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WASHINGTON ASHWELL (+)

  LA CRISIS DE 1907 - LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA - Por WASHINGTON ASWELL


LA CRISIS DE 1907 - LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA - Por WASHINGTON ASWELL

LA CRISIS DE 1907 

LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Por WASHINGTON ASWHELL

 

 

            LA PROSPERIDAD CRECIENTE

Los efectos favorables de la recuperación se extendieron a todos los sectores productivos y comerciales del país. El gran estímulo provenía del exterior. Desde fines de 1902, la economía mundial había iniciado un período de expansión que produjo la intensificación de la demanda de productos primarios y precios muy favorables para las materias primas. La reactivación del comercio internacional ofrecía oportunidades amplias para las exportaciones, que aumentaban continuamente. El acopio de bienes exportables se intensificó en todo el país, al tiempo que el financiamiento externo destinado a la producción de esos bienes afluía en montos crecientes. Con los mejores precios externos, y el importante aporte de dos nuevos productos exportables, el tanino y el tasajo, las exportaciones de 1903 alcanzaron un nivel extraordinario. La Industrial Paraguaya, la mayor exportadora de yerba del país, publicó en un diario de la capital la memoria de su ejercicio de 1903, en la que destacó los altos niveles de sus ventas y sus ganancias, a pesar de la competencia privilegiada de la yerba brasileña que no pagaba los altos derechos de exportación vigentes en el Paraguay. Señalaba la memoria que con la ley de julio de 1903, el impuesto sobre la yerba había aumentado en un 60 %, esto es, de 20 centavos oro a 32 centavos por cada 10 kilos de yerba exportada.1

            La tendencia expansiva continuaba a principios de 1904. Al igual que la comercialización interna de los demás rubros de exportación, la de los productos agrícolas adquiría un auge inusitado que aumentaba los ingresos y el poder de compra de la población rural. El comercio interior se reanimaba. Con la intensificación de la demanda, las importaciones subieron en forma substancial para abastecer adecuadamente el mayor consumo interno. Los derechos aduaneros aumentaban su rendimiento, fortaleciendo la capacidad del Tesoro para cubrir los gastos del fisco. La balanza de pagos favorable contribuía a afianzar la posición de la Caja de Conversión, que veía aumentar continuamente sus reservas metálicas. El mercado de cambios había recuperado su calma, y la cotización del oro se mantenía sin fluctuaciones mayores. Con ese panorama más favorable, el Presidente de la República pudo hacer, en julio de 1.904, el siguiente recuento de la situación reinante:

            "La hacienda pública ha entrado en un período de franca reacción. Las rentas fiscales han aumentado de un año a otro en un cuarenta por ciento. La Aduana de Villa Encarnación ha quintuplicado sus entradas. Todas las oficinas recaudadoras han experimentado sensibles acrecentamientos en sus percepciones. La escasez del numerario se ha remediado. El Banco Agrícola da dinero barato y a largos plazos al agricultor e industrial, cuando antes de mi Gobierno tenía sus puertas cerradas por falta de capital. La Caja de Conversión ha contenido los excesos de la especulación y el agio, y hace préstamos a módico interés al particular y al comerciante. He pagado atrasos del tesoro por más de tres millones de pesos. He creado suficientes recursos para las necesidades públicas, hasta donde lo permiten las fuerzas del país. El crédito público ha renacido. Puede decirse que no existe deuda flotante. La deuda externa se sirve con escrupulosa corrección".2

            Para los círculos oficiales como para la opinión pública en general la recuperación económica era resultado de las medidas que había adoptado el Gobierno en julio de 1903. Nadie podía haber advertido la influencia decisiva de los factores externos. El conocimiento teórico no había desentrañado todavía el misterio de las fluctuaciones cíclicas y su influencia sobre el nivel de ocupación de las economías de las naciones. Ese éxito aparente de la política económica del Gobierno exasperaba a la oposición, y hería intereses demasiado poderosos. Los grandes exportadores yerbateros se resentían del aumento del impuesto a la exportación, y temían la posibilidad del estanco de la yerba si el tipo de cambio aumentaba por encima del 900. Los bancos comerciales, por su parte objetaban la intervención del Estado en el mercado de cambios y la competencia privilegiada de la Caja de Conversión en el comercio del crédito. En la esfera oficial, por el contrario, reinaban el optimismo y la confianza. Los favorables resultados alcanzados eran el mejor testimonio del acierto de la gestión oficial. Destacaba complacido el Presidente de la República:

            "Todos los ramos de la producción han tomado vigorosos vuelos bajo los auspicios de las leyes del 14 de julio de 1903".3

 

            LOS PROYECTOS DE CONSOLIDACIÓN FINANCIERA 

Para consolidar la estabilidad cambiaria y asentar el sistema monetario sobre bases permanentes, en julio de 1904 el Ministro Sosa elevó al Congreso diversos proyectos de leyes en las que proponía las medidas siguientes:

            1) la creación de un banco oficial que otorgaría créditos a los sectores productivos y al comercio;

            2) La reorganización de la Caja de Conversión para limitar sus funciones a la regulación cambiaria y monetaria;

            3) La reducción del límite de la emisión a $ 30.000.000;

            4) La contratación de un empréstito externo de 2.500.000 $ oro, que estaría destinado a reforzar el encaje metálico del sistema monetario y garantizar la convertibilidad de la moneda nacional, a la tasa de 900 $ por 100 pesos oro; y

            5) la obligación de pago en oro de todos los derechos de importación y de tránsito. Esta medida estaría en vigor hasta que se concretara el empréstito externo propuesto.4

 

            EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

El nuevo banco, que se denominaría Banco de la República del Paraguay, quedaría habilitado como banco comercial, y podría realizar las operaciones siguientes:

            a) Hacer préstamos a agricultores e industriales para compra de maquinarias, construcción de galpones para secaderos de tabaco instalación de fábricas y talleres de mecánicos; compra de ganado vacuno, caballar, mular y lanar; construcción de cercos de alambre, edificaciones;

            b) Descontar letras y pagarés comerciales, a plazos que no excedan de seis meses;

            c) Dar y recibir dinero en cuenta corriente, con interés o sin él;

            d) Aceptar depósitos a plazo, con interés proporcional a la duración de los mismos;

            e) Hacer anticipos sobre pastas de oro y plata, y sobre toda la clase de garantía o valor bancario;

            f) Expedir letras o giros a la vista o a plazo, pagaderos en la Asunción o en el exterior.

            g) Comprar y vender oro o plata al contado, darlos en préstamo a un plazo no mayor de noventa días, bajo la caución de su valor en papel moneda de curso legal, al tipo fijado por el Banco;

            h) Acordar préstamos a los particulares con garantía hipotecaria, no pudiendo rebasar dichos préstamos de 50.000 $ por persona.

            El Banco absorbería al Banco Agrícola y a la Sección Comercial de la Caja de Conversión, que se fusionarían para formar con sus recursos y su personal la nueva entidad. El capital inicial del banco sería de $ 18.000.000, y estaría integrado por: 1) el capital del Banco Agrícola, que ascendía a $ 14.531.483, 2) los recursos de la Sección Comercial de la Caja, que sumaban $ 3.000.000, 3) las recaudaciones que la Caja hiciera de los diversos impuestos que le habían sido transferidos de la Administración de la Deuda Pública por la ley del 14 de julio de 1903, y que se estimaban en 250.000 $ oro al año. El Banco dispondría de esos recursos hasta completar su capital autorizado, de $ 30.000.000, y 4) los pagos que los Sres. Rius y Jorba debían abonar al fisco por los cueros que recibieran en virtud del contrato celebrado con el Gobierno, y que se estimaban en $ 120.000 anuales.

            El nuevo Banco actuaría, además, como banco de bancos. Podía hacer redescuentos de documentos de los otros bancos, hasta un monto de 400.000$ por cada uno de ellos. Actuaría como banco del Estado, y sería depositario de los fondos oficiales y de los depósitos judiciales. El Gobierno no podía girar en descubierto por un monto acumulado mayor de un millón de pesos. Al mismo tiempo, el Estado se hacía responsable subsidiario de las operaciones del Banco, el cual quedaba instituido como persona jurídica con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Se le investía así, además de sus funciones de banco comercial, de atribuciones y privilegios que hoy corresponden a los Bancos Centrales, aunque no podría decirse que su estructura se ajustara a los criterios operativos de la banca central, que sólo se definieron en teoría décadas más tarde, después del derrumbe del sistema automático del patrón oro. El banco incorporaba entre sus facultades otro elemento innovador: otorgaría créditos de mediano plazo a las actividades productivas, función que no atendía la banca comercial.

 

            LA LÍNEA DE CRÉDITOS EN ORO

Para asegurar la estabilidad cambiaria y la libre convertibilidad de los billetes en circulación, el Gobierno estimaba necesario dotar al Banco de un fondo de reserva de por lo menos 2.500.00 $ oro. No se quería convertir el circulante a metálico sino garantizar a los tenedores de papel moneda la posibilidad de convertir sus billetes a oro o giros sobre el exterior, al cambio de 900, a su presentación en el Banco de la República o en la Caja de Conversión. Con ese objetivo, se autorizaba al Banco a negociar una línea de crédito, en cuenta corriente, destinada a servir de respaldo contingente al medio circulante. El interés de este crédito no debía exceder del 6%.

            El Banco debía vender oro con cargo a su propio encaje, y sólo recurrir a la línea de crédito externa en los casos en que sus disponibilidades no fueran suficientes para atender la demanda.

            De acuerdo con la propuesta de la línea de crédito, el Banco movilizaría los recursos de la línea entregando papel moneda a cambio del oro. Tendría últimamente la opción de rescatar el papel moneda contra entrega de oro.

            El acreedor tendría, a su vez, la opción de convertir sus tenencias de papel moneda en títulos en oro de la deuda pública, que ganarían un interés del 7 %, y serían aceptables en las Aduanas para el pago de los derechos pagaderos en oro.

            Para contribuir a la estabilidad del tipo de cambio, el Gobierno se comprometía a mantener la emisión monetaria dentro del límite de $ 30.000.000.

 

LA CAJA DE CONVERSIÓN

Con la supresión de sus facultades crediticias, la Caja de Conversión quedaba transformada en un organismo exclusivamente monetario, con la función de lanzar a la circulación papel moneda comprando oro al cambio del 900, y de vender oro al mismo tipo de cambio a cualquier interesado que lo solicitara. Sería un complemento del Banco de la República, con las responsabilidades y funciones de Departamento Emisor del sistema. Esta separación de las funciones crediticias y monetarias, en dos entidades distintas, tenía por fundamento la necesidad de prevenir que el instituto bancario pudiera expandir sus operaciones crediticias recurriendo a la emisión de papel moneda. El medio circulante quedaba ligado a las variaciones del encaje metálico del sistema y, en última instancia, a las oscilaciones de la balanza de pagos. En adelante, el circulante sólo podría expandirse para absorber un exceso de la oferta de oro en el mercado. Al mismo tiempo, el sistema podía retirar o inyectar circulante vendiendo o comprando oro al mercado. Prácticamente se estaba proponiendo un patrón de cambios oro con circulación interna de papel moneda convertible.

            Para fortalecer la posición fiscal y proveer al sistema monetario de una fuente de ingresos en oro, los impuestos aduaneros de importación y de tránsito, además de los que por disposiciones anteriores ya lo hacían de ese modo, serían en adelante percibidos en oro. Esta disposición quedaría sin efecto en el momento en que se concretara la línea de crédito externa que se autorizaría en otro proyecto de ley del plan financiero elevado al Congreso.

            El programa era audaz, y se adelantaba a su época. Tenía todos los elementos y características que hoy día conforman los programas de estabilización monetaria que en el mundo patrocina el Fondo Monetario Internacional: Un límite a la emisión monetaria, restricciones del financiamiento bancario del gasto público, regulación de la oferta cambiaria en un mercado único y libre de cambios, y una línea de crédito externo de apoyo contingente o de Stand-by al sistema monetario. Lo único que en esa época no había un organismo financiero internacional que cumpliera las funciones de proveedor de fondos compensadores, como lo hace hoy el Fondo Monetario. Aún así, el Banco Mercantil, banco privado más importante de la plaza, se interesó en el esquema como un mecanismo que le permitiría movilizar créditos externos para el financiamiento de sus operaciones locales, usando el préstamo en oro al Gobierno como un medio para obtener moneda local y como un seguro de cambios para las obligaciones que contraería en el exterior.

