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INFORME FINAL - COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA, PARAGUAY (CVJ)

  TIERRAS MAL HABIDAS - INFORME FINAL - TOMO 4 - COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA, PARAGUAY

TIERRAS MAL HABIDAS - INFORME FINAL - TOMO 4 - COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA, PARAGUAY

INFORME FINAL

ANIVE HAGUÃ OIKO

TIERRAS MAL HABIDAS

TOMO IV

© 2008 COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA, PARAGUAY (CVJ)

 

 

 

 

Comisionados

Mario Medina Salinas; Juan Manuel Benítez Florentín; Mario Sandoval; Yudith Rolón Jacquet; Miguel Ángel Aquino; Carlos Luis Casabianca; Carlos Portillo; Heriberto Alegre Ortiz; Víctor Jacinto Flecha.

Equipo de Investigación

José Carlos Rodríguez, Coordinador de Investigación

Yudith Rolón, Coordinadora General

Composición y apoyo a la Investigación

Gilda Beatriz Arellano; Alicia Concepción Galeano; Silvia Bogarín

Editor

Comisión de Verdad y Justicia

Corrección de estilo

Arnaldo Núñez

Diseño Gráfico

Marta Rocío Benítez

Diagramación

Marta Rocío Benítez

Diseño de Tapa

Diego Rivas

Impresión

Editora J C Medina

 

Primera Edición: 2008

Impreso en Asunción, Paraguay

ISBN 978-99953-883-0-0

 

COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA

 

ÍNDICE DEL TOMO IV 

 

INTRODUCCIÓN - 11

FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN - 11

FUENTES DOCUMENTALES PRIMARIAS - 11

INDERT - 11

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - 11

SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO - 12

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - 12

CONGRESO NACIONAL - 12

PODER JUDICIAL - 12

FUENTES SECUNDARIAS - 12

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE - 12

OBJETIVOS DE LA ADJUDICACIÓNDE TIERRAS Y DE LA REFORMA AGRARIA - 14

EL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS - 15

REQUISITOS PARA SER BENEFICIADO CON LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS - 15

EN EL ESTATUTO AGRARIO DE 1940 - 15

EN EL ESTATUTO AGRARIO DEL 1963 - 15

EN EL ESTATUTO DEL 2002 - 18

LÍMITES MÁXIMOS DE SUPERFICIES A SER ADJUDICADAS - 19

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS - 21

INFORME DE LA INVESTIGACIÓN - 24

 

CAPÍTULO I: ADJUDICACIONES A PERSONAS NO BENEFICIARIAS - 31

DESCRIPCIÓN DE ALGUNOS CASOS QUE OBRAN EN LA PROCURADORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA - 34

GENERAL ROBERTO KNOPFELMACHER - 34

GENERAL OTELLO CARPINELLI - 35

BLAS N. RIQUELME - 37

EX DICTADOR NICARAGÜENSE ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE - 39

DESCRIPCIÓN DE UN CASO OBRANTE EN LOS ARCHIVOS DEL INDERT - 39

SECCIONALES DEL PARTIDO COLORADO - 39

 

CAPÍTULO II: ADJUDICACIONES DE MÁS DE UN LOTE - 83

MILTON MACHADO - 83

GENERAL GALO ESCOBAR - 85

 

CAPÍTULO III: ADJUDICACIONES MAYORES QUE LO ESTABLECIDO, TIERRA-AGRÍCOLAGRANJERA, REGIÓN ORIENTAL - 131

 

CAPÍTULO IV: ADJUDICACIONES MAYORES QUE LO ESTABLECIDO, LOTE GANADERO, REGIÓN ORIENTAL - 185

 

CAPÍTULO V: ADJUDICACIONES MAYORES QUE LO ESTABLECIDO, LOTE GANADERO, REGIÓN OCCIDENTAL - 193

 

CAPÍTULO VI: ADJUDICACIONES MAYORES QUE LO ESTABLECIDO, LOTE AGRÍCOLA, REGIÓN ORIENTAL - 201

 

CONCLUSIONES - 205

BIBLIOGRAFÍA - 209

 

ÍNDICE DE CUADROS

 

