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JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI (+)

  LA CONQUISTA - LOS OFICIOS CONSEJILES Y LA ORGANIZACION FISCAL - Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI


LA CONQUISTA - LOS OFICIOS CONSEJILES Y LA ORGANIZACION FISCAL - Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

LA CONQUISTA - LOS OFICIOS CONSEJILES Y LA ORGANIZACION FISCAL

Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI



 

LA VENTA DE LOS OFICIOS CONSEJILES

 

Los oficios públicos fueron siempre considerados como una de las REGALIAS vinculadas a la Corona de Castilla, recompensando con ello los monarcas con estos oficios a sus vasallos.

Ya en tiempo de Felipe II, se acordó, para subvenir a las necesidades del Tesoro público, "que se vendiessen todos los oficios que no tuviessen jurisdicción. Y por que ya estabban vendidos algunos de pluma, se executasse en los demás, y se criassen los que conviniesse para el mismo efecto" (182).

Estos antecedentes históricos explican –nos dice Ots Capdequi–, que en torno a la propiedad privada de estos oficios públicos se desarrollase todo un cuerpo de doctrina jurídica para fijar las facultades dominicales de sus poseedores.

Se hizo constar a estos efectos: que de los oficios vendibles no se pudiera pedir rescisión por LESION en el precio (183) y que no se pudieran gravar con censos y otras cargas, porque "aunque los poseedores de los oficios vendibles y renunciables tengan el dominio útil, con las limitaciones que prescriben las leyes, no se hallan autorizados para disponer de ellos a su arbitrio, como de cualquiera otra finca de su patrimonio, por conservar siempre mi Corona el dominio directo, con un derecho expectativo de reversión de ella, por causas diferentes que puedan sobrevenir (184).

Al admitirse que los tenedores de estos oficios pudieran renunciarlos en favor de otra persona mediante el pago de los derechos fiscales establecidos, cumpliendo ciertos requisitos necesarios para la validez de estas transmisiones.

Cuando para defraudar a la Hacienda pretendieran renunciante y renunciatario –y de acuerdo con ellos los testigos al efecto requeridos– señalar al oficio renunciado un precio notoriamente inferior a su valor, debían los Fiscales reclamar para el Estado el oficio de referencia pagando al renunciante la mitad o los dos tercios, según los casos, del precio fraudulentamente establecido (185).

Con respecto a los oficios que hubieran sido comprados "por Ciudades, Villas y otras Comunidades de las Indias", se había de obligar a éstas "a que cada una señale persona cierta, y determinada, en cuya cabeza corra el riesgo de la vida, para que vaquen y se cobren los tercios y mitades". Se advertía en la Recopilación de 1680 que en lo sucesivo no se vendiesen oficios a estas personas jurídicas" (186).

Un último punto que interesa recoger es el relativo a si por deudas de sus propietarios podía llegarse al embargo y ejecución judicial de los oficios públicos. Una Cédula Real del 21 de noviembre de 1603 resolvió esta cuestión afirmativamente, siempre que el ejecutado careciese de otros bienes con qué pagar, y con la condición, además, de que el nuevo rematante no fuera menor de edad, ni sirviera el oficio por medio de tenientes ni otras terceras personas y lo poseyera y disfrutara sólo "por los días y bida de la persona cuio hera el oficio quando se bendió, de que a de mostrar testimonio y rrecaudo suficiente de cómo es bibo en principio de cada año " (187).

En una Real Cédula de 15 de octubre de 1787 se condicionó todavía más el posible embargo de los oficios públicos, declarando que no pudiera embargarse más que la tercera parte de emolumentos y sueldos de los tales oficios por las deudas de sus poseedores (188).

Refiriéndose a la venta de oficios, un escritor español atribuye a las citadas ventas la penuria económica de la metrópoli en el siglo XVII, y expresa: "Como que el gobierno de todo lo vendible hacía almoneda, dió en enagenar de la corona multitud de oficios, los unos que derivaban de la potestad real y los otros de la autoridad de los Consejos. Con esta ocasión hubo cancilleres, jueces, contadores, tesoreros, alcaides, regidores, alguaciles y escribanos perpetuos, cuyos cargos y empleos forman el patrimonio de ciertas familias donde se vincularon de modo que la administración y la justicia pasaban de padres a hijos por juro de heredad. Así se desmembraba la soberanía y se poblaba el reino de ministros indolentes, ineptos y venales; y descubierta la mina, dióse el gobierno prisa a beneficiarla, creando nuevos oficios, para hacer barato de ellos, sin mirar que cada título de propiedad era una carta blanca con la cual se reconocía el derecho de vivir del sudor y de la sangre de los pueblos" (189).

Entre nosotros, "los empleos públicos se otorgaban por simple merced o a título oneroso, produciendo en este caso una renta apreciable en beneficio de la corona. Se vendían en remate público los oficios de alguaciles, escribanos, notarios, tesoreros de moneda, balanzarios, tallas, ensayadores, contadores, etc, etc. Estos ingresos se llamaban venta de oficios". La vara de Alguacil Mayor de Potosí, valía 100.000 pesos; el ensayador mayor de la Casa de Moneda, 50.000 pesos; el tesorero, 50.000; el ensayador, 30.000; el fiel ejecutor perpetuo, 25.000; el alférez real, 25.000; el depositario general, 24.000; el escribano de minas, 20.000; al de difuntos, 8.00G; los procuradores, 4.000, etc. etc." (190).

Es indudable, que la venta de empleos acarreaba muchos males, ya que quien los compraba trataba de resarcirse de sus costos en el menor tiempo posible, y ello a costa del más débil que era el indio. Se sabe de muchos títulos conseguidos por los favoritos o parientes de los poderosos de la corte y hasta se recuerdan venta de títulos de corregimientos en blanco y por supuesto en el más subido precio y al mejor postor.

Según Ravignani, tales abusos de la venta de oficios, se extendían también al Río de la Plata, aunque en menor escala por la pobreza de la región y da cuenta de que cuando el primer virrey de Buenos Aires llegó al desempeño de sus funciones y no obstante de que antes ya había estado allí, le llenaron los oídos con quejas sobre los malos funcionarios de la administración y sus innumerables extorsiones. (191).

Diferentes Cédulas Reales, insertas en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, algunas del año 1522, al enumerar taxativamente los oficios vendibles en Indias, figuran en esta enumeración los siguientes oficios consejiles: "Escrivanos de Cabildo, Alguaciles mayores de las Ciudades y Villas de Españoles, Alféreces mayores, Regidores, Veintiquatros, Fieles Executores, Alguaciles Mayores, y Escrivanos de Pueblos de Indios y Depositarios de Ciudades, Villas y Lugares." Además dichas leyes expresan: "Que en los oficios de Regidores no provean por elecciones ni suertes sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y Pobladores. Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio. Que las Ciudades, Villas y Comunidades que huvieren comprado oficios, señalen persona cierta y determinada para que corra en ella el riesgo de la vida, y cuando por su muerte vacaren no se vuelvan a vender sino a particulares".

Aunque muchos de los oficios nombrados en la Recopilación fueron desconocidos en el Paraguay Colonial, haremos una breve reseña de los más importantes y de mayor significación en la vida de la Provincia:

a) Los alcaldes Ordinarios: Les correspondía el ejercicio en primera instancia de la jurisdicción ordinaria, tanto en el orden civil como en el orden criminal. (Recop. Ley 1, tít. 3,1ib. 5).

En la cuestión de abastos de la ciudad ya una Provisión Real del 25 de junio de 1530, decía: ".que los mercaderes puedan vender las mercaderías y mantenimientos de primeras ventas a los precios que quisieren y que nos les pongan tasa ni precio en ellos". Por otra Cédula Real del 24 de abril de 1535, se ordenaba "que la justicia y un Regidor nombrado por el Cabildo pongan los precios a las cosas de comer y beber teniendo respeto a lo que les cuesta y dándoles alguna ganancia moderada" y en otra Cédula del 20 de julio de 1598: "Se manda a los alcaides ordinarios visiten las ventas y mesones que oviere en su jurisdicción y hagan los aranceles convenientes". La doctrina de estas dos Cédulas es sancionada sin modificación en las leyes 17, tít. 3, lib. 5 y 22, tít. 9, lib. 4, de la Recopilación de 1680.

Sin embargo, surge una abierta contradicción a las anteriores leyes cuando en la ley 11, tít. 3, lib. 5, se establece: "que los Alcaldes ordinarios no se introduzcan en las materias de govierno, así en las Ciudades y Villas, como en la jurisdicción, oi hagan posturas en los mantenimientos, ni otras qualquier cosas que se vendieren, porque esto ha de ser a cargo del Gobernador o Corregidor con los Fieles Executores".

Algunos autores comentando esta contradicción sostienen que las atribuciones de los Alcaldes ordinarios en esta materia de policía de abastos sólo podrán ejercerse donde no hubiera Fieles executores".

b) Los Regidores; Sus atribuciones más importantes eran las referentes a la policía de abastos de la ciudad. En la Recopilación de 1680, ley 14, tít. 14, lib. 4, establecía: "Que haya dos Regidores Diputados y conozcan de las causas tocantes a la alhóndiga con apelación de la Ciudad", y en la 9 del mismo título y libro, "que se manifieste ante los Diputados lo que entrare en la alhóndiga, jurando si es de cosecha o compra".

Otra de las funciones de Regidor era la de intervenir en las obras públicas de la Ciudad. Así como la visita de cárceles y el desempeño en ínterin de la Alcaldía por ausencia o muerte de los Alcaldes Ordinarios. Tenía obligación de asistir a las reseñas y alardes y otras operaciones de índole militar en compañía del Gobernador y Capitán General. No se podía en las ciudades hacer pólvora sin licencia de los Gobernadores "e intervención de los Regidores". Se les prohibía escribir cartas al rey "no siendo acordadas por sus Cabildos".

c) Alféreces Reales. Tenía voz y voto en el Cabildo y era preferido jerárquicamente a todos los Regidores dentro y fuera del Cabildo, gozando de un salario duplicado al de aquéllos. En caso de ausencia o muerte de los Alcaldes Ordinarios les sustituía en ínterin el Alférez Real.

d) Procuradores. De este oficio se ocupa la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, todo el tít. 11 del libro 4. Comienza diciendo: "que las Ciudades, Villas y Poblaciones de las Indias puedan nombrar Procuradores que asistan a sus negocios y los defiendan en nuestro Consejo, Audiencia y Tribunales para conseguir su derecho y justicia y las demás pretensiones que por bien tuvieren".

La elección de Procurador debía hacerse por votación de los Regidores y no en Cabildo abierto.

Se establecía una prohibición en cuanto al envío de sus Regidores como Procuradores a la Corte, a costa de los bienes de propios. Solamente en caso de excepcional gravedad podían enviar a España alguna ciudad a su Procurador para la mejor defensa de sus derechos, pero obteniendo previamente la licencia del Virrey o Audiencia del Distrito.

