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LORENZO LIVIERES BANKS (+)

  EL PROBLEMA DEL ESTADO - Ensayo de LORENZO LIVIERES-BANKS


EL PROBLEMA DEL ESTADO - Ensayo de LORENZO LIVIERES-BANKS

EL PROBLEMA DEL ESTADO

Ensayo de LORENZO LIVIERES-BANKS

 

 

EL ESTADO DE LAS COSAS.

Por supuesto nos referimos a las cosas del Estado que, junto a las religiosas, son las únicas de interés presente inmediato y permanente entre nosotros. Desde la perspectiva de la producción humana esas cosas estatales son las reglas de convivencia y sus principios, la utilización que se hace de ellas en la vida normal de quienes conviven, y la organización institucionalizada-el aparato autoritario -que la crea e impone coactivamente, y que además, en caso necesario, sanciona con penas a quien no las acata. El Estado es la puesta en acto de un orden jurídico-político ordenador de la convivencia colectiva gracias al ejercicio de una autoridad que en los tiempos modernos tiene su origen legitimador en la conciencia racional de quienes conviven y persiguen justicia y bienestar para sí y para los suyos. El Estado que nos concierne inmediatamente es el paraguayo actual.

Respecto de las reglas de convivencia y los principios en que se sustentan su orden jurídico-político - podemos afirmar que actualmente son dos sus rasgos preponderantes. Uno, el sorprendente entusiasmo por la instauración de un nuevo orden general que se inició con la adopción de una nueva Constitución en 1992. Y siguió con la sanción de diversas leyes fundamentales que afectaban la praxis socio-económica y la praxis propiamente jurídica, de modo a implantar un moderno y eficiente Estado de Derecho. Otro, la agobiadora presencia de disposiciones contradictorias en los cuerpos legales promulgados. Enervando la univocidad y precisión de estos discursos, estas contradicciones generan ambigüedad y equivocidad en las leyes, y ambas condicionan muy eficazmente dos viejos males políticos, la tradicional ambigüedad burocrática gubernativa encargada de interpretar en última instancia la ley y de aplicarla, con la consecuente inseguridad en el desarrollo de la vida colectiva.

a.       En la Constitución Nacional, por ejemplo, luego de afirmar el principio de igualdad de todos los ciudada­nos ante la ley, se otorgan excepciones y privilegios a gru­pos humanos y sectores sociales so pretexto de promover su futura igualdad, una tarea ciertamente necesaria pero no constitucional, sino propia de una ley que precise con claridad la realidad que invoca, el objetivo que persigue; los medios idóneos para lograr el fin deseado y el tiempo necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Una vez cumplidos dichos objetivos las excepciones y privilegios quedan sin efecto merced a una nueva ley sin necesidad de recurrir a una Asamblea Constituyente para eliminarlas.

b.      En otro orden de cosas, y visto los resultados de las leyes que buscan recrear un nuevo orden socio-económico uno se pregunta también si hubo una real conciencia de que el modo de crear una eficiente economía de mercado no pasa por reemplazar el llamado monopolio de Estado -un eufemismo para la Tiranía de burócratas que sencillamente identifican sus propios intereses personales con los del Estado que administran -por el oligopolio que beneficia a particulares vinculados privadamente con funcionarios estatales de turno.

c.       En cuanto a la legislación que se ocupa con el ordenamiento institucional del aparato administrativo del Estado, cabe preguntarse si existe entre nosotros tan siquiera una oscura conciencia de que él debe ser necesariamente lógico-racional en su formulación de modo a que instituciones del Derecho Público, como Registros Notariales por ejemplo, no sean creados a partir de formulaciones tácitas de un mismo texto legal, que por otra parte, como corresponde por naturaleza, ordena que su creación sea hecha en leyes. Como se debería saber esto implica necesariamente, la utilización de discursos declarativos expresos.

d.      Otro caso relevante ofrecen las desventuras de la Municipalidad de la Capital con algunas de sus plazas públicas ocupadas permanentemente por pequeños comercios particulares y el transporte público de Asunción sustraído de hecho a su autoridad jurisdiccional gracias a decisiones judiciales incomprensibles. Una plaza pública jamás podría ser asiento permanente de una instalación comercial particular que impida el cumplimiento cabal de su naturaleza, ni el transporte público entre dos municipios colindante materia de la jurisdicción del Gobierno Central a través de algún Ministerio en vista de las inequívocas determinaciones de la Ley Orgánica Municipal. La equivocidad de la norma que otorga jurisdicción al transporte público entre dos municipios sólo puede entenderse en buena hermenéutica que solo puede referirse al que se realiza sobre territorio no sujeto a jurisdicciones municipales. El espectáculo que ofrecen ciertas plazas asuncenas y el caótico y peligroso tráfico en las calles asuncenas de las que está permanentemente ausente la autoridad responsable son consecuencias necesarias de tanta irresponsabilidad intelectual y política. Aunque esta suerte de des-orden en la producción de textos legales no sea sino uno de los factores en juego en la vida del Estado, es indudable su poderosa contribución al malestar colectivo. Es gracias a él que se respaldan intereses particulares indebidos, y se reafirma la tradición de tolerar el ejercicio arbitrario y abusivo de una Autoridad estatal cuya única legitimidad radica justamente en la racionalidad de su ejercicio para la instauración de la Justicia y la consolidación del Bienestar General, sus únicos fines legítimos y permanentes.

Estas notas están destinadas al estudio proyectado sobre el estado de las cosas en el Paraguay.

 

CUESTIÓN: ¿CAMBIO O LO DE SIEMPRE?

Estudio central: Crítica filosófica que sea el eje de los demás trabajos críticos.

