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RAFAEL FERNÁNDEZ ALARCÓN

  TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO (Dr. RAFAEL FERNÁNDEZ)


TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO (Dr. RAFAEL FERNÁNDEZ)

TÉCNICAS DE LITIGACIÓN EN EL

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL JUICIO ORAL/

ALEGATO INICIAL Y DE CLAUSURA/

INTERROGATORIOS Y OBJECIONES/

PRUEBAS DIRECTAS E INDIRECTAS/

MODELOS DE ALEGATOS/

ORGANIGRAMA DEL PROCESO PENAL

Por Dr. RAFAEL FERNÁNDEZ

© RAFAEL FERNÁNDEZ ALARCÓN,

Asunción-Paraguay 2008

(Cuarta edición actualizada)

 

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PRÓLOGO

A partir de la sanción y promulgación de la Constitución Nacional de 1992, se inició en el Paraguay un proceso de democratización de todas las instituciones de la República, lo que permitió introducir profundas modificaciones en diversas áreas del Estado, específicamente en el sistema normativo penal.

En ese contexto, el nuevo Código Procesal Penal, basado en el modelo acusatorio, introdujo no sólo cambios sustanciales en cuanto al sistema de investigación, sino también una nueva manera de hacer juicios a través de los principios de publicidad y oralidad.

El trabajo del Dr. Rafael Fernández tiene una particular importancia para el desarrollo de la actividad jurídica penal, pues constituirá una herramienta de gran utilidad para los alumnos de Derecho y los operadores del sistema como una bibliografía básica sobre las técnicas de litigación oral.

En efecto, la tarea de litigar implica no sólo conocer los principios y conceptos jurídicos aplicables a cada caso, sino también el desarrollo de determinadas destrezas y recursos técnicos para construir el caso y obtener la respuesta positiva del Tribunal. El presente material se ha elaborado conforme a estas exigencias y contiene nociones elementales sobre las principales características del sistema y los nuevos institutos procesales, así como sobre las diversas actividades que deben desplegar los abogados para preparar y presentar el caso en el Juicio Oral.

Se introducen conceptos sobre la llamada "teoría del caso" (sistema anglosajón), los distintos medios probatorios, la organización de la prueba testifical y pericial; los métodos de interrogación a testigos y peritos; el examen y contraexamen; argumentación y un anexo conteniendo registros de la profusa experiencia adquirida por el autor en los juicios orales.

Confiados en que los lectores sabrán apreciar el esfuerzo del Dr. Fernández, quien como Fiscal y Docente ha plasmado su juventud y experiencia en esta obra, esperando que sea de utilidad para la tarea del estudiante y de los profesionales del Derecho.

Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS

Catedrática Universitaria

 

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INTRODUCCIÓN

El nuevo Código Procesal Penal, vigente en nuestro país por imperio de la Ley N° 1.286/98, es lo que se denomina un "Código Garantista", que ha dejado atrás al Sistema Inquisitorial reflejado en el Código Procesal Penal de 1890, vigente hasta el año 2000, que era por demás ofensivo a los Derechos más elementales del hombre. Pero este procedimiento inquisitivo no se concentraba solamente al aspecto de forma, sino también en cuanto a las penas, lo que posibilitó miles de violaciones a los derechos fundamentales de las personas involucradas dentro de un Proceso Penal, ya que la causa era llevada prácticamente sin control de los justiciables, encontrándose los mismos al arbitrio de una sola persona, que era el Juez de la causa, quien, al mismo tiempo era el investigador; que además sentenciaba y ejecutaba sus propias resoluciones.

Actualmente, los Códigos vigentes, tanto en materia Penal como Procesal Penal, han traído nueva esperanza para la Administración de Justicia, especialmente en cuanto a la celeridad procesal, que se resume en el Principio conocido por el ciudadano como: JUSTICIA PRONTA Y BARATA. Y es precisamente dentro de este contexto que nos avocaremos en este material a estudiar y profundizar los métodos y formas de un determinado Juicio Oral y Público, que los estudiantes y profesionales deben conocer. Estas técnicas obligatorias que son utilizadas en los Juicios de Litigación será muy útil durante todo el proceso en que el profesional estará involucrado. Para enfrentar con éxito un Juicio oral hay que tener los conocimientos jurídicos y perder el miedo de expresarse en público. Serán la locuacidad, la dicción y el carácter del abogado los que harán de éste un profesional preparado jurídicamente para enfrentar con conocimientos y práctica cualquier litigio judicial de su especialidad.

** En ese contexto, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho U.N.A., consciente de que la Técnica de Litigación comenzará a tener una marcada presencia en nuestros tribunales y que los alumnos necesitan ejercitarse, entrenarse y perfeccionarse en este campo del Derecho, ha resuelto habilitar, por primera vez desde el año 2002, la carrera de Técnica Adversarial o de Litigación. Teniendo en cuenta que existen pocos materiales que traten específicamente sobre el tema y especialmente que sean accesibles a los interesados, este libro pretende ser una humil-de contribución para los estudiantes de esta institución centenaria y un aporte que el autor, como profesional y docente de esta Facultad, pueda realizar, esperando sea de utilidad en toda la carrera universitaria y profesional de los futuros abogados.

Finalmente, cabe destacar que, a modo de ilustración, se han incluido algunos ejemplos de interrogatorios, objeciones y alegatos, a fin de que los lectores tengan una comprensión más acabada que la teoría enseña. Si en algún momento tan sólo uno de los lectores de este libro deseara utilizar dichos ejemplos para fundamentar su propio caso, ello sería un honor y el mayor premio para quien escribe estas líneas.

