PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
ALBERTO NOGUÉS (+)

  EL PROVISOR ROQUE ANTONIO CESPEDES XERIA - Por ALBERTO NOGUÉS


EL PROVISOR ROQUE ANTONIO CESPEDES XERIA - Por ALBERTO NOGUÉS

EL PROVISOR ROQUE ANTONIO CESPEDES XERIA

Por ALBERTO NOGUÉS

Instituto Paraguayo de Investigaciones Científicas

Asunción – Paraguay

1960 (22 páginas)

 

 

         Está aún por escribirse la historia eclesiástica del Paraguay y, de momento, parece difícil llegar a conclusiones definitivas con la sola documentación disponible en los archivos del país; a la ausencia definitiva de innumerables papeles -estragos de guerras internacionales y fratricidas, no menos que una inveterada desidia común- se suma el desconocimiento de muchos otros fondos extranjeros estrechamente vinculados con la materia en cuestión.

         Sin embargo, existen suficientes indicios para intentar, por caso, un estudio comprensivo del período que se inicia con la Independencia y se cierra con la muerte del doctor Francia. Ya anotó Moreno que "...buscando sólo el esclarecimiento de la verdad, es posible acercarse a ella si se analizan con el espíritu libre de prevenciones los documentos de la época, no muy abundantes ciertamente, ni tan escasos como dejan suponer quienes creyeron que el dictador llevó consigo a la tumba todos los secretos de su vida".1

         Aventurando conjeturas, hasta podría suceder que la futura investigación histórica rectifique alguna que otra opinión, hoy corriente, sobre la conducta del doctor Francia en sus relaciones con la Iglesia Católica. Convengamos, desde luego, que no fue ella ejemplar ni mucho menos; siendo impía, empero, tampoco revistió tales caracteres de irreparable gravedad que situasen a nuestra Patria en la senda, abierta del cisma. Aparte su talante neurótico que le indujo a actitudes odiosas, impropias de un estadista, Francia no fue mucho peor que otros gobernantes de América en ese delirio por atribuirse la suma de todo poder; podrían demostrarlo, con holgura, los excesos que en Argentina, Venezuela, Chile o Perú se cometieron con prelados, clérigos y comunidades religiosas, en la hora inicial y recelosa de la lucha por la Independencia, cuando hasta el Papado se veía envuelto en el juego de los intereses políticos.2

         Una de esas opiniones erróneas a que me he referido es la que achaca al doctor Francia el nombramiento, por su exclusiva cuenta, del presbítero don Roque Antonio Céspedes Xeria como Provisor y Vicario General de la Diócesis del Paraguay y la aceptación, por parte de dicho clérigo, de tal investidura. Se habría consumado, así, una usurpación por el Dictador de la potestad eclesiástica y, por Céspedes, una flagrante violación de elementales normas de la legislación canónica.

         La especie circula impresa en publicaciones nacionales y extranjeras, mas urge rectificar una falsedad que ha ganado fama, quitándosela a su protagonista. La verdad histórica es que Céspedes fue nombrado por su propio Obispo, según tendré oportunidad de manifestarlo, pero sepamos antes cómo llega hasta nosotros la versión equivocada de su designación.

         Dice Washburn que "...el Obispo fue perseguido y suspendido por lo que se volvió loco, y en su lugar fue nombrado un Vicario General para que administrase los asuntos espirituales bajo la dirección de Francia".3 Y reitera la falsa información en otro lugar de su obra, diciendo que el doctor Francia "nombró para sí y ante sí un titulado vicario apostólico para estar al frente de la Iglesia del Paraguay, etc., etc."4 Este autor no menciona a Céspedes pero es indudable que se refiere a él.

         Cecilio Báez también cae en el error y con igual apresuramiento afirma que "Francia en consecuencia de la incapacidad manifiesta de aquel prelado (se refiere al Obispo García de Panés), delegó su autoridad en el Deán de la Catedral Don Roque Antonio Céspedes, nombrándole Provisor y Vicario General".5 El que Báez o Washburn transitasen por esta materia sin mayor cuidado no causaría sorpresa, proclives como fueron siempre a tratar con disfavor los asuntos de Curia. Pero sube de punto la gravedad de esta noticia engañosa cuando la vemos propagada, precisamente, por gente de iglesia.

         Así, los padres Fidel Maíz y Hermenegildo Roa consignan que "Desde enero de 1819, el presbítero Don Roque Antonio Céspedes, cura que fue de San Ignacio de las Misiones, gobernó el obispado con el título de Provisor y Vicario General, que le dio Francia, hasta que éste falleció".6 Sobre todo en labios del padre Maíz el aserto resulta inexplicable: él, que tuvo la extraordinaria oportunidad de frecuentar el trato de personajes muy principales, contemporáneos del doctor Francia y allegados al Obispo García de Panés y al Provisor Céspedes.

         No es de extrañar que, con semejante antecedente, los padres Capdevielle y Oxibar, autores de un conocido texto escolar de historia nacional afirmen que "...Francia dictó el 16 de octubre de 1819 el decreto anticanónico e inicuo por el cual "visto el estado de demencia en que se manifiesta el reverendo obispo de esta diócesis... nombró en su lugar al deán de esta Iglesia, Roque Antonio Céspedes, provisor y vicario general"7, añadiendo el siguiente severo juicio, de singular significado por el carácter de quienes lo formulan: "Este sólo hecho de que A. Céspedes aceptara la investidura eclesiástica de manos de Francia, justifica plenamente el concepto de un historiador que lo llama "ignorante, codicioso, adulón (Zinny)".8

         Bastan estas citas, aunque pudieran traerse otras a colación, para advertir que prevalece un consenso desfavorable con respecto a la legitimidad del nombramiento del provisor Céspedes. ¿Cual es, por el contrario, la verdad histórica?

         Acudamos, en primer lugar, a los testigos presenciales de aquellos acontecimientos y, por orden cronológico, a los viajeros suizos Rengger y Longchamp que llegaron al Paraguay el 30 de julio de 1819.9 Refieren que "Como el Obispo sintió tanto la revolución que llegó a perder el juicio, el dictador le precisó a hacer dimisión de sus poderes en su provisor y vicario general, y siguió gobernando la diócesis bajo la dirección de este último".10 En otros términos, Rengger y Longchamp han dicho que el Obispo ya tenía su Provisor y Vicario General cuando el Dictador le obligaría a hacer en él la "dimisión de sus poderes".

