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DOCUMENTOS O ARTÍCULOS SOBRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

  VÍCTIMAS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - CASOS DE MUERTE DE NIÑOS SOLDADOS Y CONSCRIPTOS 1989 - 2012

VÍCTIMAS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - CASOS DE MUERTE DE NIÑOS SOLDADOS Y CONSCRIPTOS 1989 - 2012

VÍCTIMAS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

CASOS DE MUERTE DE NIÑOS SOLDADOS Y CONSCRIPTOS

1989 - 2012

 

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Coordinación : MOC-Py/ SERPAJ-Py

Redacción final : ERWING AUGSTEN

Asesoramiento en causas judiciales : THAMARA AUGSTEN

Equipo de campo de recolección de expedientes judiciales e información

MABEL CANDIA/ ALESSANDRO VILAMAYOR

Apoyo y Colaboración

CLAUDIA GARCÍA/ CRISTINA CORONEL/ CARLOS VERA/ VIDAL ACEVEDO

Diseño y Diagramación : NICOLÁS SOSA

Contratapa : ROMPAN FILAS FOTOGRAFÍAS DE JORGE SÁENZ , 1996 en fotografía DARÍO VERA PORTILLO

Impresión : DIEGO CANO

Tirada: 500 ejemplares

Este material es posible gracias al apoyo de DIAKONIA

Asunción - Paraguay

Año 2012

ISBN 978-99967-690-2-3

 

Está permitido la copia, distribución, exhibición y utilización de esta obra siempre y cuando se mencione la fuente (título de la obra, autor, autora, autores y/o autoras, editorial, año) y solo con fines no comerciales.

 

 

ÍNDICE

Nombres de víctimas ordenados alfabéticamente

Adolfo Rafael Azcona Garcete

Agustín Vázquez Leiva

Alberto Ursulino Ozorio

Alcides Aguilera Álvarez

Alcides Ramón Vera

Alejo Marcelino Aguiar Gómez

Alejo Villagra

Alfonso Marcial Benítez Martínez

Alfredo Caballero Maciel

Alfredo Guzmán Rivas Gamarra

Almarando Araujo Fernández

Andrés Castillo Monges

Ángel Antonio Armoa

Ángel Daniel Ledesma Mora        

Aníbal Benegas

Aníbal Silva Sánchez

Antonio Amarilla Frutos

Antonio Blanco Galeano

Arístides Barrios Sanabria

Arnaldo Andrés Figueredo Moreira

Aureliano Barreto Silva

Basilio Cáceres Benítez

Bernardo Maidana Oviedo

Brígido Rotela Ferreira

Cándido Ramírez Cabral

Carlos Alfonso Fleitas Colman

Carlos Cáceres Ortiz

Carlos Saturnino Benítez

Carlos Villalba

Catalino Coronel

César Felipe Báez

César Mario Moreno

Ciber Mauro Aguayo Páez

Claudio Norberto Cuevas López

Cleto Sosa Gómez

Cristian Ariel Núñez Lugo

Cristian David Ruiz Díaz

Cristóbal Arias Méndez Morales

Daniel Jara

Darío Vera Portillo

Derlis Duarte Fernández

Dionisio Coronel Miranda

Eladio Cubilla

Elvio Venialgo Larroza

Ever Celestino Ferreira Dávalos

Ezequiel Arroyos

Feliciano Vera González

Felipe Nery Sosa

Felipe Rodríguez

Felipe Santiago Rotela

Fermín Ayala Ocampos

Fernando Arístides Gutiérrez Viveros

Femando Cano

Francisco Marecos

Fredi Fernando Areco Agüero

Fredy Gabriel Velázquez Torres

Frutos Morel

Fulgencio López

Gerardo Vargas Areco

Gilberto Francisco Leguizamón Ríos

Gregorio Bazán

Guillermo Daniel Patiño

Gustavo Báez Ramos

Gustavo Rolón Ayala

Héctor Adán Maciel

Héctor López

Heriberto Lugo Fernández

Higinio Rodríguez Prieto

Hilario Ayala Benítez 

Hugo Acuña

Hugo Arsenio González Lesme

Hugo Javier Ramírez

Hugo Javier Yesa Rodríguez

Ignacio Ramírez Gonzáles

Ilson de Moura Soares

Inocencio Barrios Guzmán

Inocencio Ovelar Ortiz

Isidro Guerrero

Ismael Otazú

Jesús Antonio Céspedes Medina

Jorge Raúl Martínez

Jorge Reinaldo Ayala

José Galeano

José Librado Peralta

Juan Atilio Núñez Duarte

Juan Esteban Ferreira González

Julián Estrella Burgos

Julio Leonor Rivas

Líder Rojas

Lorenzo Candia

Lorenzo Ruíz Insfrán

Lucio Tomás Pérez Torales

Luis Coronel Sosa

Luis Femando Bobadilla

Manuel Arce Núñez

Marcelino Gómez Paredes

Marcial Torres

Mariano Riveros

Mario Ramón Romero

Martín Martínez

Matildo Domínguez

Máximo Ortiz González

Miguel Ángel Pereira Aguilera

Miguel Ángel Irala

Milciades Ojeda Román

Milciades Torales

Modesto Ramón Martínez

Nazario Cáceres

Nelson Benítez

Néstor Fabián González Bogado

Norberto Arsenio Araujo Rodríguez     

Oscar Darío Zeballo Barrios

Oscar Joel Sanabria

Pablino Talavera

Patricio José Luis Rigoni Murdoch

Pedro Antonio Centurión

Rafael Ramírez

Ramón Caballero

Raúl Antonio Garay

Renzo Antonio Benítez Alderete

Ricardo García Ruiz

Ricardo Lugo Maciel

Roberto Estigarribia

Rodrigo Daniel Ocampos

Rosalino González

Rubén Arzamendia

Rubén César Rivas Mongelós

Samuel Pizurno

Sidney Alves Soares

Silvino Areco Silvero

Silvio Ever Brizuela Martínez

Teodoro Cañete

Terencio Aranda García

Tomás González Giménez

Tranquilino González 

Ubaldo Ramón Colman Cabañas

Valentín Vargas

Vicente Ariel Noguera

Víctor Giménez

Víctor Hugo Maciel Alcaraz

Víctor Ramírez

Virgilio Enciso

Virgilio Espínola Silva

Virgilio Romero González

Walter Fariña    

Wilfrido Melgarejo Ayala

Wilfrido Villalba

ÍNDICE GENERAL

Propósito

Recopilación de casos

En busca de los cien muertos

Otros casos         

Algunas Conclusiones

Recomendaciones

Anexos

Casos investigados por la justicia militar y sus resultados

Víctimas discriminadas por edad 94

Datos obtenidos durante el proceso de recolección   


 

PROPÓSITO

Por más que el 2 y 3 de febrero de 1989 mediante un golpe militar, se derroca al hasta entonces dictador general Alfredo Stroessner, y con su exilio al Brasil, se inicia el proceso de transición hacia la democracia, esto no significó ruptura alguna en cuanto al manejo de poder por parte de las Fuerzas Armadas 1. En este contexto es elegido presidente de la república el general Andrés Rodríguez consuegro del ex dictador, quién lejos de haber encabezado el golpe de estado por ideales libertarios o democráticos, lo hizo como estrategia preventiva para salvaguardar intereses personales y de su entorno próximo, logrando así el reacomodo de un régimen ya en decadencia. Si bien las libertades públicas fueron conquistadas lentamente gracias a la resistencia y la lucha de las organizaciones sociales, se mantenía la influencia militar dentro de la agenda del gobierno, precisamente con el ascenso del general Rodríguez al Poder Ejecutivo, se sustenta y se da continuidad a la hegemonía de las Fuerzas Armadas en todos los temas nacionales. Dentro de esta institución el proceso de apertura fue y sigue siendo lento y muy resistido, en especial dentro de la justicia militar, institución que se encarga de entender en cuestiones del ámbito castrense, teniendo como base la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, el Código Penal Militar y Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra 2, todas ellas aprobadas durante la dictadura, en plena vigencia y sin modificaciones que las adapten a las exigencias de la vida democrática 3.

Dentro de los Tribunales Militares, la camaradería continuaba siendo la medida de los juzgamientos en los procesos instruidos a militares. Después de la caída de la dictadura, es reiterada la denuncia de irregularidades dentro de los procesos llevados por la justicia militar como: falsificaciones de documentos, adulteraciones de certificados de nacimientos 4, declaraciones falsas, amenaza a testigos, así como la desaparición de expedientes, folios importantes como ser autopsias practicadas 5 y cédula de alistamiento 6. Se suma a esto la impunidad que se genera con el alto número de casos archivados bajo el criterio generalizado de que "el hecho no constituye un delito" 7.

Otra situación es el hermetismo en cuanto a las investigaciones realizadas para el supuesto esclarecimiento de muertes ocurridas en los cuarteles o donde se ven involucrados efectivos militares. De forma reiterada cuando familiares, defensores de las víctimas u otra persona interesada en lo sucedido solicita el acceso al expediente, para hacer efectiva esta solicitud se exige el permiso correspondiente del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente de la República, todo esto a pesar que la Constitución Nacional establece la publicidad como norma del proceso judicial en su artículo 17 8; no se pueden acceder a las actuaciones procesales que se substancian en los Tribunales Militares. Esta situación de restricción al acceso a los expedientes viola derechos fundamentales que se enmarcan dentro del debido proceso como ser el control de las actuaciones y de la defensa en juicio, entre otros.

El Servicio Paz y Justicia Paraguay (Serpaj-Py) lleva como parte de la labor institucional el registro de casos de muertes de niños soldados y de conscriptos que se encontraban realizando el servicio militar obligatorio, dentro de esta misma línea ha asesorado a familiares de víctimas e incluso ha colaborado en la presentación de casos en tribunales nacionales e internacionales, además de denunciar públicamente la situación en los informes que anualmente presenta la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), sentando recomendaciones tales como:

• Esclarecer las muertes dentro del servicio militar obligatorio.

• Reparar de forma integral a los familiares y víctimas del servicio militar obligatorio, teniendo como principio el integrum restitutio, establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otorgar las garantías de no repetición 9.

• Esclarecimientos de muertes y desapariciones forzosas en los cuarteles 10.

Teniendo en cuenta lo antedicho, se pretende con el presente trabajo generar:

Conocimiento e información: no podemos desconocer que se contaba con datos de los casos tanto registrado por el Serpaj-Py así como de la Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar (Afavisem) y el Movimiento de Objeción de Conciencia- Paraguay (MOC-Py), también se cuenta con información dispersa sobre lo ocurrido, más se carecía de detalles como ser: relatos de lo sucedido, circunstancias de la muerte, responsables o presuntos responsables, la situación en que se encuentran estos casos, así como las resoluciones de los casos llevados a proceso y de esta manera contar con un documento consolidado que sirva para sustentar históricos reclamos relacionados con las violaciones de derechos fundamentales en el marco del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Memoria histórica y reparación: otro aspecto que procura este trabajo es la recuperación y mantenimiento de la memoria histórica reciente de nuestro país "Para él nunca más", siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) en especial en lo concerniente a medidas dirigidas a la revelación pública y completa de la verdad, medidas dirigidas a obtener declaraciones oficiales, medidas dirigidas a obtener disculpas públicas, medidas dirigidas a aplicar sanciones, medidas dirigidas a la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas, medidas dirigidas a promover una educación en Derechos Humanos que cuente lo ocurrido, así como las medidas que garanticen un control efectivo de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas y de seguridad; y las medidas que garanticen que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales.

Posicionamiento Político: intentamos a su vez visibilizar el alto grado de siniestralidad dentro de los cuarteles y con ello posicionar dentro de la agenda pública un tema muy resistido por los sectores conservadores y retardatarios, por el sinnúmero de intereses que se verían afectados, como lo es la abolición de las fuerzas armadas o cuanto menos la voluntariedad del servicio militar.

Aspectos metodológicos

Ya que se tiene como finalidad la actualización y ampliación del registro de los casos de muertes de niños soldados y de conscriptos muertos durante el cumplimiento con el servicio militar obligatorio, se empezó con la lista de casos conocidos por el Serpaj-Py, conformada por un total de 110 nombres, durante el periodo 1989-2011. Estando conscientes de la posibilidad de que existan otros casos no registrados en la lista original, se realizó una ficha para recolección de datos de los expedientes judiciales por un lado, y sabiendo que no todos los casos fueron investigados por la Justicia Militar al no cumplir con algunos de los requisitos indispensables para que los Tribunales Militares tengan competencia, como cuando el autor del hecho no es un militar en servicio activo, o cuando el delito no fue cometido en el ejercicio de funciones castrenses como lo establece el artículo 174 11 de la Constitución Nacional; se confeccionó una ficha de recolección de datos diferenciada a fin de poder recolectar la información mediante otras publicaciones, artículos periodísticos de la época y dosieres de prensa que el Serpaj-Py tiene disponible gracias a la incansable labor de compañeras y compañeros, haciendo mención especial a Simón Acosta (28 de octubre de 1955 - 5 de marzo de 2011), quien con su compromiso y su fuerza, mantuvo en constante funcionamiento el centro documentación y archivo institucional.

Para la delimitación de casos de los que se recogería información y la incorporación de nuevos casos, se hizo necesario definir criterios de identificación a víctimas quedando de la siguiente manera:

1. Niños soldados, menores de edad que ya realizaron el servicio militar obligatorio, y que conforman la categoría de soldado u otro rango, como componente permanente o temporal del ejército paraguayo.

2. Jóvenes, menores o mayores de edad que se encontraban realizando el servicio militar obligatorio al momento del fallecimiento.

A los efectos de la presente investigación, se consideró alcanzada la mayoría de edad a partir de los 18 años atendiendo criterios de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas 12, que define en términos generales al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad y no teniéndose en cuenta la legislación nacional vigente al momento del fallecimiento; todo esto considerando la modificación de la legislación paraguaya, en cuanto a la edad señalada para alcanzar la mayoría, de 20 a 18 años dentro del periodo investigado. La utilización de este criterio obliga a que sean excluidos casos, que de lo contrario hubieran sido considerados como de niños soldados, engrosando la ya extensa lista de muertes en los cuarteles.

La propuesta original de trabajo constó de modificaciones a raíz de nuevos casos encontrados a medida que avanzaba el proceso de investigación, así también por la dificultad en el acceso a la base de datos de reclutas depositada en la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización, que debería estar a disposición de toda persona que desee consultarlos atendiendo a que el servicio militar obligatorio es una carga pública.

Los datos fueron extraídos de los expedientes de la Justicia Penal Militar, recortes periodísticos y otros registros como publicaciones de informes y documentos. No se procedió a la recolección de expedientes dentro de la justicia ordinaria, ya que este trabajo se centra en los procesos de la Justica Militar, si bien en algunos casos se cita, como datos complementarios, situaciones relacionada con la justicia ordinaria.

Se investigó un total de 147 casos de los cuales 110 se encontraban en la lista original, 1 de los casos que aparecían en esa lista fue descartado por comprobarse que la víctima era mayor de edad y ya no realizaba el servicio militar obligatorio en el momento de su muerte 13, 38 casos "nuevos" se encontraron en el proceso de investigación y 18 no se encontraron datos adicionales o no se pudo avanzar por falta de registros formales o por su dificultad de acceso a los registros. Podemos considerar que son 129 los eventos en los que se pudo ampliar el conocimiento acerca de lo ocurrido.

De los expedientes judiciales se obtuvieron copias de certificados de nacimiento, defunción y así como de cédulas de alistamiento a fin de contar datos precisos de nombres, apellidos, fechas de nacimiento y defunción, edad y otros datos relevantes para la investigación.

Para el ingreso a los archivos dependiente de la Suprema Corte de Justicia Militar, fue crucial la colaboración otorgada por el Doctor Martín Almada, quien amablemente nos facilitó una carta de recomendación que hizo posible la obtención de copias de los expedientes obrantes en la sección archivo, inclusive; lográndose de este modo que por primera vez se tenga un acceso casi irrestricto a expedientes de la Justicia Penal Militar, lo cual, en otros tiempos, solo era posible previa autorización del Presidente de la República, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

La cantidad de expedientes, sus numerosas hojas, y el hermetismo que caracteriza al ámbito castrense, dificultó la copia integral de expedientes, lográndose sin embargo obtener copias de partes de expedientes ya sea mediante fotografías o fotocopias, y copias completas de algunos pocos expedientes.

Se recolectaron los datos siguiendo el siguiente esquema, identidad de la víctima, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, datos de los progenitores y el nivel académico en el momento de su ingreso al servicio militar obligatorio. Datos relacionados a la muerte, fecha y lugar de fallecimiento, circunstancia de la muerte, así como datos procesales, actuaciones judiciales para el esclarecimiento del hecho, fiscal interviniente, resoluciones y sentencias, condenados y tiempo de duración de la condena en los casos en que se dieron.

Se optó por la presentación de los casos en orden cronológico atendiendo a la fecha de fallecimiento, finalmente la información recopilada fue transcripta en forma de relatos, incluyéndose en los pies de páginas datos relacionados a la fuente de información, permitiendo identificar de forma rápida a la fuente y en especial al número de expediente judicial para un posterior seguimiento. El mal estado de algunos expedientes, hojas ilegibles y otras circunstancias que dificultó la recolección de algunos datos imposibilitó a su vez, en algunos casos, la cita completa de la fuente, registrándose solo los datos que figuraban.

Durante la recolección de datos y la redacción de este documento el equipo de trabajo quedo conmovido al incorporar tantos hechos atroces sucedidos a estos jóvenes, así también indignados por la falta de seguimiento por parte las autoridades públicas. Siempre quedarán en nuestro recuerdo los casos y el dolor de las madres, padres y familiares de estos jóvenes.

Este trabajo no busca ser un compilado único y definitivo de los sucedido en cada caso, solo aspira a ser un registro con un poco más de contenido a fin de que no termine siendo una simple lista de números y nombres desprovista de toda humanidad. No son sólo 147 víctimas, son 147 hijos, hermanos, vecinos, amigos cada uno con una historia de vida por contarse.

 

NOTAS

1. El sistema de dominación durante la dictadura militar se edificó a través de la "Unidad granítica" formada por la trilogía, Gobierno, Partido Colorado y Fuerzas Armadas, corporativismo donde esta última institución cumplía el rol de coerción a fin de lograr sumisión absoluta ante los intereses del régimen.

2. Ley N° 840, Orgánica de los Tribunales Militares. 19/12/1980, Ley N° 843, Código Penal Militar. 19/12/1980, Ley N° 844, Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra. 19/12/1980.

3. En noviembre de 2004 se presenta al Congreso un ante proyecto de Ley Penal Militar, los promotores de la ley consideraron que, como los militares son "ciudadanos en uniforme, son sujetos con deberes y obligaciones especiales", bastarla con una "Ley Penal Militar" que forme parte de la legislación especial, prescindiendo del Código Penal Militar. A pesar de que la Comisión parlamentaria recomendara la aprobación de la Ley, los diputados decidieron el 6 de septiembre de 2007 enviar el expediente a archivo.

4. Tras la muerte de Pedro Antonio Centurión se encontraron pruebas del reclutamiento generalizado y forzoso de niños y la falsificación de cédulas de alistamiento de al menos otros 100 reclutas menores de edad destinados al Cuartel de Vista Alegre. Véase también el caso de la desaparición de Marcelino Gómez y Cristian Núñez.

5. Caso Milciades Ojeda ocurrido el 16 de enero del 2000. Caso Alejo Marcelino Aguiar Gómez.

6. Caso Alejo Marcelino Aguiar Gómez 26 de diciembre de 1989.

7. Forma en que terminan la mayoría de los procesos abiertos en investigación de muertes de niños soldados y conscriptos hasta mediados de 1992, generalmente a pedido del Fiscal Militar Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzales L.

8. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; 2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; 3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales; 4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; 5. que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección; 6. que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo; 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas; 9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10. el acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a 11. la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial. Artículo 17 de la Constitución Nacional.

9. Barboza, Acevedo (2008) Arbitrariedades persistentes y desafíos: en Codehupy (2008), Derechos Humanos en Paraguay 2008. Asunción, Pág. 128.

10. Vera, Acevedo (2010) Militarizar el país para disciplinar la población: en Codehupy (2010), Yvyporá Derécho Paraguáipe -Derechos Humanos en Paraguay 2010. Asunción, pág. 112.

11 "Los tribunales militares solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo.

Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria cuando se trate de un acto previsto y penado tanto por la ley penal común, como por la ley panal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de sus funciones castrenses.

En caso de duda, de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Solo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados" Artículo 174 de la Constitución Nacional.

12.    La Convención sobre los Derechos del Niño, fue adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y firmada en esa misma ciudad en fecha 4 de abril de 1990 La República del Paraguay, ratificó la misma por ley N°. 57 de fecha 20 de septiembre de 1990.

13.    Causa: "sumario instruido al v/sargento 1º bm Cirilo Romero s/ deserción en el Comando de la Fuerza Aérea". Expediente N° 1184/1996. Cirilo de 22 años habría desertado de la Fuerza Aérea, y como este hecho es considerado delito pasible de pena corporal según el artículo 150 del Código Penal Militar, se abre sumario en averiguación del hecho, durante el proceso de investigación Cirilo es encontrado muerto, y el sumario se cierra por estar extinguido el delito por fallecimiento del mismo, no investigándose las circunstancia de su muerte.

