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BLAS BRÍTEZ

  CULTURA JURÍDICA: UN DICCIONARIO DE LA RAE - Por BLÁS BRÍTEZ - Sábado, 30 de Marzo de 2019


CULTURA JURÍDICA: UN DICCIONARIO DE LA RAE - Por BLÁS BRÍTEZ - Sábado, 30 de Marzo de 2019

CULTURA JURÍDICA: UN DICCIONARIO DE LA RAE

 

Por BLÁS BRÍTEZ

 

 

bbritez@uhora.com.py

El Diccionario panhispánico del español jurídico fue presentado en Asunción por quien preside la Real Academia Española, Santiago Muñoz Machado

 

Hace unos meses que el reputado jurista Santiago Muñoz Machado (1949) es director de la Real Academia de la Lengua Española. En ese sentido, la oportunidad para presentar a los lectores y profesionales del derecho hispanoamericanos una novedosa publicación, a la vez divulgadora y académica, resulta particularmente oportuna: el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

Ha estado esta semana en Asunción, de paso, antes de recalar en Córdoba, Argentina, en donde presidió estos días el VIII Congreso de la Lengua. Presentó, junto al presidente de la Academia Paraguaya de la Lengua, Dr. José Antonio Moreno Rufinelli, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, este trabajo ingente que, en palabras de Muñoz Machado, se trata de un “ordenado sistema de ideas que sirva de repositorio de nuestros saberes y experiencias” comunes entre América y España.

En el lobby de un hotel boutique de Villa Morra sonaba una música de vientos que trasladaba, como el lugar lo sugería, a las Misiones Jesuíticas. Con ese fondo mestizo, se desarrolló la entrevista.

–¿Cuánto tiempo de trabajo llevó esto?

–Pues la vida. Hacer un diccionario es una obra de compendio. Hay que tener conocimientos y herramientas muy acumulados a lo largo de una vida profesional. Han participado cuatrocientas personas, entre magistrados, profesores, académicos. Definir un vocablo no es difícil si uno sabe de qué va el vocablo. Por lo tanto, es un trabajo de toda una vida volcado a un diccionario. Pero nos queda muchísimo: un diccionario es una obra que no se acaba nunca.

–¿Hay una tradición en castellano en cuanto a diccionarios jurídicos?

–Bueno, diccionarios jurídicos los hay desde antes de los diccionarios de la lengua. Las leyes siempre han sido comentadas, anotadas, y esas anotaciones eran compilaciones de vocablos que al final alguien ponía en orden y los publicaba. Lo hizo Nebrija.

–¿Antes de la gramática?

-Hizo un Lexicum de derecho civil. Algunos otros los habían agrupado (a las palabras jurídicas), como los antiguos glosadores que se ocupaban de anotar las pandectas de Justiniano. Al fin y al cabo, las anotaciones eran una manera de compilar o sistematizar lo que es una ley. Y luego hay tradición en el derecho de hacer enciclopedias. Son diccionarios extensos en donde se explican las instituciones. Pero este diccionario se diferencia de todos los demás en que no es de la ciencia del derecho, sino de la lengua del derecho. Es un diccionario general de la lengua, que hacemos entre todas las naciones hispanohablantes, pero especializado en lenguaje jurídico.

–Si nosotros compartimos una lengua común, se dice que también compartimos una herencia jurídica común. ¿En qué consistiría esa herencia?

–Pues porque ambas partes se han nutrido de la cultura y el proceder del derecho romano, del derecho medieval español, las leyes de partida que estuvieron vigentes en Paraguay hasta 1870…

–¿En qué consistían las partidas?

