LA CORTE CERRÓ TODA POSIBILIDAD DE RECUPERAR TIERRAS PÚBLICAS
Por LUIS BAREIRO
lbareiro@uhora.com.py
Rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra fallos judiciales que impiden litigar a la Procuraduría y determinan la prescripción de cualquier adjudicación irregular a los diez años.
La propia Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, mató prácticamente cualquier posibilidad de recuperar judicialmente las tierras públicas adjudicadas irregularmente, en contra de los objetivos de la reforma agraria.
Lo hizo al rechazar el último recurso planteado por la Procuraduría General de la República en el primer caso de tierras malhabidas que llegó a los estrados judiciales, y que culminó -mediante esta decisión de la Corte- con una onerosa derrota para el Estado.
Se trata de un caso emblemático que inició Nelson Alcides Mora, en mayo de 2007, cuando ocupaba el cargo de procurador bajo el Gobierno de Duarte Frutos.
Mora pidió que se anulara el acto jurídico por el cual el Instituto de Desarrollo Rural (IBR, hoy Indert) vendió en 1975 unas 2.500 hectáreas de tierra, del distrito de Tava'i, a los hermanos Roberto y Josías Rickli, ambos brasileños, residentes por entonces en Guarapuava, Brasil.
IRREFUTABLE. Mora recordó en su presentación que las leyes vigentes al momento de la adjudicación establecían claramente que los beneficiarios de la reforma agraria debían dedicarse directa, habitual y preferentemente a la agricultura, lo que resultaba de cumplimiento imposible para los hermanos, ya que estos ni siquiera residían en el país.
Mora mencionó además que la ley estableció un límite de hasta cien hectáreas para cada adjudicación, contra las 1.250 hectáreas que recibió cada uno de los hermanos.
El procurador argumentó que estas irregularidades hacían de la venta un acto jurídico nulo, de nulidad insalvable, y que por lo tanto se debían cancelar los títulos de propiedad de las tierras y devolver los inmuebles al patrimonio público.
PRIMER REVÉS. En octubre de 2008, el juez de primera instancia Enrique Mongelós Aquino falló en contra de la Procuraduría alegando que esta no tenía legitimación activa para accionar (bajo el argumento de que el IBR era una entidad jurídicamente autónoma del Estado) y que, de acuerdo con la legislación vigente, cuando se realizó la venta los actos irregulares no se consideraban nulos, como estipula la ley actual, sino de nulidad absoluta y relativa; y que las acciones de nulidad absoluta y relativa ya no se podían iniciar pasados diez años del acto cuestionado.
Vale decir, el Estado no tenía potestad para litigar, y aún si lo pudiera hacer, el plazo para ello ya había perimido.
El nuevo procurador, Enrique García, apeló y en octubre de 2009 los jueces Nery Villalba, Arnaldo Martínez y María Mercedes Boungermini ratificaron el fallo inicial, en contra del Estado.
La Procuraduría presentó un recurso de inconstitucionalidad contra ambas sentencias. Los ministros Víctor Núñez, Miguel Óscar Bajac y Antonio Fretes, de la Sala Constitucional, la rechazaron in límine en 2009, convirtiendo los fallos adversos en jurisprudencia.
Fuente: ULTIMA HORA (ONLINE)
Sección POLÍTICA
Domingo, 25 de Marzo de 2012, 00:00
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