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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

  RESEÑA HISTÓRICA CRONOLÓGICA y ELECTORAL DEL PARAGUAY

RESEÑA HISTÓRICA CRONOLÓGICA  y ELECTORAL DEL PARAGUAY

RESEÑA HISTÓRICA CRONOLÓGICA  y ELECTORAL DEL PARAGUAY

Fuente: http://www.tsje.gov.py

Registro: Agosto 2011

 

 

RESEÑA HISTÓRICA CRONOLÓGICA

Mayo de 1811- Independencia del Paraguay.

Junio de 1811- Fundación en un Congreso del primer Gobierno nacional (Junta Nacional Gubernativa).

1813- Inauguración por un Congreso de la nueva modalidad de Gobierno: el Consulado.

1844- Adopción de una  constitución para la República, que fue aceptada y sancionada por 300 diputados como "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay" que regula la administración pública y establece que se expedirá por un Congreso Nacional de Diputados, cuyas principales funciones son las de hacer las leyes, y elegir al presidente en sesión permanente, por votación nominal por cada diputado.

1870- Adopción de una Constitución que determina el derecho al Sufragio, instaura un Congreso Nacional compuesto de dos cámaras, una de Senadores y una de Diputados.

1887- Fundación de los partidos: el partido Colorado y el Partido Liberal.

1916- Ley de Elecciones que introduce voto secreto y escrito, estipulando el uso de urnas y de un Registro Cívico Permanente.

1918 - Conformación de un Registro Cívico Permanente de carácter Nacional.

1967- Nueva Constitución que establece la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y la mujer; el sufragio es derecho, deber y función pública del elector, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado, el sistema de representación proporcional; nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y donde son electores los paraguayos, sin distinción de sexo que hayan cumplido 18 años de edad.

1960, 1981- Leyes Electorales que dictan el control absoluto por el partido de gobierno sobre las Juntas Electorales.

Febrero de 1989- Golpe de Estado que derroca a Stroessner.

Mayo de 1989- Elecciones para legitimar el nuevo gobierno después del golpe.

Marzo de 1990- Promulgación del primer Código Electoral después del gobierno de Stroessner.

Junio de 1991- Elecciones Municipales.

Diciembre de 1991- Elecciones para la Convención Nacional Constituyente.

1992- Nueva Constitución, que establece la creación de la Justicia Electoral, cuyo organismo el Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral. En su artículo 273 le confiere en forma exclusiva la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de la cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos.

Mayo de 1993- Elecciones Generales

Agosto de 1995- Aprobación de la Ley Nº 635 que reglamenta el funcionamiento de la Justicia Electoral.

Noviembre de 1995- Aprobación de la ley para la creación de nuevos padrones (la Ley Nº 772).

Abril de 1996- Reforma de Código Electoral (la Ley Nº  834)

1996- Renovación total del Registro Cívico Permanente.

Junio de 1996- Elecciones Municipales.

Mayo de 1998- Elecciones Generales.

Agosto de 2000- Elecciones para Vicepresidente de la República.

Noviembre de 2001- Elecciones Municipales.

Abril de 2003- Elecciones Generales y Departamentales.

Noviembre de 2006- Elecciones Municipales.

Abril de 2008- Elecciones Generales y Departamentales.

 

 

RESEÑA HISTÓRICA ELECTORAL DEL PARAGUAY

 

Los guaraníes desempeñaron un papel fundamental en la formación de la nacionalidad paraguaya, con una forma democrática en la que no imperaba la mayoría sino el consenso.

Para regir a las tribus, en los días de paz, existía la autoridad civil o sea el cacique, y para la guerra, se elegía el Mburuvichá. Este era superior al cacique en poder y mando. El cacicazgo, sin ser hereditario, se transmitía muchas veces, de padre a hijo; pero si el que ejercía demostraba incapacidad, pronto se lo relevaba.

Sobre la autoridad del cacique se hallaba la asamblea, compuesta de los varones cabezas de familia, quienes se reunían todos los días al anochecer para deliberar acerca de las cuestiones que interesaban a la colectividad. Esta asamblea se denominaba Amandayé.

