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BERNARDO NERI FARINA

  LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA EN 1813 - Por BERNARDO NERI FARINA - Domingo, 27 de Octubre del 2013


LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA EN 1813 - Por BERNARDO NERI FARINA - Domingo, 27 de Octubre del 2013

LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA EN 1813

Por BERNARDO NERI FARINA


Desde el 8 de octubre de 1812, Buenos Aires tuvo un nuevo Gobierno, cuyo objetivo fundamental fue convocar a un Congreso General de todas las provincias del Plata para reunificar el antiguo virreinato con los porteños como autoridades máximas.


 

/ ABC Color

 

Asunción era un problema porque no quería someterse. Buenos Aires, que había reconocido en cierta forma la independencia del Paraguay en su respuesta a la nota paraguaya del 20 de julio de 1811, insistió en que Asunción enviase sus diputados al congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con el propósito de neutralizar aquella determinación y someter a los paraguayos.

La invitación porteña fue traída a Asunción por Nicolás de Herrera. Este debía convencer a los paraguayos de la necesidad de que enviaran diputados al Congreso General, dando a entender a la Junta Gubernativa asuncena que, ante el peligro portugués, lo mejor para el Paraguay sería la anexión a Buenos Aires.

Herrera llegó a Asunción el 20 de mayo de 1813. Al día siguiente presentó sus credenciales y expuso el objetivo de su misión. La Junta, reconociéndole a Herrera en su carácter de enviado especial, indicó a este que el Gobierno carecía de la facultad de aprobar un tratado, pues debía ponerlo a consideración del Congreso.

Los gobernantes paraguayos dilataron todo lo que pudieron la realización del Congreso, con miras a debilitar la postura del enviado de Buenos Aires, quien permaneció en Asunción aguardando la respuesta paraguaya a la “invitación” porteña.

La Junta convocó finalmente al Congreso para el día 30 de setiembre de 1813. Tal asamblea debía resolver dos asuntos: el primero, el Tratado que se celebró el 12 de octubre de 1811 con los porteños Manuel Belgrano y Vicente Anastasio de Echeverría, con las ampliaciones traídas por Nicolás de Herrera; y el segundo, la modificación del sistema gubernativo.

Ese Congreso sería histórico desde su propia concepción. En primer lugar, la Junta decidió que no podían ser menos de mil los congresistas, y que los diputados debían ser electos y ser enteramente libres y naturales de la provincia.

Era una medida revolucionaria el hecho de conferir el derecho al sufragio a todos los ciudadanos, para que la voluntad general se expresara libremente. Fue una notoria señal de democracia en la provincia independiente.

Previo al Congreso, José Gaspar Rodríguez de Francia hizo una fuerte campaña con los diputados venidos desde todos los puntos del país. Muchos no tenían una noción clara de lo que se trataría, y esto fue aprovechado por Francia para imponer sus propios pensamientos.

Este difundió la percepción de que el Gobierno porteño solo quería la anexión del Paraguay, que así terminaría nuevamente sometido a un poder foráneo.

Con relación a la nueva forma de gobierno de la provincia, Francia era partidario de centralizar más el poder. Él se haría cargo de la parte civil y Yegros quedaría como comandante del ejército. De hecho, cedió la presidencia del Congreso a Yegros. De ese modo, Francia podría manejar mejor los hilos del debate desde “abajo”.

El Congreso se reunió el 30 de setiembre de 1813 en el Templo de Nuestra Señora de Mercedes, con la asistencia de más de mil diputados. El 1 de octubre inició sus delibera-
ciones.

De antemano se había creado un clima hostil hacia Buenos Aires y hacia su enviado, Nicolás de Herrera. Este había preparado dos documentos, para leerlos él mismo ante los diputados o para que fueran leídos en la sesión. El Congreso rechazó esa pretensión del enviado bonaerense.

El primero de los documentos estaba dirigido a los señores diputados del Muy Honorable Congreso de la provincia y enunciaba el motivo primordial de su misión: la reconstrucción del virreinato “para formar una sola nación libre e independiente”.

El otro se titulaba “Reflexiones Políticas” y respondía al pensamiento de que el Paraguay debía incorporarse al sistema de las Provincias Unidas. La tesis central de esto era que el Paraguay no estaba en condiciones de vivir independientemente, porque no soportaría sufragar sus propios gastos y porque las Provincias Unidas podrían cerrarle las dos principales fuentes de su economía, prohibiendo la introducción del tabaco y sustituyendo la yerba mate por el té.

Una parte muy efectista del documento de Nicolás de Herrera decía claramente, como una amenaza no demasiado velada: “¿Cómo podría la provincia en este conflicto sostener el carácter de nación sin reducir a todos sus habitantes a los horrores de la indigencia y convertir en un erial espantoso el territorio más fértil de América del Sud? Todo país a quien se obstruye su comercio viene al fin a recibir la ley, o a morir de una consunción política”.

Otro párrafo del pensamiento escrito del enviado de Buenos Aires –y que tiene una vigencia absoluta a través del paso del tiempo y de la historia de la relación bilateral– expresa: “No hay medio entre estos extremos, y en cualquiera de ellos basta una ojeada reflexiva para conocer cuán expuesta y vacilante sería en todos los tiempos la existencia política del Paraguay. Los pequeños estados nunca están bien al lado de naciones poderosas, y muchos años habrían de pasar antes de que el Paraguay pudiera elevarse al nivel del Brasil o de la nueva nación de las Provincias Unidas”. Esta era una clara premonición histórica de Nicolás de Herrera.