Condicionamiento Central: ausencia de Pensamiento crítico racional; presencia precaria de Pensamiento cuasi­crítico, modélico; Culturalismo tradicionalista disfrazado que se autoconsidera moderno en un sector de ropaje ideológico precariamente entresacado, apropiado y aplicado a partir de formas y productos de esos sistemas de conocimiento para-político que conforman las actuales Ciencias Sociales.

Consecuencias: Actitudes y gestos de dirigentes políticos y dirigidos son los tradicionales, aún en el caso de los procesadores y manipuladores de las Ciencias sociales, dando como resultado la necesidad de mantener el doble orden de apariencias y realidades en los conatos de Modernidad, y de pura realidad en el caso de las manifestaciones colectivas tradicionales.

 

RASGOS CULTURALES COMUNITARIOS:

1.      Culto de Héroes: Tablas jerárquicas en todos los órdenes, Hagiografias de Figuras civiles sobresalientes definidas por agregados de adjetivos laudatarios e hiperbólicos.

2. Esencialismo sustancialista: Indigenismo y Ser Nacional.

3.      Barroco guaraní: testimonio de originariedad.

4.      Solipsismo existencial basado en originariedad.

5.      Ausencia y rechazo del Pensamiento abstracto y lógico-racional.

6.      Referencialismo ideológico como único factor de identificación político-cultural.

7.      Praxis científico-social orientada a guía y dirección de Dirigentes políticos y función de Sermoneadores religiosos dominicales de áreas rurales.

8. Esencialismo social: Comunidad cristiana medieval como prolongación y ensanche de unidad familiar.

9.      Ciencia social como racionalización de la relación Medios -Fines para la adquisición o conservación del poder político.

10. Poder político como fundamento de la Conservación del Orden Social y del Mantenimiento o Progreso del Bienestar Económico.

11. Ciencia Social como sustituta de la antigua Teología: Mundo deseado más Creencia en ciertos conceptos operativos de origen científico que así devienen Objetos de Fe y como tales Notas Constitutivas del Orden perseguido.

Sectores de trabajos:

Política-Derecho.

Economía.

Educación.

Comunicación.

Producciónartística e intelectual.

 

 

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Estructura formal de estudios: Una corta Introducción sobre Intencionalidad de la Praxis a la que se refiere; una escueta Visión Histórica de los Procesos en sus momentos destacados en su Identidad y en su Contraste o Confrontación recíproca, un Estudio comparativo de los últimos diez años en relación al Pasado.

 

 

ESTADO - ULRICH MARZ

1. Análisis filosófico supone hoy probar sus condiciones de posibilidad (del Estado). Es grande la duda sobre su objeto y método.­

1.      La pregunta: ¿es un problema filosófico el Estado? forma parte de la duda de la posición de la Filosofía frente a las Ciencias Naturales y a la Sociología del Espíritu. El Escepticismo reposa en la crítica a la Metafísica no minalista. Pero para el autor Marz, la Filosofía del Estado es Filosofía práctica, y esto presupone Metafísica realista. En la Filosofía práctica, que es la Filosofía del Hombre, éste es visto como actor, en contraposición a la Filosofía de la Praxis y de la Actuación Humana que es analizada según Leyes Naturales y sometidas a Estadística.­

2.      El Autor hace del Historicismo un Nominalismo, ergo el Estado sería solo la efímera manifestación política de una época histórica. Una visión contemporánea muy difundida entiende al Estado como una forma de Organización política específica de Naciones europeas en la Edad Moderna que suplanta en los Estados de los Monarcas absolutos a las Formas medievales, y que podrán ser suplantados a su vez por nuevas formas de organización de la Sociedad industrial desarrollada.

Esta concepción sólo puede ser objeto de una Filosofía de la Historia, no de una Filosofía propiamente dicha, porque a la primera solo le interesa la función estatal en el contexto de la totalidad del flujo de los acontecimientos.

Para la Filosofía práctica el Estado debe ser o conformar una universalidad permanente que de hecho se da en conformaciones diferentes pero con una identidad propia que es como la causa final de todas esas conformaciones históricas. Es decir, ninguna conformación histórica agota o realiza a cabalidad el modelo y, en consecuencia, ninguna se identifica en forma absoluta con él. Esto implica una crítica al Nominalismo, al Sensualismo y al Conceptualismo.­

2.      Instrumentalismo: Es una doctrina específica del Estado sobre el suelo de una Metafísica nominalista que ve al Estado como un "instrumento de" y cuya versión más moderna lo ve como un "pluralismo político" o Proceso de Poder canalizado a través de instituciones determinadas entre múltiples Asociaciones de intereses o grupos. Es un Aparato Institucional (no una forma de sociedad humana real) es decir un instrumento de dominación de grupos o sectores sociales concretos. Y esto vale para el Liberalismo -Sociedad es de Individuos; para el Nazismo -Sociedad es Comunidad racial; para el Marxismo -Sociedad es Lucha de Clases sociales. Los instrumentos serán entonces: o grupos de individuos, o raza superior o clase social.­Paradoja: Hombre moderno vive fuera de la "Civitas".­

2.1. Crítica: Hobbes, fundador de la moderna Filosofía Política, es el primer instrumentalista. Para él, el estado natural del Hombre es asocial, ergo apolítico, pues vive en estado de violencia que al final acabará con su existencia. Esto implica una contradicción existencial. Para superarla, ellos engendran, vía contrato, al Estado (=constructo técnico) de modo a redimirse y obtener fines particulares (Bienestar privado, obtener Seguridad personal existencial y Libertad no política). Es decir se crea una situación coactiva en lo político (niega la autodeterminación y la agresión injusta) lo cual implica una contradicción al fomentar el desarrollo parcial respecto del mismo sujeto. Pero al conservar el Derecho natural a la Resistencia se niega la Soberanía absoluta del Estado, necesaria para la viabilidad del Estado.

