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Historia Política


Congreso Extraordinario del 25 de Noviembre de 1842 - Decreto del 28 de Noviembre de 1842
(07/03/2012)

EL CONGRESO DEL 25 DE DICIEMBRE DE 1842

Por MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ

 

La Independencia del Paraguay (1811) fue un hechoincuestionable, pero al no existir un documento oficial que declarase en forma solemne la voluntad nacional de salvaguardar la soberanía de la República, un Congreso subsanó aquella situación al redactar el acta de la Independencia y jurarla en forma solemne el 25 de diciembre de 1842, de ahí su importancia como hito del Bicentenario.

Los Cónsules Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso se encontraron con aquella barrera a la hora de obtener el reconocimiento de la Independencia ante las demás naciones. Para salvar esa dificultad, se reunió un Congreso general extraordinario el 25 de noviembre de 1842 y ese mismo día se aprobó con gran solemnidad la declaración de la Independencia: "La República del Paraguay-dice aquel documento- es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extranjero".

Como una afirmación más de su soberanía, sancionó la Ley del Pabellón Nacional, estableciendo que sería el mismo que tenía la República: una bandera de tres franjas horizontales: roja, blanca y azul; y el escudo, consistente en una hoja de palma y otra de olivo entrelazadas en el vértice, abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ellas una estrella y en la orla una inscripción distribuida que dice: "República del Paraguay". En el lado opuesto, un círculo con la inscripción "Paz y Justicia" y en el centro un león con el gorro frigio, símbolo de la libertad.

Cabe recordar que desde los tiempos del doctor Francia, los documentos oficiales llevaban un sello nacional con esos elementos (palma y olivo entrelazados en el vértice y arriba una estrella de seis puntas; en la orla iba escrito "República del Paraguay"). No se conoce decreto alguno que lo haya declarado como tal.

Además del escudo se estableció el sello nacional y el de Hacienda, que fusionados todos en un mismo círculo y por orden de Don Carlos, quedaron estampados en el frontis de la Catedral (1845), con la estrella de seis puntas como en el de la era francisca. Esa conjunción de escudo y sellos nacionales se perpetúan allí como matriz de lo establecido en el Congreso de 1842. A falta de reglamentación, el escudo y los sellos nacionales se fueron divulgando según la interpretación, gusto e intereses de cada época. La solemne Jura de la independencia tuvo lugar el 25 de diciembre de 1842, día declarado "fiesta cívica para siempre".

Con aquel documento en mano, la diplomacia paraguaya logró el reconocimiento de la Independencia por el Imperio del Brasil, el 14 de setiembre de 1844 y al año siguiente se fundó "El Paraguayo Independiente" siendo su redactor principal Don Carlos Antonio López, secundado por Juan Andrés Gelly. Su objetivo fue demostrar que el Paraguay tenía incuestionable derecho de mantener y sustentar su independencia; que Buenos Aires no tenía título alguno que oponer y que su opinión no podría fundarse sino en la fuerza y conquista que no era un derecho y sí un hecho, porque la República del Paraguay-decía Don Carlos- "resistiría hasta el último esfuerzo en los sacrificios". También defendió dicho periódico el derecho de la libre navegabilidad y los límites territoriales de la República.

El Congreso de 1842 también sancionó el "Estatuto de la Administración de Justicia", consagrando por primera vez la independencia judicial, aunque el "Supremo Poder Ejecutivo" seguía siendo juez privativo de las causas de traición a la República o conjuración contra el orden público.

La ley de "Libertad de Vientres" fue otro logro de aquel Congreso. Se sabe que la esclavitud la trasmite la madre, por eso, todos los nacidos de madre esclava, a partir del 1 de enero de 1843, serían llamados libertos de la República. No obstante, debían permanecer con su madre en la casa del dueño, los varones hasta los 25 años y las mujeres hasta los 24 años. No se conoce nadie que haya sido liberado de la esclavitud por esa vía. La Guerra Grande los llevó a todos al campo de batalla, donde quedó la mayoría de los esclavos.

Antes del cierre de aquella asamblea, el Congreso creó el "Departamento de Policía", al que se le encargó no solo la atención del orden social y la prevención y castigo de los delitos, sino también la reforma de las costumbres. "El Reglamento de Policía" fue un verdadero código de la vida social.

El Congreso también autorizó a los cónsules a poblar el Chaco, a reorganizar el clero y construir nuevos templos, entre ellos la Catedral, inaugurada en 1845; a liberar a ciertos esclavos del Estado, a devolver algunas tierras a los indios, así como a reformar el ejército, licenciando a la gente mayor y fijando en tres años el servicio militar.

Las resoluciones del Congreso de 1842 repercutieron en el Paraguay positivamente al reafirmar su independencia y enviar misiones especiales a Buenos Aires y luego a Europa. Con la libertad de vientres quedó prohibido el tráfico de esclavos. Se reglamentó la actuación de los jueces, se hicieron nuevos centros de enseñanza, y se creó la moneda nacional, lo cual dio impulso al comercio, la reanimación de las industrias existentes y la apertura de otras nuevas.

Fuente: HITOS DEL BICENTENARIO. Por LINE BAREIRO, MABEL CAUSARANO, MARGARITA DURÁN ESTRAGÓ, VÍCTOR-JACINTO FLECHA, BARTOMEU MELIÁ, GUIDO RODRÍGUEZ ALCALÁ © De esta edición SERVILIBRO. COMITÉ ASESOR, COMISIÓN NACIONAL DEL BICENTENARIO. Editorial Servilibro. Telefax: (595-21) 444 770. Correo electrónico: servilibro@gmail.com , Asunción, Paraguay octubre 2011.