Dicha asamblea era la que, en caso bélico, nombraba el Mburuvichá. Para esta elección casi siempre aparecían más de dos candidatos, quienes hacían sus propios elogios ante la asamblea y, especialmente, la exposición de sus hazañas, enumerando los enemigos que matarían en el transcurso de su vida, cuyos méritos guerreros exaltaban, haciendo referencia a las circunstancias dramáticas en que cayeron bajo sus potentes brazos. Todos lo hacían a viva voz, rivalizando en esfuerzos oratorios. Juego de Futbol Luego deliberaba la asamblea para dar su voto a favor de sus respectivos candidatos. Lo hacían en voz alta. Practicado el recuento de votos, por mayoría, se proclamaba el Mburuvichá, cuya autoridad era omnímoda.

La asamblea elegía también, según parece, a los miembros de una corporación semejante a los cabildos españoles que se llamaba Ñemonoongava. Algunos historiadores como Narciso R. Colmán afirmaban que en Atyhá, hoy Atyrá, existía un cabildo guaraní.

 

EL SUFRAGIO

"...Dos procedimientos de sustitución de Gobernador son los que intervienen en la historia institucional del Paraguay.

El primero y más comentado de ellos es la elección en cabildo abierto o junta de vecinos, aplicado en virtud de una Real Provisión del 12 de septiembre de 1537, suscrita por la Reina - Gobernadora, doña Isabel, que facultaba a los conquistadores del Paraguay y del Río de la Plata a elegir Gobernador y Capital General en determinadas condiciones.

Aun cuando no fue aplicada de inmediato, por no darse las condiciones en ella previstas, la referida disposición sería ratificada dos años más tarde.

La nueva Real Provisión, del 18 de octubre de 1539, dirigida a las autoridades del Río de la Plata, estaba suscrita por el Rey Carlos V.

El segundo, muy poco divulgado, casi desconocido en la historia paraguaya, es el caso del ejercicio de la función gubernativa por el Cabildo de Asunción en pleno, en corporación, hecho que se produce, cuanto menos, cuatro veces en el siglo XVII.

Así, en época de la Colonia se tuvieron las primeras experiencias relativas a la voluntad popular expresada a través del sufragio. En efecto, la Cédula Real del 12 de septiembre de 1537, establecía: "...Los pobladores de estas comarcas, en reunión popular, habiendo primeramente jurado elegir persona cual convenga a nuestro servicio y bien de la dicha tierra, debían elegir, en nuestro nombre Gobernador y Capitán General de aquella provincia la persona que según Dios y sus conciencias pareciese más conveniente para dicho cargo y el que así eligiesen todos en conformidad, o la mayor parte de ellos...."

En 1558 se da cumplimiento a todas las formalidades de la Cédula Real de 1537. Fallece el Gobernador Gonzalo de Mendoza, sin dejar sustituto legal, y el vecindario de Asunción es convocado a Junta General o Cabildo Abierto, que se celebra el 25 de julio. Previo juramento, los vecinos votan en cédulas escritas que se depositan en un cántaro, y el Obispo, fray Pedro Fernández de la Torre, que preside el acto, practica el escrutinio. Por mayoría de sufragio e invocando expresamente la Real Provisión de 1537, se proclama electo Gobernador y Capitán General a Francisco Ortiz de Vergara, que ejerce el mando hasta 1564.

El primer criollo que llegaba al gobierno en las Indias (13/07/1592), Hernando Arias de Saavedra (Hernandarias). Su ascensión representó el triunfo final de la población mestiza, en que se apoyó durante su carrera política, cuyo lema era "Sin saber no hay gobierno"

Las adversidades sufridas por el Paraguay colonial, algunas tan graves que complicaron su existencia, aguzaron el sentido político de sus habitantes, acostumbrándoles a regirse por sí solos, a no esperar nada de la corona y a adaptar las instituciones legales a sus necesidades. El Paraguay fue una democracia turbulenta con la voluntad del "común”. La Real Cédula de 1537, que autorizaba el voto popular, rigió como verdadera carta magna de la Provincia. Órgano representativo de las libertades fue el Cabildo, que llegó a asumir el gobierno en varias oportunidades.

La primera experiencia que se tuvo en la era independiente, fue la del Congreso del 17-06-1811, donde más de trescientos diputados inauguraron la modalidad del Congreso como órgano supremo de la voluntad nacional; y se decidió de forma definitiva desligarse de España, surgiendo así el primer gobierno nacional (Junta Superior Gubernativa), que entre otros principios sustentaba: "La naturaleza no ha criado a los hombres esencialmente sujetos al yugo perpetuo de ninguna autoridad civil; antes bien hizo a todos iguales y libres de pleno derecho...".

