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ALFREDO VIOLA

  FACETAS DE LA POLÍTICA GUBERNATIVA DEL DR. FRANCIA - SEGUNDA EDICIÓN - LIC. ALFREDO VIOLA - Año 1976


FACETAS DE LA POLÍTICA GUBERNATIVA DEL DR. FRANCIA - SEGUNDA EDICIÓN - LIC. ALFREDO VIOLA - Año 1976

FACETAS DE LA POLÍTICA GUBERNATIVA DEL DR. FRANCIA

SEGUNDA EDICIÓN

 

LIC. ALFREDO VIOLA

 

EDICIONES COMUNEROS

Páginas: 33

Año: 1976

 

 

EL DR. FRANCIA Y LA HACIENDA PÚBLICA

LAS FINANZAS REALES A FINES DE LA COLONIA

 

A pesar de que en las últimas décadas del dominio español se habían abolido los puertos precisos, aumentando por consiguiente el comercio con las provincias vecinas e incluso con la metrópoli, las cajas reales de la Provincia del Paraguay, no estaban ciertamente llenas de caudales. Seria seguramente por incapacidad o mala administración de su Ministro Tesorero o Ministro factor y administrador del estanco de tabaco.

De cualquier manera sabemos que para algunas contingencias de esa época, como el envío de contingentes militares al Río de la Plata para la defensa contra las invasiones inglesas, lo mismo que para la defensa de la Provincia del Paraguay se tuvo que recurrir a contribuciones del vecindario para el primer caso y disponer de los sueldos de los profesores del Real Seminario de San Carlos para lo segundo.

 

EL CONGRESO GENERAL DEL 17 DE JUNIO DE 1811 Y LA HACIENDA NACIONAL

 

En dicho congreso, entre otros temas debatidos, se decidió, con relación, a Buenos Aires y demás provincias del Río de la Plata, mantener amistad y formar una sociedad basada en la justicia e igualdad. Una de las aspiraciones de los congresistas fue que quedaran suprimidos los impuestos, de sisas y arbitrios que se cobraban en Buenos Aires, de forma que la provincia del Paraguay pudiera percibirla en su provecho.

Se trató de la extinción del estanco del tabaco, y que la existencia obrante en los depósitos reales fueran vendidas para emplear lo producido en la defensa del país.

 

EL TRATADO DEL 12 DE OCTUBRE DE 1811,

SUS CLÁUSULAS  ECONÓMICAS Y LA HACIENDA PÚBLICA

 

El Dr. Francia que estuvo al frente de los negociadores paraguayos que trataron con los emisarios de Buenos Aires, Belgrano y Echeverría, obtuvo el mayor de los éxitos tanto en las cuestiones económicas como así en las de carácter militar y desde luego, en el reconocimiento implícito de la independencia nacional por los citados enviados de la ex capital del Virreinato del Río de la Plata.

Por el artículo II del tratado del 12 de octubre de 1811, las aspiraciones de los congresales reunidas desde el 17 al 20 de junio de ese año se vieron cumplidas en su parte económica, rezando el citado artículo "Que así mismo el peso de sisa y arbitrio, que anteriormente se pagaba en la ciudad de Buenos Aires por cada tercio de yerba que se extraía de esta Provincia del Paraguay, se cobre en adelante en esta misma ciudad de la Asunción..." (1)

 

LAS FINANZAS DURANTE LA DICTADURA FRANCISTA

 

Los ingresos fueron ordinarios o corrientes y extraordinarios u accidentales, éstos generalmente con intenciones de hostilizar económica y políticamente a españoles y porteños. Subsistieron algunos impuestos del antiguo régimen español como la alcabala, el papel sellado, el de cuatropea (al ganado), se mantuvieron los impuestos, creados en los primeros tiempos de la república: los de importación y exportación.

Se crearon otros con el correr de los años como los establecidos en el año 1823 que iremos tratando sucesivamente. Al final de la dictadura se disminuyeron los impuestos en su mayor parte y otros, fueron suprimidos.

Desde los primeros tiempos de la independencia dejaron de cobrarse los impuestos nobiliarios de lanzas.

Los impuestos extraordinarios consistían en multas (preferentemente por juegos de azar y otras infracciones y ordenanzas), las contribuciones impuestas a extranjeros y las confiscaciones de bienes a los conspiradores.

 

IMPUESTOS ORDINARIOS

 

Hasta el 11 de diciembre de 1814 se cobraba el 15%  de derecho de importación, de introducción, como se decía en esa época, pero en esa fecha el dictador rebajó dicho impuesto al 8%, medida ésta que tuvo que ser revocada, en el mes de marzo de 1816, por un decreto que en sus partes más destacadas estableció lo siguiente: " . . . es absolutamente insuficiente para soportar los gastos que demanda la defensa general de la República, al paso que la imposición con que se hallan gravados todos los artículos exportables no da lugar a aumentación alguna: se volverá a exigir como se ha practicado anteriormente el quince por ciento por la introducción de dichos efectos en lugar del ocho mandado posteriormente por el citado decreto del once de diciembre, que sólo en esta parte se entenderá reformado con la prevención que esta providencia tendrá su observación desde el primero del corriente. . . ". Continuaba el decreto estableciendo que el Ministro de Hacienda en los arqueos mensuales debía hacer especificación de las recaudaciones de importación, de manera que de acuerdo con las existencias en caja se "pudiera moderar o aumentarlo conforme a las circunstancias" (2).

Por la lectura del decreto que en parte transcribimos inferimos que el porcentaje a ser cobrado fluctuaría de acuerdo a las necesidades de las arcas fiscales, supeditada en gran medida a la situación internacional y a los vivos deseos de Buenos Aires de incorporar al Paraguay a la Confederación del Río de la Plata.

Los derechos de importación y exportación con las provincias del Río de la Plata alcanzaron su mayor desarrollo hacia el año 1818 y 1819, pero siempre tuvo altibajos debido a las continuas luchas civiles de las provincias del Sur que repercutieron negativamente para el comercio con nuestro país.

 

CUADRO DE DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

 

IMPORTACION                  EXPORTACION

 

Año 1820                    69.673 $ 7 1/2 reales              8.882 $ 7 1/2 reales  

   "    1821                   44.345 $ 5 ½   reales              2.277 $ 3         reales

   "    1822                     4.823 $   ¾   reales               4.823 $ 6 ¾   reales

   "    1823                   15.210 $ 1 1/8 reales                                                             (3)

Las alcabalas, se cobraban tanto por las ventas de mercaderías introducidas como por las de ciertos artículos, nacionales, incluso la venta de inmuebles que estaban también gravados con este impuesto.

Se cobraba un impuesto denominado de anclaje. Así tenemos las siguientes cifras: En todo el año 1820 se recaudó la suma de 129 pesos 6 reales corrientes "de varitas embarcaciones destinadas a las Provincias de abajo". Al año siguiente, por el mismo rubro ingresó a la Tesorería la suma de 16 pesos 4 reales, "de las embarcaciones que han salido de esta capital en el presente año. . . " (4). No debe olvidarse que este es el año en que el caudillo, entrerriano Francisco Ramírez se aprestaba a invadir nuestro país y bloqueaba el río Paraná, a más de haberse aplastado en ese tiempo la conspiración contra el Dr. Francia.

El Estado se beneficiaba con los bienes de los extranjeros qué no tenían hijos nacidos en el país. Y muchos, fueron, los españoles especialmente, los que estuvieron en esa situación, pues un decreto dictada por los Cónsules Francia y Yegros el 6 de marzo de 1814 prohibía a los españoles casarse con mujeres blancas. Incluso ni se podía aducir casos de estupro y en caso de realizarse matrimonio entre españoles y blancas eran declarados nulos. No se prohibía la unión legal de ultramarinos con indígenas, pardas, etc.

Como es de imaginar muchos españoles preferían mantenerse solteros, antes que rebajarse socialmente mezclándose con las más bajas clases sociales.

Con la secularización de las comunidades religiosas en fecha 20 de setiembre de 1824, entre otras disposiciones se establecía que pasaban a manos del estado todos los bienes de las comunidades disueltas (5). Estas comunidades eran las de los franciscanos, mercedarios y dominicos que tenían bienes inmuebles en la capital, y las dos últimos, estancias en Areguá y Tabapy respectivamente. A partir de esa época los mulatos libres y esclavos que moraban en esas tierras pagaban al Estado ciertos derechos para explotar montes, segar paja, recoger cocos, hacer pastar a sus animales, etc.