 

 

 

 

SOBERANO CONGRESO DE 1842

1842 - Noviembre 28

 

Decreto del Soberano Congreso, aprobado en todas sus partes el Mensaje Del Ejecutivo.

 

El Supremo Gobierno de la República, Consiguiente al decreto que ha dado con fecha de hoy en el expediente del mensaje que ha elevado al Soberano Congreso general extraordinario, da a saber a todos los habitantes y moradores de la República la sanción soberana, que copiada a la letra, es como sigue.

El soberano Congreso general extraordinario de la República del Paraguay ha sancionado con valor y fuerza de ley lo siguiente:

 

“Asunción. Noviembre veinte y seis de mil ochocientos cuarenta y dos.”

 

Artículo 1. Apruébese en general el mensaje del Supremo Gobierno...

Artículo 2. Son de la aprobación del Congreso las cuentas generales de entradas y gastos...

Artículo 3. Siendo de importante conveniencia pública el decreto reglamentario de policía...

Artículo 4. Es así mismo de la aprobación del Soberano Congreso el decreto sobre el uso de papel sellado...

Artículo 5. El tratado de amistad, paz y comercio que ha celebrado el Supremo Gobierno...

Artículo 6. Queda aprobado el establecimiento de la Academia literaria como base de un Colegio Nacional...

Artículo 7. Apruébese la elección de dos Obispos, Diocesano y el auxiliar y la presentación hecha por el Supremo Gobierno á nuestro Santísimo Padre Gregorio décimo sexto, en uso de patronato patrio que le compete.

Artículo 8. El Supremo Gobierno dotará oportunamente a los dos reverendos Obispos...

Artículo 9. Siendo el establecimiento del nuevo cementerio general tan conveniente á la salubridad pública...

Artículo 10. Apruébense todos los demás decretos publicados por el Supremo Gobierno...

Artículo 11. Se aprueba también el estatuto provisorio de la administración de justicia pasado por el Gobierno...

Artículo 12. El Decreto pasado por el Gobierno, sobre el establecimiento de la ley de diezmo...

Artículo 13. Son de la aprobación del Congreso todas las obras públicas hechas por orden del Supremo Gobierno...

Artículo 14. Apruébese la adjudicación de las capellanías al tesoro nacional...

Artículo 15. Se autoriza al Supremo Gobierno para jubilar a los indios naturales...

Artículo 16. En la misma firma se autoriza al Supremo Gobierno para que acuerde una moderada jubilación a los militares...

Artículo 17. Se autoriza plenamente al Supremo Gobierno de la República para que acuda con los socorros...

Artículo 18. El decreto sobre la libertad de vientres es aprobado...

Artículo 19. Queda autorizado el Supremo Gobierno para mandar acuñar moneda de plata con el escudo...

Artículo 20. Apruébese la base adoptada por el Gobierno de guardar con todas las naciones extranjeras una amistad pura...

Artículo 21. Así mismo en la aprobación del Soberano Congreso la base de estricta neutralidad por parte de esta República...

Artículo 22. Cuando las circunstancias políticas lo permitan, el Gobierno de la República...

Artículo 23. La obra de poblar el Chaco dentro de los límites correspondientes a esta República...

Artículo 24. Consecuente a lo propuesto con el Supremo Gobierno de la República, se establece que luego de colocada la catedral, y cuando lo permita las circunstancias del clero se creará por el Gobierno un senado eclesiástico compuesto de las dignidades convenientes, en lugar del antiguo cabildo eclesiástico en el modo y forma que lo indica el Supremo Gobierno.

Artículo 25. Queda prohibido conceder o permitir en el territorio...

Artículo 26. Se autoriza plenamente al Gobierno de la República con facultades extraordinarias hasta la reunión del futuro Congreso.

Artículo 27. Comuníquese al Supremo Gobierno para que mande publicar la presente ley en la forma de estilo, la mande circular, la cumpla y la haga cumplir como corresponda.

Artículos adicionales:

Artículo 28. El tratamiento particular de cada uno de los Señores Cónsules de la República será el de excelentísimo Señor.

Artículo 29. Desde el primero del mes entrante la dieta del primer Señor Cónsul será de cuatro mil pesos fuertes por año; y la del Señor segundo Cónsul la de tres mil pesos fuertes.

Otro sí. Anuncia el Gobierno con esta oportunidad que el estatuto provisorio de la administración de justicia y el reglamento de jueces de paz, aprobados en el artículo undécimo de la presente sanción soberana, se publicarán tan luego que sean verificados los nombramientos de todos los jueces contenidos en el citado estatuto provisorio, publicando desde luego este mismo días de los decretos aprobados en los artículos duodécimo y décimo octavo. Y para que llegue a noticia de todos, publíquese y comuníquese a quienes corresponda, fijándose copias en los lugares de estilo y despáchense testimonios a las Villas, Departamentos, y Partidos de esta jurisdicción. Dado en la

Asunción, Capital de la República del Paraguay a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos.

CARLOS ANTONIO LÓPEZ - MARIANO ROQUE ALONSO

BENITO MARTÍNEZ VARELA

Secº. Intº. Sump. Gobnº.

 

 

Fuente digital: http://www.tsje.gov.py

Registro: Agosto 2011

 

Enlace interno a documento de lectura recomendada:

*. CONGRESO DE 1842. Por R. ANTONIO RAMOS

*. COMUNICACIÓN A LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA y LAS RAZONES SECRETÍSIMAS - Por R. ANTONIO RAMOS




 

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