EL AUTOR

 

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ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS/  PRÓLOGO/  INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I: SISTEMA ACUSATORIO Y SISTEMA INQUISITIVO. DIFERENCIAS

CARACTERES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

A) CARGA DE LA PRUEBA/ B) PRECISIÓN DE LA IMPUTACIÓN (PRINCIPIO DE COHERENCIA)/ C) ACCIÓN PÚBLICA/ D) PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN/ E) PRINCIPIO DE ORALIDAD/ F) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN/ G) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

CAPÍTULO II: INTERVINIENTES

1. ÓRGANOS O ACTORES INTERVINIENTES EN UN PROCESO PENAL

1.1 MINISTERIO PÚBLICO/  1.2. LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA/ 1.3. EL JUEZ DE GARANTÍAS/ 1.4. EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPÍTULO III: EL JUICIO ORAL

1. JUICIO ORAL Y PÚBLICO: CARACTERÍSTICAS GENERALES/ 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO/ 3. PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL/ 4. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL/ 5. DIVISIÓN DEL JUICIO

CAPÍTULO IV: ALEGATOS INICIAL O DE APERTURA

1. ALEGATO DE APERTURA: A) ALEGATOS DE LA FISCALÍA/ B)  ALEGATO DE LA DEFENSA

CAPÍTULO V: DECLARACIÓN DEL ACUSADO

1. OPORTUNIDAD DE OFRECERLA/ 2. FORMA DE PRESTARLA/ 3. OBJETIVO/ 4. DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN PROBATORIO

1. PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS/ 2.  MEDIOS DE PRUEBA: A) PERITOS - B) TESTIGOS - C) DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA/ 3. PRUEBAS DIRECTAS Y PRUEBAS INDIRECTAS

CAPÍTULO VII: ALEGATOS FINALES

A. ALEGATOS FINALES: A) ALEGATOS DEL FISCAL - B) ALEGATOS DE LA DEFENSA/  2. DERECHO A LA RÉPLICA/ 3. CIERRE DEL DEBATE Y DELIBERACIÓN

 

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO I: TEORÍA O ARGUMENTO DEL CASO

1. ELABORACIÓN DE LA TEORÍA: ROL DE LOS LITIGANTES EN EL JUICIO ORAL/ 2. CREDIBILIDAD

CAPÍTULO II: LA PRUEBA TESTIFICAL

1. LA PRUEBA TESTIFICAL O TESTIMONIAL: "CREDIBILIDAD"/ 2. EXAMEN DIRECTO/ 3. CONTRAEXAMEN O EXAMEN INDIRECTO/ 4. LAS REPREGUNTAS: CONCEPTO

CAPÍTULO III:  DEL INTERROGATORIO

1. TIPOS DE PREGUNTAS : A) PREGUNTAS ABIERTAS - B) PREGUNTAS CERRADAS - C) PREGUNTAS CAPCIOSAS - D) PREGUNTAS SUGESTIVAS/ E) PREGUNTAS IMPERTINENTES/ 2. "DESORGANIZAR Y DESTRUIR" EL TESTIMONIO

CAPÍTULO IV: LAS OBJECIONES

1. REGLAMENTO PARA SU PROMOCIÓN/ 2. REGLAMENTO DE LAS OBJECIONES/  3. EJEMPLOS DE OBJECIONES

CAPÍTULO V: DE LA PRUEBA PERICIAL

1. PERITOS/ 2. PRUEBA PERICIAL SEGÚN EL C.P.P./ 3. REGLAMENTOS REFERIDOS AL DICTAMEN PERICIAL/ 4. FORMAS LEGALES DE DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS/ 5. DECLARACIÓN DE LOS PERITOS ANTE EL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPÍTULO VI: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

1. ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES/ 2. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES U OTROS OBJETOS/ 3. EJEMPLO DE EXCLUSIÓN PROBATORIA

CAPÍTULO VII: ALEGATOS FINALES O DE CLAUSURA

1. OBJETIVOS DE LOS ALEGATOS FINALES/ 2. PRESENTACIÓN DEL ALEGATO FINAL/ 3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL/ 4. ALEGATOS FINALES. ENFRENTAMIENTO DE LOS LITIGANTES/ 5. DERECHO A LA RÉPLICA/ 6. PETICIÓN FINAL DEL ACUSADO Y DE LA VÍCTIMA

CAPÍTULO VIII: CIERRE DEL DEBATE. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

1. DELIBERACIÓN/ 2. LA SENTENCIA

 

TERCERA PARTE:

ANEXOS I: JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ANEXOS II:

 ANEXO I: TEORÍA DE "LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO"

ANEXO II: ANTESALA DE LOS ALEGATOS DE CLAUSURA

ANEXOS III: MODELOS DE ALEGATOS

CASO Nº 1: HOMICIDIO DOLOSO:  1) ALEGATOS INICIALES DE LA FISCALÍA/  2) ALEGATOS INICIALES POR EL QUERELLANTE/ 3) ALEGATOS INICIALES POR LA DEFENSA (A)/ 4) ALEGATOS INICIALES POR LA DEFENSA (B)/ 1) ALEGATO FINAL DEL FISCAL/ 2) ALEGATO FINAL DE LA QUERELLA/ 3) ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (A)/ 4) ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (B)

