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JOSEFINA PLÁ (+)

  LA ESCLAVITUD EN EL PARAGUAY, 2010 - Ensayos de JOSEFINA PLÁ


LA ESCLAVITUD EN EL PARAGUAY, 2010 - Ensayos de JOSEFINA PLÁ

LA ESCLAVITUD EN EL PARAGUAY

Ensayos de JOSEFINA PLÁ

Colección: INDEPENDENCIA NACIONAL

INTERCONTINENTAL EDITORA

Asunción – Paraguay

2010 (101 páginas)

© INTERCONTINENTAL EDITORA S. A.

Caballero 270; teléfs.: (595-21) 496 991 - 449 738

Fax: (595-21) 448 721

Pág. web: www.libreriaintercontinental.com.py

E-mail: agatti@libreriaintercontinental.com.py

Diagramación: Gilberto Riveros Arce

Hecho el depósito que marca la Ley N° 1328/98.

ISBN: 978-99953-73-53-8

 

 

CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN CABILDO

PRESIDENTA - MARGARITA AYALA DE MICHELAGNOLI

VICE PRESIDENTA - DRA. TERESA MARÍA GROSS BROWN DE ROMERO PEREIRA

MIEMBROS TITULARES

FÁTIMA DE INSFRÁN// GABRIEL INSFRÁN// MARGARITA MORSELLI//

YOLANDA BOGARÍN// MARÍA LUISA SACARELLO DE COSCIA//

GILDA MARTÍNEZ YARYES DE BURT// MIGUEL ALEJANDRO MICHELAGNOLI

MIEMBROS SUPLENTES

EDGAR INSFRÁN// PAZ BENZA

 

ÍNDICE

PRÓLOGO  

CAPÍTULO I:

LOS PRIMEROS ESCLAVOS.

LA TRATA EN BUENOS AIRES Y MONTEVIDEO  

CAPÍTULO II:

PROCEDENCIA, NÚMERO Y CARACTERIZACIÓN ÉTNICA DE LOS ESCLAVOS EN EL PARAGUAY

CAPÍTULO III:

EL MERCADO LOCAL DE ESCLAVOS

CAPÍTULO IV:

LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DEL ESCLAVO Y DEL MANUMISO

CAPÍTULO V:

LA FAMILIA ESCLAVA

CAPÍTULO VI:

LA ESCLAVATURA DEL ESTADO

 

PRÓLOGO

"Se ha dicho que la llamada democracia ateniense no era tal, ya que en la demócrata Atenas había miles de esclavos que no votaban. Pero al decirlo se olvidaba que los abuelos americanos que proclama ron libertad e independencia a principios del siglo pasado, también con absoluta buena fe ignoraron que había miles de individuos compatriotas nacidos bajo el mismo cielo para los cuales las palabras independencia y libertad no tuvieron sentido". Con estas líneas comienza Josefina Pla su libro titulado Hermano Negro. La esclavitud en el Paraguay (Madrid: 1972), del que publicamos aquí los seis primeros capítulos, de contenido relevante para la celebración del Bicentenario de la Independencia del Paraguay (1811-2011).

Junto con la esclavitud, Josefina Pla explica también cuál era la situación de los africanos y sus descendientes, quienes constituían cerca del diez por ciento de la población paraguaya en 1811. No todos ellos eran esclavos, pues muchos habían alcanzado su libertad. Pero los libemos se veían sometidos a diversas formas de discriminación. Según refiere la escritora, existían grandes prejuicios en contra de los mulatos, a quienes se consideraba personas desleales y peligrosas; inicialmente, la palabra cambá se utilizó para referirse a ellas en un sentido muy despectivo. Por otra parte, no solamente los africanos fueron esclavos, pues también se esclavizaba a los indígenas capturados en combate y que se habían resistido a los españoles. Pero la servidumbre del indígena no es el tema principal de este libro, centrado en la africana.

Los primeros esclavos llegaron al Paraguay en el siglo XVI. Como dato curioso, la autora ofrece el siguiente. En 1596, un grupo de asuncenos decidió construir un barco para traer esclavos directa mente de África. La embarcación se incendió en el astillero, y el proyecto quedó en la nada. Tampoco las autoridades españolas quisieron hacer del Paraguay un punto importante de aquel negocio, por entonces visto como normal. Los esclavos llegaban a Buenos Aires y, desde allí, se enviaban al Potosí, zona de la actual Bolivia entonces célebre por sus grandes minas de plata. Si aquel era un negocio considerado normal, también existió el contrabando: en camino hacia el Potosí, muchos de aquellos infelices fueron hacia el Paraguay. Otros entraron desde el Brasil, legal o ilegalmente. La Independencia no abolió la esclavitud. En tiempos del doctor Francia siguieron ingresando afrodescendientes al Paraguay; algunos de ellos libres y otros fugados del Brasil. El Supremo (afirma Josefina Plá) mostró simpatía hacia los negros. En 1828 el adolescente José Urdapilleta mató de un tiro a un esclavo, quizás involuntariamente, y se ocultó el hecho a Francia. Éste ordenó una investigación criminal, en que fueron presos Pascual Urdapilleta, padre del menor, y su abogado Mariano Antonio Molas, prócer de la Independencia. En tiempos de Francia se creó la Esclavatura del Estado, entidad gubernativa destinada a la compra y venta de esclavos. La Esclavatura siguió operando en tiempos de los López, pese a la ley de Libertad de Vientres de 1842. De acuerdo con aquella ley, los hijos de esclavos nacidos a partir del 1 de enero de 1843 serían libres: los hombres a los veinticinco años y las mujeres a los veinticuatro (en 1866 y 1867 respectivamente). La ley no beneficiaba a los nacidos antes, quienes seguían siendo esclavos. Por ley, la esclavitud fue abolida sólo en 1869.

Durante la colonia hubo esclavos en las casas particulares, en las instituciones públicas, en las congregaciones religiosas. Con la disolución de las órdenes decretada por el doctor de Francia, todos los bienes de las mismas (incluyendo las personas consideradas bienes materiales pasaron al poder del Estado. Las estancias del Estado y luego los emprendimientos estatales de los López (astillero, fundición de hierro, obrajes) utilizaban mano de obra servil. No se los trataba muy mal, y por eso se reproducían mucho. En 1849 los esclavos de la Estancia del Estado de Tabapy eran tantos que don Carlos A. López decidió rematar varios.