En el tít. 12, lib. 4, de la Recopilación de 1680, en relación "a la venta, composición y repartimiento de tierras, solares y aguas", se disponía: "Al repartimiento de las vecindades, cavallerías y peonías de tierras, que se huvieren de dar a los vecinos: Mandamos que se halle presente el procurador de la Ciudad o Villa donde se ha de hacer".

e) Fieles Executores. Como función específica tenían el de intervenir en todo lo referente a la policía de abastos de la ciudad.

En las ciudades donde existía alhóndiga estaba ordenado que se nombrase un Fiel de la Alhóndiga que asistiera a la misma sin hacer falta; se prohibía al Fiel la compra de trigo, harina ni granos por si ni por interpósita persona y se mandaba que se determinase por la ciudad el salario que este Fiel debía percibir. Tenía también el Fiel de Alhóndiga la obligación de prestar fianzas, y su misión consistía en tener "cuenta y razón de todo el trigo, harina, cebada y grano que en ella entrare, por cualesquier persona y de cualquier parte que se traxere... y tener cuenta de mirar y entender cada día a los precios que se vendiere el trigo, harina, cebada, que en la alhóndiga entrare, porque el precio, primero que valiere aquel día, y se le pusiere por los vendedores, se ha de vender todo el día, y no subir de él" (Leyes, 2, 9 y 18, tít. 14, lib. 4).

Para el mejor desempeño de su misión se concedió a los Fieles executores el ejercicio de ciertas facultades jurisdiccionales en los asuntos de su incumbencia (Leyes 19, título 12, lib. 5 y 2, tít. 10, lib. 5). Podían ejercer sus oficios o con el Escribano del Cabildo o con uno del número nombrado expresamente para ello. (Ley 14, tít. 10, libro 4).

f) Alguaciles Mayores de las Ciudades. Podían nombrarlos los Gobernadores, Corregidores y Alcaldes Mayores. "y en los Pueblos donde gobernaren Alcaldes Ordinarios podrán nombrarlos, con que den residencia al tiempo que las Justicias".

Habían de prender a quien se les mandare (Ley 9, tít. 7, lid. 5), y se les había de cometer a ellos la ejecución de los autos y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes Ordinarios y demás Justicias (Ley 16, Cít. 7, lib. 5). Además debían perseguir los juegos vedados y los pecados públicos y se les prohibía aceptar oficios ni gobiernos, tomar el dinero a los que hallaren jugando y recibir dádivas de los presos, a los cuales no podían piender ni soltar sin mandamiento. (Leyes 11, 14 y 15, tít. 7, lib. 5).

g) Escribanos de Cabildo y Depositarios: Debían llevar con toda fidelidad el llamado LIBRO DE ACUERDOS. Estaban obligados a guardar el secreto de lo que en los Cabildos se tratase, a tal punto, que se ordenaba a las Reales Audiencias que por ningún motivo los forzasen a quebrantar este secreto. Debían también llevar Libro de los Depósitos que se hicieren y a tal efecto se mandaba al depositario que diese cuenta detallada al Escribano del Cabildo, con referencia concreta del día, mes y año en que cada depósito tuvo lugar. (Ley 11, tít. 10, lib. 4).

El nombramiento de Depositario general competía al Cabildo y también recibir del mismo fianzas bastantes. Cada año debía el Cabildo reconocer estas fianzas y hacerlas renovar si se hubiese experimentado disminución (Leyes 15 y 18, tít. 10, lib. 4).

Los depositarios no podían percibir derechos por los depósitos que en ellos se hicieren, salvo concesión especial o en los casos expresamente declarados en la ley (Leyes 16 y 17, tít. 10, lib. 4).

El notarialista argentino Eduardo Bautista Pondé, al hablar de la enajenación de oficios notariales expresa: "Con el transcurso de los años se asentó la obligación conocida con el nombre de "FIAT" que era pago indispensable para conseguir la posesión del oficio y con ello la iniciación de la labor. Pero, además de este pago inicial, se hizo común la obligación de efectuar un pago periódico, que se denominó de "media annata". Era un pago que el escribano debía efectuar, proporcionado a los habitantes radicados en su demarcación territorial".

"Es fácil comprender –prosigue Pondé–, que en un clima venal de esta naturaleza, además del pago que debía hacerse al Estado y que no siempre llegaba plenamente a las arcas estatales, el soborno ocupó su lugar como medio para obtener los oficios que se estaban buscando. El escándalo dejó de ser tal, pues la repetición encuadró ese proceder entre las cosas normales. Alguna preocupación monárquica no pasó de ocasionales prohibiciones prontamente olvidadas. Don Miguel Fernández Casado hace un minucioso estudio de esta dolorosa etapa de la notaría en España. De él tomamos la cita, repetida por distintos autores, vinculados con ejemplos de ventas de oficios. Dice Fernández Casado cómo, en tiempos de Juana la Loca, hacia 1513, concedió a las villas de Guipúzcoa la facultad de nombrar escribano, siempre que pagare determinada suma de maravedíes. El rey Felipe II, en 1573, enajenó a la ciudad de Sevilla todas las escribanías de su tierra y jurisdicción con la facultad de nombrar servidores de ellas; el precio fue de ochenta y tres mil ducados. Una real cédula del 13 de junio de 1614 determinó que los receptores del Consejo, para obtener sus oficios, pagaron doscientos cuarenta mil ducados de plata, quienes, posteriormente, en 1642, volvieron a pagar cuatro mil quinientos ducados para conseguir su confirmación. Y por si esto fuera poco, más tarde, en 1662, para ratificar aquella confirmación, pagaron diez mil ducados más. En Madrid, los escribanos del número de la ciudad compraron su privilegio por 43.000 ducados de plata, y termina la cita de Fernández Casado recordando que el Monarca Felipe IV, en los años que van de 1640 a 1646 vendió la inconcebible cantidad de 62.000 oficios" (192).

Pondé, citando a Juan Agustín García, explica que ninguna clase social escapó a la tentación del contrabando; ni aun los sacerdotes ni las órdenes religiosas parecieron haber podido soslayar esta tentación de enriquecimiento (193). No ha de ser, entonces, motivo de sorpresa que la infracción se expandiera y que los notarios participaran en esta faena marginal a la ley. El escribano Juan de Vergara, además de ser escribano del rey, fue regidor de primer voto del Cabildo de la Ciudad y a tan pomposo título podríamos agregar el de conductor de un organismo destinado al contrabando, habiendo contado con la colaboración del escribano Cristóbal de Remón, uno de los personajes de más oscura presentación en el plano moral. Todo esto acaecía entre 1610 y 1620, de manera aproximada " (194).

"Las crecientes dificultades financieras por las que atravesaba la monarquía –afirma Ricardo Zorraquín Becú–, obligaron a recurrir a uno de los más graves errores administrativos: la venta de oficios. Desde el principio del reinado de Felipe II se autorizó este sistema para ciertos cargos; en 1581 y 1591 se amplió la lista de oficios vendibles, y posteriormente se la hizo más general".

"A este respecto se distinguía entre oficios con jurisdicción, y los que siendo principalmente de gobierno o hacienda sólo tenían "alguna participación de ella". Sólo estos últimos debían beneficiarse, es decir, venderse, "para aumento de la real hacienda (195); mientras que los primeros se mantenían fuera del comercio. Pero no siempre fue respetada estrictamente la distinción, y las urgencias fiscales obligaron a vender, aunque excepcionalmente, algunos oficios de justicia" (196).

"Entre nosotros –prosigue Zorraquín Becú–, las ventas de cargos concejiles comenzaron a principios del siglo XVII con los funcionarios especiales, como ya dijimos, se incorporaban al cabildo. Inmediatamente se remataron, también los puestos de regidores...".

"El primer título vendible que conocemos fue uno de alférez real presentado al Cabildo de Córdoba el 2 de enero de 1604. El remate se había realizado en Charcas ante la Audiencia, en septiembre del año anterior, y el comprador ofreció 2.600 pesos corrientes pagaderos a plazos. Su título lo autorizaba a formar parte del cabildo con precedencia sobre los demás regidores, y a llevar el pendón real en las fiestas de la ciudad y en las campanas militares (197). Pocos meses después se presentó ante el mismo Cabildo un título de alguacil mayor adquirido por 6.050 pesos también pagaderos a plazos. Tenía categoría superior a la de los regidores, pero se dio preferencia al alférez real (198). Posteriormente, se presentaron varios regidores perpetuos (199).

"En Buenos Aires los adquirentes de oficios aparecen por primera vez en 1607. El depositario general Bernardo de León, que obtuvo su título por 2.000 pesos y lo ejerció durante treinta años, fue el primero en incorporarse al cabildo (200). Le siguieron el teniente de alguacil mayor y un receptor de penas de cámara" (201).

"En febrero de 1619 –prosigse Zorraquín Becú–, se presentaron tres nuevos regidores (202) y durante los meses siguientes se completó el número de seis. Estos últimos cargos se habían vendido por 700 pesos cada uno, y desde entonces las elecciones del primero de enero sólo tuvieron por objeto designar a los alcaldes y a otros funcionarios ajenos al cabildo".

"En otras ciudades la aparición de los funcionarios regidores perpetuos tarda bastantes años en producirse, a causa de la pobreza de los habitantes de Santa Fe, llegan a los primeros adquirentes en 1647 (203) y en Corrientes se presentan recién a fines de 1658 (204). No tenemos datos de otras ciudades".

El 20 de febrero de 1622, mediante Cédula Real dada en Madrid, el Monarca expresa: "Por cuanto está dispuesto y hordenado que de los Títulos que dan mis Virreyes, Presidentes, governadores de, mis indias occidentales a difexenttes pexsonas delos oficios que compxan enellas ayan dellevar Y lleven confirmación mía deellos dentro de auatro años y queasino lo hicieren Los pierdan se Buelvan a Vender por mi quenta he sido ynformado que para que aya mexor y la puntualidad que Conviene empedix las dhas confixmaciones Seria vien seencarxgase este cuidado alos Oficiales de mi xxeal hacienda En cuyo distxito se bendiesen los dhos oficios por que como pexsonas que saven y tienen xxazón delos Tiempos en que se benden Les podrán obligar aque se presenten Las confirmaciones dentzo a que están obligados, sin que haya laxgas ni dilaciones.".

Por otra Cédula, dada en Madrid el 22 de julio de 1626, el Rey dispuso la reiteración de la disposición contenida en Cédula del 20 de febrero de 1622, sobre todo en lo atinente a la confirmación de los nombramientos sujetos a su exclusiva disposición dentro de los cuatro años, y para lo cual sugiere la conveniencia... tengais Libro Particular donde Tomeis laxx son delos dhos oficios que se Vendiexen o xxenunciasen para Ver y pedix las confixmaciones deellos asus plazos os mando quesino lo Vbecexedes foxmado el dhom libro lo foxmeís y ttengaís, en el muy clara y puntual quenta de To Dos los dhos oficios que se ven diexen oxxenuncixen Enesas pxovincias y mucho cuidado dexxeconocexle y Ver si se llevan..."

