LA PROCLAMACI脫N DE LA REP脷BLICA EN 1813
Por BERNARDO NERI FARINA
Desde el 8 de octubre de 1812, Buenos Aires tuvo un nuevo Gobierno, cuyo objetivo fundamental fue convocar a un Congreso General de todas las provincias del Plata para reunificar el antiguo virreinato con los porte帽os como autoridades m谩ximas.

/ ABC Color
Asunci贸n era un problema porque no quer铆a someterse. Buenos Aires, que hab铆a reconocido en cierta forma la independencia del Paraguay en su respuesta a la nota paraguaya del 20 de julio de 1811, insisti贸 en que Asunci贸n enviase sus diputados al congreso de las Provincias Unidas del R铆o de la Plata, con el prop贸sito de neutralizar aquella determinaci贸n y someter a los paraguayos.
La invitaci贸n porte帽a fue tra铆da a Asunci贸n por Nicol谩s de Herrera. Este deb铆a convencer a los paraguayos de la necesidad de que enviaran diputados al Congreso General, dando a entender a la Junta Gubernativa asuncena que, ante el peligro portugu茅s, lo mejor para el Paraguay ser铆a la anexi贸n a Buenos Aires.
Herrera lleg贸 a Asunci贸n el 20 de mayo de 1813. Al d铆a siguiente present贸 sus credenciales y expuso el objetivo de su misi贸n. La Junta, reconoci茅ndole a Herrera en su car谩cter de enviado especial, indic贸 a este que el Gobierno carec铆a de la facultad de aprobar un tratado, pues deb铆a ponerlo a consideraci贸n del Congreso.
Los gobernantes paraguayos dilataron todo lo que pudieron la realizaci贸n del Congreso, con miras a debilitar la postura del enviado de Buenos Aires, quien permaneci贸 en Asunci贸n aguardando la respuesta paraguaya a la 鈥渋nvitaci贸n鈥 porte帽a.
La Junta convoc贸 finalmente al Congreso para el d铆a 30 de setiembre de 1813. Tal asamblea deb铆a resolver dos asuntos: el primero, el Tratado que se celebr贸 el 12 de octubre de 1811 con los porte帽os Manuel Belgrano y Vicente Anastasio de Echeverr铆a, con las ampliaciones tra铆das por Nicol谩s de Herrera; y el segundo, la modificaci贸n del sistema gubernativo.
Ese Congreso ser铆a hist贸rico desde su propia concepci贸n. En primer lugar, la Junta decidi贸 que no pod铆an ser menos de mil los congresistas, y que los diputados deb铆an ser electos y ser enteramente libres y naturales de la provincia.
Era una medida revolucionaria el hecho de conferir el derecho al sufragio a todos los ciudadanos, para que la voluntad general se expresara libremente. Fue una notoria se帽al de democracia en la provincia independiente.
Previo al Congreso, Jos茅 Gaspar Rodr铆guez de Francia hizo una fuerte campa帽a con los diputados venidos desde todos los puntos del pa铆s. Muchos no ten铆an una noci贸n clara de lo que se tratar铆a, y esto fue aprovechado por Francia para imponer sus propios pensamientos.
Este difundi贸 la percepci贸n de que el Gobierno porte帽o solo quer铆a la anexi贸n del Paraguay, que as铆 terminar铆a nuevamente sometido a un poder for谩neo.
Con relaci贸n a la nueva forma de gobierno de la provincia, Francia era partidario de centralizar m谩s el poder. 脡l se har铆a cargo de la parte civil y Yegros quedar铆a como comandante del ej茅rcito. De hecho, cedi贸 la presidencia del Congreso a Yegros. De ese modo, Francia podr铆a manejar mejor los hilos del debate desde 鈥渁bajo鈥.
El Congreso se reuni贸 el 30 de setiembre de 1813 en el Templo de Nuestra Se帽ora de Mercedes, con la asistencia de m谩s de mil diputados. El 1 de octubre inici贸 sus delibera-
ciones.
De antemano se hab铆a creado un clima hostil hacia Buenos Aires y hacia su enviado, Nicol谩s de Herrera. Este hab铆a preparado dos documentos, para leerlos 茅l mismo ante los diputados o para que fueran le铆dos en la sesi贸n. El Congreso rechaz贸 esa pretensi贸n del enviado bonaerense.