            Las medidas propuestas alentaban consolidar el sistema monetario basado en el papel moneda, mediante la estabilidad cambiaria y la convertibilidad. La estabilidad monetaria sería la base para el desenvolvimiento ordenado de las actividades productivas y comerciales del país. Decía el mensaje del Gobierno al Parlamento:      "Asentada la confianza, desaparecidas las perturbaciones ocasionadas por la inestabilidad monetaria, instituido el régimen a oro en las condiciones proyectadas, en beneficio de todos y sin perjudicar a nadie, el desenvolvimiento progresivo del país y las innúmeras fuentes de riqueza inexplotadas atraerán brazos y capitales extranjeros, se fomentará la producción, y, como consecuencia, vendrá la valorización del papel moneda, arraigándose el principio de que la emisión no podrá aumentarse sin un encaje equivalente en oro, e iniciándose días de verdadera grandeza y progreso apara el Paraguay".5

            El proyecto no alcanzó a ser considerado por el parlamento. La tormenta política que se cernía sobre la vida del país alteró con las secuelas de una revolución armada el curso favorable de la reactivación económica y la expansión del comercio exterior, y puso freno a los esfuerzos iniciados para poner orden en el sistema monetario y fiscal del país.

 

            LA REACCIÓN DE LOS INTERESES AFECTADOS

Los factores económicos entraron a sumarse a las tensiones políticas y a las interferencias externas ya existentes, para intensificar las fricciones internas y romper el equilibrio político. La intervención del Estado en el mercado de cambios y en la concesión de créditos al comercio y a los sectores productivos hería intereses demasiado poderosos que no iban a permanecer impasibles. El nuevo proyecto financiero fue recibido como otra amenaza a los intereses bancarios y comerciales que vino a acelerar los esfuerzos de la oposición para procurar una abolición del orden vigente. "No debe extrañar pues, dirá acertadamente Emilio Fadlala, la violenta reacción de los sectores afectados, imbuidos sin duda, del más acendrado liberalismo económico y político".6

            El primer conato revolucionario fue gestado a fines de 1901, en el momento más álgido de la crisis económica. Era todavía exclusivamente político. Lo promovió Juan Silvano Godoi con el apoyo de autoridades argentinas. Tenía como base la coalición de un importante sector del partido de Gobierno encabezado por Egusquiza, con los dos grupos liberales de oposición, los cívicos y los radicales. La participación de Egusquiza aseguraba la solidaridad de parte importante del ejército y la Policía. Los conjurados ocupaban casi todos importantes posiciones públicas, y se movían con entera libertad en la capital. En febrero de 1902 celebraron entrevistas con el Presidente argentino Roca y el Jefe del Estado Mayor del Ejército en Buenos Aires. El grupo recibió un fuerte cargamento de armas y municiones que fue pasado a la Asunción con la ayuda de la Prefectura del puerto fronterizo de Pilcomayo.7 La muerte de Egusquiza desbarató la alianza y el posible apoyo del ejército. Godoi, que no gozaba de mucho predicamento en los círculos liberales, decidió transigir con el gobierno, y pasó a ocupar un prominente cargo público.

            Desarticulada la coalición, los dos grupos liberales prosiguieron sus actividades sediciosas, pero no lograban materializarlas por falta de apoyo en el ejército. Sin esa cooperación, la única alternativa que tenía la conspiración era formar otro ejército igual o más poderoso, para lo cual necesitaba de ingentes recursos financieros y de conexiones externas, para la compra y traslado del armamento requerido. En esas circunstancias, un grupo de dirigentes de la banca y del comercio de la yerba decidió prestar su apoyo financiero y sus vinculaciones internacionales al proyecto de una revolución. Puso como condición de su aporte la derogación de las leyes de julio de 1903 y la concesión del Ministerio de Hacienda a un representante de la banca comercial. Explicó más tarde Juan B. Gaona:

            "Todos saben la situación en que se encontró el país durante el Gobierno pasado que fue tan retrógrado en finanzas que quiso arruinar el comercio con un monopolio despótico, amenazándolo con estancar los cueros, la yerba y el tabaco; si bien después reaccionó en parte limitándose a expropiar la mitad de los cueros. Esa ley inconsulta fue una de las causas por las cuales el comercio simpatizó con la revolución en la que puso grandes esperanzas en todas las esferas políticas".8

            Con el nuevo apoyo financiero, los trabajos para la sedición adelantaron aceleradamente. Los compromisos económicos con el grupo de financiadores fueron incorporados a los objetivos de la revolución. Se lee en el Manifiesto Revolucionario que fue después lanzado desde Villeta, al inicio de las operaciones:

            "Inicuas leyes administrativas y financieras han dado al traste con lo poco que se ha salvado de naufragios anteriores. Agredido el comercio honrado, ha recibido fuertes quebrantos en sus intereses. Y frente a estas hondas perturbaciones se suceden los contratos leoninos, al lado del descuartizamiento de la Caja de Conversión, la muerte del Banco Agrícola, todo el desquicio que trae consigo el furioso medro personal.

            "En menos de un año, se suprime la administración de la Deuda Pública; se crea la Caja de Conversión; se crea también la Sección Comercial, se hunden ambas instituciones; luego se transforma la Caja de Conversión; se suprime la Sección Comercial; se mata el Banco Agrícola, y se crea un Banco del Estado. ¿Quién puede tener confianza en la seriedad de semejante gobierno? ¿No es esto jugar con el país?".9

            Con ese entendimiento, el grupo financiero pasó a integrar la organización subversiva:

            "Dos comités revolucionarios fueron constituidos en 1903, refiere Warren. En la Asunción estaban el General Ferreira, Dr. Báez, Navarro, Emilio Aceval y los financistas Guillermo de los Ríos, Francisco Campos y Juan B. Gaona. La política fiscal de Escurra había levantado tanto antagonismo entre los ganaderos y comerciantes más ricos, que Ríos y Campos tuvieron poca dificultad para recolectar dinero y financiar la revolución. (...) Para el segundo comité revolucionario en Buenos Aires, Báez y Ferreira reclutaron como líderes a tres personas de gran capacidad: Manuel J. Duarte, Domingo García Torres y Elías García".10

            Basado en los informes confidenciales de la Legación Norteamericana y en documentos de otras fuentes, Warren añade que: "Funcionarios argentinos cooperaron con Duarte y su comité en sus esfuerzos para movilizar gentes y pertrechos militares. Guillermo de los Ríos fue a Europa para comprar fusiles y municiones, pero la mayor parte del equipo reunido en La Plata provino del Arsenal Naval argentino. El armamento conseguido incluía 6 cañones Krupp, con gran número de proyectiles, 2.000 rifles Remington con gran cantidad de cajas de municiones".11 Con la cooperación de astilleros argentinos, el buque mercante "Sajonia", que el Gobierno acababa de adquirir para la reorganización de la flota mercante, fue artillado y convertido en nave revolucionaria.

            Este arsenal excedía considerablemente las disponibilidades y la calidad del armamento del ejército de la época. Por las dificultades financieras, el Gobierno no había comprado armas ni municiones en los tres últimos años. "El ejército oficialista, dice Jaegli, estaba armado, en su mayoría, con fusiles Grass, Winchester y Weterly antiquísimos".12 La precariedad de proyectiles era extrema. "El Capitán N. no dispone sino de un proyectil para cada una de sus piezas", consignó Godoi en su diario.13 Las gestiones oficiales iniciadas ya a última hora para adquirir armas y municiones en la Argentina, Estados Unidos e Inglaterra, fueron infructuosas. El Gobierno no pudo oponer resistencia a la fuerza de la revolución, y terminó capitulando ante ella con el Pacto de Pilcomayo, subscrito el 12 de diciembre de 1904. Se produjo el gran cambio político. Las dos fracciones del Partido Liberal asumieron el Gobierno de la República. El nuevo Gobierno quedó presidido por Juan B. Gaona, representante del grupo económico que había financiado la revolución. El Gabinete fue integrado con elementos cívicos y radicales. Era una alianza frágil que duraría poco. Los intereses particulares de algunos integrantes del grupo financiero entrarían a gravitar decisivamente en las escisiones y discrepancias que muy pronto desintegrarían la coalición de fuerzas heterogéneas que conformaba el Gobierno. La función del Presidente Gaona era preparar las elecciones que debían consagrar la candidatura presidencial del General Ferreira. Entre tanto, Gaona quiso ejercer el poder de su alta investidura, y con ello no hizo sino acentuar las desavenencias que existían en el Gobierno y desatar una crisis que derivaría en un largo período de inestabilidad, anárquico y violento. En los ocho años siguientes se sucederían diez presidentes en el país.

 

            LA NUEVA POLÍTICA ECONÓMICA

Entre los primeros actos del nuevo Gobierno figuraron la rescisión del contrato de enajenación de los cueros, y la cancelación del préstamo de los Sres. Rius y Jorba (abril 25 de 1905). Poco después se procedía a la revocación de la facultad concedida al Gobierno para expropiar y vender cueros y yerba mate (Ley del 8 de mayo de 1905). Con ello se puso término a la intervención del Estado en el campo monetario y cambiario. La cotización del peso quedó librada a las fuerzas del mercado, sin ninguna protección oficial. A pesar de ello el Gobierno no modificó el límite autorizado de la Emisión de $ 35.000.000 que todavía tenía un margen no utilizado de $ 5.000.000. Todo parecía indicar que se iniciaba en el país una era de libre cambio, de abstención del Estado en el campo de la economía, de una proscripción definitiva de las emisiones inorgánicas y de libre juego de las fuerzas del mercado. Con la revolución habían triunfado los principios liberales, se decía. Pero esa expectativa duraría poco. Las exigencias fiscales, los intereses y pretensiones del grupo económico que había financiado la revolución, y las necesidades de la propia economía irían minando las inhibiciones que los principios teóricos imponían a la política económica, y obligarían, finalmente, al Gobierno a apelar a las mismas medidas que la revolución había criticado al régimen derrocado: a las emisiones inorgánicas, al gravamen, a la exportación de los cueros y que culminarían más tarde, en 1916, con la creación de un ente oficial encargado de la regulación cambiaria, entre cuyos recursos incluiría la expropiación del 20% del producto de las exportaciones de cuero, yerba y tanino.

 

            EL DETERIORO FISCAL Y CAMBIARIO

Con las secuelas de la revolución, la situación económica y financiera del país experimentó un agudo retroceso. En el segundo semestre de 1904, los gastos fiscales aumentaron considerablemente, para atender las erogaciones extraordinarias que resultaban de la movilización dispuesta para enfrentar la sedición. No sólo se agotaron los recursos regulares, sino que tuvo que apelarse a la emisión para cubrir los compromisos extraordinarios del tesoro. A pesar del alto nivel del comercio exterior y del mayor valor de las exportaciones, la salida de capitales que la incertidumbre política inducía, comenzó a presionar intensamente en el mercado de cambios. La cotización del oro fue elevándose en forma acelerada hasta exceder el nivel de 1.200$ en el mes de noviembre.

            Triunfante la revolución, el Gobierno se vio compelido a cubrir no sólo los costos de la nueva administración sino también los gastos y recompensas de la revolución. Por el Pacto del Pilcomayo se cargaron al Gobierno todos los gastos y compromisos en que habían incurridos los revolucionarios. Al efecto se constituyó una Comisión Administrativa encargada de recibir y aprobar las reclamaciones, los gastos comprobados y los daños causados por la revolución (Decreto del 16 de enero de 1905). Los primeros en hacer efectivos sus créditos fueron los integrantes del grupo financiero. "Apenas terminado el movimiento, dijo más tarde un editorial de "El Liberal" se devolvieron, al contado y sin demora alguna, a los contribuyentes sus respectivos aportes".14 Ante la insuficiencia de los ingresos regulares, el Gobierno fue autorizado a utilizar los sobrantes de los recursos de la ley del14 de julio de 1903 (Ley del 30 de mayo de 1905). Al poco tiempo, el margen de emisión todavía disponible quedó agotado. Se apeló entonces a los recursos de la Caja de Conversión. Refirió más tarde el Ministro de Hacienda Cardús Huerta:

            "Para el pago de la deuda de la revolución, el Gobierno tampoco ha cumplido el presupuesto. Ha pagado, sí, disponiendo indebidamente de los fondos de amortización de la Caja de Conversión, llenando la cartera de esta institución con órdenes pago".15

            Todos los pagos se hacían en forma desordenada, sin registros ni controles. Ante la imposibilidad que tuvo el Ministerio de Hacienda para elaborar el estado de situación del Tesoro, dejó de presentar la memoria y rendición de cuentas que a fin de cada ejercicio se hacía al Congrego. Al no poder hacer un balance de cierre en 1905 ni en los años siguientes, a fines de 1908 la contaduría fiscal consolidó las operaciones de los años anteriores, pero no se reanudó la práctica anterior de rendir cuenta documentada de la inversión de los ingresos fiscales. Una descripción del manejo anárquico de los recursos públicos la dio el propio Mensaje Presidencial de 1909:

            "Los meses transcurridos después del 2 de julio (de 1908) han sido de empeñada labor para el Ministerio de Hacienda. La situación verdaderamente caótica del sistema financiero del Estado, que no permite conocer a punto fijo las entradas, las erogaciones ni las deudas, la falta absoluta de control en los gastos; la carencia total de formalidad en los procedimientos de pago, que convertía a cada oficina recaudadora y cada habilitado en una Tesorería General con facultad de hacer pagos a simple orden verbal del Ministro o del jefe de la repartición; la corruptela de no rendir jamás cuenta de los fondos del Estado elevada a la categoría de una costumbre consagrada; todos estos abusos e incongruencias han sido combatidos desde el principio -y en parte remediadas- por el Ministerio del ramo". 16

 

            EL PROYECTO DEL BANCO MERCANTIL

El equilibrio de la combinación del gobierno se deterioró sensiblemente con la pugna desatada por algunos miembros del grupo que había financiado la revolución para controlar el manejo de los depósitos del Estado, que eran una fuente importante de liquidez en la plaza y para obtener el monopolio de las operaciones monetarias y cambiarias. El primer intento fue patrocinado por el propio Presidente de la República. A mediados de noviembre de 1905 distribuyó a su Gabinete un proyecto del Banco Mercantil en que proponía un mecanismo de conversión a ser ejecutado por su intermedio. El Presidente Gaona era Director, y uno de los principales accionistas de ese banco. Las bases del proyecto eran las siguientes:17

 

PROYECTO DEL BANCO MERCANTIL

Bases.