Rafael Eladio Velázquez da cuenta de que "La práctica de adjudicar los oficios consejiles en almoneda y con carácter vitalicio tuvo comienzo en el Paraguay en virtud de una Real Cédula "de medios", de 1654, y su implantación y vigencia habrían de influir decisivamente en acentuar la autoridad política y social del Cabildo".

"El doctor Juan Blázquez de Valverde, oidor de Charcas y visitador general de la provincia, que tenía entonces a su cargo el gobierno, le dio cumplimiento en 1656 y 1657, sacando para ese efecto a subasta las plazas del Cabildo de Asunción, cinco de las cuales fueron adjudicadas a los mejores postores, a quienes, previa probanza de méritos y servicios, se les despacharon títulos y se les dio la posesión de las mismas, con seis años de plazo para traer la real confirmación".

"Blázquez de Valverde dio cuenta al Rey de lo actuado, en carta del 27 de octubre de 1657, y la requerida confirmación, aunque se hizo esperar, finalmente vino. (205).

"Hemos visto –prosigue Velázquez– que en 1657 Ruy Díaz Melgarejo había adquirido en almoneda la vara de alcalde provincial, en la cual fue confirmado en 1663. Por su parte, Hernando Alvarez Melgarejo había rematado por 220 arrobas de yerba-mate, el 19 de febrero de 1657, la plaza de alguacil mayor y obtuvo la confirmación por Real Provisión del 15 de marzo de 1663, en la que consta que hasta entonces todos los oficios capitulares habían sido "añales" (206).

Volviendo a Zorraquín Becú, éste nos explica el mecanismo del remate de los oficios consejiles de la siguiente manera: "El adquirente debía presentarse con su título al Cabildo, y una vez admitido prestaba juramento. En teoría, los compradores debían tener todas las condiciones requeridas para desempeñar el cargo. Los títulos de oficios vendibles debían ser confirmados por el Consejo de Indias en un plazo que al comienzo fue de cuatro años, y que posteriormente fue ampliado a cinco (207) y luego a seis años (208), contados desde la fecha de su expedición".

No obstante estas concesiones, los oficios vendibles de los cabildos argentinos quedaban vacantes con mucha frecuencia. La falta de adquirentes, la pobreza de los vecinos, y las suspensiones en que incurrían los compradores redujeron considerablemente el número de cabildantes en todas las ciudades..."

"Para obviar estos inconvenientes –prosigue Zorraquín Becú–, y completar el personal de los cabildos, los gobernadores y los presidentes de la audiencia comenzaron a expedir títulos de alférez, alguaciles mayores, depositarios generales y otros que tenían rango consejil, siempre que tales oficios estuvieran vacantes (209).

Más adelante, el mismo autor apunta: "La primera audiencia de Buenos Aires introdujo una novedad en el sistema, al ordenar se sacaran a remate los Oficios vacantes en esta ciudad, "y que en el entretanto que se compravan en propiedad" fuesen arrendados anualmente".

"Pero este sistema fue de poca duración. Se consideró que anulaba la posibilidad de vender los cargos, y en noviembre 7 de 1678 el monarca resolvió suspender los arrendamientos y fomentar las ventas, encargando a los "vixreis precidentes, governadores, oficiales reales de todas las provincias de las yndias. que fomenten las ventas de los oficios vendibles y renunciables. y que en el interín, que se rematan eligan personas, aviles y de buenas costumbres que sirvan los dhos oficios procurando qoe por el tiempo que los exercieren dejen alguna porsión y cantidad del util de ellos, para mi hazienda" (210). (211).

"A principios del siglo XVIII se produjo en esta última ciudad un cambio fundamental que dio al cabildo bonaerense una fisonomía distinta de los demás. En 1694 el procurador ante la corte informaba que "la summa pobreza de la ciudad de la Santísima Trinidad puerto de Buenos Ayres a ocasionado, que los oficios del Cavildo y Regimiento, se ayan disminuido en la estimación y número tanto que las personas, que los tenían en propiedad los renunciaron: especialmente los de Regidores; y aun que se han hecho muy exactas diligencias de mas de diez años a esta parte para benderlos, no solamente no ha hauido quien los compre pero ni aun quien los arriende... y que solo ay un Regidor y este ympedido por su mucha hedad de acudir a su obligación. El procurador pidio, por estas razones, se diera "facultad al cauildo de dicha ciudad que pueda nombrar seis Rexidores annuales en perssonas heneméritas, sin mas pensión que la de seuir este cargo sin utilidad alguna, pues no la tienen estos oficios " (212).

"A consecuencia de esta petición la real cédula de febrero 28 de 1695 dispuso "conceder al cavildo de Esta Ciud. seis oficios de rejidores para las personas más beneméritas y Graduadas de ella", ordenando el gobernador, "les deis el despacho nezesario para su Exerqicio con obligación de poserlos renunqiables y de llevar confirmación mía" (213). El gobernador entendió que le correspondía hacer estos nombramientos, y en marzo de 1701 designó seis regidores perpetuos" (214).

"Sin embargo, en 1712 –continúa Zorraquín Becú–, volvió a implantarse el sistema de las ventas de oficios consejiles en Buenos Aires, en cumplimiento de la real cédula de noviembre 12 de 1706 (215). A fines de aquel año se incorporaron al cabildo un alcalde provincial de la santa hermandad, un alguacil mayor y dos regidores que habían adquirido sus títulos en remate público" (216).

Por último expresa Zorraquín: "Pero este sistema fue decayendo, ya por falta de interés en comprar cargos, ya por la pobreza de los habitantes, ya porque las nuevas tendencias se oponían a esta burocracia crematística". "Tan acentuado se tornó este desprestigio de los cargos consejiles que los vecinos de mayor categoría trataban de eximirse de la obligación de aceptarlos. Estaban exentos, en virtud del otro puesto que desempeñaban, los ministros y oficiales de la Santa Cruzada, los familiares del Santo Oficio, los hermanos y Síndicos de religiones, los ministros de rentas reales, los estanqueros de tabaco, pólvora y naipes, etc. También se obtenía la exención de cargas consejiles pidiéndola al virrey con motivos fundados" (217).

"En Buenos Aires mismo fue notorio el desprestigio de las ventas de oficios. A pesar de la creciente riqueza de sus habitantes, durante los últimos cuarenta años del régimen hispánico sólo se vendió un oficio consejil, y al requerírsele informes sobre el valor de estos cargos, el cabildo hizo saber "el ningún balor, ni aprezio que se ha hecho de estos ofizios, por no haber tenido adealas con que sostener la desensia... prensionandoseles en sus propios Intereses, y aún coartándoles los cortos, emolumentos que algunos tenían Sin guardarles las regalías de unos empleos de dignidad y honrra como Son los rejidores" (218). (219).

Ots Capdequí enjuicia severamente esta institución diciendo: "De este modo los oficios consejiles de las distintas ciudades pasaron a manos de las familias más acaudaladas. Surgió así un tipo de gobierno municipal de carácter oligárgico, en el cual no siempre concidían los intereses particulares de los REGIDORES con los generales de los vecinos, que debían ser sus representados" (220).

En 1785, el Marqués de Loreto envía una nota, en la cual autoriza la elección anual de oficios consejiles para el Cabildo de la Ciudad de Asunción. Para que se hagan anualmente la elección de empleos Consejiles que se hallan vacantes, deberá publicarse y pregonarse su venta y remate en propiedad ...y esta diligencia se repetirá indispensablemente en cada año "Buenos Aires, 26 de setiembre de 1785 – Marqués de Loreto" (221).

En 1803, una Cédula Real se refiere a las prohibiciones de toda imposición de censo o gravámenes sobre oficios vendibles (222).


LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS


"Ordinariamente –dice Aguirre–, se reducían al sueldo de los gobernadores de 2 ü ducados anuales p 750 ü mrs. que en esta caja importaban 2751 patacones, 2 rs 24 mrs. y pagados en hierba, moneda la más apreciada/a 12 lbs. patacón componían 1323 arrobas 13 lips. 32/3.8 Cuatro prebendas a 200 ps. cada una en la misma especie á 6 ps. 2 rs. la arroba eran unas 32 arrobas y las cuatro 128 arrobas; y no habiendo mas sueldos sumaban á SM. los gastos 1451 arrobas 13 1bs. 3 l/2 # de hierba".

"Los tenientes de oficiales reales –continúa Aguirre–, que llamaron vulgarmente tesoreros se arreglaron (creo cuando se crearon las principales cajas en Buenos Aires) a que no tuviesen sueldo y percibiesen el 6% de los géneros del ingreso. Y descontando este interés, ¿quién no se persuadirá, quedaban en la caja valor de 1500 arrobas de hierba?. En realidad, aunque los Gobernadores querían mejor cobrar en las cajas de Buenos Aires o Potosí, por tomar plata, y lo mismo pretendieron los canónigos y lo consiguieron, con todo consta que estos se pagaron en aquel siglo en la de la Asunción. Aun entre los Gobernadores hubo también ocasiones (sin duda por valer la hierba en el comercio) que hicieron esfuerzos para cobrar en ella" (223).

"Ante él (Juan de Salazar y Espinoza) aclaró el factor Pedro de Orantes la cobranza de los diezmos el 15 de marzo de 1544, habiéndose resuelto se llevasen los apuntes en los libros con distinción de calidad de frutos, peso y medida" (224).

Aguirre refiere que el 25 de noviembre de 1546, todos los oficiales reales iban a la entrada de los Mbayas, para que adelante recaudase la Real Hacienda: su salario desde el 1 de diciembre, 30 hanegas de maíz, 6 de frijoles, 2 arrobas de algodón en cuero (en pepita) 6 cabezas de cochino y 6 panacues de mandioca al año (225).

Al ser nombrado Irala, Gobernador y Capitán General de la Prov. del Río de la Plata por a nombre del Emperador y su madre y firmado por el príncipe en Monzón de Aragón a 4 de octubre de 1552, se le declaró por sueldo 2 ü pesos de oro al año desde el día de su recibimiento" (226).

En el año 1672, con acuerdo de la Real Hacienda se hace un pedido de cobro de salario del Gobernador del Paraguay, manifestando entre otras cosas (227) "...y especialmente para que pida en el Real Acuerdo de Hazienda de la dha ciudad de la trinidad o anquien y con derecha pueda y Penados mil ducados que haseb settecienttos y cinquentamil maravedise que su magestad Se sirvió señalarme de salario en cada un año de los que se sirviere en el dho cargo de gobernador y capitán general desta dha Provinzia y de lo que recibiere y cobrare de cartas de pago finiquito..." (228).

En 1588, el Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragón, eleva un Memorial contra los Oficiales Reales sobre cobro de lo que deben al Rey. Desconocemos el resultado positivo del cobro, a pesar de haber leído una extensa relación de deudas (229).

