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BRANISLAVA SUSNIK (+)

  EL PUEBLO GUARANI COLONIAL - EL GOBIERNO DEL PUEBLO - Por BRANISLAVA SUSNIK


EL PUEBLO GUARANI COLONIAL - EL GOBIERNO DEL PUEBLO - Por BRANISLAVA SUSNIK

EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY

 
 
Asunción-Paraguay, 1965. 243 pp.
 
Versión digital:
 


 

CONTENIDO DEL LIBRO

INTRODUCCIÓN

1 – El primer servicio y el yanaconato.

2 – El mitazgo.

3 – Extracción de indios. Oficios. Salarios.

4 – El pueblo guaraní colonial.

a) Formación

b) Tierras, bienes comunales y potencialidad económica de los pueblos

c) Las inquietudes de los pueblos guaraníes por las hostilidades "guaycurúes"

d) Particularidades de algunos pueblos y los Guaraníes monteses.

e) Indio libre y mestizo

f) El gobierno del pueblo.

5 – La resistencia activa de los guaraníes.

APÉNDICE:

Decreto declarando ciudadanos libres a los Indios naturales de toda la República. 7 de Octubre de 1848.

Indice de citas

Abreviaciones

 

EL PUEBLO GUARANI COLONIAL.

a) Formación

b) Tierras, bienes comunales y potencialidad económica de los pueblos

c) Las inquietudes de los pueblos guaraníes por las hostilidades "guaycurúes" 

d) Particularidades de algunos pueblos y los Guaraníes monteses.

 e) Indio libre y mestizo

 


f) El gobierno del pueblo.

El gobernador era el jefe superior de los pueblos guaraníes y de él dependía el nombramiento de los administradores, curas o laicos. Alfaro era contrario a que los pueblos indios tuvieran administradores o mayordomos españoles; la resolución del Consejo de Indias estableció, empero, el cargo del administrador como responsable de la solvencia económica de los pueblos; el gobernador debía vigilar para que los administradores "... traten bien los indios y les den buen ejemplo y no tengan con ellos ni en sus pueblos tratos ni contratos ni otras ningunas grangerías, informándose con toda diligencia de como proceder para castigar con rigor los excesos que hubiere y removerlos de la tal administración y oficio y elegir y nombrar otros que cumplan con sus obligaciones" (553); el administrador nunca llevaba la vara de la justicia. Varias veces y en distintos períodos se formularon cargos contra los administradores; es interesante al respecto la información que se ha levantado sobre la conducta del administrador J. M. Granze de Yaguarón bajo el gobierno de L. Ribera, ya que sirve de índice real de las responsabilidades del administrador y también de las posibilidades de explotación de los bienes comunales (554). El cuestionario fue dirigido a los miembros del cabildo guaraní del pueblo mencionado, y como siempre en tales casos, los declarantes guaraníes no protestaron contra el administrador, manifestando tan solamente las quejas y protestas ya bien conocidas: la pobreza del pueblo y el perjuicio derivado de los excesivos trabajos de peonaje en la Real Fábrica de Tabaco. El cuestionario abarcó los siguientes puntos: si incurriera en el maltrato de los indios, siendo este hecho la causa de la fuga de los comunes del pueblo; si hubiera abusado de los bienes comunales por beneficiar a sus parientes; si él mismo tuviera utilidades propias por medio del comercio con personas particulares, con la ciudad de Asunción, con mercaderes viajantes, o hasta con los administradores de otros pueblos guaraníes; si hubiera manifestado usurpación en lo que respecta a los bienes principales del pueblo como ganado, algodón, lienzo, azúcar y miel; si hubiera tenido ganancias por medio de compras de géneros y comestibles necesarios al pueblo; si no realizara debidamente el control del almacenaje de los productas del pueblo y en conformidad con las autoridades indias del pueblo; si no prestara asistencia necesaria a los ancianos, enfermos, viudas y huérfanos cuyo sustento corría a expensas del pueblo; si no prestara atención a que se cumplieran debidamente las obligaciones religiosas; si hubiera permitido que los pobladores españoles arrendatarios o encomenderos, extorsionaran al pueblo. El administrador, llamado a veces también "propietario del pueblo" por su rol básicamente económico, se consideraba bueno, según el criterio del gobernador, si no era "disipador", el tenor de alabanza que se dio al administrador Don J. Servín también de Yaguarón (555). Algunos administradores laicos fueron enjuiciados por la apropiación de bienes a expensas del pueblo; intervenían entonces los protectores de los naturales, si tal causa perjudicaba directamente a los indios, circunstanciando la miseria (556). Contra los administradores laicos que con sus familias vivían en los pueblos y a costa de los pueblos, protestaba el protector J. B. Achard, recomendando curas-administradores (557). Ya a través de los inventarios de los bienes del pueblo hemos observado el orden puramente administrativo de rendiciones de cuentas esporádicas, muy lejos de la realidad en la que vivían los indios comunes; siendo el corregidor guaraní un miembro completamente pasivo o ya interesado en las pequeñas ventajas y oportunidades, permitía al administrador el manejo casi absoluto de los bienes, con o sin consenso del gobernador, y arbitrariedades de toda índole. Había buenos administradores, pero había también disipadores e interesados; el guaraní común dependía indirectamente de la capacidad y honestidad del administrador, pues mayor era la potencia de los bienes comunes, aunque estos esencialmente una propiedad administrativa y fuera de la directa participación de los indios, más disponibilidad había para el consumo mínimo, más liños de mandioca y maíz, más lienzo para vestuario, y más regular la escasa repartición de carne.