2.2. Legitimación del Principio o Concepción instrumentalista del Estado es insostenible. Si para asegurar la paz hay que imponer coactivamente el Derecho y el estado natural es el de la Violencia, cómo definir Paz (lo que debe ser alcanzado) al margen de lo que lo logra ( la imposición coactiva del Derecho que implica un convenio de renuncia de lo Natural) es decir de realidades puramente instrumentales que solo confirman los fines y medios a ser alcanzados y aplicados. En la Teoría del Pluralismo es evidente que lucha de poder entre intereses es para alcanzar el Dominio de Instituciones estatales. Y esto significa, imponer su Paz y su Sistema Jurídico, ambos, productos determinados por el triunfador, es decir que son productos efímeros del flujo sin fin de lo Político y de las Instituciones políticas, todo lo cual existe sólo dentro de la conexión de los Poderes de intereses particulares. Las exigencias se presentan no frente a las Instituciones políticas sino dentro de ellas y en consecuencia están dentro del campo de juego de estas fuerzas. Y de éstas, la dominante impone el Derecho -función principal del Estado -como una función de un Poder particular para su beneficio y para el descuido de los no dominantes. Con lo cual el Contrato de todos es solo para beneficio de una parte.­

La aparente solución a esta situación, la da Rousseau, haciendo partícipe a TODOS para conformar la Voluntad General. Cada uno tiene la misma posibilidad y oportunidad de influir en la formación de ella. Así, el titular del poder del Estado tiene el mismo poder que un miembro de la masa de los dominados. La condición que Rousseau impone es que la decisión adoptada sea racional y no solo la voluntad de la mayoría. Pero en la política eso supone la Bondad natural y la Razón natural de los Hombres "en acto" permanente y no solo en potencia. Es decir que esto supone un Pueblo conformado por Angeles. De hecho esto significa solo el Principio de la Mayoría conformada por la concurrencia de intereses particulares en mayoría. De hecho esto también implica "Aperturas" para posibilitar cambios en la órbita del Poder, pero nada más respecto del Bien o del Mal para la Sociedad Política.­

2.4. Pero esta concepción implica que la misma teoría no proporciona los medios para saber cuando esa Volun­tad General es intrínsecamente buena o mala. Este es un problema de Filosofía, pues con "necesidad" el sistema de Praxis política carece de medios universales para determi­nar su bondad o maldad, es decir si la Voluntad General es justa o injusta. Esto legitimaría el Derecho Natural, pero eso es lo que niega la concepción instrumentalista del Es­tado, y el Derecho se presenta sólo como experiencia de voluntad de quien detenta el Poder, es decir que la causa es la Voluntad de quien domina, y la norma del Derecho es solo función del Poder.

2.5. En tales términos el Poder se vuelve el Problema. Una investigación sobre esto solo puede dar con la Fuerza corno génesis del Poder político, y no con el Consenso Político. Por otro lado, el Estado es solo una ficción,

en tanto es solo instrumento para el ejercicio del poder (lhering -Engels). Afirmación repetida: La Fuerza es la fuente del Derecho estatal, y el Derecho, una forma especial de Fuerza que se ha hecho consciente de la ventaja implicada en la moderación (Ihering). Esto es: el Estado se funda en la Fuerza y su esencia (la del Estado) consiste en la posesión del Monopolio de la aplicación legítima de la Fuerza (M. Weber). Consecuencia: Si la norma de Derecho no es válida "per se", la Praxis política se vuelve irracional en su propia base, el problema de los Valores se vuelve insoslayable, e intereses particulares sin Norma de Derecho válida per se, generan como solución de salida el uso de la Fuerza en la vida comunitaria. Esto conduce al populismo y al racismo .

El Autor de la obra cree que, en vista de éste horizonte, la actual Teoría del Estado Constitucional democrático, orientada hacia la Libertad, se asienta en este tembladeral.­

2.6. Una solución pretenciosa para mantener el principio o concepción instrumentalista del Estado es que se lo conciba como productor de la paz colectiva, pues el Derecho está orientado a esto. Tampoco se sostiene pues si el Estado no mantiene la paz, el Derecho negaría al Estado en el caos social. Y si el Estado mantiene la Paz a toda costa parece que este concepto de Paz puede tener múltiples definiciones y no el del mero ejercicio del Poder estatal. Hay, o puede haber, una paz aparente o una paz verdadera. La condición de esta última es que cada uno tenga lo suyo, es decir que haya Justicia verdadera. Si no es así, la paz del Estado como instrumento es sólo aparente y se basa en la fuerza.

2.7. Consecuencia de lo que antecede en la Historia: el Estado es solo un elemento represor en manos de sectores sociales elevados y dominantes y no un productor de Paz Social y Seguridad. Este es el fundamento, la base de la prédica revolucionaria contemporánea. El Autor cree que esto es pseudo-cristianismo sin escatología cristiana y que con esta petición de principios se afirma que: Revolución implica Hombre nuevo y Hombre nuevo sólo puede surgir de la nueva sociedad creada por la Revolución triunfante.