            "Fijar a las monedas extranjeras las siguientes equivalencias:

            1 Libra esterlina                      $ 25.20 o/        paraguayo.

            1 íd. argentina                        " 25.00                        íd.

            20 francos                               " 20.00                        íd.

            20 marcos                               " 24.70                        íd.

 

            En una palabra: 1 $ oro paraguayo, 1 franco.

 

            "El Banco Mercantil coloca del Estado un empréstito de diez millones de francos. El empréstito gozará del interés de 6% anual, y para el servicio del interés y amortización se creará un adicional del 5 % oro sobre el valor total de todas las importaciones y exportaciones. Lo que sobre de este adicional, una vez pagados los intereses, se aplicará íntegramente a la amortización. El adicional referido será entregado semanalmente, directamente de la Aduana Central al Banco. El líquido producto del empréstito el Banco lo entregará al Estado en moneda papel de curso legal, al cambio de $ 2.00 por cada franco.

            "Los cupones y amortización estarán siempre libres de todo impuesto fiscal o municipal, y serán pagaderos en la Asunción, Buenos Aires y Paris u otra ciudad europea, si así lo pidiera el Banco.         El Banco queda encargado del servicio de intereses y amortizaciones, cobrará por ese servicio, a más de los sellos extranjeros indispensables, una comisión del 1 %, de la cual deberá costear las comisiones a pagar en el exterior. El producto del empréstito servirá: 1°) para pagar los gastos de la revolución, calculados en diez millones de pesos; 2°) para pagar las acciones que se suscriben en el Banco Mercantil, que son $ 3.000.000, y 3°) para pagar atrasos de la Tesorería Nacional.

            "El Estado toma parte en el Banco Mercantil del Paraguay, por $ 2.500.000, al 120 %, que hacen $ 3.000.000.

            "El dividendo le corresponderá desde el 1° de enero de 1906. El capital del Banco Mercantil del Paraguay será fijado en $ 25.000.000, de los cuales:

            Ya subscriptos                                    $ 5.000.000.

            A subscribirse ponlos accionistas       " 2.500.000.

            Id. por el Estado                                " 2.500.000.

            Capital subscripto                               " 10.000.000.

           

            "Y los restantes $ 15.000.000, cuando el directorio lo crea conveniente, dando la preferencia a los accionistas.

            "La administración del Banco estará en manos:

            a) De su consejo de administración de doce miembros;

            b) De un directorio de tres o cuatro miembros (gerentes).

 

            "El Poder Ejecutivo de la Nación nombrará tres miembros del consejo de administración.

            "El Banco abrirá una sección de "conversión", que será administrada separadamente por cuenta del Estado, liquidando la actual "Caja de Conversión", y desempeñando por cuenta del Estado las funciones de la Caja de Conversión en lo referente a la compra y venta de oro y emisión de papel moneda correspondiente.

            "La sección de conversión comprará durante 1906 todo el oro que se le presentare a 195 % , y venderá todo el oro que se le pidiere a 200 % , y así los años siguientes rebajando cada año 5 puntos por compra y venta hasta llegar a la par, lo que será por consiguiente en 20 años, o sea en el año 1926.

            "Para poder comprar todo el oro que se presentare en las condiciones referidas, la sección de conversión quedará autorizada a emitir billetes nuevos, cuando su encaje papel no alcanzare para este efecto.

            "Dentro de tres meses después de promulgada la presente ley, el Banco Mercantil del Paraguay venderá a la sección de conversión, y ésta se compromete a comprar al Banco Mercantil la cantidad de siete millones quinientos mil francos oro sellado, contra pago de quince millones pesos moneda papel. La sección de conversión queda reducida exclusivamente a la compra y venta de oro en las condiciones mencionadas, a la acumulación del fondo de conversión y a la liquidación de la Caja de Conversión actual. Para esta liquidación, todas las deudas existentes en favor de la Caja de Conversión serán documentadas, pagaderas en veinte cuotas trimestrales iguales, agregado un interés de 1 por 100 anual.

            "Los documentos se extenderían a la orden de la Caja de Conversión en papel común, libre de sellos, y tendrán las mismas garantías que existan actualmente en favor de la Caja de Conversión, pudiendo ampliarlas o mejorarlas. La Caja de Conversión tendrá contra sus deudores privilegios fiscales, privilegios que pasarán a los tenedores legales de los documentos por el mero endoso de ellos. Los deudores de la Caja de Conversión tendrán el derecho de anticipar el pago de sus deudas, y gozarán entonces de una devolución del mismo interés anual, que les fue cargado al firmar los documentos.

            "El Banco Mercantil del Paraguay tendrá el derecho, por veinticinco años contados desde el 1° de enero de 1906 hasta el 1° de enero de 1931, de emitir billetes convertibles en oro sellado, a la vista y a la par. Los billetes serán libres de sellos y de cualquier otro impuesto fiscal o municipal. Nadie está obligado a recibir billetes en pago de deudas, y podrá el acreedor siempre exigir el pago de la suma adeudada en moneda efectiva. El Banco tendrá la obligación de mantener un encaje de oro sellado por lo menos igual a la mitad de los billetes que tuviere en circulación.

            "Los tres miembros del Consejo de Administración del Banco, nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación, tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás nombrados por los accionistas, y darán cuenta inmediatamente al Ministro de Hacienda en los casos que crea que el Banco no cumple con lo pactado por la presente ley. El Ministro de Hacienda tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Banco Mercantil, para lo cual se le comunicarán siempre las reuniones a celebrarse.

            "El Estado renuncia, hasta el 1° de enero de 1931, a toda emisión de billetes de papel moneda, considerándose el Banco Mercantil del Paraguay como la institución prevista en el artículo 72, inciso 5, de la Constitución Nacional.

            "Queda exceptuado el caso en que la sección de conversión tuviere necesidad de emitir billetes en pago de compras de oro y que no tuviere bastante encaje de papel. El Banco Mercantil abrirá una sección hipotecaria en la cual se harán préstamos hipotecarios hasta 25 años de plazo, y podrá emitir cédulas hipotecarias al portador en oro sellado o moneda de papel hasta la cantidad equivalente a la suma prestada bajo garantía hipotecaria.

            "Las hipotecas servirán en primer lugar, y con preferencia sobre los demás acreedores del Banco, para garantir las cédulas hipotecarias. La sección hipotecaria será administrada por el Banco separadamente.

            "Queda derogada la ley del 14 de julio de 1903.

            "Los cueros vacunos pagarán como derechos de exportación..... francos oro cada uno.

            "La yerba mate pagará por derecho de exportación .... francos.

            El derecho de exportación de los cueros ingresará en los recursos generales de la nación, y el derecho de la yerba mate será entregado al representante de los tenedores de bonos extranjeros, de acuerdo con el convenio celebrado entre el Estado y el Consejo de tenedores de bonos extranjeros en Londres.

            Se establece un adicional de 5% del valor de toda importación. Este adicional será entregado semanalmente de la aduana a la sección de conversión, para servir a aumentar el encaje de la sección de conversión y su fondo de conversión. Este adicional se podrá pagar, como todos los demás derechos, indistintamente en oro sellado o en moneda papel, al cambio de venta de la sección de conversión.

            La sección de conversión publicará diariamente un estado que indicará el monto total de los billetes en circulación y el encaje de metal".

            En un marco de fricciones intensas, el proyecto fue resistido por la representación cívica en el Gabinete. La dura impugnación formulada obedecía a dos causas principales: Primera, por el estigma de peculado que llevaba implícito. No era un negociado sino un verdadero negoción a expensas del Estado. Todo era para el Banco y nada para el Gobierno o el país. Y luego, porque venía a interferir en las negociaciones iniciadas por el grupo del General Ferreira de un empréstito externo para compra de armas, y que tenía como condición de los prestamistas, la concesión de privilegios para el establecimiento de un Banco Mixto que se encargaría del manejo de los fondos del Estado y de la administración monetaria y cambiaria del país.

 

 

            LAS OBJECIONES AL PROYECTO DEL BANCO MERCANTIL

 

Las objeciones al proyecto del Banco Mercantil fueron formuladas por el dirigente cívico Adolfo R. Soler, que más tarde repetiría sus argumentos en el Congreso, con motivo de la discusión del proyecto antagónico del Banco de la República. En esa ocasión expresó lo siguiente: 18

            "He aquí el proyecto que se daba como salvador de la situación y que... sólo la pasión... hace que pueda tener defensores.

            "Tenemos, para empezar, que el Estado contrae una deuda a oro, por valor de dos millones de pesos. ¿Para qué? ¿Para suministrarlos a la plaza? No, señor, para darlos al Banco Mercantil, que se quedaba con el oro y entregaba papel al Gobierno. ¿Y en qué condiciones se hacía la operación? Dejando ilimitadamente a cargo del Banco negociar ese empréstito del Gobierno, puesto que no se fijaba tipo de colocación, estableciéndose únicamente que el líquido producto del empréstito se entregará en papel al Gobierno, al cambio de 1000, cuando la cotización estaba al 1080 o al 1100.

            "Se proponía gravar el crédito del Estado cuando el país acababa de salir de una conmoción interna. Se le gravaba con dos millones de pesos oro, y no para suministrarlos -repito- a la plaza, sino para dar encaje metálico a una institución particular, pagándole, además a esa misma institución una comisión de 1 % mensual sobre la totalidad del préstamo, para atender el servicio de estos títulos, y dejando librado a su exclusivo criterio el tipo de colocación del empréstito.

            "¿Qué se hacía del papel que recibiría el Estado? Se invertiría en pagar atrasos del tesoro íntegramente, y en ingresar al Banco Mercantil tres millones de pesos, en pago de acciones por valor de dos millones quinientos mil, es decir, el gobierno - repito- contraía una deuda externa gravando el crédito del país y, por consiguiente, de la plaza, por dos millones de pesos oro, sin más beneficios que pagar los atrasos del Tesoro, e ingresar 2.500.000 en el Banco Mercantil por el importe de sus acciones. ¿Para qué? Para tener una institución que poseyera 2.500.000 pesos de capital, o mejor dicho, para que el Banco Mercantil pudiera duplicar su capital en papel.

            "Este Banco que tenía también la facultad de emitir billetes por el doble de su capital, sin fiscalización alguna, ni intervención fiscal, ni como accionista, puesto que sólo intervenía (en) el consejo consultivo y no (en) el consejo de administración.

            "Estaba libre de todo impuesto para las operaciones, incluso la Caja de Conversión que manejaba el Banco Mercantil por cuenta y riesgo del gobierno, recibía semanal y directamente de la aduana por las dudas, el producto de las rentas, y no pagaba un centavo de impuesto al Estado.

            "De manera que, resumiendo, (...) el gobierno contraía un empréstito externo a un tipo de colocación que se le ocurriera al Banco Mercantil, que, por consiguiente, podía ser el 80, 70 o 60 por ciento, pagaba 7 por ciento de interés sobre estos créditos, 1 por ciento de comisión al Banco; en vez de recibir oro recibía papel, al tipo que le fijaba el Banco Mercantil; emitía billetes imponiendo al Estado la obligación absoluta de no emitir durante 25 años, sustituyéndole así en la facultad constitucional que acuerda el artículo 72, inciso 3° de la Constitución. Se gravaban para ello con un adicional de 3 % la importación y la exportación de toda la República, lo cual representaba, admitiendo el capital de importación por lo menos en $ 5.000.000 oro, $ 300.000 oro de recargo más anual para el comercio y más tributación extraordinaria al pueblo.