En el año 1823 se propuso el Dictador Francia atacar a Corrientes con intenciones de obtener así la libre navegación del río Paraná, por ese motivo y para solventar tan costosa empresa creó una serie de impuestos, además de una exagerada contribución de guerra a los españoles.

Los impuestos establecidos fueron sobre el ganado vacuno y productos de chacra. Una parte del considerando decía "... es muy justo y razonable; establecer sobre los indicados artículos un impuesto equitativo aunque no equivalga aún a la mitad de lo que produciría su alcabala, alivie en algún modo a la Tesorería de la pensión de los muchos pagos y desembolsos de que está recargada. En fuerza de estas consideraciones decreta lo siguiente: El artículo 5° establece: "que toda carreta o carretilla que con frutos de abasto se trajere para su venta a los mercados de la ciudad o sus arrabales o a casas particulares siendo con el fin de venderse, se cobrarán por derecho de vendaje dos reales si fuese carreta y un real si fuere carretilla. El mismo real se cobrará de las carretillas de carne y de las carretas de leña o carbón, sean grandes o medianas..." (6).

Los españoles fueran castigados con una elevada contribución; se formó una lista de 75 contribuyentes que debieron cumplir con el pago establecido por el gobierno en un plazo breve. El mayor contribuyente pagó 8.000 $ y los de menores recursos lo hicieron en la cantidad de 400 $ cada uno. La suma total a recaudarse debía ser de 151.300 $, si bien todavía en fecha 31 de diciembre de 1823, faltaba completar 16.415 $ (7).

Dos días, después de haberse decretado la contribución de los españoles, el Dictador establece un nuevo decreto, en donde ordena se vuelva a cobrar el impuesto mensual al comercio "para auxiliar en parte a los fondos de Tesorería en los crecidos gastos de obras públicas: se suspendió ahora a un año por existir en ella suficientes caudales, aunque destinados a otros pagos, pero habiéndose aquellos disminuido considerablemente sin embargo de que con los arbitrios y trabajos extraordinarios en que el gobierno se ha recargado... se hace por esto indispensable la continuación de aquel impuesto..." (8). Se fijó la suma de 475 $ que era el monto total mensual que debían aportar en forma conjunta 58 comerciantes.

El curupay, importante elemento tanante usado casi en exclusividad en esa época para curtir cueros, fue también gravado con un impuesto que estableció lo siguiente:      "... se cobrará de hoy en adelante cuatro reales por cada carretillada de dicha cáscara que se traiga a la curtiduría, exigiéndose de consiguiente un peso por la carga de una carreta que contenga las dos carretillas y dos reales solamente por la media carretilla..." (9).

Hacia los últimos años del período francisca disminuyeron notablemente los impuestos; el comercio por Itapúa con los brasileños se desarrollaba normalmente, y en el año 1835 ingresaron mercaderías por dicho puerto por la suma de 165.180 $ 7 1/2 reales (10).

El año anterior, se caracterizó por fuertes contribuciones impuestas nuevamente a los españoles.

 

DIVERSOS INGRESOS A LAS ARCAS ESTATALES

 

El Estado, de los sueldos que pagaba a los militares, descontaba los gastos de vestuarios y víveres, así tamo los sueldos para médicos y mantenimiento del hospital. Algunas casas que habían recaído al Estado por diversos motivos, especialmente por muerte de sus propietarios extranjeros que no tenían herederos nacidos en el país, o por compra directa, que a veces ocurría, eran alquiladas; así vemos corrientemente en los libros de caja. A manera de ejemplo transcribirnos in extenso lo siguiente: "Son cargo (entrada) cinco pesos y un cuartillo reales corrientes que en virtud de orden verbal del gobierno ha entregado Josefa Cabal en esta Tesorería general en pago de igual cantidad que debía por alquiler mensual vencido a la fecha, de la casa que por fallecimiento del ultramarino Francisco Vicente González ha recaído en el Estado" (11).

Otros recibos curiosos tratan sobre ingresos a la Tesorería por alquiler de un paño negro, otros por alquiler de 8 velas de cera. Incluso hasta el dinero obtenido por las ventas de las astas de los animales carneados en los cuarteles ingresaban en la Tesorería. El Comandante del Segundo Batallón, Basilio Antonio Ojeda entregó "como producto de aspas (léase astas) que había vendido en el cuartel de su comando, de las reses carneadas en él para rancho de los reclutas de dicho cuartel…" (12). Demás está decir que esta entrega la hizo por orden del Dictador.

 

PRINCIPALES EGRESOS DEL ESTADO

 

Hemos tomado al azar un libro de Caja, el N° 20 correspondiente al año 1822 y nº de 1821 como equivocadamente se consigna al lomo de dicho volumen, para hacer un muestreo de los diversos gastos del Estado.

¿Cuáles eran los principales gastos de esa época.?.   .

Sueldos de militares, pago al clero, maestros de primeras letras, obras públicas, y algunos "`gastos extraordinarios".

Transcribimos a continuación los gastos del mes de enero y de los primeros días del mes de febrero:

 

31/I/1822        a la Compañía de Fusileros del Batallón N° 1                                   542 $

31/I/1822        a la 1ª. Compañía de Fusileros del Batallón N° 1                             421 $

31/I/1822        a la 4a. Compañía de Fusileros del Batallón de Infantería N° 1 472 $

31/ I/1822       a la 6a. Compañía de Fusileros del Batallón de Infantería N° 1 441 $

31/I/1822        a la 7a. Compañía de Fusil. del Batallón N° 1                                   437 $

31/I/1822        a la Compañía de Infantería de Plaza                                                501 $

31/I/1822        a la Compañía de Artilleros                                                               120 $

31/ I/1822       para las mesadas de José Gervasio Artigas                                        515 $

1/II/1822         gastos de guerra entregadas al Tesorero de Guerra                     15.450 $

1/II/1822         al abanderado, al sangrador y al cirujano                                            64 $

2/II/1822         gasto extraordinario en virtud de suprema orden al

sangrador Enrique Carvallo en compensación por deber

deshacer su casa y dejar el sitio para una calle pública (13).103 $

 

Los gastos para la educación se limitaban al pago de sueldos al maestro de primeras letras de Asunción José Gabriel Tellez, a los profesores del Colegio Seminario de San Carlos que funcionó hasta el año 1823, y a la academia de jóvenes aprendices que costó al Estado solamente en sueldos, distribuidos entre el maestro de Primeras letras Félix Antonio Espínola, José Domingo Rojas como mayoral y a Manuel Sierra como maestro tambor la suma de 470 $ 1/2 real corrientes. (14). Hacemos notar que los gastos para la educación pública tuvieron un aumento notable a partir del año 1834. Efectivamente, transcribimos en la parte que hace relación a lo que afirmamos, un decreto del Dictador que dice: "... y que además ha acordado este gobierno asignar al menos el limitado sueldo de seis pesos fuertes mensuales a ciento cuarenta maestros de Escuela de Campaña que tienen la enseñanza sobre cinco mil jóvenes a fin de que con esta ayuda de costa puedan dedicarse con más esmero a su ministerio sin las distracciones por el cuidado de su propia subsistencia, cuya asignación que debe correrles desde principio de este año asciende anualmente a más de diez mil pesos fuertes (15).

Los sacerdotes de diversas iglesias y miembros del Cabildo Eclesiástico tenían sus asignaciones, estos últimos recibían sus rentas cada cuatro meses.

Una anotación del libro día Caja que estamos estudiando señala "son data (salida) setecientos ochenta y nueve pesos seis reales y medio corrientes satisfechos al Deán, y Chantre de la Santa Iglesia Catedral por su renta devengada en el último tercio de este año (16).

Las obras públicas también se llevaban una buena parte de los gastos del país, excluyendo las numerosas indemnizaciones por trazado o ampliación de calles o construcción de plazas que se abonaban en el rubro de "gastos extraordinarios". Así observamos en una anotación del 31 de diciembre de 1822, del libro de Caja Nº 20, que se pagó la suma de 7.556 $ 21/4 reales "en pago del valor y costos de materiales y demás útiles, que fueran invertidos en las obras públicas de esta capital y remitidas para las de la Villa del Pilar y varios Presidios (entiéndase fortines) de la República con inclusión de las cantidades remitidas a los mismos presidios para varios gastos del Estado...".

