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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

  PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE)

Espacio web: http://www.tsje.gov.py

 

 

 

IMPORTANTE : LOS ENLACES ESTÁN DIRECCIONADOS

A LA WEB DEL TSJE - PODRÍAN SUBRIR MODIFICACIONES

CON EL TIEMPO - ACTUALIZADO : AGOSTO 2011

 

 

 PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS 

 

PARTIDOS

Asociación Nacional Republicana (ANR)

Partido Blanco (PB)

Partido Convergencia Popular Socialista (PCPS)

Partido Democrático Progresista (PDP)

Partido Demócrata Cristiano (PDC)

Partido Encuentro Nacional (PEN)

Partido Frente Amplio (PFA)

Partido Humanista Paraguayo (PHP)

Partido Independiente en Acción (PIA)

Partido Liberal (PL)

Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA)

Partido Patria Querida (PPQ)

Partido País Solidario (PPS)

Partido Popular Tekojoja (PPT)

Partido Revolucionario Febrerista (PRF)

Partido Social Demócrata (PSD)

Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE)

Partido de la Unidad Popular (PUP)

Partido de los Trabajadores (PT)

Partido del Movimiento Patriótico Popular (PMPP)

Partido del Movimiento al Socialismo (PMAS)

 

PARTIDOS EXTINTOS 2008

Partido Jubilados al Poder (PJP)

 

MOVIMIENTOS ELECCIONES 2008

Movimiento Alianza Revolucionaria Nacional (ARENA)

Movimiento Autónomo Regional (MAR)

Movimiento Esperanza de Renovación Social (ERES)

Movimiento Fuerza Republicana (MFR)

Movimiento Oñondivepá (MO)

Movimiento Político Nacional Vida Útil de Pensionados y Jubilados del IPS y Adultos Mayores (MONAPEJUAM)

Movimiento Popular Tekojojá (MPT)

Movimiento Resistencia Ciudadana Nacional (MORECIN)

Movimiento Tetã Pyahu (MTP)

 

ALIANZAS ELECCIONES 2008

Alianza Cordillerana (AC)

Alianza Democrática Tricolor (ADT)

Alianza Departamental Boquerón (ADB)

Alianza Guaireña para el Cambio (AGC)

Alianza Patriótica Caazapeña (APC)

Alianza Patriótica Norteña (APN)

Alianza Patriótica para el Cambio (APC)

Alianza Patriótica para el Cambio de Ñeembucú (APCÑ)

Alianza de Alto Paraguay (AAP)

Alianza de Alto Paraná (AAP)

Alianza de Presidente Hayes (APH)

 

CONCERTACIONES ELECCIONES 2008

Concertación Departamental para el Cambio (CDC)

 

 

 

CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

 

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Un partido político debe presentar el registro de afiliados, cuyo número no sea menor al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores.

Observación: los votos válidos emitidos deben ser los anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro, pero siempre teniendo en cuenta que el mínimo es de 100 ciudadanos que se encuentren inscriptos en el RCP.

 

TAREAS PREPARATORIAS (ART. 17 LEY 834/96)

1.- Para constituir un partido, y en carácter de tarea preparatoria, debe tener como mínimo 100 ciudadanos proponentes (teniendo en cuenta lo arriba descrito), quienes procederán a extender una escritura pública que deberá contener los siguientes datos:

a.- nombre y apellido de los proponentes, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el RCP (no es obligatorio ya que eso se realiza en la DGRE) y firma de los comparecientes;

b.- declaración de constituir un partido o movimiento político en formación;

c.- denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido o movimiento político cuya constitución se proyecta; y,

d.- estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido o movimiento político en formación y la designación de sus apoderados.

2.- Toda esta documentación deberá ser presentada al Tribunal Electoral de la Capital (en el caso que el pedido sea para un movimiento nacional o partido político, y en el caso de un movimiento departamental o regional se deberá presentar en el Tribunal Electoral de la circunscripción); y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del Código (los más arriba detallado), el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como partido o movimiento político.

3.- Una vez que se reciba la solicitud de reconocimiento el Tribunal Electoral correrá traslado al Fiscal Electoral el cual dictaminará dentro de los 10 días, sobre la legitimidad y procedencia de la petición.