 


 

RECOPILACIÓN DE CASOS 1989-2012

EN BUSCA DE LOS CIEN MUERTOS

El agridulce aroma de los charcos de sangre impregnados con el metálico sudor de la pólvora inundaba las callejuelas del nido del pato, una leve equivocación en la estrategia de entrada alertó al general sobre la suerte que corría, los comandantes afines a Rodríguez habían puesto en evidencia el mal manejo de la estrategia que tenían esa noche, especulando a viva voz el día "D" y la hora.

Los soldados de la guardia presidencial intentaban borrar a fuerza de agua y escobas las huellas de las primeras embestidas, esos rastros denotaban la vulnerabilidad que tenía el sistema de seguridad del general, le recordaba lo endeble que era su poder, la facilidad con la que sus subordinados le habían perdido el respeto.

Los generales acuartelados estaban prestos para defender sus cuarteles, Allende y Díaz Delmás eran los enviados a la cacería, por las radios se escuchaban órdenes a todos los Carlos numerados ese día, todos eran Carlos y Víctor.

Nuevamente íbamos a recuperar la libertad a cambio de la sangre de los soldados paraguayos, esos soldados jóvenes que rodeaban a Stroessner, esos niños de entre catorce y veinte años que soportaban todo el peso de la mirada del sanguinario, una mirada que podía cambiar en un segundo toda la secuencia de la historia.

La orden tajante de Rodríguez proclamaba "la victoria o el fusilamiento de los ineptos", todo debía seguirse según lo estudiado.

La obediencia ciega al poder, de seguir paso a paso el prospecto de un juego de guerra, como si el que se matón todos entre ellos, total no soy yo, no tuviera un alcance directo a la ciudadanía, el autoritarismo reflejado en su más cruel expresión: dieron la vida por su patria, son los héroes de la democracia, pero lo más notorio es que la joven sangre derramada no es el de los altos jerarcas que estaban al mando, ninguna gota, ningún rasguño, ellos solo dictaminaban las ordenes y los demás cumplían.

Luego los generales se apropiaron del poder, distribuidos en los cargos públicos de la república, como los gestores y estrategas de la libertad, mientras muchos soldados sumidos en el anonimato perdían la vida en el Hospital Militar, desvelándose para no soñar el cruel papel que les tocó, para no repetir toda la pesadilla ni siquiera en sueños, algunos eran los ganadores de la Caballería otros los perdedores del Batallón Escolta Presidencial, como si el asunto de la democracia fuera una partida más en el ejercicio para la guerra. Y así lo era, incluso con sus equivocaciones, pues habían atacado por la retaguardia, la parte más fuerte y preparada para la embestida, la zona más cuidadosa y meticulosamente atendida por el general.

Especulan que fueron cien muertos, otros dicen que instaurada la democracia y derrocado el régimen, en los desfiles honoríficos eran reemplazados los soldados muertos por conscriptos que jugaban partido de fútbol en un cuartel. Era para que nadie note las bajas que hubieron, para maquillar desde el comienzo todo el nuevo panorama, como si el dolor se calmara con el olvido, con el reemplazo de este por aquel, total todos ellos son iguales y los uniformes no te permiten individualizar a este ni al otro, todo depende de cómo se mire.

Texto en coautoría realizado por Alessandro Villamayor y Mabel Candía durante el proceso de investigación de los muertos durante la histórica noche del dos y tres de febrero de 1989.


 

ACCIÓN BÉLICA DEL DOS Y TRES DE FEBRERO DE 1989

En el Batallón Escolta Presidencial la noche del dos y la madrugada del tres de febrero, los conscriptos que realizaban turno como custodios, marcan el inicio de este listado ya que son los primeros muertos después de la caída de la dictadura, fuentes no oficiales 14, así como testigos 15 de esa noche señalan que fueron más de cien los muertos, la cifra oficial dada por el gobierno es de 28 bajas: 20 militares y 8 policías "...la cifra oficial de caídos es totalmente falsa. Cualquiera que haya pasado por el centro habrá visto la cantidad de cuerpos en la zona cercana al panteón de los Héroes." 16. El General Regis Romero asegura que después del golpe continuaban muriendo los soldaditos a consecuencia de las heridas "para mí como jefe del Gabinete de la Presidencia fueron 41 muertos" 17.

Entre las bajas militares figuran el mayor de caballería Miguel Ángel Ramos Alfaro y otros 21 soldados que se detallan a continuación 18:

1 José Galeano

2 Manuel Arce Núñez

3 Rubén César Rivas Mongelós

4 Pablino Talavera

5 Hugo Acuña

6 Tranquilino González

7 Daniel Jara

8 Virgilio Enciso

9 Julián Estrella Burgos

10 Matildo Domínguez

11 Frutos Morel

12 Mario Ramón Romero

13 Gilberto Francisco Leguizamón Ríos

14 Líder Rojas

15 Valentín Vargas (19)

16 Milciades Torales

17 Víctor Ramírez

18 Aníbal Benegas

19 Gregorio Bazán

20 Rosalino González

21 Raúl Antonio Garay

 

 

22. Cándido Ramírez Cabral

5 de octubre de 1970

1 de mayo de 1 989

 

Cándido de 18 años de edad, hijo de Buenaventura Ramírez y Sebastiana Cabral, oriundo de San Dionisio compañía del departamento de Itapúa, cursó hasta el cuarto grado de la educación básica. Según declaraciones del coronel de estado mayor, Eduardo Ramón Sosa el hecho habría ocurrido en la compañía de Ciervo Cuá distrito de San Bernardino, y relata que Cándido tropezó con un tronco de naranja que estaba oculto bajo el pasto y cayó sobre su machete, instantáneamente en el intento de levantarse se arrodilló, sacó el machete de su abdomen y atajando la herida con las manos, gritó que se iba a morir. Durante la inspección médica del cuerpo se detalló que presentaba una herida de arma blanca de 6 centímetros de longitud en la zona del abdomen. El juzgado al considerar que fue un accidente decide sobreseer libre y totalmente la causa 19.

 

 

23. Fulgencio Lopez

19 de agosto de 1971

5 de agosto de 1989

 

Fulgencio de 17 años de edad se hallaba realizando guardia en el puesto N° 3 del Comando de Apoyo de Combate. En la declaración indagatoria se señala, que el mismo no fue encontrado en el momento de hacer el relevo de su guardia y siendo buscado por otro conscripto de la misma unidad. Horas después es encontrado ya sin vida, tirado al costado de un tronco caído. Para el esclarecimiento de lo sucedido so realizaron los trámites de rutina, se tomaron declaraciones y la fiscalía en persona del Coronel J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzáles L. solicita el sobreseimiento de la causa 20.

 

24. Terencio Aranda García

26 de marzo de 1970

30 de agosto de 1989

 

Terencio de 18 años de edad, Oriundo de San Pedro, hijo de Leonio Aranda y Celsa García, cursó hasta el quinto grado de la educación básica, cumplía el servicio en el Destacamento Militar N° 1 General Bernardino Caballero de Yjhovy,

El teniente coronel Benítez y el personal policial de Corpus Christi, señala que Aranda venía conduciendo una moto robada, acompañado de otras personas vestida de verde olivo. Terencio se encontraba conduciendo una motocicleta a gran velocidad y realizaba maniobras peligrosas, circunstancia en la que cae al suelo y se golpea con el pavimento de ruta Guaraní de Corpus Christi. Uno de sus compañeros y amigo, Domingo Guzmán León Cañete, en la declaración indagatoria relata que al ver que Terencio se cayó de la motocicleta e intentar comunicarse con él y ver que este no respondía, corrió del lugar a causa del susto, abandonándolo en el sitio. Si bien la causa fue declarada sobreseída libremente, ya que a criterio del tribunal militar, está claramente comprobado que se trató de un accidente, más Domingo fue condenado por complicidad en el robo de la motocicleta 21. Es de notar, que solo fue reprochado por robo y en ninguna circunstancia por el abandono y consiguiente omisión de auxilio a Terencio.

 

 

25. Basilio Cáceres Benítez

14 de junio de 1971

15 de septiembre de 1989

 

Basilio de 18 años de edad, hijo de Santiago Cáceres y Máxima Benítez, estudió hasta el sexto grado de la educación básica, cumplía el servicio militar obligatorio en la base naval de Encarnación. Murió al recibir un impacto de bala de un fusil a la altura del pecho, cuando otro conscripto de nombro Ismael Alonso, de 15 años de edad, quien, supuestamente; al manipular indebidamente su fusil y sin entender cómo, disparó el proyectil que terminó incrustado en el pecho do Basilio.

Los reportes oficiales señalan que fue trasladado inmediatamente al Hospital Regional de Itapúa donde se registró su deceso.

El niño Ismael Alonso, fue condenado a un año y seis meses de prisión en la guarnición Militar Peña Hermosa 22.

 

 

26. Ignacio Ramírez Gonzales

1 de febrero de 1972

27 de noviembre de 1989


Ignacio de 17 años de edad, hijo de Fabio Ramírez, y Fidelina Gonzáles, residentes en la ciudad de Presidente Franco y que cursó hasta el cuarto grado de la educación básica, fue encontrado ahogado en la margen argentina del Río Pilcomayo, cumplía el servicio militar obligatorio en la base aeronaval de Pozo Hondo. En la investigación del caso, camaradas de Ignacio declaran que se estaba acercando el festejo de 15 años de su hermana, que extrañaba mucho a su familia y que casi todas las noches llamaba a su mamá en sueños, situación que no dejaba dormir y descansar a sus camaradas, según el expediente judicial se comprueba que el fallecimiento fue de muerte accidental no imputable a terceros 23.

 

 

27. Alejo Marcelino Aguiar Gómez

26 de diciembre de 1989

 

Alejo fue encontrado en el asfalto de acceso a la Guardia Presidencial sin signos aparentes de violencia, posiblemente la causa del deceso fue por un paro respiratorio. La hermana no autorizó la autopsia por lo que no pudo practicársele para esclarecer la causa de su fallecimiento.

Por AI N° 2/90 del 8 de enero de 1990 se resuelve sobreseer libre y totalmente la presente causa por considerarse que el hecho no constituye delito. No se encuentra su cédula de alistamiento, más en el expediente consta que fue solicitada para su agregación al mismo, razón por la que no se puede conocer más datos personales de la víctima como su fecha de nacimiento y así identificar con exactitud la edad de Alejo.

El mayor de sanidad jefe de servicio de la guardia presidencial, Hernán Ocampos Zalada, examina el cuerpo y concluye que el deceso se produjo por muerte súbita 24.

 

 

28. Gerardo Vargas Areco

6 de noviembre de 1973

30 de diciembre de 1989

 

El niño Gerardo Vargas Areco, oriundo de Bella Vista Norte fue reclutado para el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Armadas el 26 de enero de 1989, cuando tenía 15 años de edad. Primeramente prestó servicio en el Regimiento de Aeronáutica "Silvio Pettirossi" en Campo Grande, más adelante fue trasladado a la Fuerza de Tarea Conjunta "Urunde'y", agrupación compuesta por efectivos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. El 15 de diciembre Gerardo tenía permiso por cinco días para visitar a su familia, al no regresar este a la unidad, el 27 de diciembre el Sub Oficial Ramón Espínola se presenta en la casa de Gerardo a fin de llevarlo nuevamente a la II División de Infantería con asiento en Villarrica. El 30 de diciembre, Gerardo se encontraba arrestado como sanción por no haber regresado a su destacamento voluntariamente y a tiempo. Según el relato oficial Vargas Areco se presentó a la enfermería de la unidad militar donde le atendieron por una hemorragia nasal. Al regresar de la enfermería el niño Vargas Areco supuestamente comenzó a correr en la oscuridad, presumiblemente para huir del destacamento. Al ver que el niño se alejaba corriendo el Cabo 2º Aníbal López Insfran, siguiendo los pasos de rutina para casos de fuga, le disparó por la espalda, ocasionándole la muerte. El cadáver del niño fue encontrado al día siguiente a 100 metros de la enfermería del destacamento 25. El cuerpo mostraba rastros de múltiples lesiones entre las más resaltantes, sugestivo de quemaduras en segundo grado por líquido en ebullición, oscurecimiento de epidermis como si hubiese sido quemada por combustible en llamas, globo ocular izquierdo fuera de órbita, además de otras lesiones incluidas las producidas por arma de fuego.

El cuerpo fue entregado a los familiares en féretro sellado, con expresas órdenes de no abrirlo. Belén Areco y Pedro Vargas, madre y padre de Gerardo, con una comitiva de vecinos y vecinas de casi 500 personas y en presencia de un médico forense procedieron a la apertura del cajón. López Insfrán relata que actuó "conforme a instrucciones recibidas, cuando se hallan en servicio como custodia de castigados, deben tratar de evitar la fuga de los mismos y en caso de que se produzca la fuga, tienen que altear tres veces consecutivas y si no se quedan, disparar tres veces al aire y si tampoco con estas medidas consigue su objetivo deben disparar al que corre para atajarlo" 26 y que en dicha ocasión cumplió talos instructivos. La sentencia definitiva, resuelve absolver de culpa y pena al procesado cabo segundo Aníbal López Insfran del delito de homicidio del conscripto 27.

Este caso fue presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lográndose una condena al Estado Paraguayo por la muerte del niño Gerardo, el 26 de setiembre de 2006. 28

 

29. Samuel Pizurno

22 de diciembre de 1990 29

 

Samuel junto con demás compañeros realizaban trabajos en la olería del Barrio Santa Ana de la ciudad de Asunción, durante el receso y para aplacar el calor fueron al río intentando que nadie se entere 30. Luego de almorzar tenían descanso de una hora y media aproximadamente, la declaración del conscripto Víctor Enrique Gutiérrez Giménez señala que "nos desvestimos entre cinco camaradas y comenzamos a bañarnos, pero grande fue nuestra sorpresa que en un momento el conscripto Samuel Pizurno pidió ayuda diciendo sáquenme por favor" 31 aproximadamente una hora después fue hallado el cuerpo en el mismo lugar donde había pedido auxilio. Por AI N° 5/91 del 30 de enero de 1991 se resuelve sobreseer libre y totalmente la presente causa, en razón de que el hecho no constituye delito ni existe en autos delincuente que perseguir. El médico forense determinó como causa de muerte asfixia por inmersión. No se encontraron datos relacionados al lugar del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

 

 

30. Agustín Vázquez Leiva

28 de agosto de 1972

24 de febrero de 1990

 

Agustín de 17 años de edad, oriundo de Villarrica fallece en La Verde, Chaco Paraguayo. El expediente militar señala que "el jinete Agustín Vázquez fue ultimado en momentos en que estaba escapando de la Estancia San Fernando, zona de responsabilidad del pelotón denominado "Teniente Coronel de Caballería Miguel Ángel Ramos Alfaro", dependiente de la división N° 1 donde se encontraba prestando servicio militar obligatorio, fue alcanzado por la patrulla enviada para capturarlo, habiendo sido el autor un camarada suyo. Recién el 9 de junio de 1997 se presentó denuncia ante la Fiscalía General del Estado, por la madre Patricia Leiva Vda. de Velázquez, la versión oficial habla de un disparo accidental de un camarada que acabó con la vida de Agustín. Por falta de dinero no pudieron realizarle la autopsia pero existían rastros evidentes de tortura 32, como moretones en todas partes del cuerpo hasta en la cara, y que sus uñas estaban desprendidas 33. El fiscal militar interviniente fue el Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzales L. Una vez finalizado el proceso se condenó al jinete José Aníbal Zaragoza Fleita a dos años de prisión militar en la guarnición militar de Peña Hermosa 34.

 

 

31. Fredi Fernando Areco Agüero

15 de diciembre de 1971

16 de mayo de 1990

 

Fredi, tenía 17 años en el momento de su muerte, era oriundo de Pedro Juan Caballero, hijo de Valeriano Areco y Digna Agüero, cursó hasta el sexto grado de la educación básico. Dentro del expediente judicial se constata como causa de muerte traumatismo de cráneo encefálico.

El conscripto robó las llaves de un rodado perteneciente a un superior junto con otro conscripto, y lo sacaron fuera de la unidad con destino a Asunción, el clima estaba lluvioso y la ruta mojada lo que produjo que el rodado se resbalara y colisionara contra otro rodado que circulaba por la ruta General Aquino. Por Al N° 9 del 6 de junio de 1990 se resuelve sobreseer libre y totalmente la presente causa 35. Dejando sin aclarar las responsabilidades ni las circunstancias de cómo Fredi y sus demás compañeros, siendo todos menores de edad, salen de la unidad con un rodado sin que nadie note alguna irregularidad.


32. Silvino Areco Silvero

05 de febrero de 1990

 

Silvino tenía 13 años de edad cuando se produjo su deceso. Un informe dentro del expediente judicial relata detalladamente lo que supuestamente sucedió esa noche "A las 00:00 hs del 5 de febrero recibieron su servicio de imaginaria el soldado Silvino Silguero (fallecido 09:20) y el soldado José Luis Doldán, aquel con dos proyectiles y este con tres proyectiles. Durante su servicio ambos estaban sentados en el corredor de la cuadra de tropas; serían las 04:00 hs cuando escucharon desbandarse las cabras que en realidad no estaban en el corral por motivo de que dos veces había venido al corral un león (mierc 31 -ene; jueves 01 -feb), ambos soldados acudieron al corral, pero debido a la oscuridad fueron a la residencia del jefe de destacamento, quien les facilitó una linterna; hicieron una recorrida sin novedad, con el proyectil en la recámara. De aquí volvieron al corredor de la cuadra, por el camino descargaron sus fusiles. De pronto el soldado Silvino Silguero entró al dormitorio (serían las 05:00 hs aproximadamente) y sacó una caja de cigarrillos Clyton del bolsillo del soldado Julio Benítez, quien se percató del hecho; en esta ocasión hubo un intercambio de palabras y el soldado Silvino Silguero recamaró su arma, apuntando a Julio Benítez, este se corrió para afuera, luego entró en la cuadra y "sellaron la paz" pasándose ambos la mano, no obstante diciéndole el Soldado Benítez, dueño del cigarrillo que lo devuelva todo posteriormente. A continuación el soldado Silvino Silguero lo invitó para irse a la oficina de guardia a cuidar las cabras que merodeaban por allí, el soldado Benítez se negó porque él no estaba de servicio 36.

Luego el soldado Silguero se marchó para afuera solo, mientras el Soldado José Luis Doldán se quedó en el corredor de la cuadra de tropa; minutos después volvió el soldado Silvino Silguero al dormitorio de los soldados entrando por detrás (lado sur) y le despierta al soldado Francisco Arellano, invitándole para irse a la oficina de guardia para cuidar desde allí a los animales y pesquisar por el león, el soldado Arellano se negó a tal invitación, momentos en que se percataron de la conversación el soldado Luis Doldán y el soldado Julio Benítez, este último nuevamente recibió la invitación para acompañarle a la oficina de guardia y de nuevo rechazó la invitación.

Ante esta negativa él volvió (soldado Silvino Silguero) a la oficina de guardia, 05:20 aproximadamente y ante la sorpresa de todos escuchamos un estampido seco de disparo de arma y grito desesperado (gemido fuerte); acudieron al lugar el soldado Luis Doldán y el teniente Fernando Rodas y lo encontraron al soldado fuera de la oficina de guardia, sentado en el corredor, ensangrentado y con el fusil al lado.

A partir de este momento (oscuro aún) prendimos la luz del generador y acudieron todos al lugar del hecho, mientras el radio-operador sargento Ramos fue directamente a la radio para informar del accidente donde tuvimos comunicaciones para las 05:40 hs con el señor comandante de unidad del Comando de Comunicaciones. El soldado accidentado fue llevado a la residencia del jefe de destacamento a 30 metros aproximadamente; el enfermero vicesargento primero de sanidad Edgar Monges y el sargento Rojas hicieron los primeros auxilios para el soldado herido".

 

33. Feliciano Vera González

09 de septiembre de 1990

 

El joven Vera González murió electrocutado, se encontraba, al momento de su deceso, realizando tareas domésticas en el domicilio particular de la hija del entonces coronel Federico Carpinelli 37. La realización de tareas domésticas por parte de los "soldaditos" era práctica común dentro de las Fuerzas Armadas.

 

34. Cesar Mario Moreno

4 de diciembre de 1972

11 de enero de 1911 38

 

César de 17 años de edad, alumno del Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales de Reserva (CIMEFOR). El expediente de la justicia militar señala que la muerte se produjo por ahogamiento, asfixia por inmersión, al realizar ejercicios de rutina dentro del curso de selva y en el intento de cruzar el río Confuso. El caso fue cerrado ya que a criterio de la justicia militar no se había cometido delito y por lo tanto no corresponde la persecución penal. El fiscal interviniente fue Coronel Osvaldo Gonzales. 39

 

 

35. Eladio Cubilla

18 de febrero de 1973

08 de marzo de 1991, 40

 

Eladio oriundo de San Pedro acababa de cumplir 17 años cuando pereció. El expediente señala que la muerte se produjo por una "colisión accidental de un camión cisterna en el Chaco Paraguayo. El camión se encontraba descompuesto, mientras esperaban asistencia, el rodado quedó estacionado en la calzada de la ruta, el joven se encontraba durmiendo en su interior, y justo al momento de descender del vehículo, fue embestido por otro camión que circulaba por esa misma ruta chaqueña. Los padres de Eladio, no creen en la versión y dicen que su hijo fue asesinado. Dentro del proceso de investigación de lo sucedido se realizaron las primeras diligencias para el esclarecimiento de los hechos, el fiscal Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzales L. al considerar un accidente pide la absolución del único imputado, ordenándose en consecuencia su liberación 41.