            ¿Y todo para qué? Para que se fundara un banco, es decir, para que el Banco Mercantil aumentara su capital de $ 5.000.000 a $ 10.000.000, de los cuales el gobierno entraba con $ 3.000.000".

            Ante esa contundente crítica, el proyecto fue rechazado. Poco después, el Presidente procedió a reemplazar a tres de sus Ministros. Y aunque luego se desmintió que la causa hubiese sido la oposición al proyecto, por la disconformidad producida en el grupo cívico y, particularmente, en el General Ferreira, por decreto conjunto del Senado y la Cámara de Diputados, el Sr. Gaona fue declarado cesante en sus funciones de Presidente de la República el 9 de diciembre de 1905. Fue reemplazado por el Dr. Cecilio Báez, quien debía desempeñar una presidencia interina mientras se llevaba a cabo el proceso de elección del General Ferreira. Con el apoyo del sector cívico, Ferreira asumió la primera magistratura el 25 de noviembre de 1906. Respecto a las causas de la destitución que le fue aplicada, dijo después el Sr. Gaona, en una entrevista periodística:

            "Se ha invocado el pretexto de ese proyecto sólo para arrojar sombras sobre mí y desviar la atención pública de la verdadera y única causal que ha guiado el acto despótico (de mi destitución) que motiva este manifiesto".19

            Entre tanto, la ola de prosperidad se mantenía en el país. Con la expansión de la liquidez y la demanda internas, las importaciones aumentaban a un ritmo mayor que las exportaciones. La balanza comercial mostró en 1905 y 1906  los desequilibrios mayores de muchos años. El déficit del comercio exterior era compensado por el capital externo que afluía al país para la expansión de las actividades productivas y comerciales y para financiar nuevos emprendimientos. En ese período fue fundado el Banco Paraguayo, con capitales nacionales y argentinos. La Industrial Paraguaya, la mayor productora y exportadora de yerba, aumentó su capital de $ 8 millones a 30 millones. Se fundaron varias empresas nuevas, como la Nacional de Seguros, con $ 5.000.000 de capital; La Paraguaya de Seguros, con $ 10.000.000; La Paraguaya de Transporte, con un capital de $ 2.000.000; La Selvática, con $ 3.000.000; el Quebracho de Puerto María, con $ 5.000.000; el Gran Hotel del Paraguay con $ 1.000.000.20 Hubo un gran desarrollo en la industria del tanino, con la instalación de nuevas empresas y la expansión de las ya existentes. Sólo el Gobierno no podía poner orden en sus finanzas, por el desborde incontrolados de sus gastos.

 

            EL PROYECTO DEL GENERAL FERREIRA

El contrato del financiamiento para la compra de armas fue firmado el 27 de octubre de 1906. Cumpliendo con la segunda parte del acuerdo celebrado con el grupo financiero, el 2 de diciembre de 1907 el Gobierno elevó al Congreso el Proyecto de Ley que otorgaría al Banco de la República privilegios sin precedentes en la historia paraguaya. "El empréstito para armamentos. . . fue facilitado por el sindicato de capitalistas extranjeros del Banco Francés, el mismo que seguramente en pago del servicio (do ut des: doy para que des) le arrancó (al Gobierno) una concesión leonina por cincuenta años, con la que se proponía enfeudar al país", acusará más tarde el periódico radical "El Liberal".21 Si el proyecto de Gaona fue malo, el de Ferreira, como se puso en evidencia en el curso de su discusión en la Cámara de Diputados, era mucho peor.

 

            EL CAPITAL DEL BANCO

Con el proyecto se creaba un Banco de Estado Mixto, que se denominaría "Banco de la República". Tendría una duración de cincuenta años. Su capital sería de 20.000.000 de pesos oro, que debía emitirse en series sucesivas. La primera serie, de seis millones de pesos oro, sería subscripta como sigue: 2.000.000 de pesos oro por el Gobierno, y 4.000.000 pesos oro por los particulares. El Sindicato, Empresa o Sociedad que contratara la constitución del Banco debía asumir la obligación de aportar cuatro millones de pesos oro para la integración de la primera serie. El Gobierno se reservaba el derecho de ingresar el importe de sus acciones de la primera serie y de las que posteriormente se emitieran, en la forma y tiempo que mejor le conviniere.

 

            LAS OPERACIONES Y LOS PRIVILEGIOS

El Banco podría hacer todas las operaciones concernientes a las instituciones de crédito, y durante el tiempo de su concesión tendría el privilegio exclusivo de:

            a) emitir billetes reembolsables a su presentación;

            b) emitir obligaciones;

            c) ser encargado, con exclusión de todo otro Banco o Establecimiento de crédito, de las operaciones del Tesoro del Estado;

            d) ser con preferencia el Agente financiero del Estado, tanto en el interior como en el exterior de la República;

            e) ser el depositario de todas las reparticiones públicas, así como de los depósitos y consignaciones que por cualquier concepto fueren ordenados por las autoridades administrativas y judiciales, abonando por ello el mismo interés que rigiere para los depósitos particulares;

            f) establecer, cuando lo considerare conveniente, un Monte Pío y una Caja de Ahorros y Pensiones;

            g) abrir una sección hipotecaria con la facultad de emitir cédulas o letras de garantía.

            El Banco gozaría para sus créditos de los privilegios que las leyes generales concedieren a los del Estado. En ningún caso podría ser obligado a recibir a la par en pago de los mismos si no su propio papel u oro sellado.

            El Banco, los edificios ocupados por su administración, sus oficinas, agencias y sucursales, sus estatutos, reglamentos y todos los actos necesarios para su constitución definitiva o las modificaciones posteriores, sus billetes, letras de garantía, acciones, cupones, recibos de depósitos, libros y documentos de toda clase, estarían exentos, durante el tiempo de su concesión, de toda contribución, patente, impuestos, sellos y estampillas, nacionales o municipales, ordinarios o extraordinarios, creados o por crearse. Sus billetes, papeles y documentos llevarían el escudo nacional. Los empleados y agentes del Banco estarían exentos del servicio militar en tiempo de paz y en tiempo de guerra.

 

            LA EMISIÓN

Los billetes que emitiera el Banco serían convertibles al portador y a la vista. Tendrían curso legal, fuerza cancelatoria ilimitada y a la par, para todas las obligaciones contraídas en moneda de curso legal, aun antes de la vigencia de esta ley. Debían ser recibidos como oro efectivo por todas las reparticiones del Estado; y por los particulares sólo hasta la suma de un mil pesos oro, a razón de diez pesos moneda nacional por un peso oro sellado, mientras durase la conversión.

            El banco debía mantener un encaje metálico en oro sellado, en cantidad que representase por lo menos la tercera parte de sus billetes en circulación, a razón de un peso oro por diez pesos moneda nacional. En ningún caso el total de los billetes emitidos podría exceder, al tipo emitido, al doble del capital integrado en oro sellado, a menos que los billetes emitidos como excedente de este límite estuvieren representados íntegramente en la Caja del Banco por oro sellado o en barras de oro.

 

 

            LA CONVERSIÓN

El banco tendría la obligación de reembolsar sus billetes a su presentación, al mismo tipo emitido de un peso oro por diez pesos moneda nacional. No podía exigírsele la conversión por cantidades menores a 50 pesos. Cuando el pedido de conversión fuere menor de 100 pesos, debía hacerlo en oro efectivo. Excediendo esa suma, podría hacerlo con giros a la vista sobre el exterior.

 

            La Administración. El banco sería administrado por un Consejo compuesto de nueve miembros y seis suplentes. Tres de los titulares serían nombrados y removidos por el Gobierno, y los demás por la asamblea de los accionistas particulares.

 

 

            LA AMORTIZACIÓN DEL CIRCULANTE 

El banco abriría una cuenta especial al Gobierno, que se denominaría "Conversión", en la que se depositaría el producto de los derechos en oro sellado sobre la exportación de los cueros. Estos recursos quedarían afectados, en forma irrevocable, a la conversión del papel moneda, y debían ser ingresados mensualmente en el Banco. Igual destino tendría el 10% de las utilidades del Banco, que le correspondería al Estado como retribución de la exención de impuestos fiscales. El banco mantendría estos recursos como depósitos en custodia, sin interés, en oro efectivo o en papel moneda de la emisión anterior, al cambio de diez por uno. El papel moneda así recogido no podía volver a la circulación. El Estado se comprometía a ir aumentando gradualmente este fondo en la proporción necesaria para que la circulación de todo el papel moneda emitido por el Gobierno quedara totalmente cancelada y extinguida en un plazo de ocho años por lo menos. La conversión del papel moneda en circulación debía hacerse al cambio del diez por uno.

            Para convertir o retirar parte o toda la emisión circulante e ingresar dentro de los ocho años siguientes el capital subscripto por el Estado, el Gobierno podía contratar, por intermedio del Banco, un empréstito en el interior o el exterior del país, afectando para el servicio de amortización e intereses, en forma irrevocable hasta su cancelación, sus utilidades del Banco y las rentas fiscales que fueren necesarias.

 

            LA EMISIÓN MENOR

Durante todo el tiempo de la concesión, el Banco tendría el privilegio exclusivo de la emisión de monedas divisionarias, con valores de hasta 2 pesos. Las monedas emitidas tendrían fuerza cancelatoria en las mismas condiciones que los billetes del Banco, pero sólo hasta la suma de 5 pesos oro o 50 pesos moneda nacional. El monto de la emisión menor sería fijado en cada caso de acuerdo con el Gobierno, y el total no podría exceder de 10 pesos por habitante. En compensación de este privilegio, el Banco tomaría a su cargo la emisión menor en circulación, que ascendía a aproximadamente a 1.800.000 pesos, obligándose a canjearla a la par por sus nuevas monedas. Las monedas canjeadas debían ser destruidas.

 

            LAS OBJECIONES AL PROYECTO

El Gobierno trató de que el proyecto fuese considerado y aprobado por el Congreso, con carácter de emergencia, en el plazo perentorio de los dos días siguientes a su presentación. No obstante esa intensa presión, la fuerte reacción de la prensa y la de algunos miembros prominentes del parlamento obligaron a su discusión detallada. Se le objetaban principalmente los privilegios excesivos que se otorgarían a la entidad, y la poca seguridad que ésta ofrecía para lograr la tan anhelada convertibilidad de la moneda nacional.

 

            LOS PRIVILEGIOS EXTRAORDINARIOS

La crítica más acuciosa le fue formulada por el Diputado y dirigente radical Gualberto Cardús Huerta. De sus numerosas intervenciones en el parlamento, extractamos los párrafos que se reproducen a continuación. Cardús Huerta comenzó objetando la suma extraordinaria de privilegios que se acordarían al nuevo Banco.22

            ". . el proyecto que tenemos en estudio es el del banco más privilegiado que hasta ahora se haya pensado fundar en el Paraguay. Los Gobiernos del Paraguay, desde el 70 hasta 1904, siempre necesitados, no han tenido escrúpulos de ofrecer toda clase de privilegios a los capitalistas extranjeros para que establecieran instituciones bancarias. Algunos de esos capitalistas vinieron con fines especulativos y han corrido la peor de las suertes; pero a ninguno de esos bancos fundados se les ha concedido privilegios tan excesivos como los que se les quiere dar ahora.

            "Es así como se dictó la ley de 21 de octubre de 1883 para fundar el Banco Nacional del Paraguay, con un capital de 1.300.000 pesos oro. El artículo 1° de esta concesión es textualmente igual al del proyecto nuestro. Tenía facultad de emitir y debía tener suficiente encaje metálico para responder por sus billetes en circulación. Gozaría de privilegios fiscales por 10 años, y su carta orgánica valdría por 16 años. Sus billetes no debían tener la fuerza cancelatoria que ilimitadamente ahora se va a conceder, ni tampoco el gobierno quedaba coartado para emitir u otorgar concesiones similares.

            "Yo no me opongo en tesis general a la creación de un banco mixto, o a la creación de un banco del Estado, o a la creación de un banco particular. Lo que yo objeto es la suma enorme de privilegios que se quiere conceder, la duración y la poca garantía que se ofrece con el encaje del banco, porque con tan poca garantía podría muy bien ocurrir la inconversión por fuerza de los acontecimientos y a pesar de la más pura honradez de los dueños del banco y de la administración gubernativa.

            "Por el proyecto, el nuevo Banco tendrá privilegios concurrentes con el fisco, privilegios excluyentes a los del fisco y privilegios excluyentes para los derechos particulares y exclusivos con respecto al tesoro fiscal.

 

            "Privilegios concurrentes con los del fisco. Son aquellos que van a ser concedidos al nuevo banco con relación a sus créditos. No veo ningún mal con relación a estos privilegios puesto que en todas partes se conceden, y actualmente los goza el Banco Agrícola del Paraguay entre nosotros.