Esta primera Junta la integraban Fulgencio Yegros, Pedro Juan Caballero, Fernando de la Mora, José G. Rodríguez de Francia y Francisco J. Bogarín.

La independencia paraguaya quedó así proclamada de hecho y derecho.

En 1813, se convocó a un congreso que inauguró una nueva modalidad de gobierno, el Consulado, ejercido por dos ciudadanos con el título de Cónsules de la República del Paraguay, que recayó en Fulgencio Yegros y José Gaspar Rodríguez de Francia. Se estableció un reglamento de Gobierno de 17 artículos. Se utilizó por primera vez el término "República". Recién en el congreso del 25/11/1842, cuatrocientos diputados firmaron el acta solemne de la independencia del Paraguay. "La república del Paraguay es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño".

En el congreso de 13/03/1844, Carlos Antonio López propone la adopción de una constitución para la República, que fue aceptada y sancionada por 300 diputados como "Ley que establece la administración Política de la República del Paraguay". La citada Ley fundamental, que serviría de Constitución no reunía las características generales de las constituciones más adelantadas de su tiempo. Dicha constitución regula la administración política y establece que se expedirá por un Congreso Nacional de Diputados, cuyas principales funciones son las de hacer las leyes, y elegir al presidente en sesión permanente, por votación nominal dada in voce por cada diputado. Este Congreso elige el primer Presidente de la República, de acuerdo ya a sus articulados, siendo designado por aclamación general a Carlos A. López.

El presidente Carlos Antonio López había dejado en un oficio reservado sus últimas disposiciones, relativas al ejercicio del poder, haciendo uso de una facultad constitucional por el Art. 5 de la Ley del 3/11/1856 para los casos de acefalia. Dicho pliego contenía el nombramiento de Vicepresidente de la República, del general Francisco Solano López.

Con la muerte de Don Carlos, el Congreso procede a la votación – no elección – de Francisco Solano López como Presidente de la República el 16/10/1862.

Tras la Guerra de la Triple Alianza (Brasil, Argentina y Uruguay), y la ocupación de la capital por el ejército brasileño (01/01/1869) la población consistía en 90% de mujeres y niños, el 5% de hombres adultos y el resto de extranjeros.

Reunidos en un número de 29 ciudadanos, en el Teatro Nacional, se abre la sesión bajo la presidencia del Representante argentino y con la asistencia del Ministro brasileño. Se constituye el Comité elector de 5 miembros, con cargo de designar a tres ciudadanos que habían de componer el Gobierno Provisorio.

El 02/10/1869, el Triunvirato dicta medidas liberalizadoras como la extinción de la esclavitud y se establece garantías civiles y políticas de los ciudadanos.

Muerto el Mcal. López el 1/03/1870 transcurre 4 meses para la realización, en Asunción y en las principales ciudades del país, de los comicios de elección de 42 Diputados Constituyentes (3/07/1870).

En Asunción comenzaron las votaciones a las 8 a.m., siendo incidentadas en algunas parroquias. El Dr. Facundo Machaín fue objeto de una agresión personal, herido, en la Encarnación, de parte de sus adversarios, encabezados por el ciudadano Rufino Taboada. En San Roque, la mesa receptora de votos fue asaltada por este mismo ciudadano, quien logró romper una de las listas de sufragantes, pero no otra restante, con que se frustró su intento de invalidar la elección. Por estos delitos fue luego procesado y reducido a prisión.Con la vigencia de la Constitución de 1870, de corte democrático y liberal, se determina que todos los ciudadanos paraguayos tienen derecho al sufragio desde la edad de 18 años cumplidos. "Es inviolable la ley electoral del ciudadano y se prohíbe al Presidente y sus Ministros toda injerencia directa o indirecta en la elecciones" Art.27.

Se instaura un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y de otra de Diputados; se determina que los diputados durarán 4 años y podrán ser reelectos, pero la Sala se renovará la mitad cada bienio. Los senadores durarán 6 años y son reelegibles. En este periodo se producen varias revueltas y asesinatos de connotados paraguayos, además aparecen las primeras entidades políticas a perdurar en el tiempo con fuerzas incontenible de las grandes emociones colectivas. Hoy las conocemos con los nombres de Partido Liberal Radical Auténtico y Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado).