3.1. Obviamente todas las versiones instrumentalistas del Estado son un fracaso si la finalidad del Estado es la custodia de la paz pública, pues entonces la definición de la paz pública se asienta sobre la legitimidad de la relación entre los fines y los seres humanos-sus destinatarios-que es el fundamento. Y esto implica que la instrumentalidad del Estado no es absoluta. Ergo, la Filosofía práctica tiene corno primera mirada la que echa sobre el accionar humano, de la que el accionar estatal es un caso subalterno. Y la acción humana tiene tres momentos constitutivos: los actos, los fines y los medios de accionar. Para el Actor se trata de la situación de todo Actor humano de buscar la adecuación de los Medios para alcanzar los Fines y, en primer término sobre todo de los Fines perseguidos que se constituyen así en Valores. Es el conocimiento de esto último lo que hace de la Teoría del Estado un problema filosófico, pues supone la consideración de los Fines últimos de todo Ser humano.­

3.2. Sobre la base de esto último se puede afirmar que todo el ámbito de la Praxis humana se recupera en el Es­tado. Pero como no queremos caer en la tesis de la contra­dicción de la Naturaleza Humana consigo misma (Hobbes) debemos situar al Hombre como Animal Social autopro­ductor en su existir a través de su Ser-con-los-otros vía Comunicación y Cooperación. Esto no implicaría aceptar la Alienación total del Individuo en la Sociedad (Rous­seau) ni limitar nuestra comprensión del Ser Individuo al de una unidad que forma parte de un Todo (Hegel). Estos extremos se dominan si no olvidamos que la Finalidad es siempre la de cada Individuo, y que ésta no desaparece en el Todo" es decir que siguen existiendo un Destino y un Fin singular que nunca desaparecen, y esto se ve sostenido por la Teleología del Estado.­

3.3. Esta se verifica teniendo en cuenta que la socialidad humana no se identifica con su pertenencia a un Estado; existen diversas formas sociales intermedias que no se confunden con su "estalidad", ni tampoco ninguna de ellas por separado, ni todas juntas unidas en y con el Estado consiguen hacer desaparecer los fines puramente individuales. Es cierto que cualquiera de ellas maneja fines que son aspectos que forman parte del Individuo y que en consecuencia le atrae y codetermina pero no lo agota ni extingue, pues uno tiene su identidad a pesar de sus múltiples adscripciones. Y es esta múltiple adscripción la que genera la necesidad de un Orden Político a la que esas Sociedades Intermedias le están subordinadas. Es decir que el Estado está supraordinado a ellas. El Estado es la Sociedad constituida por la Praxis Política que ordena el Todo constituido por el Individuo, y sus múltiples adscripciones institucionalizadas actúan por todos y para todos. Esto vale como proyecto en principio y su realidad legítima consiste en serlo, en tanto es puesto en obra. El autor sostiene que en rigor de verdad, tampoco la tesis de Marx sobre el Estado niega esta conclusión, y recuerda que la tesis de la Verdad Universal de la Lucha de Clases no tiene fundamentación empírica­

3.4. La Causa y Funciones del Estado solo se pueden correlacionar racionalmente en un modelo de integración, no en un modelo de conflicto. Ergo, los conflictos son una reacción terapéutica a las falencias de una o más funciones del Estado concebido filosóficamente. Por eso, los nuevos intereses individuales o sectoriales no pueden ser el punto de partida, ya que no contemplan, ni toman en consideración la Unidad Estatal. En efecto si no se parte de la perspectiva de la unidad del Estado, no importa si ellos son sociales o económicos, pues serán siempre intereses individuales o sectoriales, y tenderán a igualar los intereses de los Hombres y a volver los generales por una planificación total y un condicionamiento psíquico del Hombre. La base del Estado es lo que trasciende a los Individuos y las Formas Intraestatales aunque deba tener en cuenta necesariamente a estos Individuos como los reales destinatarios de las Funciones Estatales y esto es lo acertado de las teorías contractuales del Estado que lo ven a éste como un Producto de la Voluntad de los Individuos de ver al Estado como el modo de desarrollar su convivencia. Sin embargo esto no implica automáticamente ni límites pragmáticos, ni un Derecho positivo determinado. Pero el Estado no es solo el instrumento de voluntades, pues bastarían reservas mentales para que esas voluntades sean cambiadas "a piacere".

3.5. Consecuencia: El Consenso es condición necesaria pero no suficiente. La Praxis que hace a la existencia del Estado debe ser organizada y configurada concienzudamente, y el mismo accionar del Estado debe ser de la misma manera, es decir que el Estado debe actuar como un Individuo y su actividad consiste en ejercer la Dominación ya que organiza compulsivamente la vida en común y la cooperación: da la estructura del accionar humano, prohíbe ciertas acciones humanas y organiza las que permite. Para eso se establece también la distribución de las funciones de dominio. Es decir que se debe separar la Organización del ámbito de la Distribución de Funciones en la doctrina constitucional. Pero dominación debe haber. Según autor, para Aristóteles, la causa final de la organización de la convivencia es previa a la causa eficiente -el consenso -de la constitución del Estado. En consecuencia, el bien del individuo y el de las organizaciones intermedias precede al Bien Común, que es lo que persigue la dominación estatal y que supone el de esos individuos y sus organizaciones. También el Bien común de la dominación estatal que es necesario, aunque posterior y culminador de los otros, y por eso nunca parcial o sectorial. Solo así existe identidad real entre los sujetos del dominio y los dominados, y entonces recién el consenso fundamental se extiende a la dominación, y así los sujetos de la dominación se entienden a sí mismos como fiduciarios y los dominados entienden que la dominación es asunto de todos. Así se reconoce la diferencia entre el dominio político-el legítimo, del despótico -el ilegítimo. El legítimo no solo afecta a la totalidad como tal, sino también a cada singular como tal. El otro, en la medida de su fuerza, sólo a la totalidad como tal. Gracias a esta teoría se garantiza el acceso crítico a la Teoría del Estado. Cualquiera de las teorías instrumentalistas no accede a ella.