Por Cédula Real de Felipe II, dada en Aranjuez, el 16 de mayo de 1571, formula instrucciones de lo que el Adelantado Ortiz de Zárate a de guardar en la Población del Río de la Plata, con especial referencia a la fundación de ciudades y pueblos; policía de Indias y salarios de los Oficiales Reales (230).

El año 1685, es nombrado con el Título de Tesorero Martín de Chavarrí, y Antonio Caballero de Añazco (231).


LOS OFICIOS EN LOS PRIMEROS DECENIOS DE LA CONQUISTA


Por el Estudio de Población realizado por Roberto Quevedo, hemos podido esclarecer una gama de variados oficios en los primeros decenios de la época Colonial. Conviene sin embargo, recordar que existieron algunos otros oficios, aparte de los nombrados.

En el MANDAMIENTO de Martín Suarez de Toledo dirigido a los Oficiales Reales de Asunción, el 29 de marzo de 1573, con motivo de la expedición que prepara Garay, les ordena que le entreguen "unos fuelles de fragua con las cámaras y aparejos que conviene (232). Según refiere el mismo Cervera es por esa época que el factor Dorantes y el Capitán Orué, escriben al Consejo de Indias refiriéndose a esos "fuelles viejos", que llevan con "los aderecos de la fragua para aderecar las armas e otras cosas necesarias", y el mismo Juande Garay en carta dirigida al Rey el 20 de abril de 1582, recuerda que trajo a la fundación de Santa Fe, "una fragua vieja" (233).

En carta fechada el 29 de marzo de 1573, –la misma anterior– Martín Suarez de Toledo, teniendo de gobernador y justicia mayor, en conjunción de pareceres con el factor Pedro Dorantes, y el tesorero adame de olaberriaga y geronimo ochoa de eyzaguirre teniente de contador... que a costa de su rreal hasienda se hiciese vn nabio para abisar a su magestad del suceso dellas. deny entreguen a juan de garay capitan de la dicha gente que va a sentar el dicho puerto vn verso de bronce y unos fuelles de fragua con las camaras y aparexo que combiene para su defensa (234).

Lo notable de esta fragua, es que se volvería famosa, por lo que vamos a rememorar.

Juan de Garay ya tenía contados sus días, cuando su hija Jerónima se une en matrimonio con Hernandarias de Saavedra, y viene a vivir en casa de su suegro y entre las herramientas, la fragua vieja que trajo de Asunción cuando con los Mancebos y bien mancebos de la tierra "se vino a fundar Santa Fe "para que hubiera trato y conversación entre los hombres".

"Unos días, después de uno de sus períodos de gobernador del Río de la Plata, Hernandarias se ve envuelto en un pleito que le inician los oficiales de la Real Hacienda, y le embargan la vieja fragua de la época de la conquista" (235), sin embargo, se libra de la almoneda y sigue en la casa del fundador, próxima al río, al amparo de un perchel o cobertizo donde trabajó un indio, Pedro, que ha aprendido el oficio de herrero".

"El indio Pedro fue el primer hombre de la tierra –dice Agustín Zapata Gollán–, que a lo largo del Paraná trabajó en la fragua, pero amparado en su oficio por Hernandarias se murmuraba que no abonaba el Arancel, por lo que encomendaron al alcalde Diego Ramírez, para que asesorado por Anton Martín, experto en el oficio, hiciera el arancel que debía regir para las obras de herrería, aprobada el día 28 y notificado especialmente al indio herrero, que dice el acta capitular, "vive en el aposento o tienda del señor Hernandarias de Saavedra" (236).

Lo cierto es que esta fragua pasó a manos de otro herrero Juan Fernández, fue nuevamente a parar a manos de doña Jerónima, la hija de Garay y viuda de Hernandarias que ha entrado en una larga y penosa senectud. Y en su largo codicilio escribe: "Ytem: manda que una fragua con los aderentes que tiene la testadora en poder de Juan Fernández herrero no se lo pidan porque desde luego para en todo tiempo, se la da de limosna y le hace grasia della por ser hombre pobre y con muger y, hijos para que los sustente y todos tengan cuidado de encomendarla a dios nuestro señor" (237).

"Y Juan Fernández, todo greñas y barbas, sudoroso, el gesto cada vez más subrayado por los años, las manos callosas, tostado por la fogarada que aviva el jadear asmático del fuelle, siguió haviendo cantar el yunque junto a la fragua de la conquista, de donde ahora salían más que picas y alabardas hoces para los trigales de las chacras, podaderas para los sarmientos de los viñedos, cuchillos de belduque para las vaquerías y clavos, bisagras, cerrojos, llaves y candados para las viviendas que dos lustros más tardes, quedarían abandonadas para siempre en el éxodo definitivo de la ciudad agonizante".

"Los trabajos más comunes de herrería –nos cuenta Zapata Gollán–, más comunes en los primeros años de la ciudad fueron la fabricación de llaves de arcabuz, hierros de talabarte, espuelas de pico de gorrión, hierros de lanza con su regatón y dagas, frenos con alacranes, cabestros, arneses, sillas jinetas tachonadas, cuchillos, tijeras aceradas y tijeras frescate, cerraduras y distintos tipos de candados, rejas para arar, hoces, barrenos, escoplos, azuelas, y para señalar la hacienda, marcas de ganado" (238).

Por Acta Capitular del 21 de junio de 1599, el Cabildo de Asunción, ".../se acordó y mandó q atento aque muchos maestros de los oficios comunes convinientes albien general donde son sasttes, capateros, toneleros, carpinteros y demás oficios pucos q vengan dentto de tles dias de la notificación q sobre ello seles hiciere vengan a la Cibdad/ a trabajar; en su Ofiosso pena de veynte pesos" (239).

"La práctica de los gremios –no las leyes de Indias– había exigido a los maestros zapateros y plateros, que presentaran "informaciones sobre limpieza de sangre". En el siglo XVIII estas informaciones fueron suprimidas, admitiéndose a cualquier trabajador americano, a condición de haber aprobado su examen correspondiente, para que pudiese optar al grado de maestro y abrir su taller. De esta manera los negros o indios libres pudieron dedicarse también a la industria, si poseían aptitudes para ello":

"Además de los talleres manufactureros, hallamos al iniciarse el Siglo XIX las FABRICAS de derivados de la ganadería: saladeros, curtiembres, jabonerías, la "fábrica de pastillas de carne" del conde Liniers en Buenos Aires, etc. La FABRICA tenía características propias del pequeño capitalismo: en lugar del MAESTRO que trabajaba junto a los oficiales y aprendices encontramos al PATRON capitalista vigilando la labor de sus obreros por medio del capataz técnico".

"Esta técnica –concluye Rosa–, en los primitivos OBRAJES como en las posteriores FABRICAS, fue la habitual en sus respectivos tipos de producción. La maestría del artesano tuvo que suplir la falta de herramientas adecuadas, pero los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos, y en algunas industrias – platería, tejidos – llegaron a superar, por el arte de su confección, a las propias mercaderías extracontinentales" (240).

"En España, el procurador general del Río de la Plata y Paraguay, Manuel de Frías, presentaba al Consejo de Indias memorial tras memorial solicitando todo género de mercedes. Algunas las conseguía; otras le eran rechazadas de plano. Uno de ellos transcripto por Zabala y Gandia, decía: "Suplican a Vuestra Magestad, puedan entrar como pobladores sin costa ni gasto de Vuestra Magestad en aquellas ocho ciudades, quarenta o cincuenta oficiales de todos oficios destos Reynos, solteros o casados, porque ay gran necesidad dellos, así maestros de hacer escopetas como herreros y cerrageros para aderecar las armas y herramientas y hazellas, maestros de fundir hierro, mineros que conozcan de metales de plata y oro de que ay noticias antiguas que se tienen por muy ciertas, maestros de escuelas para enseñar a los niños, oficiales de blanquear y labrar cera y otros como sastres, capateros, carpinteros y de todos oficios de que carese la tierra, médicos, cirujanos, boticarios que no ay ninguno y maestros de barcos para la nauegación de unas ciudades a otras para que se alibien y escusen los yndios del trauajo que tienen en bogar canoas y balsas por falta de los dichos barcos".

El Consejo de Indias proveyó "que quando dieren petición en consejo estos oficiales y se obligaren a residir allí se les dará el despacho necesario dando fiancas de rresidir (241).


LA ORGANIZACIÓN FISCAL: LOS OFICIALES REALES


Aun antes de producirse las fundaciones de Asunción y las principales ciudades del Reino de España en Indias, se tenían organizado un sistema de percepción fiscal, y cuyas funciones se hallan reglamentadas en sucesivas leyes reunidas en la Recopilación de Leyes de Indias. Tal función de perceptores de rentas, la cumplían cuatro funcionarios: el Tesorero, Contador, Factor y Veedor. Luego quedaron suprimidos los dos últimos cargos, y los dos primeros llenaron esas funciones.

Las Leyes de Indias, determinaron con precisión las obligaciones de los Oficiales Reales, encargados de la recaudación de las rentas y envío de los tesoros de Indias a España. La ley LXVI del Lib. VIII del Tít. IV, hacía enunciación de esas obligaciones: la ley II del Tít. VII del Lib. VIII, estatuía la obligación de llevar un libro común de entradas y salidas, asentando en él las partidas que percibía la monarquía con expresión de causas; y la ley III, del tít. VIII del mismo libro, disponía que "todo lo que se cobrare y recibieren nuestros Oficiales y nos perteneciere de quintos, derechos, diezmos de oro, perlas, piedras, plomo, cobre y estaño, tributos de indios de nuestra Real Corona, diezmos y novenos, condenaciones de nuestra cámara, derechos de almojarifazgos y todos los demás contrabandos y descomisos á Nos aplicados, y cuanto nos tocare y perteneciere por cualquier causa ó razón, han de cobrar nuestros Oficiales Reales, y cargarse de ello en nuestros libros, poniéndolo dentro en nuestra caja, con asistencia de todos los que tuvieren llaves..." (242).

"Los Reyes –nos dice Levillier–, tuvieron siempre la preocupación fiscal, y separaron claramente con cédulas y órdenes reiteradas la dirección política y militar, de la dirección de la Hacienda, de tal manera que estos funcionarios, aun cuando inferiores en rango obraban paralelamente al Gobernador, y disponían en determinados casos de facultades expresas para oponerse a los actos que contravinieran ordenanzas de Hacienda o involucraran riesgos y gastos. Ellos poseían las llaves de los caudales. Y de ahí fácil es deducir las infinitas disputas a que debía dar lugar la dependencia en que la prudente medida de los Reyes colocaba al "muy magnífico señor Gobernador".

"Correspondía, a los Oficiales Reales cobrar y recibir quintos, los diezmos de oro, perlas, piedras, etc; rescates, tributos de indios, novenos, condenaciones de cámara, almojarifazgos, alcabalas, rentas, provechos, comisos y lo que se hallare en los enterramientos, sepulturas y adoratorios de los indios. Tenían a su cargo el proveer los artículos necesarios, alimentos, municiones y demás pertrechos, para las expediciones. Oscilaba su salario entre 130.000 y 350.000 maravedís, y cuando salían a llevar oro y plata a España, o a visitar hacienda Real percibían además por año 200.000 maravedís, rateándole según el tiempo de su ausencia".