 

LOS LIBROS DE CAJA DE LA TESORERÍA

 

Estos documentos nos señalan que el Dr. Francia mejoró notoriamente las finanzas del país, que eran deficitarias a fines del período colonial y principios de la independencia, y que durante su administración gubernativa alcanzaron casi siempre superávit. En el libro de Caja N° 15 en el cual iniciamos nuestras investigaciones y que corresponde al año 1816 vemos que existía en Caja el 1° de enero la suma, entre efectivo y efectos, de 107.081 $ 1 real, al 31 de diciembre la existencia en Caja era de 109.457 $ 6 1/2 reales, con un superávit de 101.370 $ 5 1/2 reales. Los años más prósperos fueron los de 1827, 1828, 1829 (no aparece el libro del año 1830) pero por la lectura del libro de Caja correspondiente al año 1831 obtenemos la cifra, correspondiente al 31 de XII de 1830 y 1831, luego decrece can diversos altibajos hasta llegar al año 1840.

 

Existencia en Caja al 31/XII/1826                 63.302 $ 2 7/8 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1827                436.146$ 1 real

Existencia en Caja al 31/XII/1828                 436.497 $ 2 1/2 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1829                 505.136 $ 1 1/4 real

Existencia en Caja al 31/XII/1830                519.404$ 6 reales

Existencia, en Caja al 31/XII/1831                504.355 $ 2 1/2 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1832                465.965 $ 1real

Existencia, en Caja al 31/XII/1833                418.441 $ 4 3/4 reales

Existencia, en Caja al 31/XII/1834               433.217 $ 3 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1835                 401.268 $ 1 3/4 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1836               349.137 $ 1 real

Existencia, en Caja al 31/XII/1838               252.383 $ 5 reales

Existencia, en Caja al 31~.XII/1839            217.080 $ 3 3/4 reales

Existencia en Caja al 31/XII/1840                224.881 $ 2 reales (17)

 

Observamos que desde el año 1831 disminuyen paulatinamente las existencias, en efectivo y efectos en la Caja de Tesorería. En el año 1832 son abolidos algunos impuestos y otros son sustancialmente rebajados. Dos años después se impone a los "españoles pudientes", como consta en el decreto del Dictador de fecha 30 de junio de 1834, fuertes contribuciones, para ayudar a sufragar los cuantiosos gastos ocasionados por la guerra con Corrientes, con lo cual se aumenta la existencia en caja de Tesorería.

 

LA HONESTIDAD DEL DICTADOR CONTRIBUYE AL FLORECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA:

 

A manera de anécdotas consignaremos dos rasgos de honestidad del. Dr. Francia; que extraemos el primero, del libro de Caja Nº 20, del 31/XII/1822, en donde se hace constar había ingresado en caja de Tesorería "catorce y cuartillo de reales importe de dos arrobas de sal que fueron entregados en este año para gastos del Excelentísimo Señor Supremo Dictador Perpetuo de la República a cuenta de sus sueldos". Hasta la sal de los almacenes del Estado que consumía pagaba el Dictador religiosamente, a igual que otros efectos que retiraba para sus gastos personales.

En otra ocasión, años después, pagó de su dinero a la tesorería, por medio del escribiente Pedro Pascual López, "quinientos cincuenta pesos corrientes en pago del valor de los criados Santa Ana y José María, dándoles con este pago la libertad perpetua de toda servidumbre..." (18). Estos esclavos habían recaído a la Tesorería de hacienda por muerte de su amo, que fue un ultramarino sin herederos, y servían al Dictador como personales de servicio doméstico. Esta libertad concedida estaba, condicionada a la obligación de prestar servicios al Dictador por el resto de su vida, posteriormente estos beneficiados serían definitivamente libres.

Queremos resaltar el gesto del Dr. Francia que prefirió abonar al Estado el valor de dichos esclavos y no hacer uso indebido de estos bienes de la nación.

 

 

FRANCIA Y LAS OBRAS PÚBLICAS

 

Sin alcanzar un grado extraordinario, la arquitectura, tuvo en la época Dictatorial un notable desarrollo en relación a las últimas décadas de la Colonia.

Diversas y variadas construcciones se llevaron a cabo a lo largo del país; construcción de edificios religiosos, cuarteles, escuelas, urbanización de la ciudad de Asunción con trazado de nuevas calles.

 

LA ARQUITECTURA EN LA CAPITAL

 

Una de las primeras construcciones de envergadura, durante el Gobierno Dictatorial fue, sin duda alguna, la erección de la Casa Capitular, a la que contribuyó en gran medida el Dr. Francia, prestando su activa colaboración para la feliz realización de dicha obra.

Así leemos un acta del Cabildo de nuestra ciudad Capital, que dicha Corporación propuso establecer una cuota mensual.

" ... a los que con el comercio y casa de tiendas se hallan atesorando riqueza, sin el menor servicio a un país que les labra y dispensa sus favores, exigiéndoles algunas moderadas contribuciones que sólo tengan tendencia a la disipación de la indicada extrema necesidad...".

Este proyecto impositivo, aprobado por el Dr. Francia, perseguía obtener fondos para construir la Casa Capitular y fue exigido (inferimos por el contexto de lo transcripto) a los comerciantes de la plaza de Asunción, que eran en su mayoría europeos, o de otras regiones de América (1).

Unos meses después el Dictador ofreció en obsequio una balandra armada para traer piedras calcáreas del Alto Paraguay (2).

Dicho ofrecimiento se materializó en fecha 29 de julio de 1816, al obsequiar al Cabildo dando el correspondiente decreto de transferencia de "... una garandumba armada en fragata, que fue del ultramarino Domingo Salgueiro, así como un negro, llamado Joaquín como de veinte años que fue del mismo finado...".

La Ilustre Corporación en fecha 5 de agosto resolvió "...que se conteste debidamente a Su Excelencia dándole las gracias del tamaño beneficio que recibimos de su generosidad...".

En esa misma sesión los cabildantes trataron una oferta del Dictador, para hacer producir cal, a cuenta del Estado, para la obra de la Casa Capitular. Así leemos un fragmento del acta citada, que dice "... tuvimos presente que el Excelentísimo Supremo Dictador, continuando con su acostumbrada generosidad con esta ciudad, ha propuesto verbalmente Su Excelencia que, deseando cooperar al auxilio de las obras de las Casas Capitulares, y proporcionarle al pueblo, para los sucesivos, la facultad de adelantar sus faenas en las obras públicas, desde luego se comprometía a hacerle obrar un horno, a costa del Erario del Estado, con tal de que se le franquee por este Ayuntamiento el material necesario, en poder de Don Pedro Benítez Robles para comprarlo S.E. a fin de que por falta de este auxilio no se demore dicha obra, y entendiendo por nosotros las ventajas que promete semejante propuesta (continúa dicha acta) que sólo en el imponderable patriotismo de S.E., pudo caber semejante benéfico proyecto, acordamos que desde luego se le franquee a S. E. todo auxilio necesario a dicha obra, como importante al bien público (3).

Ante la inminencia del inicio de la construcción proyectada y la necesidad de demoler el edificio viejo, los cabildantes resolvieron "alquilar la casa que pertenece a la testamentaria del finado Presbítero don Amancio González y Escobar, que contiene cuatro piezas…".

En fecha 14 de enero de 1817, el Dictador cedió al Cabildo, para la construcción a que nos estamos refiriendo, como "seiscientas anegas (fanegas) de cal (algo así como 3.300 kgs. ), resultado de toda la cal obtenida en la primera quema o ensayo, del horno que el Dr. Francia había hecho construir.

Se hizo constar en acta dicha donación "a fin de que vea la posteridad la adhesión de S.E. a las adelantos públicos", como así también la comunicación del Cabildo al Supremo Dictador agradeciéndole su generoso rasgo, que dice así: "Excelentísimo Señor: Desde el feliz momento en que dignamente depositó en V.E. su Régimen este pueblo paraguayo, hoy por V.E. Republicano, ha rebozado de irrefragables monumentos, sobre el que V. E. sólo es guiado del objeto del adelantamiento público. Dichosa madre nuestra amada patria que tranquila reposa en los amados brazos de un hijo como V.E." (4).

Pero no solamente se traían del Alto Paraguay las piedras calcáreas para dicho edificio; también de Emboscada y sus inmediaciones se trajeron varias partidas de "piedras tablas", como se decía en esa época a lo que hoy llamamos piedra loza, y es usada actualmente para las veredas.

Por un decreto dictado en el mes de febrero del año 1817 el Dictador ordena al Cabildo, que continúe la recaudación de las contribuciones de los comerciantes, para la continuación de la construcción de las Casas Capitulares, y ordena que dicha Corporación nombre una persona para esa fin, sea o no miembro del Cabildo, con una comisión de uno y medio por ciento sobre lo recaudado.