3.6. La relación de Intencionalidad entre Dominación Política y Bien Común es la base de dos consecuencias: Estado de Derecho y Estado de Libertad Política. Bien Común es norma suprema prepositiva que condiciona los deberes -no los derechos -de los que ejercitan la dominación política y también de los deberes de los gobernados, es decir de producir las normas debidas y de cumplirlas, esto es de la vigencia del orden legal. Cita de - San Agustín que recordó Schneppen. El concepto alemán del Rechtsstaat y el inglés del Rule of Law son intentos

de hipostasiada. La Libertad Política es un complemento de la Juridicidad o Legalidad Política y ésta se aparta voluntariamente en base al Consenso Fundamental: crear la norma y obedecer la norma son actos libres. Explorar tesis de Spinoza: Libertad es Conciencia de la Necesidad. Si la Obediencia solo resulta de la Dominación estamos ante el Despotismo, es decir, al margen del Estado debido. Ergo, para la Dominación política no son esenciales la Coacción y la Obediencia sino la Libertad de los Ciudadanos ya que ésta, debidamente hipostasiada genera la Dominación basada en el Libre Consentimiento orientado al Bien Común que es el Servidor genuino del Estado de los Ciudadanos.­

3.7. Bien Común (no vacío según metafísica nomina­lista) no tolera Despotismo ni Totalitarismo y se concreta en Sistema Jurídico: conservar la Paz genuina, mantener Justicia distributiva, en dar Resortes Biológicos, Econó­micos y Espirituales y en relación a éstos, planificarlos racionalmente y defender Existencias individuales y co­lectivas (Política Exterior, Ejército, Policía). La manera como esto se actualiza debe ser de acuerdo con realidades y posibilidades dadas históricamente. De esto se deduce la primacía de la Dominación Política sobre el Individuo y las Instituciones no estatales en lo debido a lo fundamen­tal, y en lo otro solo subsidiar en el sentido de delimitar la legítima competencia.­

3.8. El fundamento de la primacía del Estado: organización convivencia estatal y convivencia misma es condición necesaria de la vida individual. Ergo, pretender un espacio individual al margen total del Estado niega la totalidad del individuo. Ergo, Organizaciones deben estar a cargo de Dominación política. Por eso debe tener Poder de Coacción como determinación adicional realista, coacción legítima solo dentro de los límites legítimos que le son inherentes al Estado. Totalmente extraño a esto son el Poder Despótico y el Totalitario. Se debe distinguir entre este modelo y los intentos históricos de ponerlos en práctica: de hecho estos intentos producen una combinación de este modelo con despotismo. Pero esto es un problema de organización de modo a reducir o eliminar despotismo y no de la Filosofía del Estado, y en todo caso esta Filosofía muestra el absurdo de la Anarquía.­

3.9. Rasgo fundamental de la Dominación política: delimitación rígida de su Competencia (= principio de subsidiaridad). Es decir que Organización de Convivencia no abarca todos los aspectos de la Vida Humana. El Totalitarismo niega exactamente esto, es decir niega el Principio de Subsidiaridad, y esto implica (junto con el Despotismo respecto del Bien Común) un avance del Estado hacia el lado de lo colectivo rebasando sus propios límites. Así, el principio del Bien Común es término medio ideal entre Despotismo y Totalitarismo impidiendo uno y otro. Totalitarismo supone la Creencia, la Certidumbre de la Posesión de un Saber absoluto de las leyes de la Historia y de su Objetivo final, es decir que el Actor único y real de todo el proceso es la Humanidad, para quien es la que valen Libertad, Igualdad y Fraternidad, no para cada individuo concreto. De ahí Movimientos de Masas y Función de las Élites (ellas son las que conocen la verdad íntima de todo este proceso) y no se puede hacer un Estado perfecto ahorrando embarcarse en proyecto futuro global (Esto es lo único posible).­

3.10. Posición antecedente es insostenible, y por eso el Revisionismo del Estado acompaña a Movimientos Revo­lucionarios Totalitarios (necesidad de contar con consenso de dominados para efectividad de dominación legal) que

niega el Principio de Subsidiaridad y genera corrupción intrínseca del Estado totalitario. Cuál es la diferencia que distingue entre Consenso y Vinculación hacia el Bien Común (que suponen libertad humana) propio del Esta­do normal y el propio del Estado totalitario? Para el actor está en el peculiar concepto de Libertad del Totalitarismo, Conciencia de la Necesidad del Cumplimiento de la Ley Histórica (Hegel) uniendo por medio de soldadura a todos los integrantes de la Humanidad. El Autor cree que eso supone la concepción de una Libertad Enigmática (una Li­bertad con Necesidad) pero olvida a Spinoza, a pesar de recordar a Rousseau. Frente a eso, el Principio de Subsi­diaridad que está en la Concepción Filosófica instituciona­liza la Libertad del Hombre dentro del Estado, sin que por eso se suprima el Estado que es entonces Garantía o Con­dición de la Libertad. Así el Hombre subsiste como Sujeto de acción que puede ponerse Fines con libertad. De ahí la multiplicidad de Fines, Acciones e Instituciones creadas y operadas legítimamente por los Hombres libres dentro del Estado. Si Estado abarcara todo, los Individuos serían vividos por su Sociedad y no vivirían en su Sociedad. Hay una gran diferencia entre el Estado como Sociedad Total Política y la Sociedad Total como el Conjunto de las For­mas Sociales no políticas. El Actor se ve así en la Liber­tad que permite el Consenso Fundamental de estar en la Libertad Política activa y también en la negativa (parcial) frente al Estado aunque siempre dentro de lo que el Estado delimita. Esa Libertad originaria es la que permite la vin­culación teleológica con el Bien Común para el desarrollo de la Existencia Humana y para la puesta en práctica de la Libertad Política. Esto implica que la Historia está sen­cillamente referida a la Existencia = autoproducción del Hombre. Ojo, analizar y criticar frase final.