CASO N° 2: COACCIÓN SEXUAL: 1. ALEGATOS INICIALES DE LA FISCALÍA/ 2. ALEGATOS INICIALES DEL QUERELLANTE/ 3. ALEGATOS INICIALES DE LA DEFENSA (A)/ 4. ALEGATOS INICIALES DE LA DEFENSA (B)/ 1. ALEGATO FINAL DEL FISCAL/ 2. ALEGATOS FINAL DE LA QUERELLA/ 3. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (A)/ 4. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA (B)

CASO N° 3: ROBO AGRAVADO: 1. ALEGATO INICIAL DE LA FISCALÍA/ 2. ALEGATO INICIAL DEL QUERELLANTE/ 3. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA (A)/ 4. ALEGATO INICIAL DE LA DEFENSA (B)/ 1. ALEGATO FINAL DE LA FISCALÍA/ 2. ALEGATO FINAL DE LA QUERELLA/ 3. ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA

 

ORGANIGRAMAS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO

·         ETAPA PREPARATORIA. INTERVENCIÓN POLICIAL PRELIMINAR (ART. 296)

·         ETAPA PREPARATORIA: REQUERIMIENTO FISCAL Y ACTA DE IMPUTACIÓN

·         ETAPA PREPARATORIA: ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL (ART. 315)

·         CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA

·         ETAPA INTERMEDIA

·         JUICIO ORAL Y PÚBLICO

·         JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE SUSTANCIACIÓN

·         JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

BIBLIOGRAFÍA

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CAPÍTULO III

EL JUICIO ORAL

1. JUICIO ORAL Y PÚBLICO: CARACTERÍSTICAS GENERALES 2. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.- 3. PREPARACION DEL JUICIO ORAL.- 4. DESARROLLO DEL JUICIO ORAL: 5. DIVISIÓN DEL JUICIO.

 

1.      JUICIO ORAL Y PÚBLICO: CARACTERÍSTICAS

El Juicio Oral y Público constituye en nuestra actualidad jurídica una de las innovaciones más importantes del Proceso Penal. Está compuesto por las Audiencias Públicas continuas en las que, oralmente, se debe formular la Acusación por parte del Fiscal de la Causa, y en algunos casos seguida por un Querellante Adhesivo. Del mismo modo, la Defensa Pública o su Defensor particular, deberá también producir y controvertir las pruebas a ser valoradas por el Tribunal, que serán percibidos directa e inmediatamente dichos argumentos y las pruebas correspondientes.

2.      PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Los principios que rigen nuestro Juicio Oral y Público y del Debido Proceso Penal que ya definimos en la primera parte son:

•        Principio de Inmediación;

•        Principio de Publicidad;

•        Principio de Contradicción;

•        Principio de Continuidad y Concentración;

•        Economía.

Estos principios son de aplicación directa y las normas que rigen el Juicio deben ser interpretadas a la luz de ellos. Igualmente, el carácter oral de las actuaciones que se realizan durante su desarrollo es el mecanismo que permite efectivizar los principios mencionados.

Con la correcta aplicación de estos principios lo que busca la Administración de Justicia es que su actuación sea transparente y que la opinión pública en general, es decir, la sociedad, esté informada y con conocimiento de lo que está aconteciendo en un Proceso Penal, especialmente cuando la persona que está siendo investigada ha dañado el bien público en general: Ejemplo: un homicida, un secuestrador, un coaccionador sexual, o autoridades públicas que atentaron contra la Administración del Estado.

3.      PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL

Una vez llevada a cabo la Audiencia Preliminar presidida por el Juez de Garantías, lo cual, como se dijo, es la Antesala de un Juicio Oral y Público, y al no haber culminado la Causa por uno de los Procedimientos previstos en el art. 353 C.P.P., como ser: Conciliación, Acuerdo Reparatorio, Procedimiento Abreviado, Suspensión Condicional del Procedimiento, etc., no llegándose a un acuerdo o siendo la expectativa punitiva superior a cinco años; existiendo suficientes elementos de prueba comprometedores para el Imputado, el Juez dicta el Auto de Apertura a Juicio, que debe contener los presupuestos previstos en el art. 363 C.P.P., siendo uno de los puntos más importantes del mismo la expresión de la admisión de la Acusación del Ministerio Público y del Querellante adhesivo, y la apertura del procedimiento para que se deslinden responsabilidades durante el Juicio Oral.

Dictado el Auto de Apertura a Juicio, el Juez de Garantías remite los antecedentes (Expediente Judicial y Carpeta de Investigación Fiscal) a la Coordinación del Tribunal de Sentencia, a fin de que sean designados los Jueces que integrarán el Tribunal que presidirá las Audiencias y juzgará el Caso.

4.      DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

Una vez conformado el Tribunal colegiado, el día y la hora fijados y comunicados debidamente a las partes, el Presidente de este Tribunal dará lectura al contenido del Auto de Apertura a Juicio Oral.

Acto seguido, hará las advertencias necesarias a las partes sobre la conducta y las reglas a seguirse durante el Juicio. Luego, se le concederá la palabra al Fiscal de la Causa, al Querellante adhesivo (si lo hubiere) y a la Defensa del Acusado, los que deberán exponer oralmente sus alegatos iniciales, en tanto que al acusado se le dará la oportunidad de declarar cuando él lo crea conveniente. Más adelante profundizaremos lo que es un Alegato inicial, un Alegato de Clausura y otros elementos importantes de la Técnica Jurídica.

La primera cuestión a ser verificada por el Presidente del Tribunal es la presencia de las personas involucradas en el Juicio, lo que incluye a los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hayan sido citadas durante la audiencia. Las personas que obligatoriamente deben estar presentes para darle validez al Juicio son: los Jueces que integran el Tribunal, el Fiscal de la Causa u otro designado por el Titular del Ministerio Público, el acusado y el Defensor.