Un esclavo era a medias una persona y a medias una cosa. Como persona, no se lo podía herir ni matar; las Leyes de Siete Partidas autorizaban a cambiar de amo al esclavo maltratado. Como cosa, se lo podía comprar, vender, prestar, alquilar, prendar. Esto daba lugar a una serie de reclamaciones judiciales, que la autora menciona. Una madre prestó a su hija una esclava y, después de varios años, pidió su devolución. La hija se negó a devolvérsela, alegando que la necesitaba para tenerla como dote en el momento de casarse. (Entonces era raro que una mujer pudiera llevarse sin llevar al matrimonio algunos bienes materiales como dote.) Otro caso curioso: un hombre, para comprar la libertad de una esclava, tomó prestados ciento cincuenta pesos. El prestamista, como garantía de pago, se quedó con la liberta, decidido a entregarla sólo con la cancelación total de la deuda. En vez de garantía hipotecaria, entonces podía usarse la prenda de seres humanos.

Con el permiso del amo, el esclavo podía trabajar para sí mismo y adquirir bienes muebles (incluso ganado), pero no podía adquirir bienes inmuebles ni siquiera después de conseguir su libertad. Tampoco se le permitía usar ropa de seda ni llevar joyas de valor. A los cargos públicos no podían llegar las personas de sangre africana, y esto incluía a los que tenían un bisabuelo negro, aunque fueran rubias y de aspecto blanco. Para declararlas "negras", bastaba el testimonio de los vecinos. Un testimonio adverso podía impedir un casamiento, porque se consideraba impedimento la "desigualdad de sangre".

Los hijos de los esclavos heredaban la triste condición de los padres. Sin embargo, las leyes establecían una distinción: el hijo de un hombre libre con una esclava era esclavo; el hijo de un esclavo con una mujer libre era libre. Por eso era comprensible que un africano quisiese casarse con una india, mujer libre según la ley; por lo general, no se lo permitían. La ley favorecía el casamiento de africanos con africanos, aunque la vida familiar de aquellos fuese muy triste. En cualquier momento los esposos podían quedar separados para servir a amos diferentes, o les quitaban los hijos para venderlos. Con un rasgo de humanidad, la Ley de Libertad de Vientres de 1842 dispuso que no se pusiera precio a los niños antes de los tres años, ni se los separase de los padres antes de los seis.

La tasación tenía sus modalidades. Una mujer encinta, si había tenido otros hijos y era sana, tenía mayor valor a causa de "la cría" (palabra usada la ley). Si era el primer embarazo, y se dudaba del resultado del parto, el precio disminuía. Se prefería a los "bozales", es decir, los recién llegados de África, por ser más dóciles, cosa comprensible. Una persona capturada y enviada a un país desconocido, cuya lengua desconoce, difícilmente se rebelará contra los opresores. Una vez domesticado, el esclavo aumentaba de valor de acuerdo con sus habilidades, y algunos eran muy diestros en ciertas tareas manuales. Hubo casos en que los amos empobrecidos vivieron del trabajo de sus siervos. Hubo esclavos que acompañaron a sus amos caídos en desgracia, como sucedió con el del ex gobernador Bernardo de Velasco.

Hubo también abusos y reclamaciones, éstas generalmente atendidas por las autoridades. Aunque existiese el cargo de defensor de pobres y esclavos, las quejas se presentaron muchas veces a la autoridad superior: el gobernador, la Junta de Gobierno, el Dictador, el presidente López. Josefina Plá dice que en el Paraguay la esclavitud fue mucho más humana que en la América del Norte, las colonias francesas e inglesas del Caribe .y el Brasil, donde se vieron excesos de crueldad. Ella lo atribuye al humanitario carácter español, pero me permito disentir de su autorizada opinión. Cuando Cuba se convirtió en un gran productor mundial de azúcar, los españoles fueron tan brutales en la isla como los franceses en Haití o los ingleses en Jamaica. Lo malo estuvo en la economía de plantación, instaurada en aquellas colonias, y que buscaba el máximo de ganancia sacrificando al máximo al trabajador esclavo. Afortunadamente, en el Paraguay hemos tenido plantaciones, pero nunca una economía de plantación, o sea orientada a la producción de un rubro agrícola de exportación.

Este Bicentenario es una ocasión para reflexionar sobre la aberración que significa la servidumbre. La explotación del africano resulta hoy inaceptable y la condenamos; sin embargo, debemos percibir .y rechazar también toda forma de esclavitud encubierta, para que la igualdad sea un hecho, y no una simple fórmula legal en el país.

GUIDO RODRÍGUEZ ALCALÁ

 

 

CAPÍTULO I

LOS PRIMEROS ESCLAVOS.

LA TRATA EN BUENOS AIRES Y MONTEVIDEO

 

Se ha dicho que la llamada democracia ateniense no era tal, ya que en la demócrata Atenas había miles de esclavos que no votaban. Pero al decirlo se olvidaba que los abuelos americanos que proclama ron libertad e independencia a principios del siglo pasado, también con absoluta buena fe ignoraron que había miles de individuos compatriotas nacidos bajo el mismo cielo para los cuales las palabras independencia y libertad no tuvieron sentido alguno y seguirían sin tenerlo para sus descendientes durante medio siglo más. A pesar de que esa misma causa, la de la independencia, "mucho debe a la raza negra" 1.

Los volúmenes del Archivo Nacional del Paraguay abundan en documentos que multiplican los detalles curiosos acerca de la institución local de la esclavitud, desde antes de la independencia y después. Lastimosamente, esos documentos se encuentran, como los referentes a otros aspectos históricos, fantásticamente dispersos; y no resulta fácil reunirlos en cuerpo coherente; sin contar con que esa abundancia no supone ni mucho menos exhaustividad.

