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GERARDO LUIS ACOSTA PÉREZ

  EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN SUDAMÉRICA - Por GERARDO LUIS ACOSTA PÉREZ


EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN SUDAMÉRICA - Por GERARDO LUIS ACOSTA PÉREZ

EL FUTBOLISTA PROFESIONAL EN SUDAMÉRICA

ENTRE ORDEN JURÍDICO NACIONAL Y DEPORTIVO

Por GERARDO LUIS ACOSTA PÉREZ


A la memoria de mis abuelos

Ranulfo, Alejandro y Berta (†)

A mi abuela Chiquita.


Agradezco a mi compañero y amigo Dr. GERARDO ACOSTA,

por facilitar la inclusión íntegra del libro en el PORTALGUARANI.COM

Gracias GERARDO



SUMARIO

Introducción - Pág. 7

Capítulo I: El Futbolista como Deportista Aficionado - Pág. 15

Capítulo II: El Futbolista como Trabajador - Pág. 64

Capítulo III: La Formación de Futbolistas Profesionales - Pág. 97

Capítulo IV: El inicio de la Relación Laboral - Pág. 146

Capítulo V: La Duración del Contrato - Pág. 181

Capítulo VI: Las Obligaciones de las Partes - Pág. 206

Capítulo VII: Las Remuneraciones del Futbolista - Pág. 236

Capítulo VIII: La Potestad Disciplinaria - Pág. 268

Capítulo IX: La Suspensión y Extinción del Contrato - Pág. 293

Capítulo X: Las Transferencias de Futbolistas - Pág. 328

Capítulo XI: El Contencioso Laboral del Fútbol - Pág. 367

Addenda: Ley del Futbolista Profesional en Chile - Pág. 386

Conclusión - Pág. 390

Bibliografía - Pág. 396

Índice - Pág. 421

Anexos - Pág. 424


INTRODUCCIÓN

“Iconos paganos de nuestras sociedades, los deportistas”1 profesionales han visto su situación jurídica, modificarse sustancialmente, como producto de la evolución de conceptos propios de los llamados derechos de tercera generación, entre los que merecen especial atención los derechos humanos, también conocidos como derechos fundamentales. A nadie escapa el hecho de que el futbolista profesional ha sido considerado desde antaño como patrimonio del club en el cual estaba registrado, en una situación muy similar a la esclavitud de épocas pretéritas. Y ello, a pesar de que en realidad, el jugador de fútbol hacía de su práctica deportiva un trabajo que se convertía en su principal medio de vida.

Los primeros cambios se dieron en la legislación de los Estados soberanos, que consagraron, no con poca dificultad, la laboralidad de la relación que unía a futbolistas (o deportistas) y sus clubes, cuando éstos abonaban una remuneración periódica a aquellos. Entonces los clubes se escudaron tras las federaciones que “se organizaron al principio fuera del derecho” 2 para seguir consagrando el vínculo patrimonial sobre sus jugadores profesionales.

Un hito importante en este sentido, ha sido la sentencia del caso “Bosman”, que aplica al deportista profesional principios propios de derecho laboral supranacional de las Comunidades Europeas, en detrimento de cualquier norma estatutaria que disponga de forma diferente. Obviamente la resistencia ante estos nuevos cambios ha sido empedernida, pero resulta claro que “el deporte, bajo pena de quedar fuera de juego, no debe situarse fuera del derecho”3 siendo nosotros “hoy en día espectadores de la lenta e ineluctable desaparición del amateurismo” 4. La F.I.F.A. así lo ha entendido, y en sendas modificaciones de los años 1997, 2001 y 2005, ha establecido un Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores acorde con principios propios del derecho laboral vigente en la actualidad.

Pero aquellas legislaciones, que con no poca dificultad, habían establecido una relación de trabajo remunerada entre clubes y jugadores, no han sido sustancialmente modificadas, a partir de estas nuevas corrientes jurisprudenciales o doctrinales, manteniendo algunos resabios de la supuesta patrimonialidad del registro deportivo. Esto ha ocurrido con especial trascendencia en Sudamérica, donde las legislaciones laborales que reglan la relación entre el futbolista y el club, han mantenido conceptos propios de aquella original patrimonialidad de la relación entre ambos. Y a esto debe sumarse la legislación interna, de carácter contractual, de las federaciones de fútbol que continúa defendiendo los intereses de la parte empleadora.