 

 

EL ESTADO - DUNLEAVY. (EXTRACTO)

 

Controversias sobre su Definición: El Autor recuerda todas las siguientes Notas como constitutivas del Estado:

a) Conjunto de Instituciones organizadas con un nivel de conexión o cohesión que justifican descripciones taquigráficas de su comportamiento en términos unitarios que operan en su Territorio espacial habilitado por una Población sustancial organizada como una "Sociedad" distinta;

b) la Función de estas Sociedades es Definir y Aplicar colectivamente Decisiones vinculadas respecto de los Miembros de esa Sociedad, Decisiones que conforman una Esfera "pública" diferenciada del Ámbito de la Actividad y de la Formación de Decisiones de la Esfera o Ámbito privado;

c)       invoca Soberanía sobre todas las otras Instituciones Sociales y monopoliza efectivamente el uso legítimo de la Fuerza dentro del Territorio dado;

d)      tiene la Aptitud de Definir la Membresía y la No ­Membresía social de las Personas así como la entrada y salida de las Personas dentro de su Territorio;

e)       hace Reclamos ideológicos y éticos en orden al Interés Común o a la Voluntad General de los Miembros de la Sociedad;

f)       es aceptado como legítimo por Grupos y Elementos significativos dentro de la Sociedad;

g) dispone de Recursos Burocráticos para cobrar Impuestos y ordenar efectivamente otros asuntos gubernamentales, dados los costos prevalecientes;

h) regular sustancialmente Actividades Sociales mediante el uso de un aparato legal y las Actividades Gubernamentales por medio de una Constitución;

i)       ser reconocido como Estado por otros Estados. Los Estados contemporáneos cumplen simultáneamente con todos estos criterios. Sin embargo, el desarrollo Histórico fue lento y por partes. Influencias para este tipo de proceso histórico: transición del feudalismo al capitalismo, cambios en la tecnología militar, guerras, revoluciones, efectos limitativos, situaciones geopolíticas, ,ascenso del Nacionalismo y de la Democracia Liberal, la experiencia del Comunismo, del Fascismo Y otros regímenes excepcionales en los países industrializados. I,a realización de todas las características puede variar en ciertos modos, pero si falta una de esas notas la "estadidad" se vuelve cuestionable.

En todo caso, el autor afirma que la complejidad que resulta del conjunto de notas y el hecho de que históricamente hayan ido surgiendo e imponiéndose esas notas en forma sucesiva, hacen que surjan dificultades para encontrar una definición válida aceptada por todos. De ahí, según el autor la cantidad y variedad de definiciones. Para él, ellas pueden ser ordenadas en dos categorías. La primera es la "orgánica" y abarca las filosóficas, las jurídicas por el derecho romano, la marxista y las sistémico-evolucionista. En ellas se gira alrededor de un propósito moral, impulso humano o función social que exige el que se vuelva existente en cuerpo especializado soberano y que opera como en los Estados modernos separando el ejercicio del poder político unificado y supremo, de individuos particulares y de la dispersión propias de las antiguas monarquías y del medioevo respectivamente, y que gira en los términos de argumentos lógico-racionales. Es decir que siguen un método "derivacionista" a partir de las notas señaladas y de los fines y funciones que se asignan conduciendo a una especie de reificación del "Estado" creando una especie de actor unitario de lo social con masiva influencia pero cuyo proceso interno permanece oscuro. Es mi crítica a esta "crítica" el que ella se basa en la perspectiva naturalista y pragmática que adoptan las Ciencias Sociales para entender la Realidad Humana. La segunda, para el Autor, es la que éste la concibe como originada en la perspectiva metodológica individualista que considera al Estado como un conjunto compuesto o formado de instituciones públicas o de funcionarios públicos, más comúnmente solo las del gobierno central o nacional, o alternativamente todas las organizaciones gubernamentales elegidas. Esta es la concepción que predomina en la Ciencia Político­pluralista, en las corrientes más importantes de la Ciencia Económica y en la Sociología histórica. Ella produce definiciones del Estado vinculadas a la "Teoría de los Rasgos" que quiera delimitar o reorganizar los enmarañados corolarios empíricos de la Estadidad. Autor rechaza las que considera falsas dicotomías como la confrontación entre Estado e Individuo (Liberalismo de fines del siglo XVIII hasta 1970), el Estado contra la Sociedad Civil (de origen marxista) o de Estado contra Sociedad (de origen hegeliano pero propias de las teorías de una nueva élite o nueva institucionalización), o de Estado Bienestar contra Estado Poder (que alimentó la separación de la Ciencia Política de las Relaciones Internacionales) cada una de las cuales implica un énfasis especial como por ejemplo el del ámbito jurídico en el liberal, el elemento burocrático en la teoría de la nueva élite y el de la "alta política" en las relaciones internacionales.