         Mariano Antonio Molas en indignadas páginas relata, entre otros episodios, cómo "Vieron los paraguayos a un Obispo abandonado y privado del ejercicio de su ministerio pastoral... obligándole (Francia) antes a nombrar por su Provisor y Vicario General del Obispado, a un Roque Céspedes, clérigo ignorante, codicioso y adulón".11 Si se sabe leer, Molas ha dicho que no fue Francia sino el mismo Obispo quien nombró a Céspedes. ¿Cuando sucedió tal cosa? Pues ANTES de verse privado del ejercicio de su ministerio pastoral.

         Y Alfredo Demersay que vivió pocos meses en nuestro país, allá por 1846 y recogería de buena tinta los datos para su "Historia... del Paraguay", nos cuenta que el Obispo García de Panés "...a las cansadas consintió en delegar sus poderes a su vicario general, una de las criaturas, del déspota quien, desde entonces, investido de una autoridad absoluta, aunque indirecta, sobre las cosas espirituales, se declaró Jefe de la Iglesia y la gobernó a su capricho".12 Si bien se lee, Demersay confirma el relato de Molas.

         Mas alguien pudiera argüir que nuestra interpretación de Rengger y Longchamp, Molas y Demersay es antojadiza. No hay tal, sin embargo, conforme se declara en el texto de los siguientes documentos:

         1) En la colección Gondra (MG 2057 x) existe la transcripción que, en su libro de Ordenes y Circulares, hace el Cura de San Ignacio Guazú de una que recibió y reza así: "El Imo. Señor Obispo de la Diócesis Dn. Fray Pedro García de Panés con fha. (fecha) Trece del pasado loque (sic) me dice lo siguiente: Haviendo cesado en el oficio de Provisor y Vicario General el señor Dr. Dn. José Baltazar de Casajus; he venido en esta misma fha. en poner en su lugar al señor Arcediano de esta Santa Igla. (Iglesia) Catedral Don Roque Antonio Céspedes Geria, con las mismas facultades, y Jurisdicción, que su Antecesor. Lo que comunica a Vmd. (Vuestra Merced) y a todos los Curas, y Tenientes de la Comprehención de esa Vicaría; a quienes circulará Vmd. ésta, para su inteligencia, y conocimiento, y para lo que pueda ocurrirles, y ofrecérseles; dando me a su debido Tiempo aviso de haverlo así verificado. Dios gue. (guarde) a Vmd. ms. (muchos) as. (años). Asumpon y Marzo Trece de mil ochocientos diez y seis. Fray Pedro Obispo del Paraguay".

         2) En el Archivo de la Curia Metropolitana de Asunción13 se hallan los siguientes instrumentos:

         a) Original de una comunicación dirigida al Obispo por el Cura de Ajos y que dice: "Ilustrísimo Señor. He dado a reconocer por Provisor y Vicario General de este Obispado al Sor. (Señor) Arcediano Dn. Roque Antonio Céspedes por cesación del Sr. Dr. Dn. José Baltazar de Casajus con arreglo, a lo prevenido por V. S. I. en la orden circular de la materia y lo pongo en noticia de V. S. I. en contestación. Dios guarde a V. S. I. ms. as. Capilla de Ntra. Sra. del Rosario de los Ajos, 1 de abril de 1816. José Félix Flores, Ilustrísimo Señor Obispo Dn. Fr. (Fray) Pedro García de Panés".

         b) Providencia firmada de propia mano del Obispo Panés que dice: "Asunción y Junio 1 de 1816. Vierta esta parte ante nuestro Provisor y Vicario General la información de vita et moribus". Y dicha información, en un expediente matrimonial, la tramita y firma Don Roque Antonio Céspedes; es decir, el Provisor y Vicario General del Obispo García de Panés.

         e) Copia, en el Libro de la Sala Capitular del Cabildo eclesiástico de la Catedral de Asunción, de la siguiente actuación: "Asunción y agosto primero de mil ochocientos diez y seis. Visto el presente Despacho de Dignidad de Deán de esta Santa Iglesia Catedral a que es promovido el Sor. Arcediano, Provisor y Vicario General del Obispado Dn. Roque Antonio Céspedes Geria, ocurrirá dicho Sor. a la Tesorería General de Hacienda a fianzar por el término prefinido la correspondiente media annata. Doctor Juan Bautista Quin de Valdovinos. Ante mí: Antonio Lucera, Notario Mayor. Tomóse razón en el Ministerio de Hacienda de esta República dejando afianzados los dros. (derechos) de media annata con arreglo al presente Despacho. Asunción 6 de agosto de 1816. Franco. Díaz de Bedoya".

         d) Auto original, fechado y firmado por Roque Antonio Céspedes el 24 de octubre de 1817 que comienza así: "Nos, el Señor Deán de esta Santa Iglesia Catedral de la República del Paraguay, Provisor y Vicario General de este Obispado, por el Dignísimo Señor Obispo de esta Diócesis, Don Fray Pedro García de Panés, damos a saber a los Vicarios de toda nuestra jurisdicción: Etc., etc.".14

         Ante la documentación transcripta, resulta innecesario añadir otra evidencia para llegar al convencimiento de que no fue Francia sino el mismísimo Obispo García de Panés quien, en uso de sus legítimas atribuciones, nombró como su Provisor y Vicario General a don Roque Antonio Céspedes Xeria, en fecha 13 de marzo de 1816. No hubo ningún "decreto anticanónico e inicuo" de parte de Francia ni Céspedes aceptó la investidura eclesiástica de manos del Dictador.