 

36. Ángel Daniel Ledesma Mora

26 de setiembre de 1972

19 de abril de 1991

 

Ángel, vivía en el Barrio Trinidad de la Ciudad de Asunción, con 16 años de edad se encontraba realizando el servicio militar obligatorio en la quinta División de Infantería del Cuartel General. El expediente militar señala como causa del deceso autodisparo accidental en el momento en que "el conscripto se encontraba limpiando su fusil, y que al escucharse un disparo fueron a ver y encontraron sangrando a Ángel Daniel, e inmediatamente fue trasladado en una parrilla de cama a la Sanidad de la División" 42, en este caso intervino como fiscal el Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzáles L. durante el proceso se realizaron las diligencias de rutina, la fiscalía "opina que en el presente caso, no se ha perpetrado ningún delito y por tanto no existe delincuente que perseguir" 43 el caso fue archivado. Recibió un disparo en el muslo izquierdo del lado de atrás y reventó hacia adelante. Según su madre, no recibió asistencia médica en la unidad y en consecuencia murió. Los militares en principio adujeron que no era conscripto sino un ladrón tomado preso en esa unidad. Esta versión fue desmentida luego 44.

 

 

37. Claudio Norberto Cuevas López

06 de junio de 1973

07 de junio de 1991

 

Con tan solo 16 años de edad Claudio, fue detenido por una barrera militar sin ningún tipo de aviso a sus padres fue llevado a Mariscal Estigarribia, por no poseer baja. El 6 de junio Claudio cumplía los 17 años de edad, y festejó junto a su familia en el mismo cuartel, la madre relata que "ese día Claudio se levantó llorando", la versión oficial señala que el joven se encontraba haciendo guardia frente a la casa del General Ramón Rodríguez, y que al agacharse, la hebilla del cinto se enganchó por el gatillo, y se disparó causándole la muerte. Los familiares señalan que la herida era limpia, coincidente con un disparo de lejos, además no había tatuaje de pólvora como ocurre cuando es un disparo cercano, sumado a esto el cuerpo tenía cortes y otros golpes. Dentro de la investigación de lo sucedido se tomaron declaraciones de testigos, se realizaron pericias en especial de balística y una exhumación del cuerpo. El fiscal Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzáles L. reconoce que "evidentemente fue una autoeliminación ocasionada por la propia víctima" 45, se resuelve archivar el caso al comprobarse que el hecho no constituye un delito. El padre de Claudio indicó que la poca

predisposición de los militares en dar informes demuestra que "algo se está ocultando".

 


38. Dionisio Coronel Miranda

9 de junio de 1991

 

Dionisio de 17 años de edad murió mientras prestaba servicio militar obligatorio en el tercer Cuerpo de Ejército. No se pudo acceder a otros datos relacionados a su deceso 46.

 

 

39. Jorge Raúl Martínez

18 de julio de 1991

 

El deceso de Raúl se produjo en la Alcaldía 47 Policial Ita Angu'a, séptima compañía de la ciudad de Luque donde cumplía con el servicio militar obligatorio, el cuerpo presentaba una herida de dos centímetros en la región parietal, pero el informe presentado por el alcalde policial de ese entonces Francisco Amarilla señala que el conscripto comenzó a sentirse mal por lo que fue trasladado al hospital donde después de unas horas dejo de existir, sin dar más detalle de lo sucedido.

 

 

40. José Librado Peralta

20 de junio de 1974

11 de setiembre de 1991

 

Con 17 años de edad, falleció en la Alcaldía Policial Santa Rosa del Aguaray del departamento de San Pedro, donde realizaba labores como parte del servicio militar obligatorio, "el conscripto se habría suicidado porque ya no soportó los castigos físicos propinados por el comisario Rosendo Ibarra, encargado de la Comisaría Policial de Santa Rosa del Aguaray, quien obligaba al joven a cosechar marihuana" 48. Se encontraron rastros de tortura en el todo el cuerpo de José.

 

41. Catalino Coronel

29 de abril de 1975

16 de noviembre 1991

 

Catalino con 16 años de edad se incorporó, el 9 de setiembre de 1991, a la Segunda Compañía de Fusileros. A solo dos meses de su ingreso fallece. El expediente de la justicia militar en foja 3 registra los resultados del examen físico practicado con motivo de su fallecimiento, en una parte señala que se encontró en el tórax manchas tipo moretones y fallece en la Guardia Presidencial a causa de una supuesta meningitis purulenta. El certificado fue suscripto por la doctora Margarita Lidia sin mayores indicaciones, motivo por el cual se cierra las investigaciones al no haber delito que perseguir. Tampoco se deslindó responsabilidad alguna sobre los encargados de inspeccionarlo médicamente antes de su incorporación, ni de los responsables de velar por la salud e integridad física de Catalino 49.

 

42. Carlos Saturnino Benítez

24 de marzo de 1975

1992

 

Falleció en la Comisaría Cuarta de Encarnación Homicidio por disparo, falleció en 1992, mas no se señala la fecha de muerte, ni algún otro dato que hiciere posible la ampliación sobre las circunstancias de su muerte.

 

 

43. Adolfo Rafael Azcona Garcete

06 de junio de 1973

02 de mayo de 1992

 

Adolfo de 19 años de edad, procedente del Barrio Trinidad de la Ciudad de Asunción, se hallaba haciendo guardia en el Puesto Centinela N° 2 del comando de Ejercito ubicado en la cercanía del arroyo Mburicao de Santísima trinidad y que presumiblemente la herida se produjo con el arma que portaba en la guardia. El Fiscal interviniente fue el Coronel. J. M. Ab. Osvaldo A. Gonzáles L., quien solicita el cierre de las investigaciones al supuestamente comprobarse que el hecho fue de forma casual y no imputable a terceros 50.

 

 

44. Aureliano Barreto Silva

24 de junio de 1973

20 de junio de 1992

 

Aureliano nació en Concepción y tenía 17 años al momento de su fallecimiento, era hijo de Sergio Barreto y Gregoria Silva y se encontraba prestando servicio en la segunda División de Caballería Cuartel General. Roberto Carlos Vera, quien fuera sindicado como autor del disparo que acabó con la vida de Aureliano, señala que a media mañana se hallaba realizando tareas diversas que le habían encomendado sus superiores y que siendo aproximadamente las 9 de la mañana estaba como cuartelero de la cuadra de tropas del primer escuadrón de fusileros, también en ese sitio se hallaba el jinete Barreto Silva quien tenía la misión de limpiar la cuadra; ya terminada la labor dicho jinete y el declarante estuvieron arreglando sus respectivos roperos, que se encontraban aproximadamente a unos 3 metros el uno del otro, el deponente expresa que tenía guardado un fusil en el ropero y en un momento determinado lo tomó, al intentar alzarlo con una mano de la trompetilla se le escurre y al querer asegurarlo de nuevo toma con la mano derecha la parte de la cola del disparador que sin darse cuenta se acciona, produciéndose así un disparo y en el instante en que se da cuenta de que el jinete Aureliano cae gravemente herido, notando que su cabeza se hallaba sangrando.

Luego de que se le dieran los primeros auxilios fue trasladado en avión hasta el aeropuerto de Asunción y de allí, en ambulancia hasta el hospital militar, donde más tarde falleció. El jinete Vera fue condenado a una pena de un año y ocho meses de prisión militar, calificándose el hecho como culposo por el Juzgado de Primera Instancia en lo Militar, a cargo del Juez Cnel. J. M. Ab. Marcial Pió Flecha 51.

 

 

45. Ricardo García Ruiz

30 de junio de 1992

 

Ricardo tenía 22 años y falleció mientras realizaba labores domésticas en la estancia privada San Marcos, propiedad de Carlos Canata, quien proveía de carne a la Delegación de Nueva Asunción. La orden de prestar servicio fue dada por el delegado de gobierno 52, quien dijo que la muerte se produjo de manera accidental, pero el cuerpo extrañamente presentaba tres orificios de proyectiles de arma de fuego, de arma blanca y rastros de golpes 53.

 

 

46. Ubaldo Ramón Colman Cabañas

16 de mayo de 1974

23 de julio del año 1992

 

Hijo de Elio Colman y Estalación Cabañas, nacido en Concepción. Cuando tenía 17 años se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio en el Comando de la Fuerza Aérea. Se encontraban de guardia en el Aeropuerto de la Ciudad de Concepción los conscriptos oficinistas Ubaldo Ramón Cabañas y Raúl René Gayoso. Como hacía mucho frío compraron 5 kilos de carbón, lo colocaron en una lata y prendieron fuego para calentar el ambiente de la oficina de radio que oficiaba de dormitorio en ese momento. En ese lugar se quedaron dormidos, resultando muerto Ubaldo Ramón por intoxicación por inhalación de gas dióxido de carbono, según el certificado expedido por el doctor Pedro Domingo Ruso, obrante en autos, mientras que Raúl René tuvo que ser internado durante aproximadamente ocho días por la misma razón.

Según declaraciones de los auxiliares Feliciano Vega y Rafael Cohene, quienes encontraron a las víctimas, por una ventanilla observaron que dos conscriptos se encontraban durmiendo en la sala de radio, pensaron que estaban borrachos, pero al volver a mirar, vieron que uno de ellos levantaba las manos en señal de auxilio, forzaron la puerta y entraron a la sala en donde encontraron a los dos conscriptos, uno de ellos estaba totalmente inmóvil y con rastros de haber vomitado sangre mientras que el otro jadeaba palabras incomprensibles. Más adelante, ambos señalan que en la base aérea no existe cama, frazada ni otro elemento necesario para que el personal que hace guardia pueda descansar. Por Al N° 12/1992 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Militar del Primer Turno, Cnel. J. M. Ab. Venancio Román, se resolvió sobreseer libre y totalmente la causa, en razón de que el hecho probado no constituye delito 54.

 

 

47. Wilfrido Melgarejo Ayala

30 de mayo de 1974

27 de setiembre de 1992

 

Wilfrido de 17 años de edad, oriundo de la ciudad do Limpio, hijo de Clemente Melgarejo y Felicita Ayala. Recibió una herida de arma blanca en un copetín en las cercanías de lo terminal de ómnibus de la ciudad de Asunción. El conscripto pertenecía a la Escuela de Comando y Estado Mayor, el diagnóstico del médico de guardia del hospital central de las Fuerzas Armadas, Capitán Luis Gini Cálcenas, describe que el cuerpo presenta "herida penetrante de 3 centímetros de longitud, dándose su muerte por un shock hipovolémico por herida con arma blanca 55. La causa se sustanció ante el Juez de primera instancia en lo criminal, a cargo del doctor Nelson Alcides Mora.

 

 

48. Julio Leonor Rivas

07 de octubre de 1992

 

Julio tenía 16 años de edad y falleció durante la realización del servicio militar obligatorio en la Artillería ICE de Viñas Cue, la causa oficial de la muerte fue un presunto derrame cerebral.

 

 

49. Alcides Aguilera Álvarez

1 de enero de 1977

11 de octubre de 1992

 

Dentro del expediente judicial se relata que siendo aproximadamente las 19:00 horas del día domingo 11 de octubre de 1992, en la cuadra de tropas del Cuartel General, segunda compañía donde Alcides de 15 56 años de edad prestaba el servicio militar obligatorio, recibió un disparo del vice sargento primero de infantería Benigno Medina quien fue condenado a 10 años de prisión militar por Acuerdo y Sentencia N° 1 de fecha 15 de febrero de 1993, dictada por la Suprema Corte Militar 57.

 

 

50. Martín Martínez

14 de marzo de 1975

22 de noviembre de 1992

 

Martín de 16 años de edad, oriundo de Villeta, hijo de Carlos Martínez, solo curso los estudios primarios y cumplía el servicio militar obligatorio en la flota de guerra, según el expediente estaban en formación y repentinamente salió con la mano en la boca, cayendo al agua mientras vomitaba 58. Arnaldo Ayala Santos, camarada de Martín y vecino del mismo, declara que Martín no sabía nadar y que cree que a causa del viento y el movimiento de la embarcación Martín se mareo y por eso vomitó y cayó al agua. El cuerpo jamás fue encontrado y el expediente quedo paralizado sin dictamen hasta el año 2007 donde se reanuda las averiguaciones para saber si el cuerpo fue encontrado, y así poder declarar su muerte en servicio. En fecha 14 de julio de 2007 se registra que la causa queda abierta hasta que se encuentren nuevos elementos.

 

 

51. Jesús Antonio Céspedes Medina

27 de noviembre de 1992

 

Jesús falleció en el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y de Formación de Oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea Paraguaya al precipitarse la aeronave en la que se desplazaba. Fundados en el dictamen del fiscal de la causa que manifestaba que la comisión investigadora del accidento considero que las labores de peritaje se ejercieron en tiempo posterior y prolongado al del accidente (15 días) y en un lugar físico donde la aeronave fue trasladada a perdiéndose importantes consideraciones, por ejemplo el lugar exacto de las piezas, objetos perdidos, lo que imposibilita determinar con exactitud si el accidente se debió a una aparente falla humana o a defectos del aparato en el que se precipitaron a tierra; se declaró el sobreseimiento libre de la causa, por no existir responsabilidad de terceros debidamente probadas 59.

 

 

52. César Felipe Báez

24 de enero de 1993

 

César de 15 años de edad, falleció en la Gobernación de Itapúa, en un accidente relacionado con caballos. Datos adicionales no fueron encontrados en dentro de las fuentes consultadas.

 


53. Miguel Ángel Pereira Aguilera

9 de febrero de 1975

3 de mayo de 1993

 

Miguel oriundo de la ciudad de Coronel Oviedo, hijo de Juan Pereira y Francisca Aguilera tenía 17 años y realizó sus estudios primarios. Se hallaba prestando servicio militar obligatorio en la Quinta División de Infantería, con asiento en Lagerenza, Chaco Paraguayo 60. Falleció al recibir un impacto de una escopeta calibre 12, disparada por el vice sargento primero de artillería Salomón Villagra. En el acta de la inspección médica del cuerpo, no se encuentran los datos del médico forense y en la misma se deja constancia de que "un especial pedido del señor médico forense fue exonerado de firmar la presente acta" 61 expresándose como causa probable de muerte una herida penetrante de un centímetro de diámetro ubicada en el tercio superior del esternón. Dentro del expediente militar se relata que Salomón Villagra salió ese día de cacería y que a la vuelta se dio cuenta que le faltaba su cuchillo, motivo por el cual regresó a buscarlo; a la vuelta escuchó unos ruidos y pensando que era un mborevi procedió a disparar, momento en que se escuchó gritos dolor, encontrando a Miguel herido mortalmente y también a Antonio Villalba herido de gravedad, más todavía con signos vitales. El juzgado de primera instancia militar del primer turno, resuelve condenar a Salomón Villagra a la pena de dos años de prisión militar en la Guarnición Militar Peña Hermosa.

 

 

54. Aníbal Silva Sánchez

09 de enero de 1976

30 de enero de 1992

 

Aníbal de 16 años de edad, falleció en la Sub- Prefectura Naval de Pilar por un disparo accidental. Datos adicionales sobre su deceso no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 


55. Cleto Sosa Gómez

21 de mayo de 1993

 

Falleció en la Armada Nacional en un accidente vehicular. Datos adicionales sobre su deceso no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 

 

56. Virgilio Espínola Silva

23 de agosto de 1973

29 de mayo de 1993

 

Virgilio de 19 años de edad, oriundo del Puerto La Victoria, hijo de Rosa Silva y Peralta Espínola, realizó sólo sus estudios primarios. Según relata el expediente "El hecho se produjo en ocasión en que un grupo de conscriptos comandado por el sargento primero Victoriano González, recibieron la orden de ir a buscar caranda'y a una distancia de más o menos 5 kilómetros del destacamento, para lo cual se embarcaron en una canoa y ya en marcha unos 15 minutos después, el estrivo de uno de los remeros se salió y por su propio impulso cayó al agua, siendo auxiliado por el conscripto Virgilio Espínola quien con ropa y todo se lanzó al agua y rescató al caído y en ese menester fue que probablemente recibió un golpe por la canoa y no volvió a salir a la superficie, siendo encontrado su cadáver recién al día siguiente" 62.

El diagnóstico médico informa que la causa del fallecimiento del conscripto Virgilio Espínola fue: "asfixia por inmersión" conforme al examen practicado al occiso.

El fiscal solicita sobreseer libremente la causa ya que, siendo el fallecimiento del conscripto Virgilio Espínola, resultado de un accidente fortuito, casual, no imputable a terceros este juicio carece procesalmente de la materia que le es propia, vale decir no tiene objeto 63, cerrándose todo procedimiento.

Es de destacar que el bote en cuestión no contaba con chalecos salvavidas u otro mecanismo de seguridad que salvaguarde la integridad física de los tripulantes.

 


57. Virgilio Romero González

22 de julio de 1975

25 de julio de 1993

 

Virgilio de 18 años de edad, nacido en Encarnación, Departamento de Itapúa, hijo de Liborio Romero y Dominga González. Su cuerpo fue examinado en la Sala de Cirugías del Hospital Central de las Fuerzas Armadas, donde arribó ya sin vida. Prestaba su servicio militar obligatorio en el Cuartel de la Victoria, de la ciudad de San Lorenzo. Las primeras actuaciones indican que recibió un disparo de arma de fuego de un fusil calibre 7.65, disparado por el soldado Raúl Escobar, señalándose como probable causa de fallecimiento

“shock hipovolémico por herida de arma de fuego con lesión de pulmón izquierdo, corazón, hígado y otros órganos"64. Según las declaraciones registradas en el expediente Raúl, mientras se encontraba realizando tareas asignadas por su superior, ingresa a la oficina de guardia donde se encontraban sus camaradas viendo un partido de fútbol en la televisión, momento en que se dispone a dejar el fusil que portaba sobre el segundo piso de la cama doble y al bajarla, se disparó hiriendo gravemente a Virgilio quien cae al suelo. En esta misma ocasión otro conscripto de nombre Víctor Brítos Paredes insultó herido, perteneciente también a la misma dotación 65.

 

 

58. Hugo Javier Yesa Rodríguez

23 de agosto de 1993

 

Hugo de 17 de años de edad fue enviado por orden del Intendente de Jesús, Adolar Slender 66, a realizar trabajos en la Intendencia. Cuando estaba limpiando la cancha del tinglado del lugar, el madero de uno de los arcos se le cayó encima. Fue trasladado en busca de atención médica primero a Encarnación y luego a Asunción, donde falleció 6 días después a causa de un traumatismo de cráneo" 67.

 

 

59. Ángel Antonio Armoa

26 de setiembre de 1993

 

Ángel Fallece a causa de un disparo de fusil calibre 7.62 en la Comisaría N° 12° de Itakyry del departamento de Alto Paraná según los datos oficiales, advertidos por el ruido del tiro del arma, agentes policiales de la comisaría procedieron a inspeccionar el local, encontrando a Ángel tendido en el patio, totalmente ensangrentado, sus compañeros intentaron socorrerlo, no obstante dicha acción resultó infructuosa, pues Ángel ya no se encontraba con vida. Un golpe accidental habría accionado el fusil, cuyo disparo impactó en el lado derecho del mentón produciéndole la muerte de manera instantánea según los datos policiales 68.

 

 

60.Higinio Rodríguez Prieto

11 de enero de 1975

13 de diciembre de 1993

 

Higinio, hijo de Jacinta Dora Prieto, oriundo de Luque, de 17 años de edad prestaba servicio en la Dotación de Tropas de la Primera División de Infantería. El vice sargento primero de infantería Carlos Domingo Andino Cálcena fue condenado a un año y siete meses de prisión militar. El mismo en su declaración indagatoria expresó ser el autor del disparo del arma de fuego que hirió mortalmente al conscripto 69. El cuerpo fue examinado en la morgue del Hospital San Jorge del Primer Cuerpo de Ejército.

La causa de muerte consta como Shock hipovolémico agudo, neumotórax por herida de arma de fuego, certificado por el mayor de sanidad médica doctor Francisco Isidro López Zárate, con registro profesional N° 2323 70.

Se señala además que el cuerpo presentaba herida por arma de fuego con orificio de entrada en región esternal, de 2 centímetros de longitud transversal a 7 centímetros de manubrio esternal, con orificio de salida en la región supraescapular derecha, también de 2 centímetros de diámetro. El mayor Nicolás Sanabria Cuevas manifestó que el hecho se produjo en la olería de la División de Ingeniería situada en el Bañado Tacumbú, siendo sindicado como supuesto autor del hecho el vice sargento primero de infantería Carlos Andino con una pistola de calibre 9 milímetros de su propiedad.

Recién el 2 de marzo del 2007, a casi 14 años de lo sucedido se resuelve declarar la muerte de Higinio como acaecida en acto de servicio, correspondiéndole los beneficios previsto en el art. 123 de la ley 1115/97.

 

 

61. Fernando Cano

06 de abril de 1977

19 de diciembre de 1993

 

Fernando de 17 años de edad se encontraba prestando el servicio militar obligatorio en el Puesto de Control N° 4 "Tte. José María Fariña" fallece en un accidente vehicular, datos adicionales sobre lo ocurrido no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 

 

 

62. Darío Vera Portillo

15 de abril de 1994

 

Darío de 17 años que prestaba su servicio militar obligatorio en el Regimiento de Infantería N° 1, fue víctima de un castigo sufrido por parte de un oficial de apellido López en el Rl N° 14 de Tacumbú. en cuya ocasión sufrió graves heridas en la pierna izquierda, las heridas desembocaron en una gangrena 71, que determino que la pierna le sea amputada, días posteriores fue empeorando su salud y finalmente falleció, a consecuencia de la infección de la herida y un tumor, en el Hospital del Cáncer y del Quemado.