Un avance significativo se produce en el Gobierno de Liberato Rojas. El 23/08/1911 con una ley de elecciones votada por el Congreso, la característica era tradicionalmente a través del voto cantado, pero con la ley Rojas como era conocida, se introduce la figura del VOTO SECRETO y escrito, estipulando el uso de urnas y de un Registro Permanente de electores, donde podrán inscribirse los mayores de 18 años, se establecen los Reclamos y Tachas a las inscripciones, los Derechos y Deberes del Elector; ninguna autoridad podrá detener a un elector durante las horas de la elección, ordenando al Juez de Paz a recibir y resolver verbal e inmediatamente las reclamaciones de los electores que se viesen amenazados o privados del ejercicio del voto. Se fija un periodo electoral y la presencia de representantes de los partidos políticos en la mesa electoral. El Escrutinio deberá realizarse en acto continuo y en el mismo local.

Con el gobierno de Manuel Franco, esta ley es modificada por la reforma electoral del 30/11/1916 (Ley Nro. 223), para las legislativas de 1917. En la nueva ley, el elector escribía en un papel o boleta, entregado por la mesa fiscalizadora, los nombres de los candidatos que preferiría, pero dado el analfabetismo reinante, este método se dificultaba. Los que deseaban votar debían inscribirse, por lo que se conformó el primer padrón electoral que contó con 93.812 ciudadanos. Las elecciones seguían siendo indirectas, pero garantizaban ya el voto secreto.

Se determina las jurisdicciones de las Secciones Electorales de la Capital, por la Ley Nro. 227 del 26 de diciembre de 1916.

La mujer aún no votaba en esta época.

En 1918 se organizó el Registro Cívico Permanente, de carácter nacional. Gracias a estas reformas, que introducían innovaciones fundamentales en nuestro régimen electoral, volvió la representación nacional. La oposición pudo entrar al Legislativo, sin necesidad de pactos políticos. La adopción del sufragio por listas abiertas e incompletas otorgando así el 25% de las bancas a la primera minoría..." y la división del país en cuatro departamentos electorales.

El 24 de julio de 1918, se dicta la Ley de creación del Registro Cívico Permanente, que comprende el Registro Cívico Nacional y el Padrón Electoral de Extranjeros.

Para las elecciones de renovación del Congreso del 9 de marzo de 1919, obtiene la mayoría el partido gobernante y la minoría el partido republicano. En dicha elección, en los departamentos 1 y 2 de 27.069 de inscriptos, votan 7.481 electores, o sea el 27%, pero en los departamentos 4, 5 y 6 de 43.720 inscriptos votaron 24.175 electores, o sea, el 55%.

El Gobierno del Dr. Eligio Ayala dio gran libertad política. Se dictan las Leyes Nro. 300/1924, la 702/1924, la 878/1927 y la 929/1927.

Antes de terminar su periodo invitó a los colorados a retornar a la vida cívica legal de la que se habían apartado. Les dejó que redactaran la LEY ELECTORAL, y aunque por ese motivo los colorados sufrieron la disidencia de un importante sector abstencionista, concurrieron a las elecciones parlamentarias de 1927. Lo mismo hicieron en las elecciones presidenciales de 1928, las primeras efectuadas en el Paraguay con más de un candidato.

Se produce un pacto radical - colorado que se basa en la reforma electoral. La Ley 929 de 1927, que estableció la proporcionalidad de la representación y cerró las listas de candidatos, permitiendo el acceso de los republicanos desde ese año al Parlamento. En las elecciones parlamentarias de ese año, los radicales obtuvieron el 54% de los votos, los republicanos, el 32%, mientras el voto en blanco de los abstencionistas, liberales del llano e independientes sumó un 13% del electorado nacional.

En las elecciones de abril de 1928, por primera vez en la historia política paraguaya, se enfrentan en comicios dos fórmulas presidenciales: por el Partido Liberal-Radical, José P. Guggiari y Emiliano González Navero, y por el Partido Republicano, Eduardo Fleitas y Eduardo López Moreira. La dupla Guggiari - González Navero obtiene el 68% de los votos, mientras la oposición colorada gana el 32% restante; Eligio Ayala hace la transmisión de mando a su sucesor el 15 de agosto de ese año, y pasa a ocupar la cartera de Hacienda del siguiente gabinete.