Los primeros esclavos llegaron al Paraguay con los conquistadores, y los nombres de estos primeros padres siervos constan de hecho y de derecho en aquellas listas heroicas. Ya Alejo García se trajo consigo al venir a estas tierras "un mulato llamado Pacheco, el cual volvió a la tierra de Guaraní, y Guacaní lo mató allí": posiblemente el primer individuo de raza negra llegado a estas regiones2. En las capitulaciones de don Pedro de Mendoza se incluye la cláusula, luego reiterada en documentos semejantes, de permisión y licencia para introducir esclavos negros. Lafuente Machain3 recoge los nombres de siete esclavos (ocho, si no hay repetición en uno de los nombres) venidos con la armada de don Pedro de Mendoza y subsiguientes; alguno de los cuales murió luchando en junio de 1542; dos, Macián y Vicencio, traídos por el emprendedor y desastrado Pancaldo, los decomisó el atrabiliario veedor Cabrera, y fueron rematados en Buenos Aires: adjudicados, el primero, en 65 ducados a Gregorio de Leyes; el segundo, a Antonio López de Aguiar, en la suma de 145 ducados, el 20 de diciembre de 1539. (Esta es la primera almoneda conocida de esclavos en tierras del  Plata). Otros esclavos, cuyo nombre no se da, fueron rematados en la almoneda celebrada en Ramos, provincia de Vera, e1 25 de junio de 1541, pero de la cual no hay otros detalles 4; no podemos, por tanto, saber si entre estos siervos figuró alguno de los que Machaín recoge en su lista. Un negro acompañó a Dorantes en su expedición en busca del camino "por tierra firme, por donde entró Alejo García” 5. También figura en la crónica una negra libre, "la negra Juana Núñez" que vendía provisiones a los expedicionarios; venida con Cabeza de Vaca y "muy habida con él"; antecesora ilustre de la famosa negra chipera Calí, de primeros de siglo, que ha inspirado bellas páginas a varios cronistas paraguayos. 6

No fueron seguramente estos esclavos los únicos llegados en los primeros cuarenta años de la conquista. Algunos más debieron desembarcar, anónimos, como a su humilde condición cuadraba. Que no serían muchos durante un cierto período, es indudable: la facilidad de obtener localmente siervos, o por lo menos servidores, en la gente de la tierra, fue grande durante un tiempo. Pero es positivo que ya en la primera época, aunque en forma discontinua, ingresó al país un cierto número de africanos esclavos. En 1556, la almoneda de los bienes de un Juan Nava pone en evidencia "un esclavo nombrado Juan y una esclava Dominga, su mujer", más otro esclavo, llamado Antonio, "criollo de la tierra", es decir, ya nacido en el país. (Juan Nava era platero, y acomodado, al parecer)7. El 10 de septiembre de 1571 encontramos una Real Cédula fechada en Madrid, por la cual se da licencia al adelantado del Río de la Plata, Ortiz de Zárate, para que pueda llevar en su armada cien esclavos negros, "del reino de Portugal o de Guinea y Cabo Verde" 8.

Una estadística de Rosenblat, citada por Justo Pastor Benítez 9, da en 1750:

  • Tres mil mestizos y mulatos (sin delimitar cifras para uno y otro).
  • Tres mil blancos.
  • Doscientos cincuenta mil indios.
  • Quince mil negros y mulatos, sobre una población global de doscientos cincuenta mil habitantes, de los cuales quince mil son mestizos.
  • Veinte mil blancos.
  • Doscientos mil indios.

Los archivos conservan, aunque escasos, algunos datos curiosos de esta presencia colonial del siervo. Un siglo más tarde de Juan de Nava, una nueva almoneda, la de los bienes de Tomás Núñez Patiño, en 1656, pone en evidencia "dos esclavos, negro y negra", que fueron pregonados "por voz de Pablo, negro ladino de doña Ana de Rueda". Los documentos nos hacen saber la graciosa forma del remate. Dice el pregonero: "Tres blancas dan por los dichos negros", y Francisco Muñoz "puso" por los dos esclavos cuatrocientas "ablovas" (arrobas) de yerba; "y no hubo ponedor mejor", por lo cual no se adjudicaron y quedaron "para rematarse de nuevo mañana", como en efecto lo fueron, sin mejorar para ello. (De todos modos, cuatrocientas arrobas de yerba eran de por sí un estimable precio) 10

Dice Jorge R. Zamudio Silva  11: "... Aunque Asunción tenía ya organizada su estabilidad socialmente mestiza, las grandes indústrias locales barcos, yerba, azúcar-exigieron la presencia del esclavo. Tal contribución de sangre en el medio mestizo del Paraguay se recibió sin entorpecimientos, originado (sic) por la tendencia racial desprejuiciada de la comunidad hispanoguaraní". Cabría, sin embargo, observar que las industrias citadas por Zamudio Silva, u otras, nunca alcanzaron gran vuelo en el Paraguay; por otro lado, el impulso dado a las técnicas, que desde mediados del siglo XVIII, al exigir mano de obra en mayor medida, revitalizó la trata, no tuvo acá tampoco su reflejo. Están más cerca de la realidad los que dicen para el servicio doméstico. En todo caso, corregiríamos levemente la afirmación, diciendo que "fueron importados, más que para otra cosa, para el servicio doméstico".

Observa por su parte Guy de Hollanda: "La economía del Paraguay colonial no figuraba entre aquellas para las cuales el brazo del esclavo negro era entonces considerado indispensable; y las ganancias que se obtenían en sus principales renglones -yerba, tabaco, maderas-no hubiesen compensado la adquisición de un instrumento de trabajo caro como lo era el negro"  12 Y por su parte, afirma Justo Pastor Benítez  13: "La esclavitud en cierta escuela careció de ambiente económico". Constan casos como el de los veintiún negros importados por Ignacio Sosa en los primeros años del siglo XIX para destinarlos a trabajos agrícolas o de ribera; pero tales casos constituyeron, sin duda, excepción.

De todos modos, licencias como la otorgada a Ortiz de Zárate no se repiten, y fundada Buenos Aires, en 1580, los permisos funcionan ya sólo para esta ciudad en tanto no se funda Montevideo (1750). Desde 1586, el tráfico de esclavos al Plata "se establece en forma regular y frecuente"; en 1591 el Consejo de Indias proveía para Buenos Aires "la merced de algunas licencias de esclavos, que fuesen hasta en cantidad de quinientos... por término de diez años" 14. Los archivos conservan los "asientos" 15 en que figuran los esclavos introducidos en el Río de la Plata durante ese período colonial (1585-1789, con ciertas interrupciones) y que alcanzan a muchísimos militares. En efecto, durante cierto lapso dentro del siglo XVIII, estuvo prohibida la introducción directa de esclavos en Buenos Aires; pero luego a favor de la libertad de tráfico otorgada en 1782 y los permisos de años sucesivos 16 llegaron a Montevideo y Buenos Aires, y hasta el foral de la época, alrededor de diez mil negros, según cupos especificados, aparte de los que entraron sin cupo fijo, es decir, sin que la real disposición fijara el número de negros a introducir. De ese importante contingente, el Paraguay trasegó un número reducido, aunque siempre efectivo, dada su escasa población 17. Corroborando esto, dice Rengger en su conocido libro 18: "Se los trae de Buenos Aires, y nunca directamente de la costa del África, lo que los hace más caros; de manera que en todo tiempo se han introducido pocos en el Paraguay. La trata o introducción de negros desde África fue abolida en los distintos países del mundo en fechas que van desde 1802 (Dinamarca) a 1862 (Estados Unidos). En la Argentina la prohibición se dio en 1812; en el Paraguay la fecha es 1842 (Ley de Libertad de Vientres, en la cual se prohíbe la trata o tráfico de esclavos). La abolición de la esclavitud sólo en pocos casos es simultánea con la de la trata; por lo regular la esclavitud se prolonga largos años luego de la prohibición del trato. En el Paraguay no se extinguió en forma efectiva hasta 1869.