Finalmente la controversia relativa a si la forma Estado actual es aplicable a todos los Países Industriales, como, según. el autor, lo cree todo el Pensamiento Liberal, o solo a los que practican el modo de producción capitalista

como lo sostiene la Teoría Marxista. La disputa es en parte histórica y en parte contractual. Históricamente es verifcable unánimemente que el Estado actual es diferente del medieval, pero ciertos rasgos se encuentran ya el del Imperio Romano y en los Imperios orientales (gran aparato administrativo, cobro de impuestos, uso de la ley y mantenimiento de un ejército que es propio del capitalismo y que existe una forma potencial de sistema económica que sería el socialismo que podría dar lugar a un sistema de administración política distinto del Estado que conocemos hasta ahora así, como antes existía el modo de "producción asiático". Sin embargo el colapso de los regímenes comunistas de Rusia y los países de Europa Oriental, así como la introducción de la Economía de Mercado en China Comunista deja para un futuro indeterminado la producción de esas nuevas formas administrativas de las sociedades globales. En todo caso, las diferencias conceptuales puramente retóricas no aseguran una mejor comprensión del concepto y de la realidad que convoca (concepto controvertido y otras caracterizaciones) ni una solución a los múltiples problemas que su uso provoca.

El autor a continuación hace un estudio de situación del Estado y de la Sociedad en las Democracias Liberales. Y dice para empezar que su número ha aumentado en los últimos años (este juicio no distingue entre apariencia y realidad) agrega que "el rol del Estado" (obviamente entendiendo Estado como aparato gubernativo) en las sociedades liberales democráticas es el enigma o misterio central (pregunta: de qué manera podría existir una sociedad liberal democrática al margen del Estado si el hecho de caracterizarla como democrática a la sociedad en cuestión implica un tipo de presencia operativa del poder político del Demos?). A continuación el Autor (pag.

614) da las notas de lo que obviamente constituye para él la problemática del Estado en sus rasgos observables: un poder político concentrado y controlado patente para, u observable por, otros centros de poder -por su opulencia o por la fuerza militar o por una policía secreta-puede dar lugar a agudos problemas para el mantenimiento de una auténtica legitimidad, para la afirmación de restricciones en las facultades de quienes mandan en base a los costos de transacción, o para alcanzar la debida racionalidad estatal. Y a continuación agrega que la acción e intervención estatal (obviamente piensa en la actividad gubernativa) es mucho más paradójica cuando el sistema de toma de decisiones, al mismo tiempo descansa formalmente en un último control por medio de los votos dispersos de los ciudadanos, pero crea centros de poder e instituciones con significativos niveles de autonomía, inercia, prejuicios disposicionales institucionalizados etc. Igualmente, sigue el Estado liberal democrático (obviamente quiere decir el Gobierno con esas características) reclama una Soberanía ilimitada sobre los "arreglos" sociales dentro de su Territorio, y sin embargo se ata a sí mismo formalmente a un Aparato de Legalismo y Constitucionalismo, y finaliza diciendo: que en la práctica este Estado liberal democrática supuestamente soberano y políticamente controlado tiene que encarar internamente a una Economía capitalista y a operar en una Cultura en la que el dinero es el "Bien dominante", transmutable en Poder Político e influencia Social, no solo al nivel nacional sino a escala global.

 

TRES TEORIAS SE PRESENTAN PARA RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA:

a)      La de los Pluralistas clásicos que sostiene el Rol Autónomo de los Gobiernos (es decir, para ellos, los

Estados) para resolver dichos problemas basados en que no están necesariamente determinados por nada sino solo por lo que deseen respecto de dichos problemas, ya que son suficientemente fuertes como para imponerse a todas las otras organizaciones y realidades sociales;

b)      La de los Neo-pluralistas que reconoce la[ fuerza de la Teoría de la Élite y del Criticismo Neo-marxista respecto del bajo compromiso del Ciudadano ordinario y de la Posición Privilegiada de los Negocios en la Democracia Liberal, pero defiende la idea de la Automomía del Estado (esto es del Gobierno, en base a la complejidad de la especialización de las tareas en las modernas sociedades (Luhmann cree en la incontrolabiliclad de la vida económica y cultural por parte del subsistema político-administrativo, a pesar de que constantemente debe enfrentarse directamente con los otros subsistentes, y este enfrentamiento permanente implica la separación y enfrentamiento constante de las élites 10 cual es una reafirmación de un tema pluralista clásico dentro de un sistema evolucionarlo. Neo-pluralistas, menos funcionalistas hacen descansar la Autonomía Estatal (localización profesional y los valores internalizados en los mecanismos del Gobierno) en la Red Operativa Política interactiva, en maquinaria de implementación, en las variadas Tecnologías Gubernativas y en los Sistemas localizados de Implementación que en conjunto conforman una especie de análogo del Sistema de Descubrimientos descentralizados del Mercado privado;

e) La Nueva Derecha para la que las ]Políticas Pluralistas constituyen una fuente patológica dentro del Orden Capitalista cuyo síntoma fundamental es una escalada en la Intervención Gubernamental. Y en relación a esto, el autor habla de dos corrientes, una de ellas, la Fatalista, que cree que la escala actual de intervención del Gobierno en la Vida Económica -gastos y empleo -es probablemente irremovible por Medios políticos aunque conservan su fe en el análisis esencial de su teoría. Otra, la heroica, cree que un líder fuerte va a poder realizarlo. Los primeros siguen la línea de Laffer y los segundos aceptan los imperativos de Hayek;

d)      A esta suerte de fractura de la derecha acompaña una suerte de estagnación aparente de la izquierda política que insiste en la relativa autonomía de las Élites centradas en el Estado frente a la Sociedad, esta vez con un tímido acento radical en el caso americano, y en el europeo que redescriben las fuerzas sociales y económicas que están detrás del conservadurismo político y la estagnación económica, y al Estado como una transacción reguladora de acuerdo con los imperativos de la Globalización del Capitalismo trasladados a la Acción Social, aunque diferencia a aquellos países que facilitan control especial y facilitan descentralización política;