 

            "Privilegios excluyentes a los del fisco. Por el proyecto, el Gobierno renuncia a la facultad de emitir, so pena de producirse la inconversión a favor de los intereses del Banco, abrumando al país con una carga enorme.

            "No tendría yo sumo escrúpulo en votar un artículo de la ley que importara una obstrucción al Gobierno para las emisiones futuras, porque dada la pésima conducta que en ese orden de cosas hemos venido usando, yo creo que hasta sería patriótico imponerse esa regla de conducta, siquiera que el propósito de enmienda duraría muy poco tiempo. Pero no se trata solamente de impedir la emisión de toda clase de títulos, sino que se deja las puertas abiertas para la inconversión de los billetes del Banco, disposición que yo no he encontrado en ninguna de las historias financieras que he leído y que me parece puramente pesada.

            "Va a ocurrir que el Gobierno, ni por sus gastos extraordinarios podría expedir notas que puedan ser recibidas después por las oficinas recaudadoras, so pena de un mal muy grande.

            "Estamos administrando un país joven, un país pobre, y lo estamos administrando sin tener mucha práctica en el gobierno y queremos hacer la promesa por medio siglo de no pagar aun los gastos extraordinarios con notas emitidas por la Tesorería y que sin tener curso legal tengan el solo efecto de ser recibidas por su valor escrito, en las oficinas recolectoras de la nación. De que el Paraguay ha de verse obligado a tener gastos extraordinarios, estoy seguro. No hay país joven en el mundo que no los haya necesitado; no hay país americano que no haya recurrido a ese medio, y, actualmente los del sur que no estén recurriendo a él. Gastos extraordinarios hemos de tener a granel, como los hemos tenido ya. Y cuando esos gastos vengan, será forzoso tener que pagarlos en alguna forma, haciendo uso del crédito, primero, y después, cuando esté mal el crédito, haciendo uso de vales, de cualquier clase de documentos.

            "Y esta necesidad imperiosa de la cual no hemos de escapar de ninguna manera, ha de ser causa de cargar sobre el país el empréstito forzoso que comporta una emisión inconvertible, a favor de una institución particular.

            "En cambio el banco, por el proyecto, podrá mantener la inconversión sin que sus billetes pierdan la fuerza liberatoria que ilimitadamente se les concede. Otro privilegio enorme desconocido, no sé si en todo el mundo, pero desconocido para mí, que he leído mucho en esta materia.

            "Supongan un caso. El Gobierno emite billetes de cualquier valor que sean recibidos por las oficinas recaudadoras o que tengan curso legal.

            "El banco, que puede lanzar en circulación por el doble de su capital realizado en oro, y al tipo de 1.000, puede negarse a la conversión. Pero eso es nada con relación a esto: que ese su billete incovertible, aún así sigue teniendo fuerza liberatoria, porque en el proyecto en ninguna parte se salva esta enormidad. Provocada la inconversión, se me quieren entregar los billetes del Banco sin que me pueda negar a recibirlos, y eso que en el proyecto se dice que sólo hasta la suma de $ 1.000 oro serán recibidos como ese metal.

            "Siquiera si provocada la incoversión, esos billetes fueran despojados de esa fuerza liberatoria, fuerza enorme que solamente la soberanía de los estados puede dar a esa tira de papel.

 

            "Privilegios excluyentes para los particulares. Se sabe que por un artículo del proyecto, el gobierno no podrá conceder ya a ningún establecimiento ni a particulares el goce de los distintos privilegios que se mencionan en otro de los artículos. En estas condiciones, el Banco podrá subir a su antojo la tasa del interés, porque ningún establecimiento podrá venir a hacerle competencia, dada la facultad discrecional que tiene para el efecto.

            "Nosotros queremos imponernos el gran sacrificio de ofrecer todas las garantías, todos los privilegios imaginables, con el objeto de que vengan esos capitales extranjeros, a tal punto que si vinieran, dentro ya del país, serían absolutos y nadie les podría poner cortapisas; elevarían la tasa del interés sin que nadie pudiera bajarla, porque la baja de esa tasa no se produce en el mundo, en el mercado universal, sino por efecto de la competencia, esto es, la mayor oferta, y con un solo banco absoluto podría haber muchas demandas y restringida oferta, porque el capital extranjero no vendría a hacerle la competencia a un coloso privilegiado.

            "Por el contrario, podría el banco bajar excesivamente esa tasa por un período determinado, perjudicando a las instituciones de crédito ya existentes en el país, sin perjuicio para sí, dado que con su capital de uno puede prestar por dos veces más, que son tres. De aquí resulta que 5% de interés importaría 15%, sin contar la emisión menor.

 

            "Privilegios exclusivos con respecto al tesoro fiscal. Toda la finanza del país quedaría en cierto modo supeditada al nuevo banco, vale decir a merced de unos pocos; vendría a representar el nuevo banco así como la tesorería del Paraguay, con exclusión de cualquier otro establecimiento; acuñador, depositario y todo cuando puede hacerse a favor del banco.

            "Si esto no sería entregar el desarrollo, o digamos toda la iniciativa de nuestros administradores, será porque yo no comprendo bien".

 

            EL RIESGO DE LA INCONVERSIÓN

Cardús Huerta destacó la poca seguridad que el proyecto ofrecía para lograr y mantener la convertibilidad de la moneda nacional. Después de analizar la suma enorme de privilegios que se le otorgaría a la nueva entidad, pasó a formularse esta pregunta: "¿Hay la seguridad de que el nuevo banco no ha de caer en la inconversión?. Porque para darle tantos privilegios, añadió, para entregarle todo el tesoro del país, hasta el dinero de los particulares en forma de consignaciones judiciales, es menester estar seguro de que el banco no sufrirá la inconversión". Para responderse a esa pregunta, pasó a reseñar las posibilidades y características del sistema propuesto, y sus conclusiones fueron extremadamente alarmantes. A su juicio, el proyecto no ofrecía ninguna seguridad para el mantenimiento de la conversión, y hasta delegaba al propio banco la facultad discrecional de declarar la inconversión sin consulta o intervención del Gobierno. A este respecto manifestó lo siguiente:

            "Que no hay la seguridad de que el nuevo banco no ha de caer en la inconversión lo comprueba el hecho de que se deje la puerta abierta para la inconversión.

            "Esto mismo (la declaración de inconversión) es lo que aquí se tuvo que hacer con el Banco Nacional, extendiéndose después al de Comercio y al Banco del Paraguay y Río de la Plata; pero se ha tenido que dictar una ley especial.

            "Ahora ya no habrá necesidad de la ley. Nosotros por este proyecto, si pasa a ser ley, renunciaríamos a esa facultad de amparar o no a la institución, porque le decimos al banco que puede no convertir en tales o cuales casos, por ejemplo cuando el gobierno emita cualquier vale, cualquier clase de documento que pueda ser recibido por las oficinas recaudadoras, aun cuando no tuviere curso legal.

            "Y esperar que el Gobierno del Paraguay, durante los cincuenta años, no ha de tener necesidad de lanzar documentos de esa naturaleza, es suponer que el Paraguay en cincuenta años no tendrá gastos extraordinarios. Pero dado el supuesto imposible de que el Gobierno del Paraguay, durante cincuenta años no tenga necesidad de echar mano a estos expedientes para pagar sus gastos extraordinarios u ordinarios, cosa que tantas veces lo ha hecho, cabe preguntar si la inconversión no vendrá por la fuerza de los acontecimientos económicos. Veamos: el banco realizará el capital mínimo de un millón oro sellado, que es el 25% de lo que aportará, porque el resto queda a la buena voluntad de los accionistas, del Gobierno y del curso de las necesidades. Con el millón de oro emitirá 20.000.000 de curso legal. Por un artículo del proyecto, el banco tendrá disponibles fondos a oro por una tercera parte de sus billetes en circulación, a razón de 10 por 1, esto es tendrá disponibles 666.666 pesos oro sellado, que representarán $ 6.666.666 pesos papel, quedando así sin garantía ninguna 13.333.333 pesos de curso legal; además hay que sumar la suma de 1.800.000 de la emisión menor, que no tendrá garantía alguna. Sumando entonces la emisión menor, sin garantía, resultarían 15.133.333 de curso legal.

            "Téngase en cuenta lo siguiente, que el proyecto habla de fondos a oro, no habla de encaje metálico, expresión muy diferente en cualquier texto financiero. Fondos a oro podrían ser las obligaciones emitidas por los gobiernos, o emitidas por las instituciones bancarias, como son, en general, las obligaciones que se llaman de renta en el lenguaje ordinario de las finanzas. El Señor Ministro entiende que es encaje a oro. Habrá que corregir la forma del proyecto entonces.

            "En el otro supuesto, de que en el primer año, el capital subscripto alcance a cuatro millones de pesos oro, el banco tendrá la facultad de emitir por doble, esto es 80 millones, a los cuales habrá que agregar 1.800.000 de la emisión menor.

            "De 26.6 millones y pico que representa la tercera parte del encaje, quedarían inconvertibles 53.3 millones y tantos de pesos.

            "Hay que agregar a esta suma el importe de la emisión menor, por cuya emisión al banco se le desliga expresamente, por el proyecto, de toda garantía. Con esta circunstancia de que esa emisión menor puede llegar en un momento dado a diez pesos por cada habitante de la República, y suponiendo lo menor que da la oficina de estadísticas de 700.000 habitantes, podríamos sumar hasta 7.000.000 de curso legal.

            "Es de observarse que en los países de organización definitiva, de finanzas normales, o a lo menos de economías normales, a los bancos de emisión se les exigen mucha más garantía, porque una cosa es el encaje que el banco está obligado a conservar, y otra cosa es la garantía de los depósitos en títulos de comercio, etc., de los cuales para nada se habla en el proyecto.

            "En fin, estas garantías especiales se toman en aquellos países donde no hay necesidad de exportar oro, porque la balanza económica es favorable, y en nuestro país ocurre lo contrario, y hacemos lo contrario también.

            "Estamos con una balanza económica reventadora; estamos muy endeudados para con el extranjero, de tal manera que la primera remesa de oro que entre en el país, tendrá que salir inmediatamente para dar un saludo a nuestros acreedores.

            "Se me dirá, pero si se ha de exportar en gran cantidad ese oro del banco, en tal forma que ha de encontrarse éste en situación de no poder convertir sus billetes, el banco se defenderá, defenderá su encaje, limitando su emisión, o velando por ella. Y no veo yo otro medio que recogiendo el banco su emisión, con lo que se llegaría a tener un banco muy restringido en sus operaciones.

            "Y si convierte por más de su encaje, como sólo está obligado a tener una tercera parte de fondos en oro sellado, alguna vez sufrirá apuros. Además, necesitará oro, para las operaciones cambiarías y para el pago de sus deudas, y tendrá necesidades de comprar giros, porque este banco, si pertenece a capitalistas extranjeros, anualmente ha de exportar una fuerte suma de oro por concepto de ganancias.

            "Girará en descubierto sobre bancos e instituciones análogas en el exterior, haciendo uso del crédito, pero alguna vez tendrá que pagar y no habrá más remedio que mandar el giro proveniente de nuestra exportación. ¿Dónde lo comprará?

            "Ocurre que en este país los exportadores son pocos y la exportación es limitada, por lo que cada banco particular tiene su círculo de sostenedores, y no es fácil de la noche a la mañana aumentar el número de exportadores y la cifra de la exportación, cosa bastante difícil en un país despoblado y sin agricultura.

            "Una institución bancaria es en sí una institución bienhechora, pero como dice el economista inglés David Ricardo (1772 - 1823), no hay banca por la banca, y, en consecuencia, el establecimiento debe nacer, crecer y prosperar en el medio adecuado. Especialmente aquí en el Paraguay un banco debe vincularse fuertemente con nuestro comercio, debe tener fuertes exportadores que puedan ayudarlo en todos los momentos.

            "Es público que de las instituciones de crédito que tenemos en el Paraguay, cada una de ellas tiene sus sostenedores, o mejor dicho, su círculo de sostenedores.

            "Y yo no sé si esos sostenedores desampararían a las instituciones actuales, para proteger a la nueva. Pero de cualquier manera, tendrá que comprar giros a los exportadores o donde se encuentren. Pero como vivimos bajo una balanza comercial y económica desfavorable, el banco tendrá que sufrir las consecuencias, y tarde o temprano sufrirá apuros.

            "Es decir que la inconversión es posible para el banco aun en el caso de que el gobierno cumpla exactamente su obligación de no emitir alguna clase de títulos, vales o bonos. Puede venir como una consecuencia lógica del ambiente pobre en que va a actuar y del escaso encaje metálico que se le exige en garantía.