 

EL PLEBISCITO EN EL PARAGUAY

Con el Gobierno de Félix Paiva. El 21 de julio de 1938, se firmó en Buenos Aires el Tratado de Paz con Bolivia. Un "Plebiscito Nacional" fue convocado (por decreto 2.242 del 22 de julio de 1940) para el 10 de agosto con el objetivo concreto de que el pueblo se pronuncie sobre el contenido del documento pacificador logrado.

El plebiscito se llevó a cabo con algunas modificaciones de la Ley Electoral vigente dictadas en el Decreto Nro. 2.339, con una participación masiva de votantes y fue presidido y fiscalizado por el ejército. Los resultados arrojaron 135.385 votos a favor de la aprobación del Tratado, 13.204 en contra y solo 559 en blanco.

 

CONSTITUCIÓN DE 1940

El 10 de julio se dio a conocer la nueva Constitución que creaba un ejecutivo fuerte, que podía ser reelecto e incorporaba derechos sociales. En lo electoral establecía en el art. 44 que el Estado garantiza la libertad del sufragio, que el voto es secreto y obligatorio, que la ley determinará el sistema de elecciones, y que las personas que prediquen o proclamen la abstención electoral, pierden sus derechos de ciudadanos, sin perjuicio de sus obligaciones; la innovación significativa se lee en su Art. 49, donde se dice que el Presidente de la República será elegido por elección general directa, seis meses antes de la toma de posesión del mando, poniendo fin a las elecciones de electores para presidente y vicepresidente (llamada elección indirecta).

Esta Constitución fue ratificada el 4 de agosto por un plebiscito que aprobó la nueva Constitución por más de 170.000 votos; fue jurada el 15 de ese mes.

 

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Por Decreto-Ley Nro. 15.926 de 1946, se crea una Junta Electoral Central y se establecen sus funciones, cuya sede estará en la Capital, y tendrá a su cargo la dirección general de los actos electorales, la organización y clasificación del Registro Cívico Nacional, del Archivo Electoral y del Padrón de Extranjeros.

Para las elecciones del 14 de febrero de 1948, se dicta el Decreto-Ley Nro. 22.444, Por el cual se reforman la Ley de Elecciones Nº 929 y la Ley de Registro Cívico Nº 930.

El Presidente de la República, los miembros titulares y suplentes de la Cámara de Representantes, miembros de las Juntas Municipales y miembros de las Juntas Electorales Seccionales, serán elegidos directamente por el pueblo de conformidad con los preceptos constitucionales y con este Decreto-Ley.

A los efectos de la elección de Presidente de la República y miembros de la Cámara de Representantes, todo el territorio de la República constituye un Colegio Electoral único. La Cámara de Representantes estará constituida por cuarenta (40) titulares y catorce (14) suplentes.

El 15 de agosto de 1954, el Presidente Tomás Romero Pereira hace entrega del mando al general de División Alfredo Stroessner, electo para ejercer la primera magistratura, siendo este el Presidente N° 43, desde 1870.

El 29 de julio de 1959, se decreta la Ley Nro. 204 - Estatuto Electoral. Para la elección de Presidente de la República, miembro de la Cámara de Representantes y Convencionales a la Asamblea Nacional Constituyente, el territorio de la República se constituye en un solo Colegio Electoral y para elección de Miembros de las Juntas Municipales y Juntas electorales, la Sección Electoral respectiva se constituirá en un Colegio electoral separado. La capital de la República formará un solo colegio electoral.

El Presidente de la República será electo por votación directa, secreta y simple mayoría de los ciudadanos. La Junta Electoral Central verificará el escrutinio general y remitirá las actas originales a la Cámara de Representantes para que ésta declare electo al ciudadano que hubiere obtenido mayor número de voto. El Presidente de la Cámara de Representantes comunicará el resultado de la elección al candidato triunfante, quien prestará juramento en la forma y días determinados en la Constitución.