         Pero, ¿dónde, entonces, tuvo su origen el error de atribuir al Provisor el ejercicio de un gobierno cismático, pues no a otra cosa hubiera equivalido su instalación al margen de toda potestad canónica? Proviene él, a mi entender, de la ambigua redacción del auto supremo del 16 de octubre de 181915 que, una vez más,16 vale la pena vertir in extenso. Dice así:

         "Siendo notorio el estado de demencia e inacción en que se manifiesta y continúa el Reverendo Obispo de esta Diócesis, en tal conformidad que un Religioso de su misma Orden, predicando este año el Sermón de Dolores en la Catedral, ha finalizado su discurso con una seria deprecación a la Virgen, para que le alcanzase al Obispo, la salud de la mente, que tanto necesitaba (según su expresión) para el desempeño de su ministerio; por consecuencia se hace ya inevitable subrogar otra persona que ejerza las facultades superiores, que por mi Reglamento de dos de julio de mil ochocientos quince se le señalaron para el régimen y disección de las Comunidades de los Regulares existentes en territorio de la República. En esta virtud nombro para este efecto en su lugar al Deán de esta Iglesia Don Roque Antonio Céspedes, Provisor y Vicario General, al qual se referirán en lo sucesivo todos los mencionados Regulares, para todo lo directivo y jurisdiccional, que por el citado Reglamento correspondía al Reverendo Obispo; declarando al mismo tiempo que para las profesiones religiosas que se intentaren de aquí en adelante, ha de preceder la anuencia y aprobación de este Supremo Gobierno, cuyo requisito, sin el qual no han de estimarse bastantes, ni tener efecto, es indispensable y necesario, a fin que por medio de los informes convenientes y un serio examen se reconozca si algún Ciudadano de la República no procede indiscretamente y sin suficiente deliberación a ligarse con semejante empeño y con unos votos de tanta gravedad, consequencia y dificultades, tal vez quando aun se halle en una edad en que faltan la reflexión y la experiencia; y para inteligencia y observancia de esta determinación se pasarán copias autorizadas de este Decreto al mismo Deán, Provisor y Vicario General y a los Prelados y Comunidades insinuadas. Asunción y Octubre diez y seis de mil ochocientos diez y nueve. José Gaspar de Francia".

 

         Releyendo esta pieza queda fuera de toda duda, a la luz de los antecedentes que ahora conocemos, que no debió interpretarse por nombramiento la frase explicativa Provisor y Vicario General que, entre comas, sigue al nombre del Deán. Está claro que en su decreto Francia no hace sino explicar que el Deán era, también, Provisor y Vicario General; es decir, luego que enuncia el nombre del Deán no omite el título que legítimamente ostentaba don Roque Antonio Céspedes Xeria.

         Quizás Garay17 haya llevado a otros al error, si bien pudiera dudarse que él mismo lo hubiese padecido. Véase lo que al respecto escribe: "Pero la medida de más trascendencia que adoptó (Francia) fue la contenida en el decreto del 16 de octubre de 1819, en el cual, por ser notorio el estado de demencia en que se hallaba el Obispo (a tal punto que hubo religioso de su misma Orden que en el sermón de Dolores predicado en la Catedral pidió a la Virgen que devolviese al prelado la salud de la mente), le quitaba las facultades concedidas por el decreto de 4 de julio de 181519 con relación a las comunidades religiosas de la República y las delegaba en el Deán Don Roque Antonio Céspedes, nombrado provisor y vicario general, disponiéndose en el mismo decreto que en lo sucesivo ninguna profesión religiosa fuese válida, si no iba precedida del consentimiento del gobierno". Está en lo cierto nuestro ilustre historiador porque eso, cabalmente, es lo que hizo Francia: sustituir al Obispo por el Provisor en la ejecución del Reglamento del 2 de julio de 1815. Pero Garay no fue suficientemente claro y no se sabe si al decir "nombrado provisor y vicario general" daba ya por hecha una designación anterior o la refería al momento mismo que comenta.

         Provisor y Vicario General nombrado canónicamente por su Obispo, Don Roque Antonio Céspedes, ejerció sus funciones en defecto del Ordinario quien, presa de una profunda melancolía y vencido a la postre por la implacable enemiga de Francia, resignó en aquél su autoridad, conforme consta de documentos que obran en el archivo de la Curia Metropolitana y son del tenor siguiente:

         1) "A consequencia de haber el Cavildo Eclesiástico de esta Santa Iglesia Catedral hecho saber y entender al Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano el grave perjuicio que se les seguía a las almas de su pastoral cuidado por la total inacción con que persevera no poco tiempo en la expedición de los deberes de su Ministerio, de que seguramente resulta una criminal conducta ante el Tribunal de Dios y de la Soberanía de la República, cumpliéndose en él aquellas palabras de la escritura: Pueri petierum panem et non erat qui frungeret eis: el 27 del expírante mes se ha servido conferir a mi Dignidad la facultad de dispensar impedimentos dirimentes de que los pretendientes de matrimonio en esta República se hallasen ligados en los casos que intentaren, cuya facultad en consideración de los justísimos clamores de varios pretendientes que desean poner sus almas en mejor servicio de Dios y salvarlas: he aceptado esta pesada carga sin embargo, de mis débiles fuerzas para el exercicio de un deber de tan grande consideración. Por lo que ordeno a Vmd. haga correr éste a los subalternos de la comprehensión de su distrito para conocimiento general y en conclusión devuelva asentada la diligencia de quedar la correspondiente copia de este oficio en el Libro de Ordenes. Dios guarde a Vmd. muchos años. Asunción Capital de la República del Paraguay y Noviembre 8 de 1819. Roque Antonio Céspedes". Vése pues que el 27 de octubre de 1819 el Obispo confirió al Provisor la facultad de dispensar impedimentos dirimentes.

