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PEDRO JOSÉ GAMARRA DOLDÁN

  LA FUNCIÓN DEL DERECHO - Por PEDRO GAMARRA DOLDÁN - Sábado, 25 de Septiembre de 2021


LA FUNCIÓN DEL DERECHO - Por PEDRO GAMARRA DOLDÁN - Sábado, 25 de Septiembre de 2021

LA FUNCIÓN DEL DERECHO

 

Por PEDRO GAMARRA DOLDÁN

 

 El autor analiza la función del Derecho, a partir de dos libros jurídicos de gran importancia, relacionados con un derecho útil y de servicio a la sociedad.

  

 

El hallazgo del Archivo del Terror fue un momento clave para reafirmar la función del derecho al servicio de la sociedad

 

 

Dos libros fundamentales que reafirman la función del derecho en el Paraguay

 

 

Desde que en las épocas pretéritas se buscó tener una norma paritaria, en esa búsqueda debió llegarse a la tenencia de normas y rituales costumbristas primero, y por escrito, después. No fue fácil el camino para llegar al uso efectivo del derecho, y menos aún del derecho social e igualitario.

Este avance, más que cultural y jurídico, se logró con pautas que regulan el dar o el sacar, pero siempre, por la vía impositiva. Así, Roma, vasto imperio, inmenso, rico, multirracial, militar, comercial, llegó a poseer esa gran potencia, por su gran riqueza jurídica y casuista, que le permite, aún hoy, sobre todo en su obra escrita, sobrevivir.

El derecho es, en su rico valor, el fruto que, con relevancia, esta valiosa zona ha producido, resultado de la forma de ser, literaria y positiva, del mundo de occidente.

Por Occidente entendemos, en general, a gran parte de Europa, y desde luego Latinoamérica, su familia más vinculada. No de otra forma cabe entender cómo ese mundo zonal pudo sobrevivir y aún recrearse, pese a tantas guerras, conflictos, sean estos invasiones imperiales y aun culturales.

América fue primigeniamente costumbrista y ni que decir ritual, dentro de una suerte de derecho natural. Los pueblos originarios de nuestro continente, en formas acordes con el territorio, al clima y a las permanentes migraciones de una población llegada justamente de eso, de las migraciones constantes.

En la época colonial, cumplida la etapa de la Conquista, este continente americano se llenó de la vasta legislación ibérica (española y portuguesa), más dispuesta a aceptar estas leyes que a cumplirlas. La época de vida independiente fue un reemplazo de leyes de alto porte, pero casi todas ellas alejadas de su realidad social y cultural.

En nuestro país, en actos más jurídicos que políticos, debemos decir que fue fundamental la adopción del Código Civil Argentino de Vélez Sarfield, en 1887, que nos apartó, vía esta legislación liberal, de las leyes de Indias. Igual trascendencia tiene la Universidad Nacional, creada en 1889, que fue el brazo más externo para acercarnos al surgimiento de las administradas de ese estadio posterior a la Guerra Grande (1864-1870).

La Constitución Nacional de 1870, explícita y clara, la que más años ha durado de vigencia, nos permitió lanzar al país a un proceso de internacionalizar sus formas de vida.

La revolución del 17 de febrero de 1936, con el gobierno del coronel Rafael Franco, fue lo más cercano a un Estado social y de servicio. En 18 meses de gobierno y sin constitución, se elaboró una legislación muy avanzada. Se rompe el Estado conservador, tal vez muy abruptamente, y se da inicio a una época de cambios con reformas económicas y culturales, haciendo uso efectivo de modelos legislativos, apropiados a nuestra realidad.

EL DERECHO DEBE SERVIR

Decía el gran intelectual compatriota Hérib Campos Cervera (1905-1953) que “toda literatura debe servir”, es decir, que esta debe ser estéticamente práctica y útil socialmente. Adecuo esta búsqueda, extendiéndola al mundo jurídico y a su búsqueda básica, que es la equidad.

Al solo efecto de mencionar esa búsqueda nacional del derecho positivo y práctico, no debe dejarse de mencionar a los doctores Teodosio González, Juan José Soler y Luis De Gásperi, solo por citar algunos nombres de este proceso de nacionalización del derecho.