Al administrador correspondía por derecho el 6 % de lo que manejaba, además del sustento a costa del pueblo; pero, los inventarios revelan con claridad que en artículo de hilanza, algodón y yerba, el porcentaje era mayor (10%). Para todo lo referente a compra-venta-permuta, el administrador dependía de las licencias respectivas del gobernador, una limitación poco eficaz y, por otra parte, sin verdadero valor para el pueblo indio, pues eran los mismos gobernadores interesados en el favoritismo comercial; los gastos de la administración por adquisición nominal y real de ornatos de iglesia, telas finas, vajillas "del pueblo", vestimenta oficial para los titulares del cabildo indio para la ocasión de fiestas patronales y visitas de los gobernadores, las permutas realizadas con ganado, yerba, azúcar y tabaco, todos estos factores constituían el monopolio del comercio y de la tienda-almacén del pueblo, en pleno perjuicio de las necesidades propias de los indios comunes. La yerba era objeto de intereses diferentes; ya Azara acotó que para los indios comunes, ni hay para ellos cosa más perjudicial que la yerba, porque es el blanco de los tiros de los administradores, de los comerciantes favoritos y de los gobernadores..." (558); esta acotación la hace Azara al mencionar que el pueblo de S. Estanislao debía al administrador 36.000 arrobas de yerba, además de 4.600 a otros particulares; ya previamente hemos hablado sobre el comercio con yerba a base de una política de conchabo de brazos en los pueblos norteños. Estos privilegios de los gobernadores y administradores constituían un motivo de continua oposición de los encomenderos; el reproche no consistía tanto en las ganancias como en el problema de los brazos que ambas partes interesadas necesitaban. Si quejas había por maltratos que algunos encomenderos daban a sus mitayos y yanacona, también existían castigos que empleaban los administradores, laicos y curas, para obligar a los indios comunes a cumplir con sus obligaciones de trabajo comunal, especialmente en los artículos de producción que más beneficios producían para los fines administrativos. Los administradores de Caazapá y Yuty fueron inculpados en 1712 de ser la causa de la dispersión y fuga de los indios, debido a los rigores del trabajo comunal y los castigos implícitos (559); entre los maltratos se menciona el castigo con azotes por no cumplirse la tasa comunal de hilanzas, pero la parte acusada contestó de que dichos azotes solamente se empleaban limitadamente de 4 a 6, "... porque sin este medio se abstrayeran de las confesiones, doctrina cristiana y de oir misa como se tiene reconocido y experimentado en su naturaleza inhábil y floja..." (560) La real cédula de 1726 determinaba que los gobernadores no "...no consientan a los curas y doctrineros que tengan cárceles, prisiones, grillos y cepos para prender y detener a los indios, ni que quiten el cabello, ni azoten, ni impongan condenaciones, sino fuere en caso que tengan la comisión de los Obispos..." (561). El protector de los naturales protestaba por los "... padecimientos y malos tratamientos del corregidor y cabildo y demás indios del pueblo de Guaramharé..." (562). La doctrina y el trabajo comunal de los indios se consideraban casi al mismo nivel en cuanto la educación religiosa y civil de los indios.


