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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL - PARTIDOS POLÍTICOS EN PARAGUAY

  LEGISLACIONES ELECTORALES - PERIODO COLONIAL

LEGISLACIONES ELECTORALES - PERIODO COLONIAL

LEGISLACIONES ELECTORALES

PERIODO COLONIAL

 

 

 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE)

Espacio web: http://www.tsje.gov.py

Rr

 Registro: Agosto 2011

 

 

LA REAL PROVISIÓN DE 1537

 

La versión asentada en los registros o libros cedularios de la Casa de la Contratación de las Indias es la siguiente:

“Don Carlos, etc. Por cuanto vos, Alonso Cabrera, nuestro veedor de Funciones de la Provincia de Río de la Plata,…

…y podría ser que al tiempo que Don Pedro de Mendoza, nuestro Gobernador de la dicha Provincia, difunto, salió de ella, no hubiese dejado Lugarteniente o el que así hubiese, cuando vos llegásedes fuese fallecido, y al tiempo de su fallecimiento o antes no hubiese nombrado Gobernador, o los conquistadores y pobladores no lo hubiesen elegido, os mando que, en tal caso y no en otro alguno, hagáis juntar los dichos pobladores y los que de nuevo fueren con vos, para que habiendo primeramente jurado elegir persona que convenga a nuestro servicio y bien de la dicha tierra, elijan por Gobernador, en nuestro nombre, y Capitán General de aquella provincia, la persona que según Dios y sus conciencias pareciere más suficiente para dicho cargo, y la persona que así eligieren todos de conformidad o la mayor parte de ellos, use y tenga el dicho cargo, al cual por la presente damos poder cumplido para que lo ejercite cuanto nuestra merced y voluntad fuere. Y si aquél falleciere, se torne a proveer otro por la orden susodicha, lo cual os mando que así se haga con toda paz y sin bullicio, ni escándalo, apercibiéndoos que, de lo contrario, nos tendremos por deservidos y lo mandaremos castigar con todo rigor…

Dada en la villa de Valladolid a XII días del mes de Setiembre de MDXXXVII años –Yo la Reyna- (Archivo General de Indias, Secc. 5, Audiencia de Buenos Aires, Legajo 1, libro I) [1]

[1] Rafael Eladio Velázquez. En Historia Paraguaya 

Formas especiales de sustitución de gobernador en el Paraguay.

Vol. 14. pág. 42-43. Asunción, 1973.

 

 

 

 

LA REAL PROVISIÓN DE 1539

 

Aún cuando no fue aplicada de inmediato (La real Provisión de 1537), por no darse entonces las condiciones en ella previstas, la referida disposición sería ratificada dos años más tarde, para una eventualidad concreta.

Por la nueva Real Provisión, datada en Madrid el 18 de octubre de 1539, dirigida a las autoridades y gente principal del Río de la Plata y suscrita por el propio Rey, se confirmaba a Juan de Ayolas por Teniente del Adelantado y se disponía que, si aquel hubiese fallecido o muriera después, sin sucesor legitimo, se aplicara la Provisión de1537, cuyo texto se transcribía.

Por su especial interés para nuestro tema, nos parece oportuno reproducir “in extenso” esta norma complementaria, que dice:

Don Carlos y doña Juana, etc, a Vos, los Consejos, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y omes buenos de la provincia del Río de la Plata y a nuestros oficiales de la dicha provincia y a cualesquier Capitanes y gente y a otras personas que en ella residieren, y a cada uno y a cualquier de Vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracias; bien sabéis o debéis saber que Nos hicimos merced de la gobernación y capitanía general de esa dicha provincia a don Pedro de Mendoza, que al tiempo de su fin y muerte, por virtud de la licencia y facultad que de Nos tenia, nombro para la dicha gobernación y capitanía general a Juan de Ayolas, a cual instituyo por su heredero; y Nos, acatando lo susodicho, nuestra merced y voluntad fuere o hasta tanto que por Nos otra cosa se provea, lo tengáis por nuestro Gobernador y Capitán General y Justicia de esa dicha provincia, según y como teniades al dicho don Pedro de Mendoza y como a su heredero y nombrado por el para la dicha gobernación y capitanía general, y le obedezcáis y tengáis por tal Gobernador y Capitán General a el y a sus lugartenientes que tuviere puestos o pusiere, y le dejéis y consistáis libremente usar y ejercer los dichos oficios y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ella, por si y por los dichos sus lugartenientes, que según dicho es, y según y cómo lo podía y debía hacer el dicho don Pedro de Mendoza por virtud de las provisiones que de Nos para ello tenia, y para usar y ejercer los dichos oficios y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos os conforméis con él y le deis y hagáis dar todo el favor y ayuda que os pidiere y menester hubiere, y en todo lo acatéis y obedezcáis y cumpláis sus mandamientos y de los dichos su lugartenientes, sin que en ello ni en parte de ello les pongáis ni consistáis poner embargo ni impedimento alguno; ca Nos por la presente le recibimos a los dichos oficios y al uso y ejercicio de ellos, y le damos poder y facultad para los usar ejercer y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en la dicha provincia, por el o por los dichos lugartenientes, como dicho es; y si por caso el dicho Juan de Ayolas fuese fallecido cuando ésta veáis o cuando falleciere, por qué entre vosotros no haya diferencia sobre la persona que ha de suceder en la gobernación, y como sabéis, al tiempo que Alonso de Cabrera, nuestro Veedor de esa tierra, fue a esa provincia después de la muerte del dicho don Pedro, llevó una nuestra provisión que cerca de ello dispone, su tenor de la cual es éste que sigue:

(Aquí se transcribe la Real Provisión del 12 de setiembre de 1537)

y nuestra voluntad es que la orden contenida en la dicha provisión se guarde siendo muerto el dicho Juan de Ayolas y al tiempo que muriese; por ende, yo vos mando que en este caso guardéis y cumpláis la orden contenida en la dicha provisión, y conforme a ella nombréis la persona que hubiere de tener la dicha gobernación hasta tanto que Nos, informados, proveamos lo que a nuestro servicio convenga; y los unos ni los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y cien mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno por lo que hiciere. Dada en la Villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de octubre de mil quinientos y treinta y nueve años- Yo el Rey- Refrendada de Sámano; firmada de Beltrán y del Obispo de Lugo y del doctor Bernal”.

De este segundo documento no quedan rastros en nuestros archivos coloniales, ni referencias en las crónicas de ese tiempo, ni se lo menciona en la historiografía paraguaya. El único testimonio es el arriba trascripto, que se conserva en los registros de la antigua Casa de la Contratación, hoy en el Archivo General de Indias.

Cabe suponer que el original, presumiblemente traído por Alvar Núñez de Vaca pues el suyo es el primer viaje de España después de octubre de1539, habrá perecido en el incendio que consumió buena parte de

Asunción, el 4 de Febrero de 1543.[1]

[1] Ibis. pág. 44-47

 







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