 

 

63. Cristóbal Arias Méndez Morales 72

05 de febrero de 1976

18 de julio de 1994

 

Cristóbal de 17 años de edad, procedente de San Estanislao; la causa oficialmente fue caratulada como disparo accidental, en el puesto N° 6 Regimiento de la Guardia Presidencial, "el soldado Montiel le estaba haciendo bromas a su camarada de apellido Méndez, que le apuñaló con un yatagán de fusil G-3 mientras que Méndez no demostraba ningún tipo de temor, motivo por el cual el sargento Montiel guardó el yatagán y sacó la pistola que portaba amartillándolo y haciendo unos gestos le apretó en el cuello a Méndez produciéndose en ese instante un disparo que hizo caer de espalda a la víctima" 73 el fiscal militar interviniente fue Sinforiano Benítez Vera y por acuerdo y sentencia N° 5 de fecha 2 de octubre de 1995, dictada por la excelentísima Suprema Corte de Justicia Militar se condena al vice sargento primero de infantería Eladio Montiel Duré a la pena de 6 años de prisión militar. El Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, por Al N° 5 de fecha 8 de marzo de 1995 resolvió "Declinar el juzgado de seguir entendiendo en la presente causa y remitir las compulsas de los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Concepción, por corresponderle".

 

 

 

64. Héctor López

24 de setiembre de 1994

 

Héctor prestaba servicio en la Alcaldía Policial de Montelindo, su muerte se produjo a causa de un disparo por arma de fuego. Datos adicionales sobre lo ocurrido no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 

 

65. Alfonso Marcial Benítez Martínez

29 de noviembre de 1994

 

Alfonso de 16 años de edad falleció en el Penal Militar Peña Hermosa, recibió en la cabeza dos disparos de bala calibre 7.65 y que por la forma, los rastros y el número de impactos 74, evidencia que no fue un auto disparo más, en un primer momento, las fuentes oficiales de las Fuerzas Armadas, indicaron que se trataba de un supuesto suicidio 75. El padre de la víctima, Eladio Benítez, acusa como responsables del asesinato a Héctor Delgado, Erasmo Ramírez y el Suboficial Sixto Castor Britez, encargados del cuartel donde Alfonso prestaba servicio 76.

 

 

66. Antonio Amarilla Frutos

13 de junio de 1977

01 de enero de 1995, 77

 

Antonio de 16 años, nacido en la Ciudad de Carayao departamento de Caaguazú, se encontraba realizando el servicio militar obligatorio y falleció en el Comando en Jefe las Fuerzas Armadas, en un primer momento las fuentes oficiales señalan un auto disparo, más el juzgado de Primera Instancia Militar del Primer turno, por SD N° 2 de fecha 27 de enero de 1995, resolvió: "condenar al Conscripto Griselli Ramón Acosta Domínguez a una pena de un año y seis meses de prisión militar".

Según las declaraciones del autor, el 31 de diciembre se dirigió del campo de formación a la cantina donde prestaba servicio armado y equipado, en donde coloca su fusil y cartuchera en un ropero sin puerta. Al día siguiente, se encontraban en este mismo lugar los conscriptos Antonio y Griselli Ramón, fumando un cigarrillo cuándo el primero le dice que quería limpiar el fusil que se encontraba en el ropero, tomando el arma con el fin mencionado. Griselli le dijo que dejara el fusil para evitar problemas y acto seguido toma el arma para volver a colocarla en su lugar y al retroceder tropieza el fusil con la mesada que se encontraba en el lugar con lo que se produjo el disparo. El autor se asustó y pudo observar que su compañero exteriorizaba un signo de dolor para acto seguido decir que había recibido un impacto de proyectil en la clavícula derecha. Dejó el fusil e hizo sentar al herido en la mesada para ir en busca de ayuda. Posteriormente, el herido fue trasladado al Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Ramón Acosta es condenado a un año y seis meses de prisión militar, por homicidio culposo, siendo el Juez Francisco Torales Basualdo 78.

 

 

67. Cristian David Ruiz Díaz

30 de enero de 1995

 

Cristian de 15 años de edad, falleció en la Sub- Comisaría séptima de la Colonia Genaro Romero a consecuencia de un disparo efectuado por parte del suboficial de policía Cristian Alberto Rosas Díaz, con un revólver calibre 38. El suceso ocurrió luego de que el mismo se presentara voluntariamente en la citada comisaría para cumplir con el servicio militar obligatorio.

El día lunes 30 de enero, a las 9:45 horas, el suboficial Cristian Alberto Rosas Díaz llega ebrio al local policial, con revolver en mano, encontró solo al joven y lo persiguió dentro del local, alcanzándole con un disparo en el costado derecho con orificio de salida, causándole instantáneamente la muerte.

El hecho fue avistado por vecinos del lugar quienes trataron de auxiliarlo pero ya lo encontraron muerto 79.

 

 

 

68-69. Walter Fariña e Ismael Otazú

02 de enero de 1995

 

Walter e Ismael prestaban servicio militar obligatorio en la Segunda División de Infantería, ambos tenían 15 años de edad y fallecieron en un accidente vehicular.

Datos adicionales sobre lo ocurrido no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 

 

 

70. Luis Coronel Sosa, 80

25 de agosto de 1980

13 de febrero de 1995

 

Luis de 14 años de edad, nacido en San Estanislao, realizaba el servicio militar obligatorio en la Tercera División de Caballería de la ciudad de Curuguaty. Luis fue reclutado a la edad de 13 años y la noche de su fallecimiento "se encontraba cumpliendo con la tarea asignada por su superior y controlaba a todos los camiones que pasaban frente a uno de los puestos del destacamento en el Río Jejuí, según las versiones recibida por los familiares, un camión trasganado hizo caso omiso a la señal de alto y de esa manera prosiguió su camino llevando por delante el pequeño cuerpo" 81.

El cuerpo del menor fue entregado por el teniente primero Néstor Ojeda y el sargento Eligió Benítez, sin mediar explicación alguna sobre las circunstancia del deceso. El relato de lo sucedido fue conocido por el padre y la madre gracias a pobladores de la zona.

 

 

 

71. Norberto Arsenio Araujo Rodríguez

07 de junio de 1977

28 de febrero de 1995

 

Norberto de 15 años de edad originario de la ciudad de Mariano Roque Alonso, realizaba el servicio militar obligatorio en la Cuarta División de Infantería su muerte se produjo por hemorragia aguda. El relato oficial señala que Norberto "fue destinado a realizar trabajos de demolición, cumpliendo orden de su superior, durante la tarea el muro de más de 5 metros de altura, que estaba siendo demolido, al intentar sacar una ventana tipo balancín, y al estirar el armaje de hierro cedió y cayó sobre Norberto, quien fue asistido en la unidad de sanidad y durante su traslado a la capital falleció" 82. Dentro de la Justicia Militar fue "sobreseída la causa por no haber delito que investigar, ni delincuente que castigar" 83.

 

 

 

72. Juan Atilio Núñez Duarte

23 de marzo de 1995

 

Juan oriundo de 25 de Diciembre falleció asfixiado en el Batallón de Infantería de Marina N° 1 con asiento en Puerto Rosario. Dentro de la investigación de rutina para esclarecer lo sucedido, se resuelve sobreseer "la causa por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar" 84.

 

 

 

73. Alcides Ramón Vera

11 de abril de 1995

 

Alcides prestaba servicio en la Policía Nacional. Según versión oficial su muerte se produce a causa de un disparo en un enfrentamiento con delincuentes comunes por no contar con el suficiente entrenamiento para hacer frente a esto tipo de situaciones.

 

 

74. Wilfrido Villalba

09 de mayo de 1995

 

Wilfrido de 16 años de edad, nacido en Capitán Meza, falleció a los tres días del ingresar al Comando de Aeronáutica, murió al ser atropellado por un camión de cargas en el kilómetro 12 de la ruta tres General Elizardo Aquino, al ir en busca de periódicos. Falleció por politraumatismo y rotura de la baso de la columna cervical.

 

 

75. Felipe Rodríguez

13 de mayo de 1995

 

Felipe de 17 años de edad prestaba el servicio militar obligatorio en la Quinta División de Infantería y falleció en un accidente vehicular. Informes proporcionados por la Comisaría Tercera de Benjamín Aceval, indican que a la hora señalada circulaba por dicha ruta con destino a Asunción, el ómnibus de la empresa Stel Turismo, con placa S 218615 de Mariscal Estigarribia. El transporte de pasajeros chocó contra un camión militar al servicio de la Disertren, a cargo del vice sargento primero Félix Valois Antúnez Salinas, paraguayo, casado, 44 años, al servicio de la Quinta División de Infantería Lagerenza. El automotor militar con número de orden 132-421 estaba estacionado en la cinta asfáltica con desperfectos mecánicos, y sin ningún tipo de señalización que pudiera orientar a otros automovilistas 85.

 

 

 

76. Felipe Santiago Rotela

05 de febrero de 1978

20 de julio de 1995

 

Felipe de 17 años de edad, nacido en la compañía 25 de Diciembre de San Estanislao, del departamento de San Pedro, realizaba el servicio militar obligatorio en la Comisaría Nº 36 Patiño, de la ciudad de Aregua. Falleció al recibir el impacto de una bala de fusil 7.62 Nato por parte de otro conscripto de nombre Arturo Mendoza Fleitas de 17 años de edad, quien cumplía con el servicio de guardia de la unidad. El balazo impactó en la espalda de la víctima y tuvo orificio de salida de unos 5 centímetros de diámetro en el pecho del lado derecho, causándole inmediatamente la muerte por un shock hipervolémico por hemorragia. Felipe se encontraba realizando trabajos de limpieza en el jardín del frente" 86.

 

 

 

77 Víctor Hugo Maciel Alcaraz

19 de setiembre de 1979

02 de octubre de 1995

 

Víctor de 16 años de edad, oriundo de la compañía Pirapey de Edelira, se encontraba cumpliendo con el servicio militar obligatorio en el Cuartel General de la Primera División de Caballería cuando cayó víctima de los trabajos físicos del que fue objeto y, que le ocasionaron la muerte. "El parte médico dado a conocer por los militares señala como causa de muerte sobre esfuerzo físico" 87. El expediente señala que "siendo aproximadamente las 06:40 horas, se encontraba en el campo de instrucción de la referida Unidad, a cargo de su comandante de pelotón el sub teniente de caballería Osvaldo Zacarías Muñoz, realizando instrucción de orden cerrado 88, como primera tarea el segundo pelotón del primer escuadrón de la Primera División de Caballería de la que formaba parte el hoy finado jinete, se dedicaron en armar pabellones al costado del edificio del pabellón de sub-oficiales, acto seguido el oficial ordenó la formación en línea de dos, para el efecto dio la voz de "alineen a RR", este ejercicio lo cumplieron con paso vivo, que no conformó al instructor, por dicha causa ordenó la realización de los siguientes ejercicios físicos: "tenderse y levantarse" "cambio de rodillas" "pulitos" y "payasitos" durante la realización de este último ejercicio se desvaneció el citado jinete 89.

Inmediatamente fue auxiliado el desvanecido por el citado oficial y los demás camaradas componentes del pelotón, siendo transportado hacia el Hospital San Jorge, distante del lugar del hecho a 300 metros aproximadamente y en el trayecto se produjo el fallecimiento en la camioneta que lo transportaba. El diagnóstico médico señala que como causa muerte súbita 90. Según el dictamen médico pericial, practicado por los doctores Miguel Ángel Martines Yaryes, Nicolás Lezcano y José Bellasai, Víctor Hugo debía ser exonerado del servicio militar obligatorio por posibles problemas cardiacos teniendo en cuenta que su hermano habría fallecido por la misma causa, y que la expectativa de vida del mismo, hubiera sido de muchos años, pero el exceso de actividad física a la que fue sometido en el cuartel aceleró su muerte. Según allegados de la víctima este habría estado hospitalizado hasta el día antes de ser sometido al "descuereo" 91.

El 22 de marzo de 2006 el Estado Paraguayo reconoce su responsabilidad y es suscripto el acuerdo de solución amistosa que señala en su parte dispositiva que: "El Estado de Paraguay en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos Internacionales sobre derechos humanos de los cuales es parte, conocedor de que toda violación a una obligación Internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización a la víctima. Investigación de los hechos y la sanción administrativa, civil y penal de los responsables la forma más justa de hacerlo, reconoce su responsabilidad internacional en el caso N° 11607 Víctor Hugo Maciel, por la violación de los derechos de la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a garantías judiciales consagrados respectivamente en los Artículos 7, 5,4, 19, 25 y 8 de la Convención Americana, todos en conexión con la violación del deber genérico del Estado de respetar y garantizar los derechos conforme lo establece el Art 1 ." 92.

 

 

78. Fredy Gabriel Velázquez Torres

06 de diciembre de 1995

 

Fredy de 16 años de edad prestaba su servicio en el Comando de Infantería de Marina de Asunción, falleció siendo aproximadamente las 23:45, recibió un impacto de bala en la frente con una pistola mientras estaba de guardia, en extrañas circunstancias, siendo acusado como autor el suboficial Higinio Fronherz Maqueda 93 quien de acuerdo a informaciones de testigos presenciales, golpeó duramente al marino y posteriormente le disparó con una pistola 9 mm a la cara, tras haber sostenido una discusión con éste. El orificio de bala tenía entrada en la frente, y presentaba un marcado tatuaje de pólvora, por lo que el disparo se realizó desde cerca; asimismo tenía moretones en el cuello y los dedos de la mano destrozados.

Los oficiales que entregaron el cuerpo de Freddy Velázquez ofrecieron al padre de éste, Daniel Velázquez, la suma de 1 millón de guaraníes a cambio de la firma de un documento 94. El caso fue juzgado por la justicia militar disponiéndose una sentencia de prisión de 10 años para el culpable, en la justicia ordinaria la condena fue ratificada y el responsable debía cumplir una década tras las rejas. Finalmente, la disposición fue compurgada por buena conducto y fueron dispuestas medidas sustitutivas de libertad 95.

 

 

79. Vicente Ariel Noguera

29 de abril de 1978

11 de enero de 1996

 

A la edad de 15 años, ingresó al servicio militar obligatorio, en perfecto estado de salud. El 2 de enero de 1996 fue trasladado del Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y de Formación de Oficiales de Reserva hacia Lagerenza en el Chaco Paraguayo y, nueve días después, falleció. Al respecto, las versiones oficiales de la causa de muerte de Vicente variaron entre "muerte súbita", virus hanta, e infección generalizada, siendo ésta última la que finalmente sostuvieron las autoridades militares. Su madre María Ramona Noguera Domínguez, presentó la denuncia el 17 de enero de 1996 ante la justicia ordinaria, dentro de la cual se realizaron pocas diligencias y estuvo prácticamente paralizada hasta el 26 de enero de 1998. La autopsia realizada como parte del proceso, arroja como conclusión que la causa de muerte fue "neumonitis intersticial aguda tipo virósico", no obstante de que presentaba un golpe en la cabeza y rastros de sangre. La investigación realizada dentro del fuero militar, fue sobreseída "por no existir delito que investigar ni delincuente que castigar" 96. Compañeros de Vicente manifestaron, a la madre, que dos tenientes habrían castigado a Vicente Ariel a fin de "darle una lección" pero "se les fue la mano"; que habrían visto como lo patearon y lo llevaron al calabozo castigado. Otros más, habrían afirmado estar seguros de que Vicente fue víctima de violación y torturas y que Vicente no se encontraba enfermo el día de su muerte. Pese a esto, compañeros de Vicente Ariel no aportaron dicha información en las declaraciones que presentaron ante las autoridades y algunos incluso habrían negado conocerlo. Al respecto, un compañero de Vicente dijo que fueron todos amenazados con darlos de baja si hablaban de lo realmente ocurrido a Vicente Ariel 97. Este caso fue presentado a nivel internacional llegándose a un Acuerdo de Solución Amistosa - Caso N° 12.329 "Vicente Ariel Noguera", suscripto por el Estado Paraguayo con la madre del Soldado Vicente Ariel Noguera, la Sra. María Noguera, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de agosto del año 2011.

 

 

80. Inocencio Barrios Guzmán

21 de enero de 1996

 

Inocencio de 15 años de edad oriundo de General Artigas, Departamento de Itapúa. Siendo las 17 horas del domingo 21 de enero, en el interior de la Comisaría N° 11 de Ita Jurú recibió un impacto de bala que accidentalmente se le disparó a otro conscripto, siendo sindicado como autor del hecho Fidel Alvarenga Román, de 18 años, conscripto de la misma comisaría. Inocencio fue a invitarle un jugo al soldado Fidel, quién se encontraba en la oficina policial. Fidel, quien estaba sentado en el escritorio, manipulaba un revólver, calibre 38, que se encontraba en el cajón de la mesa. Una vez encastrada la bala en el tambor del arma se le escapó un tiro que fue a incrustarse en el tórax, lado derecho, de Inocencio 98.

De acuerdo a las pericias médicas practicadas, Fidel Alvarenga tenía antecedentes de ataques epilépticos y tendrían que haberlo exonerado del servicio militar obligatorio.

 

 


81. Alfredo Guzmán Rivas Gamarra

27 de enero de 1996

 

Alfredo de 19 años se encontraba afectado al servicio de la Policía Nacional en la Comisaría 16 de Fasardi, cayó abatido por disparos de un particular".

 

 

 

82. Brígido Rotela Ferreira

26 de febrero de 1996

 

Brígido de 16 años soldado de la Primera División de Caballería quien presumiblemente se habría quitado la vida ingiriendo una sustancia venenosa. Las circunstancias que rodearon a su suicidio, dan cuenta de que el mismo había salido de permiso 15 días antes de tomar esa drástica determinación, y por causas desconocidas había decidido no regresar. Presionado por su padre para volver al cuartel, se escapó de su casa y se suicidó.

 

 

 

83. Hugo Arsenio González Lesme

6 de setiembre de 1978

01 de abril de 1996

 

Hugo, oriundo de Juan E. O'leary, hijo de Toribio González y Lucina Lesme, falleció a los 17 años de edad a causa de un disparo en la Primera División de Infantería, lugar donde realizaba el servicio militar obligatorio. Edgar José Duarte González de tan solo 13 100 años fue el autor del disparo manipulando un arma de fuego, las testificales registran que Edgar Duarte se encontraba con sus demás camaradas manipulando un fusil 101, y que al decirle los otros compañeros que deje de jugar con el arma, este respondió que el superior le dio permiso para ir a su casa en semana santa y que tenía que matar a alguien. Una vez producido el disparo huyo del lugar.

En cierto momento la investigación llegó a apuntar directamente al conscripto recluta Néstor Samuel Miranda, quien reaccionó dando una patada al fusil y procedió a desarmarlo inmediatamente luego vació el fusil y con el mismo apretó fuertemente el cuello de Edgar Duarte. Al serle devuelto el fusil dijo "ko anga la rojukata" 102 porque estoy alegre y en cualquier momento voy a matar a alguien.

Es de mencionar que si bien el disparo fue accidental, sumado a esto la corta edad del autor, la investigación de la Justicia Militar lo encontró culpable y lo condenó a 12 años de prisión, en la Dirección del Servicio de Justicia Militar de la ciudad de Itaguá. Un año después la Corte Suprema de la Justicia Militar por SD N° 5/97 revela la discordancia existente en los registros dando como resultado que Edgar fue reclutado a los 13 años y siete meses de edad y anulando la SD N° 02 de fecha 8 de agosto de 1996 que condena a Edgar, declinando la jurisdicción militar a favor a la justicia ordinaria 103.

 

 

 

84. Bernardo Maidana Oviedo

20 de abril de 1996

 

Bernardo de 18 años de edad prestaba su servicio en la Comisaría de Carayao, y fallece a causa de un derrame cerebral. Datos adicionales sobre lo ocurrido no fueron encontrados en las fuentes consultadas.

 

 

 

85. Carlos Alfonso Fleitas Colman

05 de mayo de 1996

 

Carlos de 18 años de edad y oficinista del Centro de Reclutamiento número 3, de Paraguarí y Cristian Miguel Villalba Chaparro, de 22 años, cadete del 4º año de la Academia militar Mariscal López, murieron en un choque de motocicletas en la ruta 1 Mariscal López, jurisdicción de San Roque González. En la ocasión intervino como forense la doctora Edith Allende, y el juez de instrucción en lo Criminal de Paraguarí, Emeterio Miguel Ibarra 104.

 

 

 

86. Rodrigo Daniel Ocampos

29 de mayo de 1996

 

Rodrigo de 17 años de edad prestaba servicio en la Comisaría número 28 de Mora Kue, de la ciudad de Luque y fallece en un accidente vehicular.