Que el Dictador no era ajeno a los trabajas realizados en la edificación que estudiamos, es el siguiente Auto por él dictado por el cual aumentaba el sueldo del picapedrero, cuyos afanes no le pasaban desapercibidos; transcripto dice así:

"Teniendo presente el trabajo corporal, y la prontitud con que el picapedrero Juan Ascencio Marín labra las piedras, para los cornijones de las nuevas Casas Capitulares, según las molduras y medidas que yo mismo he señalado, y que de propio comedimiento enseña, al mismo tiempo en el oficio, a algunos criadas esclavos de la Patria dedicándose con esmero en esta ocupación, con abandono de otras, he tenido a bien asignarle el sueldo de cuarenta pesos fuertes, por cada mes corrido, desde el día en que entró a este trabajo, por el conocimiento que tengo de lo que es el oficio de picapedrero, y de que en otros países aún ganan mayor salario los que se ejercitan en él".

También por las Actas Capitulares de nuestra ciudad Capital, nos enteramos que el Padre Recoleto Fray Andrés Rodríguez, trazó los planos y dirigió las obras de las citadas Casas Capitulares, proponiendo uno de sus miembros "se le pase media docena de orzas de oro...".

Así se fue construyendo una de las primeras obras arquitectónicas del Paraguay Independiente, mediante la activa participación del Dictador.

 

REMODELACIÓN DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN

 

Nuestra ciudad capital, que había sido construida alrededor de la Casa Fuerte, fundada por Juan de Zalazar y Espinoza, habla crecido en forma desordenada, olvidándose sus autoridades, de trazar sus calles en forma paralela y perpendicular, y dividirlas en manzanas; a causa de este olvido, posiblemente, haya sido la cantidad excesiva de fuentes de agua y arroyos que la cruzaban, engrosados por nuestros impetuosos raudales, que iban socavando los solares del vecindario.

El Capitán español Juan Francisco Aguirre, Miembro de una de las Partidas Demarcadoras de Límites que vino al Río de la Plata en las últimas décadas del siglo XVIII, refiriéndose a nuestra ciudad Capital, hizo unas observaciones poco optimistas, con relación a otras ciudades de otros países y regiones, diciendo que ocupaba un lugar muy bajo en relación a "edificios, esplendor, y hermosura".

En efecto, nuestra ciudad, hasta los primeros años de la Independencia, no tenía sus calles delineadas. Existían propiamente dos calles, que como tales podían ser consideradas, ya que las otras vías de comunicaciones no eran más que callejones y vericuetos. Entonces, el Cabildo de Asunción, en fecha 7 de enero de 1820, a propuesta del Síndico Procurador, Don Juan Ignacio Aguilera, propuso, siendo aceptada, la moción de la necesidad de enderezar las calles, dándoles rectitud posible.

Este trazado que era necesario, es posible que haya perjudicado a algunos propietarios de inmuebles, sobre el supuesto de no haber cobrado las indemnizaciones correspondientes. Previamente, citaremos a Wisner de Morgestern, que estuvo en el país en época de los López, y consigna en su libro "...el gobierno (del Dr. Francia) hizo edificar cuarenta casas nuevas en terrenos de propiedad del Estado, las que fueron alquiladas a las familias más pobres, que, por la nueva delineación de las calles de la ciudad, habían tenido que demoler las que habitaban; y el gobierno cobraba por aquellas casas un alquiler insignificante, que para nadie era gravoso".

Demostraremos a manera de defensa del Gobierno Dictatorial, algunos documentos que obran en el Archivo Nacional de Asunción y que echan por tierra las falacias propaladas por los adversarios del Dictador en el sentido que éste no indemnizó a los propietarios de inmuebles afectados.

 

LAS INDEMNIZACIONES A PROPIETARIOS AFECTADOS POR EL TRAZADO DE CALLES

 

En el volumen 1883 de la Sección Nueva Encuadernación del Archivo Nacional, encontramos un recibo que lleva el N° 441 y que copiado literalmente dice así: "He recibido de los Señores Ministros, Ministro Tesorero y Oficial Interventor, sesenta y seis pesos corrientes, que en virtud de Auto proveído con esta fecha por el Excmo. Señor Dictador de la República me han entregado en pago del solar que dentro de esta ciudad he vendido al Estado y para constancia del recibo de dicha cantidad hago firmar por mí a mi hijo Juan de la Cruz Patiño por no saber yo hacer. Asunción y noviembre quince de mil ochocientos treinta y seis.

Por mandato de mi madre María Gregoria Díaz. Juan de la Cruz Patiño.

Otro recibo obra en el mismo volumen con el Nº 448, que transcribimos en su totalidad: "He recibido de los Señores Ministros Tesorero y Oficial Interventor sesenta pesos fuertes de plata que en virtud de Auto proveído con esta fecha por el Excmo. Señor Dictador de la República me han entregado en pago del solar que dentro de esta ciudad, vendo al Estado, y tiene las latitudes y dimensiones siguientes, a saber: por el lado del norte catorce varas y medias, lindantes con resto del sitio que me queda, el otro lado opuesto del Sud quince varas, lindante con el costado del solar vendido igualmente al Estado por José Ignacio y Manuel Vallejos, el costado este de veinte y dos y media varas, el cual linda con el terreno de la callejuela antigua también perteneciente al Estado y el otro costado, del poniente de diez y ocho y cuarta varas, confinante con la casa que fue del Europeo Ramón Regúnega y hoy del Estado, según consta del Expediente Relativo a la venta que hago del referido solar. Y para resguardo de dichos señores doy el presente recibo haciendo firmar a mi ruego por no saber yo hacer al Paisano José Ramón Miltos ante testigos en la Asunción a 29 de noviembre de 1836. Por la otorgante Gregoria González por decir que no sabe firmar José Ramón Miltos.

Testigo: Jordán Iriarte.

Testigo: Pedro Nolasco Legal,

 

Otro recibo que transcribimos in extenso del volumen y sección señalados, que lleva el N° 444 dice así: "Los ocho abajo suscriptos decimos que hemos recibido de los Señores Ministro Tesorero y Oficial Interventor sesenta y dos pesos corrientes (debe decir setenta y dos pesos) que en virtud del Auto proveído con fecha 16 de noviembre corriente por el Excmo. Señor Dictador de la República nos han entregado hallándonos todos juntos en la Tesorería General y en un acto nueve pesos dichos a cada uno en pago del solar sito dentro de esta ciudad, de siete varas de frente que con el fondo de catorce varas y tres cuartas en el costado Este y de quince varas y tres cuartas en el costado Oeste hemos vendido al Estado y en su pago también de la cantidad precisa que en lo demás del sitio de nuestro finado padre Miguel Gerónimo Godoy, se ha tomado para rectificar la calle del Sud y amplitud de la del Oeste, a que se halla lindante dicho solar. Asunción 17 de noviembre de 1836.

José Lázaro Godoy, Juan Antonio Godoy. Por Miguel Godoy y a su ruego Apolinario Chirife. Por Francisca de la Cruz Godoy y a su ruego Hermenegildo Lima. Por Justa Pastora Godoy y a su ruego Fidel Benítez. Por Petrona Nolasca Godoy y a su ruego Gregorio Riquelme. Por Antonio Gloria Godoy y a su ruego Saturnino Jara.

Así, en fecha, 16 de noviembre de 1836, José Ignacio Vallejos, y Manuel de Jesús Vallejos, firmaron haber recibido cada uno de ellos cuarenta pesos de la Tesorería por orden del Dictador  "... en pago del solar de diez y seis varas y veintidós pulgadas que dentro de esta ciudad, hemos vendido al Estado, y del sitio que pertenecía a nuestro finado padre, el Teniente de Artillería de la Patria, Francisco Solano Vallejos, quedó ocupado por la calle que se abrió en el sur..." (5).

Otro recibo firmado por ocho personas y con la misma fecha que el anterior, en pago de un solar "que sea tomado por el Estado para rectificar la calle del Sur y amplitud de la calle del Este, a que se halla lindante dicho solar"

Y sigue otros recibos, con fechas posteriores sobre el mismo motivo. Pero citaré un documento notable, de la sección Propiedades y Testamentos, en donde categóricamente se demuestra, por un expediente iniciado por una mujer, elegida por el antifrancismo como víctima y mártir de la dictadura francista, Petrona Zavala de Machaín, de quien se dijo injustamente, que el Dictador, por cierto amor no correspondido de dos años atrás, había destruido su casa sin indemnizarla. Esta citada señora, el mes de enero de 1849, años después de la muerte del Dictador, hizo una presentación al Presidente de la República en un pleito que sostenía con un vecino sobre una fracción de terreno en donde aducía mejor derecho y refería "... que en el año de mil ochocientos treinta y nueve", en virtud de orden verbal del finado Señor Dictador, comunicada a los Zavala, para que se cercasen de muralla de material firme, el terreno que poseían sobre la calle larguera con frente al sud, del mismo terreno que formaba la esquina y costado del Poniente, que estaba unido al nuestro, cuyo terreno se componía a más o menos de cinco a seis varas en la esquina, con frente al Sud y de contra frente de dos a tres varas y treinta y seis de fondo, de Sud a Norte el cual de puro y notorio era tenido por propiedad del Estado...". Hecho esto presenté al Procurador, nuevamente el Dictador ordenó que se cercasen, diciendo que aquel terreno, por su tamaño y figura irregular, era inútil, y debía unirse al nuestro en razón de que habíamos perdido mayor cantidad en la rectificación de las calles.