En todos los casos se entrevé la acusación que pesaba contra los guaraníes: "ociosidad y mala inclinación", la que expresaba una resistencia pasiva de los indios comunes al impuesto régimen comunal. Dicha resistencia se manifestó ocasionalmente en cierta oposición de algunos caciques a los administradores o a sus aliados, los corregidores; para los fines de la organización del trabajo comunal valía también la división de los comunes del pueblo por cacicazgos como unidades parciales; el cacique respondía por el trabajo de sus parciales, "... pues aun cuando por ser cacique no debiese trabajar, debía siempre con los de su aillo [16] o parcialidad asistir a las faenas para hacerlos trabajar..." (563); los guaraníes fueron bastante desmembrados en cuanto su linaje parcial, pero algunos caciques-dones llegaron individualmente a tener cierto prestigio. En los bandos contra la ausencia de los indios comunes de los pueblos se menciona que los caciques solían conchabar a su gente a los particulares, un hecho también indicativo de que los caciques podían influir sobre sus parciales y eludir el riguroso y pesado régimen comunal. Don Felipe Arucapí de Yaguarón (1790) tuvo desavenencias con el administrador Francia y con el corregidor guaraní muy hispanizado, J. I. Turquín; fue castigado con 12 a 16 azotes por su "espíritu de inquietud e inmoderación", según la declaración del administrador (564); el cacique quedó prófugo, y al cambiarse el administrador, hizo petición al gobernador para su reintegración al pueblo de origen. En los pueblos que más sufrían por causa de las arbitrariedades de los administradores, fueron a veces los guaraníes comunes también, los que a su manera protestaban; Estanislao Arecopiché de San Joaquím fue preso en la Real cárcel no tan solamente por acusación del robo de caballos, sino también por "insurgencia y sublevación", como lo dice la correspondiente causa judicial (565); "las insurgencias" motivaban frecuentemente la expulsión de los comunes del pueblo.