 

1.- DEMERSAY, Alfred, Historie Physique, Economique et Politique du Paraguay et des Etablissements Jésuites. Libraire de L. Hachette et Cie. París, 1860, 1er. Tome, página 45. Citado por Paulo de Carvalho Neto en su Antología del Negro Paraguayo. Anales, Edic. Universitarias. Quito, Ecuador, tomo XCI, núm. 346, pág. 45.

2.- CABEZA DE VACA, Alvar Núñez, Comentarios, Asunción. Talleres Nacionales de H. Graus, 1902, pág. 45.

3.- LAFUENTE MACHAIN, Ricardo, Conquistadores Españoles del Río de la Plata. Buenos Aires.

4.- AGUIRRE, Juan Francisco, Discurso Histórico Buenos Aires. Espasa Calpe, Argentina. Colección Austral, número 709. 1947, pág. 60.

5.-  CHAVES, Julio César, Descubrimiento y Conquista del Río de la Plata y el Paraguay, Edic. Nizza, Asunción, 1968 (volumen 1° de la Historia General del Paraguay), pág. 155.

6.- Entre ellos ZUBIZARRETA, Carlos, Acuarelas Paraguayas, Buenos Aires, Espasa Calpe, Argentina, 1940, págs. 84-88.

7.- A.N.A., volumen 912, Sección Testamentos.

8.- MOLINARI, Diego Luis, La trata de negros. (Datos para su estudio en el Río de la Plata), Buenos Aires, 1944, pág. 57.

9.- BENÍTEZ, Justo Pastor, Formación social del pueblo paraguayo, Ed. América Sapucai, Asunción, Buenos Aires, 1955, pág. 159.

10. A.N.A., volumen 912, Sección Testamentos.

11. ZAMUDIO SILVA, Jorge R., Para una caracterización de la Sociedad del Río de la Plata (siglos XV a XVIII): La Contribución Africana, Buenos Aires, Revista de la Universidad de Buenos Aires, 1945, pág. 303. Citado por Paulo de Carvalho Neto en su Antología del Negro Paraguayo, mencionada.

12. DE HOLLANDA, Guy, "Los españoles y las castas", Historia Paraguaya. Anuario del Instituto Paraguayo de Investigaciones Históricas. Asunción, 1957, págs. 69-76,

13. BENÍTEZ, Justo Pastor, obra citada, pág. 81.

14. MOLINARI, Diego Luis, obra citada, pág. 58.

15. Asiento en su forma general es un contrato de Derecho Público por el cual un particular o una compañía se compromete con el Gobierno español a reemplazarlo en la administración del comercio de la mano de obra negra en las Indias o en una región de las Indias Occidentales (SCELL, citado por MOLINARI en la obra La trata de negros, pág. 59).

16. Cédulas del 4 de noviembre de 1791, 3 de enero de 1793, 24 de enero de 1793, 12 de abril de 1798 y 27 de abril de 1804.

17.I nsistimos en que no es posible, con los datos de que hasta ahora se dispone, fijar cuál fuese ese número.

18. RENGGER, J.A., y LONGCHAMPS, M., Reisenach Paraguay in den Jahren 1818 bis 1826, Aarau, 1835, pág. 92. (Traducción de Josefina Plá).

 

CAPÍTULO V

LA FAMILIA ESCLAVA

 

Por la Ley Primera, Título Quinto, Cuarta de las Partidas, el esclavo mujer u hombre que casase con libre "a sabiendas del amo y sin su contradicción", quedaba, ipso facto, emancipado. Esta ley parece haber sido seguida durante los primeros tiempos coloniales o por lo menos haber sido invocada como título a la libertad. Como es lógico, esta práctica debió de resultar en extremo inconveniente a los intereses de los amos; podemos imaginar inclusive que los esclavos, al tanto de esas franquicias, dieran más de un disgusto a los dueños poco avisados. Lo cierto es que una cédula de mayo de 1527 ordenó que "los negros y los demás que fueren esclavos no queden libres por haberse casado, aunque intervenga en ello la voluntad de sus amos". Esta cédula no fue al parecer suficiente, por cuanto se hizo necesario insistir sobre ello en nuevas cédulas de 1538 y 1541. Estas disposiciones, bien se comprende, si no vedaban el matrimonio a los esclavos, en la práctica disminuían los alicientes para él, y de rechazo, para el ejercicio de la moral cristiana y social en la cual, también de acuerdo con la ley, tenían los amos el deber de aleccionar a sus siervos.

No cabe duda de que pudo operar, en el criterio de los dueños (en los primeros tiempos al menos), induciéndolos a favorecer las uniones y contraponiéndose a otros intereses, el hecho antes mencionado de que el esclavo había sido adquirido principalmente para el servicio doméstico. Los esclavos del Estado tenían sus ranchos, y las esclavaturas de comunidades religiosas, como la de Santo Domingo, sus "rancheríos", con lo cual unos y otros disfrutaban de libertad relativa para sus movimientos fuera de las horas de trabajo; pero en los hogares, y aun tratándose de las vastas casonas de entonces, el siervo giraba en la órbita de una moral familiar, y era lógico que los amos procurasen mantener en ellos esa moral cristiana, inclusive induciendo al esclavo a que se casara, previniendo el sexto mandamiento. Los pocos documentos a la vista parecen indicar que la proporción de esclavos casados fue mayor en la colonia que en tiempos ya independientes. Durante el gobierno de Francia parece haberse debilitado esa rigidez de costumbres. En épocas más avanzadas (mediados del XIX) hallamos entre las esclavas un número enorme de madres solteras (registros de bautismos y óbitos).