4.- Previa resolución favorable, el Tribunal Electoral dispondrá la publicación de edictos por 3 días consecutivos en dos diarios de circulación nacional. El edicto contendrá una síntesis de los recaudos exigidos.

5.- Si algún partido o movimiento político considera que le asiste el derecho a deducir oposición al reconocimiento solicitado, esto se realizará en un plazo de 30 días contados desde la última publicación, acompañando las pruebas pertinentes.

6.- Una vez transcurrido este plazo el T. E. pronunciará sobre la solicitud de inscripción en un plazo no mayor de 15 días, dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes.

Los partidos o movimientos políticos en formación no podrán presentar candidaturas para elecciones generales, departamentales o municipales.(art. 19 Ley 834/96)

De las candidaturas de movimientos políticos, se establece que; todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales. Ver el Capítulo III, IV y V de la Ley 834/96.

 

PARA LA FUNDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE UN PARTIDO POLÍTICO (ART. 21 LEY 834/96)

1.- A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años (desde la presentación de su escritura pública en la cual solicita su reconocimiento como partido) desde la autorización mencionada en el artículo 18 de la Ley 834/96, la solicitud respectiva con los siguientes recaudos.

Artículo 18.- La documentación señalada en el artículo anterior será presentada al Tribunal Electoral de la Capital, y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del presente Código, el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como partido político.

a.- acta de fundación del partido político, por escritura pública;

b.- declaración de principios;

c.- estatutos;

d.- nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos partidarios;

e.- nómina de la directiva, con la indicación del número de inscripción en el Registro Cívico Permanente;

f.- registro de afiliados, cuyo número no sea inferior al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro.

Últimas Elecciones Generales 20 - abril - 2008
Cámara de Senadores, votos válidos emitidos
Total: 1.872.560,
el 0,50% es igual a : 9.363 (afiliados como mínimo)

g.- prueba de que cuentan con organizaciones en la capital de la República y en por lo menos cuatro ciudades capitales departamentales del país.

 

CANDIDATURAS DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS (ART. 86 LEY 834/96)

SE DEBE TENER EN CUENTA QUE:

NO EXISTEN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, por tanto, todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales.

(art. 33 Ley 834/96) Para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto de los afiliados. Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.

Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

a.- no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;

b.- no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años;

c.- ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;

d.- llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes, su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso;

e.- el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

f.- el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.

En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal.

Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.

Observación: SI UN MOVIMIENTO POLÍTICO QUIERE SER PARTIDO, DE IGUAL MANERA DEBE DE REALIZAR TODO EL TRÁMITE DESDE EL INICIO, VOLVER A PRESENTAR TODA SU DOCUMENTACIÓN, YA CON LA CANTIDAD DE AFILIADOS CORRESPONDIENTE, O SEA, el 0.50% a más de los votos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, Y TIENE COMO PLAZO MÁXIMO 2 AÑOS.

 

ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SÍMBOLO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS (art. 24 Ley 834/96)

El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimiento político. No podrán ser usados por ningún otro partido o movimiento político, asociación o entidad de derecho privado, dentro del territorio nacional. Los mismos deberán expresarse claramente en el acto constituido, pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro partido o movimiento político.

El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos adoptados serán inscriptos en el Registros, de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección del Registro Electoral, y no podrán:

a.- constituirse con el nombre o apellido de personas ni desinencias o derivaciones de los mismos;

b.- contener palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlos;

c.- inducir a confusiones, por errores gramaticales, históricos o políticos, con los que se individualizan a un partido o movimiento político ya constituido o recientemente disuelto o proscrito por la ley; y,

d.- utilizar nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos que pertenecen al Estado o contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.

En caso de escisión de un partido o movimiento político, la Justicia Electoral determinará qué grupo conserva el derecho sobre los nombres y símbolos.

Para el juzgamiento de posibles confusiones con otros nombres o símbolos, la Justicia Electoral observará como criterios de apreciación las previsiones del Código Civil y de la ley de Marcas, en cuanto fueren pertinentes.

Extinguido o disuelto un partido o movimiento político, su nombre y demás signos no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro.