La inasistencia de algún testigo o perito no importará la suspensión del Juicio; el Juez, a pedido de las partes o por su importancia, dictará una Orden Judicial para que estas personas comparezcan por medio de la Fuerza Pública, si ello fuere necesario. En caso de que la incomparecencia sea del Defensor, se deberá designar un Defensor Público de Oficio y se le dará un tiempo prudencial para enterarse del caso e iniciar la audiencia.

Al iniciar formalmente el Juicio, el Presidente del Tribunal preguntará si hay algún incidente que presentar o recusaciones contra alguno de los Miembros. Si una de las partes presenta un Incidente por determinada cuestión, el Presidente dará la oportunidad a la contraparte para escuchar y rebatir los argumentos. Hay que dejar bien en claro que toda excepción o recusación debe ser presentada en forma escrita hasta cinco días después de notificada la convocatoria para el Juicio, debidamente fundamentada. Los incidentes planteados al inicio del Juicio serán fundamentados en ese mismo momento y luego el Tribunal, inmediatamente, deliberará y determinará si lo decide en ese momento o si difiere la decisión sobre el Incidente para el momento de dictarse Sentencia. Si las partes no lo interponen en ese momento, precluye su posibilidad procesal de hacerlo con posterioridad. Esto significa la imposibilidad legal de presentar algún tipo de incidente de inclusión o exclusión de pruebas en cualquier momento del Juicio, salvo las recusaciones contra el Tribunal, por parcialidad manifiesta.

Luego de iniciar la parte formal y solemne del Juicio, el Tribunal dará la palabra al Fiscal y a la Defensa para sus Alegatos Iniciales.

5.      DIVISIÓN DEL JUICIO

La División del Juicio consiste en la separación en dos partes de una misma Audiencia de Juicio Oral y Público, resultando obligatoria cuando el Imputado es un menor de edad, o cuando la expectativa de pena es mayor de diez años. En estos casos la Audiencia obligatoriamente tiene que dividirse, según el Art. 337 del C.C.P.

A)     En la Primera Parte se debatirá sobre:

1)      La existencia del hecho punible;

2)      La tipificación del hecho punible;

3)      La antijuricidad de la acción;

4)      Los atenuantes y agravantes del hecho;

5)      La reprochabilidad del autor.

Obs.: Si el Tribunal declara que están dados los requisitos de la punibilidad, que son: la tipicidad, la antijuricidad y la reprochabilidad, continuará el juicio en cuestión.

B)      En la Segunda Parte se debatirá sobre:

1)      La individualización de la sanción aplicable;

2)      La medición de las penas (sólo el Tribunal).

Obs.: En la división del Juicio las Partes tienen que realizar y fundamentar dos alegatos finales.

 

 

 

 

CAPÍTULO IV

ALEGATOS INICIAL O DE APERTURA

1. ALEGATO DE APERTURA: A) ALEGATO DE LA FISCALÍA B) ALEGATO DE LA DEFENSA.

 

1.      ALEGATO DE APERTURA

a)      ALEGATO DE LA FISCALÍA

El Alegato de Apertura es la expresión jurídica que designa a las palabras iniciales, con las cuales el Fiscal debe exponer y presentar oralmente ante el Tribunal la Acusación contra la persona que está siendo procesada. El objetivo de su exposición es explicar brevemente el contenido de la Acusación, sin entrar a detallar el fondo de la cuestión. No tiene limitaciones de tiempo para ello, pero el Presidente del Tribunal podrá establecer un límite de tiempo para que las partes puedan exponer sus alegatos. Lo que el Fiscal debe tener bien claro durante su Alegato de Apertura es la presentación formal, el nombre y demás datos del acusado, de la víctima o víctimas, la calificación legal  del hecho, y las circunstancias en que los mismos ocurrieron, específicamente el día, la hora y la forma en la que se llevó a cabo la acción criminal

Las primeras palabras del Alegato de Apertura son muy importantes por la mayor atención del Tribunal y la mejor posibilidad de tratar de influenciar la idea que los Jueces tendrán del caso. Del mismo modo, es crucial que en ese momento se puedan transmitir al Tribunal en forma clara los principales elementos del caso en cuestión. Lo que hay que advertir a las partes litigantes es que los Jueces tienen una capacidad de atención y concentración limitadas, por lo que es conveniente que los Alegatos de Apertura no excedan de un tiempo razonable. Si es posible y conveniente, los Alegatos Iniciales deben ser breves, claros y concisos.

b)      ALEGATO DE LA DEFENSA

Una vez terminada la participación del Representante del Ministerio Público, será el turno del Abogado Defensor, a quien el Presidente del Tribunal concede el uso de la palabra. Este momento es de vital importancia para la estrategia del Abogado Defensor, si es que ya la tiene planeada, porque es su oportunidad, tal como ocurre con el Agente Fiscal, para resaltar la inocencia de su defendido o para destacar la existencia de justificación o atenuación de pena que pudieran existir a su favor. Igualmente, deberá tratar de convencer al Tribunal de su posición jurídica (en cuanto a su representado), siempre respetando el principio de no entrar a discutir el fondo de la cuestión.

Cabe mencionar en este punto que el Alegato de Apertura del Abogado Defensor tendrá las mismas limitaciones de tiempo que el del Fiscal, cosa que debe serle recordada por el Presidente del Tribunal antes de que inicie su exposición.