"Gozaban de preeminencia y privilegios, entre los cuales figuraba el ser preferidos en el Cabildo del pueblo donde residiesen, en los asientos en el voto y en el firmar, como si fuesen los regidores más antiguos. Tenían derecho de veto sobre las libranzas ordenadas por los Virreyes, las Audiencias, y los Gobernadores, y sólo en caso de invasión de indios o extranjeros, ó de graves peligros, podían pagar sin orden Real, pero precediendo á la libranza una Junta de las Autoridades. La Justicia debía atender sus requerimientos contra los deudores de la Real Hacienda (.1). En caso de ser prendidos por orden del Gobernador, no debían ser presos en cárceles públicas, sino en casas Reales, con fianzas, y tratados conforme á su calidad. Debían asistir á la visita de los navíos; eran los primeros en abrir los registros, y estaba prohibido á los Gobernadores entrometerse en los contrabandos y decomisos en que ellos interviniesen. En la Junta de Autoridades ocupaban asiento por derecho, así como en las funciones públicas y religiosas".

"Pero si bien gozaron de preeminencia –prosigue Levillier–, y de privilegios, también soportaron prohibiciones, no debían casarse con parientas de sus compañeros; nadie podía acercarse a ellos en la calle, bajo pena de 15 pesos oro al vecino y 10.000 maravedís al Oficial. No tenían derecho de comerciar en ninguna forma, ni ocupar otro cargo que el suyo, y su mujer e hijos tampoco debían contratar. No podían ser encomenderos de indios, ni sus hijos menores de edad. Carecían de atribuciones para diferir los pagos; en 1618, recién les fue admitido al aceptar obligaciones a plazos moderados. No debían ausentarse de la ciudad en que residían, sin licencia del Virrey o de la Audiencia, ni de la provincia, sin licencia de S.M. perdiendo sus oficios si desobedecieran".

"Este es un esbozo de lo que hubo de ser el Oficial Real en el Siglo XVI; pero en esa época de contingencias inesperadas y de acción intensa, en que todo se hallaba supeditado al azar y a la fuerza; las leyes y las instituciones fueron letras muertas. En la práctica chocaron sentimientos y pasiones, y los que orgullosamente ostentaban sus títulos o pretendían prevalecerse de sus derechos para imponer respeto a la ley, se estrellaron contra el orgullo hostil del que poseía el poder material, y que veía en la intervención de un tercero entre el Rey y su persona una afrenta intolerable".

"La vida del Gobernador siempre peligraba, por las acechanzas de los rivales y el encono de los muchos que ofendía, y a estos riesgos agregábanse los terribles combates con los indios en las expediciones de conquista o en el castigo de los malones. En manos de éstos era común que acabase por perecer, pero él no atribuía a su vida ni a la vida de los demás, lanzábase en aventuras por la aventura misma, y si algo le incitaba, fuera del atractivo de lo desconocido era el ansia de descubrir nuevas tierras, el amor de guerrear; la voluntad de lucirse y la suprema aspiración de alcanzar gloria. Soberbio –nos describe Levillier – y autócrata voluntarioso, exigía respeto, sumiso y una suerte de discreta complicidad, en tanto, que el Oficial Real, ambicioso y entrometido, discutía, contrariaba, iniciaba proyectos, aconsejaba fundaciones de pueblos, mandaba requerimientos, intervenía en luchas intestinas y a veces las provocaba. ¡Y era en aquella época tan fácil de ofender!".

"Demasiado conocidos son los conflictos habidos entre los Obispos, los Gobernadores y los Oficiales Reales, para recordarlos aquí. Bajo diversos aspectos, las resultantes fueron, por así decirlo, invariables, el más fuerte aprovechaba era un momento dado su poder y aniquilaba al otro, con o sin razón, pero siempre con aparentes buenas razones, que expresaba minuciosamente en los interrogatorios levantados entre los moradores para ser enviados a España.

La impresión que dejan estas cartas y la correspondencia de los Gobernadores y de los Obispos, es que unos y otros pretendieron imponerse con un despotismo que los demás no quisieron soportar. De la ley evadíanse con soltura, pero sin prudentes formalidades que luego habían de salvarles, según creían, llegado el día del juicio de residencia. Y fue esa perspectiva el único freno capaz de suscitar en naturalezas tan impetuosas e inaccesibles al temor, un sentimiento de moderación. La justicia local, puramente ejecutiva, hallábase en manos del Gobernador". La Audiencia de la Plata, situada a meses de distancia, exigía generalmente, para tomar razón y proceder, que fueran los demandantes en persona y, como es natural, esto significaba fatigas y gastos, a los cuales solían renunciar las víctimas, en tanto que el Gobernador no carecía nunca de allegados que fuesen y preparasen el ánimo de los jueces en su favor. En cuanto al funcionamiento de la Audiencia misma, dentro de su zona local de acción, son numerosas las cartas y relaciones que informan de ella, y le acusan de cohechos y de injusticias".

En cuanto al Consejo de Indias, Levillier nos informa: "que atendía las de particulares y de funcionarios, pero es muy moroso en sus resoluciones. Solicitaba pareceres del Obispo, de los Oficiales Reales, mandaba consultar las Audiencias y a veces el Cabildo; de manera que pasaban años antes de que se diese su dictamen. La consecuencia más desastrosa no fue, sin embargo, la impunidad de que gozaban los culpables, sino el desaliento de los moradores, el silencio ante los abusos y al acrecentamiento natural de los mismos por medio de una resignada complicidad".

"Sin embargo, cuando eran los Oficiales Reales quienes levantaban informaciones, existía en el Consejo de Indias una tendencia general a favorecerles en sus demandas y a apresurar los trámites, pues bien conocían Ministros y Fiscales el interés personal de los Reyes que fueran debidamente salvaguardados quienes defendían su hacienda, y castigados quienes atentaran contra ella. Ese interés también lo conocían los Gobernadores, y p fue una de las menores razones de su animadversión para con el rival, poder muy inferior al suyo en la tierra, pero tan poderosamente protegido en la esfera regia de la metrópoli".

"Casi pudiera formarse una historia del Siglo XVI –prosigue Levillier–, en el Río de la Plata con la larga lista de discordias en que fueron parte los Oficiales Reales, y muchos acontecimientos de trascendencia para la colonia no tuvieron otro origen que la destrucción o el secuestro de las cartas que ellos escribían a S.M. y al Consejo de Indias. El Gobernador se valía de dos medios: el más prudente, incautarse secretamente de ellas, o bien, el más arriesgado: jugarse, ponerse ya decididamente fuera de la ley, y prohibir lisa y llanamente el que escribiesen a la Audiencia o a las Autoridades de España. Cabeza de Vaca, según refieren, utilizó uno u otro método" (243).

Por su parte, Ricardo Zorraquín Becú, expresa que los Oficiales Reales de hacienda eran los únicos elementos de la expedición a las Indias que no dependían del Adelantado, y que la administración fiscal estaba exclusivamente encomendada a los oficiales reales. En el Río de la Plata, hubo durante el siglo XVI, tres oficiales reales: el tesorero, el contador y el factor (244). Todos ellos tenían a su cargo la cobranza, guarda y empleo de los impuestos y derechos que correspondían a la corona, y debían además intervenir en los rescates, fundiciones y demás actos que podían significar un beneficio fiscal. De tal manera los mismos gobernadores quedaban subordinados a ellos para el cobro de sus salarios, pues los oficiales reales tenían una completa autonomía y se completaban recíprocamente. Y no sólo asesoraban y cooperaban con los gobernadores sino que también debían "thener mucho cuydado y vegilanqia de ver lo que a nuestro servicio cunple e se haga en la dicha provincia e yslas a ella comarcanas para la población e pacificación dellas e abisarnos larga e particularmente como se cunplemn y executan nuestros mandatos " (245).

"Si bien los jefes de la conquista –prosigue Zorraquín Becú– tenían amplia libertad de acción, las decisiones fundamentales debían ser tomadas consultando la opinión de los sacerdotes y de los oficiales reales que se convertían así en órganos de asesoramiento y vigilancia, cuyas informaciones eran decisivas en el juicio de residencia y cuando se trataba de apreciar el modo en que se habían cumplido las capitulaciones".

Más adelante apunta el mismo autor: "Este sistema de control y colaboración entre las distintas autoridades funcionó efectivamente en la conquista rioplatense. Aparte de la constante intervención de los oficiales reales en el gobierno del distrito durante los períodos en que no hubo adelantado, cabe recordar que esos funcionarios requirieron a Cabeza de Vaca que consultara con ellos los asuntos gubernativos, que Alvar Nuñez pidió 1 parecer de los religiosos y de los oficiales reales antes de acometer su entrada al Chaco; que volvió a utilizar el mismo procedimiento antes de regresar de su expedición por tierra; y que fueron los encargados de la Hacienda Real quienes lo obligaron a volver a la Asunción al presentarle un evo requerimiento que traducía el sentir común de los expedicionarios" (246) (247).

Aun antes de producirse las fundaciones de Asunción y las principales ciudades, el Reino de España, tenía organizado un sistema de percepción fiscal, llamados Oficiales Reales, que fueron un Contador, un Tesorero, un Factor y un veedor. Estos últimos cargos desaparecieron más tarde.

En 1534 –refiere Levillier–, con motivo de la expedición de Pedro de Mendoza, recibe Juan de Cáceres, el título de Contador, Rodrigo de Villalobos, el de Tesorero, y Juan de Junco, el de Factor; pero no tomando posesión este último, nómbrase en su lugar, en 1535, a Carlos de Guevara, y en el cargo de Veedor, a Gutiérrez Laso; Rodrigo de Villalobos abandona su puesto y es reemplazado por Gonzalo de Alvarado, y habiendo muerto Gutiérrez Laso, es nombrado Veedor en su lugar, en 1537, Alonso Cabrera. En 1538, por regresar a España Gonzalo de Alvarado, es nombrado en su lugar Juan de Cienfuegos. En 1537 aparece actuando de Tesorero García Venegas, pero no encontramos su nombramiento en el Cedulario y no es extraño pues que en 1543 dio mandamiento Cabeza de Vaca para que no usase de su oficio por no tener título para ello. En 1539 es nombrado Contador Felipe de Cáceres y en 1541 toma posesión de su cargo de Factor, Pedro de Orantes. En 1547 el capitán Juan de Salazar es nombrado Tesorero en reemplazo de Juan de Cienfuegos, difunto (248).

Sin embargo para la recaudación de la Alcabala, hubo un recaudador particular para cada distrito.

Felipe II, confirió a los Oficiales Reales la facultad de jurisdicción para conocer en la. Instancia de todos los pleitos en que se ventilasen intereses que afectaran a la Real Hacienda.