 

            LOS EFECTOS DE LA INCONVERSIÓN

Luego, de poner en evidencia el alto riesgo de la inconversión, Cardús Huerta entró a analizar cuáles serían sus efectos. Comenzó abordando las consecuencias posibles pera los inversionistas. Seguidamente analizó sus efectos sobre los demás sectores de la economía:

            "Vamos a averiguar la situación entonces de los accionistas en el caso de inconversión. En este caso de inconversión, ¿perderían más los accionistas que el país?. Estoy seguro que no. Vamos a tomar el aporte mínimo de un millón de pesos. Aportando un millón de pesos oro sellado, prestarían billetes al 1.000 % por el doble del capital realizado, con lo cual emitirían propiamente al 2.000 %.

            "En los primeros tiempos de la inconversión, por supuesto habrá agio con relación a la moneda del banco, como actualmente hay agio con relación al billete de curso legal; pero en los primeros tiempos ese agio no podría ser tan alto para alcanzar el 2.000 %, tipo de emisión y, de consiguiente, la operación cambiaría tendría que ser favorable al capitalista, pues que cambiando al 1.200 o al 1.500, siempre tendría medios de evitar los perjuicios, echándolos sobre el país. Es la gran garantía que tiene.

            "Y téngase en cuenta lo siguiente: que a esos capitalistas que vienen del exterior se les obliga a subscribir del banco al fundarse el 25 %, pudiendo retener el remanente. Pero esos accionistas pueden transferir sus acciones a favor de cualquiera con anuencia del Directorio. Nada sería eso, lo curioso es que se va a derogar una disposición del Código de Comercio relativa a la garantía del gerente.

            "Creo que siquiera con relación a las acciones de la primera serie debiera evitarse esto, aclarando la ambigüedad que observo en la redacción, porque de millonario al principio podríamos encontrarnos después con un hombre pobre.

           

            "Situación de los billetes inconvertibles. Suspendida la conversión, los tenedores de los billetes perderían el importe del agio, comprando el oro como cualquier otra mercadería sujeta a la ley de la oferta y la demanda. En dos palabras: se repetiría la situación de 1890 con su séquito de angustias e incertidumbres. El país se vería cargado con el empréstito forzoso que importa la moneda inconvertible, con el agravante de ser a favor de una empresa particular.

            "Cuando el curso forzoso se decreta a favor de un banco del Estado o del Estado mismo, es la sociedad la que debe a la sociedad la obligación de proceder a la conversión, ya que no es el gobierno el que propiamente hace la conversión sino el país.

            "Hay que tener bien presente ese concepto de que no es el gobierno el que hace la conversión sino el que simplemente proyecta el plan y lo ejecuta a expensas de la sociedad. Y es así que cuando la inconversión se ha dictador a favor del Estado, es menor el perjuicio, pero siendo a favor de un banco particular o de una institución mixta, importa echar sobre el país un fardo enorme en obsequio extraño.

           

            "La situación de los deudores del banco. Los deudores pueden ser en papel o en oro.

            "En el caso de inconversión, el deudor en papel no sufrirá gran cosa, porque hará el pago con billetes; en cambio, el deudor en oro tendrá que pagar el agio consiguiente, y se repetirá lo de 1890, porque el banco no queda obligado a mantener la conversión siquiera a los efectos del pago de sus propios créditos.

            "El banco puede no convertir los billetes aun estando bien, esto es, teniendo encaje, sólo porque al gobierno se le ha ocurrido pagar con vales a sus empleados.

            "En este caso, por ejemplo, presentado a la oficina del banco el deudor en oro que quiere pagar con billetes, se le dirá, no señor, estos billetes no son convertibles, cámbielos por oro, o pague en estas oficinas el agio correspondiente.

            "Siquiera esta parte debiera salvarse, obligado siempre al banco a la conversión a los efectos del pago de sus propios créditos, a fin de que si su deudor en oro quiere pagarle con sus billetes, esté obligado a recibirlos al tipo en que fueron emitidos.

            "Un sistema de conversión con dos monedas diferentes. Por el proyecto, el banco tendrá fondos de conversión para sus propios billetes, y también en cuenta especial, irá acumulando fondos de conversión para los billetes actuales.

            "De manera que habría dos billetes, uno del banco con fuerza cancelatoria para todo el país, otro, del gobierno con fuerza cancelatoria para todo el país, menos para el banco.

            "El banco, para estos billetes, no está obligado a recibirlos a la par con el suyo, y tiene derecho al agio, que puede ser un agio pesado y es menester fijarse en la situación excepcional que creará la coexistencia de estos billetes, uno convertible y el otro inconvertible.

            "En este orden de cosas, no es posible ejercitar bien la previsión, porque los hechos serán fecundos. Vendrán los efectos de la ley del hacendista inglés sir Thomas Gresham (1519-1579) y quién sabe si no habrá todavía la necesidad de dictar alguna ley de circunstancia, al estilo criollo.

 

            LOS VACÍOS DEL PROYECTO

Seguidamente, Cardús Huerta pasó a destacar que el proyecto no ofrecía una solución adecuada a la anarquía legislativa que en materia monetaria existía en el país. Era un agregado más que ignoraba los problemas derivados de la compleja legislación vigente, y no ponía ningún orden a la multiplicidad de normas que incidían sobre el sistema monetario en vigor. De su extensa y sólida exposición, extractamos los párrafos siguientes, que se refieren a este sensitivo aspecto de la organización monetaria del país:

            "Ahora, ¿cómo quedarán las reglas legales relativas a la moneda a los efectos de la extinción de las obligaciones? Saben mis honorables colegas que la ley monetaria del Paraguay no es tan sencilla y que en la práctica de abogado más de una vez le hemos tenido que buscar la vuelta. Digo mal, no es una ley, sino que son varias.

            "¿Cuál es el billete de curso legal en el Paraguay? Ocurrió que inmediatamente después de la guerra se hicieron nuevas emisiones que han venido repitiéndose. Históricamente, después de la guerra, la primera emisión se hizo en Cerro León y políticamente nadie sabe cuándo parará.

            "Pero todas esas emisiones no tenían curso legal y forzoso. Siempre en las leyes se indicaba el modo de hacer la conversión, y no se daba propiamente curso forzoso al billete. Lo único que ha habido de notable es un decreto por el que se obligaba a los particulares a aceptar unos billetes, so pena de pagar el doble de multa y de ser procesado, encargándose de la ejecución a la policía y a los cuarteles.

            "Pero como el país era pobre y la moneda metálica que por entonces entraba para el pago de las provisiones al ejército brasileño, volvía a salir inmediatamente, el Congreso Paraguayo, deseoso de naturalizar la moneda extranjera, dictó una ley que declaraba el valor de las diversas monedas extranjeras metálicas, dándoles curso legal, pero un valor por supuesto, mucho mayor del que tenían tales monedas en el extranjero. Los economistas paraguayos, decía un inolvidable profesor mío, quisieron mejorar el hospedaje al dinero de cuño extranjero, que venía al país con pasaje de ida y vuelta. Esto era como un aliciente para que viniera oro, como vino realmente. Tanto vino, sobre todo el boliviano, que el Congreso tuvo que dictar otra ley que bajaba el valor de ellas.

            "Esas leyes especiales, de las cuales la última aún hoy sirve para saber la relación que existe entre la libra argentina, el marco, etc., son leyes que han declarado de curso legal, es decir como moneda nacional con fuerza liberatoria, a muchas monedas extranjeras. Pero monedas nacionales de curso legal y forzoso propiamente no las hemos tenido sino por las leyes de inconversión.

            "En 1885, al dictarse una ley de adopción de las monedas argentinas de oro y plata, se dio una prescripción que es de capital importancia en esta materia. Son los arts. 2 y 3 de la ley del 14 de julio de 1885. Fijan que 8 gramos y 645 diez milésimos de peso y 900 milésimos de fino valdrán cinco pesos fuertes.

            "Esta es la base de nuestra moneda metálica. Por donde, aquí como en la Argentina, cuando se dice peso oro se refiere al peso metálico que representaban nuestros billetes y que, por inconversión, hoy sólo representan la promesa de ser canjeados algún día a tipo apreciado o depreciado.

            "Ese billete actual nuestro es de curso legal forzoso e inconvertible, pero inconvertible temporalmente. La mejor prueba de ello es que ahora estamos estudiando un proyecto de conversión.

            "Pues bien, con motivo de la ley de inconversión y de las diversas leyes anteriores ha habido cuestiones relativas a la equivalencia de las monedas.

            "El Códígo Civil, por ejemplo, prescribe que el deudor en moneda nacional, que no pueda hacer el pago en esa moneda, tiene facultad de hacerlo en cualquier otra moneda nacional al tipo del día. Y ha ocurrido una cosa curiosa con los bancos, que habiendo entregado oro a los prestatarios, estos, el día del vencimiento, no encontrando oro, han querido pagar con billetes al tipo del día.

            "La situación   no es halagadora para el que da oro, porque nadie daría oro para recibir papel inconvertible.

            "Pues bien, con relación a este orden de cosas, yo no sé hasta dónde ha de influir el proyecto, pues no he tenido tiempo de hacer estudio sobre el particular.

            "¿Qué efecto tendrá el proyecto Soler sobre los recursos anteriormente creados para la conversión? El proyecto especialmente no deroga nada, ni da aplicación a los recursos actuales para la conversión.

            "Es sabido que aquí cada ley de emisión tiene su articulado que dice: como garantía de esa emisión se afectan tales y cuales derechos; estos derechos serán percibidos por la Caja de Conversión, y el Gobierno oportunamente determinará el tiempo y la forma de la conversión del billete. Los artículos 6 y 16 de la ley del 14 de julio de 1903 enumeran los impuestos afectados.

            "Estas leyes son especiales, y la institución funciona; los recursos existen. El proyecto éste abre en el banco una cuenta especial de conversión, afecta el derecho sobre los cueros y las ganancias del gobierno en el banco, pero no deroga especialmente nada. Sólo se dice que el Estado aumentará gradualmente los fondos de conversión.

            "No creo que sea conveniente dar la excusa de que una ley posterior deroga otra anterior, porque, amparado en esta prescripción constitucional, hemos venido dictando una serie de leyes sin mencionar las derogaciones, por descuido muchas veces o por haraganes la mayoría de las veces.

            "Pero aun así, ¿adónde van esos fondos de la Caja de Conversión? porque en el proyecto este no se afectan; existen, y si existen, a alguna cosa tienen que aplicarse; a pagar las deudas del gobierno o a aumentar la producción, por ejemplo.

            "Después de pasar la conversión al nuevo banco, ¿quién correrá con el canje actual de los billetes?

            La conversiónal 1.000 de los billetes actuales tiene el plazo de ocho años. Durante los 8 años, habrá la necesidad de canjearlos a lo menos tres o cuatro veces, para evitar que los billetes podridos circulen.

            "El Banco va a recoger los billetes para la conversión, afectándose especialmente los derechos sobre los cueros, pero no se mencionan las otras disposiciones relativas a la institución llamada Caja de Conversión y a los otros impuestos existentes. Existe entonces una laguna, pues se habla de la conversión, sin mencionar en esta ley especial la determinación que se le va a dar en lo futuro a los recursos acumulados anteriormente.

            "Ahora, respecto a la forma de conversión, el fondo del proyecto consiste en que el banco irá acumulando en su caja el producto de los impuestos sobre los cueros y de las ganancias del gobierno en el banco, y anualmente pasará al P. E. un informe en vista del cual se mandará convertir los billetes hasta donde alcancen los fondos en oro al tipo del 1.000% mediante sorteo, siquiera que este sorteo ha de ser poco menos que imposible con billetes cuya numeración ni ya se conozca.

            "Ocurre lo siguiente: que la conversión no es inmediata. Es cierto que en el proyecto se dice que el P. E. queda facultado a hacer un empréstito y a convertir inmediatamente toda o parte de la emisión actual. A este propósito, deben hacerse algunas consideraciones sobre el tipo de la conversión proyectada.

            "Conversión, propiamente, significa trocar el oro por el billete, y cuando se hace a un tipo elevado, es propiamente una quita. Es lo que se llama conversión de valor depreciado, que no se hace sino en circunstancias sumamente difíciles, como las que atraviesa ahora el país, en que el gobierno dice al tenedor del billete ya que no puedo convertirle, conténtense con lo que le doy, porque si no pasaría mucho tiempo para poder convertirle.

            "Pero una conversión a tipo depreciado debe hacerse inmediatamente. Todas las conversiones a tipo depreciado que se han hecho en Austria, en los Estados Unidos de Norteamérica en Rusia y en la Argentina, se hicieron inmediatamente, es decir, trocaron el billete por el oro a mostrador libre. Y aquí la conversión no va a ser sino una aspiración, una esperanza.