Continúa diciendo el escrito que ella (Petrona Zavala) solicitó un permiso para construir sobre la calle crucera, en donde estaba el terreno dado. Pero el Dictador le hizo decir, por medio del Procurador que  "... no precisaba de más permiso y que así podía edificar en la parte del terreno que quisiera..." (6).

La parte céntrica de Asunción, la Plaza, que también fue reparada en esa época, y la casa del Dictador, tenían una iluminación provista por velas de cebo, consumiéndose aproximadamente 5.000 unidades; iluminación que corría a cargo de Pedro Pablo Arce, que recibía la suma de ocho pesos mensuales, según recibos obrantes en la Tesorería de ese tiempo.

 

CONSTRUCCIÓN DE CUARTELES EN LA CAPITAL E INTERIOR DEL PAÍS

 

En comunicación al Dictador, el Comandante del Fuerte, Juan Inocencio Pérez, en fecha 19 de octubre de 1817, le dice haber recibido la orden para que proceda a la refacción de los cuarteles y quinchado de dicho Fuerte, y los personales necesarios para dicha faena.

Posteriormente fueron usados cal y piedra en la refacción de dicho Fuerte, que servía como antemural a la expansión de portugueses, y después brasileños.

Así el Dr. Francia, años después, en una comunicación al Sub Delegado de Santiago, le hace saber que el Fuerte Olimpo:

“… que así se llama ahora lo que se decía Borbón, desde que hice reconstruir de nuevo y amurallar de piedras aquel fuerte que antes no era sino una estacada de palmas".

Cuatro fortines fundó el Dictador en el Chaco y éstos fueron: Formoso, Orange, Montes Claros y Santa Elena, ubicados todos éstos cerca del río Paraguay y con sus correspondientes falúas para patrullar el río.

Es cierto que la fábrica de estos fuertes no era de grandes dimensiones, pero alojaban de treinta a cuarenta soldados, que no se limitaban a observar el río, sino también la Región Occidental, que recorrían a caballo para detectar cualquier movimiento sospechoso de los indígenas de la zona, que estaban prestos para el golpe aleve y taimado.

Otros fuertes fueron construidos y reparados en la Región Oriental, desde el río Apa hasta las inmediaciones del río Uruguay, territorio que el Dictador siempre consideró de exclusiva pertenencia del Paraguay.

En la capital se construyeron varios cuarteles; especialmente en los solares que habían sido de las extinguidas comunidades religiosas.

Obran en nuestro Archivo Nacional, infinidad de recibos firmados por los Comandantes de los Cuarteles, de haber recibido materiales de construcción para las obras en realización.

El Comandante del Cuartel Nuevo, Basilio Antonio Ojeda, firmó haber recibido varias partidas de tejas desde el 24 de setiembre de 1829, hasta el 6 de octubre de 1832, lo que hace un total de 39.566 tejas (7).

Otros recibos de la misma naturaleza también existen, la referencia que damos es a título informativo, ni mucho menos agota el tema.

Inferimos sí, que estos cuarteles serían de grandes dimensiones, si tantas tejas usaron, pues debemos recordar que el tamaño de dichas tejas equivalen, prácticamente, a tres de las actuales.

El Estado tenía fábricas de ladrillos y tejas en Capiatá e Itauguá corriendo a cargo de particulares, el acarreo de dichos materiales a las obras del Estado, como así incluso las ventas de estos materiales al Estado.

Diversos recibos avalan nuestra afirmación.

 

ERECCIÓN DEL EDIFICIO DEL CABILDO DE PILAR

 

Ya en el año 1818 paralelamente a la construcción del Cabildo de Asunción, en Pilar se hacía lo mismo. El vecino de esa localidad José Frutos Gadea, luego de haber sido verbalmente avisado por el Comandante de Pilar, de la orden del Dictador Francia, que le enviara las medidas de las puertas y ventanas para la casa del Cabildo, acompañó las citadas medidas por el mismo chasque que mandó el Sr. Comandante de la Villa al Dictador (8).

Este edificio fue uno de los pocos construidos hasta esa época, que contaba con cuartos en la parte superior, mediante un piso alto o altillo.

Al establecerse las autoridades del Cabildo para ese año en fecha 22 de enero de 1818 las nuevas autoridades de esa Corporación manifestaron en una correspondencia al Dictador:

" ... continuaremos su obra (se refería a la construcción del Cabildo) hasta facilitar la conclusión y perfección de ella, mediante el favor de Dios y los auxilios de V. E.; pero para esto es de advertir que ya nos hace falta las tejas con qué cubrir los tres lances, y quisiéramos que al Supremo Conocimiento de V.E., nos haga la gracia de insinuar el mejor medio y modo más fácil de adquirirla, sin cuyo Supremo Conocimiento no quisiéramos deliberar lo más mínimo... ".

Una vez terminada la edificación del Cabildo, se constituyó en la más bella fábrica de Pilar, y años después, a fines de 1845, el entonces Gral. Francisco Solano López, desde allí tomó Juramento a la Bandera, de las tropas que se dirigían a combatir en Corrientes contra el Dictador Rosas.

 

ERECCIÓN DE IGLESIAS

 

Hacia el año 1815 estaba en plena construcción la Iglesia de Villeta (9).

Dos años después igual cosa ocurría en la Villa de Concepción según accidentalmente inferimos de la lectura de un expediente de un pleito entre vecinos, sobre malversación de bienes empleados para el pago al personal en dicha obra.

En el año 1825 se construyó en Villa Rica el Templo de la Concepción, se delimitó la Parroquia, se nombró cura párroco y se le proveyó de todos elementos litúrgicos, y libros para las anotaciones de bautismos, casamientos y defunciones.

En Itacurubí de la Cordillera se estableció también una Iglesia, si bien ésta era de modesta fábrica y techo de paja, a tono con la poca población que entonces tenía dicho poblado (10).

Hacia fines del período Dictatorial, se reformó totalmente la Iglesia de Itauguá que, posiblemente, fue uno de los mejores de su época.

 

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

 

REMODELACIÓN DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN.

 

Acta del Cabildo de Asunción 17 de enero de 1820.

Volumen 230; Sección Historia, Archivo Nacional de Asunción.

 

"En la ciudad de Asunción del Paraguay en diez y siete días del mes de enero de mil ochocientos y veinte años. Nos los individuos que componemos el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital nos congregamos en esta Sala Capitular con el fin de tratar y acordar materias que sean del bien y utilidad en esta República, y estando en ella con asistencia del Síndico Procurador General de Ciudad, nos hizo presente el Señor Alcalde Ordinario de Segundo Voto Don José Gregario de Roa que en virtud de serle de suma necesidad en las circunstancias pasar por unos días a su establecimiento de la Cordillera con el objeto de tomar algunas disposiciones que le son convenientes en aquel destino, se había acercado Su Señoría al Supremo Tribunal del Excelentísimo Señor Dictador Perpetuo de la República haciendo presente a Su Excelencia dicha circunstancia y solicitando en su virtud la suprema venia y que tuvo Su Excelencia a bien de concederle de su parte el supremo permiso, con la calidad de obtenerlo de este Ayuntamiento y que por esta razón nos ponía presente Su Señoría para que deliberásemos en el particular, y Nos teniendo a la vista en primer lugar la suprema deferencia de nuestro Excelentísimo Supremo Señor, y segundo la necesidad expuesta por el expresado Señor Alcalde, acordamos que desde luego tenga efecto el Supremo Permiso de Su Excelencia retirándose dicho Señor Alcalde por el término de veinte días que ha solicitado Su Señoría, sirviendo de Alcalde Ordinario de Segundo Voto interinamente el Señor Regidor Decano Don Martín de Olmedo en quien acordamos quede en depósito la vara y la administración de la Justicia, en cuya consecuencia habiendo aceptado el Señor Regidor Decano citado el referido empleo, el Señor Alcalde Ordinario de Primer Voto Don Lucas Gauna le recibió juramento que prestó Su Señoría por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz, con protesta de ejercer fiel y legalmente el empleado de Alcalde Ordinario de Segundo Voto interino en que se le constituye, con lo que quedó en posesión de dicho empleo.