 

 

 

87. Néstor Fabián González Bogado

17 de julio de 1996

 

Néstor de 17 años, prestaba servicio en el Batallón de Ingeniería del Primer Cuerpo de Ejército, General Bruguez, muere a consecuencia de un disparo de su propia arma de fuego, un fusil M-l6 N°. 299935, que estaba accidentalmente cargada 105. En su declaración informativa el sargento ayudante Eusebio Robustiano Fernández Sugasti, señala que durante lo formación de reclutas y posterior entrega de fusiles, Néstor hizo un golpe de la varilla de armar, quedando armado dicho fusil; ya en la formación hace descansar la culata sobre su pie derecho, para luego en forma accidental resbalarse y golpearse por el suelo, produciéndose el disparo del arma, introduciéndose la bala en   el bajo vientre         del lado derecho, con orificio de salida a la altura del pecho.

Como resultado de la investigación militar se resuelve sobreseer libre y totalmente la causa al considerarse que no existe delito que investigar ni delincuente que perseguir al considerarse que la muerte fue accidental.

 

 

 

88 Andrés Castillo Monges

29 de mayo de 1978

19 de julio de 1996

 

Andrés de 17 años de edad, oriundo de Nueva Italia, hijo de Cecilio Castillo y Hermelinda Monges, prestaba servicio en el Comando de Infantería de Marina y falleció cuando éste se encontraba realizando ejercicios militares con tropas del Centro de Instrucción Militar de Operaciones Militares. Luego del almuerzo, de acuerdo a la versión oficial, el soldado se dirigió en compañía de otro camarada a la Laguna Vista Alegre (Chaco'i) cercana al lugar de entrenamiento, donde pereció ahogado. El relato señala que siendo las 12:30 horas, en la Ciudad de Villa Hayes, destacamento de Caballería Vista Alegre en una operación dónde participa además el personal del Comando de Infantería de Marina; se encontraban almorzando un grupo de instructores del Curso de Comandos Anfibios del Comando de Infantería de Marina, y conscriptos coordinando para el ejercicio de exfiltración106 del curso de comandos a realizarse a las 14:30 horas del mismo día, cuando se escucha el grito de pedido de auxilio de un conscripto de un tajamar distante a 200 metros aproximadamente del área de servicio; razón por la cual los instructores se dirigen hacia ese lugar, llegando primero el sargento Gregorio Piñanez. Allí el conscripto Tomás Noceda le informa que su camarada Andrés Castillo se estaba ahogando, momento en que Piñanez se lanza al agua para socorrerlo y nada hacia el lugar, después de llegar a la mitad aproximadamente, Piñanez tiene dificultades para continuar, pidiendo auxilio a los demás instructores quienes yo se encontraban en el agua y que con mucha dificultad lograron sacarlo del agua. En ese momento, ya no se divisaba al conscripto Andrés Castillo 107. Según declaraciones del buzo enviado a rescatar el cuerpo "estaba tendido en el fondo del tajamar boca para arriba, posteriormente el compareciente revisa si el citado conscripto estaba atorado por alguna rama en los pies, teniendo un resultado negativo. Y tenía vestido un anatómico, su llavero en el cuello y una liga de goma en sus piernas. El juzgado de primera instancia militar del primer turno resolvió sobreseer libre y totalmente la causa por no existir delito que investigar, ni delincuente que castigar.

 

 

89. Elvio Venialgo Larroza

24 de octubre de 1996

 

Elvio de 16 años de edad prestaba servicio militar obligatorio en la Sub Comisaría N° 30 de la Colonia Navidad de Guayaybí.

Testigos del hecho relatan que "el suboficial Nelson Darío Fleitas Centurión, vestido de civil, en un momento dado sacó el arma que portaba y en son de broma apuntó a la víctima, en ese momento se produjo el disparo mortal" esto relata el informe policial, más el testigo presencial Epifanio Moreno Villar, señala que el suboficial se encontraba con su uniforme reglamentario, y que inexplicablemente sacó su arma, un revolver calibre 38 y disparó a quemarropa contra la humanidad de la víctima, quien falleció minutos después" 108.

 

 

90. Arnaldo Andrés Figueredo Moreira

18 de junio de 1979

8 de enero de 1997

 

Arnaldo, hijo de Ramona Moreira y Marcial Figueredo, con domicilio en el barrio Mbocayaty de la ciudad de Ñemby, realizó hasta el primer curso de la Educación Básica y con 17 años de edad se encontraba prestando servicio militar obligatorio en el patrullero Itaipú, componente de la Flota de Guerra, con una afección pulmonar que le aquejaba hace meses, falleció en el Hospital Militar en la espera de ser atendido médicamente. El menor estuvo cumpliendo el servicio militar con la enfermedad a cuesta sin que los inspectores médicos de las Fuerzas Armadas se hayan percatado.

Falleció en una sala de espera del Hospital Militar aguardando atención médica. Con un examen médico adecuado se habría podido detectar la enfermedad y este joven no habría ingresado a cumplir el servicio militar obligatorio 109. En su informe el contraalmirante Miguel Ángel Candia Fleitas relata que "durante su permanencia en la Unidad no efectúo consulta alguna con el personal médico, aparte de las inspecciones médicas semanales, ni refirió anteriormente ninguna dolencia ni incapacidad. Se caracterizaba por ser una persona callada que casi no hablaba y es así que por medio del agregado Gregorio Céspedes, con quien siempre andaba, que tenía mucho dolor de garganta, tosía con frecuencia y expectoraba con un poco de sangre, inmediatamente fue atendido por el suboficial primero de sanidad Reinaldo Benítez, quien estaba de guardia ese día ordenando su reposo en la enfermería y el tratamiento local correspondiente para un caso de tos y garganta irritada.

El día Martes 07 de enero sale acompañado del suboficial primero de Sanidad Reinaldo Benítez, con destino a la Dirección de Servicio de Sanidad de la Armada, para consulta médica y mejor tratamiento. En la sanidad fue atendido por el capitán doctor César Salinas Romero, quien ordenó que se le efectúe radiografía de pulmón, tórax, análisis de sangre, orina entre otros, además de reposo en la Unidad bajo observación y el tratamiento adecuado para un cuadro pulmonar, debiendo regresar el día siguiente para efectuada un hemograma. Ante los resultados de los análisis realizados el día anterior ordena su internación a partir de las 08:00 hs aproximadamente.

El suboficial Benítez recibe una llamada telefónica de la Sección Enfermería Clínica Médica, requiriéndose su presencia urgente debido a que Arnaldo sufrió un derrame Pulmonar (Hemoptisis) y se encontraba en estado de extrema gravedad, se dirigió inmediatamente al Hospital Militar hasta la sala donde el marinero estaba internado, encontrando a médicos y enfermeras realizando todos los esfuerzos posibles que el caso requería, lo que resultó infructuoso por la pérdida de los signos vitales del paciente, produciéndose su deceso alrededor de las 10:50 horas de la mañana 110. Por Al N° 14/97 el juzgado de primera instancia en lo militar del primer turno resolvió sobreseer libre y totalmente la causa, siendo el Juez el Mayor J. M. Ab. Francisco Torales Basualdo.

 

 

 

91. Lorenzo Candía Barrios

10 de agosto de 1979

18 de enero de 1997

 

Lorenzo, conscripto de la Armada Nacional de 17 años de edad, nacido en Campo 8 de Caaguazú, hijo de Vidal Candia y Visitación Barrios, realizó solo sus estudios primarios y falleció electrocutado presuntamente al tocar una lámpara portátil, en el interior del buque "Cañonero de Humaitá".

El informe médico pericial agregado a los autos, refrendado por el médico forense militar certifica plenamente como causa del fallecimiento un shock por electrocución accidental. El pedido de sobreseimiento libre de la causa fue solicitado por el fiscal militar ya que, a su criterio, el hecho probado no constituye delito, sino más bien un accidente no imputable a persona alguna; por este motivo se resuelve sobreseer libre y totalmente la presente causa, y declarar que el fallecimiento fue en acto de servicio y se ordena su archivamiento, resolución firmada por el Mayor J. M. Abogado Felipe Mercado Bogado Juez Interino Primera Instancia Militar del Segundo Turno 111.

 

 

92. Antonio Blanco Galeano

28 de enero de 1997

 

El niño-soldado Antonio de solo 12 años murió por síndrome meníngeo en la sede del Hospital San Jorge de la Caballería. En un primer momento el informe oficial del coronel Ovando relataba que Antonio no era soldado y que estaba solamente visitando a su hermano, también menor de 16 años, quien cumplía el servicio militar, circunstancia en la que le sobrevino la muerte. Aclaró también que el hermano del fallecido, Inocencio Blanco, tenía 17 años (y no 16 años como posteriormente se comprobó) con lo que el mismo vocero de las Fuerza Armadas, reconocía que se había violado la ley 569/75 al reclutar a menores de 18 años. Posteriores investigaciones, que incluyeron datos y testimonios de sus familiares directos, dieron cuenta que ambos hermanos fueron traídos desde la colonia Vy'a Renda, a 50 kilómetros de Santaní, departamento de San Pedro por un camión militar que estaba reclutando a la fuerza a jóvenes y que efectivamente Antonio estaba cumpliendo su servicio militar obligatorio en el Regimiento de Caballería N° 4 112.

 

 

 

93. Arístides Barrios Sanabria

27 de mayo de 1980

9 de febrero de 1997

 

Arístides tenía 16 años de edad en el momento de su fallecimiento, y prestaba el servicio militar obligatorio en el Destacamento de Frontera de Pedro Juan Caballero.

Esa noche cuatro soldados, entre los que se encontraba Arístides, se encontraban en el interior de la pista bailable "La movida", en la ciudad de Pedro Juan Caballero cuando apareció el suboficial de policía Eulalio Díaz quien prestaba servicio en la Jefatura de Policía del Amambay.

El soldado Barrios manifestó a sus camaradas que Díaz tenía una cuenta pendiente con ellos, por lo que se abalanzaron sobre él, según la denuncia, y sin mediar palabra le empezaron a golpear con los puños y piernas haciéndole caer al suelo, desde donde extrajo su arma y descerrajó un disparo al aire obteniendo por respuesta más patadas.

Díaz volvió a realizar dos disparos más, uno de los cuales impactó en Barrios Sanabria quien cayó muerto 113.

 


94. Rubén Arzamendia

14 de febrero de 1997

 

Rubén de 18 años de edad, oriundo de Katupyry compañía del departamento de Itapúa. El mismo prestaba servicio militar en la Agrupación de Remonta y se encargaba exclusivamente de la atención de los animales de la zona del Destacamento Militar N° 1 con sede en la ciudad de Pilar.

A las 16:00 horas aproximadamente el mayor Juan Servín recibe la noticia de que se le había encontrado fallecido, presumiblemente ahogado, cuando trataba de escapar del calor reinante se sumergió en el tajamar pero nunca más salió a flote.

El médico forense Milciades Ortiz, diagnosticó como probable causa de la muerte "asfixia por inmersión". Según los datos proveídos por el comandante de Destacamento, mayor Juan Servín, hacia las 14:00 horas el conscripto salió para llevar los animales, propiedad de las Fuerzas Armadas hasta un tajamar ubicado en el predio del destacamento. Como el soldado no regresaba se envió otro conscripto que informó del fallecimiento de Arzamendia presumiblemente ahogado en el tajamar.

La versión policial es diferente al mencionar que el soldado se ahogó en presencia de otros compañeros y que estos intentaron socorrerlo en vano, informando de inmediato a sus superiores 114.

 

 

95. Nelson Benítez

14 de abril de 1997

 

Nelson de 17 años, que prestaba servicio en el Arsenal Naval, falleció a causa de una meningitis purulenta, según informes oficiales de las Fuerzas Armadas. No obstante, en denuncia ante la Fiscalía General del Estado su madre, Josefina Benítez de Duarte, relató que el cuerpo el joven presentaba hematomas y rastros de golpes en la región lumbar, no creyendo la denunciante en la versión oficial proporcionada por la Marina, debido a que los días anteriores a la muerte, éste estuvo en su casa gozando de franco en perfecto estado de salud 115.

 

 

96. Cristian Ariel Núñez Lugo

13 de abril de 1983

2 de febrero de 1998



97.Marcelino Gómez Paredes

24 de mayo de 1983

2 de febrero de 1998

 

Cristian Ariel Núñez, hijo de Deogracia Lugo y Crescencio Núñez, y Marcelino Gómez Paredes, hijo Zulma Paredes y José Gómez, todos oriundos de Caaguazú fueron reclutados en 1997 por funcionarios del Ejército paraguayo, sin pedir permiso a sus padres y mediante la alteración de la edad en documentos oficiales, para simular que tenían el mínimo requerido de 16 años 116. El 02 de febrero de 1998, los niños desaparecieron del Destacamento Militar "4 de Mayo" dependiente de la quinta División de Infantería, del Chaco Paraguayo sin que hasta ahora se conozca su paradero y sin que sus familiares hayan recibido explicaciones satisfactorias 117. Se abrió un sumario de investigación a cargo del Juez de Instrucción de Filadelfia, quien incluyó como procesado al sub-teniente de infantería Blas Ramón Vera Aguilera, sospechoso de haber provocado la muerte de los soldados, tras haberlos abandonado en el monte chaqueño 118. En la declaración informativa prestada por Blas Vera señala que ambos conscriptos desaparecieron al ir a buscar la vaca lechera que se había escapado del destacamento.

El caso fue llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa el 4 de noviembre de 2009 119. Acuerdo mediante la República del Paraguay reconoce su responsabilidad internacional en el caso N° 12.330, "Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez" -que se refiere a la desaparición forzada de dos niños soldados, reclutados ilegalmente para el servicio militar y desaparecidos mientras se encontraban bajo la custodia del Ejército-, por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a medidas especiales de protección de la niñez, a la protección judicial y a las garantías judiciales, derechos consagrados, respectivamente, en los artículos 4, 5, 7, 8, 19, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todos en conexión con la violación del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos conforme lo establece el Art. 1.1 Convención Americana y las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

 

98. Patricio José Luís Rigoni Murdoch

23 de abril de 1981

30 de enero de 1998

 

Patricio de 16 años de edad, hijo de Andrés Rigoni Navarro y Aurora Mercedes Murdoch prestaba el servicio militar obligatorio en el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y de Formación de Oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea Paraguaya, murió al ser decapitado por la soga estática del paracaídas en una maniobra incorrecta. Según autos "la práctica se inició a las 14:00 hs en la Aeronáutica, el avión Caza 211 se encontraba a 600 metros de altura, el primero en saltar debía ser Rigoni Murdoch, sin embargo las dudas lo asaltaron en el momento que debía cumplir la operación, entonces el maestro de salto se acercó y como es costumbre le apartó a fin que lo reemplazase otro cimeforista en la puerta del lanzamiento. En ese instante, y sin que esté debidamente claro lo que ocurrió, el paracaídas de auxilio de Rigoni se abrió imprevistamente y se extendió fuera del avión. El maestro de saltos, el auxiliar, el precintero y el mismo Patricio fueron arrastrados fuera del aparato por la fuerza del paracaídas auxiliar que ya se había abierto. La cinta estática que va prendida al paracaídas principal, se enredó en el cuello siendo decapitado por la fuerza de esta. El cadáver cayó sobre el pavimento del circuito del parque Ñu Guazú, al lado de la laguna, y la cabeza quedó a unos 500 metros del lugar en el predio de la Caballería. Los otros tres cayeron y lograron accionar sus respectivos paracaídas" 120.

La otra versión, más escuchada, señalándose como fuente a otros cimeforistas que estaban en el avión, dice que al negarse Patricio a saltar fue empujado por su maestro instructor, de quién se tomó, en el momento en que se abrió el paracaídas, arrastrando el cabo de acero de la rampa de lanzamiento que le cortó la cabeza.

El Juez de primera instancia del segundo turno mayor Bartolomé Méndez Bordón resuelve, sobreseer libre y totalmente la causa, en razón de que el hecho probado no constituye un delito militar 121.

 

 

 

99. Oscar Joel Sanabria

15 de febrero de 1998

 

Oscar de 20 años de edad fue identificado por su madre luego de seis meses de su muerte la que ocurrió en forma muy violenta. Fue asesinado el 15 de febrero y su cuerpo abandonado a 1000 metros de la ruta internacional a la altura del kilómetro 10, lado Acaray. Según declaraciones de la madre, días antes dos camaradas le recomendaron a Oscar que no regrese a la base, ya que había descuereo por la pérdida de un fusil. En la Base Naval de Ciudad del Este, negaron que Óscar haya sido un soldado de la unidad en algún momento 122.

 

 

 

100. Silvio Ever Brizuela Martínez

09 de abril de 1998

 

Silvio de 18 años de edad activó un explosivo al manipularlo en el momento en que se encontraba en la oficina de prensa de la Jefatura de Policía. Se presume que el joven sacó el seguro del explosivo y provocó la explosión que lo destrozó. La granada había sido decomisada en un operativo anterior, y desde entonces era utilizada como un accesorio de oficina, ataja papeles, cualquier persona incluyendo periodistas que llegaban al lugar para recoger informaciones manipulaban el artefacto con frecuencia. Se presume que el conscripto pensaba que se trataba de una bomba lacrimógena y debido a eso lo manipulo de forma imprudente 123, intervino en el caso la jueza del Crimen Beatriz Venialgo.

 

 

 

101. Carlos Cáceres Ortiz

14 de febrero de 1981

13 de mayo de 1998

 

Carlos de 17 años de edad, conscripto de la Comisaria N° 11 de Capitán Miranda se encontraba comisionado en el lugar, fue arrastrado por un automóvil manejado por el oficial inspector de policía Francisco Ramón Espínola Coronel, de 36 años de edad, quien se dirigía con destino a la comisaria número 14 de Bella Vista en el departamento de Itapúa 124.

 

 

 

102. Gustavo Rolón Ayala

10 de agosto de 1998


Gustavo de 17 años de edad prestaba servicio en el Batallón de Infantería N° 2 de Vallerní del Comando de Marina. Se encontraba de guardia cuando se escuchó la detonación de un arma que presumiblemente estaba en poder del mismo.

Según sus compañeros, Gustavo acostumbraba jugar con su arma de fuego por lo que no se descarta que haya estado inspeccionando el arma en el momento en que se produjo el disparo 125.

 

 


103. Isidro Guerrero

10 de setiembre de 1998

 

Isidro de 17 años de edad, prestaba servicio militar obligatorio en la Fuerza Aérea, fallece a causa de una septicemia.

 

 

 

104. Felipe Nery Sosa

21 de setiembre de 1998

 

Felipe con 16 años de edad prestaba servicio militar obligatorio en la primera División de caballería, fallece presuntamente por leucemia.

 

 

 

105. Inocencio Ovelar Ortiz

24 de setiembre de 1998

 

Inocencio de 17 años de edad recibió un balazo en un incidente dentro de la Comisaría Sexta de la ciudad de Mariscal Estigarribia, según los primeros reporte se trató de un autodisparo ya que se encontraba manipulando el fusil ametralladora liviano en una de las habitaciones, donde se produjo el incidente. Fue encontrado sin vida, tendido en una cama con un orificio de bala en el brazo del lado izquierdo, el proyectil atravesó el cuerpo y tuvo orificio de salida a la altura del brazo lado derecho. Los familiares no fueron comunicados el hecho de forma inmediata sino mediante la versión de una niña. Al acercarse a la comisaría tardaron en ser atendidos. 126

Días después la versión fue cambiada, cuando un conscripto que se encontraba en compañía de la víctima se declarara autor confeso del hecho. El juez del crimen local abogado Antonio Díaz Piris intervino en el hecho 127.

 

 

 

106. Ciber Mauro Aguayo Páez

26 setiembre de 1998

 

Ciber tenía 1 7 años de edad y falleció al ser atropellado por un automóvil que no detuvo la marcha.

 

 

 

107. Fermín Ayala Ocampos

14 de diciembre de 1998

 

Según los primeros informes oficiales, el conscripto se suicidó con un arma de fuego mientras realizaba su guardia de rutina en la Prefectura General Naval, sin embargo, los familiares afirman que el mismo no tenía herida de balas, pero sí heridas de cuchillo en el cuello y otras partes del cuerpo 128. La comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores remitió a la Fiscalía General del Estado una nota en la cual se solicita la exhumación del cadáver del conscripto a efectos que se practique la autopsia, teniendo en cuenta que no han sido aclaradas las circunstancias de su fallecimiento.

 

 

 

108. Modesto Ramón Martínez129

22 de setiembre de 1981

21 de noviembre de 1998

 

Modesto de 17 años de edad, oriundo de Yby Yau, hijo de Octavio Martínez, solo realizo sus estudios primarios, falleció en el comando de destacamentos militares "Coronel. Victoriano Benítez Vera" de Vista Alegre - Chaco Paraguayo.

Según el expediente un grupo de reclutas en compañía de jinetes antiguos se encontraba lavando ropas a la orilla de una laguna, a la cual tenían instrucciones de no entrar por considerársela peligrosa. Dicha laguna es el único lugar donde se puede lavar ropa ya que no existe instalaciones necesarias para ese menester señaló el jinete Sinforiano Mereles, en la misma declaración también expresó que su camarada Modesto Martínez se sumergió en la laguna ahogándose en la misma, 15 jinetes se desplazaron para su búsqueda en el sitio presumible de su ahogamiento, más esta búsqueda fue infructuosa. Se dispuso el sobreseimiento libre y total de la causa por considerarse que no existió delito alguno que perseguir 130.