         2) "El cavildo Eclesiastico, habiendo recibido el Supremo Decreto antecedente de V. E. con veneración y respeto, y dándole en su vista el debido obedecimiento, reflexionó seriamente el primer tiempo en que el Ilustrísimo Sor. Obispo actual voluntaria y notoriamente se ha separado de todo exercicio de los deberes de su ministerio, como también sobre la causa a impedimento, que para ello haya tenido, y el estado actual, en que se halla, y precedida esta formalidad informa a V. E. en la forma siguiente. Desde los últimos del año 17 comenzó el Sor. Obispo a negarse a dar confirmaciones, y órdenes sacerdotales, ocupándose sólo en pontificar pocas veces. A mediados del siguiente año 18 cumpliéndose el último término de las convocatorias para oposición a curatos, se negó el Obispo al Provisor interino Arcediano Don Juan Manuel Brite del Villar a dar principio a los exámenes porque éste no lo admitió para Secretario ni menos para examinar al clérigo europeo José Benito Godoy, por más que el Obispo haya procurado. El Provisor propietario20 habiendo regresado de su recle, en Septiembre del mismo año pasó oficio suplicatorio al mismo Señor Obispo a fin de que se sirviese deliberar lo que fuere de su agrado sobre las referidas oposiciones por estar ya en esta Capital algunos opositores; pero no mereció contestación alguna, y así solo siguió firmando algunas dispensas de impedimentos dirimentes. Desde Abril del año 19 ya no quiso el Obispo hacer cosa alguna en cumplimiento de su ministerio, ni extender Despachos para Curas, diciendo verbalmente, que haga el Provisor. Este en 19 de abril del mismo año pidió a Su Ilustrísima se dignase conferirle autoridad por escrito para proveer curatos, y no tuvo contestación alguna. En 15 de junio del expresado año se negó el Obispo a este Cavildo a solicitar permiso de V. E. para la Función y Procesión del Corpus en su octavario, diciendo: yo no sé eso, no estoy para nada, que dispongan los señores del Cavildo. El 27 de octubre del mismo año 19, constando al Cavildo la total negativa del Obispo a cumplir todo acto de su obligación, y compadecido de tantos Pretendientes de Dispensas de impedimentos para Matrimonios que venían y volvían desconsolados de sus solicitudes, se presentó el Cuerpo Capitular al Obispo manifestándole con todo respeto las graves perjuicios que se seguían al Público de su total negativa sin impedimento alguno a proveer las dispensas solicitadas, y exercer y cumplir los demás deberes de su ministerio episcopal; y entonces el Obispo dio amplia facultad al Provisor actual para dispensar dichos impedimentos y gobernar en su nombre la Diócesis.

         Excmo. Señor: El Cavildo entiende y conoce en el Obispo que la causa de haber cesado entera y voluntariamente de exercer su ministerio, es porque ve elevarse rápidamente y consolidarse nuestra santa libertad y absoluta Independencia del déspota Govierno Español, y de qualquiera otra extranjero, a que se agrega no hacer más uso del Docel en esta Catedral y estar recluso el clérigo europeo José Benito Godoy enemigo de nuestra Patria, que le servía de secretario. No ha conocido este Cavildo en el Obispo impedimento alguno para tomar la conducta que está sosteniendo. El Excmo. Supremo Govierno actual jamás le ha ofendido en cosa alguna ni le ha impedido el exercicio de sus facultades, antes bien siempre lo ha estimado y apreciado. Los dos Cavildos de esta Capital tampoco irrogaron al Obispo desprecio ni perjuicio alguno hasta el presente.

         El Cavildo según ve y trata algunas veces al Sr. Obispo, no conoce en él enfermedad alguna, y a más él mismo dice que va bueno de salud, y que como bien y duerme mejor; pero sigue entera y voluntariamente cesando del exercicio de su ministerio hasta el presente. Es quanto este Cavildo en obsequio de la verdad, y cumpliendo rendidamente con lo que V. E. se ha dignado mandarle, informa, en la Sala Capitular, Capital de la República a 4 de enero de 1825 años".

         Inédito hasta hoy, este trascendental documento puede ser la clave que arroje luz definitiva sobre un capítulo sombrío de la historia eclesiástica paraguaya. En la renuencia del Prelado a ejercer su ministerio se presiente, a ojos vistas, el dramático conflicto entre los sentimientos patrióticos del súbdito leal a su Rey y el acatamiento al hombre que, de pronto, encarnaba la "santa libertad y absoluta independencia del déspota gobierno español". Confundido el Obispo, hallaría sosiego su conciencia en esa actitud que definiría como suprema protesta "contra el poder que usurpaba a la iglesia sus derechos y despojaba al pueblo de su religión."21 Actitud pasiva que hizo caer en el lugarteniente las banderas derrotadas por aquella fría, calculada e implacable guerra de nervios que le riñó el antiguo clérigo de órdenes menores.22 Y en tanto el Ilustrísimo Señor García de Panés vivía abandonado al albedrío de un su sobrino ebrio y escandaloso,23 no le restaría al Provisor Céspedes otra opción que aceptar toda el peso de un régimen de Patronato complicado y puntilloso,24 usado ahora como eficaz arma de predominio en manos del nuevo e intemperante Soberano, heredero, legitimo o intruso, del regalismo borbónico.

         A pesar de ello, no existe recuerdo alguno que el Provisor Céspedes se arrogase funciones privativas de carácter episcopal, invalidando de esta suerte el ejercicio de las suyas: ni confirió órdenes sagradas, ni consagró óleos, ni administró el Sacramento de la Confirmación.25 Ni siquiera se atrevió a autorizar la erección de un Oratorio privado en la Casa de los Gobernadores, según lo acredita la siguiente petición cuyo original se conserva en el archivo de la Curia metropolitana y dice así: "Ilmo. Sor. El Deán y Arcediano de esta Sta. Iglesia Catedral, suplican a la justificacn de V. S. I. se digne extender licencia pa qe el Exmo. Sor Supremo Dictador de esta República pueda mandar proporcionar un altar en una pieza de su Palacio, y hacer celebrar el Sto Sacrificio de la Misa con su Capellán u otro Sacerdote en los días que tuviese a bien, a fin de evadirse de las intemperies de los tpos. (tiempos), u otros inconvenientes; debiendo entenderse esta gracia, no solo para dho. Sor, sus familiares, compañía militar qe necesariamente se halle en fatiga sino también ayudante de Misa. Gracia que espera impetrar de la notoria bondad de V.S.I. Roqe Ant Cespedes Geria, Jun Migl Brite del Villar". Lamentablemente, no lleva fecha este documento, pero acaso sea del año de 181626.

         La petición transcripta debió ser archivada sin providencia alguna de su destinatario. Nunca se dijo ni se sabe, por otra parte, que el doctor Francia tuviese Capilla en Palacio; pero ciertamente la deseó, porque la gestión del Deán no podía sino responder -qué duda cabe- a un requerimiento del prestigio dictatorial. Así y todo esta vez, como aquella otra en que el Cabildo Catedral pidió a Su Señoría Ilustrísima tuviese a bien firmar un Acuerdo "con el justo motivo de dar los honores correspondientes a la Autoridad Suprema de la República",27 un silencio harto elocuente fue la respuesta, encendida de resentimiento, del paciente franciscano.