Los miembros de la Cámara de Representantes, Convencionales a la Asamblea Nacional Constituyente, miembros de las Juntas Municipales y de las Juntas Electorales, serán elegidos por votación directa y secreta de los ciudadanos por el sistema de lista completa y de representación proporcional, en la forma que seguidamente se enuncia: El sistema de representación adoptado consiste en asignar los dos tercios de los cargos al partido que hubiere obtenido mayor número de votos válidos. Para integrar los cargos restantes, la proporción se determinará en la siguiente forma: se suman el total de los votos válidos emitidos a favor de los partidos minoritarios y se divide por el número de cargos por llenar; el resultado será el primer cociente electoral para la minoría; este cociente servirá de divisor al número de votos válidos emitidos a favor de cada uno de los partidos minoritarios. Hecha la adjudicación respectiva, si quedare uno o más cargos por proveer, éstos se adjudicarán a la lista del partido minoritario que haya obtenido mayor número de votos. El sistema establecido se aplicará igualmente a los suplentes.

Se promulga la Ley Nro. 600 de 1960, por la cual se modifica la Ley Nro. 204. Donde El Presidente de la República será electo por votación directa, secreta y por simple mayoría de los ciudadanos. La Junta Electoral Central verificará el escrutinio general y remitirá las actas originales a la Cámara de Representantes, para que ésta declare al electo.

Tuvo que correr varios años para que fuera sancionada la ley por la cual se reconocía los derechos políticos de la mujer. La Ley N° 704 del 5 de julio de 1961 ordenaba el reconocimiento de estos derechos, en los siguientes términos: La mujer tiene los mismos derechos y obligaciones políticos que el hombre. En virtud de dicha ley tiene derecho a votar en todas las elecciones, tanto municipales como parlamentarias y presidenciales, y a ser elegida en las mismas condiciones que el hombre, para cualquier magistratura y funciones electivas.

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1967

La nueva Constitución sostuvo los artículos que otorgaban mayor peso al Ejecutivo que figuraban en la Constitución de 1940. Los principales artículos en los que se manifestó el poder del Ejecutivo son los que trataban del estado de sitio, la facultad del Ejecutivo para disolver el Congreso en número ilimitado de veces y a dictar decretos leyes durante su receso, la subordinación del Poder Judicial ya que era el Ejecutivo quien designaba a la Corte Suprema de Justicia. La nueva Constitución aprobó la reelección presidencial incluyendo un artículo transitorio que especificaba que los períodos anteriores no se tomarían en cuenta.

Es en la constitución de 1967, donde se establece la igualdad de los derechos civiles y políticos del hombre y la mujer; el sufragio es derecho, deber y función publica del elector, y se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio fiscalizado, el sistema de representación proporcional; nadie podrá proclamar o recomendar la abstención electoral; y donde son electores los paraguayos, sin distinción de sexo que hayan cumplido 18 años de edad.

Cabe mencionar que en las leyes electorales de1960 y de 1981, las juntas electorales están absolutamente controladas por el partido político gobernante. Por lo que en ambas leyes mal podrían considerarse como un pálido antecedente de la Justicia Electoral. La entronización durante décadas de regímenes dictatoriales, produce grandes retrocesos en las normativas democráticas.

Al asumir la presidencia provisional luego del golpe del 2 y 3 de febrero, el General Andrés Rodríguez se comprometió a hacer respetar los derechos humanos, democratizar el país.

Con el derrocamiento del viejo sistema en febrero de 1989, surge en nuestro país un avance sobre la legislación electoral. El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de Código Electoral al Congreso Nacional en enero de 1990. Dicho proyecto ya contempla una concepción moderna de la Justicia Electoral autónoma y con jurisdicción organizativa y directriz de todo proceso electoral.

En las elecciones del 1/05/89, un importante porcentaje de la población concurrió a la elección con la asistencia de 1.189.657 (53,3%) de votantes en la que participaron 8 partidos.

 

EL CÓDIGO ELECTORAL DE 1990

El nuevo Código Electoral promulgado en 1990 (Ley N° 1/90) para remplazar al que se usaba (Ley N° 886/81) introdujo cambios sustanciales sobre todo en los procedimientos electorales para los candidatos que se postulasen para cargos públicos; en la organización interna de los partidos políticos, en la formación de movimientos y alianzas políticas y en los organismos oficiales encargados de coordinar el proceso electoral. El Código Electoral estipula para el cargo de Presidente para el Ejecutivo y que los candidatos sean civiles, prohíbe la reelección, y elimina el requisito de la afiliación religiosa, restituyendo el cargo de vicepresidente que había sido restringido en 1940, por lo que los candidatos presidenciales y vicepresidenciales deben postularse como binomio y son elegidos por el voto directo después de haber obtenido una mayoría simple del electorado.