e) El pensamiento feminista ha generado mucho criticismo del Estado, pero no una nueva teoría distintiva y ha retrocedido a una posición defensiva e insiste en denunciar la supervivencia del prejuicio sexual en el ámbito legal y judicial. En todo caso, como término de esta sección el Autor insiste en presentar tres momentos comunes a todas estas posiciones teóricas respecto del Estado: es un mecanismo, para condensar y transmitir influencias externas (demandas de votantes, presiones de diversos grupos de intereses o del capitalismo, en el orden interno, y en el externo como expresión de los intereses sociales dominantes). El segundo momento es el de guardián, una institución para ajustarlos a los fines últimos independientes de las presiones sociales inmediatas

variando su relación interna así: en la concepción pluralista clásica se mantiene viva y actuante la relación con los votantes, en la nueva teoría pluralista se insiste en su relativa autarquía y estabilidad para lograr sus objetivos, y en la orientada por el marxismo en su carácter expresivo y dependiente de la forma Capitalista de Producción, aunque todas en lo internacional lo ven como un Defensor de los Derechos Nacionales. El tercer momento es el que resulta de verlo como un Actor parcialista ubicado en una Sociedad civil no por sobre ésta sino dentro de ella y de un complejo de Relaciones de Intercambio de Recursos y de Negociaciones. Para las teorías pluralistas es una especie de negociador intermediario (broker) y para la versión marxista un árbitro dentro de la lucha de clases, ambas en el orden interior; en el exterior es un defensor de los intereses sectoriales de la burocracia y de sectores sociales vinculados a este orden externo inclusive los medios de comunicación (pag. 614/617).

El Autor reconoce que estas tres imágenes del Estado Liberal democrático explican conjuntamente la Política Internacional en función de imperativos domésticos y de las Estructuras de Poder. Pero reconoce que la competencia que resulta de un entrecruzamiento de Políticas y Presiones para conformar un estándar de actuación conjunta de los Estados, vinculados a los Problemas domésticos del Estado de Bienestar, a las Políticas de Tarifas e Impuestos Fiscales, al Orden Jurídico, a las Regulaciones eco lógicas y al Desarrollo microeconómico. Un Estado soberano actúa dentro de un sistema de Estados soberanos, pero hay variaciones mayores en las aptitudes autonómicas del conjunto de sus Instituciones de Gobierno. Tienen diversa capacidad de control sobre sus fuerzas militares y sobre sus decisiones de política internacional según sean pequeños, medianos o grandes Estados, y de hecho los grandes tienen un elevado nivel de "presencia" en los más pequeños (el autor recuerda el caso de los EE. UU.) indudablemente en función de la consiguiente ampliación del interés nacional. Y así recuerda el patrón de discursos durante la guerra fría de la que resultaba que toda la tierra era básicamente un escenario o "arena" para la contienda entre las grandes Superpotencias. Conversamente la posición de los Estados pequeños era muy débil, sobre todo si tenían de vecinos a Estados poderosos. El Autor cree que algo ha cambiado desde la existencia de las Naciones Unidas con su orden jurídico internacional. Antes, los Estados pequeños dependían más de su habilidad para conformar alianzas con Estados poderosos para enfrentar a otros Estados poderosos. Los Estados medianos son los que mejor se acoplan al sistema de Derecho Internacional mediante un uso prudente de los Derechos que le son reconocidos por un ambiente internacional conformado por Democracias liberales, para los cuales el respeto a la norma convenida es esencial. Con el fin de la Guerra Fría, aparecen como factores racional izadores las instituciones económicas productoras de normas generales estándar como Gatt. Inf., y Banco Mundial, así como las organizaciones ecológicas, los mecanismos regionales (como Mercosur, o la Comunidad Europea por ej.) que inclusive empiezan a asumir facultades estatales determinadas, pero sin llegar a conformar ni siquiera un Estado rudimentario que están mostrando la existencia de un eventual nuevo futuro para la realidad política internacional y para los Estados que la conforman..

 

Notas para 5) y 10).

a) la identificación del concepto de Estado con el de Gobierno, propia de la época colonial: el origen de esto se encuentra en el Absolutismo Real unido al Despotismo Ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII europeo vigente en la América hispana colonial vía régimen de Virreinatos, Capitanías Generales, Gobernaciones y Audiencias que ejercían funciones delegadas por Monarcas absolutos;

b) el enfrentamiento de una presunta Sociedad Civil en sí con un Estado identificado como Gobierno, propia de la debacle del proyecto Social-marxista en la segunda mitad del siglo actual: el origen de esto se encuentra en el intento del pensamiento socialista teórico de edificar un nuevo proyecto político unificador para los diversos Movimientos y Partidos socialistas de los países en desarrollo que forman parte del Mundo Occidental, sobre la base de la conservación de sus reclamos originales relativas a la Justicia Social y Defensa de los sectores desposeídos;

c)  la identificación del concepto de Gobierno con el de puro Poder Coactivo propio también de la era colonial: el origen de esto se encuentra también en el Absolutismo Real unido al Despotismo Ilustrado de la segunda mitad del siglo XVIII, vía supervivencia de la identificación del concepto de Autoridad Absoluta, inherente al Absolutismo Real, con el de Poder Político, que en consecuencia se vuelve también Absoluto y es de hecho invocado y aplicado como tal por los Regímenes políticos que se suceden a partir de la Independencia de los Estados hispanoamericanos. De hecho este es también el origen de la gigantesca corrupción político-económica que caracteriza a estos Estados.

 

 

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