Pero la hora de los cambios ha llegado. No hay marcha atrás y es conveniente estar preparados. Los primeros llamados de atención han surgido del contencioso deportivo internacional, en especial con las decisiones de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte, en las cuales se ha reafirmado que el futbolista profesional es un trabajador y como tal debe ser tratado.

Este trabajo busca en consecuencia, exponer los lineamientos generales del actual modelo de relaciones jurídicas entre los futbolistas profesionales y sus clubes, en el marco de la legislación de los países sudamericanos. Pero, la exposición irá acompañada de las críticas necesarias al modelo vigente, y el anuncio de los cambios que se producirán en el futuro. No se trata de una simple descripción, sino de una argumentación de las nuevas realidades jurídicas que envuelven al fútbol profesional.

Para ello, hemos dividido el trabajo en varios capítulos que irán desgranando los diferentes aspectos que corresponden a esta singular relación contractual donde “el homo sportivus es primero el homo faber antes de ser, eventualmente, el homo ludens” 5, es decir, que el futbolista como deportista trabaja jugando o juega trabajando.

Lo primero es “saber cuál es el orden jurídico aplicable al fútbol profesional”6, dado que el futbolista, para poder practicar su deporte, debeafiliarse a la federación a través de un club. En el capítulo I, “El Futbolistacomo Deportista Aficionado”, analizaremos, en primer término la forma enque se incardina la práctica del deporte en el ordenamiento jurídico estatal y enel propio de las federaciones deportivas, para pasar luego a las consecuenciasde la doble relación jurídica que el futbolista establece con su Federación y consu club7, en todo aquello en que no existen distingos entre amateurs yprofesionales. Forzoso será reconocer que en “un ámbito como el deporte en el que se produce una confluencia normativa de las reglamentaciones laborales, estatales y puramente deportivas”8, el orden jurídico deportivo al que sereconoce la calidad de un orden jurídico singular y completo9 será el primerconjunto de normas que afecta a la vida del futbolista.

Pero del futbolista pronto deviene un trabajador, por lo que en el Capítulo II “El Futbolista Federado como Trabajador”, estudiaremos las relaciones antinómicas que desde el principio han existido entre deporte y trabajo10, motivo por el cual se ha buscado vincular al futbolista con figuras de prestación de servicios derivadas de las leyes civiles, para culminar luego un proceso en el que de todas las posibles soluciones, ha prevalecido la aplicación de la legislación positiva nacional de índole laboral, dado el carácter de orden público que éstas tienen. Reconocida su situación de trabajador, al futbolista se le aplicarán al mismo tiempo disposiciones de diversa índole, tal como lo hemos indicado, por lo que puede decirse que antes de iniciar su vida de trabajador asalariado, driblea ya un cierto número de obstáculos jurídicos 11 ante el problema de la existencia de órdenes normativos, distintos y a veces excluyentes, que regulan sus derechos y obligaciones. Es en este marco teórico que se desenvolverá el resto de nuestro trabajo, exponiendo las diferentes etapas por las que pasa el futbolista, desde la fase de formación hasta la extinción de su vínculo contractual laboral, fundamentándonos en que si existe “más de un orden jurídico razonablemente aplicable a la relación de trabajo ha de optarse por el más favorable al trabajador” 12.

De la etapa de “La Formación de Futbolistas Profesionales” (Capítulo III) estudiaremos de que manera se establece el vínculo contractualentre clubes y jugadores, cuando todavía no ha nacido la relación laborallegislada en las leyes especiales promulgadas en Sudamérica. Es una cuestiónmuy sensible en la actualidad, dado que consideramos que un jugadoramateur, sin otro vínculo contractual, que su ficha o licencia es libre de cambiarde club en el momento que lo considere oportuno. La cuestión está en saber deque forma los clubes pueden garantizar una retribución a sus esfuerzosformativos, si es que estos existen realmente, y hasta que punto las actualesindemnizaciones tasadas “a priori” cumplen con su función reparadora. Elcontrato de formación deportiva nos dará el justo equilibrio entre los derechosdel futbolista y las expectativas de su club.