            "Aparte de las otras consideraciones, no estoy en desacuerdo en que el tipo de la conversión sea a valor depreciado, porque el papel se ha demeritado enormemente y van ya 17 años que vivimos en este ambiente, vale decir que nosotros los jóvenes nos hemos criado en él, tanto que no podemos recordar ya la época en que se encontraba el billete a la par con el oro.

            "Pero aun cuando se trate de hacer la conversión a tipo depreciado hay que fijar la cotización del oro. La conversión inmediata a tipo depreciado debe hacerse al tipo de plaza.      

            "El colega señor Perasso acaba de decir en su informe que el oro está al 1.270, y la conversión se proyecta al 1.000 % . No sabría decir con certeza si después de fundado el banco y lanzados a la circulación los billetes de este nuevo banco mejoraría el actual inconvertible.

            "Aun cuando mejorase, no podría llegar a tener el tipo del nuevo billete; siempre habrá una diferencia bastante considerable. Y puede ser un perjuicio para el Gobierno, y con él sufrirá el país.

            "No hemos sido culpables (de esta situación), pero estamos encargados de curar las culpas y no de aumentarlas, ni de renegar de ellas. Cuando se está en el gobierno se es el gobierno del Paraguay y no el adversario.

            "Yo tengo plena fe en la inteligencia y en la honradez de los hombres que actúan en el poder; pero no habrá inteligencias y honradez (que puedan ser suficientes) en estos casos. No se trata de que la administración o la ejecución de los proyectos se haga bien de acuerdo con los preceptos legales; se trata de precaver los diversos hechos, las diversas circunstancias que malograrían los más buenos propósitos, y de hacer los cálculos contando con lo bueno y lo malo".

            Cardús Huerta cerró su exposición pronosticando que, por las omisiones y contradicciones que contenía el proyecto, no pasaría mucho tiempo antes de que se tuvieran que dictar otras leyes, sea para completar la organización propuesta o para aminorar sus grandes defectos.

            "Tengo la seguridad, dijo a este respecto, de que siendo un proyecto tan fundamental y por cincuenta años, un proyecto definitivo, lleno de lagunas, ocurrirá dentro de muy poco tiempo que este mismo Congreso tendrá que discutir sus modificaciones".

            A pesar de todas las objeciones y los vacíos enumerados en el curso de la discusión del proyecto, el mismo fue aprobado sin modificaciones. Los compromisos y los intereses podían más que las razones. El proyecto debía ser aprobado tal cual había sido presentado porque así fue negociado con el consorcio extranjero, dijo el Ministro de Hacienda Adolfo R. Soler. La ley correspondiente fue sancionada el 24 de diciembre de 1907. El contrato para el establecimiento del banco fue firmado el 11 de enero de 1908 entre el Sr. Soler por el Gobierno, y los Sres. Enrique Py y Adolfo Pusoye en representación del Banco Francés y Río de la Plata. Los estatutos correspondientes fueron aprobados en la misma fecha. Los vaticinios del Diputado Cardús Huerta resultaron proféticos. Todavía el Banco no abría sus puertas al público, cuando ya estaba pidiendo la primera modificación en la parte relacionada con la emisión menor. Por ley del 27 de junio de 1908 se postergó el canje de las monedas en poder del público hasta después que el Gobierno hubiera retirado de la circulación todos sus billetes. Fue el primer indicio de que el Banco no entraría a modificar el sistema monetario vigente sino a operar como un simple banco comercial. Después vendrían otros incumplimientos y modificaciones. El más trascendente de todos sería que la tan mentada conversión nunca se llevaría a cabo. Pero a pesar de todo ello, la concesión quedó otorgada y en forma irrevocable. Para anular esas concesiones y privilegios, el Gobierno pagaría más tarde compensaciones exorbitantes. El Banco abrió sus puertas al público el 1° de julio siguiente, pero hasta entonces los problemas económicos y políticos del país se habían acentuado aceleradamente, y terminarían desembocando en una doble crisis, económica y política.

 

            EL DETERIORO ECONÓMICO

No obstante los precios favorables para las exportaciones, el desequilibrio del comercio exterior fue acentuándose. Al mismo tiempo, el déficit fiscal se intensificaba con el desborde de los gastos. La expansión del gasto resultaba principalmente del pago de los costos y perjuicios de la revolución y del empeño del gobierno por iniciar obras nuevas y no interrumpir las ya iniciadas, con el evidente afán de emular a los gobiernos anteriores. Destacaba el Mensaje Presidencial de 1907:

            "La Dirección de Vías de Comunicación ha hecho . . . la reparación del camino entre Paraguarí y Carapeguá; reconstruyó el puente de Caañabé; están listos los elementos necesarios para la compostura del puente sobre el Confuso.

            "Están por terminar los puentes sobre los arroyos Montuoso y Las Hermanas en el partido de Guazucuá. Ha construido un acueducto de mampostería en Areguá, para la conservación de un camino de mucho tránsito. Y tiene proyectado un puente de hierro sobre el Tebicuary entre Ajos y Villarrica. (…)

            "...se ha empezado en Paraguarí y Villa Hayes. . . la construcción de edificios militares . . . obras que terminarán este año".

            El aumento del gasto público incrementaba la liquidez y la demanda interna de bienes que proveía el comercio. Para atender esa demanda aumentada, las importaciones crecieron a una tasa mayor que la de las exportaciones, como puede verse en el cuadro siguiente:

 

 

            La acumulación de balanzas comerciales desfavorables, y la fuerte salida de capitales que se inició en el último trimestre de 1907, incidieron directamente sobre el mercado de cambios, intensificando la subida continua de la cotización del oro. Mientras el plan de conversión del Banco de la República previa una cotización básica de 1000 $f por cien pesos oro, a principios de 1908, la tasa de cambio excedía ya de 1.320, con fuerte tendencia al alza. La conversión al tipo de cambio propuesto resultaba en esas condiciones imposible. La balanza de pagos del país se había vuelto deficitaria, y el sistema bancario debía, por algún tiempo, contraer el crédito y retirar circulante de manos del público para compensar el déficit de la oferta de divisas o permitir la fluctuación y la suba del cambio, de acuerdo con las condiciones nada favorables del mercado. En esas circunstancias, el manejo de la conversión y de la emisión monetaria dejaban de ser un negocio para convertirse en una verdadera carga, una decisiva y onerosa responsabilidad nacional, difícil de delegar o transferir a la iniciativa privada.

 

 

            La suba del cambio encarecía las importaciones y los precios de los productos destinados al consumo popular. Con el aumento del costo de vida, el descontento interno se intensificaba. Las condiciones económicas de la población no habían mejorado con el cambio político. Por el contrario, el deterioro se acentuaba día a día.

 

            LA CRISIS ECONÓMICA

Las cosas se complicaron con las repercusiones de una nueva crisis que se generalizó en Estados Unidos y Europa hacia fines de 1907. Era un factor externo totalmente ajeno a las cuestiones locales.

            "El primer signo de la crisis, describe Akerman, coincide con la quiebra de una firma bancaria (norteamericana). . . Cuando el National Bank of Comerce rehusó aceptar las letras de un importante Banco que no formaba parte del grupo Morgan, la Knickerbocker Trust Co., se desencadenó una corrida sobre la misma y la crisis monetaria se transformó, a la vez, en un hecho innegable".22

            Esta crisis monetaria vino a culminar una larga crisis bursátil que tenía ya un año de duración y que se había caracterizado por el descenso del valor de las acciones y la elevación del tipo de interés. Le siguió luego la quiebra de grandes empresas en la industria metalúrgica, en la eléctrica y en la automovilística.

            A poco del comienzo de la crisis norteamericana, el Banco de Inglaterra elevó su tipo de descuento al 7 por ciento, lo que repercutió en la reducción de la producción y en la intensificación de los conflictos obreros provocados por la baja de los salarios que la recesión inducía. Se produjo la caída de los precios de los productos industriales básicos, especialmente del cobre y del algodón, lo cual repercutió en la mayor depreciación de las acciones y en nuevas bajas de los precios de los productos básicos.

            La marcha ascendente de la economía mundial experimentó una reversión que se proyectó a los países de la periferia. Con el impacto de la subida de la tasa del interés y la caída de los precios de los productos primarios, la economía argentina se resintió, y entró en un período de crisis, que tuvo sus rasgos característicos de retracción generalizada de las transacciones comerciales y de caída de la producción interna y del comercio exterior.

            "El saldo negativo de la balanza comercial debilitó el funcionamiento económico de esos años, explican di Tella y Zymellman, y cuando se restringió el crédito, a fines de 1907, en Londres y Nueva York, con la suba de la tasa de interés en esas plazas, la economía argentina se resintió y entró en crisis".23

            Las consecuencias de la recesión argentina repercutieron de inmediato en el Paraguay. La demanda y los precios de los productos paraguayos en la plaza de Buenos Aires disminuyeron abruptamente. La actividad económica del país se retrajo, y la cotización del cambio acentuó su tendencia ascendente. Una publicación especializada de la Asunción hizo el siguiente recuento:

            "Un fuerte malestar deprime toda la actividad económica del país. Todos los renglones de esa actividad parecen languidecer. La suma de los negocios se ha reducido. En ninguno la pulsación de la vida parece indicar un ritmo normal. El oro ha subido a una altura que el país no ha conocido jamás. El crédito se vende de modo intermitente y esporádico, y a precios que no puede soportar casi ningún negocio normal. Un abatimiento general y disolvente deprime toda la energía. El valor de todos los bienes, como preso de convulsiones, oscila, titubea, se restringe y se dilata en un continuo baile de San Vito. . . Una fuerte anemia parece aquejar a todo el organismo económico del Paraguay . . . y de todos los labios sale la palabra "crisis". 24

            La evaluación oficial fue igualmente descriptiva y coincidente en su apreciación de la caída generalizada de las actividades económicas. Dijo el Mensaje Presidencial de abril de 1908:

            "La restricción comercial y la elevación del cambio de que os hablaba en mi mensaje anterior, producidos por tres años consecutivos de malas cosechas, y el abuso inmoderado del crédito, fueron reagravados en el segundo semestre del año por la crisis bancaria que, iniciada en los Estados Unidos de Norte América, repercutió en casi todos los grandes mercados del dinero. "Como consecuencia, la brusca caída del precio de los cueros y la paralización casi absoluta del comercio de maderas, dos de los productos más nobles e importantes de nuestra exportación, produjeron en nuestra plaza un momento de verdadera angustia en que la falta casi absoluta de giros sobre el exterior hizo que la cotización del oro se elevara rápidamente, haciendo poco menos que imposible toda transacción comercial. En previsión de que ese estado de cosas pudiera durar o reagravarse, el Poder Ejecutivo gestionó y obtuvo un nuevo e importante crédito en oro del Banco Francés del Río de la Plata para facilitar giros a la plaza, ya fuera directamente por la Caja de Conversión o por intermedio de las instituciones de crédito particulares".25

            La recesión económica repercutió de inmediato sobre las finanzas públicas y sobre el sistema bancario. El déficit fiscal se acentuó con la disminución de los ingresos.

            "El agravamiento de la crisis en 1908, refiere el mensaje presidencial, causó una gran depresión comercial que se tradujo en forma de disminución del movimiento aduanero. El total de los derechos percibidos por las aduanas en dicho año suma $ 24.530.741.62 contra $ 32.124.323.28 recaudados en 1907, lo que acusa una disminución de $ 7.593.581.66".26

            En el sistema bancario, con la retracción de las exportaciones, la recuperación de los créditos se hizo difícil. La memoria del año 1908 del Banco Mercantil destacó que por los problemas de la plaza, sus operaciones han tenido un desenvolvimiento dificultoso, lo que le obligó a restringir sus operaciones. Los dividendos pagados a los accionistas disminuyeron del 21.80% en 1905 al 12% en 1908. Desde comienzos del año siguiente, el banco tuvo que aceptar numerosas propiedades, como único medio de recuperación de sus colocaciones. Este congelamiento forzoso de parte de sus activos redujo su liquidez y la cuantía de los fondos operativos a su disposición.

 

            LA CRISIS POLÍTICA

El deterioro económico, junto con el creciente descontento popular y las disidencias internas del liberalismo, convergieron en la gestación del golpe militar que depuso al General Ferreira el 2 de julio de 1908. Su Gobierno había durado solamente poco más de 18 meses.

            Además de enmendar las tensiones y el desequilibrio político, el cambio prometía soluciones a la cuestión económica. Para el nuevo gobierno las cuestiones más apremiantes eran el problema fiscal y la cuestión monetaria. El manifiesto del nuevo Presidente enunciaba sus propósitos de poner orden en las finanzas públicas: 27

            "Al régimen de exclusión sistemática de mi antecesor, sustituí el de la amplia cooperación de todos los ciudadanos en el manejo de la cosa pública; el desorden y el despilfarro en la hacienda pública los sustituí con la economía y el estricto control de los ingresos y egresos; cambié el régimen de la ocultación de los negocios del Estado por el de la más completa publicidad".