Asimismo tuvimos a la vista dado por el comerciante Toribio Antonio Cabranez en que solicita que respecto de haber vendido la tienda que tenía que dice se componía de unos restos, al comerciante Vicente Barbié: se sirviese este Ayuntamiento exonerarlo de la pensión de contribuir mensualmente los cuatro pesos que se le impuso por este Ayuntamiento, y se traslade dicha obligación en el comprador Barbié, en cuya virtud acordamos ponerle como le pusimos el siguiente Decreto.

En este estado expuso el Señor Procurador Sindico General de la Ciudad Don Juan Ignacio de Aguilera que creyendo Su Señoría un deber de su Ministerio, celar con escrúpulos a exactitud sobre el aseo, despejo y decencias de todas las calles de esta capital, principalmente las que sirven para el tránsito ordinario de Nuestro Excelentísimo Señor Supremo Dictador Perpetuo, cuando sale Su Excelencia a visita de los cuarteles y a dar disposiciones convenientes a los grandes negocios de la República, ha creído Su Señoría de primera necesidad el tomar la medida de enderezarse las calles dándoles la rectitud posible, quitar los cañizos, o cercas que sobre poder encubrir alguna sospecha, embarazan la vista y desahogo que deben tener y cortar y destruir los árboles, arbustos y demás que como queda dicha pueda impedir o esté impidiendo la vista y desahogo de dichas calles, y que, por esta razón nos hacía presente Su Señoría para que deliberásemos en el particular, y Nos enterados de la justa exposición del Señor Sindico General y teniendo a la vista que el orden y decoración del pueblo es de la inspección de este Ayuntamiento: Acordamos unánimemente se proceda por el Señor Procurador Síndico General a verificarse la amplitud, aseo y despejo de las callejuelas que en los términos, circunstancias y calidades, que expresa la antecedente exposición de Su Señoría y no habiendo por ahora otra cosa que acordar firmamos este acuerdo de que certificamos.

Lucas Gauna, Martín Olmedo, Tomás José Villamayor, Salvador Cáceres, Timoteo Chávez, Pedro Pablo Velázquez, Juan Ignacio Aguilera, Tomás Cano, Juan Ignacio Olmedo, José Vicente Insaurralde, José Ignacio Aliende".

 

EL DR. FRANCIA Y LA IGLESIA PARAGUAYA

 

A la luz de la profusa documentación obrante en el archivo nacional entendemos que el Dr. Francia nunca fue, como durante mucho tiempo lo pintaron leyendas interesadas, un enemigo de la iglesia paraguaya. Así, un historiógrafo de la talla de Efraím Cardozo, insospechable de francista, expresa categóricamente al respecto que... "En ningún momento el Dictador persiguió a la iglesia, pero ésta dejó de ser la única reconocida por el Estado. Se permitieron todos los cultos y ésta fue la sola libertad admitida durante la Dictadura" (1) Al contrario, podemos afirmar que el Dr. Francia luchó a su manera para moralizar al Clero de entonces, ya que muchos de ellos en aquellos tiempos...” vivían una vida relajada" (2).

 

En esta breve reseña histórica nos proponemos señalar algunos templos construidos en época del Dictador Francia, sin creer que con esto agotamos definitivamente el tema, pues tenemos la impresión de que a medida que se profundice la investigación sobre este punto, muy poco estudiado hasta ahora, se encontrarán más datos esclarecedores.

A continuación citaremos varias iglesias erigidas durante el período dictatorial. En el año 1815 estaba en construcción la iglesia de Villeta (3). En el año de 1819 vecinos de Carayaó, encabezados por Manuel Antonio Frutos, Comisionado General en dicho Partido por el Excelentísimo Señor Dictador Perpetuo de la República, solicitaron al Obispo el permiso correspondiente para la creación en dicho partido de una capilla, de manera a recibir la doctrina cristiana y la extremaunción, contando para el efecto con un sacerdote pues, "... que la natural fatalidad de estos caminos al sud, tan notorias a todos y tan decantada y temida de los traficantes de nuestro comercio le priva al único cura de Ajos a quien pertenecemos, el que pueda socorrernos en el último trance de nuestra vida que es el mayor dolor nuestro..." El entonces Provisor y Vicario General Roque Antonio Céspedes concedió la licencia para levantar la capilla u oratorio público, precediendo la que debían obtener del Dictador. Donó el terreno para el efecto, por escritura pública don José Ignacio Frutos, "... para la creación y realización de una capilla pública en que se le administren los Santos Sacramentos, Divinos Oficios y sean sepultados sus pobres cuerpos...".

La superficie del inmueble cedido constaba de "doce cuerdas de circunferencia para que todos puedan poblarse sin pensión ni novedad siempre que el Excelentísimo Señor, así lo apruebe...".

Por auto supremo del Dictador de fecha 9 de marzo de 1819, se aprobó con la observación de que el Comisionado informante debía de hacer con las formalidades de derecho la mensura, deslinde y amojonamiento de las tres cuerdas en cuadro de la donación dicha.

En fecha 21 de marzo de 1821, Manuel Antonio Frutos, comunica al Dictador que la capilla dicha está por concluirse, dándole los siguientes detalles "... consta de tres lances y un cañón con sus respectivos corredores, su altitud es de seis varas y media, su latitud la de doce varas poco menos, su longitud de veintidós varas poco más o menos, sus materiales y pierna de llave con todos sus canes todos bien enderezados y de cuarta en cuadro de la madera más firme, sólo le falta la cubierta de tejas prometida, por no poder haberlo todo de una vez, porque la gente es poca y fue preciso darle asueto para sus labranzas..." A continuación pedía para el templo que estaba bajo la advocación de "nuestro Titular Patrono el glorioso Santo Rey Gaspar una campana y una ara que es lo que únicamente nos falta...".

El Dictador proveyó "ocurran estas partes al Provisor y Vicario General de esta Diócesis, quien providenciará lo conveniente en inteligencia de que en pudiendo transportarse las campanas reservadas en Itapúa, se destinará la que solicita, 28 de marzo de 1821" (4).

Según un certificado otorgado a nuestro pedido por el Director dé la Casa de la Independencia, Profesor Carlos Alberto Pusineri Scala, obra en dicha casa una piedra rectangular, que estaba al costado de la Iglesia de Itá, que tiene la siguiente inscripción "Se construyó este edificio del Campanario por Vicente Serapio Cunda a 5 de julio de 1821, siendo corregidor Don Francisco Domingo Carai, y pido a los que leyeren un Padre Nuestro y Ave María, para las benditas almas del purgatorio y el dicho maestro Cunda".

El certificado arriba transcripto nos demuestra que también en las comunidades indígenas se construían edificios religiosos.

En una comunicación al Delegado dé Concepción el Dictador pregunta sobre el desarrollo del pueblo de Belén y se interesa de la construcción del templo.

John Hoyt Williams en su monografía, "El Dr. Francia y la Iglesia Paraguaya", cita las erecciones de Iglesias en Emboscada; en el año 1822, en Pilar 1825, y la renovación y construcción de una ala nueva en el templo de Caapucú.

A lo antecedentemente citado agregamos que en el año 1825 se erigió en Villa Rica la Iglesia de la Concepción, delineándose la parroquia proveyéndosele de elementos litúrgicos y de los libros necesarios para los asientos acostumbrados de la parroquia y se designó el cura párroco (5).

Por un cuaderno de conocimientos del juzgado ordinario para el año 1837, que es un expediente que trata sobre jornales, procedentes de la refacción de la Iglesia de Pirayú, sacamos en conclusión que dicho templo estaba en reparaciones en ese año, lo cual prueba que se prestaba atención al culto en dicha localidad (6).

Ese mismo año el mayordomo, de fábrica de la Iglesia de Limpio, Mateo Ruiz, dio cuenta al Dictador que dicha Iglesia se hallaba muy deteriorada comunicándole su deseo de refaccionarla, le presentó un presupuesto de dichos trabajos que alcanzarían 879 pesos, 6 reales, y pidió que de los 900 pesos depositados en la tesorería general de cuenta de la fábrica de dicha Iglesia le permitiera disponer para las refacciones necesarias.

Aceptado este pedido, el Dictador lo proveyó favorablemente, retirando en consecuencia según recibo firmado el Mayordomo Mateo Ruiz la suma de 879 pesos y 6 reales (7).

