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JORGE CORONEL PROSMAM

  TEXTO DEL TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA


TEXTO DEL TRATADO SECRETO DE LA TRIPLE ALIANZA

TEXTO DEL TRATADO SECRETO DE LA

TRIPLE ALIANZA CONTRA EL PARAGUAY

 

Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.
 
Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.
 
Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la Rca. Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Presidente de la República Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don BARTOLOMÉ MITRE. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante VISCONDE DE TAMANDARÉ, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don MANUEL LUIS OSORIO. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.
 
Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.
 
Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.
 
Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.
 
Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.
 
Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.
 
Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.
 
Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.
 
Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.
 
Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.
 
Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.
 
Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.
 
Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.
 
Art. 16. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del este perteneciendo al Brasil y las del oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.
 
Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la República del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.
 
Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.
 
Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.
 
En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1° de mayo del año de Nuestro Señor de 1865.
 

En la misma fecha, aunque en otro local, se firmó un Protocolo adicional cuyo texto completo determina las siguientes disposiciones:
 
 
 
PROTOCOLO
 
SS.EE. los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay, y de S.M. el emperador del Brasil, hallándose reunidos en el despacho de Negocios Extranjeros, han recordado:
 
1° Que en cumplimiento del Tratado de Alianza de esta fecha, las fortificaciones de Humaitá serán demolidas, y no será permitido erigir otras de igual naturaleza, que puedan impedir la fiel ejecución de dicho Tratado;
 
2° Que siendo una de las medidas necesarias para garantir la paz con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, el no dejar salir armas o elementos de guerra, los que se encuentren serán divididos por partes iguales entre los aliados;
 
3° Que los trofeos y botín que se tomen al enemigo serán divididos entre los aliados que hagan la captura;
 
4° Que los jefes de los ejércitos aliados concertarán las medidas para llevar a efecto lo aquí acordado.
 
Y firmaron este Protocolo en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865-
C. DE CASTRO;
 
J. OCTAVIANO DE ALMEIDA ROSA;
 
RUFINO DE ELIZALDE

 
 
Documento fuente:
 
 
 
Colección NOVAPOLIS
 
(Revista Web de Estudios Políticos Contemporáneos )
 
Arandurã Editorial,
 
Asunción-Paraguay. Marzo del 2009 (179 páginas)
 
Tapa: Foto pintada por Luis Cogliolo
 
Editado con el apoyo de la AGÈNCIA CATALANA DE COOPERACIÓ AL DESENVOLUPAMENT -
 
FUNDACIÓ PAU I SOLIDARITAT y SITRANDE
 
(Sindicato de Trabajadores de la ANDE)
 
 
 
 
PRÓLOGO: Recuerdo que en el pasillo de la vieja casa de un tío que falleció ya anciano hace unos años, estando de visita encontré - tapada por un almanaque- una cavidad cuadrada en una de las paredes, corno si fuera un pequeño nicho. Le pregunté qué era eso, su respuesta fue concisa: «allí estaba el medidor de la heladera». Me contó luego que en los años inmediatamente posteriores a la guerra del Chaco, el Estado paraguayo promocionaba el uso de heladeras para la conservación de alimentos perecederos y contabilizaba, a un precio muy inferior, la energía eléctrica usada para ese propósito. Hasta hace no muchos años yo llegaba a su casa en el tranvía (eléctrico, por cierto) que me dejaba a tres cuadras. Plan de uso energético y transporte eléctrico.
 
La lectura del libro de Jorge Coronel me recordó inevitablemente esos viejos tiempos en los que todavía primaba la racionalidad colectiva por encima del interés corporativo y empresarial. Este documento que nos regala el autor reivindica eso, no sólo un derecho social y económico básico como es el del usufructo de la energía, sino el incalculable aporte que podría llegar a significar la elaboración de un plan energético nacional para el «buen vivir» y para el desarrollo nacional. Nos enseña que la matriz energética producto de ese plan, podría volver a poner primero al país y después los intereses de las corporaciones multinacionales (del petróleo, de autopartes y otras vinculadas al uso depredador de combustibles fósiles) y de políticos corruptos, al hacer uso de la energía que nos conviene a nosotros y no a las apetencias del capital extranjero.
 
Pero este pequeño gran documento es también el testimonio de una época, un relato de la historia social contemporánea que pocos en el país conocen (incluyéndome yo mismo). Nos habla de datos poco conocidos de la historia reciente del sector eléctrico incluyendo nombres y fechas, de la temprana presencia de empresas extranjeras expoliadoras como la CALT, de capital argentino, que so pretexto de una supuesta «modernización» del Paraguay aprovechó el filón de ganancias que representaba el suministro eléctrico en la capital del país (cualquier similitud con empresas extranjeras operando hoy en el país no es ninguna casualidad). Pero nos habla también de la activa participación de los trabajadores para reivindicar la soberanía energética y que esa lucha no es nueva, nació con la explotación temprana a los trabajadores del sector.
 
A decir verdad, el texto que nos presenta Jorge es todavía más que eso. Es el recorte sectorial de un tramo temporal de la larga y rápida historia del imperialismo subregional. Aquel que llevó al país a la fratricida contienda contra la triple (en realidad cuádruple) alianza. Es, por decirlo directamente, una buena y breve revisión histórica de la posición avasalladora del Brasil contra los intereses no sólo del Paraguay, sino de otros pueblos hermanos de nuestra sufrida Sudamérica. Va incluso más atrás; documenta la repartición de las tierras entre las coronas de España y Portugal y muestra la increíble forma de repartición de territorios entre imperios de la época, hasta el punto que ese relato aparece como un antecedente de la repartición de los grandes poderes mundiales que se hiciera en Yalta a fines de la 2ª Guerra Mundial. Hace posteriormente un recuento de los políticos, militares y diplomáticos que construyeron el poder subimperial brasilero de la actualidad. Los personajes de la entrega de la soberanía nacional durante y después de Stroessner aparecen citados con nombres y apellidos. No sea cosa que la «historia oficial», esa que se enseña en las escuelas para mantener el poder de los que siguen mandando, termine haciendo una lobotomía en la memoria y la identidad de nuestro pueblo. Desde encumbrados políticos hasta pseudo periodistas son desenmascarados, así como se rinde tributo a aquellos que -en algunos casos incluso con su vida- defendieron lo que pertenece a todos: el patrimonio energético nacional, un recurso medularmente estratégico para nuestras aspiraciones actuales y futuras.
 
Los Anexos que incluye el autor son igualmente ilustrativos: desde panfletos y comunicados de prensa de las luchas de los trabajadores del sector, pasando por declaraciones de eventos realizados, una propuesta para el plan energético nacional, hasta el texto del tratado secreto de la Triple Alianza.
 
Es un texto que no sólo servirá a quienes se dedican a escribir la historia social del país, que es finalmente un grupo muy reducido de especialistas, sino a los dirigentes sociales que verán reflejados en él lo valioso de sus sacrificios. Es un texto en realidad, que debiera formar parte de la lectura obligatoria de los alumnos de historia y educación cívica de las escuelas y colegios del país. Es un trabajo que nos ayuda a construir identidad. Gracias, Jorge, por este aporte. TOMÁS PALAU VILADESAU Asunción, marzo de 2009.

 
 
 
 
 

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BATALLA DE TUYUTÍ, MAYO 24 DE 1866, REPÚBLICA DEL PARAGUAY Óleo sobre tela de CANDIDO LÓPEZ

40 x 105.5 cm. (Entre 1876 y 1885)

Colección Museo Histórico Nacional - República Argentina

 

 

 

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