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FRANCISCO SOLANO LÓPEZ (+)

  INSISTE EN LOS DERECHOS NACIONALES (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)


INSISTE EN LOS DERECHOS NACIONALES (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)

NOTA AL SECRETARIO DE ESTADO ESPAÑOL

INSISTE EN LOS DERECHOS NACIONALES

COMANDO EN JEFE Y MINISTERIO DE GUERRA

FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

 

 

 

12.Réplica de López a la cancillería de Madrid,

insistiendo en el derecho nacional sobre los nacidos en el territorio.

 

 

El infrascripto, Brigadier General de la República del Paraguay y Ministro Plenipotenciario de la misma para el ajuste de un tratado de paz y amistad, con el Gobierno de S. M. C. ha recibido la nota que con fecha de ayer le ha dirigido S. E. el Primer Secretario de Estado de S. M. C. en contestación a la en que el abajo firmado con fecha 6 del presente expresó oficialmente las razones que a su juicio no le permitían consentir en algunas estipulaciones consignadas en el proyecto de tratado que últimamente le pasó S. S. el Primer Secretario de Estado.


El infrascrito contestando a la referida nota del 14, tiene el honor de decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que le es en extremo penosa la divergencia que impide el ajuste y conclusión del proyecto de tratado, tanto más cuanto que considera que la divergencia versa sobre puntos de muy fácil allanamiento, y sin mengua de la dignidad de S. M. C., ni de los intereses de la nación.


Sin retirar ni contradecir las observaciones que el infrascrito expuso en su nota de 6 del corriente y cediendo a su vivo deseo de arribar a un acto que indudablemente será útil a ambas partes, se permitirá algunas explanaciones sobre los puntos en discordia, que tal vez conduzcan al ajuste y conclusión del proyectado tratado.


Antes de todo, el infrascrito se permitirá decir a S. E. el Primer Secretario de Estado, que resolvió escribir su nota de 6 del corriente con el carácter de un documento oficial, porque siendo el asunto de que se trataba un negocio grave de que debía dar cuenta a su gobierno era necesario darle toda la autenticidad y respetabilidad que corresponde y conviene a negocios de esta clase.


En punto a la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la República, de padres españoles, y de los españoles que habiéndose naturalizado en la República quisieren recobrar su primitiva nacionalidad, el que firma ha expuesto ya, con respecto a los últimos las consideraciones que hacen superflua, innecesaria e injuriosa la estipulación, que les concierne; tal vez no habrá tenido la fortuna de explicarse con bastante claridad para ser bien comprendido, y por lo tanto explanará algo más su idea.


Los súbditos españoles, que por cualquier motivo hubiesen tomado la nacionalidad paraguaya, y después quisiesen recobrar la española, el que firma ha reconocido, del modo más explicito y claro, que los españoles que se pusiesen en tal caso, lo mismo que cualquier otro extranjero, no harían más que usar de un derecho que ningún gobierno puede desconocer o resistir. Consignar tal derecho y principio en el tratado con el Paraguay, importa arrojar sobre el Gobierno del Paraguay el concepto injurioso de que desconoce o resiste un derecho que, como justamente lo nota S. E. el Primer Secretario de Estado, es admitido y observado por todas las naciones cultas, y así es que ninguna de las naciones que han ajustado y concluido tratados con el Paraguay, naciones que no son menos celosas que la española, de los derechos e intereses de sus nacionales, ni mención han hecho de tal estipulación, porque han considerado su materia como una cosa tan sabida que no merecía expresarse en un tratado.


En cuanto a los nacidos en el Paraguay de padres españoles, la ley del Paraguay, como la de España y demás naciones cultas, declara que es paraguayo, como la ley española declara que son españoles, los que nazcan en los dominios de España; mientras que el nacido en el Paraguay de padres extranjeros, sea de menor edad, naturalmente sigue la calidad y condición de sus padres; a la mayor edad tendrá, como cualquier paraguayo aunque sea nacido de padres paraguayos, la libertad de adquirir una nacionalidad extranjera, si tal le conviene.