 

PRINCIPIOS Y PROGRAMAS (ART. 29 LEY 834/96)

Todo partido político está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspiran su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar, tales como: declaraciones de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política.

Las cuestiones de opiniones puramente políticas están exentas de la autoridad de los Magistrados.

Dispuesta la inscripción en el Registro respectivo, es obligación publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus Directivos y un resumen de su acta de su fundación, declaración de principios, estatutos y descripción de los símbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos. Los movimientos políticos se regirán por las disposiciones del Capítulo IV del Título III.

 

TITULO III. PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. CAPITULO IV

DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Artículo 85.- Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales.

Artículo 86.- Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

a.- no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;

b.- no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años;

c.- ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;

d.- llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes, su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso;

e.- el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

f.- el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.

Artículo 87.- En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal.

Artículo 88.- Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.

 

ESTRUCTURA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTATUTO (ART. 32 LEY 834/96)

Para la realización de un estatuto, este deberá contener cuando menos las siguientes cuestiones:

a.- la denominación, siglas, colores, lemas, símbolos y distintivos, atendiendo a las prescripciones de la presente ley;

b.- la expresión de sus fines, en concordancia con sus bases ideológicas;

c.- la determinación de los cargos y órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, que ejercerán el gobierno y administración del partido, y sus respectivas competencias;

d.- la declaración expresa de que la Asamblea General, Convención o Congreso es el órgano supremo de la asociación política, y que de ella participarán los compromisarios, convencionales o delegados electos por el voto directo, secreto e igual de todos los afiliados, agrupados en lo distritos electorales o unidades de base del respectivo partido político, en la proporción que determinen sus estatutos;

e.- La duración del mandato de las autoridades partidarias deberá ser de dos años y medio o cinco años. La elección de las autoridades de los órganos de dirección nacional, departamental, o distrital, deberá realizarse por el voto directo, igual y secreto de todos sus afiliados.

f.- la adopción del sistema de representación proporcional, establecido en este Código para la distribución de escaños que garantice la participación de las minorías internas en el gobierno partidario y en los cargos electivos;

g.- las previsiones que garanticen la existencia y el funcionamiento de las corrientes o movimientos o internos;

h.- la garantía de igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el partido político;

i.- el reconocimiento del derecho de sus afiliados a presentar iniciativas, manifestar su opinión, expresar sus quejas ante los organismos pertinentes, ser informados de sus actividades y participar de las mismas;

j.- la participación y control de los afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido político a través de los organismos pertinentes, conforme a los estatutos, asegurándose la adecuada publicidad interna;

k.- la habilitación y actualización permanente del registro de afiliados, y las previsiones para que los padrones sean entregados a los movimientos internos por lo menos treinta días antes de las elecciones;

l.- las pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados para sufragar los gastos de funcionamiento. Los aportes económicos obligados para quienes ejerzan cargos electivos no podrán exceder el cinco por ciento de la remuneración del cargo;

m.- las normas de conducta interna, las sanciones para quienes contravengan y el órgano que las aplique. Las sanciones solo serán impuestas con observancia de las garantías del debido proceso;

n.- las reglas para la re elegibilidad en los cargos partidarios, asegurando la alternancia en los mismos;

o.- las previsiones para la educación cívica de sus afiliados;

p.- las reglas para la proclamación de candidaturas del partido político para cargos electivos y para su sustitución en casos de impedimentos sobrevinientes;

q.- los mecanismos de elaboración y aprobación de la plataforma electoral;

r.- los mecanismos adecuados para la promoción de la mujer en los cargos electivos en un porcentaje no inferior al veinte por ciento y el nombramiento de una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión.

A los efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulación interna como candidatas deberá darse razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este estamento podrá figurar en cualquier lugar pero a razón de un candidato por cada cinco cargos a elegir. Cada partido, movimiento o alianza propiciador de lista queda en libertad de fijar la precedencia.
Los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con estas disposiciones, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los Tribunales electorales respectivos.

s.- el quórum legal para el funcionamiento de los órganos deliberantes;

t.- el procedimiento para la modificación de sus estatutos; y

u.- el procedimiento para la extinción o fusión del partido político, y la mención del destino que en tales casos deberá darse a sus bienes.

