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  CREACIÓN DE BANCOS : 1909 - BANCO HIPOTECARIO DEL PARAGUAY (Por ARTURO RAHI)


CREACIÓN DE BANCOS : 1909 - BANCO HIPOTECARIO DEL PARAGUAY (Por ARTURO RAHI)

CREACIÓN DE BANCOS : 1909 - BANCO HIPOTECARIO DEL PARAGUAY

Por ARTURO RAHI

 

 

CREACIÓN DE BANCOS : 1909 - BANCO HIPOTECARIO DEL PARAGUAY

La ley del 6 de Agosto de 1909 promulgada por el gobierno dio su autorización al señor Paul Beneyton para abrir el Banco Hipotecario del Paraguay. El capital que se asignó al banco fue de $ 2.000.000 oro sellado.

Como es lógico, el banco fue autorizado a otorgar préstamos con garantías reales, para comprar, construir, negociar bienes inmobiliarios.

También a emitir bonos y obligaciones bajo las condiciones que en cada caso se acordaren entre el banco y su cliente. Y pese a tratarse de un banco hipotecario, este también fue autorizado a realizar todo tipo de operaciones bancarias autorizadas por las leyes paraguayas, y los estatutos de la asociación creada.

Por otro lado, el banco fue autorizado a habilitar un Monte Pío que otorgaría préstamos con la garantía de objetos de metales preciosos, piedras preciosas, muebles y cualquier clase de mercadería, inclusive de aquella importada pero todavía no introducida al país pero que ya se encontraba en el recinto aduanero.

Igualmente el banco fue autorizado a comprar sueldos, pensiones, jubilaciones, honorarios profesionales y similares, ya devengados o a devengar. Es decir que el banco se dedicaría a la compra de estos ingresos, en forma adelantada o cuando estos se encontrasen ya en mora, caso único seguramente en la historia bancaria del Paraguay, en que una institución de crédito, específicamente un banco, se dedicaría legalmente al negocio de la usura, a mercar con el ingreso dé la gente, que es lo mismo que afirmar, a mercar con el pan de cada día de los asalariados.

La ley no estableció tope alguno sobre la tasa del interés aplicable, lo que significa decir que este sería fijado siempre por el banco, nunca por la contraparte, que por ser la pasiva, no tendría jamás la oportunidad de opinar sobre el precio de la operación y tendría que someterse siempre, o no realizar la operación.

El precio de los objetos prendados sería fijado por el banco y al parecer conforme a escritos de la época, el banco otorgaría un recibo que podría ser identificado como un Warrant, que podría ser negociado o utilizado para garantizar otros negocios similares. Por lo menos esa era la intención de quienes lo iban a introducir en el mercado.

La ley de creación del banco autorizaba la concesión de estos préstamos hasta un plazo máximo de 50 años, plazo (para el banco desde luego) ridículo si se tiene en cuenta que se iba a operar con una moneda en constante desvalorización y un mercado inestable. Por otro lado, reglamentaba la emisión de bonos y la forma de su rescate, también la emisión de obligaciones hipotecarias, la mora de las mismas, etc.

Como el banco no fue abierto en el tiempo establecido por la ley, el gobierno le concedió una prórroga de seis meses. Posteriormente; otra de un año, pero no hubo resultado favorable. El banco nunca abrió sus puertas, es que las condiciones monetarias no daban ni para operaciones a corto plazo, menos aún para operaciones a largo plazo, que es el caso que tratamos. Pero además cabe mencionar que el principal escollo para la apertura del banco, fue una vez más la falta de dinero. Era fácil pedir la autorización para abrir un banco. Mucho más difícil era integrar el capital necesario.

Y lo lamentable en todos los casos conocidos, es que el gobierno no se cansaba de hacer el ridículo firmando leyes de esta naturaleza, sin exigir previamente el depósito del dinero necesario para integrar el capital.

 

 

 

ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE

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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY

Obra de ARTURO RAHI

 Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,

1997 (253 páginas)

 

 

 

 

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