El Congreso estaba informado ya previamente de las intenciones de Buenos Aires. En su seno predominaba el sentimiento de la independencia absoluta. Francia era el vocero de esa aspiración. En la asamblea de 1813 puso nuevamente de manifiesto su oposición total a Buenos Aires.

El Congreso, sin entrar a considerar otra cuestión, resolvió por aclamación que no convenía enviar diputados a la Asamblea General Constituyente de Buenos Aires.

El Paraguay ratificaba su voluntad de seguir su destino, libre de España y libre de los que nuevamente pretendían subyugarlo. Al comisionado bonaerense no le restaba otro recurso que buscar la renovación de la alianza suscrita en octubre de 1811.

Sus instrucciones le recomendaban recurrir a ese procedimiento una vez que fuese rechazada la petición de obtener que el Paraguay se hiciese representar en el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Pero esta parte de su misión debía cumplirla ante el Gobierno a constituirse. Tampoco en esa nueva etapa de su cometido pudo vencer la oposición paraguaya.

 

NUEVA FORMA DE GOBIERNO: LA REPÚBLICA

Luego de rechazar el pedido de Buenos Aires de enviar diputados paraguayos a la ciudad porteña, el Congreso entró a deliberar sobre el gobierno que debía reemplazar a la Junta Gubernativa creada en 1811. Encomendó al doctor Francia y a Fulgencio Yegros la redacción de una ley fundamental. Redactada por Francia, fue presentada el 12 de octubre con la denominación de Reglamento de Gobierno y aprobada en el día por aclamación. El documento establecía la nueva organización política de la nación.

El Reglamento de Gobierno comenzaba disponiendo en su artículo primero: “Continuarán en el Superior Gobierno de la Provincia solamente los dos ciudadanos don Fulgencio Yegros y doctor don José Gaspar de Francia, con la denominación de cónsules de la República del Paraguay, y se les confiere la graduación y honores de brigadieres de Ejército, de que se les librará despacho firmado del presidente actual del Congreso, secretario y sufragantes de actuación con el sello de Gobierno”.

En el artículo segundo se manifestaba: “Usarán por divisa de la dignidad consular el sombrero orlado de una franja azul con la escarapela tricolor de la República; y tendrán jurisdicción y autoridad en todo igual, la que ejercerán unidamente y en conformidad. Por consecuencia todas las providencias de Gobierno se expedirán precisamente firmadas por los dos”.

El Reglamento de Gobierno estipulaba en su artículo tercero: “Su primer cuidado (de los cónsules) será la conservación, seguridad y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias”.

Estos artículos equivalían a la declaración de la Independencia, que con relación a España quedaba consolidada, pero no se labró acta alguna, como se hizo en los Estados Unidos de América el 4 de julio de 1776, en Venezuela el 5 de julio de 1811 o en la Argentina el 9 de julio de 1816.

El Paraguay se proclamaba República (aunque en el mismo documento y en otros siguientes volvería a aparecer el título de provincia), ya no había mención alguna a Fernando VII y se dejaba clara la posición soberana con respecto a Buenos Aires.

Nicolás de Herrera admitía la nueva situación al transmitir el nuevo Reglamento de Gobierno paraguayo a la metrópoli porteña: “Por la relación de este decreto, formará V. E. un concepto cabal del estado moral y político de esta provincia y de las miras de absoluta independencia que animan a los que la dirigen”.

La etapa de la emancipación de España se cerró con el Congreso de 1813. No puede decirse lo mismo con respecto a las relaciones con Buenos Aires, que continuó pretendiendo la incorporación del Paraguay a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

 

JURAMENTO DE LOS CÓNSULES DE LA REPÚBLICA

El mismo 12 de octubre, el Congreso decretó que Rodríguez de Francia y Yegros comparecieran ante la asamblea para prestar juramento. Se comisionó al diputado Sebastián Antonio Martínez Sáenz para invitar a los cónsules a cumplir esa formalidad. El presidente de la asamblea, Juan Antonio Cavallero de Añasco, ante el Congreso reunido, les tomó el juramento.

Con esta ceremonia, quedaron los cónsules posesionados de sus cargos, y Francia entró de inmediato a ejercer sus funciones de acuerdo con la disposición del artículo noveno del Reglamento de Gobierno.

Nicolás de Herrera informó a Buenos Aires que en el sobre en el que le fuera entregado el último oficio de los nuevos cónsules aparecía la inscripción: la primera República del Sud. Y ese fue el drama del doctor Herrera, enviado de Buenos Aires, diría después Efraím Cardozo: había llegado a una provincia y ahora se iba de una República.

Muchos aducen que aquella proclamación de República no instituyó realmente este tipo de gobierno, porque faltaba una clara separación de poderes como se estipula en las repúblicas modernas. Tampoco se acepta comúnmente que aquel Reglamento de Gobierno del 12 de octubre de 1813 fuera verdaderamente una Constitución.

Pero por el hecho de organizar el Gobierno –de manera incompleta, es cierto, en un contexto de autonomía que no resultaba sencillo–, el Reglamento de Gobierno de 1813 surge como la primera ley de carácter constitucional que tuvo el Paraguay.

Y fue la expresión inequívoca de que estábamos, definitivamente, ante una nación soberana.

 

 

Publicado en el Suplemento Cultural

del diario ABC COLOR,

Domingo, 27 de Octubre del 2013

Fuente digital: http://www.abc.com.py

 

 

 

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