"La política general financiera de cada territorio –nos dice Ots Caddequi–, era regulada por la Junta Superior de la real hacienda integrada por el Virrey o Gobernador, los Oficiales Reales, el Juez Decano, y el Fiscal de la Audiencia".

"Las cuentas que periódicamente debían rendirse se remitían a la Casa de Contratación de Sevilla y al Supremo Consejo de las Indias. En 1605, se establecieron tres Tribunales de Cuentas, uno en México, para el Virreinato de Nueva España, otro en Lima, para el del Perú y otro en Santa Fe de Bogotá para el reino de Nueva Granada. Hubo además un Contador especial en La Habana para las Antillas y otro en Caracas para Venezuela" (249).

Este régimen duraría hasta la creación del régimen de intendencias, creado por las Ordenanzas de 1782, que asigna al Intendente del Río de la Plata la alta función gubernativa en los ramos de Hacienda, Justicia, Policía y Guerra.

Se pretendía con este régimen hacer frente a la decadencia del régimen español que se hacía sentir con intensidad como realmente sucedió.

En 1662, se emite una Cédula Real para que los virreyes, presidentes, audiencias, gobernadores y corregidores de las Indias cuiden de que los contadores de los Tribunales de Cuentas y Oficiales Reales remitan las cuentas y relaciones que se les han pedido para reconocer el estado de la Real Hacienda (250).


LOS DIFERENTES TITULOS OTORGADOS


"Sabido es que los Oficiales Reales del Río de la Plata eran cuatro: Tesorero, Contador, Factor y Veedor. (En este orden debían "botar y firmar", según lo establecía, una Real Cédula dada en Palencia el 28 de setiembre de 1534, a fin de que no hubiera discusión entre ellos). En tiempos de Alvar Núñez estos cargos estaban representados por Garcí Venegas, Felipe de Cáceres, Pedro de Orantes y Alonso Cabrera. La correspondencia de los Oficiales Reales, que nos es conocida comienza en el año 1542, y se interrumpe en el 1545, para volverse a reanudar en 1573" (251).

"Un documento del 28 de junio de 1543 –nos refiere Gandia–, nos prueba que en esta fecha Alvar Núñez suspendió a Garcí Venegas de su Oficio de Tesorero de la Provincia por no tener título para ello. El 30 de julio terminaron los interrogatorios del "proceso" a que hemos hecho referencia anteriormente y el 3 de julio del mismo año comenzó otro "Proceso que formó el Gobernador Alvar Núñez a los Oficiales Reales Alonso Cabrera, Garcí Venegas, Pedro de Orantes y Felipe de Cáceres por los desacatos cometidos contra él y por haber favorecido la huida de los religiosos fray Bernardo de Armenta y fray Alonso Lebrón a la isla de Santa Catalina". Consta por este "Proceso" que el 17 de julio se secuestraron los bienes de Alonso Cabrera y Garcí Venegas. El 19 fueron privados de sus oficios los cuatro Oficiales Reales: pero el mismo día Alvar Núñez tornó a reintegrar en su puesto a Cáceres" (252).

"Los Oficiales Reales Felipe de Cáceres y Pedro de Orantes, repuestos en sus empleos, acompañaban a Alvar Núñez" (253).

Más adelante nos narra Gandía, que "los instigadores de estos actos subversivos y de la inexplicable antipatía que la gran parte de los expedicionarios experimentaban hacia el Adelantado, eran Irala y el Contador Felipe de Cáceres, el más intrigante, revoltoso y vengativo de los Oficiales Reales, hombre audaz, según las ocasiones, pero de sentimientos bajos y cobardes (254).

"El odio de Felipe de Cáceres –continúa Gandía–, a Alvar Núñez databa de la partida desde España. Ignoramos si tenía raíces aún más antiguas o si se originó durante la travesía, pero nos consta por documentos fehacientes que antes que Alvar Núñez llegase a la Asunción desde la costa del Brasil, Felipe de Cáceres, que con Pedro Estopiñán habíase dirigido a Buenos Aires para remontar el Paraná, había intentado por todos los medios de adelantarse a la Asunción y mediante una revuelta impedir que Alvar Núñez entrase en ella y fuese recibido como Adelantado" (255).

"El hecho de llegar a la capital del Paraguay con bastante posterioridad a Alvar Núñez no hizo posible a Cáceres la realización de sus planes; pero Por ello no cejó un solo instante de levantar los ánimos en contra del Adelantado de oponerse sistemáticamente él y los otros Oficiales Reales a todos sus actos judiciales y administrativos, de molestarlo con inútiles e innumerables requerimientos y considerarse ofendidos y agraviados por insignificantes cuestiones de protocolo, indignas de ser tenidas en cuenta en aquellas apartadas y salvajes regiones".

Lo cierto es para nosotros que "el 21 de junio de 1544 los Oficiales Reales, Alonso Cabrera, Felipe de Cáceres, Pedro de Orantes y Garcí Venegas, habían presentado un pedimento ante el Alcalde Mayor Pedro Diaz del Valle y el Teniente de Gobernador y Capitán General Domingo Martínez de Irala, hallándose presente el escribano Juan de Valderase, en la cual acusaban a Alvar Núñez de "traer pintadas en la vela del navío en que andaba por este río, sus armas en el lugar y parte que habían de estar las de S.M.", por lo que "pedimos a vuesa merced e si necesario fuere requerimos mande sacar al propio dicha pintura de las dichas armas como están ea la dicha vela" (256).

"A bordo de la carabela "Comuneros" custodiaban al Adelantado el Veedor Alonso Cabrera y el Tesorero Garcí Venegas, a más de Lope de Ugarte y de Martin de Orué, que llevaban un buen número de informaciones falsas en contra del ex Gobernador" (257).

"En cuanto a los Oficiales Reales, Garcí Venegas y Alonso Cabrera que llevaron a Alvar Núñez y a sus principales partidarios presos a España, tuvieron un fin miserable, que recuerda los epílogos de las novelas románticas, en que los traidores siempre mueren trágicamente. Según el último Capítulo de los "Comentarios", Garcí Venegas, falleció súbitamente, saltándosele "los ojos de la cara, sin poder manifestar ni declarar la verdad de lo pasado", y el segundo "perdió el juyzio", y estando sin él mató a su mujer en "Lora". También los frailes "que fueron en los escándalos y levantamientos" contra el "gouernador", murieron "súpita y desastradamente", aunque esto ya sea demasiado morir, y así terminó la historia de Alvar Núñez y de todos sus enemigos, como en los cuentos antiguos y en las bellas ficciones de los poetas" (258).

En la "Revista del Archivo Nacional", se menciona un documento por el cual se extiende "Poder que se otorgó al señor Veedor para que en su próxima ausencia sustituirlo Antón Cabrera", fechado el 6 de marzo de 1545. Alonso Cabrera en el momento de embarcarse para llevar preso a España a Alvar Núñez dejó en su lugar a Antón Cabrera el cual debía dar "dos myl ducados de fianca antes que huse el dho oficio" (259).

"En su carta escrita desde la Villa de San Vicente y Puerto de Santos, el 30 de junio de 1553, Juan de Salazar se queja que de la Asunción vienen portugueses con esclavos y dice: "los de otras generaciones que traen consienten los bender y llebar a portugal y a donde quieren porque los que los traen dizen y prueban que los ha dado por esclabos el capitán domyngo de yrala juntamente con felipe de cáceres y ankón cabrera, que sirve el oficio de beedor por alonso cabrera, y andrés fernández el romo, que es de Córdoba, sirbe el oficio de tesorero por garcí venegas, y dorantes, factor" (260). El primer título que hallamos en el Archivo Nacional de Asunción es el otorgado como Contador a Juan de Cáceres, y es del 21 de mayo de 1534 (261). "El 22 de enero de 1585, se da el título de Factor para Carlos Guevara, por no haber tomado posesión del mismo el anteriormente nombrado Juan de Junco (262).

El 20 de agosto de 1535, se otorga el título de Tesorero a Gonzalo de Alvarado (263).

El 24 de octubre de 1536, el título de Veedor a Juan de Salazar de Espinoza, dado en el Puerto de Buena Esperanza (264).

El 12 de setiembre de 1537, se otorga el título de Veedor a Alonso Cabrera, dado en Valladolid, en reemplazo de Gutiérrez Laso, quien había fallecido (265).

En el Puerto Nuestra Señora de la Asunción, el 7 de setiembre de 1541, Domingo Martínez de Irala, otorga el título de Factor al Capitán Carlos Dubrín.

El 16 de marzo de 1540, se otorga el título de Factor a Pedro Dorantes (266).

El título de Factor otorgado a Pedro Dorantes, decía: "en todos los casos y cosas a el ruegos y convenientes hasta tanto y dicho don Carlos Guevara parezca y venga a venir dho oficial sin que por ello lleve salario alguno" (267).

El 7 de setiembre de 1541, el documento expresa: "Nos domingo de Yrala, teniente de Governador de esta Provincia del Río de la Plata por cuanto don Carlos de Guevara Factor en esta dha provyncia por su mags. es fallecido y pasado hasta presente vida y para usar y ejercer el dicho oficio de factor combiene y es necesario que entretanto su. mandaron que hagais e lleveys de solaryo con el dho cargo ciento e treitna mil mrs en cada año. Domingo de Yrala/Garcia benegas/Al Cabrera. Por mandato del señor Gobernador y oficiales de su magest. Juan Valdés de valenzuela, escribano de su Magestad (268).

Por otra disposición se otorga el Título provisorio de Tesorero "por quanto Garcí Venegas vecino de Córdoba ha estado y residido en el ofic. de The. en lugar del The. Alvarado y no ha dado fianzas más de la que el dho alvarado tenia dados/y es neces. pague la hazienda de su Md. este se puso de fianzas de dos mil ducados de oro como los otros oficiales de su int. lo acostumhrados dar por lo que recibiere e se le hiziere cargo. y que la dicha fianza se ponga en el arca de las tres llaves. El Adelantado Cabeza de Vaca/Alonso Cabrera/p dorantes" (269). El 20 de marzo de 1542, el Gobernador y Oficiales Reales, nombran Tesorenra García Benegas (270). Al respecto opina Levillier: "En 1537 aparece actuando de Tesorero García Venegas, pero no encontramos su nombre en el Cedulario, y no es extraño pues en el 1548 dio mandamiento Caóeza de Vaca de que no usase de su oficio por no tener título para ello (271).

"En 1539 es nombrado Contador Felipe de Cáceres, y en 1541, toma posesión de su cargo de Factor de Orantes. El 11 de mayo de 1547 el capitán Juan de Salazar es nombrado Tesorero (272) (273), en reemplazo de Juan de Cienfuegos, difunto". En el mismo año se da Real Cédula para Qe se pague a A. Hernández lo que se le debe por el cargo de Tesorero, Pero en los libros no figura su nombramiento, y se dan instrucciones a García Vergara para ejercer su cargo de Contador" (274).