Dentro del aserto ya citado, nuestro país, en su muy lento crecimiento jurídico, ha producido avances jurídicos, como la Constitución de 1992, que estableció ciertamente un cuerpo estatal, muy amplio, para nuestra rala capacidad de ser realmente prácticos y justos.

Esta Constitución de 1992 habilita, como una forma de borrar estigmas de un Estado burocrático e inquisitivo, la figura del hábeas data, concepto muy interesante en nuestro proceso libertario, alejándonos de los perjuicios de gobiernos de duro orden.

EL HÁBEAS DATA EN EL PARAGUAY

Así, con ese título, y bajo el sello editorial 2019, el joven jurista y magistrado José Agustín Fernández analiza no solo el contexto jurídico de ese derecho constitucional, sino que relata la historia, la transcribe y la estudia en filosofía, doctrina y jurisprudencia.

Relata también este hermoso libro el valiente y decoroso acto que lo llevó hace casi tres décadas al citado jurista, a exponer el sentido de servicio y funcionalidad del derecho.

Entonces, a pedido de parte interesada, vino nuestro jovencísimo juez, ya hijo de la democracia, con sus valores personales, a ejercer el imperio efectivo de su cargo, acto suyo que permitió que la documentación policial e investigativa preferentemente de los procelosos años (1954-89) quedaran preservados para la sociedad y el derecho de un “nunca más”.

En 1992, el precepto constitucional era muy reciente en nuestro país, pero el ya citado magistrado, con el apoyo posterior de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, José Alberto Correa y Jerónimo Irala Burgos, dio un paso funcional a la valía del derecho constitucional, cuando el magistrado es hábil al cargo y a la filosofía del derecho, que busca tutelar. El libro de referencias, en más de 300 páginas, expone jurídicamente, y con cierto don de memoria, ese momento crucial de la etapa transaccional de nuestro modo de ser contemporáneo.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

De la misma forma, el doctor Carmelo A. Castiglioni ha publicado su libro más reciente, Los derechos conexos no son conexos al derecho de autor, editorial Lina SA, 2017, que en más de 1200 páginas nos introduce al análisis de los derechos intelectuales y su brazo de adjunción, que son los derechos conexos.

La Ley 3328/98, que regula el Derecho de Autor y Derechos Conexos, es la que da pie a este extenso y riguroso libro, y está bien que sea así, porque la ley de solo de 28 años de antigüedad ha tenido ya otros estudios, pero este texto se refiere palmariamente a la ley que regula los derechos del autor, escritor, músico, artista, es decir, a toda obra que se genere, con intención creativa e innovadora, por parte del creador.

Una sociedad se expresa magníficamente a través de su obra creacional, pero, en nuestra sociedad, las leyes de este tipo, a partir de la inicial de 1951, nos introdujeron paulatinamente a la prevención y protección de la obra autoral, pero aún hoy, esta legislación se basa en la categorización de que la verdadera industria y comercialización está en el de género industrial lucrativo, y que la inductiva autoral es el pariente menos productivo en la sociedad.

El doctor Carmelo A. Castiglioni, magistrado, catedrático y jurista de alto nivel, ha producido una obra valiosa y respetable. Ha escrito —y enseñado— también sobre el derecho autoral, los problemas y necesidades de los usos pertinentes en el proceso comercial. En este caso, analiza con mucha profundidad la existencia o no de los derechos conexos, es decir, los derechos enteramente vinculados a lo autoral.

Así, el doctor Castiglioni viene a establecer que, lo que es la conexión en los derechos de autor, por la poca claridad funcional de ellos, se vuelve una extensión jurídica, solo declarativa, no ampliada con utilidad al derecho de ese género vinculado al autoral.

Una nación vale por sus obras, pero intensamente perdura a través de sus obras creativas, del tipo que fuere, y sin duda alguna esa obra sobrevivirá por el buen uso y práctica, de los derechos conexos.

El derecho debe no solo prevenir, estimular y esclarecer el procedimiento humano en sociedad, debe ser profunda y atinadamente útil, vinculante y funcional.

El derecho debe regular la vida en sociedad debe ser equitativo, democrático, pero sobre todo es de primordial importancia que el derecho creado y aplicado, sea de uso comunitario; si no sería una mera declaración de intenciones.

 

Fuente:  ULTIMA HORA (ONLINE)

www.ultimahora.com

Sección CORREO SEMANAL

Sábado, 25 de Septiembre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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