Los estatutos de los partidos políticos establecerán lo conducente para que los diversos organismos que lo representan a nivel nacional, regional, departamental o local, resulten integrados por ciudadanos electos mediante el voto directo, libre, secreto e igual de los afiliados. . Para ser candidato a un partido de un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto de los afiliados. Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.

En los casos no previstos en el Código Electoral se aplicarán los Estatutos y Reglamentos de los partidos políticos y, supletoriamente, las disposiciones legales pertinentes.

Los partidos políticos igualmente están obligados a:

a.- inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus Estatutos o documentos fundamentales;

b.- informar los cambios que ocurrieren en la integración de sus órganos permanentes.

Las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento políticos o de las bases acordadas por las alianzas. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos; en caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectivo podrá avocarse al conocimiento de la causa, de oficio o ha pedido de parte.

 

 

CREACIÓN DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS

 

PLAZOS PARA:

Solicitud de Reconocimiento a Movimientos Políticos."Los Movimientos Políticos que desean ser reconocidos, deberán presentar dicha solicitud ante el Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente hasta el martes 30 de marzo de 2010."

Reconocimiento de Movimientos Políticos."Todos los Movimientos Políticos serán reconocidos por el Tribunal Electoral de la circunscripción hasta el día viernes 25 de junio de 2010."

 

PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Para la constitución de un movimiento político, se debe tener en cuenta que es el mismo trámite que se realiza para la creación para la creación de un partido político, con la diferencia en la cantidad de afiliados o proponentes que deben presentar
Un movimiento político debe ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones del cargo en cuestión.

Observación: los votos válidos emitidos deben ser los anteriores a la fecha en que se solicitó la inscripción en el citado registro, pero siempre teniendo en cuenta que el mínimo es de 100 ciudadanos que se encuentren inscriptos en el RCP.

 

TAREAS PREPARATORIAS (ART. 17 LEY 834/96)

1.- Para constituir un movimiento político, y en carácter de tarea preparatoria, debe tener como mínimo 100 ciudadanos proponentes (teniendo en cuenta lo arriba descrito), quienes procederán a extender una escritura pública que deberá contener los siguientes datos:

a.- nombre y apellido de los proponentes, domicilio, número de cédula de identidad, número de inscripción en el RCP (no es obligatorio ya que eso se realiza en la DGRE) y firma de los comparecientes;

b.- declaración de constituir un partido o movimiento político en formación;

c.- denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido o movimiento político cuya constitución se proyecta; y,

d.- estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido o movimiento político en formación y la designación de sus apoderados.

2.- Toda esta documentación deberá ser presentada al Tribunal Electoral de la Capital (en el caso que el pedido sea para un movimiento nacional o partido político, y en el caso de un movimiento departamental o regional se deberá presentar en el Tribunal Electoral de la circunscripción); y su tramitación será de conformidad con lo establecido en la ley que la reglamenta y, no hallándose en contradicción con las previsiones del Código (los más arriba detallado), el Tribunal autorizará a la entidad a iniciar los trabajos de organización y proselitismo necesarios para su reconocimiento como partido o movimiento político.

3.- Una vez que se reciba la solicitud de reconocimiento el Tribunal Electoral correrá traslado al Fiscal Electoral el cual dictaminará dentro de los 10 días, sobre la legitimidad y procedencia de la petición.

4.- Previa resolución favorable, el Tribunal Electoral dispondrá la publicación de edictos por 3 días consecutivos en dos diarios de circulación nacional. El edicto contendrá una síntesis de los recaudos exigidos.

5.- Si algún partido o movimiento político considera que le asiste el derecho a deducir oposición al reconocimiento solicitado, esto se realizará en un plazo de 30 días contados desde la última publicación, acompañando las pruebas pertinentes.

6.- Una vez transcurrido este plazo el T. E. pronunciará sobre la solicitud de inscripción en un plazo no mayor de 15 días, dentro del cual escuchará a las partes y podrá solicitar los documentos que estime pertinentes.

 

LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN FORMACIÓN NO PODRÁN PRESENTAR CANDIDATURAS PARA ELECCIONES GENERALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES.(ART. 19 LEY 834/96)

De las candidaturas de movimientos políticos, se establece que; todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales. Ver el Capítulo III, IV y V de la Ley 834/96.