Eh el año 1546, aparece un traslado de una Cédula del Príncipe para pagar a Andrés Fretes su salario de Tesorero (275).

A los primitivos Oficiales –un contador, un tesorero, y un factor–, se agregó en 1557 un presidente, formándose en 1583 dos salas distintas, una de administración con aquellos tres oficiales y otra de justicia con dos (luego tres, desde 1596) oidores o jueces letrados, quedando ambas bajo la dirección del presidente (276).

En un mandamiento de Martín Suárez de Toledo, para la fundación y población de San Salvador, dado en Asunción, el 29 de mano de 1573, ordena a Pedro Dorantes, Adame de la Olaberriaga y Gerónimo de Ochoa Eyzaguirre y otros oficiales reales proceder a dicha fundación (277).

El 8 de abril de 1573, Pedro Dorantes, se dirige por carta al Consejo de Indias, refiriendo minuciosamente los sucesos del Paraguay, y en especial las actividades de Juan Ortiz de Zárate, Pedro de la Torre, Juan de Ortega, Francisco de Vergara, Bartolomé de la Masilla, Felipe de Cáceres y Adame de la Olaberriaga; dificultades en la construcción de barcos; muerte del Capitán Salazar, Cristóbal Pinto y Pedro de Espinar; mercaderías para el Guairá; suministros para el Perú; encomiendas dadas por Irala; colección de diezmos comparados con esos en Hispanila; uso de casava, maíz, mandioca, azúcar y miel; comparación con Guatemala; arribo de los Franciscanos; viaje de Cáceres por el Paraná; necesidad para comunicarse con España; descubrimiento de toneles en Río Iguazú por Gambarrota, Genovés; minas localizadas en Acahay, exploración del Rio Piquiri por Pedro Flores, Hernán Gallego y Dorantes; Puerto de San Gabriel, Ciudad de Santa Cruz; Ciudad de Mizque; paso de Itati; Río Ubay, Puerto de Vera; descubrimiento del Río Ytabucu; Indios: Carios, Tupi, Virayanas (?), Yanaconas y nombre de diversos personales de la época (278).

En el año 1575, se otorga el título de Tesorero por parte del Adelantado Juan Ortiz de Zárate (279).

El mismo año también se otorga el título de Contador de S.M. a Gerónimo Ochoa de Eizaguirre (280).

"Los nombres del contador Jerónimo Ochoa de Eyzaguirre, y del tesorero Adame de Olaberriaga, que no se encuentran en el Cedulario, aparecen en una carta del Rey, fechada en 1580, en la que manifiestan: el primero que sirve en el su oficio desde el año de 1571, y el segundo, desde el año de 1567. El capitán Francisco Ortiz de Vergara, después de haber sido nueve años Gobernador regresa a España, y vuelve al Rio de la Plata, en 1572, en la Armada del adelantado Ortiz de Zárate, con el título de Tesorero, pero muere sin haber llegado a la Asunción. En 1569 una cédula había nombrado a Hernando de Montalvo Tesorero de las tierras que se diesen en Gobernación a Rasquín; pero como ésta no tuviera efecto, se confió dicha provincia al adelantado Ortiz de Zárate, ante quien tomó posesión Montalvo en 1574. En 1580 una provisión real cede el cargo de Contador a Diego Ramírez de Haro, en lugar y por muerte de Felipe de Cáceres. El nombre del licenciado Pedro Verdún de Villaysain aparece en una carta firmada con Montalvo en el año 1588. En 1590, por haber fallecido Diego Ramírez, es nombrado Contador el Capitán Hernando de Vargas, quien en algunas cartas firma así, y en otras Bargas, o Fernando Bargas Machuca. En 1594 una carta de Juan de Rojas Aranda y Francisco García de Cuna revela el nombre de estos Oficiales Reales. Y en 1594 una Real Provisión concede el título de Tesorero a Cristóbal de (ilegible) (281).

Lo que Levillier no lo supo fueron los nombramientos realizados directamente en Asunción por los Gobernadores, del cual ya dimos algunos ejemplos con anterioridad y los que siguen. En 1588, el Adelantado nombra Factor al Capitán Alonso de Vera y Aragón (282). Hernando de Zárate, en una "Relación a S.M. sobre nombramientos del Cap. Bartolomé de Sandoval y de Alonso de Vera y sobre la Real Hacienda, fechada en Buenos Aires, el 24 de mayo de 1594, se muestra descontentó con Hernando de Montalvo, por su actuación (283).

En el año 1592, se nombra Tesorero al Capitán Juan de Cumarraga Ibarguren, dado por el Teniente de Gobernador (284). En el año 1593, el Gobernador nombra Tesorero de S.M. al Capitán Juan de Rojas Aranda (285). Ese mismo año, 1593, se nombra Contador de S.M. a Francisco de Acuña. Según Levillier el nombre es Francisco García de Cuna (286).

En el año 1625, se otorga el título de Tesorero y Juez Oficial de la Real Hacienda para el Capitán Francisco Sánchez de Vera (287).

En el año 1624, se da el título de Tesorero de la Real Hacienda al Capitán Juan de Montenegro (288).

En el año 1685, se le otorga el título de Tesorero a Martín de Chavarrí y Antonio Caballero de Añazco (289).


 

NOTAS - CAPITULO III

 

182) Vease Antonio de León Pinelo, "Tratado de las confirmaciones reales, 1.630..." Bs. As. 1922. (Edición facsimilar por el Instituto de Investigaciones históricas de La Universidad de Buenos Aires).

183) Real Cédula de 1602. Archivo General de Indias: 139-1-4, lib. XXXII, folio 52.

184) Real Cédula del 15 de octubre de 1787, Pérez y López. Teatro de la legislación universal de España e Indias. T. XXVI, p. 226.

185) Véanse las leyes del tit. XXI, lib. VIII, de la Recopilación de 1680.

186) Véanse las leyes del tit. XX, lib. VIII, de la Recopilación de 1680.

187) Colección de Documentos. Inéditos del Archivo de Indias. T. XVII, p. 351.

188) OTS CAPDEQUI, José María. El Estado Español en las Indias. 4ed. México, 1975. pp. 126-128.

189) COLMEIRO, Manuel. Historia de la economía política en España. Madrid, 1863. V. 2. p. 583.

190) ROJAS, Casto. Historia financiera de Bolivia. La Paz, 1916. p. 56.

191) RAVIGNANI, Emilio. El Virreinato del Río de la Plata. Buenos Aires: Imprenta de la Universidad, 1938. p. 190.

192) FERNANDEZ CASADO, Miguel. Tratado de Notaría. Madrid, 1895. Tomo 1, capp IV-IX.

193) GARCIA, Juan Agustín. Obras Completas. Tomo 1. "La Ciudad Indiana". Buenos Aires: Editorial Antonio Zamora, 1955. p. 408.

194) PONDE, Eduardo Bautista. Origen e Historia del Notariado. Buenos Aires: Ediciones DEPALMA, 1967. pp. 245, 246.

195) Recop.. VIII, XX. 1.

196) Sobre las ventas de oficios: ANTONIO DE LEON (PINELO). Tratado de confirmaciones reales, folios 118 ss. Madrid, 1630. (Bibliografía argentina de libros raros americanos, I, Buenos Aires, 1922), ERNESTO SCHAFER. El Consejo Real y Supremo de las Indias. Sevilla, 1947. II. pp. 183 ss. RECOPIL... VIII, xx. 1 ss.

197) Córdoba, IV, 56-62.

198) Ib., IV, 84-101 y 105. Este título no fue confirmado porque el adquirente era portugués (id., V, 85).

199) He aquí algunos precios de adquisición de los regimientos: en 1627 y 1633 por 400 pesos, en 1634 y 1639 suben a 600 pesos, bajan a 450 pesos en 1646, y en 1651 se incorporaron tres que habían comprado sus títulos en 380, 430 y 480 pesos (id. VII, 126 y 235; VIII, 155 y 391, IX, 354 y X, 91, 97 y 104). El oficio del Alcalde provincial de la santa hermandad se vendió en 1635 (por primera vez) en 3200 pesos (id., VIII, 71).

200) Fue recibido el 1 de enero de 1607 (Buenos Aires) Serie I, I, 296, su título en ib. ibíd., 302-311 y en Reales Cédulas y provisiones, cit. 68.

201) El Teniente de alguacil mayor actuaba en representación del titular que residía en Potosí (La RECOP.. IV, x, 22, dispuso que "todos los Oficios de Cabildo y Consejiles, se sirvan por los propietarios" (ley de 1618). El receptor de penas de cámara fue recibido en 1615 (Buenos Aires, Serie I), III, 285.

202) Ib. Ibíd., IV, 159-166. Para Buenos Aires se vendieron cargos de regidores en 550 pesos (1626), 732 1/2 pesos (1627), 600 pesos (1634), 1250 pesos (1665), y 850, 800, 900 y 830 pesos en 1670. (JOSE TORRE REVELLO. Los cargos vendibles y renunciables del cabildo de Buenos Aires, en Revista del Museo Mitre, Nº. 4, 11-25. Buenos Aires, 1951; y las actas capitulares correspondientes.)

203) CERVERA. Historia de la Ciudad y provincia de Santa Fe. En 1615 se vendió el título de alcalde provincial de la santa hermandad por 300 pesos, y diez años después el de alférez real por 650 pesos (Id. 16 y Santa Fe, 2a. Serie, I, 258).

204) CORRIENTES. II, 512, 516 y 520: fueron el alcalde provincial, el fiel ejecutor, el regidor de primer voto y alférez real, y varios regidores. Todos ellos cesaron en sus cargos en septiembre de 1659 por no haber sido confirmados por la audiencia (id. III, 37). Respecto a las ventas de oficios consejiles en la Ciudad de Nuestra Señora de Talavera, ver JOSE TORRE REVELLO. Esteco y Concepción del Bermejo, dos ciudades desaparecidas. Buenos Aires, 1943. pp. 65, 66 que trae datos interesantes.

205) AGI., Charcas, 33, Memorial de Blázquez de Valverde; y Buenos Aires, 2, Madrid, 15-III-1663; Real Provisión confirmatoria de Melgarejo.

206) AGI., Buenos Aires, 2.

207) ANTONIO DE LEON. Tratado de confirmaciones reales, folios 146-148, que cita las reales cédulas de 1626 y 1627, que otorgaron cinco años para la confirmación. El mismo autor, folios 121 y sig., trata acerca de las formalidades del remate.

208) Real Cédula de julio 20 de 1629, en "Reales cédulas y provisiones", cit. 170. RECOP..VI, xix, 6 y VIII, xxii, 1.

209) Algunos ejemplos de esos nombramientos, hechos durante la cuarta y quinta década del siglo XVII, infra 5, notas 5 a 7 y 15.

210) Tucumán 1, 135-136 y 293.

211) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La Organización política argentina en el período hispánico. 3ed. Buenos Aires: Editorial Perrot, 1967.

212) Buenos Aires serie II, I, 587; Documentos para la historia del virreinato del Río de la Plata, I, 96-97. Buenos Aires, 1912.

