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LINO TRINIDAD SANABRIA

  VIGENCIA DE LA LEY DE LENGUAS, 2014 - Por LINO TRINIDAD SANABRIA


VIGENCIA DE LA LEY DE LENGUAS, 2014 - Por LINO TRINIDAD SANABRIA

VIGENCIA DE LA LEY DE LENGUAS, 2014

Por LINO TRINIDAD SANABRIA

 


la Ley N.º 4251/10 (Ley de Lenguas), se firmó el 11 de mayo de 2012 el primer Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Políticas Lin­güísticas (SPL) de la Presidencia de la República y el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Lo sus­cribieron el Ministro Secretario Ejecutivo de Políticas Lingüísticas, Dr. Carlos Villagra Marsal y el Ministro Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Dr. Alberto Ramírez Zambonini, en el Salón Audito­rio del TSJE, en presencia de funcionarios superiores de ambas instituciones.

Como se sabe, la Ley de Lenguas reglamenta los Ar­tículos 77 y 140 de la Constitución Nacional, los que se relacionan con la educación pública desde el área lin­güística, la multiculturalidad y el bilingüismo, que son características resaltantes de la nación paraguaya. Este Convenio de Cooperación Interinstitucional es una forma de poner en plena vigencia la Ley de Lenguas en uno de sus objetivos: “La Normalización de Uso de la Lengua Guaraní”, en este caso en el ámbito de la Justicia Electoral. Se trata de un aspecto importante de la planificación lingüística que tiene a su cargo una de las direcciones generales de la Secretaría de Políticas Lingüísticas. Con la ejecución de este proyecto, se dará efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 140 de la Constitución Nacional que consagra la pluricultura­lidad y el bilingüismo del Paraguay y declara lenguas oficiales el castellano y el guaraní en todo el territorio nacional. En base a esta disposición del Art. 140, la Ley de Lenguas por su parte, en su artículo 15, al referirse al uso de nuestras lenguas oficiales en el ámbito judicial, establece: “Ambas lenguas oficiales serán aceptadas indistintamente en la administración de la justicia. Para el efecto, la misma deberá tener operadores auxiliares de justicia con competencia comunicati­va, oral y escrita en ambas lenguas oficiales…”

Con ese objetivo y conforme con el Convenio de Cooperación suscrito, la Secretaría de Políticas Lingüís­ticas (SPL) llevará a cabo cursos de guaraní comunicati­vo, en forma especial y rápida, para entrenar y capacitar a directivos y funcionarios de la Justicia Electoral y a representantes y apoderados de los diversos partidos y movimientos políticos. Deberá también, entre otras co­sas, la SPL “Traducir del castellano al guaraní los principales documentos institucionales, en especial aquellos que serán utilizados en los procesos elec­torales”, de manera a asegurar y garantizar la parti­cipación efectiva, equitativa e igualitaria de la ciuda­danía monolingüe guaraní en los procesos electorales. De esta forma, los electores (votantes) que solamente manejan el guaraní, de los cuales existen muchos en el interior del país, recibirán instrucciones, explicaciones y aclaraciones en su lengua propia y se les asegurará, en consecuencia, el respeto a su soberanía lingüística, para que esos compatriotas no sigan siendo manipulados, al utilizarse en forma exclusiva una lengua que no es de su competencia (el castellano), como viene ocurriendo hasta ahora. Son muchos los manipuladores interesados en seguir engañando al pueblo guaraní hablante mono­lingüe. Ellos aseguran –sofisma mediante– que el pa­raguayo entiende bien el castellano y que solamente se hace del desentendido (oñembotavýnte). (Umi tapicha pokarẽme oporoha’ãva, ndoipótaivoi ñande rapicha okaraygua ojesape’a. Umí oporombotavyséva opáta ohóvo mbeguekatúpe ojeporúrõ katuínte avañe’ẽ okaraygua ñehekombo’épe). Esos manipuladores inde­corosos no quieren que el campesino abra los ojos. Pero esa situación se va revertir y los manipuladores van a ir desapareciendo en la medida que se utilice el guaraní en las instrucciones e indicaciones dadas al campesinado.

Lo que pretende, en síntesis, la Ley de Lenguas es asegurar a la ciudadanía, sea cual fuere su lengua de preferencia, el respeto a su soberanía lingüística y esto es factible porque respaldaremos nuestro trabajo, en forma sostenida, en la Constitución Nacional y en la Ley de Lenguas.

 

 

 

 

 

 

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SEP DIGITAL - NÚMERO 5 - AÑO 1 - SETIEMBRE 2014

SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY/ PORTALGUARANI.COM

Asunción - Paraguay

 

 

 

 

 

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