El primero de los documentos estaba dirigido a los se帽ores diputados del Muy Honorable Congreso de la provincia y enunciaba el motivo primordial de su misi贸n: la reconstrucci贸n del virreinato 鈥減ara formar una sola naci贸n libre e independiente鈥.
El otro se titulaba 鈥淩eflexiones Pol铆ticas鈥 y respond铆a al pensamiento de que el Paraguay deb铆a incorporarse al sistema de las Provincias Unidas. La tesis central de esto era que el Paraguay no estaba en condiciones de vivir independientemente, porque no soportar铆a sufragar sus propios gastos y porque las Provincias Unidas podr铆an cerrarle las dos principales fuentes de su econom铆a, prohibiendo la introducci贸n del tabaco y sustituyendo la yerba mate por el t茅.
Una parte muy efectista del documento de Nicol谩s de Herrera dec铆a claramente, como una amenaza no demasiado velada: 鈥溌緾贸mo podr铆a la provincia en este conflicto sostener el car谩cter de naci贸n sin reducir a todos sus habitantes a los horrores de la indigencia y convertir en un erial espantoso el territorio m谩s f茅rtil de Am茅rica del Sud? Todo pa铆s a quien se obstruye su comercio viene al fin a recibir la ley, o a morir de una consunci贸n pol铆tica鈥.
Otro p谩rrafo del pensamiento escrito del enviado de Buenos Aires 鈥搚 que tiene una vigencia absoluta a trav茅s del paso del tiempo y de la historia de la relaci贸n bilateral鈥 expresa: 鈥淣o hay medio entre estos extremos, y en cualquiera de ellos basta una ojeada reflexiva para conocer cu谩n expuesta y vacilante ser铆a en todos los tiempos la existencia pol铆tica del Paraguay. Los peque帽os estados nunca est谩n bien al lado de naciones poderosas, y muchos a帽os habr铆an de pasar antes de que el Paraguay pudiera elevarse al nivel del Brasil o de la nueva naci贸n de las Provincias Unidas鈥. Esta era una clara premonici贸n hist贸rica de Nicol谩s de Herrera.
El Congreso estaba informado ya previamente de las intenciones de Buenos Aires. En su seno predominaba el sentimiento de la independencia absoluta. Francia era el vocero de esa aspiraci贸n. En la asamblea de 1813 puso nuevamente de manifiesto su oposici贸n total a Buenos Aires.
El Congreso, sin entrar a considerar otra cuesti贸n, resolvi贸 por aclamaci贸n que no conven铆a enviar diputados a la Asamblea General Constituyente de Buenos Aires.
El Paraguay ratificaba su voluntad de seguir su destino, libre de Espa帽a y libre de los que nuevamente pretend铆an subyugarlo. Al comisionado bonaerense no le restaba otro recurso que buscar la renovaci贸n de la alianza suscrita en octubre de 1811.
Sus instrucciones le recomendaban recurrir a ese procedimiento una vez que fuese rechazada la petici贸n de obtener que el Paraguay se hiciese representar en el Congreso de las Provincias Unidas del R铆o de la Plata. Pero esta parte de su misi贸n deb铆a cumplirla ante el Gobierno a constituirse. Tampoco en esa nueva etapa de su cometido pudo vencer la oposici贸n paraguaya.
NUEVA FORMA DE GOBIERNO: LA REP脷BLICA
Luego de rechazar el pedido de Buenos Aires de enviar diputados paraguayos a la ciudad porte帽a, el Congreso entr贸 a deliberar sobre el gobierno que deb铆a reemplazar a la Junta Gubernativa creada en 1811. Encomend贸 al doctor Francia y a Fulgencio Yegros la redacci贸n de una ley fundamental. Redactada por Francia, fue presentada el 12 de octubre con la denominaci贸n de Reglamento de Gobierno y aprobada en el d铆a por aclamaci贸n. El documento establec铆a la nueva organizaci贸n pol铆tica de la naci贸n.
El Reglamento de Gobierno comenzaba disponiendo en su art铆culo primero: 鈥淐ontinuar谩n en el Superior Gobierno de la Provincia solamente los dos ciudadanos don Fulgencio Yegros y doctor don Jos茅 Gaspar de Francia, con la denominaci贸n de c贸nsules de la Rep煤blica del Paraguay, y se les confiere la graduaci贸n y honores de brigadieres de Ej茅rcito, de que se les librar谩 despacho firmado del presidente actual del Congreso, secretario y sufragantes de actuaci贸n con el sello de Gobierno鈥.
