PENALIDADES Y CRUCIFIXIONES
La venganza, entendida y ejercida como una forma razonable de hacer retornar las cosas a su estado de equilibrio que es como el hombre concibió siempre la noción de justicia era la manera antigua de lograrlo. La Ley del Talión, que regía en la tradición hebrea y que fue incorporada a la islámica, aunque hoy nos parezca bárbara, con seguridad fue más suave que el régimen que la precedió.
En Exodo 24 se lee: En general se pagará ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, (25) quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe (que se repite, más o menos igual, en Levítico XXIV, 18-21 y Deuteronomio XIX, 21). En el Alcorán se lo puede hallar en el Azora V, Aleya 49. Eran códigos penales de la antigüedad; aunque, por cierto, continúan rigiendo en ciertos Estados que todavía no superaron aquella época.
En Exodo 20 se halla otra perla: Quien hiriere a palos a su esclavo o esclava, si murieran entre sus manos, será reo de crimen. Y luego (Ex. 21): Mas si sobrevivieren uno o dos días, no estará sujeto a pena porque hacienda suya es. Es "palabra santa", según dicen los predicadores. ¿Continuará vigente o estará ya derogada por otra palabra santa más civilizada?
En este cuadro, la sentencia de muerte aplicada a Jesucristo fue relativamente benigna. La crucifixión era del ámbito penal romano y se aplicaba a reos de crímenes comunes, como el motín, el homicidio, el robo cuantioso, etc. Las penas menores eran condena a galeras, destierro, servicios militares obligatorios en las fronteras, latigazos, confiscación y muchos más. Jesucristo solo recibió los latigazos y una muerte relativamente rápida. Nos cuesta hoy ver las cosas de este modo, pero con las comparaciones adecuadas y considerando algunas alternativas, como la crucifixión invertida de Pedro, la parrilla de San Lorenzo, los leones, la lapidación, el descuartizamiento y otros, se llegará a la misma conclusión.
Los crudelísimos sacrificios humanos que hacían los aztecas, mayas e incas, incluso de niños y jóvenes de su propia familia, no constituían penas, sino sufragios y ofertas a sus terribles dioses, que solo calmaban sus nervios a la vista de la tortura de los más desvalidos. Los cristianos prohibieron estas expresiones de salvajismo indígena, pero ellos aplicaban rigurosamente la tortura y muerte lenta, por ejemplo.
En 1735 el "pacificador del Paraguay", general Bruno de Zavala, ordenó la ejecución y descuartizamiento de tres jefes comuneros asuncenos. Fue una pena humanitaria, pues las amputaciones se hicieron después de la muerte. En 1754 el provincial jesuita, padre Berreda, enviaba a las misiones algunas instrucciones: Al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo que no tenga fixos los pies en el suelo, y que ni aun desde modo se deje colgado mas tiempo que el que durare el castigo. El azote con que se ha de castigar, no ha de ser de cueros crudos y tan cruelmente torcidos que a pocos golpes sacan sangre y aun muelen los huesos, sin que sea con un azote regular y que baste a causar algún dolor, pero no a derramar sangre y arrancar pedazos de carne. Que nunca se haga el castigo tiránico de derretir lacre, brea o velas sobre las carnes del paciente. Se avanzaba a pasos seguros hacia los DD.HH.
Y este avance no era más que reflejo de la comprobación de que el escarnio y la ferocidad no producían lo que se esperaba de ellos: el escarmiento y la advertencia. Por otra parte, la resurrección de Jesús, el heterodoxo, hizo vanos los esfuerzos de los sacerdotes para hundirlo en el desprecio y el olvido. Si dispusieran de al menos un profeta que realmente previera el futuro, no hubieran cometido esa estupidez. He aquí quizás la mejor lección de Historia que deja aquel célebre caso penal.
Fuente: ABC Color (Online)
www.abc.com.py
Sección: OPINIÓN
Domingo, 24 de Abril de 2011
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