En un Juicio Oral y Público, la Defensa ya sea pública o privada del acusado se encuentra realmente en una posición siempre bastante complicada. En primer lugar porque al Juicio Oral llega el hecho punible de características graves e importantes, es decir, un crimen, tal como lo define nuestro Ordenamiento Penal vigente, y porque realmente se supone que existen suficientes pruebas que vinculan al acusado con el hecho en el marco del proceso. Es así que a la Defensa no le resta más que plantear su estrategia en dos aspectos en su Alegato Inicial:

EJEMPLO:

1)      Negar categóricamente los hechos de los que se acusa a su cliente;

2)      Aceptar los hechos, pero indicar que no sucedieron de la forma mencionada en la Acusación.

En el primer caso, lo más probable es que la Defensa manifieste que su cliente jamás pudo haber cometido el hecho del que se lo acusa porque él nunca estuvo en ese lugar y que durante el Juicio va a demostrar, por ejemplo, que estuvo en un cumpleaños en el interior del país, o que estaba de viaje en el extranjero, u otras coartadas, dependiendo del caso que se trate. Pero esta posición debe estar sustentada con las pruebas correspondientes.

En el segundo caso, lo más probable es que la Defensa, al conocer que las evidencias son contundentes e irrebatibles, plantee como estrategia procesal aceptar los hechos pero indicando que no fueron de la manera en que quiere hacer aparecer la parte Acusadora. Ejemplo: la Fiscalía acusa por Homicidio Doloso y la Defensa planteará que fue una Legítima Defensa. De ahí que durante el Juicio serán muy importantes las declaraciones de los testigos y las demás evidencias arrimadas al proceso, de todo lo cual hablaremos más adelante.

La función de la Defensa en el Proceso Penal consiste en servir de contrapeso a la acusación, y su misión principal es tratar de desvirtuar la base que sustenta la Acusación contra su cliente.

 

CAPÍTULO V

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

1. OPORTUNIDAD DE OFRECERLA.- 2. FORMA DE PRESTARLA.- 3. OBJETIVO.- 4. DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS.

 

1. OPORTUNIDAD DE OFRECERLA

Después de la intervención del Abogado Defensor, el Presidente del Tribunal dará oportunidad al Acusado de declarar, en el ejercicio de lo que se llama "Defensa material", ya que la "Defensa técnica" es ejercida por su Abogado. Se le preguntará si va a declarar o a abstenerse, indicándole que, en ninguno de ambos casos, esto será utilizado en su contra al momento de dictarse Sentencia, del mismo modo que puede abstenerse y declarar al final del interrogatorio y ofrecimiento de pruebas, o hacerlo en el momento que él considere conveniente. Esta posición del Acusado dependerá de la estrategia que le preparó su Abogado Defensor.

En el supuesto de que decidiera declarar no se le tomará juramento de decir la verdad y tampoco está obligado a declarar contra sí mismo. Una vez que declare ante el Tribunal y culmine dicha declaración, se le preguntará si va a responder las preguntas del Fiscal y del Defensor y que dentro de su estrategia él está en pleno derecho procesal de negarse a responder las preguntas del Fiscal y a responder solamente las preguntas del Abogado Defensor, o negarse también a éstas. En todo momento se garantiza su Derecho a hablar con su Defensor, para lo cual ambos serán ubicados uno junto al otro.

En el supuesto que decida responder a las preguntas dirigidas, está prohibido dirigirle preguntas capciosas o sugestivas. Ejemplo: preguntas que tiendan a declarar contra sí mismo.

2. FORMA DE PRESTARLA

Debe destacarse que el Acusado concurrirá a las Audiencias del Juicio Oral con libertad en su persona, es decir, sin esposas, grilletes o cualquier otro sistema de seguridad corporal que impida su movilidad. No obstante, el Presidente del Tribunal está facultado a disponer medidas de seguridad adicionales para evitar la fuga del Acusado o la comisión de actos de violencia por el mismo o por otras personas dentro de la Sala de Audiencias. Si el Acusado está en libertad, el Presidente del Tribunal, a efectos de garantizar su presencia en el momento de la Audiencia o para la realización de un acto determinado, podrá incluso ordenar su detención. (Art. 367 C.P.P.)

Se prohíben amenazas, coacciones, promesas, o cualquier sistema que menoscabe la libertad, integridad física o psíquica del Acusado.

3. OBJETIVO

Como queda dicho, el objetivo principal de la Declaración del Acusado en el Juicio Oral es darle la posibilidad de ejercer su Defensa Material, explicando, con sus propias palabras, lo que aconteció el día, a la hora y en el lugar en el cual ocurrieron los hechos. Lo que cada acusado dirá cuando se enfrente al Tribunal depende de la estrategia procesal que haya preparado su Defensor. Puede aceptar que tomó parte en los hechos juzgados, y ofrecer una versión (su versión) de la forma en que ocurrieron, indicando las causas de justificación o causas eximentes de responsabilidad que tiene a su favor. O puede negar su participación, y en ese caso puede indicar dónde se encontraba, con quién o quiénes, qué estaba haciendo, etc.

Es preciso recordar que en el Sistema Acusatorio no es necesaria e imprescindible la Declaración del Acusado como condición de continuidad del Juicio, y que, incluso, si no desea declarar, puede abstenerse de hacerlo sin que ello deba ser tomado en contra suya al momento de dictarse la Sentencia.