Terminada la etapa de formación, “El inicio de la Relación Laboral” (Capítulo IV) convierte al club en empleador, y al futbolista en trabajador.

Analizaremos quienes pueden ser empleadores de futbolistas, ante las numerosas desviaciones que hemos verificado en la práctica contractual sudamericana. También se estudiará la capacidad para contratar que debe tener aquel jugador que desee acceder a una profesión remunerada. Y como en esta etapa se produce todo el proceso de negociaciones previas, ofertas, promesas y suscripción de contratos, estudiaremos las especiales consecuencias jurídicas de cada uno de estos actos que afectan a esta incipiente relación laboral.

Una relación laboral que tiene un principio y un fin, ya que “La Duración del Contrato” (Capítulo V) es, en el fútbol, siempre de tiempo determinado, apesar de que algunos pretendan situaciones de vinculación “sine die” con susjugadores definitivos, o que las legislaciones establezcan sistemas deprórrogas unilaterales totalmente opuestas a principios constitucionales delibertad de elección del empleador. Es que sin la limitación, en el tiempo, de lavinculación laboral del futbolista con su club, el fútbol profesional no será parala gran mayoría, un elemento de movilidad social ascendente 13.

No obstante la limitación en el tiempo, durante la vigencia del contrato “Las Obligaciones de las Partes” (Capítulo VI) deben ser cumplidas tanto por futbolistas como clubes. Existen algunas que son tradicionales en este tipo de relación, como aquellas de dar ocupación efectiva y otorgar descansos obligatorios, o éstas de prepararse para la competición y cumplir las jornadas de labor, pero en las legislaciones sudamericanas, del tipo que fueren, hay otras cuyo estudio se hace necesario dada su peculiaridad.

Cuando “Las Remuneraciones del Futbolista” (Capítulo VII) son muy superiores a las de cualquier otro trabajador común, hay quienes han encontrado el fundamento para justificar una relación civil y no laboral, pero la discusión ya ha sido abandonada, quedando solamente por determinar cualesganancias tienen consideración de salario y cuales otras son el producto de los nuevos intereses que envuelven al fútbol profesional.

Una cuestión que deberá quedar bien determinada es que “La potestad disciplinaria” (Capítulo VIII) sobre el futbolista profesional se ejerce desde dosplanos jurídicos diferentes, como órdenes jurídicos regulan su vida deportivalaboral, por lo que nuestra tarea será delimitar “lo que es la relación contractualy la relación deportiva de los deportistas profesionales (aceptando) un régimendisciplinario diferenciado para las relaciones laborales y las deportivas” 14.

Convertido el futbolista en trabajador, es posible que ocurra “La Suspensión y Extinción del Contrato” (Capítulo IX) por causas deportivas olaborales. Es preciso determinar las consecuencias de las suspensiones, queno implican una ruptura del contrato, pero si la facultad para las partes deincumplir, al menos parcialmente, las obligaciones nacidas de aquél, cuestióndistinta a lo que ocurre cuando el contrato se extingue y las partes dejan deestar vinculadas por el nexo laboral. La principal consecuencia es que elfutbolista recupera su libertad originaria, propia de la condición de amateur,pero pueden existir otras consecuencias que resulten de la causalidad de laextinción. Distinguiremos a ese efecto, entre modos normales y anormales definalización del contrato.

Y así llegaremos al tabú de esta relación laboral. Nos referimos a “Las Transferencias de Futbolistas” (Capítulo X) sean éstas temporales odefinitivas. Buscaremos las diferencias entre los llamados “derechosfederativos” y los denominados “derechos económicos” para comprender elconcepto de lo que se paga cuando un futbolista cambia de club, y la suerteque sigue el contrato de trabajo en las dos figuras de la especie, la cesióntemporal y la cesión definitiva. Una atención especial tendrá en este capítulo lacontribución de solidaridad creada por la FIFA para compensar a los clubesque intervinieron en la formación y educación de futbolistas, por su estrechavinculación con las transferencias de los mismos.

