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ARTURO RAHI (+)

  1961 - LEY 281 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO - Por ARTURO RAHI


1961 - LEY 281 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO - Por ARTURO RAHI

1961 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Por ARTURO RAHI

 

 

El Banco Nacional de Fomento, que se haría cargo de los restos del Banco del Paraguay, fue fundado por Decreto Ley N° 281 del 14 de Marzo de 1961. Es una "institución autárquica con personería jurídica, en sustitución del Banco del Paraguay", dice el Artículo 1° de la ley de su creación.


"El Banco tendrá por objeto principal el desarrollo intensivo de la economía, para cuyo efecto promoverá y financiará programas generales y proyectos específicos de fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la industria y el comercio de materias y productos originarios del país" ( Artículo 2° ).


"El Banco tendrá las siguientes funciones y actividades: ( Artículo 3° ).

a) operaciones de desarrollo, promoviendo la formación de empresas agrícolas, ganaderas, forestales e industriales; concediendo préstamos a corto, mediano y largo plazo; obteniendo préstamos y emitiendo bonos de fomento y cédulas hipotecarias;

b) operaciones comerciales de ahorros recibiendo depósitos a la vista, a plazo y de ahorros; realizando todo tipo de operaciones bancarias; realizando descuentos y adelantos en cuenta corriente y otras operaciones bancarias usuales;

c) operaciones de crédito agropecuario, concediendo préstamos a corto y mediano plazo a pequeños agricultores, granjeros, tamberos, fruticultores, silvicultores, horticultores y a la pequeña industria.


El Banco estará dividido en tres sectores operativos: ( Artículo 4° )

1) Departamento de Desarrollo;

2) Departamento Comercial y de Ahorros; y

3) Departamento Agropecuario.


El capital asignado al Banco es de G. 1.500.000.000. (Artículo 6°) y estará sujeto a revisión cada tres años, y estará dividido de la siguiente manera:


Depart. de Desarrollo - G. 1.000.000.000 ( Artículo 7° )

Depart. Comercial y de Ahorro - G.  200.000.000 ( Artículo 9° )

Depart. Agropecuario - G. 3.000.000.000 ( Artículo 10° )


El Banco estará dirigido por un Consejo de Administración de siete miembros titulares e igual número de suplentes, que representarán a los siguientes sectores: (Artículo 14°)

a) Ministerio de Hacienda;

b) Ministerio de Agricultura y Ganadería;

c) Ministerio de Industria y Comercio;

d) Banco Central del Paraguay;

e) explotación agrícola;

f) explotación ganadera;

g) ramo industrial.

No podrán integrar el Consejo ( Artículo 15° ):

a) los miembros de los Poderes del estado;

b) funcionarios públicos y de entidades autárquicas y autónomas;

c) dos o más personas que pertenezcan a la misma empresa, incluido Síndicos y Directores;

d) Directores, Gerentes o Empleados, Síndicos, Asesores de bancos;

e) parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

f) los que tuvieren sus cuentas bancarias cerradas por falta de fondos;

g) los fallidos y concursados civilmente, insolventes y deudores morosos;

h) los incapaces de ejercer el comercio y los que hubiesen sido condenados por delitos comunes.


Corresponde al Consejo de Administración la dirección, administración, decisión y ejecución de los programas encarados por el banco, la concesión de préstamos, la fijación de tasas, el establecimiento de montos mínimos y máximos para sus operaciones, la contratación de préstamos, el nombramiento y remoción previo sumario administrativo de Consultores y Asesores, y en general, el consejo es quien toma las decisiones tendientes a mantener y controlar la actividad ( Artículo 22° ).


Corresponde al Departamento de Desarrollo: ( Artículo 32° )

1) otorgar préstamos a mediano y largo plazo para la ganadería, actividad forestal y a la industria;

2) otorgar préstamos a corto plazo para sostenimiento de los préstamos a mediano y largo plazo otorgados con fines productivos;

3) emitir bonos y cédulas hipotecarias, previa autorización del Banco Central del Paraguay;

4) administrar fondos de préstamos obtenidos en el extranjero.


Corresponde al Departamento Comercial y de Ahorro: ( Artículo 46° )

1) recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorros;

2) recibir valores en custodia;

3) alquilar cajas de seguridad;

4) emitir giros, órdenes de pago, y efectuar cobranzas;

5) aceptar documentos para financiar operaciones de importación y exportación con vencimientos no mayores a seis meses;

6) descontar o comprar letras, pagarés u otros documentos relacionados con la compra-venta de productos o mercaderías con vencimientos que no excedan de seis meses;

7) otorgar anticipos a importadores y exportadores sobre cartas de crédito documentarios;

8) otorgar préstamos hasta seis meses para la comercialización de productos agropecuarios y forestales;

9) realizar operaciones con monedas extranjeras.


Corresponde al Departamento Agropecuario ( Artículo 50° ), la "función de promover y fomentar el desarrollo de la producción de los pequeños agricultores, granjeros, tamberos, fruticultores, horticultores e industrias rurales pequeñas, conforme a los planes y programas que elaboraron anualmente los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio".


"El Departamento Hipotecario podrá conceder préstamos individuales o asociadamente a agricultores para las labores de preparación de la tierra, la siembra, el cultivo, la cosecha y para otros gastos adicionales que señalen tos reglamentos. El plazo máximo de estos préstamos será el que se estime necesario para terminar con la recolección de la cosecha o el proceso industrial". ( Artículo 51º ).

"El Departamento Agropecuario podrá conceder también créditos para avío agrícola destinados a la siembra, cultivo y cosecha de frutales y plantas herbáceas y arbóreas de larga duración hasta cinco años de plazo" ( Artículo 52° ).

El Banco Nacional de Fomento ha venido cumpliendo una función muy importante y su creación se justifica plenamente. Sin embargo los resultados obtenidos no son los que habría que esperar de una institución creada para impulsar el desarrollo económico del país. Es que la condición política ha prevalecido sobre la condición técnica. Son los grupos del poder político los que han tenido a su cargo el banco, y prácticamente nunca este fue administrado por gente preparada en el tema bancario, pero bancario específico, relacionado a los segmentos de la economía cuyo desarrollo debía impulsar. Sin conocer las interioridades de su administración y con solo realizar un análisis de sus balances publicados, llegamos a la conclusión de que la aplicación de su política crediticia no ha sido acertada y la elección de los beneficiarios de sus créditos no siempre han sido los correctos.

El capital del banco al 31 de Diciembre de 1993 era de G. 43.013.630.910 y sus reservas acumuladas alcanzaban a G. 6.313.769.531.

 

 

ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE

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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY

Obra de ARTURO RAHI

 Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,

1997 (253 páginas)

 

 

 

 

 

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