Sería preciso un estudio más detenido sobre las causas determinantes del porcentaje relativamente crecido de hogares legales (esclavos o no) entre los de color durante la colonia, porcentaje del cual da indirectamente fe el censo de arrimados realizado en tiempos de Antequera (1723) y que viene a confirmar las palabras de Azara de que en el Paraguay muchos esclavos se casaban. Por otro lado, es también crecido -siempre dentro de lo relativo y en las mismas épocas- el número de siervos del Estado que contraían matrimonio. El censo de Tabapy de 1854 ofrece nada menos que 35 matrimonios, más 32 incompletos por fallecimiento del cónyuge, o sea, un total de 67 uniones, en un contingente de 691 individuos. Como estos 67 hogares legales reunían, según el mismo censo, 256 vástagos (promedio, cuatro, más o menos, por hogar), tenemos un total de 358 individuos agrupados en hogares constituidos, contra 303 agrupados sin vínculo legal. Ello da una buena proporción, si nos atenemos a las circunstancias. Este mismo censo ofrece 56 hombres solteros contra 106 mujeres solteras, es decir, prácticamente la mitad, lo cual vuelve a traer a colación el desequilibrio de sexos al cual nos hemos referido ya varias veces y en el cual es posible se halle por lo menos uno de los factores en la tendencia a las uniones marginales.

Excepcional en todos sentidos es el caso que se comprueba en una lista de la esclavatura del Real Colegio de San Carlos, compuesta, con la excepción de tres esclavos varones y solteros, de familias. Pero como esta lista es de 1784, es decir, de poco después de abierto el Real Colegio, no cabe pensar sino que esas familias pasaron a formar parte de la servidumbre ya constituida y quizá fueran elegidas para el servicio del Colegio precisamente por su estado.

Es fácil comprender que las uniones sólo podrían realizarse con perspectivas estables entre esclavos pertenecientes a una misma familia; en todo caso en un ambiente favorecido por la ecuanimidad y sentido humanitario de los dueños y, sobre todo, por la posibilidad de permanencia en él para el esclavo. Un matrimonio entre siervos pertenecientes a dueños distintos resultaría prácticamente nulo en lo que se refiere a la convivencia. Por otra parte, el matrimonio entre esclavos, aun pertenecientes al mismo dueño, dejaba librada al azar la suerte de los hijos, ya que éstos podrían ser vendidos en cualquier momento y separados de los padres. En 1858, Rafael Ríos, constructor de obras del Estado, ofreció 25 pesos por la libertad de ocho años Juana de la Cruz, "hija legítima de Pedro Mártir Carvallo y Rosa Antonia del Padre", de la esclavatura de Tabapy. La pequeña liberta le fue entregada 99.

Un documento del Archivo Nacional de Paraguay (recurso de un defensor de pobres y esclavos en 1830) es, por lo demás, claro al respecto sobre el particular: se refiere al santo estado matrimonial "de que casi siempre carecen los miserables esclavos por su sugestión (sic) a una dura servidumbre, preferida la expedición (sic) de una vida conyugal, por el despotismo y venalidad de los amos, con notorio abuso de su autoridad dominativa sobre ellos". Y aunque se diga que estas palabras es posible adolezcan del exceso de colorido habitual y lógico en tales exposiciones, no cabe duda de que las circunstancias adversas existían, que conspiraban contra la estabilidad de tales uniones y no eran un aliciente para ellas. Al respecto el Archivo Nacional ofrece testimonios flagrantes. Un caso de sumo interés, por los factores humanos puestos en juego, es el del esclavo Vicente, cuyo matrimonio con la esclava Catalina, perteneciente a don Francisco Decoud, gestionó por todos los medios el amo de aquél, don Martín de Goicoechea, llegando a comprar la esclava para que el matrimonio pudiese tener efecto y facilitarles el trato conyugal.

Sigue Azara afirmando que el matrimonio de esclavos con mujeres libres era buscado por aquéllos "para que los hijos nacieran libres". La afirmación de Azara parece condecir con la lógica, dada la mayor vocación femenina al sacrificio por una parte, y por otra teniendo en cuenta que el hombre también lógicamente no desearía tener hijos esclavos, los cuales, entre otras cosas, suponían para el padre la hipoteca indefinida de sus esfuerzos y recursos si debía emanciparlos. Sin embargo, no debemos olvidar que, aun aceptando que el matrimonio con mujer libre resultase de conveniencia para el hombre esclavo, porque sus hijos nacían libres, la mujer no ganaba nada respecto a éstos, que habrían sido igualmente libres en cualquier otro caso, y en cambio cargaba con un marido cercenado en sus posibilidades hogareñas. Las dificultades para el trato conyugal crecían en el caso de estos matrimonios; al no habitar bajo el mismo techo marido y mujer, corrían el riesgo de verse separados u obstaculizados por lo menos para la vida en común, a no ser que la mujer se albergase bajo el techo del dueño del consorte, o sea, que se acogiese a la condición de "arrimada", con lo cual renunciaba prácticamente a su libertad y casi siempre a toda actividad que le proporcionase recursos para emancipar al marido.

En efecto, al igual que en el Plata, y conforme a lo expresado varias veces ya, los dueños aprovecharon más de una vez la situación vidriosa de la libre casada con esclavo, o viceversa, para disponer de "un esclavo disimulado"  100. La situación de arrimo de los libres casados con siervos de la casa vino a sustituir, en la práctica y a beneficio de los amos, a la de amparo, ya caducada. El caso de la esclava Petrona Abacicá, ya citado, es elocuente testimonio de la presión ejercida por los amos para disponer de los servicios de los consortes libres. Las facilidades para la compañía y trato conyugal y la posibilidad de frecuentación de los hijos para los padres siervos eran el cebo que atraía a los cónyuges libres a la órbita doméstica, donde a cambio de un plato de comida quedaban en siervos de hecho y expuestos a menudo, en sus conatos de liberación, a represalias.

Dramático resulta el caso del matrimonio realizado en 1824 del esclavo Marciano Saturnino con la cuarterona libre Victoria, hija de Juan de Dios Acostar la novia, aunque hija natural y de color, había sido educada finamente, tenía "modales de estrado"... Aquí el padre no tuvo el gusto humano y digno de que dio ejemplo Goicoechea, antes mencionado; aun siendo el padre de la novia, no se le ocurrió manumitir al futuro para facilitar su vida conyugal, a pesar de que en su recurso a Francia demuestra conocer a fondo las dramáticas circunstancias en que se desenvolvían los matrimonios de libres con esclavos; "la poca libertad que tienen en el goce de su matrimonio...", y que sabe bien que su estado es "un estado de infelicidad, trabajos y miserias...". Es interesantísimo también este caso por lo que revela de la persistencia de la situación de "arrimo" en fecha ya tan avanzada como 1824.

