos, para ser candidatos, era obvio que también le afectaba al Presidente. Máximo administrador y ordenador de gastos del país.

Retorciendo el derecho con indudable hipocresía defendieron la peregrina tesis que en el derecho público, lo que no estaba expresamente vetado, estaba permitido. Aplicando principios del derecho privado al público. Una noción jurídica que hubiese sido aplazada en el primer año de cualquier facultad de derecho del mundo entero.

Es más. El Artículo 189 - DE LAS SENADURIAS VITALICIAS con meridiana claridad sentencia: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto”. Esto significa que la Carta Magna le destinó imperativamente a un presidente electo democráticamente de la República un destino fijo. No una opción.

Lamentablemente, por el nivel de prevaricado existente en nuestra nación, tanto el Tribunal Superior de Justicia Electoral, como la Corte Suprema de Justicia, avalaron en calidad de cómplices tamaño dislate jurídico. Reconociéndose, que incluso, con un silencio cercano a la complicidad, amplios sectores de la oposición colorada no tramitaron su impugnación. Todo este esperpento jurídico, posteriormente, fue avalado por el voto popular, mediante la consabida lista sábana, que no brinda opción al elector.

Así llegamos a una instancia realmente grave, que afecta al normal funcionamiento institucional del Estado de derecho. Porque la propia Constitución Nacional, pese a los maquillajes jurídicos que pudieren existir condena en su Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION con la nulidad absoluta y falta de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en la Constitución. Duarte Frutos, nunca pudo ser candidato.

La Corte Suprema procurando validar su aberrante decisión jurídica anterior, ordena que se tome juramente a Duarte Frutos, los senadores en base al Artículo 201 - DE LA PERDIDA DE LA INVESTIDURA afirman que no están sujetos a mandatos imperativos, de ningún tipo.

El Presidente del Senado, desoyendo el Artículo 184 de la Constitución, no respeta el pedido de Sesión Extraordinaria de la cuarta parte de sus miembros y en un acto privado, como cuerpo legislativo, por tener minoría entre sus pares, le toma juramento. La mayoría del Senado rechaza la medida y estarían dispuestos a destituir y conformar una autoridad nueva, prevalidos de su capacidad de sesionar con quórum.

A Duarte Frutos desde el punto de vista de su protección jurídica (fueros) le es indistinto ser Senador Vitalicio o efectivo. Esta crisis dejó de ser jurídica, y pasó al intrincado campo de la política, donde archivado el derecho rige la fuerza. Entonces cabe legítimamente un interrogante: desestabilizar las instituciones a quién beneficia y a quien perjudica. Cuidado con los próximos pasos, pueden ser saltos hacia adelante, sin retorno y sin ley.


(Publicado en El Universitario,

Editorial Pacífico, Mayo del 2009)


Fuente en Internet: http://www.canoradil.com

(Extraido de Internet en Setiembre del 2014)

 

 

 

 

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