213) Buenos Aires, serie II, I, 587; Documentos para la historia del virreinato del Río de la Plata, I, 96-97, Buenos Aires, 1912.

214) Id., ibid. I, 26-42. Estos títulos fueron aceptados por el cabildo, pero años después, éste pretendió que tales designaciones le correspondían a él y no al gobernador; y aunque logró una primera previsión de la Audiencia de Charcas reconociéndole ese derecho (julio 30 de 1706), en definitiva el tribunal aceptó la validez de los nombramientos realizados por el gobernador (diciembre 23 de 1706); id. ibíd., I, 490-499, 609.

215) Id. ibíd., II, 388.

216) Id. ibíd. II, 553, 579, 597 y 605. Los precios fueron respectivamente 1300, 1000, 650 y 610 pesos. En 1714 se arrendó el cargo de alguacil mayor, y en 1715 el de alférez real (id., ibíd. III, 57 y 251).

217) LA NOVISIMA RECOPILACION DE CASTILLA, VI. xviii 21 y 23 de la lista de personas exceptuadas. Posteriormente se trató de evitar los inconvenientes reduciendo las exenciones.

218) Buenos Aires, serie III, XI, 404 (acuerdo del 30 de enero de 1799).

219) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organización política... Id. ibíd. pp. 332-337.

220) OTS CAPDEQUI, José María. El Estado español en las Indias. 4ed. México: Fondo de Cultura Económica, 1975. p. 62.

221) A.N.A. S.N.E. Volumen Nº. 3368.

222) A.N.A. S.N.E. Volumen Nº. 3399.

223) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ib. ib. p. 459.

224) AGUIRRE, Juan F. Diario... Ibídem, ib. Tomo II Primera Parte, p. 85. Nota a la citada página.

225) AGUIRRE, Juan F. Diario... Tomo II pág. 103. Cita 2.

226) AGUIRRE, Juan F. Diario... Ibídem, ib. pp. 119, 120.

227) AGUIRRE, Juan Francisco. Diario... Ibídem, ib. p. 190. Nota 1. T. II.

228) A.N.A S.H. Volumen Nº. 6 Nº. 1. fs. 80-94.

229) A.N.A S.H. Volumen Nº. 11. Nº. 3. fs. 24-29.

230) AGI. l-l-2/29 (MG515j). Nº. 135 Calendar Of the Manuel E. Gondra.

231) A.N.A S.H. Volumen 8. Nº. 20.

232) CERVERA, Manuel M. Historia de la Ciudad y Provincia de Santa Fe, T. 1. Apéndice V, VI y VII.

233) CERVERA, Manuel M. Historia... Ibidem, ib.

234) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales. Ibídem, ib. pp. 98, 99.

235) TRELLES, Manuel Ricardo. Hernandarias de Saavedra. Causa Célebre; noticia y documentos para servir a la historia del Río de la Plata. En: Revista de Buenos Aires, T. X. p. 449.

236) ZAPATA GOLLAN, Agustín. La Historia del trabajo en la ciudad vieja. Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia. En Revista "Investigaciones y Ensayos". Vol. 8 - Enero - Junio de 1980. p. 352.

237) Archivo del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales de Santa Fe, T. 2, f. 153. Codicilo de Doña Jerónima de Contreras; publicado por AGUSTIN ZAPATA GOLLAN. La hija de Garay. Sus últimos años y su muerte. Santa Fe: Publicación del Departamento de Estudios Etnográficos y Coloniales. Nº. 10. p. 52.

238) ZAPATA GOLLAN, Agustín. La historia del trabajo... Ibidem, ib. pp. 353, 354.

239) Acta Capitular del Cabildo de la Ciudad de Asunción. Carpeta Nº. 1, p. 211. (Copiador).

240) ROSA, José María. Defensa y pérdida de nuestra independencia económica. Buenos Aires: A. Peña Lillo Editor S.R.L., 1975.

241) ZABALA, Rómulo y GANDIA, Enrique de. Historia de la Ciudad de Buenos Aires. Tomo I. (1536-1718). Buenos Aires: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. p. 217. (IV Centenario de su fundación. MCXXXVI)

242) RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS. Madrid, Boix, 1841. 4 Tomos. Los Oficiales se quejaron frecuentemente de la falta de jueces y de las vejaciones de los Gobernadores, y bregaron por obtener la vara de la justicia y el poder de aplicar sanciones.

243) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Ibídem, ib. pp. V-XV.

244) Ver los títulos e instrucciones de todos ellos en ANALES DE LA BIBLIOTECA, VIII, 74, 85 y 97. En ciertos momentos hubo, aunque sin carácter estable, un veedor de fundiciónes, cuyo primer titular fue Alonso Cabrera. El cargo de factor no siempre fue provisto.

245) Instrucciones al tesorero Gonzalo de Alvarado, en íd., VIII, 101, y en CCR, II, 82.

246) ENRIQUE DE GANDIA. Historia de la Conquista del Río de la Plata y del Paraguay. Buenos Aires: Librería de A. García Santos, 1932. pp. 130, 144, 163.

247) ZORRAQUIN BECU, Ricardo. La organización política argentina en el período hispánico.

248) LEVILLIER, Roberto. Correspondencia de los Oficiales Reales de Hacienda. Madrid, 1915. pp. V-VI (Cita 2).

249) OTS CAPDEQUI, José María. Manual de Historia... Ibídem, Ib.

250) A.N.A. S.H. Vol. 5 Nº. 14.

251) GANDIA, Enrique de. Historia... Ibídem, ib. pp. 135. Cit. 105.

252) GANDIA, Enrique de. Historia... Ibídem, ib. pp. 137. Cit. 107.

253) Así los repiten los "Comentarios", Cap XLIV, la "Relación General", par. LXVII y las Cartas de Orantes y Cáceres. Ambos Oficiales no hicieron más que intrigar en contra de Alvar Núñez. El primero, según escribe en su carta del 28 de febrero de 1545, regresó a la Asunción antes de llegar a los guaxarapos y dejó en su lugar a su hijo homónimo conforme consta en una escritura de poder otorgada en Itaqué el 21 de septiembre de 1543. En un Mandamiento de Alvar Núñez del mismo día de la paitida – 8 de setiembre de 1543 – se ordena a los Oficiales Reales Felipe de Cáceres, Garcí Venegas y Alonso Cabrera, tengan por cárcel la ciudad de la Asunción. Sin duda Alvar Núñez a último momento creyó más prudente llevarse consigo a Felipe de Cáceres para evitar levantamientos en la Asunción, pero esta medida como se verá, lejos de beneficiarle, apresuró su caída" (GANDIA, Enrique de. Historia de la Conquista. Ibídem, ib. pp. 139, 140).

254) Gregorio de Acosta dice en su "Relación breve..." este Felipe de Cáceres hera hombre muy tímido y audaz y cobarde y muy sobervio y vengativo y covarde en su persona... La moralidad de Felipe de Cáceres era comparable a la de los más corrompidos pobladores de la Asunción, nos cuenta Gandía, y trae a colación lo dicho por Alvar Núñez, en la "Relación General", par. XLVII, que Cáceres, estando en el Río Paraná jugó y perdió la artillería (versos y arcabuces) que el Rey había dado a aquella Provincia. Gandía luego trae una extensa relación narrada por Alvar Núñez, parte interesada de que Cáceres era jugador y pagaba sus deudas con la Hacienda de Su Magestad.

255) Fundamos nuestras afirmaciones acerca de las intrigas que Cáceres inició en contra de Alvar Núñez desde que se hizo a la vela la expedición del Adelantado, en la interesantísima y autorizada "Información de Fray Fernández, Obispo de las Provincias del Río de la Plata sobre las cosas y casos en ellas sucedidos", y en los documentos del Archivo Nacional de Asunción Núm. VI. Doc. LXXVIII "Demanda de Juan Faler contra el Contador Felipe de Cáceres".

256) Documento existente en el Archivo del Museo Mitre, de Buenos Aires, Armario B, Caja 13, Pieza 12, Núm. de orden 26. Cit. por GANDIA, Enrique de. en Historia... ibid. ib. pp. 188. (cita Nº. 14).

257) "Como por abto parecerá – escribe Pedro de Orantes en su Carta del 28 de febrero de 1545 – estábamos determinados todos quatro de yr a dar relación ello... se acordó que los que fuesen sean el veedor alonso cabrera y garci venegas que rreside en el oficio de Thesorero, e los que quedasen fuesen el contador e yo... Cit. por Gandia, en Historia... Ibídem, ib. pp. 204. Cit. 53.

258) GANDIA, Enrique de. "Historia de la Conquista áel Rfo de la Plata y el Paraguay". Ibidem, ib. pp. 220-1.

259) "Revista del Archivo Nacional de Asunción". Núm. XII Doc. CXLIV.

260) GANDIA, Enrique de. Historia de la Conquista... Ibidem, ib. p. 266. Cit. Nº. 101.

261) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 2 fs. 1-3.

262) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 3 fs. 3, 4.

263) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 4 fs. 4, 5.

264) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 6 fs. 5, 6.

265) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 7 f. 6.

266) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 11 fs. 10, 11.

267) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 63. fs. 16/3/1540.

268) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 3. fs. 1-141, 142.

269) A.N.A. N.E. Volumen Nº. 63. Nº. 1. fs. 180. 20/5/1542.

270) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 11. fs. 10, 11.

271) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 12. fs. 11.

272) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibídem, ib. p. VI.

273) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 14 fs. 12.

274) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibídem, ib. p. VI.

275) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 16 S.H. fs. 12/3.

276) HARING, Clarence H. El comercio y navegación entre España y las Indias en época de los Habsburgos, versión castellana de Leopoldo Landaeta, 24-46, París, 1939 (ed. de la Academia Nacional de la Historia, de Caracas).

277) AGI. 74-4-27-B (MG 738b). Calendar of the MANUEL E. GONDRA. México: Editorial Jus, 1952. Manuscrip Collection. The University of Texas Library. Nº. 156, p. 30.

278) AGI. 74-4-27 (MG 738g). Calendar... Ibídem, ib. Nº. 158. p. 31.

279) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1 Nº. 34. fs. 26-28.

280) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1 Nº. 35 fs. 28-30.

281) LEVILLIER, Ernesto. Correspondencia... Ibidem. ib. p. VI.

282) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 45. fs. 41-42.

283) AGI 74-6-21-B (MG 1799). Calendar... Ibídem, ib. Nº. 296 p. 51.

284) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 46 fs. 43-45.

285) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 47. fs. 46.

286) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 1. Nº. 48 fs. 46-47.

287) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 2. Nº. 10 fs. 17-20.

288) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 2. Nº. 17. fs. 32-34.

289) A.N.A. S.H. Volumen Nº. 8. Nº. 20. fs. 138, 139.

 

 

 

 
 
Asunción, Paraguay, 1986.
 
 
 

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LA ECONOMIA COLONIAL

Por  JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

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