         Soslayando el hiriente juicio de Molas, consideremos con necesaria ecuanimidad las excepcionales circunstancias en que el Provisor Céspedes Xeria hubo de desempeñar su oficio, acomodándolo a la vacilante doctrina regalista, entonces en auge -aún entre clérigos de fama 28- acerca de los derechos del Príncipe en el gobierno de los asuntos eclesiásticos. A este respecto conviene recordar que hasta el mismo Obispo García de Panés, aún después de la proclamación de nuestra República por el Congreso del 12 de octubre de 1813, admitió o toleró expresamente el Patronazgo del poder civil cada vez que hubo de llamar a la provisión de curatos vacantes; lo admitió o toleró siempre que fue menester integrar el Capítulo de Canónigos y lo admitió o toleró, también, cuando el Dictador expidió su decreto del 2 de julio de 1815, del que Su Señoría Ilustrísima se dio por recibido en los siguientes términos: "Por oficio del 2 del corriente se ha servido V. E. transcribirme la Resolución qe ha tomado pa qe las Comunidades religiosas existentes en el territorio de esta Repca tengan el debido régimen en circunstancias de hallar por necesario qe ellas sean esentas de toda interferencia o exercicio de jurisdicción de los Prelados o Autoridades estrañas de otros países. Y quedo inteligenciado de su tenor pa propender pr mi parte a qe tenga el debido puntual cumplimiento. Fr. Pedro Obpo. del Paraguay. Dios gue a V.E. Asunn 3 de julio de 1815.29

         Recapitulando: lo que Francia decidió por el auto supremo del 16 de octubre de 1819 no fue sino SUBROGAR (como él mismo lo dice) en el Provisor y Vicario General, Deán don Roque Antonio Céspedes, las facultades que por su Reglamento del 2 de julio de 1815 había atribuido al Obispo quien, como se ha visto, prometió en su oportunidad el "debido puntual cumplimiento".

 

         Hijo legítimo de don José Simón Céspedes Xeria y de Doña María del Carmen Paéz, Roque Antonio era ya Cura de San Ignacio en 1804 y fue más tarde designado Vicario foráneo de los ocho pueblos de Misiones que formaban una de las catorce Vicarías en que entonces se dividía la Diócesis del Paraguay.

         Como vacase la Dignidad de Arcediano del Cabildo Catedral, por cesación en sus funciones de Dn. Miguel de Arcos y Matas dispuesta por el Dictador en auto del 21 de diciembre de 1815, Francia presenta al Obispo "al Cura y Vicario en el Departamento de Santiago en Misiones", añadiendo "y ruego y requiero al Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis y a su Venerable Deán y Cabildo..... le hagan colación a institución de la expresada Dignidad y le den la posesión, etc. etc."30 Poco tiempo después, con idéntico trámite, el Arcediano Céspedes fue promovido al Deanato: por fallecimiento del Deán don Pedro Regalado de Almada. Francia le presenta al Obispo el 26 de julio de 1816 y, conforme costumbre, se cumple la ceremonia de que da noticia el siguiente documento: "En la Ciudad de la Asunción del Paraguay en once días del mes de Agosto de mil ochocientos diez y seis el Ilmo. Sr. Dn. Fn. Pedro García de Panés, mi señor Dignísimo Obispo de esta Diócesis, en consequencia a lo dispuesto por el auto antecedente se constituyó, como a las nueve y media de la mañana de un día en el Coro de esta Santa Iglesia Catedral con los Señores del Venerable Cabildo Eclesiástico dn. Juan Miguel Brite del Villar, Dignidad de Chantre, Dr. Dn. Juan Bautista Quin de Valdovinos, Dignidad de Tesorero, y el Dr. Dn. Bartolomé José de Amarilla, y el Mtro. Dr. Miguel Fernández Montiel, Canónigos de Merced, con el objeto de dar al Sor Dn. Roque Antonio Céspedes Geria, Dignidad de Arcediano de la dicha Santa Iglesia la colación y canónica institución de la Canongía de Deán, vacante por fallecimiento del Sr. Dr. Dn. Pedro Regalado de Almada y para que ha sido ascendido y presentado por el Exmo. Sor Dictador Supremo de la República, según consta del Despacho precedente que fue leído por mí el infrascripto Secretario; en cuya virtud habiendo el antedicho Sr. provisor Dn. Roque Antonio Céspedes Geria hecho en manos de Su Señoría Illma. la profesión de Fe en conformidad a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, y Bula de Nuestro Señor Padre Pío IV que principia injuctum nobis puesto de rodillas le dio S. S. I. por su propia persona la colación y canónica institución de la referida Canongía, Dignidad de Deán en la forma acostumbrada y en seguida procedió a darle, y le dio la posesión de ella tomándole por la mano y colocándolo en la Silla correspondiente en señal de posesión, que tomó jure domini vel quasi pacíficamente, y sin contradicción alguna estando presentes los expresados Sres. Capitulares, el Cura Rector más antiguo Dr. Dn. José Hipólito de Quintana, el Sustituto del Cura Rector menos antiguo, los Beneficiados presentes, y otros muchos individuos del Clero, como Seculares que concurrieron a este acto. Y mandó S. S. I. se ponga copia autorizada de todo este expediente en el libro capitular. Así lo proveyó, mandó y firmó con los Señores Capitulares de que doy Fe. Fr. Pedro Obpo. del Paraguay - Juan Miguel Brite del Villar - Dr. Juan Bautista Quin de Valdovinos - Dr. Bartolomé José de Amarilla - Ante mí José Benito Godoy Secretario".31

         De donde Céspedes fue primero Provisor y Vicario General que Deán, porque cuando fue designado Arcediano ya estaba vacante la Vicaría General, supuesto que quien la detentaba, el Chantre Dr. Dn. José Baltazar de Casajus,32 también había cesado en su oficio por el mismo mencionado auto del 21 de diciembre de 1815.33

         El provisor y Vicario General don Roque Antonio Céspedes Geria siguió en el desempeño de sus altas funciones aún después que el Obispo Panés volvió al ejercicio de su ministerio episcopal en aquellas pocas semanas que segó la muerte el 14 de octubre de 1838.34 Es así como el dos de septiembre de dicho año, el Provisor giró una Circular que decía: "De orden de S. S. Ilma. les prevengo a fin de que remitan las Chrismeras bien limpias y con algodón nuevo por conducto de un hombre de arreglada religión para llevar los Santos Oleos, que en el día 24 de agosto último ha consagrado: que el Presbítero Ciudadano Pedro Pablo Solís está facultado para entregarlos. También los faculta a Uds. S. S. Ilma, para que puedan y deban aplicar indulgencia plenaria a sus feligreses in articulo mortis, siendo confesados y absueltos, como también a feligreses extraños siendo llamados para confesarlos en el referido artículo y sean absueltos.... Dios guarde a Ud. ms. as. Asunción y Septiembre dos de 1838. Céspedes".