–Son las siete partidas, que estuvieron vigentes en toda América. Muchos países la sustituyeron por un código civil; primero Argentina, luego Chile, y de ahí se extendió al resto. En países como Paraguay, que tuvieron un código civil muy posterior, estuvieron vigentes las partidas hasta 1870. Luego se hicieron los códigos civiles, mercantiles, penales, la tradición moderna constitucional francesa-española. España tardó más en hacer su código civil, porque teníamos allí problemas de derechos civiles locales, que fueron muy difícil de unificar. Muchas naciones americanas lo hicieron antes que España (en donde hubo muchos derechos difíciles de compilar). Ese problema no existía en América, de modo que el código civil chileno, que es importante, porque repercutió en toda América; o el argentino, que imitó en su momento Paraguay, son códigos que han influido mucho. Y es muy importante el asunto, porque allí se mantuvo una cultura que procede del medioevo. Son tan importantes para el mantenimiento de la comunidad que somos, la civilización que representamos, pues porque la lengua de derecho sirvió para establecer las bases características de esa cultura.

–¿Hay una particularidad de España en la historia jurídica europea?

–No en cosas esencialmente importantes, salvo que España tardó mucho en unificar su derecho, como ya lo dije. Durante toda la época medieval y moderna, durante el tiempo de los Austrias y antes de las independencias, había mucho predominio del derecho local y se tardó mucho en unificar. Eso quizá es lo característico de España frente a las otras naciones europeas. Si bien Francia no unificó hasta Napoleón, en 1804. En España se tardó casi un siglo en tener un código civil. Pero no ha trasladado a América ese problema. Porque los americanos o se fijaron en un proyecto de código civil muy importante, el de Rafael García Goyena o en el código de Napoleón.

–Se habla de un diccionario de “ejemplos y soluciones”. ¿En qué sentido?

–Hemos hecho un diccionario que pretende poner en común los conceptos jurídicos, también las leyes que los diferentes países regulan o se refieren a esos conceptos, lo que dicen los autores o la doctrina, lo que dicen nuestros tribunales. Buscamos que el diccionario sea una fuente inagotable de información para que todos nuestros países puedan intercomunicar sus experiencias, imitarse unos a otros en lo bueno y desechar lo que no sea bueno. Es decir, que sea un lugar para encontrar cultura jurídica y encontrar información.

–Hay presencia de léxicos paraguayos, ¿no?

–Pues el DPEJ está hecho por cuatrocientos juristas más o menos, y entre estos hay más de 200 que son americanos. Un porcentaje de ellos son paraguayos, catedráticos o profesores de las universidades, abogados, la Academia Paraguaya, todo eso ha intervenido en la elaboración. Por ello esta mañana (martes, día de la presentación), en la pantalla hemos podido explicar a la gente cómo aparece la marca de Paraguay cuando una palabra es propia de Paraguay y es desconocida en otros sitios. La mayor parte de las palabras son palabras comunes, lemas comunes a todos nosotros, porque no existe en nuestra lengua diferencia de léxico o vocabulario radical. Nos entendemos porque tenemos mucho léxico común. Tenemos algunos que son especializados de cada país. Eso es lo que hemos añadido para que esté lo general y lo particular.

–¿Hay presencia jurídica de otros idiomas como el inglés?

–En la lengua en general hay neologismos de a dos por tres, palabras nuevas de procedencia anglosajona, francesa. Nuestra lengua es una lengua mestiza que se integra de novedades que vienen de otras culturas lingüísticas, jurídicas. Pero eso ha sido siempre así. No pasa nada. Algunas veces, porque la lengua avanza muy lentamente, depende de la gente, de la suma del pueblo, hay cambios revolucionarios con palabras nuevas palabras a borbotones. También hay revoluciones de las palabras coincidiendo con las revoluciones políticas, sociales o, ahora tecnológicas. Hubo gran revolución de las palabras cuando la independencia. Aparecieron palabras que no se usaban antes: “soberanía”, “separación de poderes”, “libertad”, “igualdad”, y tantas otras. Todas esas y otras no estaban en los diccionarios, y el constitucionalismo provocó que se incorporaran lentamente.



Fuente:  ULTIMA HORA (ONLINE)

www.ultimahora.com

Sección CORREO SEMANAL

Sábado, 30 de Marzo de 2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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