A estas circunstancias se refiere, sin duda, la advertencia hecha en 1850 a Encarnación Dávalos, parda libre. El esclavo negro Facundo pidió permiso para contraer matrimonio con ella; don Carlos se lo dio, haciendo notar, no obstante, que "el cura respectivo informará a la pretendida de sus desventajas en el casamiento con un esclavo" 101. Como se ve, ni una ni otra unión resultaban convenientes para el esclavo o esclava; quizá las mayores dificultades se diesen en la unión de esclava con libre. Y, sin embargo, examinando los pocos documentos disponibles vemos aparecer estas últimas uniones como las más frecuentes, al menos en lo que se refiere a la esclavatura particular, a la vez que los inversos aparecen rara vez, contradiciendo flagrantemente la afirmación de Azara. ¿Cómo explicar esta anomalía? Desde luego, cabría muy bien la posibilidad de que muchos de esos maridos libres hubiesen sido antes siervos y que hubieran conseguido su emancipación. Deja, sin embargo, en pie la espinosa cuestión de los hijos, que en estas uniones nacían, lógicamente, esclavos, creando a sus padres graves problemas para su manumisión.

A diferencia de otras áreas del Plata, donde en virtud de las leyes o las circunstancias el negro formo hogar o procreó simplemente dentro de los propios límites étnicos o con las resultantes de la mezcla negro-blanco, acá el negro se conjugó ampliamente con indios y mestizos, no sólo en las uniones libres, sino también en el matrimonio. Esto último sucedió sin embargo solamente a la descubierta a partir del Consulado, pues durante la colonia y en tiempos de Francia habían funcionado, hasta cierto punto, para las uniones legales, las disposiciones de la Corona que vedaban el matrimonio de negro e indio, considerado este último como "de raza pura".

Como sabemos, el 11 de mayo de 1527 una disposición de la Corona había ordenado: "Procúrese que los negros se casen con negros". (A los efectos del matrimonio sólo eran considerados puros los indios llamados "netos", o sea, los nacidos en los pueblos llamados de tales; los de pueblos "de españoles" no gozaban de ese privilegio y podían contraer matrimonio con pardos.) Las prohibiciones, por supuesto (¿hay que repetirlo?), no podían regir en las uniones libres. A este último nivel la mezcla de razas funcionó ampliamente, y es de celebrar, pues las disposiciones mencionadas, de haberse cumplido al pie de la letra, habrían llevado a una discriminación étnica que no estaba, por otro lado, en el espíritu de la ley; si éste era discriminatorio, no lo era en lo racial propiamente dicho; era primordialmente económico-administrativo, ya que "las indias, porque sus hijos no paguen tasas ni acudan al servicio personal (repartimiento, encomienda) como los demás indios, se casan con mestizos, españoles, negros, mulatos y otras mezclas", [según el] padre Diego de Torres, citado por Magnus Mörner 102.

El mismo padre Torres propuso como remedio a esta situación que los mestizos siguieran la condición de sus madres (indias, sujetas a repartimiento y encomienda), pero no tuvo éxito. Consiguientemente, en este mestizaje las rentas de la Corona disminuían: de ahí las medidas mencionadas.

Por otra parte hay noticia de que los negros, tanto libres como esclavos, llegaron en algunas áreas y en sus uniones con indias a ciertos abusos de que da fe una Cédula del 14 de noviembre de 1551, refrendada en 1589, la cual da a entender bien claro que había negros libres o esclavos que tenían mancebas indias "y las trataban mal y oprimían", por lo que se dictó pena de cien azotes al negro libre abusivo y de destierro al reincidente, y de cien azotes al negro esclavo, la primera vez, y la pérdida de las orejas al que reincidía, sin olvidar la sanción a los amos de los siervos culpables 103. No sabemos si esta situación se produjo también en Paraguay: no hemos hallado indicio documental de ello.

Para casarse los esclavos requerían, ante todo, el consentimiento de sus amos; es de suponer que éstos no se mostrasen siempre muy dispuestos en concederlo, aunque no tenemos referencia explícita de tales casos. Es lógico pensar que la oposición de los amos no se manifestase en forma abierta, con riesgo de contradecir ostensiblemente la ley: más bien es de pensar funcionase indirectamente, poniendo obstáculos o pretextos a las uniones proyectadas. (Un indicio de ello lo encontramos en el caso del esclavo Marciano Saturnino, citado). Es verdad que el matrimonio de esclavos de la misma casa podía resultar conveniente, en teoría al menos, y también el de esclavo con libre: el primero ofrecía la garantía de estabilizar el siervo; el segundo, las probabilidades del "arrimo". En los casos en que el esclavo de una casa se enamoraba de una esclava de otro dueño, o viceversa, las dificultades surgirían fácilmente de parte de uno u otro de los amos. Por eso estos matrimonios, prácticamente, no se dieron, salvo entre siervos del Estado, pertenecientes a distintas esclavaturas. En estos casos se recordó el precepto bíblico de que "la mujer debe seguir al marido", pero a la vez suscitó posteriormente la disposición de que tales matrimonios no debían ser permitidos.

La ley reconocía la validez del matrimonio entre esclavos, aun efectuado "contra la voluntad del dueño", bien que recalcando que, luego de casados, "tenudos son deles servir tan bien como lo hacían antes" (Cédula de 1526). Pero no es menos cierto que el hecho de efectuarse el matrimonio contra la voluntad de los amos no podría contribuir a la fluidez de las relaciones entre siervos y dueños. Añádase el impedimento que la misma ley establecía para la venta por separado de los consortes: "Cuando los amos los hubiesen de vender, débanlo hacer de modo que puedan vivir en uno y hacer servicio a aquellos que los comparen; y no pueden vender el uno en una tierra y el otro en otra, porque hubiesen de vivir repartidos...".