4. DECLARACIÓN DE VARIOS ACUSADOS

Si los acusados son varios, el Presidente podrá alejar de la Sala de Audiencias a los que no declaren en ese momento, pero después de recibidas todas las declaraciones informará en forma resumida lo ocurrido durante su ausencia. Este es un momento procesal muy importante y estratégico, tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

Para el Representante del Ministerio Público es de suma importancia que, si hubiere tres acusados por un crimen de homicidio con fines de robo, por ejemplo, se les tome la declaración en forma individual, para luego comparar y sacar conclusiones lógicas en cuanto a las contradicciones y elementos de descargo presentados por cada uno de ellos. En este punto hay que reiterar que la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PROBATORIO

1. PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS.- 2. MEDIOS DE PRUEBA: A) PERITOS B) TESTIGOS C) DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- 3. PRUEBAS DIRECTAS Y PRUEBAS INDIRECTAS.

 

1. PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS

Finalizada la declaración del acusado o los acusados o su abstención, el Presidente del Tribunal podrá disponer continuamente la recepción de las pruebas admitidas para el Juicio, siguiendo un orden cronológico según el Código que son las siguientes:

• Pruebas Periciales;

• Pruebas Testimoniales;

• Pruebas Documentales;

• Otros medios de Prueba.

Este orden no es obligatorio. Las partes podrán solicitar fundadamente que se permita alterar el orden de recepción probatoria y el Tribunal lo permitirá cuando lo considera conveniente. En caso contrario, deberá fundar su negativa. Un ejemplo de esto podría darse en el caso de que un Perito Balístico no pudiera comparecer a hora para la Audiencia, por un motivo justificado, entonces, se solicita que se difiera su declaración para el momento en que comparezca, y el Juicio continúa, para no alterar los Principios de Concentración e Inmediatez

2.  MEDIOS DE PRUEBA

a) PERITOS

En primer lugar cabe señalar que las personas especializadas, por su arte u oficio, son los Peritos, citados a prestar declaración testifical bajo fe de Juramento, basándose normalmente en un Informe ya escrito que se encuentra a disposición del Tribunal en la Carpeta de Investigación o en el Expediente Judicial. El mismo deberá explicar los medios empleados y las conclusiones de su peritaje en cuestión. Hay que resaltar que en un Juicio determinado podrán haber varios peritos propuestos y presentados por cada una de las partes, pero a modo de ejemplo nos ceñiremos a un Perito Balístico de la Policía Nacional, en un caso de homicidio doloso.

El ejemplo sería el de un homicidio con fines de robo, por la cual el acusado que está siendo juzgado fue detenido minutos después de cometer el hecho y se ha encontrado en su poder un arma de fuego con rastros de haber sido disparada recientemente. Llevada esta arma como evidencia al Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, a más de la autopsia realizada a la víctima para la extracción de proyectiles de su cuerpo, entonces el Perito, a través de su profesión, ha llegado a la conclusión de que el arma incautada del acusado ha sido la que disparó la bala encontrada en el cuerpo de la víctima.

Finalizada la Exposición ante el Tribunal, las partes tendrán la oportunidad de interrogar directamente al Perito, comenzando por aquella que lo había presentado. En el interrogatorio las partes podrán, como estrategia, realizar preguntas orientadas a su imparcialidad e idoneidad, el conocimiento técnico y científico de sus conclusiones, como también requerir información acerca de su función dentro de la institución. Dentro de estas preguntas se le podrá solicitar aclaración sobre algún punto de su lectura o del Informe ya presentado. Al final de la declaración el Tribunal podrá realizar preguntas con el objeto de aclarar algunos puntos en cuestión.

b) TESTIGOS

Un testigo es una persona que ha tenido conocimiento de los hechos investigados por sus sentidos, ya sea por haberlos presenciado o porque le fueron relatados por los actores de los mismos (autor o víctima), o incluso que haya tenido conocimiento de ellos por medio de terceras personas... También puede darse que el acusado inmediatamente después del hecho haya llegado a su casa, ya sea ensangrentado o con algún objeto de valor que luego resultó ser de la víctima.

Pueden declarar válidamente en Juicio todas las personas que hayan cumplido catorce años de edad, aunque debe especificarse que, tratándose de un menor de edad de entre catorce y dieciocho años de edad, el Presidente del Tribunal, luego de considerar la condición personal del menor, lo interrogará directamente, y solicitará de ser necesaria la asistencia de un Psicólogo.

A los testigos se les tomará juramento de decir la verdad, advirtiéndoles que podrán ser procesados en caso de declarar con falsedad en el Juicio. Las penas son de entre seis meses a diez años de penitenciaría.

Art. 205. FACULTAD DE ABSTENCIÓN. Podrán abstenerse de declarar:

1) el cónyuge o conviviente del imputado;

2) sus ascendientes o descendientes, por consanguinidad o adopción; y

3) los menores de 14 años e incapaces de hecho, quienes pueden decidirlo por medio del representante legal.

Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse de declarar antes del inicio de cada declaración.

Art. 206. DEBER DE ABSTENCIÓN. Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán abstenerse a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión.

En caso de ser citados, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención.

Los testigos no deberán tener interés en el resultado del Juicio, ni amistad ni enemistad con las partes (víctima y autor). La víctima también es un testigo en la causa, pero es llamada "testigo privilegiado", ya que, obviamente, sí tiene interés en que el autor del hecho que la afectó sea condenado. Pero, no obstante, se le toma también juramento de decir verdad, y su testimonio es valorado luego conforme a las Reglas de la Sana Crítica y en concordancia con las demás evidencias.