El corregidor era el "gobernador indio" de los pueblos según las Leyes; se otorgaba la vara de corregidor al guaraní, generalmente nombrado por el gobernador, con la siguiente cláusula: "... para que cuide de los trabajos comunes asistiendo al administrador en todas sus determinaciones, evite los pecados públicos, disensiones y parcialidades entre los naturales de su pueblo..." (566); así consta en el nombramiento del corregidor Juan Yaharí de Yaguarón en 1788. En lo criminal, el corregidor solamente tenía el derecho de apresar a los reos, y en las penas de carácter privado o comunal del pueblo, las decisiones sobre los azotes correspondían al corregidor y al administrador. La real cédula de 1740 constata: "... que los gobernadores dan títulos de corregidores de dichos pueblos algunas veces a indios perjudiciales al bien común, paz y conservación de las Doctrinas..." (567), resolviendo que los alcaldes, regidores, fiscales y también el corregidor o gobernador indio deben ser instituidos por la libre elección de los comunes. Teóricamente, el corregidor compartía con el administrador la responsabilidad por los bienes del pueblo; el corregidor Cherazí-caé de Yaguarón fue destituido por el gobernador Robles, inculpándosele la miseria del pueblo; de nada valían las disculpas de los concejales indios de que no eran ellos, los que administraban los bienes de producto del trabajo, sino el administrador mismo (568). El cambio de corregidor en su cargo implicaba la obligación del inventario de los bienes comunales o las respectivas constancias, practicándose así especialmente en Yaguarón, Altos e Itá, debido a un control más directo de los gobernadores. Los corregidores eran nominalmente también responsables por el cumplimiento de las licencias otorgadas por el gobernador; Don Gregorio Mbararacó de Caazapá y Don Pasqual Mbarú de Yuty fueron enjuiciados por Robles por no haber dado 20 indios para el beneficio de yerba a favor del regidor J. Avalos y Mendoza de Asunción; ambos se justificaban de que los indios estaban demasiado ocupados en otras faenas y el pueblo sufría la miseria por falta de brazos (570); para el cumplimiento de tales licencias, los corregidores tenían frecuentemente que obligar a los comunes para realizar el trabajo impuesto. También era el corregidor el ejecutor de los mandamientos del gobierno para las obras públicas, un trabajo al cual siempre se resistían los comunes; el corregidor del pueblo Arecayá tomó parte de esta resistencia de los comunes, y provocó la revuelta. El corregidor de Tobatí, por ejemplo, quiso imponer un mandamiento del gobernador Robles en 1713, pero desacataron las órdenes los propios concejales en combinación con los "caciques oficiales de guerra" que tenían la voz consultiva; todos fueron castigados por su desacato al corregidor; dos alcaldes, H. Ararayú y S. Guariaré recibieron 12 azotes cada uno; al alcalde-cacique L. Mbaicirí se le suspendió el oficio por 15 días; el alférez guaraní tuvo que ocuparse en la reedificación de la casa del cuerpo de guardias de españoles; otros fueron condenados a 2 meses de trabajos forzados en la reedificación del cerco defensivo del pueblo (571). Si en la mayoría de los aspectos del gobierno del pueblo, el corregidor era en realidad un simple asistente pasivo del administrador o el ejecutor de sus órdenes, tenía, empero, cierta autoridad en cuanto a la repartición de brazos y de bienes subsistenciales del pueblo, de donde [se originaron] frecuentes roces con los caciques como representantes de sus parciales comunes. El corregidor gozaba del derecho de "Don" mientras duraba su oficio; esto lo eximía de la obligación de mitazgo; al parecer había ciertas irregularidades al respecto, pues había periódicas consultas al gobernador de si los corregidores en ejercicio y fuera de ejercicio debían o no servir la mita. El corregidor y los titulares del cabildo eran los firmantes de todas las cartas que figuraban en los expedientes oficiales del gobierno, sirviendo de testimonio de la voluntad de los indios comunes del pueblo; así deben interpretarse las cartas escritas en guaraní por el cabildo de los pueblos de S. Joaquím y S. Estanislao en ocasión del pleito por la liberación de tributos (569).
Las ordenanzas de Alfaro establecieron la obligación de cabildos indios con un alcalde y dos regidores por 80 casas de un pueblo, y aumentando a razón de mayor densidad de la población; dividió también las responsabilidades: el gobierno de los pueblos quedaba a cargo de los alcaldes y el gobierno de los repartimientos de mitazgo a cargo de los caciques (Nº 50); las elecciones anuales de los titulares del cabildo eran en principio libres por los indios comunes (572); durante el ejercicio, todos eran librados del servicio de mitazgo. El libro capitular de Yaguarón para el período de casi 100 años, desde 1717, menciona los cargos siguientes: alcalde ordinario del primer voto y del segundo voto, alcalde de provincia, alférez real, alguacil mayor, dos regidores, alcalde de Sta. Hermandad y procurador general (573), cargos generalmente sólo nominales. Una posición particular tenía el pueblo de Itapé por el escaso número de la gente, constituyéndose solamente los cargos de corregidor, un alcalde ordinario, un regidor y un alférez, y siendo los cambios no factibles (574). El mencionado libro capitular indica que los cargos recaían periódicamente sobre las mismas personas, especialmente sobre la gente de oficio; gran parte de los concejales guaraníes poseía rudimentos de lectura y escritura; un maestro de Yuty fue destituido por el administrador y corregidor por la ineficiencia de su enseñanza para el desempeño de los ministerios y cargos indispensables..." (575). Fue así que los concejales y la gente de oficio por su propia condición de una mayor eficacia llegaban a representar una especie de "elite guaraní" hispanizada dentro del pueblo; Azara destaca que en su tiempo el pueblo de Yaguarón fue administrado en lo temporal y espiritual por "un clérigo viejo, ayudado de un compañero, y más de algunos indios muy capaces" (576); no en todos los pueblos se manifestaba este factor, pero sí entre los pueblos comarcanos de Asunción. Desde el punto de vista social, esta "elite" figuraba en los documentos de la época bajo el reclamo de "indios necesarios al pueblo"; con ellos mantenían los administradores estrechos contactos y aunque estos "indios necesarios" administrativamente sólo fueron dirigidos y con frecuencia instrumentados, desempeñaban no obstante un rol más activo y más individualista que el resto de los comunes. Además de este grupo social, originado y desarrollado en el "táva" hispano-guaraní, existía el grupo social de los caciques mayorales de los parciales, con su derecho hereditario al título de "don" y el consiguiente status de un "hidalgo guaraní", originado también en la época hispana, pero basado en la tradición de las antiguas comunidades sociales de los guaraníes. La voz de los caciques era siempre consultiva, actuando en realidad de portavoces de los comunes; también corría a cargo de ellos la repartición de los pequeños lotes familiares entre sus parciales; constituían así los caciques un estrato representativo de los comunes, mucho más pasivo en los asuntos administrativos del pueblo que el grupo de "indios necesarios", no siendo por ende extraño que se llegara ocasionalmente a roces entre ambos grupos. Si en los primeros tiempos, los "necesarios" buscaban la permanencia en el pueblo o estrechas vinculaciones con él, los caciques se fugaban y conchababan como timoneros o remeros, situación esta que indica a claras la meta que para sus mejoras económicas podrían buscar los comunes. Cuando los pueblos comenzaron hacia fines del siglo XVIII a desintegrarse por las circunstancias ya indicadas, fue no obstante el común que seguía en el pueblo; el cacicazgo quedó anulado en práctica por el mismo proceso de desmitación; la gente de oficio, por necesidad misma de los artesanos en la provincia, buscaba mejoras fuera del pueblo; quedaba el guaraní común en espera de su lote para chacra, de su buey y de su vestuario indispensable, lo que implicaban los decretos de jubilaciones y liberaciones del sistema comunal.