Cláusula que, al dificultar eventualmente la venta, no favorecía los intereses de los amos, pero ella visaba a la continuidad y respeto del vínculo sacramental. Aún encontramos otras disposiciones tendientes a favorecer la estabilidad del matrimonio esclavo. Una cédula del 1 de febrero de 1570, firmada por Felipe II, prohibió pasar a Indias esclavo casado sin llevar junto con él a su esposa e hijos  104. "Se tomará juramento a las personas que los lleven, y si son casados en estos reinos, no se los lleve sin sus mujeres e hijos". Pero esto mismo debió de influir en el ánimo de los amos para no favorecer, en lo que les concernía, un hecho que podía conllevarles ulteriores dificultades. Por otra parte, el esclavo podía quejarse si el amo le ponía obstáculos no justificados para el trato con su consorte. En una explicación al gobernador Velasco, fechada en 1806, Juan de Fosa, esclavo de Juan Vicente Brizuela, se queja de que su amo, a pesar de toda la buena voluntad por él manifestada en el trabajo, le hace pasar hambre y desnudez y "se ha arrogado la facultad eclesiástica de separarle de su mujer"  105.

No dejaban de presentarse otros obstáculos o dificultades de orden diverso en el matrimonio de los esclavos entre sí o con libres. Estos inconvenientes nacían de la inclinación al abuso por parte de ciertos amos, para quienes las mujeres de los esclavos eran presa discrecional (y no sólo sus mujeres, sino también sus hijas, si no habían podido evadir el arrimo). El "derecho de pernada" del amo, ejercido sin duda frecuentemente con las esclavas de la casa, se extendió, pues, a la mujer e hijas libres del esclavo. Hasta podría verse en más de una ocasión la razón de la insistencia de los amos en el "arrimo" de los consortes de sus siervos, en esa codicia carnal. No faltó el caso en que la esclava ñata y de color subido desplazó a la dueña de casa del tálamo conyugal. Esto sucedió seguramente más en los hogares de los ciudadanos que los documentos de época llaman "menos decentes" y hoy llamaríamos "de medio pelo", aunque no falta tal cual pleito sonado en el seno de familias destacadas. Más frecuente debió ser el caso en que el blanco libre, fuese o no el dueño, se creyó con derecho a la mujer del esclavo. Es posible que a menudo el esclavo se haya aguantado, fatalistamente convencido de que nada ganaría con protestar; alguna vez, sin embargo, requería el apoyo de la justicia, como en el caso que luego se verá, del siervo de Tomás Mármol, pero a veces reaccionaba con gallardía de libre. Un ejemplo, el de un pleito de 1858:

Juan Esteban Rolón, cortejó a Andresa Dolores, esclava de Gregorio Álvarez, casada con José Domingo, esclavo. José Domingo no tardó en darse cuenta de las maniobras de Rolón y le sorprendió un día con la esposa. Sin hacer pregunta alguna, por demás ociosa ante el flagrante cuadro clínico, asestó al tenorio varios pinchazos con un puñal. El Archivo no conserva todas las incidencias del proceso, pero sí consta que pocos meses después, en rigor al año siguiente, José Domingo salió absuelto.

Las criaturas fruto de estos encuentros seguían, por regla general y fatal, la suerte de sus madres, fuesen éstas esclavas o libres; sin embargo, el amo paraguayo no siempre consintió que el hijo nacídole de una esclava soltera (cuando éstas lo era de la casa) portase también servidumbre; lo manumitía junto con la madre, y a veces también, aunque no muy a menudo, acogía en su hogar a la prole y la criaba. El caso de la cuarterona Victoria, mencionado, es ejemplo frecuente.

Significativo en varias direcciones es el caso de José Luis, pardo esclavo de Tomás Mármol, en Santa María, quien escapó de casa de su amor y se presentó a la autoridad por intermedio del defensor de pobres y esclavos, "penetrado del natural y vivo sentimiento de que se halla dimanado; siendo casado con una parda libre, padece de mucho tiempo a esta parte de ser perseguida ésta torpemente de dos amitos suyos, hijos del referido su amo, palpando en varias ocurrencias el marido las confabulaciones venéreas en que han sido encontrados alternativamente"... (Sic). El esclavo se había quejado a su amo; éste dijo que pondría remedio; "él se aquietó un tiempo, pero nada se consiguió, porque siempre continúa el propio peligro y sigue la persecución"... No solamente esto: "la esposa del amo -reacción muy femenina- ha tomado entre ojos a la criada, y sucesivamente a él...". Cavallero ordena se ponga al esclavo en depósito para que se le haga trabajar buscándole conchavo; y por separado se ordena al mayordomo de Santa María "que traslade a la mujer del citado pardo a otra parte, hasta la resolución de su recurso". José Luis fue trasladado a casa de don José Porras, en la capital, donde se hallaba contento viviendo de su trabajo; porque, según dijo, "a otros esclavos de su amo que pidieron carta de venta, aquél les había dado cincuenta azotes". Se supone que la esposa le siguió  106, La pareja tenía dos hijos  107. Los detalles del recurso ponen de relieve meridianamente la situación de "arrimada" de la esposa del pardo y de sus dos retoños. Interesante por los datos que proporciona acerca de la vida de estos matrimonios de libres y esclavos, es el escrito de las varias veces ya nombrada Petrona Abacicá al alcalde de primer voto en enero de 1812. Según se deduce del documento, muchas libres casadas con esclavos buscaban "arrimo" en las cercanías del hogar donde servía el marido, "en casa que fuese de la aprobación de ambos" para "desde allí (sic) hacer vida conyugal como lo hacen otras en su misma condición". Este hecho de buscar "arrimo" en otra casa que la del amo del marido parece indicar que las esposas no esclavas evadían, a veces con éxito, el control que sobre ellas buscaba adquirir el amo del consorte. Ignoramos en qué condiciones el nuevo "arrimo" permitía la frecuentación conyugal. Pero el hecho de ser muchas las que recurrían a ese arbitrio, demuestra a su vez el abuso envuelto en esa situación y que las consortes procuraban rehuir.

Los hijos de los esclavos, a menudo numerosos, se incorporaban al servicio de la casa: los amos, por lo regular, no los separaban de los padres, sino cuanto ya eran bastante mayores; la separación sólo sobrevenía cuando los padres (o ellos mismos) se manumitían.

El testamento de Juana Godoy, viuda de Ignacio José Recalde, concepcionero, en 1815, menciona una esclava que dio a luz quince hijos, todos los cuales crecieron sirviendo a la familia. Como regla, no se vendía a una esclava cuyos hijos estuviesen en primera infancia (hasta los tres años) sin que éstos la acompañaran. La muerte de los dueños, lógicamente los disgregaba. En testamentarias del siglo XVIII hallamos muchos casos en los cuales los miembros menores inclusive (criaturas de dos a seis años) de una familia son repartidas entre los herederos, sin consideración de edad.