Una vez que los testigos hubieren declarado sobre los hechos investigados, pasarán a ser interrogados en primer lugar por la parte que lo presentó como testigo, o sea, si fue la Fiscalía quien presentó el testigo, luego de su declaración será el Fiscal quien le hará las preguntas pertinentes que crea necesarias para esclarecer la Causa, y luego lo hará la Defensa; y es a la inversa si fue la Defensa quien presentó ese testigo. Este sistema es un método internacional utilizado en los Juicios Orales porque de esta manera se utiliza mejor una de las técnicas de interrogatorio que es el "contraexamen" (más adelante explicaremos su significado).

Por último, el Tribunal también podrá realizar preguntas aclaratorias a los testigos. Hay que resaltar que los testigos deberán estar apartados y sin comunicación entre ellos fuera de la Sala de Audiencias del Juicio Oral, y que luego de su declaración el Presidente del Tribunal podrá ordenarles que están en libertad de utilizar su tiempo o solicitar que sigan guardando aislamiento porque existen dudas sobre su testimonio, como así también el Presidente del Tribunal tiene la facultad, en caso de flagrancia de falsa declaración, o de haberse cometido algún hecho ilícito en el recinto, de ordenar la demora del testigo y poner los antecedentes a consideración del Fiscal de Turno.

Las partes tienen prohibido y a la vez tienen límites para dirigirse a los testigos. El presidente del Tribunal moderará el interrogatorio y evitará que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurando que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad del declarante. Las partes podrán plantear la reposición de las decisiones del presidente que limiten el interrogatorio u objetar las preguntas que se formulen (art. 390 C.P.P.).

La incomparecencia injustificada de algunos testigos que fueron debidamente citados, y cuyo testimonio es de importancia para la causa, motivará la posibilidad de las partes de solicitar al Presidente del Tribunal que ordene la Detención de aquéllos, para ser traídos por la Fuerza Pública.

Más adelante daremos algunos ejemplos de interrogatorio desde la estrategia del Fiscal y de la Defensa.

c)       DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Las pruebas documentales consisten en la incorporación de pruebas admitidas en el proceso, que pueden ser documentos varios, objetos, películas, grabaciones legalmente realizadas y su incorporación se realiza a través de su lectura y exhibición, con la indicación de su origen, a la forma en que fueron obtenidas. Por su parte, los objetos que constituyen evidencia sólo serán exhibidos y podrán además ser examinados por las partes. Ejemplo: el arma de fuego que se utilizó para el homicidio.

Tratándose de la incorporación de otros medios de prueba, éstos podrá ser producidos o exhibidos de cualquier forma que sea apta para producir fe y siempre podrán ser examinados por el acusado y las partes a los efectos de que reconozcan o refieran el conocimiento de ellos.

Finalmente, el Tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o total de algunos documentos o informes, cuando sea muy necesario. Ejemplo: en un caso de homicidio, algunas de las pruebas documentales podrían ser: Acta de Levantamiento de Cadáver, el Acta de Procedimiento de Aprehensión de persona e incautación de evidencia, y el Certificado de Defunción, croquis del lugar de los hechos, fotografías, y los informes del Forense y de Criminalística, entre otros.

Al culminar la recepción y producción de todas las pruebas mencionadas (periciales, testifícales, documentales y otros medios de prueba) el Tribunal, de Oficio o a pedido de las partes, ordenará un receso para la preparación de los Alegatos Finales o De Clausura.

3. PRUEBAS DIRECTAS Y PRUEBAS INDIRECTAS

Hasta aquí hemos hablado de las pruebas Directas. Ellas son las que vinculan directamente al Acusado con el hecho punible: un testigo presencial (la misma víctima o un tercero); la posesión del arma homicida por el acusado, los objetos del robo; fotos, grabaciones, o vídeos que muestran al acusado en el momento de cometer el crimen, etc. En algunos casos, las pruebas directas son las que sustentan e incriminan al autor.

Sin embargo, en otras ocasiones no existen pruebas directas, solo existen indicios y evidencias que, concatenados, es decir, debidamente hilados y enganchados unos con otro, en forma lógica, secuencial y ordenada, dan como resultado una convicción de que el acusado ha cometido el hecho punible que se juzga. En este caso estamos hablando de las Pruebas Indirectas.

Como su nombre lo dice, no ligan directamente al acusado con el hecho, es decir, no existe un testigo presencial que haya visto a Juan Pérez cometer, digamos, el homicidio. Pero sí hay mucha gente que sabe que Juan Pérez tenía motivos de enemistad con la víctima; que en varias ocasiones se enfrentaron, llegando incluso a agredirse físicamente y amenazó de muerte días antes del crimen a la víctima; que Juan Pérez se compró un arma de fuego y estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en un almacén del barrio; que en esa ocasión llevaba el arma de fuego; que cuando salió del almacén manifestó: "Voy a matar a ese tipo"; que poco después se escucharon disparos provenientes de un solitario camino vecinal.

En el ejemplo en cuestión, nadie vio a Juan Pérez matar a la víctima. Pero los indicios tenidos en su contra (los testimonios de los vecinos, y los antecedentes anteriores) nos hacen llegar a la convicción de que Juan Pérez es el autor del hecho.

Para que las Pruebas Indirectas sustenten un caso, deben ser presentadas en forma secuencial, ordenada y lógica, ante el Tribunal, de tal modo que las mismas, al ser referidas por el Fiscal y el Querellante en sus Alegatos Finales, constituyan por sí mismas como pruebas contundentes en contra del acusado.