 

CANDIDATURAS DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS (ART. 86 LEY 834/96)

Se debe tener en cuenta que:

NO EXISTEN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, por tanto, todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales.

(art. 33 Ley 834/96) Para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto de los afiliados. Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.

Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

a.- no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;

b.- no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años;

c.- ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;

d.- llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes, su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso;

e.- el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

f.- el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.

En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal.

Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.

Observación: SI UN MOVIMIENTO POLÍTICO QUIERE SER PARTIDO, DE IGUAL MANERA DEBE DE REALIZAR TODO EL TRÁMITE DESDE EL INICIO, VOLVER A PRESENTAR TODA SU DOCUMENTACIÓN, YA CON LA CANTIDAD DE AFILIADOS CORRESPONDIENTE, O SEA, el 0.50% a más de los votos emitidos en las últimas elecciones para la Cámara de Senadores, Y TIENE COMO PLAZO MÁXIMO 2 AÑOS

 

ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SÍMBOLO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS (art. 24 Ley 834/96)

El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimiento político. No podrán ser usados por ningún otro partido o movimiento político, asociación o entidad de derecho privado, dentro del territorio nacional. Los mismos deberán expresarse claramente en el acto constituido, pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro partido o movimiento político.

El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos adoptados serán inscriptos en el Registros, de partidos y movimientos políticos a cargo de la Dirección del Registro Electoral, y no podrán:

a.- constituirse con el nombre o apellido de personas ni desinencias o derivaciones de los mismos;

b.- contener palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clase, religiosos o conduzcan a provocarlos;

c.- inducir a confusiones, por errores gramaticales, históricos o políticos, con los que se individualizan a un partido o movimiento político ya constituido o recientemente disuelto o proscrito por la ley; y,

d.- utilizar nombres, siglas, lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos que pertenecen al Estado o contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.

En caso de escisión de un partido o movimiento político, la Justicia Electoral determinará qué grupo conserva el derecho sobre los nombres y símbolos.

Para el juzgamiento de posibles confusiones con otros nombres o símbolos, la Justicia Electoral observará como criterios de apreciación las previsiones del Código Civil y de la ley de Marcas, en cuanto fueren pertinentes.

Extinguido o disuelto un partido o movimiento político, su nombre y demás signos no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro.

 

PRINCIPIOS Y PROGRAMAS (art. 29 Ley 834/96)

Todo partido político está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspiran su funcionamiento, a través de documentos fundamentales a su accionar, tales como: declaraciones de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política.

Las cuestiones de opiniones puramente políticas están exentas de la autoridad de los Magistrados.

Dispuesta la inscripción en el Registro respectivo, es obligación publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus Directivos y un resumen de su acta de su fundación, declaración de principios, estatutos y descripción de los símbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos. Los movimientos políticos se regirán por las disposiciones del Capítulo IV del Título III.

 

TITULO III. PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. CAPITULO IV

DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Artículo 85.- Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales.

Artículo 86.- Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:

a.- no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;

b.- no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años;

c.- ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;

d.- llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes, su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso;

e.- el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

f.- el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.

Artículo 87.- En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal.

Artículo 88.- Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.

 

ESTRUCTURA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTATUTO (art. 32 Ley 834/96)

Para la realización de un estatuto, este deberá contener cuando menos las siguientes cuestiones:

a.- la denominación, siglas, colores, lemas, símbolos y distintivos, atendiendo a las prescripciones de la presente ley;

b.- la expresión de sus fines, en concordancia con sus bases ideológicas;

c.- la determinación de los cargos y órganos ejecutivos, deliberativos y disciplinarios, que ejercerán el gobierno y administración del partido, y sus respectivas competencias;

d.- la declaración expresa de que la Asamblea General, Convención o Congreso es el órgano supremo de la asociación política, y que de ella participarán los compromisarios, convencionales o delegados electos por el voto directo, secreto e igual de todos los afiliados, agrupados en lo distritos electorales o unidades de base del respectivo partido político, en la proporción que determinen sus estatutos;

e.- La duración del mandato de las autoridades partidarias deberá ser de dos años y medio o cinco años. La elección de las autoridades de los órganos de dirección nacional, departamental, o distrital, deberá realizarse por el voto directo, igual y secreto de todos sus afiliados.