CUADRO 01

TIERRAS MAL HABIDAS DURANTE LA DICTADURA - 25

CUADRO 02

TIERRAS MAL HABIDAS POSTERIORES A LA CAÍDA DE LA DICTADURA - 27

CUADRO 03

CANT.DE TIERRAS ADJUDICADAS EN RELACIÓN A LA TOTALIDAD DE LAS TIERRAS ARABLES - 27

CUADRO 04

LISTADO DE ADJUDICACIONES A PERSONAS NO BENEFICIARIAS - 34

CUADRO 05

LISTADO DE ADJUDICACIONES A SECCIONALES COLORADAS - 40

CUADRO 06

LISTADO DETALLADO DE PERSONAS NO BENEFICIARIAS - 42

CUADRO 07

ADJUDICACIONES DE MÁS DE UN LOTE (MILTON MACHADO) - 83

CUADRO 08

ADJUDICACIONES DE MÁS DE UN LOTE (GENERAL GALO ESCOBAR) - 85

CUADRO 09

LISTADO DETALLADO DE ADJUDICACIONES A UN MISMO BENEFICIARIO DE MÁS DE UN LOTE GEOGRÁFICAMENTE DISPERSO - 87

CUADRO 10

ALGUNOS CASOS REPRESENTATIVOS, ADJUDICACIONES MAYORES A LO ESTABLECIDO, TIERRA AGRÍCOLA-GRANJERA, REGIÓN ORIENTAL - 131

CUADRO 11

LISTADO DETALLADO DE ADJUDICACIONES PARA LOTES AGRÍCOLAS-GRANJEROS

EN LA REGIÓN ORIENTAL - 132

CUADRO 12

ALGUNOS CASOS REPRESENTATIVOS, ADJUDICACIONES MAYORES A LO ESTABLECIDO, LOTE GANADERO, REGIÓN ORIENTAL - 186

CUADRO 13

LISTADO DETALLADO DE ADJUDICACIONES SUPERIORES A LAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LOTES GANADEROS EN LA REGIÓN ORIENTAL - 187

CUADRO 14

ALGUNOS CASOS REPRESENTATIVOS, ADJUDICACIONES MAYORES QUE LO ESTABLECIDO,

LOTE GANADERO, REGIÓN OCCIDENTAL - 194

CUADRO 15

LISTADO DETALLADO DE ADJUDICACIONES SUPERIORES A LAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LOTES GANADEROS EN LA REGIÓN OCCIDENTAL - 195

CUADRO 16

LISTADO DETALLADO DE ADJUDICACIONES SUPERIORES A LAS MÁXIMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LOTES AGRÍCOLAS EN LA REGIÓN ORIENTAL - 202

 

INTRODUCCIÓN

En el marco de los objetivos de la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ), se examinaron las adjudicaciones de tierra rural y los títulos de propiedad respectivos otorgados por los organismos estatales responsables de la reforma agraria, desde 1954 a 1989 y de 1989 al 2003, a fin de determinar si las adjudicaciones y el otorgamiento de los títulos de propiedad se han hecho conforme a las leyes que rigen la materia y si han reunido los presupuestos legales requeridos vigentes al momento de las concesiones de referencia. La CVJ ha investigado el otorgamiento de tierras públicas en fuentes documentales primarias y secundarias y ha encontrado serias irregularidades en la adjudicación que tornan nulas las mismas y espera que el Estado promueva la justicia y la reparación de los daños y perjuicios causados.

FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN

FUENTES DOCUMENTALES PRIMARIAS

INDERT

El Indert, a solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia, autorizó el acceso a sus archivos mediante resolución P. N° 0272/07 del 22 de febrero de 2007, firmada por su presidente, el ingeniero Erico Ibáñez. Se han examinado las adjudicaciones y títulos de propiedad otorgados y que obran en los archivos del Indert, en aquellas dependencias que están involucradas y en las que obra documentación relativa a la adjudicación de los inmuebles, que son los departamentos de: Registro Agrario y todas sus áreas; Catastro de la Región Oriental y Región Occidental; Cobranzas y Cuentas Corrientes en todas sus áreas; Secretaría General, Asesoría Jurídica y la división de Archivos, en los que obran expedientes de distinta índole del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), organismo que posee y administra los archivos y documentos del Instituto de Reforma Agraria (IRA) y del Instituto de Bienestar Rural (IBR), que han sido reemplazados por el Indert.

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

A solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia, la directora general de la Dirección General de los Registros Públicos autorizó en forma especial el acceso a las distintas secciones del Registro de Inmuebles y del archivo. La tarea consistió en confirmar y hacer un cruzamiento de los datos de los inmuebles obrantes en el Indert, sus propietarios, superficies, número de finca y año. Se han examinado los títulos de propiedad de los inmuebles en la Dirección General de los Registros Públicos, haciendo además un estudio de los antecedentes dominiales.

SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO

Para el cruzamiento de datos y la búsqueda de inmuebles que no figuran en los archivos del Indert se han examinado los documentos, las informaciones y los datos de los inmuebles en el Servicio Nacional de Catastro.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante un convenio de cooperación entre la Procuraduría y la Comisión de Verdad y Justicia se han examinado las denuncias, demandas y documentos obrantes en la Procuraduría General de la República, relativas a los inmuebles adjudicados por el IBR.

CONGRESO NACIONAL

A solicitud de la Comisión de Verdad y Justicia se ha tenido acceso a los archivos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, así como las documentaciones obrantes en las Comisiones de Reforma Agraria y Bienestar Rural de ambas cámaras del Congreso, relativas a denuncias, investigaciones parlamentarias y proyectos de ley relativos a tierras adjudicadas en forma ilegal por el Estado en el marco de la reforma agraria. La autorización fue hecha por el presidente del Congreso Nacional.

PODER JUDICIAL

Se ha hecho reconocimiento de los expedientes y documentaciones obrantes en los juzgados donde se han tramitado o se siguen tramitando juicios relativos a la adjudicación ilegal de las tierras destinadas para la reforma agraria, promovidos por el Estado.