 

CAPÍTULO VII

ALEGATOS FINALES

1. ALEGATOS FINALES: 2. DERECHO A LA RÉPLICA.- 3. CIERRE DEL DEBATE Y DELIBERACIÓN.

 

1. ALEGATOS FINALES

El Alegato Final es el momento procesal que se brinda a las partes en forma sucesiva, o sea, primero al Fiscal y al Querellante adhesivo, si lo hubiere, y luego a la Defensa, para que expongan sus conclusiones. Las partes deberán basarse en cuanto a la producción de las pruebas durante el Juicio. El Tribunal podrá fijar un límite de tiempo para la realización de los Alegatos finales. En todo caso, éste no podrá ser inferior a veinte minutos, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos cuestión.

El Alegato Final o Alegato de Clausura es la culminación del Proceso, donde se demuestran la capacidad, inteligencia, astucia y estrategia de las partes litigantes. De la forma de presentación de los Alegatos depende el convencimiento que se pueda generar en los Miembros del Tribunal de Sentencia, sobre la autoría y circunstancias del hecho punible. Es así que para el Fiscal de la Causa sus Alegatos estarán dirigidos a lograr que el Tribunal se convenza, mencionando las pruebas y evidencias contra el acusado y de que es culpable.

Para la Defensa, ya sea pública o privada, su estrategia irá dirigida a convencer al Tribunal que su cliente no es autor del hecho del que se lo acusa, o que su participación en el caso de un homicidio (que se ha dado como ejemplo) fue en ejercicio de la legítima defensa. Y tratará de neutralizar las evidencias existentes en contra de su representado, restando credibilidad a las declaraciones rendidas por los testigos.

Hay que resaltar que el Alegato Final es totalmente desformalizado, toda vez que se guarden el respeto y la compostura, y consta esencialmente de cuatro puntos a ser planteados:

a)      ALEGATOS DEL FISCAL

• Presentación del Fiscal mencionando los hechos del acusado, de la víctima y las circunstancias del hecho.

• Mención del día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos, y de los testigos y otras pruebas que vinculan al acusado con el hecho punible y las circunstancias agravantes o atenuantes de su responsabilidad.

• Discurso emotivo sobre las circunstancias del hecho. En el ejemplo ya mencionado (homicidio con fines de robo), el Fiscal va a resaltar la calidad de la víctima, como ser una persona joven, trabajador, estudiante, casado, con varios hijos; que volviendo cansado de su trabajo se encuentra con un criminal que no tuvo piedad en sacarle la vida con el objeto de robarle.

• Tipificación del hecho. El Fiscal pedirá se encuadre la conducta típica, antijurídica y reprochable del acusado dentro de uno de los artículos del Código Penal, en este caso, el 105 inc. 2° C.P. en concordancia con el art. 29 C.P. en calidad de autor material.

b) ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa del Acusado, por su parte, en todo momento tratará de desvirtuar las pruebas existentes contra su cliente, asegurando que es una buena persona, que carece de antecedentes, que nunca estuvo en el sitio o que solo se defendió de un ataque injustificado (dependiendo de su estrategia y de las pruebas existentes), solicitará la libertad de su defendido. En el caso de que el Defensor acepte la participación de su representado en los hechos y no pueda alegar ninguna causa de justificación o exención de la pena, solicitará siempre una pena muy inferior a la peticionada por el Fiscal, alegando algunas atenuaciones.

Finalmente en el momento del discurso emotivo, el Defensor intentará convencer al Tribunal no sólo de la inocencia de su representado, sino también tratará de desmeritar las pruebas aportadas por la Fiscalía y la Querella (si la hubiere), desacreditando a los testigos y peritos, desvirtuando las documentaciones agregadas y, en fin, haciendo lo posible para que su tesis del caso sea convincente para el Tribunal y obtener así una Sentencia Absolutoria o una atenuación de las penas.

2. DERECHO A LA RÉPLICA

El Derecho a la Réplica es una facultad concedida en el Código Procesal Penal a las partes (Fiscal y Defensa). Se ejerce inmediatamente después del Alegato Final presentado por el Defensor, quien siempre tiene la palabra después del Fiscal, y el primero que la ejerce, si lo considera necesario, es el Representante del Ministerio Público. Lo ejerce por una sola vez, y se limitará a la refutación de los argumentos adversos planteados por la Defensa.

Cuando el Presidente del Tribunal concede el Derecho a Réplica, limitará el tiempo para la realización del mismo y posteriormente concederá la palabra al acusado para que exprese lo que crea conveniente. Posteriormente, y en caso de encontrarse la víctima o algún familiar de la víctima fatal presente en la sala y aún cuando no hubiere intervenido en el Juicio, le concederá también la palabra para que exprese algunas inquietudes.

3. CIERRE DEL DEBATE Y DELIBERACIÓN

Terminados los alegatos finales de las partes y la intervención final del Acusado, el Tribunal deberá declarar cerrado el Debate y procederá a la Deliberación del Fallo, que será realizada en una oficina separada de la Sala de Audiencias y deberá concluir con una sentencia de Absolución o Condena, que será comunicada públicamente a las partes y a los asistentes, cumpliendo de esta manera uno de los Principios del Juicio Oral que es la inmediación, continuidad y concentración.

 

ORGANIGRAMAS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO

 

 

ETAPA PREPARATORIA. INTERVENCIÓN POLICIAL PRELIMINAR (ART. 296)

 

 

ETAPA PREPARATORIA: REQUERIMIENTO FISCAL Y ACTA DE IMPUTACIÓN

 

 

ETAPA PREPARATORIA: ACTOS DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL (ART. 315)

 

 

CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA

 

 

ETAPA INTERMEDIA

 

 

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 

 

 

JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE SUSTANCIACIÓN

 

 

JUICIO ORAL Y PÚBLICO: FASE DE DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

 

 

 





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REPÚBLICA
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