 

 
NOTAS:
 

553) Extracto de las Ordenanzas que hizo el Licenciado Don Francisco de Alfaro para los Indios del Paraguay y Río de la Plata en la visita de aquellas Provincias con notas marginales puestas en el Consejo de Indias; Gandia E.: Doc. XXI; p. 442; ad 13; p. 442.

554) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-182; Nº. 2.

555) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-82; Nº. 4.

556) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-120; Nº. 12; f. 67.

557) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-313; f. 23.

558) Azara, Félix de: Geografía física y esférica de las Provincias del Paraguay y Misiones Guaraníes. Ed. Anaíes del Museo Nacional de Montevideo; 1904; cap. 260; p. 160.

559) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-85; Nº. 1.

560) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 6; f. 1 ctd.

561) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-55; Nº. 2; f. 3-4.

563) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-118; Nº. 12; f. 5.

563) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-169; Nº. 6; f. 4-5.

564) ibidem, f. 6-7.

565) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-314; f. 114.

566) Actas delCabildo de Yaguarón. Archivo Nacional de Asunción.

567) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-55; Nº. 3; f. 74.

568) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-82; Nº. 4.

569) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-227; f. 28 y 30.

570) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-89; Nº. 3; f. 3.

571) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-89; Nº. 3; f. 1-2.

572) Extracto de las Ordenanzas hechas por el Licenciado Don Francisco de Alfaro, Oidor de la Audiencia de los Charcas, para uso de la Gobernación del Paraguay y Río de la Plata, con los Decretos del Consejo de Indias, 1611. Gandia E.: Carta de Irala a S.M. el Rey; 1 de Marzo de 1545; Lafuente-Machain, Nos. 8/50/55/56; página 436.

573) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-89; Nº. 2.

575) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-207; Nº. 2.

576) Azara, Félix de: Geografía física y esférica de las Provincias del Paraguay y Misiones Guaraníes. Ed. Anaíes del Museo Nacional de Montevideo; 1904; Nº. 25; p. 23.

 

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