Y para terminar el análisis de la relación contractual del jugador nos detendremos en “El Contencioso Laboral del Fútbol” (Capítulo XI) donde “el orden público como ángel de la guarda del derecho”15 busca someter los conflictos derivados de la relación laboral a los tribunales ordinarios en la materia, en tanto que las organizaciones deportivas crean cada día nuevas figuras de heterocomposición privada bajo el pretexto de que “no será posible definir derecho y aplicar justicia en función de la materia deportiva fuera del mundo del deporte”16, buscando siempre de que el corporativismo deportivo, bien definido por Cazorla Prieto como “complejo de isla del deporte” se refleje en todos los niveles de relación, incluso en aquellos de marcada condición laboral como son las que estudiamos.

Como podrá verse, no presentamos en este trabajo una tesis particular sobre la materia objeto de investigación. Nuestra principal preocupación radicará en la descripción del modelo sudamericano, matizada por la crítica razonada de las instituciones contrarias al derecho laboral, o incluso a los derechos humanos. Y lo haremos desde la premisa de que hay dos órdenes jurídicos, completos en si mismos, que reglan una misma relación jurídica. La que une al jugador profesional de fútbol con su club. ¿Cuál de ellos debe ser aplicado con preeminencia? Esa es la gran pregunta. Creemos particularmente que, con una coordinación que parta del principio “in dubio pro operario”, ambos órdenes jurídicos, laboral estatal y deportivo privado, influyen al mismo tiempo en la vida del futbolista profesional en Sudamérica.

Ahora bien, no podremos dejar de exponer nuestra conclusión sobre el futuro de esta relación laboral. Para nosotros el modelo en Sudamérica es imperfecto y debe ser modificado. No podemos seguir viviendo en los tiempos en que el jugador de fútbol era un activo patrimonial del club. El jugador es una persona humana y como tal debe ser tratado. Se imponen los cambios legislativos y la adaptación de los diferentes actores del fenómeno. De lo contrario, nuevas decisiones jurisprudenciales contrarias a los clubes seguirán llegando, sin que exista nada que puedan hacer para modificar el curso de una historia que se ha ido construyendo en los últimos decenios.

Es hora de que el fútbol sudamericano entre al tercer milenio.


NOTAS

1 Jean – Baptiste Ngadomane. L’exploitation commerciale du sportif professionnel: aspects juridiques.Tésis. Universidad de Toulouse 1. Pág. 14

2 Jean – Baptiste Ngadomane. Op. citado. Pág. 196

3 Samuel Chevret. Les rélations de travail salariées du sportif professionnel. Tesina de DESS. Universidad de Limoges. Pág. 2

4 Jean – Francois Raybaut. La vie et le fonctionnement de quelques syndicats sportifs professionnels en France. Tesina de DESS. Universidad de Limoges. Pág. 18.

5 Jean – Baptiste Ngadomane. Op. Citado. Pág. 38

6 Luc Silance. “Les obligacions du contrat de travail” (Mesa Redonda) en Les contrats des sportifs professionnels. L’example du football professionnel. Pág. 191

7 Eduardo Larrea Santaolalla. “Las relaciones jurídicas de los futbolistas como deportistas federados y profesionales” en Cuestiones actuales de fútbol profesional. Pág. 210

8 Alberto Palomar. El régimen jurídico del deportista. Pág. 7

9 Jean – Patrick Boubheron. La libre circulation des sportifs en Europe : support de la reconnaissance d’une spécificité sportive. Tesina de DESS. Pág. 17

10 Hervet Duval. « Droit de travail et sport. La formation du contrat de travail » en Sport et roit. Droit d’expression et d’inspiration française. Pág. 467.

11 hilippe Gestas. “Sinthèse” en Les contrats des sportifs professionnels. L’example du football professionnel. Pág. 307.

12 Mario Garmendia. Orden público y derecho del trabajo. Pág. 118

13 Jean – François Bourg. Salaires, travail et emplois dans le football professionnel français. Pág. 14

14 José Luis Carceller y José María Guerreros. Manual de Derecho Deportivo. Fútbol. Pág. 117

15 Mario Garmendia. Op. Citado. Pág. 147

16 Alvaro Melo Filho. “Fundamentos jusdesportivos do novo Codigo Brasileiro de Justiça Desportiva” en Codigo Brasileiro de Justiça Deportiva. Pág. 10

 

 

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