 

 

109. Fernando Arístides Gutiérrez Viveros

2 de abril de 1999

 

Fernando de 18 años, domiciliado en Emiliano R. Fernández y Pedro P. Peña, zona Sur de Fernando de la Mora, falleció a causa de un disparo, el responsable de lo ocurrido fue Osvaldo Martínez Fernández de 18 años, ambos componían el grupo asignado a la guardia en la Comisaría 15 Central de Barsequillo, situada en Julio Correa y 21 de Setiembre de San Lorenzo. Poco después de la 00:00 horas los soldados se instalaron frente a la unidad, luego de unos minutos, Martínez recriminó a su camarada, a quien responsabilizó de no haber salido de franco, este hecho motivo una discusión entre los conscriptos. Martínez tenía consigo un fusil calibre 7.62 quien manipuló el arma y posteriormente disparó contra su camarada. Gutiérrez recibió un impacto en el brazo izquierdo y el mismo proyectil le afecto el muslo del mismo lado. Falleció en el Hospital Policial Rigoberto Caballero 131.

El conscripto Osvaldo Martínez fue condenado por el juez penal de San Lorenzo Víctor Nuñez, a la pena privativa de libertad por tres años, al ser hallado culpable de homicidio accidental. Según la versión oficial, se encontraban haciendo guardia con su camarada, y tenían un arma que, según lo expresado por el oficial primero Adalberto Noguera, estaba vacía, más tarde prendieron un cigarrillo y fumaron juntos, cuando en un momento dado se deslizó el fusil que tenía Martínez, y al tratar de agarrarlo para que no cayera al suelo salió accidentalmente el disparo 132.

 


110. Ever Celestino Ferreira Dávalos

09 de abril de 1999

 

Ever de 18 años de edad, prestaba servicio militar obligatorio en el regimiento de Caballería N° 4 de Loma Pyta, y fallece presuntamente a causa de rabia.

 

 

 

111. Marcial Torres

23 de abril de 1 999

 

Marcial de 17 años de edad, prestaba servicio en la Alcaldía Policial de Puerto Antequera, su muerte se registra como homicidio por tortura.

 

 

 

112. Renzo Antonio Benítez Alderete

4 de mayo de 1981

21 de junio de 1999

 

Renzo de 18 años de edad, hijo de Vidal Benítez y de María Ramona Alderete, todos domiciliados en el Barrio San Ramón, de la localidad de Hernandarias en el departamento de Alto Paraná. Recibió un impacto de bala en el pecho, ocurrió en horas de la madrugada en el predio de la Artillería del primer Cuerpo de Ejército, en Viñas Cué. Según relato el sargento ayudante Humberto Blácido González Bobadilla 123, jefe de ronda, escuchó un disparo de arma de fuego en el puesto N° 4, del citado cuartel, así que de inmediato fue a verificar y encontró el cuerpo sin vida de Renzo.

El cadáver presentaba una herida de bala a la altura del pecho, lado derecho el doctor José Nicolás Lezcano, diagnosticó como probable causa del deceso: "shock hemorrágico por herida de arma de fuego".

Existen varias hipótesis acerca de lo que posiblemente ocurrió. Una de ellas indica que posiblemente el disparo fue accidental, tal como lo informa el parte de la Comisaria 23 Metropolitana. El muchacho pudo haberse quedado dormido y el arma se disparó 134.

 

 

113. Lorenzo Ruíz Insfrán

5 de setiembre de 1982

2 de noviembre de 1999

 

Lorenzo de 17 años de edad, hijo de Teresa Emiliana Insfran y Crescencio de la Cruz Ruiz , nació en Yasy Cañy, y solo realizó sus estudios primarios, prestaba servicio en el puesto militar de Pindoty Pora, de la Tercera División de Caballería. Su deceso ocurrió aproximadamente a 19:00 horas, momento en que Lorenzo y dos compañeros más se encontraban escuchando música en la garita de guardia, más cuando los tres se encontraban bailando, un forcejeo entre Lorenzo y Bernardo Ezquivel tuvo como consecuencia el disparó del fusil M-16, impactándose el proyectil en el rostro de Lorenzo y como consecuencia se ordenó la detención del jinete Ezquivel 135.

 

 

 

114. Máximo Ortiz González

08 de abril de 1983 136

24 de diciembre de 1999

 

Máximo nació en Yuty, tenía 16 años de edad al momento de su muerte; hijo de Juan Gregorio Ortiz Martínez y Luciana González, y falleció en Pozo Colorado, Chaco paraguayo. El parte médico contenido en el expediente señala como causa de la muerte shock hipovolémico por hemopericardio causado por gran traumatismo torácico. Dentro del expediente se concluye "que la muerte del jinete Máximo Ortiz González se debe a su total imprudencia" 137. El cuerpo fue examinado en la morgue del Hospital San Jorge al cargo del médico forense teniente coronel Sindulfo Mareco junto con el médico de guardia capitán de sanidad Enrique Barboza, y a simple vista se constata el sangrado por ambas fosas nasales y también por la boca, se diagnóstica como causa de muerte traumatismo de tórax y hemorragia aguda.

Según documentos oficiales al solicitarse la autorización del padre Juan Gregorio Ortiz Martínez para la realización de la autopsia, éste manifestó no estar conforme, motivo por el cual se dispone la formolización del cuerpo. En foja 22 del expediente consta la declaración testifical del jinete Juan Manuel Benítez Dávalos de 17 años de edad, quien al ser preguntado sobre la circunstancia de lo ocurrido declaró lo siguiente: "vi cuando la víctima saltó por el arco de la cancha de fútbol de salón y al primer balanceo con el peso de su cuerpo atrajo sobre sí el mencionado arco hecho de caño de hierro y cuyo interior tenía un relleno realizado con mezcla de cemento, golpeándose primero la cabeza y posteriormente se le cae encima el arco en la zona del tórax y cuello.

Al parecer Máximo estaba cumpliendo un castigo de hacer barras en el arco, más todos los interrogados declararon que nadie le estaba obligando a hacer ejercicios de eso tipo.

 

 

 

115. Milciades Ojeda Román

19 de agosto de 1983

10 de enero del 2000

 

Milciades de 16 años de edad 138, hijo de Higinio Ojeda Silva y María Antonia Román de Ojeda, oriundo de Lima, departamento de San Pedro se hallaba cumpliendo el servicio de centinela de guardia en el puesto que cubre el portón de entrada a la usina generadora de energía eléctrica del Tercer Cuerpo de Ejército de la ciudad de Mariscal Estigarribia.

Debido a la inclemencia del tiempo, del corte en el suministro de energía y teniendo en cuenta que en el puesto centinela no existe la infraestructura necesaria para que el personal pueda quedar protegido bajo techo, el servicio de guardia se replegó hasta la sección parque automotor.

Una vez en el estacionamiento de la sección y no teniendo lugar donde tomar una posición, el personal abordó un tractor que se encontraba en dicho sitio, habiéndose ubicado sobre el guardabarros del citado vehículo. Seguidamente, según manifestaciones de los testigos, se quedó semidormido, por lo que perdió el equilibrio cayéndose al suelo y golpeándose, según presunciones, la parte frontal de la cabeza.

Luego se levantó manifestando que estaba bien y que no le había pasado nada, pero más tarde, poco a poco empezó a sentirse mal, con problemas estomacales por lo que se dispuso su traslado al Hospital del Tercer Cuerpo de Ejército, en donde le prestaron los primeros auxilios y se le brindó la atención médica correspondiente 139, sin embargo fallece días después en el Hospital Militar de la ciudad de Asunción.

Situación llamativa es que la autopsia practicada al cerebro de Milciades desapareció del expediente judicial.

 

 

 

116. Ricardo Lugo Maciel

18 de marzo de 2000

 

Ricardo tenía 17 años de edad y los familiares informaron que éste había muerto el 18 de marzo del 2000 por herida de bala. Estaba destinado en la Comisaría N° 10 de la Colonia Fram, en Encarnación, departamento de Itapuá.

 

 

 

117. Guillermo Daniel Patiño

10 de febrero de 1982

17 de mayo de 2000

 

Guillermo de 18 años, estaba destinado en la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y murió como consecuencia de una herida de bala, se presume que se trató de un suicidio puesto que la bala entró por debajo de la mandíbula y salió por la parte superior de la cabeza.

 

 

 

118. Hugo Javier Ramírez

11 de diciembre de 1982

03 de julio de 2000

 

Hugo de 17 años de edad murió a causa de una herida de bala cuando le faltaban dos días para acabar el servicio militar obligatorio. Su familia se negó a admitir que se había suicidado, ya que la herida indicaba que la bala había penetrado por el estómago y salido por la nalga. Por ese motivo, sus parientes creen que no es posible que el disparo lo hubiera efectuado él mismo. Hugo Javier Ramírez estaba destinado en la Comisaría 84 de Edelira, departamento de Itapúa. No se le practicó una autopsia y la policía informó de que Ramírez había dejado una nota. Basándose en la nota, el forense clasificó su muerte como un suicidio probable pero sus familiares informaron que la nota no estaba escrita con su letra y sugirieron que el hecho de que estuviera en la cocina de la comisaría preparando una comida cuando fue disparado indicaba que no tenía intención de quitarse la vida 140.

 

 

119. Sidney Alves Soares

18 de julio de 2000

 

Sidney de 17 años de edad, hijo de Sebastián Alves Soares, brasileño de 50 años de edad, residente de la Colonia Padre Guido Coronel, se encontraba prestando servicio en la Comisaría Policial N° 7 Santafé de la ciudad Hernandarias del departamento de Alto Paraná, fallece de un paro cardiorespiratorio a causa de sepsis y virosis, según el diagnóstico expedido por el médico de guardia del Tesai, doctor Avelino Franco Vargas 141. Su deceso se produjo tres meses después de haber sufrido un disparo en un pie y no haber recibido asistencia médica en forma y tiempo adecuados. Sydney procedía de un entorno humilde y, aunque su padre acudió en su cuidado, no recibió la asistencia médica ni los medicamentos necesarios. Finalmente intervino la iglesia para trasladarlo a un centro de salud, pero no recibió tratamiento porque al parecer la comisaría no disponía de fondos para costearlo.

 


120. Ilson de Moura Soares

26 de julio de 2000

 

El joven Ilson de 17 años de edad, destinado como conscripto en la Comisaría 17 de Santa Rosa del Monday, en Ciudad del Este, murió por un disparo de arma de fuego. Según informes, Ilson se encontraba en su vehículo patrulla cuando un arma cayó al suelo, se disparó y lo hirió 142. La jefatura de Policía departamental informó de un impacto de bala de fusil en el cuello que le ocasionó su deceso en el centro de salud 143.

El hecho se registró en la localidad de Bella Vista mientras que efectuaba patrulla en compañía del suboficial Oscar Gabriel Benítez Benítez. Los testigos indicaron que los tripulantes descendieron del camión patrullero para hacer sus necesidades fisiológicas, y que De Moura Soares tenía en su poder un fusil y, en ese instante, el arma se le disparó en forma hipotéticamente accidental. Por otra parte, datos oficiales afirman que cuando subían al vehículo el conscripto habría golpeado la culata del arma de fuego, lo que hizo que el fusil detonara.

El menor fue derivado al centro de salud de este distrito, donde se produjo su deceso a causa de una hemorragia que le produjo la herida en el cuello. El proyectil atravesó a la víctima y perforó el techo de la patrullera, según indicaron los otros uniformados que inspeccionaron el vehículo posteriormente.

 

 

121. Pedro Antonio Centurión

05 de mayo de 1981

12 de setiembre de 2000, 144

 

En el mes de marzo de 2000, el niño Pedro Antonio Centurión, de nacionalidad argentina y de 13 años de edad, al parecer fue retirado de su casa en Paraguay, por el Capitán Rodríguez, para prestar el servicio militar obligatorio.

La señora Semproniana Centurión Benítez, madre de Pedro Antonio, no estuvo presente cuando miembros del ejército paraguayo se llevaron a su hijo, por lo que decidió ir a buscarlo al cuartel oficial "Vista Alegre", con el fin de determinar su paradero y de informar a las autoridades que el niño tenía nacionalidad argentina y que era menor de edad.

En dicho destacamento, donde habría encontrado recluido a su hijo, le aseguraron que ya tenía "la edad y el cuerpo necesario" para cumplir con el servicio militar obligatorio, y que su falta de documentación paraguaya no sería impedimento para hacerlo, lo que viola totalmente el precepto constitucional donde señala que la carga del servicio militar obligatorio es para los paraguayos en su artículo 129

En la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se señala que Pedro Antonio Centurión habría sido trasladado a "Fortín Cano", en donde habría "vivido en condiciones precarias por lo que habría tratado de fugarse de dicho recinto". Agregan que, posteriormente, las autoridades militares lo habrían enviado nuevamente al destacamento "Vista Alegre" en donde falleció en "extrañas circunstancias".

Destacan que, de acuerdo con el peritaje forense, Pedro Antonio Centurión habría muerto como resultado de un impacto de arma larga de fuego 145. Para que el niño Pedro Antonio Centurión cumpliera con el servicio militar obligatorio, miembros del ejército habrían falsificado su documento de identificación con el objeto de asegurar que poseía la edad necesaria para cumplirlo, así como también que era de nacionalidad Paraguaya. Aclaran que por la falsificación de documentos se habría condenado a tres meses de arresto a los entonces coroneles Raúl Ortiz, comandante de la unidad y jefe de reclutamiento N° 17 de Villa Hayes 146 y Julio César Cardozo, quien al momento de la presentación de la petición cumplía el cargo de comandante de la segunda División de Infantería 147.

Se presentó una denuncia el 12 de septiembre de 2000 ante la justicia ordinaria, la que presuntamente habría sido archivada desde el año 2001 en la Unidad Penal N°3 del Ministerio Público, debido a que no se habría podido individualizar a los responsables.

De igual forma, se habría iniciado una investigación dentro del fuero militar, la cual habría sido sobreseída debido a que el fallecimiento de Pedro Antonio Centurión "no habría constituido delito por haber ocurrido de forma causal no imputable a terceros y producto de acto de servicio".

 

 


122. Heriberto Lugo Fernández

18 de diciembre de 2000

 

Heriberto, prestaba servicio en el destacamento de frontera N° 2 Capitán Bado, dependiente de la cuarta División de Infantería de Concepción. Cayó herido el sábado 16 de diciembre y la bala le atravesó a la altura del cuello, fue trasladado a un centro asistencial del país vecino, donde se le practicó una traqueotomía, de allí fue trasladado al Hospital Militar quedando en coma profundo sin posibilidades de sobrevivir 148. La fiscala Carolina Bogado solicitó informes, lista de personal y misión del Destacamento N° 2 de Capitán Bado, también una copia autenticada del informe médico; la respuesta que tuvo la fiscala de parte de las Fuerzas Armadas, fue que el caso debe ser investigado dentro de la justicia militar y que se trató de una muerte accidental. Posteriormente la Fiscala fue separada del cargo por denuncias de supuestas irregularidades, la nueva fiscala a cargo de la unidad fue Nancy Carolina Duarte, pero según constancias del Ministerio Público nunca intervino oficialmente, solo tomo intervención la Justicia Militar.

 

 


123. Héctor Adán Maciel

19 de octubre de 1983

11 de abril de 2001

 

Héctor de 17 años de edad, oriundo de Caacupé, hijo de María Maciel, estudio hasta el segundo curso tras ser herido en extrañas circunstancias, falleció cuando prestaba el servicio militar obligatorio en el Comando de Artillería con sede en Paraguarí. Héctor herido de gravedad fue trasladado desde el Hospital Nacional de Itaguá a Emergencias Médicas de Asunción y desde allí al Hospital Militar, trajín en el que fue empeorando su estado. Estos traslados no contaron con la autorización de la madre del conscripto. Cuando murió Héctor los militares hicieron caso omiso de la orden del fiscal Miguel Vera, de que la ambulancia con el cadáver no se moviera del hospital. Para las autoridades militares se trató de un disparo accidental de fusil con N° de serie 261712, y el supuesto autor otro conscripto compañero del mismo.

Héctor habría sido enrolado a los 16 años y en el documento de autorización de los progenitores se habría falsificado la firma de la madre Basilia Bogarín.

El fiscal Miguel Vera, refirió que debido a varias irregularidades en el procedimiento, además de una cuestión de competencia, el mismo finalmente no intervino oficialmente 149.

 

 

124. Gustavo Báez Ramos

18 de octubre de 1984

9 de mayo de 2001 150

 

Gustavo de 16 151 años de edad, Hijo de Demetrio Báez, se encontraba prestando servicios en la Comisaría 28 Nueva Alborada del departamento de Itapúa, murió de un disparo. El padre de la víctima dijo que los militares dieron la versión de que se trataba de un suicidio pero que él no creyó la versión oficial del suicidio.

Según datos periodísticos la investigación estuvo plagada de irregularidades; entre otras cosas, el padre no pudo intervenir en la autopsia, y le fueron ocultados los resultados. La misma fue practicada por una persona no idónea, pues la realizó una enfermera de nombre Isabel de la Cruz Chaparro. El fiscal habría dado las instrucciones por teléfono, constituyéndose en el lugar recién al día siguiente de ocurrido el hecho.

Presumiblemente se encontraba manipulando un arma en la cama del dormitorio de tropa y que al levantarse de la cama golpeó la culata del fusil contra el piso, lo que provocó que se disparara, la bala impactó en el cuello y tuvo orificio de salida a la altura del cráneo. Intervino el fiscal del crimen de turno Zacarías Galeano, el secretario del juzgado de paz Hipólito Bogado, y como forense la enfermera del puesto de salud, Isabel de la Cruz Chaparro

 

 


125. Mariano Riveros

13 de noviembre de 2001

 

Mariano de 18 años de edad conscripto policial de la Comisaría Segunda de Fernando de la Mora falleció de un disparo de arma de fuego, mientras se encontraba en su puesto de guardia en la comisaría. El informe policial sindica como presunto autor del hecho al oficial Agripino Rubén Villalba, el mismo estaba manipulando su arma en compañía de Mariano, ínterin se le habría escapado un tiro que fue a impactar en la cabeza de Mario. El cuerpo fue examinado por el Médico Forense de Turno el Doctor Humberto Sarubbi, determinándose en dicha oportunidad como causa de muerte un shock hipovolémico, traumatismo de cráneo encefálico, por herida de arma de fuego, encontrándose el orificio de entrada del proyectil en la región facial izquierda anterior próximo al pómulo y de salida en la región occipital media con fractura de hueso occipital.

Los antecedentes señalan que Mariano habría desertado durante varios días, por motivos no aclarados y luego de que sus superiores fueran a buscarlo a su domicilio fue incorporado nuevamente a la unidad.

El suboficial ayudante Edgar Eliceche presenció lo ocurrido y declaró ante la fiscalía que efectivamente Agripino empezó a bromear con Mariano llegando a sacar su pistola Taurus, calibre 9 mm, con número de serie TJQ30837, la que accidentalmente se disparó por las maniobras realizadas, dando en la humanidad de éste último causándole la muerte inmediata.

La causa fue caratulada "Agripino Rubén Villalba Romero s/homicidio doloso" N° 14478/01. La misma fue tramitada ante el juzgado de Garantías N° 2. El oficial Villalba fue beneficiado con el sobreseimiento definitivo por AI N° 1603 de fecha 11 de diciembre de 2002, tras un acuerdo conciliatorio con los familiares de la víctima y una compensación pecuniaria.

 

 

 

126. Luis Femando Bobadilla

14 de abril de 1987

17 de noviembre del 2002

 

Luis de 15 años de edad, ingreso a los 13 años a la Escuela Técnica Básica del Arsenal de la Marina del Comando de la Armada. De acuerdo con los datos el mortal disparo se produjo a las 20:40, en momentos en que los estudiantes realizaban la tarea de limpieza en sus habitaciones. Supuestamente agarró un revólver calibre 38 que encontró sobre el escritorio de su jefe, cargó y luego se disparó en su cama. Tras producirse la detonación lo trasladaron hasta el hospital de Emergencias Médicas, donde se constató su deceso. La fiscala Matilde Moreno y agentes de criminalística inspeccionaron el cuerpo del joven y notaron que el orificio de entrada del proyectil se produjo en la sien lado derecho, con salida en la parte superior, lado izquierdo de la cabeza, con destrucción de masa encefálica.

Por otra parte, familiares del adolescente fallecido señalan que él, después de estar en su casa, regresó bien a su unidad, y que no habría motivo para que se diera un suicidio. Según los mismos, uno de los militares que estuvo en el nosocomio dijo que se suicidó, sus camaradas comenzaron a decir que él fue llegando con problemas a la Marina, porque se había peleado con su novia y esa versión debe ser parte de la orden que recibieron de los jefes. Señalaron además que en un primer momento les dijeron que se intoxicó luego de una cena, pero cuando fueron al hospital se encontraron con la noticia del fallecimiento 152. Siguieron señalando que "el viernes estuvo jugando partido, el fin de semana pasó bien en su casa, con sus amigos. Descartamos completamente un suicidio'' 153.

En esa institución se supone que los estudiantes reciben formación técnica por lo que no se justificaría el acceso de Luis Fernando a armas de fuego. Entre las versiones que se conjeturaron, se presume que trabajaba para un grupo en el ordeñe de combustible y ese día tenía que recibir su paga de un millón de guaraníes. Los familiares acercaron al fiscal interviniente la ropa que les fue entregada que presentaba un llamativo olor a combustible 154, situación que refuerza esta versión.

La causa fue desestimada pues según los argumentos de la resolución, existen incongruencias y contradicciones entre los testigos y no hay elementos de convicción suficientes para imputar a una persona determinada. En cuanto a la tramitación del proceso intervino el juez instructor de la Justicia Militar, mayor Federico Antúnez y el fiscal militar Silvinio Benítez.