         Y por si fuese necesaria otra prueba, el Presbítero Roque Esteban Irala, Cura de la Recoleta, firma el 17 de septiembre de 1838 un recibo en el que dice: "He celebrado cincuenta misas rezadas a razón de cinco reales plata fuerte cada una a pedimento del Señor Provisor Ciudadano Roque Antonio Céspedes, etc.".35 En este documento se reconoce, implícitamente, que el Provisor continuaba en el ejercicio de sus funciones al reintegrarse a las suyas el Obispo García de Panés en julio de ese mismo año de 1838.

         Muerto el Obispo que lo había designado, cesó de derecho y de hecho en su autoridad el Provisor Céspedes. No he hallado en los Archivos ningún documento que, en su anterior carácter, firmase con posterioridad al deceso del Prelado; en los asientos de los Libros de Órdenes y Circulares de algunas Parroquias, a la mencionada Circular del dos de septiembre, firmada todavía por Céspedes, sigue la primera Pastoral del Vicario José Vicente Orué firmada el 4 de febrero de 1841,36 que comienza diciendo: "El Presbítero Ciudadano José Vicente de Orué, Vicario General y Juez eclesiástico del Obispado de la Asunción del Paraguay, a todos los curas propietarios, Tenientes, Interinos y demás Sacerdotes y Fieles de nuestra solicitud y cuidado. Salud y Paz en Nuestro Señor Jesu Cristo. Hacemos saber a todos igualmente como habiendo fallecido el Ilustrísimo Señor Obispo Padre y Pastor de esta Diócesis Fray Pedro García de Panés, hemos sido electo canónicamente, como es notorio, en Vicario General y Juez eclesiástico del Obispado, etc. etc.". Es decir que no hubo solución de continuidad entre la administración del difunto Obispo y la del nuevo Vicario; o, en otros términos, que nadie entre ambos llegó a gobernar la diócesis.

         Pero hay más: cuando los Cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso iniciaron las relaciones del Paraguay con la Santa Sede, en el año de 1842, no se produjo que sepamos ninguna convalidación de los actos del Provisor Céspedes, a diferencia de lo que, en tiempos posteriores, ocurrió con las administraciones irregulares de los padres Fidel Maíz y Claudio Arrúa.37 Si esa fue la conducta de Roma en el caso del Provisor Céspedes, puede inferirse que Roma dio por válida su administración.

         El Provisor Céspedes otorgó testamento en Asunción el 22 de diciembre de 1835 y fueron testigos de esta manifestación de su última voluntad José Francisco Decoud, Benito Martínez Varela, Juan Esteban Carrera, Domingo Francisco Sánchez y Manuel José Fernández. Valga la mención de esta nómina -en la que figuran probos ciudadanos- para situar al testador en el ámbito de sus más íntimos afectos, en las solemnes circunstancias de dar testimonio definitivo de su fe católica, de sus generosos sentimientos para con los parientes y de su amor a los pobres a quienes dejó "trescientas cabezas de ganado crecido".

         Todavía se hallaba en la Capital el 28 de febrero de 184038 pero ya no está en ella el 20 de setiembre del mismo año, a tiempo que doblan por el Dictador. En la crónica de las supremas exequias39 no se menciona para nada a D. Roque Antonio Céspedes, hecho éste inverosímil de haber sido él, nada menos, que la más insigne autoridad eclesiástica del momento. Tampoco es verdad, luego, que gobernase el Obispado hasta que falleció el Dr. Francia.

         Murió en el año de 184440 el ex Provisor y Vicario General don Roque Antonio Céspedes Xeria en San Ignacio de las Misiones, pueblo a donde regresó a esperar el juicio de Dios.

         El juicio nuestro de los hombres, tan insignificante, no cuenta para aquella Verdad, la sola Verdad que gobierna la historia.

 

 

 

NOTAS

 

1 Fulgencio R. Moreno, Oscuridad de un período histórico en "La Prensa" de Buenos Aires, 23 de julio de 1922.

2 El dilema del Pontificado, en los años inciertos de la guerra de la Independencia americana, se resume en esta frase de don Avelino Ignacio Gómez Ferreyra, S. J.: "Ni la Santa Sede podía comprometer su autoridad extendiendo su mano a gobernantes rebeldes, de dudosa estabilidad, ni tampoco le era posible volver las espaldas a España, violar el Concordato unilateralmente, enemistarse con las poderosas potencias integrantes de la Santa Alianza, reconociendo como un hecho consumado e irreversible lo que toda Europa se negaba a reconocer". (Prólogo al libro de Rómulo D. Carbia, La Revolución de Mayo y la Iglesia, Buenos Aires, 1945).

3 Carlos A. Wcashhurn, Historia, del Paraguay, I, 281. Traducción especial para la "Revista del Paraguay". Buenos Aires, 1892.

4 Carlos A. Washburn, Historia del Paraguay, II, 158. Ídem.

5 Cecilio Báez, Ensayo sobre el Doctor Francia y la Dictadura en Sud América, 85. Asunción, 1910:

6 Breve reseña histórica de la Iglesia de la Santísima Asunción del Paraguay, 28. Asunción, 1906.

7 B. Capdevielle y C. Oxíbar, Historia del Paraguay F. V. D., 222. Buenos Aires, 1953.

8 Ídem. El juicio que se reproduce en este párrafo no es de Zinny sino original de Mariano Antonio Molas.

9 Rengger y Longchamp, Ensayo histórico sobre la revolución del Paraguay y el gobierno dictatorio (sic) del doctor Francia. Prólogo. Asunción año 1882.

10  Ídem. pág. 10.

11  Mariano Antonio Molas, Descripción histórica de la antigua Provincia del Paraguay, pág. 45. Ediciones Nizza, 1957.

12  Alfredo Demersay, Le docteur Francia Dictaduur du Paraguay, pág. 13. París, 1856. Como que esta obra no se halla traducida al español, he aquí el texto original del párrafo citado, a los efectos de su confrontación: "...et de guerre lasse il consentit á déléguer res pouvoirs á son vicaire général, une des créatures du despote, qui désormais investi d'une autorité absolue, quoique indirecte, sur les choses spirituelles, se déclara chef de l’Eglise et la gouverna selon son bon plaisir".