Antes de 1842 podía suceder que criaturas esclavas, cuyos padres eran ya libres y no se daban prisa en rescatarlos, a juicio de los dueños, fuesen vendidas. Cuando la esclava o el esclavo que tenía hijos menores e intentaba liberarse, pertenecía a un particular, el padre o la madre debían pagar rescate por los hijos, por pequeños que fueran. El caso del pardo Penayo [...] es aclaratorio de ambas situaciones. (Por eso, cuando una esclava con hijos pequeños se rescata a sí misma, lo hace siempre juntamente con ellos, y no antes que ellos; cuando la falta de recursos sólo permite la manumisión por separado, la madre dispone las cosas de modo que emancipe a los hijos primero, aunque ello suponga ingresar en la situación de arrimo. )

Por la ley de 1842, la situación de los hijos en primera infancia de esclavos fue contemplada en términos explícitos, concretos; la ley de Libertad de Vientres no permitía se separasen los hijos de la madre antes de los seis años, ni que les pusiese precio antes de cumplir los tres. Si la esclava con hijos párvulos que se manumitían pertenecía a la Esclavatura del Estado, los hijos la seguían bajo la "cláusula de libertad", es decir, rescatarse si querían ser libres antes de los veinticinco; de lo contrario, eran libres al cumplir la edad requerida.

Lo mismo sucedía con los hijos pequeños de una esclava hipotecada; los hijos en menor edad quedaban incluso en la hipoteca, sin precio, pero con referencia a la misma cláusula; cosa que se presta al chiste en cierto modo, pues no es posible imaginar una hipoteca humana que durase veinte años... A raíz del remate de esclavos de la estancia de Tabapy en 1849, se prohibió vender esclavos menores de doce años no acompañados de su madre o padre; esta disposición, sin embargo, no rezó al parecer para los huérfanos.

El decreto de ley de Libertad de Vientres de 1842 dispuso, como se ha expresado, que "el amo de esclavas con hijos libertas en edad de lactancia" no podía "pedir precio por ellos", sino que debía entregar los junto con la madre, con cláusula de libertad; pero como esto no siempre convenía a los amos, hallaban maneras de evadir la ley, elevando el precio de la madre, por ejemplo. A veces, vemos en documentos que el hecho de estar encinta la esclava, siendo ésta primeriza, disminuía su valor, pues se juzgaba que el parto era "riesgo de muerte"; pero vemos computada la gravidez para la mejora de precio cuando la esclava había tenido ya otros hijos y se esperaba, más o menos razonablemente, que no tendría problemas para traer al mundo uno más. El mismo decreto establecía que, cumplidos los seis años, el hijo de esclava vendida pasaba a ser objeto de trato y convenio entre el dueño de la sierva y su comprador, "no siendo nunca obligatoria la entrega absoluta del liberto", lo cual significaba, sin duda, al menos en teoría, la posibilidad de separación del hijo de su madre a esa edad. La ley añadía que "en tales casos, el precio del liberto no podía ser mayor que dieciséis pesos corrientes, teniendo la edad mencionada".

Un detalle interesante y, por lo demás, congruente con todo lo expresado, es la absoluta potestad que sobre su prole se reconocía a las esclavas madres solteras. Ello tenía su fundamento en el antiguo principio de que "la maternidad es segura, y la paternidad incierta"; pero extendía sus efectos aun en los casos en los cuales el padre reivindicaba esa paternidad, si el ejercicio de la patria potestad podía resultar en perjuicio del hijo. Es típico el ejemplo del esclavito José Ascencio Torres 108. Le buscó patrón "a título de padre" el pardo Pedro Nolasco, que se lo sacó con argucias a la madre; pero la ley se interpuso vetando el negocio, con el argumento de que "como no es hijo legítimo, sino natural, si es que lo es, no puede tener el padre derecho preferente al de la madre y abuelos maternos, por ser éste cierto y aquél dudoso". Fue también este argumento el que apoyó la decisión de Francia en pro del consentimiento materno y contra el disenso paterno, en el caso de los novios Marciano Saturnino y Victoria, mencionado.

Debido a ese mismo concepto "dudoso" de la paternidad, los hijos de hombre libre y esclava seguían la condición de la madre. Esto regía aun en el caso de ser los padres blancos e hidalgos: una cédula del 31 de marzo de 1541 lo establece diáfanamente: "Algunos españoles tienen hijos en esclavas, y voluntad de comprarlos para darles libertad..., mandamos que habiéndose de vender, se prefiera a los padres que los quisiesen comprar para hacerles libres". La frase "habiéndose de vender" deja bien claro el carácter potestativo de la venta por parte del dueño: la condición alegada de padre no daba derecho en sí misma a éste para liberar a su prole.

Todo esto se refiere a los hijos de esclava, ya fuese la madre soltera o casada con esclavo o libre. En el caso de los hijos de matrimonio de padre siervo y madre libre, esas criaturas, lógicamente, y salvo en los casos de personalidad definida y enérgica en la madre (en la práctica, no infrecuente), iban, aunque también libres, a engrosar el caudal de los "arrimados", es decir, de los sirvientes disimulados de la casa: sirvientes muy convenientes, pues a éstos no tenían los dueños obligación de vestirlos, y sí a lo sumo de pasarles un plato de comida, a la par de los esclavos. Las cosas continuaban así, hasta que, en los casos más afortunados, la mujer o el marido laboriosos conseguían la libertad del consorte -y de los hijos, en su caso-con su abnegado trabajo; entonces nos hallamos en presencia de un hogar cuyo cimiento se apoya en sólidos valores: el respecto al vínculo, el sentido heroico del deber, la abnegación, el auténtico afecto.

 

NOTAS:

99. A.N.A., volumen 2772, Sección Nueva Encuadernación.

100. MOLINARI, Diego Luis, obra citada, pág. 29.

101.  A.N.A., volumen 1462, Sección Nueva Encuadernación.

102. MORNER, Magnus, c. a.

103. Recopilación citada, cédulas del 14 de noviembre de 1551 y 14 de junio de 1589.

104.  Recopilación citada, cédulas del 1 de febrero de 1570.

105.  A.N.A., volumen 2897, Sección Nueva Encuadernación

106.  El final del pleito no consta.

107.  A.N.A., volumen 1183, Sección Nueva Encuadernación.

108. A.N.A., volumen 1179, Sección Nueva Encuadernación.

 

 

 

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