Pero saltando las cuestiones de hasta dónde se extiende esa libertad. ¿Cuáles son los privilegios que la nacionalidad extranjera confiere al nativo de un país que ha renunciado su primitiva nacionalidad y ha tomado una extraña? Aquí tiene S. E. el Primer Secretario de estado cuestiones muy graves, que pueden ser de inmensa trascendencia, y que el Plenipotenciario del Paraguay no se cree autorizado a resolverlas, y mucho menos a consignar su resolución en un tratado.


La nacionalidad extranjera, que un nativo del Paraguay hubiese tomado, le servirá para que en ciertos casos, como el de excepción del servicio militar, contribuciones forzadas, etc., sea considerado extranjero, y tratado como tal; pero en el caso (ciertamente remotísimo pero posible) de que ese natural del Paraguay hecho ciudadano y súbdito de un país extranjero, atente contra el orden público del país en que nació, o que lo hostilice como miembro del nuevo Estado que lo ha prohijado, ¿deberá ser considerado y tratado por el gobierno de su país, en caso de ser aprehendido, como cualquier otro extranjero, y (1) a la par de un prisionero común?


Si después de haber conspirado contra su país, o de haberle hecho la guerra tiene el atrevimiento de presentarse en ese país, con una cucarda o bajo pabellón extranjero, el gobierno del país en que nació estará obligado a considerarlo inviolable y sagrado, ¿y la cucarda cubrirá delitos que la moral pública y las leyes de todas las naciones detestan y castigan? Podrá cualquier jefe u oficial de la nación que lo prohijó emplear la fuerza para sustraerlo de la autoridad y jurisdicción del gobierno de su país?


El Plenipotenciario del Paraguay no puede, ni debe avanzarse a un estipulación tan elástica que puede extenderse a todo esto, ni consentirá en la posibilidad de que puede repetirse con su país el escándalo que el año pasado dio en la Bahía de Constantinopla el capitán de un buque norteamericano, que abordó a otro buque austriaco, y extrajo por fuerza un súbdito austriaco que había tomado parte en la guerra contra el gobierno de su país, ni podrá ver impasible si un paraguayo, después de haber conspirado contra su país, héchole la guerra como Garibaldi a la Cerdeña y a todos los estados de Italia, se presentase en un puerto de la República bajo pabellón extranjero,


Consecuente con estos principios, le es imposible prestarse a la estipulación referente a nacionalidades, y juzga que lo mejor, como medio de conciliación, es dejar este punto para arreglarse en el tratado de comercio que debe ajustarse, tan pronto como sea posible, entre el gobierno de S. M. C. y el de la República. Entonces el gobierno de quien el infrascrito depende, resolverá la cuestión con perfecto conocimiento de causa, y sobre lo que se cree el infrascrito sin instrucciones ni poderes.


Puede estar cierto S. E. el Primer Secretario de Estado que el abajo firmado se ha prestado a todo lo que en su concepto podía extenderse, a cambio de lograr el objeto con que el Supremo Gobierno de la República lo ha enviado cerca de S. M. C.


Quiera S. E. el Primer Secretario de Estado admitir la muy distinguida consideración con que le saluda.


FRANCISCO SOLANO LÓPEZ


(1) Habría sido el texto: ¿...o a la par de un prisionero común?

 

 

 

 

 

Fuente:


Reunidas por: JULIO CÉSAR CHÁVEZ

Editorial NIZZA,


Asunción – Paraguay. 1957 (250 páginas)



 
 
 
 
ENLACE INTERNO A DOCUMENTO RELACIONADO

GOBIERNO DEL PRESIDENTE FRANCISCO SOLANO LÓPEZ en PORTALGUARANI.COM


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Mariscal FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

Carte de visite (ca. 1860). Fotógrafo no identificado.

Fuente: ASUNCIÓN SIGLO XX - ÁLBUM FOTOGRÁFICO

COLECCIÓN JAVIER YUBI

Editorial EL LECTOR, Asunción – Paraguay, Agosto 2010


 

 

 

Enlace interno recomendado al espacio de

"GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA" en PORTALGUARANI.COM


(Hacer click sobre la imagen)

 

Fuente de la imagen: LAS REPARACIONES DE GUERRA (GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA)

Por NELSON ALCIDES MORA

Colección 150 AÑOS DE LA GUERRA GRANDE - N° 19

© El Lector (de esta edición)

Asunción – Paraguay. Enero, 2014 (88 páginas)






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