f.- la adopción del sistema de representación proporcional, establecido en este Código para la distribución de escaños que garantice la participación de las minorías internas en el gobierno partidario y en los cargos electivos;

g.- las previsiones que garanticen la existencia y el funcionamiento de las corrientes o movimientos o internos;

h.- la garantía de igualdad de todos sus afiliados para elegir y ser elegidos en cargos partidarios o candidaturas propuestas por el partido político;

i.- el reconocimiento del derecho de sus afiliados a presentar iniciativas, manifestar su opinión, expresar sus quejas ante los organismos pertinentes, ser informados de sus actividades y participar de las mismas;

j.- la participación y control de los afiliados de la administración y fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido político a través de los organismos pertinentes, conforme a los estatutos, asegurándose la adecuada publicidad interna;

k.- la habilitación y actualización permanente del registro de afiliados, y las previsiones para que los padrones sean entregados a los movimientos internos por lo menos treinta días antes de las elecciones;

l.- las pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados para sufragar los gastos de funcionamiento. Los aportes económicos obligados para quienes ejerzan cargos electivos no podrán exceder el cinco por ciento de la remuneración del cargo;

m.- las normas de conducta interna, las sanciones para quienes contravengan y el órgano que las aplique. Las sanciones solo serán impuestas con observancia de las garantías del debido proceso;

n.- las reglas para la re elegibilidad en los cargos partidarios, asegurando la alternancia en los mismos;

o.- las previsiones para la educación cívica de sus afiliados;

p.- las reglas para la proclamación de candidaturas del partido político para cargos electivos y para su sustitución en casos de impedimentos sobrevinientes;

q.- los mecanismos de elaboración y aprobación de la plataforma electoral;

r.- los mecanismos adecuados para la promoción de la mujer en los cargos electivos en un porcentaje no inferior al veinte por ciento y el nombramiento de una proporción significativa de ellas en los cargos públicos de decisión.

A los efectos de garantizar la participación de la mujer en los cuerpos colegiados a elegirse, su postulación interna como candidatas deberá darse razón de una candidata mujer por cada cinco lugares en las listas, de suerte que este estamento podrá figurar en cualquier lugar pero a razón de un candidato por cada cinco cargos a elegir. Cada partido, movimiento o alianza propiciador de lista queda en libertad de fijar la precedencia.
Los partidos políticos, movimientos o alianzas, que no cumplan en las postulaciones de sus elecciones internas con estas disposiciones, serán sancionados con la no inscripción de sus listas en los Tribunales electorales respectivos.

s.- el quórum legal para el funcionamiento de los órganos deliberantes;

t.- el procedimiento para la modificación de sus estatutos; y

u.- el procedimiento para la extinción o fusión del partido político, y la mención del destino que en tales casos deberá darse a sus bienes.

Los estatutos de los partidos políticos establecerán lo conducente para que los diversos organismos que lo representan a nivel nacional, regional, departamental o local, resulten integrados por ciudadanos electos mediante el voto directo, libre, secreto e igual de los afiliados.Para ser candidato a un partido de un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto de los afiliados. Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos.

En los casos no previstos en el Código Electoral se aplicarán los Estatutos y Reglamentos de los partidos políticos y, supletoriamente, las disposiciones legales pertinentes.

Los partidos políticos igualmente están obligados a:

a.- inscribir en los Registros respectivos todas las modificaciones de sus Estatutos o documentos fundamentales;

b.- informar los cambios que ocurrieren en la integración de sus órganos permanentes.

Las cuestiones y litigios internos de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no podrán ser llevados a la Justicia Electoral sin antes agotar las vías estatutarias y reglamentarias internas de cada partido, movimiento políticos o de las bases acordadas por las alianzas. Los interesados podrán solicitar a la Justicia Electoral la fijación de un plazo dentro del cual deberán agotarse dichos procedimientos; en caso de incumplimiento del mismo, el Tribunal respectivo podrá avocarse al conocimiento de la causa, de oficio o ha pedido de parte.

 

 







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