Se le realizó la prueba del nitrito a la cual dio positivo lo que indica que el joven efectivamente tenía el arma de fuego en su mano en el momento del disparo, mas según fuentes policiales instaladas en el departamento de Investigación de Delitos, eso refuerza tres de las hipótesis: el suicidio, habría muerto en el juego de la ruleta rusa o lo habrían matado. El dato que les hace presumir esto son rastros de quemaduras o tatuaje que dejó el proyectil en el orificio de entrada, llamado técnicamente boca de jarro, y se produce cuando el arma de fuego se acerca o arrima, en este caso a la cabeza.

Después de cinco días de la muerte aparecen testigos presenciales, durante la visita de una comitiva legislativa- fiscal, todos coincidieron que fue un hecho accidental. Según unos de sus camaradas, José María R. de 17 años quien estaba con él, aquel había tomado el revólver, gatillo dos veces hacía la puerta y luego, ante la mirada de todos se apuntó la sien y se disparó.

 

 

 

127. Ezequiel Arroyos

3 de diciembre de 2004

 

Hijo de Néstor Arroyos Zarza, el 3 de diciembre del 2004 le comunicaron el fallecimiento de su hijo, quien cumplía el servicio militar obligatorio en la Escuela de Caballería de Loma Pytá, luego de haber desertado del cuartel. Ezequiel fue encontrado ahogado en el río Paraguay, a la altura del puesto Guyratí de Villeta 155.

 

 

 

128. Oscar Darío Zeballo Barrios

9 de agosto de 1988

17 de marzo de 2008

 

Oscar de 19 años de edad, oriundo de San Estanislao, hijo de Aureliana Barrios y Tomás Zeballo Báez. Su fallecimiento se registró tras recibir una descarga eléctrica El comandante de la Fuerza Aérea, Humberto Gregor, informó que el joven estaba realizando limpieza cerca de un aparato de aire acondicionado 156. El aparato perdía energía eléctrica y probablemente él habría tocado la carcasa que tenía la carga electrica. Otra versión señala que el mástil de una bandera que manipulaba hizo contacto con el acondicionador de aire que tenía problemas eléctricos y, a raíz del contacto, falleció de manera instantánea 157.

 

 

 

129. Juan Esteban Ferreira González

11 de diciembre de 1898

07 de enero de 2010 158

 

Juan de 19 años de edad, oriundo de la Colonia María Antonia, de la ciudad de Quiquyho, hijo de Ramón Agustín Ferreira y Claudia Juliana González, recibió una descarga eléctrica mortal, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Militar. El soldado estaba al servicio del cuartel general de la Primera División de Infantería 159. En el expediente de la Justicia Militar se relata que siendo aproximadamente las 18:30 horas, Juan Esteban se dirigió en compañía de otro conscripto, a la chanchería donde cumplían funciones de cuidado y alimentación de los animales, ocasión en que recibe una descarga eléctrica a la altura del pecho de una conexión eléctrica en mal estado. Camaradas suyos intentan socorrerlo dándole golpes con un palo de escoba que se encontraba en las cercanías. El tribunal militar resuelve sobreseer libre y totalmente la causa 160, por no existir delito que investigar ni delincuente que perseguir. Es de notar que, al igual que en casos anteriores, el tribunal no se molesta en déslindir responsabilidades en cuanto al mal estado de la conexión eléctrica ni de quiénes son los responsables en cuanto si mantenimiento de las instalaciones de ese recinto.

 

 

NOTAS

14. El coronel Julio Damián Rojas relata sobre la noche del dos y la madrugada del tres de febrero que "Lo llamé al chofer y fui a la Intendencia para defender mi cuartel. Allí ya escuché el tiroteo. Había sido que Rodríguez envió al Gral. Allende y a Díaz Delmás a cazar al 'pato' (Stroessner) en su nido, pero asustaron al mismo porque llegaron por atrás, cuando que tuvieron que llegar por delante. Allí murieron varios. Enseguida (Rodríguez) me ordenó que me encargue de la identificación de los muertos y la atención de los heridos, los mismos fueron llevados al Hospital Militar y allí se anotaron 36 muertos y 56 heridos. Algunos "Carlos" y "Víctor" dijeron que los fallecidos eran 29, en total, mientras que otros militares dijeron que fueron más de 100 los muertos en los enfrentamientos." Abc 20 años después. http://archivo. abc.com.py/especiales/20dp/protagonistas.php. Disponible en línea el 12.11.2011.

15. Margarita Frutos, escribe "Yo tenía un hermano que estaba en el cuartel, y específicamente en el batallón de escolta presidencial, allí nomas salimos rumbo a Asunción con los medios que teníamos para ver qué pasó de él, recorrimos todos los lugares en los que estaban los heridos, y después donde estaban los cuerpos, cuán grande es la mentira de que no hubo derramamiento de sangre, cuantos cuerpos desfigurados revisamos para ver si entre ellos no estaba mi hermano, amontonados como animales, tapados con bolsas o carpa negra, madres y familiares buscando por todos los posibles lugares, nadie decía nada, todo estaba escondido, no sabíamos a quién recurrir para tener una información precisa. Mi papá tuvo un pre-infarto y a mi mamá la internaron por la subida de presión, hasta que por fin llegamos a la caballería: allí por fin, y luego de recorrer mucho pudimos saber que estaba con vida, "AQUÍ ESTÁN LOS PRISIONEROS" nos dijeron, con el uniforme lleno de sangre, asustado, sucio y hambriento, así estaban. Mi hermano nunca volvió a ser el mismo, vio a muchos amigos morir, se les arreo y se les llevo a la caballería como prisioneros, y hasta hoy me pregunto ¿por qué?, ¿qué culpa tenían ellos de estar en ese lugar?, algunos que ni siquiera sabían porque estaban en el cuartel, solo porque una ley los obligaba a "SERVIRA LA PATRIA", y me sigo preguntando hasta hoy de qué y para qué sirve el cuartel. Además, el no vino por propia voluntad, un día al salir del colegio, a la noche, se encontró con él, en aquel tiempo famoso, retén de militares llamado RECLUTAMIENTO." Blog - El dedo en la llaga. Y los finalistas son. Mabel Rehnfeldt 6.02.2009. Abc blogs. Disponible en línea el 24.11.2011.

16. Comentario publicado por: Gonzalo Rodríguez, el 6.02.2009. Blog - El dedo en la llaga. Y los finalistas son. Mabel Rehnfeldt. 6.02.2009. Abc blogs. Disponible en línea el 24.11.2011.

17. Abc digital. Los muertos y heridos del golpe del 89. archivo.abc.com.py/ especiales/20dp/artículos?pid=492298. Disponible en línea el 17.11.2011.

18. Lista total de fallecidos durante las acciones bélicas del 2 y 3 de febrero confeccionada con publicaciones periodísticas y la lista del Serpaj-py.

19. Causa: "Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del conscripto Cándido Ramírez Cabral, ocurrido en Ciervo Cuá, jurisdicción de San Bernardino” Expediente N° 863/1989.

20. Expediente del Archivo de la Corte Penal Militar N° 877/1989.

21. "Sumario instruido en averiguación de la muerte del conscripto Terencio Aranda García, ocurrido en la ruta Guaraní de Corpus Christi", expediente N°883/1989

22. En averiguación del homicidio ocurrido en la Base Naval de Encarnación, siendo víctima el Cpto. Basilio Cáceres Benítez y supuesto autor el Cpto. Ismael Alonso Expediente Nº 887/1989.

23. Causa: "Sumario instruido al fallecimiento del conscripto Ignacio Ramírez Gonzales, en la base aeronaval de Pozo Hondo", ocurrido en fecha 27 de noviembre de los ctes, aproximadamente a las 18:30 horas". Expediente Nº 898/l 989

24.    Causa: "Sumario Instruido en averiguación de la muerte del conscripto Alejo Marcelino Aguiar Gómez, ocurrido en la Guardia Presidencial". Expediente N°

901/1989.

25. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Vargas Areco vs Paraguay, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, pág. 2

26. Expediente del Archivo de la Corte Penal Militar N°. 902/1990.

27. ídem.

28. Para mayor detalle sobre la condena al Estado Paraguayo, ver sentencia del 26 de setiembre de 2006 del caso Vargas Areco Vs. Paraguay.

29. Dentro del expediente se constata la falta de ficha de alistamiento, mediante la cual se facilita el conocimiento de los datos personales y las condiciones físicas del momento del enrolamiento.

30. Causa: "Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del Cpto. Samuel Pizurno (capital) ahogamiento en aguas del Río Paraguay".  Expediente N° 966/90.

31. Expediente N° 966/90, foja 8.

32. http://www.codehupy.org/index.php?option=com_docman.htlm consultado el 15 de diciembre de 2011 a las 20:45.

33. El desprendimiento de las uñas por parte de los torturadores del régimen stronista era común como parte del procedimiento, recordemos que este caso sucedió solo dos años después de acabada la dictadura, estando fresca las prácticas autoritarias y de tortura por parte de los efectivos militares, así como dentro de la policía.

34. Expediente N° 909/1990.         

35.    Causa: "Sumario instruido con motivo del fallecimiento del conscripto Fredi Areco Agüero, en accidente de tránsito". Expediente 922/90.

36.    Causa: "Sumario instruido con motivo del fallecimiento del conscripto Silvino Silguero Areco, en el destacamento N° 2 Tte. Américo Pico - Chaco Paraguay” Expediente N° 905/90.

37. Derechos Humanos- Paraguay, Año 1994. Pág. 481

38. En conmemoración a la muerte de Cesar Mario Moreno y de Vicente Ariel Noguera, ambas ocurridas un 11 de enero, fue establecido por la Afavisem como el Día de No Violencia en los Cuarteles, recordado por primera vez en el año 2000, considerando que “Es una fecha para recordar a nuestros jóvenes martirizados, para tenerlos siempre presente y luchar en su memoria contra la impunidad, por la vida por la justicia y por la Paz”.

39.Expediente Nº 968/1991

40. El certificado de defunción encontrado en el expediente señala que el deceso se produjo el 10 de marzo de 1991.

41. Expediente N° 977/1991.

42. Expediente de la justicia Penal Militar, 982/1991 foja 23.

43. Expediente de la Justicia Penal Militar, foja 59.

44. Diario Última Hora, 10.01.2003. Pág. 3.

45. Expediente de la Justicia Penal Militar, 991/1991 foja 97.

46. Diario Noticias, 12.09.2004. Pág. 30.

47. La Alcaldía Policial, posterior a la Constitución Nacional de 1992 corresponde a las comisarías.

48. Diario el Tiempo, 17.03.1993. Pág. 9.

49. Expediente N° 1052/1991.

50. Expediente Nº 1020/1992.

51. Causa: "Sumario instruido al jinete Roberto Carlos Vera sobre homicidio en R.C. 5 Acá Vera", de la 2da D.C. ICE. N° de expediente 1022/1992.

52. Delegado de gobierno era el funcionario designado por el Poder Ejecutivo para representarlo en los departamentos del interior del país, alcanzando notable poder partidario, económico y prebendario. Con la Constitución Nacional del 20 de junio del 1992 se remplaza por una figura más democrática y de elección por voto popular, creándose así la figura de la gobernación departamental.

53 Diario Noticias, 12.11.1997. Pág. 17

54.    Causa: "Sumario instruido en averiguación de la causa del conscripto oficinista, en la base aérea de Concepción". Expediente Nº 1028/1992

55. Causa: averiguación de la muerte del conscripto Wilfrido Melgarejo Ayala en Lambaré" expediente N° 1031/1992.

56. El expediente judicial registra que Alcides tenía 17 años, más teniendo su fecha de nacimiento revela que solo contaba con 15 años de edad.

57. Expediente judicial N° 1032/1992 foja 2.

58. Causa: en averiguación s/ahogamiento del conscripto marinero Martin Martínez en la flota de guerra. Expediente N° 1035/1992.

59 Causa: "sumario instruido en averiguación de los ttes. 1ros. Pam Luis Alberto Fernández Palacios y Jesús Antonio Céspedes Medina en el CONFAER". Al N° 07/1993 Expediente N° 1037/1993.

60. Cansa "Sumario instruido al vice sargento 1ro. de artillería Augusto Salomón Villagra en averiguación de un supuesto hecho de homicidio y herida con arma de fuego mi Mayor Pablo Lagerenza''. Expediente N°. 1044/1993.

61 Acta de levantamiento del cuerpo. Expediente N°. 1044/1993, foja 2.

62. Causa: "Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del conscripto Virgilio Espínola en el Destacamento nro. 1 "Coronel José Félix Estigarribia", en Puerto La Victoria, de la 6º. D.I. del 3er Cuerpo de Ejército" - Juzgado de Instrucción Militar del segundo turno. Expediente N° 1045/1993.

63. Al N° 4/93. Expediente N° 1045/93 foja 23.

64. Expediente N° 1052/1993 foja 2.

65. Causa: "sumario Instruido al conscripto Raúl Escobar Franco sobre homicidio y herida en San Lorenzo. Cuartel de la Victoria". Corte Suprema de Justicia Militar-Juzgado de Instrucción Militar - Primer Turno. Expediente N° 1052/1993.

66. Dentro de recortes periodísticos figura como nombre del intendente Adolar Schlender.

67. Noticias. 13.09.1996. Pág. 4 y 7.

68. Diario Abc Color. 26.09.1993. Pág. 65.

69. SD N° 1 de fecha 11 de enero de 1994 del Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, confirmada por Acuerdo y Sentencia N°- 1 del 3 de marzo de 1994 dictada por la Corte Suprema de Justicia Militar.

70. Causa: "Sumario instruido al V/Sargento 1° Inf. Carlos Andino s/supuesto hecho de homicidio en la 1º. D.l. de esta Capital". Expediente N° 1062/1993.

71.    Diario Hoy, 27.03.1995. Pág. 8

72.  Si bien el nombre del fallecido fue publicado por los medios de prensa como Cristóbal Méndez Morales, se encuentra en el expediente judicial la rectificación de nombres en la foja N° 42.

73. Declaración de testigo José Gonzáles expediente N° 1093/1994 foja 6.

74. Diario Abc Color, 22.02.1995. Pág. 10.

75. Expediente N° 1122/1994.

76. Diario Hoy, 27.03.95. Pág. 8

77. En la lista original figura como la fecha del deceso el 2 de enero de 199S, más el certificado de defunción agregado al expediente registra como el 01 de enero la fecha oficial del fallecimiento.

78. Causa: "sumario instruido al conscripto Griselli Ramón Acosta Domínguez, sobre supuesto hecho de homicidio, ocurrido en el comando de las fuerzas militares" Expediente N° 1126/1995.

79. Diario Noticias, 08.09.1995. Pág. 04.

80. En algunos medios de prensa escrita se publica como Vidal Coronel el nombre de la víctima, más ese nombre corresponde al padre.

81. Diario Hoy, 08.03.95 Pág.: 12 y 13

82. Expediente de la justicia Penal Militar, N° 1135/1995, foja 13.

83. Al N° 10 de fecha 28 de abril de 1995, emanada del Juzgado de Primera Instancia Militar del Primer Turno.

84. Al N° 15 del 12 de marzo de 2007, Causa: "Sumario Instruido en averiguación de la causa del fallecimiento del conscripto Juan Atilio Núñez Duarte en el Batallón de Infantería de Marina N° 1 de Puerto Rosario". Expediente N° 1136/1995.

85.    Diario Última Hora, 13.05.1995. Pág. 87.

86. Diario Abc Color, 21.07.1995. Pág. 106.

87. Diario Noticia, 18.01.1996. Pág. 05

88. Instrucción de orden cerrado consiste en la instrucción militar destinada a enseñar al personal militar cómo moverse y desplazarse en situaciones de no combate, las distintas formaciones que puede usar dicha unidad para desplazarse y cómo pasar de una a otra.

89. Causa: "sumario instruido en averiguación de la causa de fallecimiento del jinete Víctor Hugo Maciel Alcaraz en la Ira división de Caballería" Expediente Nº 1163/1995.

90. Diario Última Hora, 06.10.1995. Pág. 7.

91. Diario Última Hora, 09.10.1995. pág. 7.

92. Gaceta Oficial de la República del Paraguay Número 68 del 19 de mayo de 2006.

93. Expediente N° 1170/1994.

94. Yuste/Valiente (1996) Fuerzas Armadas y Derechos Humanos: Codehupy, Informe de Derechos Humanos en Paraguay año 1996. Asunción, pp. 298 333.

95. Diario Última Hora, 10.01.1997. Pág. 3.

96. Causa: "sumario instruido en averiguación de causa de fallecimiento del cabo aspirante Vicente Ariel Noguera del Centro N°3 del CIMEFOR, con asiento en Mcal Estigarribia". Expediente N° 1 174/1996.

97. CIDH INFORME N°. 10/11 CASO 12.329. ADMISIBILIDAD VICENTE ARIEL NOGUERA c/ PARAGUAY- 22 de marzo de 2011. Pág. 2 y 3,

98. Diario Abc Color, 22.01.96. Pág. 91.

99. http://www.derechos.org/nizkor/paraguay/ddhh1996/ffaa.html#7.- Servicio Militar Obligatorio. Consultado el 13 de noviembre de 2011 a las 18:30 hs.

100. Si bien la cédula de alistamiento del Departamento de informática de la Dirección del Servicio de reclutamiento y movilización agregada en foja 69 del expediente registra como fecha de nacimiento de Edgar el 18 de agosto 1978,  sin embargo en el certificado de nacimiento que costa en foja 160 se registra que el nacimiento de este se produjo en 17 de agosto de 1982, agregándole cuatro años más al niño Edgar.

101. Foja 69 expediente N° 1183/1996 causa: Sumario instruido al conscripto Edgar José Duarte s/ homicidio en la primera división de infantería sustanciado ante el segundo turno de la Justicia Militar.

102. Foja 131 del expediente N° 1183/1996.

103 Valiente Hugo, Reforma legal del Servicio Militar ¿Se acabarán los niños soldados en Paraguay? Serpaj.py 1998.

104. Diario Última Hora, 06.06.96. Pág. 84.

105. Causa: "Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del conscripto Néstor Fabián González Bogado en el batallón de ingeniería del primer cuerpo de ejército". Expediente N°. 1199/1996.

106.  Las técnicas de infiltración o exfiltración se utilizan dentro de la jerga militar, la infiltración es entrar en la zona y la exfiltración salir de ella.

107. Causa: "Sumario Instruido en Averiguación de la Causa de Fallecimiento del Conscripto Andrés Castillo en el Destacamento Militar Vista Alegre."- Juzgado de Instrucción Militar Segundo Turno. Expediente N° 1200/1996.

108. Diario Abc Color, 25.12.96. Pág. 76.

109.  Yuste (1997) Fuerzas Armadas y Derechos Humanos: Codehupy, Informe de Derechos Humanos en Paraguay 1997. Asunción, pp. 200-221.

110.  Causa: "Sumario Instruido en averiguación del fallecimiento del conscripto marinero Arnaldo Andrés Figueredo Moreira en el HCFA". Expediente Nº 1229/1997

111.  Causa: "sumario instruido en averiguación del fallecimiento del conscripto Lorenzo Candia Barrios en la dirección del Servicio de la Armada". Expediente 1230/1997 Foja 1 al 92.

112. Yuste (1997) Fuerzas Armadas y Derechos Humanos: Codehupy, Informe de Derechos Humanos en Paraguay 1997. Asunción, pp. 200-221

113.  ídem.

114.  Idem.

115. Idem.

116. En la cédula de alistamiento de los conscriptos se registra como fecha de nacimiento de Cristian el 13 de abril de 1980, y el de Marcelino como el 24 de abril de 1980, agregados al expediente de la Justicia Militar en fojas 94 y 95. Expediente N°. 1.306/1998.

117. http://www.ultimahora.com/notas/270806-Paraguay-reconoce-la-responsabilidad-por-la-desaparicion-forzosa-de-ninos-soldados http://archivo.abccom.py/seccion.php?sec=6&fec=2008-03-20.

118. http://www.codehupy.org/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid = 18

119. http://www.cidh.org/annualrep/2003sp/Paraguay.12330.htm

120. Diario Abc Color, 31.01.98. Pág. 53.

121. Causa: sumario instruido en averiguación del fallecimiento del cabo Asp. Avc

Patricio Luis Rigoni Murdoch". Expediente N° 1292/1998.

122 Diario Noticias, 11.09.98, Pág. 57.            

123. Diario Abc Color, 11.04.93. Pág S/D.

124. Diario Última Hora, 14.05.98. Pág. 77.

125. Diario Abc Color, 12.08.1998. Pág. 2.

126. Diario Abc Color, 11.06.1998. Pág. 52.

127. Diario Noticias, 12.06.1996. Pág. 3.

128. Diario Noticias, 07.01.1999. Pág. 10.

129. Caso no incluido en la lista del Serpaj.

130. Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del Jinete Modesto Ramón Martínez en el comando de destacamentos militares "Coronel. Victoriano Benítez Vera" (Vista Alegre-Chaco Paraguayo) Juzgado de Instrucción Militar - Primer Turno, Expediente N° 1349/1998.

131. Diario Abc Color, 03.04.99. Pág. 47.

132.  Diario la Nación, 21. 04. 2001. Pág. 35.

133. Causa: "Sumario instruido en averiguación de la causa del fallecimiento del Soldado Renzo Antonio Benítez Alderete en la Artillería de I-CE". Expediente N 1403/1999.