Se utiliza el sistema D´hont para la distribución de bancas en ambas cámaras basado en la proporción de votos depositados por cada lista partidaria.

Se requirió que los partidos políticos cambiasen sus estatutos y los adaptasen (donde fuera necesario) a lo estipulado en el nuevo Código Electoral. Lo más significativo tal vez se refiera a la nominación de candidatos para cargos públicos, los cuales ahora tiene que ser decididos a través del voto directo de sus afiliados (Art. 34). También se reglamentó la edad de sufragio para los afiliados obligando a los partidos políticos a mantener el padrón actualizado de afiliados por distritos, que sería controlado por la Justicia Electoral (Art. 51).

El Código Electoral también permite la formación de movimientos electorales, postulaciones independientes y alianzas políticas fuera de las estructuras partidarias convencionales y prohíbe en forma explícita que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía se afilien a un partido político (Art. 47, 2.d.).

 

ELECCIONES MUNICIPALES DE 1996

Por primera en la historia del Paraguay se celebraron elecciones directas para Intendentes y Concejales Municipales en los 206 municipios de la República. El Partido Colorado presentó candidatos en 205 municipios, el PLRA en 202 municipios. Los otros partidos políticos en algunas localidades y casi un centenar de candidaturas independientes enfrentan a los partidos tradicionales.

Estas elecciones se organizaron de acuerdo al nuevo Código Electoral (Ley 1/90), con un nuevo padrón electoral de 1.383.307 personas inscriptas. Con una participación del 71,2%, la más alta desde el comienzo del proceso de transición.

El proceso electoral se desarrolló en un clima tranquilo y desprovisto de violencia con pocas irregularidades y sin registrase incidentes en el momento del escrutinio.

En la interpretación del nuevo Código Electoral la Junta Electoral Central tuvo dificultades, además del cronograma electoral y la ejecución de las tareas administrativas pero que no incidieron en el proceso electoral.

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1992

Por primera vez en la historia del Paraguay se elegían en comicios libres a futuros convencionales constituyentes. Si bien es cierto que la limpieza de estos comicios, como de los anteriores, dejó mucho que desear considerando el estado de los padrones y en esta elección la abierta injerencia militar, el clima fue de libertad. La participación fue sensiblemente menor que en las municipales, poco más del 50%, lo cual facilitó una clara victoria colorada con más del 55% de los sufragios. Con la reforma constitucional de 1992 se han consensuado puntos esenciales para la administración del poder político sobre principios democráticos vigentes en la región, y el Paraguay se inserta en la corriente denominada -constitucionalismo latinoamericano-.

La nueva Constitución refrendó casi todos los puntos del Código Electoral del 90, es decir, volvió a incorporar el cargo de Vicepresidente que se presentaría como binomio en las elecciones presidenciales, prohibió la actividad política de los militares o policías en actividad y limitó en cierta medida los poderes y atribuciones del ejecutivo equilibrando el poder entre los tres componente. De la misma manera prohibió la reelección del Presidente.

Cuanto al sistema electoral, la nueva Constitución paraguaya señala que "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional" (Art. 118). La nueva Constitución creó el cargo de Gobernador y consejos departamentales. Se eligen los gobernadores de la misma manera que el presidente de República y los miembros del consejo departamental deben ser elegidos de la misma manera que los diputados (Art. 161). El Poder Judicial también fue reformulado y se estableció que sólo se podría remover a los Ministros de la Corte Suprema a través del juicio político.

 

LA JUSTICIA ELECTORAL

La Constitución Nacional establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho organismo la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.

La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Según lo expuesto, el organismo máximo en cuanto a las elecciones, en la Constitución tiene la denominación de Tribunal Superior de Justicia Electoral, que se encarga de todo el proceso de elecciones, y aun adscribe atribuciones enlazadas, como son las de la Codirección del Registro Civil de las Personas y de la Codirección de Identificaciones de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección del Registro Electoral. Designa las demás autoridades administrativas que le siguen en jerarquía para la organización y decisiones con respecto a la elección.

Para la consolidación democrática, la Justicia Electoral tiene un rol importante, fortalecer la Institucionalidad de la República, determinada por la voluntad del pueblo, ejercida a través del sufragio, al igual que el derecho privado representado por las organizaciones intermedias.

 

Fuente: http://www.tsje.gov.py

 

Registro: Agosto 2011

 







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