 

FUENTES SECUNDARIAS

FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

Estudiamos publicaciones bibliográficas y trabajos de investigación de autores e investigadores especializados en el tema, según bibliografía obrante al final del informe.

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

Durante el período investigado rigieron tres instrumentos jurídicos agrarios denominados Estatuto Agrario. Desde 1954 a 1963 la adjudicación de tierras se rige por el Estatuto Agrario de 1940. Desde 1963 hasta el 2002 se rige por el Estatuto Agrario promulgado en 1963 por el Gobierno del Gral. Alfredo Stroessner, y en el corto período comprendido entre el 2002 y el 2003 rige el actual Estatuto Agrario sancionado el 20 de diciembre del año 2001 y promulgado el 30 de enero de 2002.

Son también aplicables los tratados internacionales de derechos humanos, pues conforme a las Constituciones de 1940, de 1967 y de 1992 los tratados internacionales forman parte del derecho positivo nacional y en relación a estos últimos, los instrumentos de derechos humanos en especial, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Debe tenerse presente que durante el período de 1954 a 2003 rigieron la Constitución de 1940, que fue derogada por la de 1967, que a su vez fue derogada por la actual Constitución de 1992. Esto es importante pues las adjudicaciones de tierra deben considerarse a la luz del Estatuto Agrario vigente al momento de la adjudicación, así como bajo el espíritu de las constituciones nacionales que regían en dicho momento.

Al tiempo del golpe de Estado militar que instauró la dictadura, la política de reforma agraria gubernamental se regía por el denominado Estatuto Agrario dictado por el Decreto Nº 120 del 29 de febrero de 1940 durante el gobierno del Mariscal José Félix Estigarribia, reglamentado por Decreto Nº 551 del 28 de marzo de 1940, “Que reglamenta el Estatuto Agrario”. El organismo de aplicación del Estatuto Agrario era entonces el Instituto de Reforma Agraria (IRA), creado por Ley Nº 86 del 4 de junio de 1951.

El Estatuto Agrario de 1940 rigió hasta el 29 de marzo de 1963, fecha en la que se dicta la Ley N° 854, denominada también Estatuto Agrario, igual a su antecesor. Asimismo, el Instituto de Reforma Agraria (IRA) tuvo vigencia hasta el 14 de marzo de 1963, fecha en la que se dicta la Ley Nº 852, que crea el Instituto de Bienestar Rural (IBR), como el organismo público encargado de la aplicación del Estatuto Agrario.

El Estatuto Agrario de 1963 rigió hasta el 4 de noviembre de 2002, fecha en que se promulga la Ley Nº 1.863, que modifica en forma total el Estatuto Agrario de 1963. Así mismo, el 29 de diciembre de 2004 se promulga la Ley Nº 2.419, que reemplaza el Instituto de Bienestar Rural por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), organismo que tiene a su cargo la aplicación del Estatuto Agrario del 2002 vigente hasta la actualidad.

OBJETIVOS DE LA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS Y DE LA REFORMA AGRARIA

El Estatuto Agrario de 1940 establece en su considerando que “la política de reforma agraria contempla las características esenciales del problema rural del país, y excogita medios adecuados para arraigar cada hogar campesino sobre un pedazo de suelo propio, a cubierto de mudanzas de orden económico que puedan peligrar su estabilidad y busca al propio tiempo eliminar toda incertidumbre que, por carencia de un régimen previsor, en concordancia con las modalidades de nuestra masa campesina, afecta la propiedad rural; y tiende también a la desamortización de los latifundios”.

Dicho cuerpo legal señala también: “Que dentro del programa de transformación política y económica del Estado Paraguayo cuyo proceso ha inaugurado el actual gobierno y se propone llevar a término con firme decisión, la multiplicación y la consolidación de los hogares campesinos, que constituyen dos propósitos cardinales que reclaman inmediata realización pues la prosperidad de la Nación entera depende del bienestar y capacidad de producción de nuestros trabajadores campesinos”.

En su Artículo 1° establece que la reforma agraria se basa “en el concepto de que la tierra es el instrumento de una función social y en el propósito de que todo hogar paraguayo debe estar asentado sobre un pedazo de terreno propio que le produzca lo necesario para la vida”.

La Ley N° 854/63, que establece el Estatuto Agrario, dispone en su Artículo 2°: “El bienestar rural, a los efectos de esta ley, consistirá en la transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra (…) que permitan al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad y dignidad y fundamento del bienestar social”.

La Ley Nº 1863, del 4 de noviembre del 2002, que suple al anterior Estatuto Agrario, establece en su Artículo 2°: “Esta reforma agraria promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva”.

Señala también que la reforma agraria comporta “promover la creación y consolidación de asentamientos coloniales oficiales y privados a objeto de lograr una racional distribución de tierras agrícolas a los beneficiarios de esta ley que no la posean o la posean en cantidad insuficiente”.

De estos tres instrumentos jurídicos se concluye que la reforma agraria tiene legalmente como sujeto a la población campesina que no posee tierras o la tiene en forma insuficiente, habida cuenta de nuestra realidad y que la tierra es una condición y garantía de su libertad y dignidad.

 

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