134. Diario Última Hora. 21.06.99. Pág. 51.

135. Causa: "Sumario Instruido en averiguación de un supuesto hecho de homicidio del Jinete Lorenzo Ruíz en el Puesto Militar Pindoty Porä (3º DC)". Expediente Nº 1452-/2000.

136.  Dentro de la hoja de levantamiento del cuerpo con fecha 26 de diciembre de 1999 se encuentra notorias correcciones en cuanto a la edad del fallecido, de esta misma manera la cédula de alistamiento señala como su fecha de nacimiento en 1981.

137.  Causa: "Sumario instruido en averiguación de la causa de fallecimiento del soldado Máximo Ortiz González en el RC Mtz N° 1_". Corte Suprema de Justicia Militar- Juzgado de Instrucción Militar-Segundo Turno. Expediente 1446/1999.

138. Dentro del expediente de la justicia penal militar se menciona que Milciades contaba con 18 años de edad, más del certificado de nacimiento del mismo se desvela que contaba con solo 16 años de edad.

139. Causa: "Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del Soldado Milciades Ojeda en el III. CE" Expediente 1448/2000.

140. Informe sobre el Servicio militar: “Reclutamiento de niños, malos tratos habituales y muertes sin aclarar". Amnistía Internacional. Abril 2001. Pág. 10,

141. Diario Última Hora, 09.07.2000. Pág. 80.

142. Informe sobre el Servicio militar: "Reclutamiento de niños, malos tratos habituales y muertes sin aclarar". Amnistía Internacional. Abril 2001. Pág. 10.

143. Diario Abc Color, 27.07.2000. Pág. 82.

144 En la lista original figura como fecha de fallecimiento el 13 setiembre, más el certificado de defunción señala que se produjo el 12 de setiembre de 2000.

145. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Paraguay788-05.sp.htm

146. "En el servicio de reclutamiento de Villa Hayes se detectaron más de noventa certificados de nacimientos falsificados, por lo que el coronel Julio César Cardozo Zorrilla fue condenado a un supuesto arresto" Diario Abc Color 14 de diciembre de 2004 Pág. 11.

147. Causa: ''Sumario Instruido en averiguación de la causa de fallecimiento del soldado Pedro Centurión en el Comando de Destacamentos Militares Cnel Victoriano Benítez Vera”

148.  Diario Abc Color, 09.04. 2001.

149. El expediente por el cual se investigó la muerte de este conscripto no fue encontrado en el archivo de la Corte Penal Militar.

150. En la lista original figura como fecha de fallecimiento el 11 de mayo, más publicaciones periodísticas indican como fecha de muerte el 09 mayo de 2001.

151. El expediente de la justicia militar registra a Gustavo con 18 años de edad, más al tener en cuenta su fecha de nacimiento se devela que solo contaba con 16 años de edad.

152.  Diario Noticias, 19.11. 2002.

153. http://archivo.abc.com.py/2002-l1-18/articulos/20817/muere-un-estudiante-en-la-marina. consultado el 12 de noviembre de 2011 a las 22:20.

154. Diario UH, 22.11.2002.

155.  Diario Última Hora. 14.12.2004. Pág.. 9.

156. Causa: Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del ciudadano Oscar Darío Zeballos Barrios ocurrido en las instalaciones de la Fuerza Aérea Paraguaya - Ñu Guazú, Luque. Expediente 1877/2008.

157. Informe de Derechos Humanos en Paraguay 2008- Codehupy- pág. 121. Diario Abc Color, Asunción 18 de marzo de 2008, pág. 6; Diario Última Hora, Asunción 18 de marzo de 2008, pág. 74.

158. Publicaciones periodísticas señalan como día del deceso el 06 de enero de 2010, más el certificado de defunción contenido en el expediente señala el 07 de enero como fecha del fallecimiento.

159. http://www.ultimahora.com/notas/288247-CONSCRIPTO-MUERE- ELECTROCUTADO, consulado el 15 de noviembre de 2011 a las 23:45.

160. Causa: Sumario instruido en averiguación del fallecimiento del soldado Juan Esteban Ferreira González en la I DI" sustanciado ante el Juez Militar José Duran Martínez. Expediente N° 1986/2010.


 

OTROS CASOS

Existe casos de fallecimiento de conscriptos en cuarteles a los que no se pudo tener acceso a los expedientes respectivos, más figuran en una lista 161 con los nombres de las víctimas y números de expedientes, inclusive la cantidad de folios en cada caso, todos ellos obrantes en el Archivo de la Suprema Corte Penal Militar. Tales nombres son:

130 Conscripto Roberto Estigarribia:

Expediente N° 870/1998, con 52 fojas.

 

131 Conscripto Carlos Villalba:

Expediente N° 862/1998, con 63 fojas.

 

132 Conscripto Jorge Reinaldo Ayala:

Expediente N° 854/1998, con 39 fojas.

 

133 Conscripto Lucio Tomás Pérez Torales:

Expediente N° 891/1998, con 14 fojas.

 

134 Conscripto Hilario Ayala Benítez:

Expediente N° 938/1990, con 32 fojas.

 

135 Conscripto Víctor Giménez:

Expediente N° 928/1990, con 86 fojas.

 

136 Conscripto Alejo Villagra:

Expediente N° 955/1990, con 29 fojas.

 

137 Conscripto Derlis Duarte Fernández:

Expediente N° 958/1990, con 55 fojas.

 

138 Conscripto Miguel Ángel Irala:

Expediente N° 957/1990, con 135 fojas.

 

139 Conscripto Nazario Cáceres:

Expediente N° 954/1990, con 48 fojas.

 

140 Conscripto Teodoro Cañete:

Expediente N° 951/1990, con 61 fojas.

 

141 Conscripto Rafael Ramírez:

Expediente N° 944/1990, con 23 fojas.

 

142 Conscripto Alfredo Caballero Maciel:

Expediente N° 934/1990, con 58 fojas.

 

143 Conscripto Francisco Marécos:

Expediente N° 986/1991, con 54 fojas.

 

144 Conscripto Ramón Caballero:

Expediente N° 972/1991, con 28 fojas.

 

145 Conscripto Tomás González Giménez:

Expediente N° 1071/1994, con 21 fojas.

 

146 Conscripto Almarando Araujo Fernández:

Expediente N° 1152/1994, con 40 fojas.

 

147 Conscripto Alberto Ursulino Ozorio:

Expediente N° 1556/2002, con 92 fojas.

 

NOTA

161.  Nota N° 960 de fecha 27 de setiembre de 2006, remitida por el Comandante de Fuerzas Militares general de ejército José Key Kanazawa Gamarra al señor Presidente de la Suprema Corte Judicial Militar. Por la que se solicita que se arbitren los medios necesarios para un pronunciamiento judicial en el sentido de que el fallecimiento de dichos Conscriptos sean declarados acaecidos en actos de servicio.



ALGUNAS CONCLUSIONES

Que, las 147 muertes registradas en cumplimiento del servicio militar obligatorio en el periodo que va desde el año 1989 hasta al año 2011 demuestran el alto grado de siniestralidad del mismo.

Que, el periodo 1989 a 1999 se registró un total de 130 muertes en cumplimiento del servicio militar obligatorio. Lo que arrojaría un promedio de más de una muerte al mes. Si bien ese índice disminuyó drásticamente en la siguiente década, ello no se debe a una política institucional sino más bien a factores externos como lo son el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia y a las múltiples denuncias sobre los tratos inhumanos y degradantes a los que eran sometidos los conscriptos, así como de las irregularidades en el reclutamiento, por parte de la sociedad civil u otros organismos de derechos humanos, lo que trajo aparejado la merma de jóvenes que voluntariamente se presentan a cumplir con la carga constitucional. Situación que podría resurgir de ponerse en práctica lo establecido por la ley N° 4013/2010, que reglamenta la objeción de conciencia.

Que, la falta de datos oficiales, relacionados al número efectivo de muertos en cumplimento del servicio militar obligatorio así como de las causas, demuestra el poco compromiso de las autoridades en la revelación pública y completa de lo ocurrido a efectos de obtener la persecución y sanción de las personas cuyas conductas pudieran resultar reprochables, la reparación a los familiares de las víctimas y otras medidas tendientes a garantizar la no repetición para él Nunca Más.

Que, de los casos tramitados ante los tribunales militares y cuyo resultado pudimos conocer por el presente trabajo, más del 81 % fue considerado como accidental o no se determinó responsable alguno, y solo en el 18,6% se obtuvo algún tipo de condena, lo que evidencia por un lado, el poco interés de los tribunales militares de sacar a la luz la verdad histórica así como de sancionar a los responsable directos o indirectos de tales muertes.

Que podemos identificar como grupo con mayores probabilidades de morir en observancia del servicio militar a los jóvenes de entre 16 y 18 años, que proceden de zonas rurales y con baja formación académica, denotando una desigualdad real, ya que quienes no pueden acceder a estudios o continuar con ellos por motivos económicos o de otra índole son blanco fácil de los abusos y arbitrariedades.

Que, el hecho de que existan varias muertes de conscriptos a causa de enfermedades o dolencias preexistentes, deja al descubierto el pésimo o nulo control médico-sanitario que se realiza a los jóvenes que pretenden ingresar a los cuarteles para cumplir con la imposición constitucional.

Que, todo esto demuestra que el poco respeto hacia el derecho a la vida y derechos conexos constituye una práctica común dentro de la institución castrense, en consonancia con la naturaleza misma de las Fuerzas Armadas, lo cual se ha legitimado a través de los mecanismos de control que permiten un elevado índice de impunidad al no castigar a los responsables de tales violaciones, por lo que la realización del servicio militar obligatorio, lejos de ser un servicio en beneficio de las ciudadanas y los ciudadanos, se constituye en una amenaza para quienes están obligados a prestarlo.


 

RECOMENDACIONES

1. En los casos de muerte accidental, que no tienen que ver con cualidades personales de la víctima, como electrocuciones, derrumbe de muros, accidentes automovilísticos, deslindar responsabilidades de quiénes son los encargados del mantenimiento y de que las instalaciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas reúnan los criterios mínimos de seguridad.

2. En los casos de muerte accidental por manipulación indebida de armas de fuego, deslindar responsabilidades en cuanto a si hubo o no negligencia de parte de quienes debieron custodiar o resguardar el acceso a armas de fuego, así como de los encargados de instruir y evaluar a los conscriptos antes de habilitarlos para el manejo de las mismas.

3. En el caso de las escuelas técnicas a cargo de las Fuerzas Armadas, transferir las instalaciones y los recursos al MEC, SNPP u otro ente encargado de la formación profesional, ya que de la lectura del artículo 173 de la Carta Magna no se desprende que la formación técnica profesional sea función de las mismas.

4. El Estado paraguayo debe garantizar las condiciones máximas de seguridad de los conscriptos o soldados en servicio, en cuanto a la atención médica tanto antes del enrolamiento así como durante todo el tiempo de prestación del servicio militar, incluyendo la alimentación adecuada, la vestimenta dependiendo de las condiciones climáticas, cerrando los recintos de cumplimiento de este servicio en el supuesto en que estos lugares no cumplan con las condiciones mínimas.

5. Que el Estado paraguayo confecciones una lista definitiva de las personas que fallecieron en el cumplimiento del servicio militar obligatorio, reconociéndose el derecho a los familiares de la victimas en obtener la reparación moral y económica debida en cada caso. Asumiendo la responsabilidad por las muertes, el pedido de disculpa pública y la debida conmemoración a cada víctima.

6. Que se conforme una comisión especial para la investigación y esclarecimiento de lo sucedido en cada caso Respetando el principio constitucional de non bis in iden, de no abrir las causas cerradas o fenecidas, utilizando este mecanismo para el conocimiento de la verdad histórica de lo sucedido en cada caso y no con pretensión de punición y/o condena.

7. La ciudadanía paraguaya y en especial los y las jóvenes, necesitan afianzar los valores democráticos y la ética cívica. Una Institución que socializa el machismo, la homofobia, la jerarquización vertical autoritaria, la obediencia acrítica, la sumisión, la intolerancia, la uniformidad, y la violencia como forma privilegiada de resolución de conflicto, no puede cuando menos, imponerse como obligatoria y seguir siendo solventada por una población llena de necesidades prioritarias insatisfechas.

8. La enmienda del artículo 129 constitucional que declara la obligatoriedad en la prestación del servicio militar, según la siguiente redacción: "El servicio militar será voluntario y podrá ser presentado desde los 18 años cumplidos. La ley regulará las demás condiciones de su prestación. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y garantías de respeto hacia la persona. Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia para quienes lo presten. Se prohíbe el servicio militar no determinado en la ley o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas".

9. Que la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad, y por ende la inaplicabilidad de la ley N° 4013/2010, que reglamenta y operativiza el artículo constitucional que garantiza la objeción de conciencia.


 

ANEXOS

CASOS INVESTIGADOS POR LA JUSTICIA MILITAR Y SUS RESULTADOS

N°     NOMBRES Y APELLIDOS/  RESULTADO

1       Cándido Ramírez Cabral - sobreseída

2       Fulgencio López - sobreseída

3       Terencio Aranda García - sobreseída

4       Basilio Cáceres Benítez - condenado

5       Ignacio Ramírez González - sobreseída

6       Alejo Marcelino Aguiar Gómez - sobreseída

7       Gerardo Vargas Areco - declinada

8       Samuel Pizurno - sobreseída

9       Agustín Vázquez Leiva - condenado

10     Fredi Fernando Areco Agüero - sobreseída

11     César Mario Moreno - sobreseída

12     Eladio Cubílla - sobreseída

13     Ángel Daniel Ledesma Mora - sobreseída

14     Claudio Norberto Cuevas López - sobreseída

15     Catalino Coronel - sobreseída

16     Aureliano Barreto Silva - condenado

17     Ubaldo Ramón Colman Cabañas - sobreseída

18     Alcides Aguilera Álvarez - condenado

19     Martín Martínez - archivada

20     Jesús Antonio Céspedes Medina - sobreseída

21     Miguel Ángel Pereira Aguilera - condenado

22     Virgilio Espínola Silva - sobreseída

23     Higinio Rodríguez Prieto - condenado

24     Cristóbal Arias Méndez Morales - declinada

25     Antonio Amarilla Frutos - condenado

26     Juan Atilio Núñez Duarte - sobreseída

27     Fredy Gabriel Velázquez Torres - condenado

28     Vicente Ariel Noguera - sobreseída

29     Hugo Arsenio González Lesme - declinada

30     Néstor Fabián González Bogado - sobreseída

31     Andrés Castillo Monges - sobreseída

32     Arnaldo Andrés Figueredo M. - sobreseída

33     Lorenzo Candía Barrios - sobreseída

34     Cristian Ariel Núñez Lugo - declinada

35     Marcelino Gómez Paredes - declinada

36     Patricio José Luis Rigoni Murdoch - sobreseída

37     Modesto Ramón Martínez - sobreseída

38     Máximo Ortiz González - sobreseída

39     Milciades Ojeda Román - sobreseída

40     Pedro Antonio Centurión - sobreseída

41     Mariano Riveros - sobreseída

42     Oscar Darío Zeballo Barrios - sobreseída

43     Juan Esteban Ferreira González - sobreseída

 

Causas Sobreseídas - 29

Causas Archivadas - 1

Causas con Condenas - 8

Jurisdicción Declinada - 5

TOTAL DE CASOS INVESTIGADOS - 43

TOTAL DE CASOS SIN DATOS - 104

TOTAL DE CASOS ENCONTRADOS - 147

 

Del total de casos encontrado un 70,74% de los casos no fueron investigados por la justicia militar o no se encontró la investigación durante el periodo de recolección de datos, un 29% de los casos tiene algún tipo de investigación, de ese 29% que fue investigado el 18,6% tuvo condena, frente a un 64,4% de casos sobreseídos y si sumamos a estos, los casos que han sido archivados y los que donde la justicia militar declino la jurisdicción a favor de la civil; tenemos un total de 81.39% de casos que no se determinó responsabilidad alguna.


 

VÍCTIMAS DISCRIMINADAS POR EDAD

N°     NOMBRES Y APELLIDOS/ EDAD

1       Valentín Vargas/ 19

2       Cándido Ramírez Cabral/ 18

3       Fulgencio López/ 17

4       Terencio Aranda García/ 18

5       Basilio Cáceres Benítez/ 18

6       Ignacio Ramírez Gonzáles/ 17

7       Gerardo Vargas Areco/ 15

8       Agustín Vázquez Leiva/ 17

9       Fredi Fernando Areco Agüero/ 17

10     Silvino Areco Silvero/ 13

11     César Mario Moreno/ 17

12     Eladio Cubilla/ 17

13     Ángel Daniel Ledesma Mora/ 16

14     Claudio Norberto Cuevas López / 16

15     Dionisio Coronel Miranda/ 17

16     José Librado Peralta/ 17

17     Catalino Coronel/ 16

18     Adolfo Rafael Azcona Garcete/ 19

19     Aureliano Barreto Silva/ 17

20     Ricardo García Ruíz/ 22

21     Ubaldo Ramón Colman Cabañas/ 17

22     Wilfrido Melgarejo Ayala/ 17

23     Julio Leonor Rivas/ 16

24     Alcides Aguilera Álvarez/ 17

25     Martín Martínez/ 16

26     César Felipe Báez/ 15

27     Miguel Ángel Pereira Aguilera/ 17

28     Aníbal Silva Sánchez/ 16

29     Virgilio Espínola Silva/ 19

30     Virgilio Romero González/ 18

31     Hugo Javier Yesa Rodríguez/ 17

32     Higinio Rodríguez Prieto/ 17

33     Fernando Cano/ 17

34     Darío Vera Portillo/  17

35     Cristóbal Arias Méndez Morales / 17

36     Alfonso Marcial Benítez Martínez/ 16

37     Antonio Amarilla Frutos/ 16

38     Cristian David Ruiz Díaz/ 15

39     Walter Fariña/ 15

40     Ismael Otazú/ 15

41     Luis Coronel Sosa/ 14

42     Norberto Arsenio Araujo R./ 15

43     Wilfrido Villalba/ 16

44     Felipe Rodríguez/ 17

45     Felipe Santiago Rotela/ 17

46     Víctor Hugo Maciel Alcaraz/ 16

47     Fredy Gabriel Velázquez Torres/ 16

48     Vicente Ariel Noguera/ 17

49     Inocencio Barrios Guzmán/ 15

50     Alfredo Guzmán Rivas Gamarra/ 19

51     Brígido Rotela Ferreira/ 16

52     Hugo Arsenio González Lesme/ 17

53     Bernardo Maidana Oviedo/ 18

54     Carlos Alfonso Fleitas Colman/ 18

55     Rodrigo Daniel Ocampos/ 17

56     Néstor Fabián González Bogado/17

57     Andrés Castillo Monges/ 17

58     Elvio Venialgo Larroza/ 16

59     Arnaldo Andrés Figueredo M./  17

60     Lorenzo Candia Barrios/  17

61     Antonio Blanco Galeano/ 12

62     Arístides Barrios Sanabria/ 18

63     Rubén Arzamendia/ 18

64     Nelson Benítez/ 17

65     Cristian Ariel Núñez Lugo/ 15

66     Marcelino Gómez Paredes/ 15

67     Patricio José Luis Rigoni Murdoch/ 16

68     Oscar Joel Sanabria/ 20

69     Silvio Ever Brizuela Martínez/ 18

70     Carlos Cáceres Ortiz/ 18

71     Gustavo Rolón Ayala/ 17

72     Isidro Guerrero/ 15

73     Felipe Nery Sosa/ 15

74     Inocencio Ovelar Ortiz/ 16

75     Ciber Mauro Aguayo Páez/ 20

76     Modesto Ramón Martínez/ 17

77     Fernando Arístides Gutiérrez V./ 18

78     Ever Celestino Ferreira Dávalos/ 18

79     Marcial Torres/ 17

80     Renzo Antonio Benítez Alderete/ 18

81     Lorenzo Ruíz Insfrán/ 17

82     Máximo Ortiz González/ 16

83     Milciades Ojeda Román/ 16

84     Ricardo Lugo Maciel/ 17

85     Guillermo Daniel Patiño/ 17

86     Hugo Javier Ramírez/ 18

87     Sidney Alves Soares/ 17

88     Ilson de Moura Soares/ 17

89     Pedro Antonio Centurión/ 13

90     Héctor Adán Maciel/ 17

91     Gustavo Báez Ramos/ 18

92     Mariano Riveros/ 18

93     Luis Fernando Bobadilla/ 15

94     Oscar Darío Zeballo Barrios/ 19

95     Juan Esteban Ferreira González/19

 

Víctimas de entre 12 a 17 años de edad / 71

Víctimas de 18 años de edad/ 16

Víctimas de entre 19 a 22 años de edad / 8

TOTAL DE CASOS CON EDADES/ 95

TOTAL DE CASOS SIN DATOS/ 52

TOTAL DE CASOS ENCONTRADOS/ 147

 

En el 35,37% de los casos investigados no se encontraron datos relacionados a la edad de la víctima, en un 64,62% de los casos se pudo acceder a datos específicos que determinaran la edad, de este, el 74,73% de las víctimas contaban con entre 12 y 17 años de edad, un total de 18,84% contaba con 18 años de edad y un total de 8,42% contaban entre 19 y 22 años de edad.

 

 

 







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