            En una entrevista de prensa, el nuevo Ministro de Hacienda hizo el siguiente recuento de la difícil situación fiscal.28

            "Averiguado sobre si la situación anterior cubría exactamente su enorme presupuesto, el señor Ministro se sonrió y nos dijo: para nadie era un misterio que las entradas eran insuficientes para cubrir un presupuesto tan abultado.

            "Redactor: Pero es que su antecesor, señor Ministro, decía siempre que el estado de las finanzas del gobierno era satisfactorio, que puede servir ampliamente la ley del presupuesto general y los gastos extraordinarios inevitables; continuar sin interrupción las obras del puerto, cuarteles y colegios; atender la organización del ejército y policía; invertir seiscientos mil pesos durante el año en puentes y caminos, más de trescientos mil pesos en nuevas líneas telegráficas; cancelar la deuda flotante; atender con escrupulosa regularidad el servicio de amortización e intereses de la deuda externa y los títulos "perjuicios de la revolución", así como el crédito de un millón de pesos oro invertido en la adquisición de armamento moderno para el ejército nacional, etc.

            "Ahí exclamó el doctor Cardús: así eran realmente las afirmaciones de mi antecesor, pero las constancias de los libros y las deudas que pagar dicen otra cosa. Ni siquiera se ha podido cumplir con el contrato del Banco Francés, a cuya cuenta de garantía se ha dejado de responder en todos  los meses de este año. Existe íntegra la deuda de pesos 1.000.000 oro sellado con que se compraron las armas y las dragas, y lo peor del caso, está por vencerse el préstamo. Para el pago de la deuda de la revolución tampoco se ha cumplido el presupuesto. Ha pagado sí disponiendo indebidamente de los fondos de amortización de la Caja de Conversión, llenando la cartera de esta institución con órdenes de pago. Ahí están los números, nos dijo, si su diario quisiera publicar el balance general, que puso a nuestra disposición.

            " ¡Cuántas cosas no se han pagado! Si existen deudas, contraídas hace más de un año, con el compromiso de pagarlas pronto y que están ocasionando protestas.

            "Redactor: Pero, Señor Ministro, es que algunas cosas se han hecho en la policía, en el correo, en el puerto y en el ejército.

            "Ministro: Y por todas esas cosas estamos debiendo todavía. Hay que convencerse de que en un país pobre no se puede gastar el lujo de hacer relumbrones, que siempre resultan contraproducentes.

            "Lo peor del caso es que, con los despilfarros del gobierno, el país se había embarcado también en un tren de gastos y de deudas, que ahora no hay con qué pagar.

            "Redactor: De modo, pues, señor ministro, que las finanzas del Gobierno no están bien.

            "Ministro. No, señor, al contrario, bastante mal, debo confesarlo. El primer deber de un hombre que está en el ministerio de hacienda es decir la verdad, sin ocultaciones ni reparos. Están mal las finanzas porque hace ya tiempo que los ingresos no cubren los gastos. La mejor prueba de esta aserción está en que hay una importante deuda que pagar y cuyo monto se sabía por los balances de contaduría".

            Para el gobierno la crisis tenía una causa interna. La atribuía a la ley de inconversión de 1890. A pesar de que el nuevo Ministro de Hacienda, en su análisis del proyecto de ley del Banco de la República, había destacado con claridad la gravitación de los factores externos, por pasión política o por falta de percepción adecuada, aquí repetía el viejo argumento de los factores internos. Con ello se procuraba, a pesar de los años transcurridos, cargar al régimen anterior la responsabilidad de la crisis. Dijo al respecto el Mensaje Presidencial de 1909:29

            "La crisis económica de que viene sufriendo el país hace muchos años, ha llegado a su punto culminante en el transcurrido de 1908. Ante todo, debe buscarse el origen de la crisis monetaria en la primera ley de inconversión del papel moneda (agosto 25 de 1890), cuyos efectos fueron sucesivamente agravándose con otras leyes posteriores que aumentaban la circulación fiduciaria.

            "Todas las concausas que contribuyeron a acentuar la crisis, como las malas cosechas, la agitación política, el exceso de importaciones, etc., son de efecto transitorio, y tienden a desaparecer. Pero la causa principal subsiste, y ningún gobierno podrá lisonjearse de poner pie a cubierto de parecidos desastres económicos, sin extirpar la raíz del mal, el billete inconvertible".

            No obstante las críticas formuladas anteriormente, y las expectativas que había en la plaza,30 el nuevo gobierno decidió "respetar lealmente la concesión otorgada" por el Gobierno anterior al Banco de la República. El Gobierno apuntaba movilizar la cooperación de esta entidad para lograr el saneamiento de la moneda, el fomento de las fuerzas vivas del país, y asegurar la conversión del medio circulante, según se expresaba en el citado mensaje presidencial. Pero el Banco, que había abierto sus puertas al público el día anterior al del golpe militar, tenía otras intenciones. No podía haber escapado a su percepción que la conversión al tipo propuesto por la ley no iba a detener la salida de capitales que la crisis empujaba, y que en esas condiciones, su aplicación no podría haber tenido otro efecto que el de la pérdida de sus reservas metálicas y la inconversión. Aprovechó por ello el pretexto del cambio político para justificar el incumplimiento del compromiso asumido. De todos modos, eso no le significaba la cancelación de los demás privilegios que la ley le otorgaba. Dirá en la memoria de su primer ejercicio:

            "Al iniciar sus operaciones, el Banco tenía asegurados los medios de llegar a la conversión total del papel moneda de la emisión actual, lo que le hubiera permitido poner en circulación su emisión convertible, pero a raíz de los acontecimientos políticos y de la suba del metálico que resultó de la situación en que quedó el país, nos hemos encontrado, después de haber hecho todos los gastos que requería el departamento de emisión, sin poder obtener resultado alguno de nuestra emisión por no haber sido posible mantener en circulación cantidades insignificantes".

            El banco se limitó a operar como un banco comercial con todos los privilegios que la ley le acordaba. Ni siquiera tuvo necesidad de traer capital nuevo. El plazo para la integración de la primera serie de acciones fue prorrogado hasta el 20 de junio de 1909. Con ello, para la integración de su capital inicial le bastó incorporar a su patrimonio el activo y pasivo del Banco Paraguayo, ya establecido en la plaza. El saldo quedó integrado con la suma de $ oro 270.000 que imputó como gastos de constitución, y con un crédito sobre su casa matriz de 2.000.000 de $ oro, que no se hacía efectivo, según alegó su memoria, por falta de demanda de la plaza. Entró de inmediato a recibir depósitos del público. Monopolizaba los depósitos oficiales, y acumulaba el producto de los impuestos en pesos y en oro destinados a la conversión. Con esos recursos a su disposición se constituyó pronto en uno de los bancos más importantes de la plaza. Financiaba al gran comercio, y especulaba en el mercado de cambios. Las utilidades líquidas de su primer ejercicio ascendieron a $ oro 244.501.37. El banco se consideró no obligado a encarar la conversión mientras el Gobierno no retirara de la circulación todos los billetes y monedas de las emisiones anteriores.

 

            LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

Entre tanto, la economía mundial había iniciado su fase de recuperación. El comercio mundial comenzaba a reactivarse. Una vez más se ponía en evidencia que en las condiciones imperantes en la economía mundial, la producción y el comercio internacional tenían una tendencia inherente hacia la inestabilidad. Los cambios en cualquier dirección tendían a originar nuevos cambios en sentido inverso, con lo que los auges y las depresiones se sucedían por impulso propio.

            Con la influencia de la reactivación de la demanda externa y de una buena cosecha agrícola, la economía argentina entró en su fase de recuperación a partir de mediados de 1908, y pasó con rapidez a una nueva etapa de prosperidad. La reactivación argentina intensificó la demanda de productos paraguayos. A partir de principios de 1909, las exportaciones comenzaron a incrementarse, dando inicio a otro período de reactivación y de prosperidad de la economía nacional, que estaría esta vez signada por la intensa inestabilidad política, y la intervención y gravitación extraordinaria de un poderoso grupo de inversionistas extranjeros.

 

NOTAS

 1"La Tarde", 9 de mayo de 1904.

2Juan A. Escurra. Manifiesto al Pueblo Paraguayo, 1904, ps. 5 y 6.

3Ibíd., p. 6.

4Mensaje y Proyectos Financieros del P.E. a la HH. CC. LL., 1904.

5Mensaje y Proyectos Financieros, 1904, p. 17.

6Emilio Fadlala. La Política del Control de Cambios en el Paraguay. Revista del Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas, Nº 98, ps. 10 y 11.

7Juan Silvano Godoi dejó detallado en su diario, cuyo original se conserva en la Biblioteca de Riverside de la Universidad de California, los objetivos de la conspiración, los contactos con el Presidente Roca, con el Jefe del Estado Mayor General del Ejército argentino y otras personalidades argentinas, y la nómina de los principales dirigentes del complot.

8Gaona, Juan B. Colección de datos referentes a su arbitraria destitución de la Presidencia de la República. 1906, ps. 31 y 32.

9Freire Estevez, L. y González Juan C. El Paraguay Constitucional. BA. 1921, p. 95.

10Harris G. Warren. The Revolution of 1904. The Americas. XXXVI. January, 1980, p. 374.

11Ibíd., p. 375.

12Jaegli, Alfredo. Albino Jara. 1963, p. 70.

13Godoi, Juansilvano. Diario. Manuscrito, T. IV, p. 35.

14La gestión en Debate. "El Liberal", octubre 15 de 1914.

15Reportaje al Ministro de Hacienda, "Rojo y Azul", agosto 23 de 1908.

16Mensaje del Vice Presidente de la República en ejercicio del P.E. al H. Congreso de la Nación, abril de 1909, ps. 21 y 22.

17Fue divulgado en "El Diario", del 13 de enero de 1907, y en "La Patria", del 14 de enero de 1907, con motivo de la discusión en el parlamento del proyecto antagónico del Banco de la República.

18DSCS. "El Cívico", enero 20 de 1908.

19Gaona, Ob. cit., p. 28.

20Freire Esteves. El Paraguay Constitucional, 1921, p. 103.

21Confesión de parte. El Empréstito Cívico de Armamentos. "El Liberal", octubre 1914.

22DSCD. Versión taquigráfica de las Sesiones de la Cámara de Diputados. "El Cívico", dic. 12 de 1907, al 20 de enero de 1908.

22Akerman, J. Estructuras y Ciclos Económicos. Aguilar, ps. 377 y 378.

23Di Tella, G. y Zymelman, M. Los Ciclos Económicos Argentinos, Paidos, p. 90.

24"El Economista Paraguayo", N° 10. 14 de noviembre de 1908.

25Mensaje del Presidente de la República, 1°de abril de 1908, p. 27

26Mensaje del Vice Presidente de la República en ejercicio del P. E. al Honorable Congreso de la Nación, abril 1909, p. 22.

27"Rojo y Azul". Manifiesto del Presidente de la República a sus conciudadanos, octubre 4 de 1908.

28"Rojo y Azul". Reportaje al Ministro de Hacienda, agosto 23 de 1908.

29Mensaje del Vice Presidente de la República, abril 1909, p. 21.

30En el diario "Rojo y Azul", del 10 de diciembre de 1908, se decía:

"El doctor Cardús Huerta es la esperanza. Presentará proyectos financieros acaso los mejor concebidos, y en el Congreso encontrará la cooperación deseable. Antes de dos semanas seguramente, "Rojo y Azul" publicará acerca de este asunto importantes informaciones. Varios son los planes que las voces corrilleras atribuyen a la iniciativa del Señor ministro de Hacienda y del Congreso a la vez. Pero se habla con insistencia del estanco de ciertos productos, al mismo tiempo de un empréstito, de una revisión general de las leyes de impuestos, supresión de reparticiones, limitación del reclutamiento, rescisión del contrato del Banco de las República, si no ha de realizar sus fines estatuidos, etc. Pero con tres mejoras, que serían al parecer pocas, se aliviaría la marcha del Estado: 1°) Sujetarse el gobierno a no gastar más de lo que tiene; 2º) Asegurar la tranquilidad política, desterrando de las jefaturas los espíritus impulsivos; 3º) Intervención en las operaciones bancarias y comerciales, tratando de equilibrar la importación con la exportación; evitar las eternas oscilaciones del cambio, y combatir la usura".

 

FUENTE (ENLACE INTERNO) :

 HISTORIA ECONÓMICA DEL PARAGUAY

ESTRUCTURA Y DINAMICA DE LA ECONOMÍA NACIONAL 1870 a 1925

WASHINGTON ASHWELL

Tapa: LUIS VERÓN

CARLOS SCHAUMAN, Editor

Asunción – Paraguay. 1989 (388 páginas)

 

 

 

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