Hacia el año 1830, refaccionó totalmente el templo de Itauguá, según consta en el Volumen 2.578, N.E., del Archivo Nacional.

 

AYUDA DEL DICTADOR A LA IGLESIA

 

La asistencia, provisión de elementos litúrgicos, vino para la celebración de la Santa Misa etc., a los miembros del clero paraguayo era corriente en tiempos del gobierno dictatorial. A veces lo hacía la Tesorería en forma gratuita, otras veces cobrando a menor precio de que se lo podía obtener en plaza. Así leemos en una solicitud presentada al Dictador por Doña Juana María de Lara, hermana mayordoma de la esclavitud del Santísimo Sacramento, se le exonere el pago del impuesto del 8% de una partida de cera importada y depositada en la aduana, "... para alumbrar el Santísimo"...  "y, porque dicho artículo no entró en esta República con destino, a venta lucrativa ni para uso particular, suplico a la justificación de V.E., se digne hacer al Señor la posible equidad en consideración también que la hermandad se halla pobre, por cuanto no tiene otro ingreso, que el de las limosnas, las cuales han minorado mucho... ".

El Dictador providenció: " ... se exonera la cera que se menciona del Derecho de introducción y para su inteligencia pase este decreto al Ministro de Hacienda, devolviéndose el documento presentado como se pide" (8). Al pie de la foja dicha, manifiesta el Ministro de Hacienda haberse devuelto a la peticionante la suma de treinta y nueve pesos, real y medio plata fuerte.

Pedro Antonio Burgos da cuenta haber recibido del mayordomo de la iglesia de Itacurubí  "doce reales de plata fuerte por un frasco de vino que le vendí, el cual dijo ser para el consumo, de dicha iglesia" (9). En otra ocasión dio instrucciones el Dictador para la distribución de los socorros a Concepción ordenando "...que en la damajuana van seis y medio frascos de vino de Málaga y se entregará al mayordomo Pedrueza con la prevención de que franquee gratuitamente un frasco a cada una de las cuatro iglesias de campaña, incluso la de Belén, reservando los restantes dos frascos y medio para la Iglesia de la Villa..." (10). También el Estado proveyó a la iglesia parroquial de Urundey de "tres campanas, la una con peso de siete arrobas, diez y seis libras, la otra con peso de arroba diez y seis libras, y la última con peso de una arroba doce libras" las cuales fueron entregadas según órdenes del Dictador, para su uso en la citada iglesia (11). Los sacerdotes e incluso los sacristanes cobraban puntualmente sueldos del Estado, y éste costeaba las misas que se oficiaban dominicalmente en los cuarteles del ejército, con la curiosa particularidad, que a partir de la década del año 20, eran los únicos pagos que por adelantado hacía la tesorería del Estado. Citaremos algunos ejemplos en abono de nuestra afirmación.

El cura de la iglesia Catedral José Casimiro Ramírez firmó los recibos de su sueldo, percibidos regularmente, durante su permanencia en nuestra iglesia matriz por la suma de "125 pesos como medio sueldo anual que le tiene asignado el Dictador para ayuda del por el servicio de cura de la Catedral" (12). El sacristán de la citada iglesia cobraba la suma de 70 pesos al año por el desempeño de sus funciones, suma que recibía a razón de 35 pesos, cada seis meses (13). Los sacerdotes del interior del país tenían sus respectivos sueldos. Extractamos de un expediente que el Sr. Nicolás Vázquez Romero recibió para entregar al Presbítero Roque Esteban Irala de la Villa de Concepción, para que reciba en su nombre, los cincuenta pesos que el Excelentísimo Señor Dictador se ha servido asignarme a fin de cada seis meses y son los que corresponden a los que se cumplirán el  31 del presente mes" (14). Lo entre comillado está firmado por el dicho Presbítero.

Con relación a las misas oficiadas en los cuarteles corrían a cargo del Estado el pago a los sacerdotes como ya más arriba señalamos, con la particularidad que a medida que aumentaba el número de cuarteles aumentaban los gastos en ese rubro. Los comandantes de los cuarteles retiraban las sumas asignadas que luego transferían a los sacerdotes. En muchos volúmenes del Archivo Nacional de Asunción, que hacen relación con el gobierno del Dr. Francia, encontramos recibos de pagos de misas. Transcribimos parcialmente uno de fecha 1° de marzo de 1834, en donde el comandante Pablo Pereira recibió 5 pesos corrientes "para pago de otras tantas misas que han de decirse en el cuartel de su Comando en los días festivos ocurrentes en este presente mes" (15). Lo mismo hicieron en ese mes y por la misma suma los comandantes Basilio Antonio Ojeda, Gavino Arroyos y otros.

 

EL DR. FRANCIA Y EL OBISPO GARCÍA PANÉS

 

Habiendo sido el Obispo García Panés subrogado en sus funciones por hallarse sus facultades mentales alteradas y sin poder desempeñarse regularmente al frente de su Diócesis, se hizo aparecer al Obispo como víctima de una persecución injusta, de parte del Dictador.

Sin embargo no fue así, al contrario, recibió ayuda de parte del Estado por disposición del Dr. Francia. Numerosos recibos obrantes en la tesorería del Estado corroboran la que afirmamos.

El apoderado del citado Obispo, Alejandro García Diez, y luego su hijo, firmaron haber recibido de la Tesorería ciertas sumas de dinero "para alimentos del Reverendo Obispo" a razón de 54 pesos cada dos meses, y luego, mensualmente a razón de 10 pesos.

 

Pensión que recibía el Obispo "según lo dispuesto por el Excmo. Sr. Dictador de República en Auto Supremo de 23 de julio de 1829".

Lo mismo ocurría con relación al pago del alquiler de la casa que ocupaba el Obispo. El Estado corría no sólo con el pago del alquiler que era de 15 pesos plata corriente al mes, sino también con las composturas que se realizaban en dicho edificio. Cuando el Obispo García Panés recuperó su sano juicio, por decreto del Dictador fue repuesto en sus funciones, en fecha 18 de julio de 1836. Se cantó un Te Deum, en acción de gracias, y el Dr. Francia ordenó refaccionar la Casa Arzobispal; toda esto nos cuenta el eminente historiógrafo don Juan Francisco Pérez Acosta citando la obra de Wisne en un número del diario. "El Liberal", publicado en el año 1933.

 

DECRETOS DICTADOS POR EL DICTADOR FRANCIA QUE HACÍAN RELACIÓN CON LA IGLESIA

 

Algunas medidas dispuestas por el Dictador Francia en relación con la iglesia parecen injustas pero si se las analizan detenidamente se concluye que fueron necesarias en dicha época. Conocemos que el Dr. Francia dispuso por un decreto del 2 de julio de 1815, por el cual las comunidades religiosas existentes en el país debían cortar todo vínculo de dependencia con sus superiores situados fuera del país. El mencionado decreto, que en parte transcribimos, dirigido al Obispo García Panes expresa: "Exigiendo las presentes circunstancias y el estado mismo de la República, que las Comunidades Religiosas existentes en el territorio de ella, sean exceptas de toda interferencia o ejercicio de jurisdicción de las prelados o autoridades extrañas de otros países; prohíbo y en caso necesario extingo y anulo todo uso de autoridad o supremacía de las mencionadas autoridades, jueces, prelados residentes en otras provincias o gobiernos sobre los Conventos de regulares de esta República, sus comunidades, individuos, bienes de cualquier clase, hermandades y cofradías anexas o dependientes de ellas. En esta virtud las expresadas comunidades religiosas quedan libres y absueltas de toda obediencia y enteramente independientes de la autoridad de los provinciales, capítulos y visitadores generales de otros estados, provincias o gobiernos prohibiéndoseles que reciban de ellos títulos, nombramientos de oficios, cartas facultativas o letras patentes de graduación. . . "         (16 ).

Continuando siempre con su afán de asegurar la independencia nacional, unos meses después el Dr. Francia promulgó otro decreto en donde hace unas consideraciones sobre la conveniencia de que ocupen los cargos públicos los patricios amigos de la causa nacional, de la libertad política del país. Condicionó la permanencia en sus cargos a ciertas personas, si éstas demostraban su fidelidad a la Causa Nacional. Dicho, decreto en su parte más resaltante dice: "... En esta verdad el escribano de gobierno notificará a Antonio Miguel Arcas y a don José Baltazar Casajuz, que desde luego cesen en los empleos y oficios eclesiásticos que ejercen, los cuales se declaran vacantes á menos que obtengan de este Supremo Gobierno carta de incorporación y ciudadanía, acreditando a este fin de un modo inequívoco y con pruebas incontestables que han tenido una adhesión constante y decidida a la actual constitución, libertad e independencia absoluta de esta República, reconociendo manifiestamente, que es justa la defensa que hacen los americanos de su patria y libertad centra toda dominación exterior" (17).