13  No se encuentran clasificados los documentos del archivo de la Curia Metropolitana de Asunción, circunstancia que me impide dar en cada caso, cuando a ellos me refiera, el dato preciso de su ubicación.

14  En este interesante y extenso Auto se recuerda a los vicarios y curas que por el artículo IV del Congreso de 1816 se ordenó que en las misas se proscribiese la oración por el Rey y se la sustituyese por la frase: "...et Dictatorum nostrum populo sibi commiso et exercitu suo". El doctor Francia, el 6 de junio de 1816 decretó se pusiese en vigor lo mandado por el referido artículo IV. El Vicario explica que "El Ilustrísimo señor Diocesano desde el día siguiente que llegó a su noticia esta soberana disposición tuvo el gusto de emplearse en este interesante exercicio en Catedral y demás Iglesias, como también los señores Prebendados y Religiones, etc.", pero, evidentemente, el Obispo tuvo alguna repugnancia en ordenar el cumplimiento de dicha disposición, razón por la cual lo hizo el Provisor a más de un año después.

         En este documento Céspedes menciona un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos del 13 de julio de 1675, conforme al cual la Iglesia quiere "se dé lugar en las oraciones de la Misa y demás públicas y secretas de las festividades a la Autoridad Suprema de cada País", acomodándolas al régimen político imperante. A este propósito téngase presente que igual cosa hicieron, sus sucesores, de propia iniciativa; es así como instalado el segundo Consulado, a la muerte del doctor Francia el nuevo Vicario José Vicente de Orué dispuso la sustitución de la cláusula et Dictatorum nostrum por la de et Consulos nostros. Y el 21 de marzo de 1844, don Marco Antonio Maíz, Obispo electo auxiliar del obispado en sede vacante y vicario general y juez eclesiástico, manda que "en la Colecta se diga, de ahora en adelante et Praesidem nostrum Carolum".

15  Archivo Nacional de Asunción, volumen 229, sección Historia.

16  Ya lo publicó íntegramente Antonio Zinny en Historia de los gobernantes del Paraguay. pág. 309. Buenos Aires, 1887.

17  Digo Garay porque su obra, aparecida en 1896, ha tenido gran influencia en la historiografía paraguaya. El original en inglés de la Historia de Washburn apareció en Nueva York en 1871, de manera que el diplomático norteamericano recogió sus datos en fuente distinta que la Historia de Garay; pero, aún así, no podría haber sido en el Clamor de un paraguayo que es el único escrito, anterior a 1870, que falsea la verdad respecto del nombramiento de Céspedes cuando dice que "El Dictador es la cabeza de la Iglesia; nombró un Provisor de propia autoridad". (Edición de 1868, pág. 358). Washburn, en efecto, confiesa no haber conocido la obra de Molas. (Ver tomo I, pág. 241 de su Historia).

18  Blas Garay, Compendio elemental de Historia del Paraguay, 186. Madrid, 1896.

19  Debió decir 2 de julio de 1815.

20 Don Roque Antonio Céspedes que se encontraba en recle, o sea "tiempo que se permite a los prebendados ausentarse del coro". (Diccionario de la Real Academia Española).

21  José Ignacio Víctor Eyzaguirre en Los intereses católicos en América, I, 195, pone en labios del Obispo García de Panés esta frase. Es probable que la hubiese de buena información durante su breve visita al Paraguay a fines de 1856.

22  Doctor en sagrada Teología recibido en Córdoba (Argentina), Francia explicó Vísperas de Teología en el Real Colegio Seminario de San Carlos de Asunción, vistiendo hábitos talares. A su firma; agregaba su condición de "clérigo de órdenes menores" (Conf. Julio César Chaves. El Supremo Dictador, 42, Buenos Aires, 1942).

23  Alejandro García Diez y Juan Pérez Bernal, apoderados del Obispo, dirigen una larga exposición al Dictador dándole cuenta de la lamentable situación en que se hallaba el Prelado en aquel año de 1825. (Archivo Nacional de Asunción, volumen 237 de la Sección Historia, documento nº 13).

24  El Padre Pedro Leturia que ha dedicado su pluma a estudiar las relaciones entre la Santa Sede y las nuevas repúblicas americanas, ha escrito: "Conviene distinguir cuidadosamente entre el Patronato propiamente dicho y el complejo de Leyes Eclesiásticas de Indias, en el que junto con el Patronato legítimo se fundieron conceptos políticos y regalistas que ni son este privilegio ni se derivan de él: De no hacer esta distinción se incurre en el doble escollo de pintar, por una parte, al Consejo de Indias más invasor de la jurisdicción Eclesiástica de lo que realmente fue y de suponer, por otra parte, que la Santa Sede reconoció, con su aquiescencia al menos, intromisiones del poder civil que no podía menos de reprobar". (Conf. El ocaso del Patronato Español en América, en la revista "Razón y Fe", t. 70). Y Faustino J. Legón, en Doctrina y ejercicio del Patronato Nacional (Buenos Aires, 1920) hace un acabado análisis de la Institución del Patronato llegándose a la conclusión de que, si teóricamente se discute el derecho que los Estados Americanos se atribuyeron de los privilegios acordados por el Sumo Pontífice a la Corona Española, es lo cierto que, en la práctica, el Patronato se ejercitó con renovado vigor en el período que siguió inmediatamente a la Independencia.

25  Lo comprueban los libros de confirmaciones existentes en los archivos de las parroquias de la Capital y los Apuntes del "Ciudadano paraguayo" incluidos en la nota 29, de Carranza, a la Descripción histórica de Molas.

26  En efecto: debo a la gentileza del distinguido publicista uruguayo doctor Eduardo B. Gómez el conocimiento de una carta enviada por el doctor Francia al Comandante de la Villa de Concepción, don José Miguel Ibáñez y fechada el 31 de agosto de 1816, en donde le dice: "También me enviará Vm. luego que haya ocasión el Altar portátil, que quedó en Taquití con sus Vasos, Paramentos y adherentes" (subrayado en el original).

         Por otra parte, el Provisor firma con sus dos apellidos, forma que usaba en los años anteriores a su designación en el Cabildo Catedral y que ya no se repite con posterioridad al año de 1817. Esta conjetura, claro está, puede ser rectificada oportunamente.

