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MARIO RAMOS REYES
  EL BIEN COMÚN DEL CONSTITUCIONALISMO - Por MARIO RAMOS-REYES - Domingo, 13 de Junio de 2021


EL BIEN COMÚN DEL CONSTITUCIONALISMO - Por MARIO RAMOS-REYES - Domingo, 13 de Junio de 2021

EL BIEN COMÚN DEL CONSTITUCIONALISMO
 


Por MARIO RAMOS-REYES

Filósofo político

Hablar del bien común en un mundo permeado por el individualismo es, sin ambages, contracultural. Individualismo, me refiero aquí, a la postura que afirma que existen los individuos, pero no la sociedad en sí. Esta sería, en el mejor de los casos, mera abstracción, un agregado de individuos. Todo esto presupone, además, que no existe eso que se denomina un bien que sea objetivo, el mismo valor de verdad para todos los individuos. Lo que existen son intereses, deseos, apetitos individuales subjetivos y relativos a cada uno. No existe una idea objetiva de lo que es el bien para todos, todo el tiempo. La palabra clave, en este individualismo, es autonomía. Ser autónomo es la capacidad de darse a uno mismo las reglas de conducta. La divinización del individuo y nadie más.

Esta postura es defendida por aquellos que se llaman genéricamente liberales, pero también, por los que invocan ser progresistas. Ver https://www.lanacion.com.py/columnistas/2021/05/30/ha-fracasado-el-liberalismo/. En cualquier caso, se rechaza cualquier tipo de paternalismo, sea este encarnado en un modelo de sociedad, o de familia, como también, de persona, o, más comúnmente, de regulación económica. Insisto, como la creencia es que no es posible la realidad de algo que sea bueno en sí –para todo tiempo y lugar– las normas, relativas, se dejan al arbitrio de cada uno. Por eso, en este contexto, proponer el bien común, aparece como arbitrariedad, percibido como autoritario. Pero, la cuestión sube de tono si de lo que trata es de un constitucionalismo que asegure ese bien común, pues ello compele, o bien a una elaboración constitucional, o bien a una interpretación de la constitución ya hecha. Esta segunda tesis, esgrimida por el profesor Adrian Vermeule, de la Universidad de Harvard, como medio interpretativo de la constitución americana, está no solamente en el centro de controversia, sino que indica una vía provocadora para evadir el corsé ideológico del individualismo, de izquierda o de derecha. La pretensión es compleja, y, creo, si mi interpretación es correcta, no se la puede calibrar debidamente, divorciándola de su dimensión política y existencial ¿Cómo es eso posible?

NUEVOS PRINCIPIOS PARA EL BIENESTAR GENERAL

Comenzar con lo jurídico es necesario. Si una Constitución tuviera un sentido único o evidente, si su lenguaje fuera cristalino, diáfano, no habría muchos problemas. Pero no es así. Pretender acceder a los hechos duros señalados en el texto, o al significado de las palabras, no es fácil. Vermeule advierte que la pretensión conservadora de desentrañar el significado original de la Constitución, abocándose a su texto e intención de sus redactores, no es tan original como parece. Pero tampoco debe pensarse en una interpretación viva de la Constitución, cambiante, al modo de los progresistas, usando el texto original para zanjar problemas circunstanciales que no son claros en el texto. En todo caso, ambos caminos son, en esencia, originalistas, pues plantean ambas una interpretación individualista, aunque en sentido contrario.

La propuesta que Vermeule formula, y aún más, urgente en esta pandemia, es la de un constitucionalismo de bien común. Diferente. Ya no se trata de expandir la autonomía individual o incluso, de solo limitar al poder, sino el de proveer al gobernante los instrumentos para gobernar bien. Es una pretensión, en primer lugar, moral. Y como tal, impulsora de valores sustantivos (no de mero procedimiento) donde la interpretación constitucional debe hacerse a la luz de principios tales como subsidiariedad, solidaridad, la moralidad, como instrumentos para aclarar las ambigüedades del texto constitucional. La ley y su interpretación es vista así, como maestra, educadora y como tal, formadora de aquellos valores que dan plenitud a la democracia.

HACIA UNA RAZÓN DE ESTADO

Pero surge aquí una pregunta relevante. ¿No sería esta exegesis sustantiva, en sí misma, política, valorativa, no neutra? La respuesta, casi instintiva, es: por supuesto. ¿Y no quedaría, al mismo tiempo, este método igual a los otros constitucionalismos, que se afanan de neutralidad pero no lo son? También. Es más, Vermeule sostiene que su método viene del filósofo y jurista Ronald Dworkin, liberal y activista, que también hablaba de ciertos principios. La diferencia es el tipo de principios, entre la metodología dworkiana y la vermeuliana. Para el constitucionalismo de bien común, la libertad no es un fin en sí misma.

Aquí se filtra, además, y de manera llamativa, una noción política, la de razón de Estado. Es la que proveería la justificación para generar paz, justicia y bienestar general. El constitucionalismo de bien común se justificaría en que suministraría los principios para que un Estado instituya un gobierno justo, ayude a las personas, a los cuerpos intermedios y la sociedad civil, hacia la plenitud social. Así se daría un nuevo impulso a la promoción del bienestar general y la dignidad humana. Llamativo es el énfasis en Vermeule, del papel de la burocracia administrativa como actor privilegiado en el gobierno, aunque, actuando siempre conforme a principios de moralidad, promoviendo solidaridad y subsidiariedad. Si bien, siempre, debe estar sujeta a un presidencialismo fuerte.

¿HACIA LA ANTIGUA CRISTIANDAD?

La crítica a la propuesta de Vermeule, como era de esperar, ha sido despiadada. Su visión constitucional es acusada de fundamentalista, integrista, paternalista entre otras cosas. Es más, su carácter de converso a la fe católica, le ha hecho blanco a Vermeule, de acusaciones de promover la vuelta a la antigua cristiandad. La de la unidad del trono y el altar. El Estado confesional. Me temo, que estas críticas, son exageradas, ideológicas, intolerantes. Sin duda, el bien común es un concepto cuyo pedigrí es riquísimo dentro la tradición católica. Como el de persona, o dignidad, o la ley natural. Pero el debate sobre la restauración de la antigua cristiandad, vibrante en las décadas de 1950s y 1960s fue, en general, resuelto. Basta leer el documento del Concilio Vaticano II sobre libertad religiosa. Y aún más, el propio Vermeule, invoca como sustancia de ese bien común, el texto de la propia constitución americana y su preámbulo que provee un amplio espectro para verdades morales sustantivas, como el promover la salud, seguridad, justicia, solidaridad. Habla del “bienestar general de los Estados Unidos”.

El núcleo de la crítica se mueve así, más que en lo jurídico, hacia lo político y existencial. Es que, hasta hoy, generalmente, se ha dado o bien una interpretación originalista o una activista –para satisfacer tradiciones políticas –pero siempre desde un horizonte individualista, como si el mismo fuera el único y absoluto canon constitucional. Y el otro, creo, es más profundo: el rechazo visceral de la cultura posmoderna, relativista, a cualquier propuesta que sugiera valores comunes, objetivos, permanentes. Y eso es, como dije al principio, contracultural, imperdonable. Aunque se lo haga, irónicamente, en nombre de la libertad. Es la sustitución del debate auténtico con la impugnación ideológica del adversario sin atenerse a los méritos. Pero la propuesta de un constitucionalismo de bien común está ahí, abierta, y da para pensar.


 

Fuente: www.lanacion.com.py

Domingo, 13 de Junio de 2021



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