En el art铆culo segundo se manifestaba: 鈥淯sar谩n por divisa de la dignidad consular el sombrero orlado de una franja azul con la escarapela tricolor de la Rep煤blica; y tendr谩n jurisdicci贸n y autoridad en todo igual, la que ejercer谩n unidamente y en conformidad. Por consecuencia todas las providencias de Gobierno se expedir谩n precisamente firmadas por los dos鈥.
El Reglamento de Gobierno estipulaba en su art铆culo tercero: 鈥淪u primer cuidado (de los c贸nsules) ser谩 la conservaci贸n, seguridad y defensa de la Rep煤blica con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias鈥.
Estos art铆culos equival铆an a la declaraci贸n de la Independencia, que con relaci贸n a Espa帽a quedaba consolidada, pero no se labr贸 acta alguna, como se hizo en los Estados Unidos de Am茅rica el 4 de julio de 1776, en Venezuela el 5 de julio de 1811 o en la Argentina el 9 de julio de 1816.
El Paraguay se proclamaba Rep煤blica (aunque en el mismo documento y en otros siguientes volver铆a a aparecer el t铆tulo de provincia), ya no hab铆a menci贸n alguna a Fernando VII y se dejaba clara la posici贸n soberana con respecto a Buenos Aires.
Nicol谩s de Herrera admit铆a la nueva situaci贸n al transmitir el nuevo Reglamento de Gobierno paraguayo a la metr贸poli porte帽a: 鈥淧or la relaci贸n de este decreto, formar谩 V. E. un concepto cabal del estado moral y pol铆tico de esta provincia y de las miras de absoluta independencia que animan a los que la dirigen鈥.
La etapa de la emancipaci贸n de Espa帽a se cerr贸 con el Congreso de 1813. No puede decirse lo mismo con respecto a las relaciones con Buenos Aires, que continu贸 pretendiendo la incorporaci贸n del Paraguay a las Provincias Unidas del R铆o de la Plata.
JURAMENTO DE LOS C脫NSULES DE LA REP脷BLICA
El mismo 12 de octubre, el Congreso decret贸 que Rodr铆guez de Francia y Yegros comparecieran ante la asamblea para prestar juramento. Se comision贸 al diputado Sebasti谩n Antonio Mart铆nez S谩enz para invitar a los c贸nsules a cumplir esa formalidad. El presidente de la asamblea, Juan Antonio Cavallero de A帽asco, ante el Congreso reunido, les tom贸 el juramento.
Con esta ceremonia, quedaron los c贸nsules posesionados de sus cargos, y Francia entr贸 de inmediato a ejercer sus funciones de acuerdo con la disposici贸n del art铆culo noveno del Reglamento de Gobierno.
Nicol谩s de Herrera inform贸 a Buenos Aires que en el sobre en el que le fuera entregado el 煤ltimo oficio de los nuevos c贸nsules aparec铆a la inscripci贸n: la primera Rep煤blica del Sud. Y ese fue el drama del doctor Herrera, enviado de Buenos Aires, dir铆a despu茅s Efra铆m Cardozo: hab铆a llegado a una provincia y ahora se iba de una Rep煤blica.
Muchos aducen que aquella proclamaci贸n de Rep煤blica no instituy贸 realmente este tipo de gobierno, porque faltaba una clara separaci贸n de poderes como se estipula en las rep煤blicas modernas. Tampoco se acepta com煤nmente que aquel Reglamento de Gobierno del 12 de octubre de 1813 fuera verdaderamente una Constituci贸n.
Pero por el hecho de organizar el Gobierno 鈥揹e manera incompleta, es cierto, en un contexto de autonom铆a que no resultaba sencillo鈥, el Reglamento de Gobierno de 1813 surge como la primera ley de car谩cter constitucional que tuvo el Paraguay.
Y fue la expresi贸n inequ铆voca de que est谩bamos, definitivamente, ante una naci贸n soberana.
Publicado en el Suplemento Cultural
del diario ABC COLOR,
Domingo, 27 de Octubre del 2013
Fuente digital: http://www.abc.com.py
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