27  En el Archivo Nacional de Asunción, volumen 3411 de la Nueva encuadernación, existe el original de este curioso Acuerdo, firmado por todos los miembros del Cabildo eclesiástico: Roque Antonio Céspedes, Juan Miguel Brite del Villar, Miguel Fernández Montiel, Juan Bautista Quin de Valdovinos y Bartolomé José de Amarilla, este último Canónigo de Merced. El 20 de enero de 1818 los Canónigos "congregados a toque de campana como lo han de derecho y costumbre"... "procedieron a acordar y acordaron que quando nuestro Excelentísimo señor Dictador Supremo de la República se sirviese concurrir a esta su Santa Iglesia Catedral a oír los Divinos Oficios, o a otras Iglesias, donde sus Señorías asistieren con el Ilmo. Señor Obispo, o sin él a oficiar, practiquen las ceremonias siguientes: etc., etc." Y en siete artículos se detalla el Ceremonial a cumplir, en un todo parecido al que, todavía hoy, se tributa a algunos monarcas católicos. Termina el Acuerdo diciendo: "Y para que este Acuerdo pueda observarse con más autoridad dispusieron sus Señorías se lleve a Su Señoría Ilma. para que si tuviese a bien se sirva firmar, y habiéndose devuelto este Libro sin firmar S. S. I. el presente Acuerdo firmaron Sus Señorías".

28  Como el Deán Don Gregorio Funes que en la Argentina colaboró en los periódicos que apoyaban las medidas reformistas de Rivadavia, y tantos otros clérigos americanos y europeos. En nuestra Patria, también el regalismo tuvo sus defensores en miembros prominentes del clero.

29  Copia en el Archivo de la Curia Metropolitana.

30  Archivo Nacional de Asunción, volumen 224 de la Sección Historia, documento 4.

31  Archivo de la Curia Metropolitana.

32  El doctor José Baltazar de Casajus, natural de Corrientes, era hijo legítimo del Regidor D. Sebastián de Casajus y de doña Micaela Carvallo. Vino a la Asunción a estudiar ciencias mayores y vivió en casa de su primo Marcos Salinas. Su progenitor le envió luego a Charcas en donde, recibido de Doctor en Sagrada Teología, fue ordenado sacerdote. Rector del Real Colegio Seminario de San Carlos, desde fines del siglo XVIII, el doctor Casajus ingresó al Cabildo eclesiástico con el Obispo Videla del Pino y, siendo Dignidad de Chantre, el Obispo García de Panés le hizo Provisor y Vicario General. Tuvo destacada actuación en el Congreso que inició sus sesiones el 17 de junio de 1811 y su voto, referido por Molas en Descripción histórica, etc., pone de manifiesto su acentuada tendencia realista. Cuando el doctor Francia le destituyó, el doctor Casajus regresó con salvoconducto del Dictador a Corrientes, en donde falleció en el año de 1817. (Archivo Nacional de Asunción, volumen 539 de testamentos).

33  Archivo Nacional de Asunción, volumen 244 de la Sección Historia. Puede consultarse él texto íntegro de éste documento en Antonio Zinny, obra citada, página 294; en Cecilio Báez, obra citada, pág. 86; en Justo Pastor Benítez, La vida solitaria del doctor José Gaspar de Francia, pág. 247, primera edición en Buenos Aires, 1937; en Julio César Chaves, obra citada, pág. 157, y en Guillermo Cabanellas, El Dictador del Paraguay doctor Francia, Buenos Aires 1946, pág. 202.

34  No el 13 de octubre, como equivocadamente consignan algunos autores. Conf. Libro de defunciones de la Iglesia Catedral de Asunción.

35  Testamento de don Roque Antonio Céspedes en Archivo Nacional de Asunción, volumen 541, documento Nº 12.

36  Reproducida varias veces en documentos del Archivo de la Curia Metropolitana.

37  No siendo éste el lugar de reseñar lo que afirmo, basta con reproducir los siguientes párrafos de la nota dirigida por Monseñor Ángel di Pietro, Delegado apostólico y Enviado extraordinario de la Santa Sede ante el Gobierno paraguayo, al Ministro de Relaciones Exteriores Juan Antonio Jara: "Ellas me obligan a declarar por mi parte lo siguiente: 1º Que las administraciones diocesanas, desde la muerte del padre Moreno hasta la actual del Administrador apostólico señor Riveros, no fueron canónicas y su irregularidad ha sido reconocida de un modo incontestable; 2º Que los actos de los mismas, nulos por defecto de jurisdicción, fueron benignamente subsanados por el Santísimo Padre Pío IX con rescripto de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, en fecha 14 de diciembre de 1877, existente en esta Curia eclesiástica; etc., etc.". Fechada en Asunción el 6 de mayo de 1879, la nota de Monseñor di Pietro fue publicada en el diario "La Reforma" del día 8 del mismo mes y año. Para comprenderla mejor, téngase en cuenta que el padre Manuel Vicente Moreno falleció el 30 de mayo de 1874 y desde esta fecha hasta el 14 de mamo de 1878 - fecha en que el Poder Ejecutivo concedió el pase al Breve pontificio del 14 de diciembre de 1877 que designaba al padre Dionisio Riveros como Administrador de la Diócesis del Paraguay- gobernaron el Obispado los padres Fidel Maíz (desde el 2 de junio de 1874) y Claudio Arrúa (desde el 24 de agosto de 1877). Pera también el padre Claudio Arrúa gobernó canónicamente la Diócesis, en carácter de Administrador eclesiástico, desde que falleció Monseñor Aponte el 14 de septiembre de 1891 hasta que fue consagrado Monseñor Juan Sinforiano Bogarín el 3 de febrero de I895.

38  Juicio testamentario de Roque Antonio Céspedes, loc. cit.

39  "El señor Presbítero Cura de la Catedral Casimiro Ramírez en el centro de los muchos revestidos oprimido de una hermosísima y riquísima capa magna entonaba el lúgubre entierro; cerrando el duelo el señor Alguacil mayor, y el señor Defensor de pobres y menores miembros de la Municipalidad; etc. (Honras fúnebres del Dictador Francia, publicadas por Blas Garay en Asunción, 1898).

40  El juicio testamentario del ex Previsor fue abierto el 20 de noviembre de 1844.






Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA