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JESÚS RUIZ NESTOSA

  LA GUERRA DE LOS GUARANÍES (LXXVI) - Serían responsables ante Dios de lo que sucediese - Por JESÚS RUIZ NESTOSA - Domingo, 15 de Marzo de 2020


LA GUERRA DE LOS GUARANÍES (LXXVI) - Serían responsables ante Dios de lo que sucediese - Por JESÚS RUIZ NESTOSA - Domingo, 15 de Marzo de 2020

LA GUERRA DE LOS GUARANÍES (LXXVI)

Serían responsables ante Dios de lo que sucediese

 

Por JESÚS RUIZ NESTOSA

 

jesus.ruiznestosa@gmail.com

El Tratado de 1750 firmado por las coronas de España y Portugal requirió el abandono de siete pueblos de las misiones de la provincia del Paraguay por parte de los indígenas que los habitaban.

En toda la región comenzaron los preparativos de guerra después de que los portugueses se dispusieron a movilizar sus tropas. Los indígenas, enterados de estos movimientos a través de un espía, también comenzaron sus propios preparativos. Iba a ser un enfrentamiento desproporcionado no sólo por la diferencia de las armas a utilizar: portugueses y españoles utilizarían armas de fuego; los indígenas responderían con sus arcos y flechas. También por el número, ya que, según cronistas de la época, nunca, desde los años de la conquista, se había visto un ejército tan numeroso.

«El padre provincial sabía (y con certeza) que los portugueses, como los únicamente interesados en el buen éxito de esta guerra hacían, o tenían ya hechas para ella mayores prevenciones que los españoles, y que según el convenio de unos y otros estos habían de conducir su ejército por una parte, y aquellos el suyo por la otra, para así dividir las fuerzas de los indios. Y finalmente sabía que el número de portugueses y españoles armados para conquistar (como decían) los siete pueblos era tan grande, que ni aun para conquistar en el principio toda esta América, se había juntado igual a los dos ejércitos, ni con mucho» (1).

«Atento a todo esto, y a que de la dicha guerra no podía resultar otra cosa sino que si los indios por la desigualdad de las armas, o acaso también del valor y menor pericia militar, o fuesen vencidos o por no serlo, se retirasen todos ellos con sus hijos y familias a los montes, después de reducir a cenizas sus pueblos, porque no los lograsen los portugueses, con un total abandono de la fe para siempre de toda aquella floridísima cristiandad que así de una vez se perdería para Dios y para el rey con irremediables daños de todas estas provincias, si después de su apostasía se hacían armas contra ellas con los infieles; le hizo el padre provincial al primer comisario real una no tanto jurídica, cuanto cortesana representación de todo esto, que se seguiría de la proyectada guerra; para que se sirviese de suspenderla hasta dar cuenta a los monarcas católicos de los insinuados inconvenientes, que con sobrado fundamento se podía tener, que se siguiesen; en el cual caso de retirarse los indios a los montes o esparcirse por los campos, era incapaz también que los portugueses pudiesen mantenerse en los pueblos, aun caso que los indios los desamparasen sin quemarlos. En tal cual representación le decía que de no dar su señoría oídos a lo que se le representaba apelando así en nombre de los indios desamparados y totalmente indefensos a la real y cristiana clemencia de su rey, sería su dicha señoría responsable a Dios y al rey de cuanto perjuicios temporales y espirituales de dicha guerra se originasen así a los indios como las ciudades de españoles de estas dichas provincias» (2).

«Antes de despachar esta representación a Buenos Aires hizo el padre provincial que aquí se leyese el día 13 de julio de aquel año [1753] a todos sus consultores y a todos los padres maestros de teología de esta universidad de Córdoba; y unos y otros fueron de unánime parecer que se debía presentar y presentase en la debida y más conveniente forma para el descargo de la conciencia del padre provincial y para que hecha la dicha representación, que era lo que únicamente estaba en nuestras manos el hacer, en ningún tiempo ni Dios, ni el rey nos hiciesen cargo de que no habíamos procurado evitar y en cuanto estaba de nuestra parte impedir y atajar los males que podían con razón temerse de dicha guerra. Y nadie notó en el tal escrito y representación defecto alguno, ni en la substancia ni en el modo. No obstante presentada que fue, los comisarios y el gobernador repararon y no muy poco, ni muy de paso en dos cosas: La una, en que no le tocaba al padre hacerles tal representación puesto que pocos días antes había hecho la provincia jurídica sesión de los pueblos y condicionalmente se le había admitido. Como si fuera lo mismo habérsela admitido condicional que absolutamente y con la tal condicional admisión ya hubiera la provincia dejado el cuidado de dichos pueblos» (3).

«La otra cosa en que repararon fue en que en dicha representación no de propia sentencia, sino históricamente y en boca de los indios refería unas palabras del pontífice presente en una de sus bulas que se halla en el tomo 1 de las de su santidad hablando de todos los indios así fieles como gentiles del Río de la Plata a que sin duda pertenecen los guaraníes de quienes en la representación se trataba. Las palabras se ponían en romance y rayadas que fue una parte del reparo que contra ellas se hizo. En latín son estas: “Miseros Indios, non solum fidei luce carentes, veru, etoam sacro regenerationes lavacro ablutos in montanis (...) Et filiis suis separare, rebus, et bonis suis spoliare, ad alia loca deducere, et transmittere, aut quoquo modo libertate privare, in servitute retinere; necnon predaedista agentibus consilium, auxilium, favorem, et operam quocumque praetexto, et quaesito colore praestare, aut id licitum praedicare, seu docere; ac alias quomodulibert praemisis cooperare audeant, seu praesumant”» (4). «Todo lo cual prohíbe su santidad so pena de excomunión» (5).

«Y por eso se quejaban de que la tal representación los suponía a ellos por excomulgados y que también quería decir que el rey nuestro señor estaba incluido en aquella cláusula general. Como si el que había hecho la representación e insertado la cláusula no supiera que en las palabras, cláusulas y aun leyes generales no se comprenden las personas, como ni las cosas, que tienen prerrogativa de especial mención, como lo sabe cualquiera que sepa o haya oído que hay leyes, o cánones en el mundo: y así ni es de creer que lo ignorasen dichos caballeros, sino que por quejarse se quejaban de lo que no les dolía, y disimulaban su verdadero dolor: y era este el que la dicha representación les hiciese responsables a lo que de la guerra se siguiese, sin que de esto pudiesen alegar las consecuencias que no lo habían previsto ni tenido que se lo advirtiese. Que en lo demás, quien duda que conocieron muy bien el fin con que se les había insertado o referido la tal cláusula, y porque se les había rayado. Como en la realidad el fin no fue otro que el de hacerles reparar en la gravedad de la materia de que se trataba y con cuanto desagrado miraría la majestad católica y aun la fidelidad el que sin informantes fieles como se debía de todo, se ejecutase en su nombre lo que la cabeza de la iglesia con tales ojos miraba ya que no respeto de los reyes ni de los que por su autoridad obrasen o cooperasen a lo que la cláusula prohibía; pero sí respeto de todos los demás y principalmente o no sino únicamente de los portugueses que eran los únicos que habían dado el motivo de una tan severa prohibición. A más de que aunque la cláusula y bula fuera contra los españoles, ¿dónde estaba la frase? ¿dónde la publicación de ella? Son ganas de quejarse» (6).

Notas

(1) Legajo 120, 54, Archivo Histórico Nacional de España, Madrid.

(2) Ibid.

(3) Ibid.

(4) «Se atreven a hacer esclavos a los miserables indios, y venderlos como tales, a usurparles sus bienes en los montes. Y separarlos de sus bienes, y efectos, sacarlos a otros parajes, haciéndolos transmigrar, o privarlos de cualquier modo que sea de su libertad, o retenerlos en esclavitud: prohibiendo igualmente el aconsejar, ayudar, favorecer y dar auxilio con cualquiera paliado pretexto, o socolor a los que cometieren dichos excesos, o darlo por lícito, o enseñarlo, o el cooperar de cualquier modo que sea a las cosas sobredichas». Breve que el Santo Padre Benedicto XIV expió en 20 de diciembre de 1741, dirigido a los arzobispos y obispos del Estado del Brasil, reprobando la esclavitud de los indios.

(5) Legajo 120, 54, Archivo Histórico Nacional de España, Madrid.

(6) Ibid.





Fuente: Suplemento Cultural del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 15 de Marzo de 2020

Páginas 2 y 3

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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