Otro decreto del Dictador que fue tergiversado y mutilado interesadamente por adversarios políticos del Dr. Francia es aquel que limitaba las procesiones debido a los muchos abusos a que daban lugar, como así también al hecho de que muchos vecinos creaban fiestas religiosas para holgar y sustraerse a las labores cotidianas en detrimento de la economía y la moral. Transcribimos en sus puntos más importantes el citado decreto: "En esta virtud ordeno no se hagan, ni se intenten las indicadas juntas y procesiones, sean las que fuesen sin expresa anuencia y determinación de este gobierno, firmado por mi mano, siempre que no sean en los mismos días fijados por el calendario y determinados ya por las costumbres, pues como tales no exigen ninguna nueva disposición ... " (18).

Lo subrayado es nuestro y da más base a nuestras afirmaciones.

Pero como si eso fuera poco, dos días después de dictado el decreto comentado, se preocupó el Dictador que se realizase la suspendida procesión de Corpus en su octava, comunicando esa determinación al Ilustré Cabildo: "lo comunico a V.S. a fin de que en esta inteligencia disponga de su parte cuanto le pertenezca para que tan augusta función se celebre con la solemnidad y asistencia conveniente" (19).

Así mientras el Dictador Francia velaba por las buenas costumbres y el fomento del culto, muchos de los que debían dar muestra de alta moralidad como eran los miembros del Clero "llevaba una vida relajada" como, lo afirmara Mariano Antonio Molas, contemporáneo del Dictador, y no solamente ellos, sino los propios alumnos del Colegio Seminario de San Carlos y su propio Vice Rector hacían una vida nada ejemplar y causaban perjuicios en el vecindario, como se desprende de una denuncia del Alcalde del Cabildo al Dictador en la cual da cuenta de que por la noche "el Vice Rector y colegiales, salían embozados en sábanas para robar patos y talar las vides. . . " (20). Posiblemente esta conducta nada edificante de los colegiales, como así el hecho de no haber posibilidades de consagrar sacerdotes desde la demencia del Obispo García Panés, más el número de alumnos que iba disminuyendo paulatinamente haya determinado al Dictador clausurar en el año 1823, el Colegio Seminario de San Carlos.

Lo mismo podemos, decir con relación a la secularización de los conventos llevado a cabo por decreto del 20 de setiembre de 1824.

De que el Dr. Francia no permanecía ajeno a la religión demuestra su pedido de informe al Cabildo sobre los diversos gastos de esta corporación en materia religiosa. Detallamos a continuación ín extenso las sumas, invertidas para ese fin: "...Al Mayordomo de la función de San Blas se le pasan setenta pesos corrientes anuales, para ayuda de costos, al de la función de la Patrona de Nuestra Señora de la Asunción se le pasan anualmente cien pesos corrientes. Por los sermones de San Blas, Todos los Santos y la Inmaculada Concepción de diez y seis pesos fuertes que son cuarenta y ocho pesos fuertes al año. Por los dos novenarios el de Nuestra Soberana Patrona titular y de nuestro Patrón San Blas se pasan al Venerable Dean y Cabildo Eclesiástico a cuarenta y cinco pesos corrientes que son noventa pesos al año. Por hacer colocar un altar en los portales de estas casas Capitulares, dos días de la festividad de Todos los Santos, cinco pesos corrientes al mismo Dean y Cabildo Eclesiástico por tres misas de Santa Bárbara quince pesos corrientes al mismo Venerable Dean y Cabildo Eclesiástico... " (21).

 

NOTAS

 

(1) Tratado del 12 de octubre de 1811. “El Paraguayo Independiente". Edición 1962.

(2) Vol. 226. S. Hist. Decreto del Dictador Francia. marzo de 1816. A.N.A.

(3) Libros de Caja Nº 17. 20. 21 a 22. A.N.A.

(4) Libros de Caja, N° 17 y 19, A.N.A.

(5) Vol. 237, S. Hist., 20 setiembre 1824, A.N.A.

(6) Vol. 237, S. Hist., 30 enero 1823, A.N.A.

(7) Vol. 237, S. Hist., 22 enero 1.823, A.N.A.

(8) Vol, 237. S. Hist.. 24 enero 1823, A.M.A.

(9) Vol, 238, S. Híst., 17 marzo 1826, A.N.A.

(10) Vol. 2600, N. Enc. Año 1835, A.N.A.

(11) Libro de Caja Nº 323; 31 agosto 1829. A.N.A.

(12) Libro de Caja Nº 37. 11 febrero 1834. A.N.A.

(13) Libro de Caja N° 20 enero y febrero de 1822. A.N.A.

(14) Libro de Caja Nº 20, 31 de diciembre de 1822, A.N.A.

(15) Vol. 242, S. Hist. Decreto del Dictador Francia, 30 de agosto de 1834,  A.N.A

(16) Libro de Caja N° 20, 31 de diciembre de 1822, A.N.A

(17) Libro de Caja del 24 al N° 42, Años 1836 al 1840. A.N.A.

(18) Libro de Caja Nº 37 (366) 11 de agosto de 1834, A.N.A.

 

 

(1) Acta Capitular, Vol. 225, S. Hist., 1º de abril de 1816. A.N.A.

(2) Acta Capitular, Vol. 225, S. Hist., 22 de julio de 1816. A.N.A.

(3) Acta Capitular. Vol. 245, S. Hist., 5 de mosto de 1816

(4) Acta capitular, Vol. 225, S. Hist 20 de enero de 1817, A.N.A.

(5) Acta Capitular. Vol. 1883, S. Nueva Encuadernación. 16 de noviembre de 1836. A.N.A.

(6) Acta Capitular Vol. 112 S. Prop. y Test. enero 1849, A.N.A.

(7) Acta Capitular. Vol. 1252. S. Nueva Encuad., 6 octubre 1832. A.N.A.

(8) Acta Capitular. Vol. 2551. S. Nueva Encuad., 29 agosto 1818. A.N.A.

(9) Acta Capitular, Vol. 950, S. Nueva Encuad., 28 noviembre 1815. A.N.A.

(10) Acta Capitular, Vol. 1893. S. Nueva Encuad.. 12 setiembre 1838. A.N.A.

 

 

(1) Efraím Cardozo - Historia del Paraguay independiente, pág. 59.

(2) Molas Mariano Antonio - Historia de la Antigua Provincia del Paraguay.

(3) Vol. 950, Sección Nueva Encuadernación, Nov. 1815, A.N.A.

(4) Vol. 800, Sección Nueva Encuadernación, 1819, A.N.A,

(5) Vol. 237, Sección Historia, 1825, A.N.A.

(6) Vol. 1891, Sección Nueva Encuadernación. 1837. A.N.A.

(7) Vol. 1902, Sección Nueva Encuadernación, 1837, A.N.A.

(8) Vol. 2909, Sección Nueva Encuadernación, 21/Jun/1815. A.N.A.

(9) Vol. 1893, Sección Nueva Encuadernación, 24/Mar/1837; A.N.A. 

(10) Vol. 3412, Sección Nueva Encuadernación, 5/Jun/1831, A.N.A.

(11) Vol. 1252, Sección Nueva Encuadernación, 30/Jun/1831, A.N.A.

(12) Vol. 1278, sección Nueva Encuadernación, 30/May/1832, A.N.A.

(13) Vol. 1293, Sección Nueva Encuadernación, 1/Jul/1838, A.N.A.

(14) Vol. 1267, Sección Nueva Encuadernación, 17/Ene/1830, A.N.A.

(15) Vol. 3114, Sección Nueva Encuadernación, 3/nov/1829 A.N.A.

(16) Vol. 224, Sección Historia. 2/Jul/1815. A.N.A.

(17) Vol. 24, Sección Historia, 21/Dic/1815, A.N.A.

(18) Vol. Colección Copias Documentos, Tomo XXIII, Vol. 2, 17/Jun/1818, A.N.A. (19) Vol. 226, pág. 30, Sección Historia, 19/Jun/1816, A.N.A.

(20) Vol. 2551, Sección Nueva Encuadernación. 20/Dic/1818, A.N.A.

(21) Vol. 236, Sección Historia. Acta Capitular.   28/ Enero/ 1822. A.N.A.

 

 

 

 

 

 

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