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ARTURO RAHI (+)

  1973 - LEY 423 - BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES - Por ARTURO RAHI


1973 - LEY 423 - BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES - Por ARTURO RAHI

1973 - BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES

Por ARTURO RAHI

 

 

1973 - BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES

Por Ley N° 423 del 23 de Noviembre de 1973, se fundó el Banco Nacional de Trabajadores, "institución con personería jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, por la legislación bancaria y por el Código de Comercio" (Artículo 1°)


Este banco tendrá por finalidad: (Artículo 4°)

1) "promover el bienestar de los trabajadores, por medio de los planes de créditos, de ahorros y préstamos...";

2) "fomentar el ahorro sistemático de los trabajadores, y estimular en ellos mediante incentivos apropiados, el aprovechamiento de sus ingresos";

3) "otorgar crédito a actividades artesanales, comerciales e industriales como medio de incrementar las fuentes de ocupación del país";

4) "estimular el fortalecimiento de las entidades cooperativas y otras de proyección social y económica, a través de asistencia técnica y crediticia".


Para cumplir con estos fines, el banco "podrá efectuar operaciones de banca comercial, de ahorro y de crédito, y de fomento, así como también funciones o servicios conforme a las disposiciones de esta ley" (Artículo 52).


El banco tendrá un capital de seiscientos millones de guaraníes (G. 600.000.000) "que será integrado con aporte del Estado, los trabajadores y otras personas naturales o jurídicas".

"El Banco Central del Paraguay autorizará el funcionamiento del Banco cuando tenga un capital de cien millones de guaraníes".

"La participación del Estado será del diez por ciento (10%) del capital autorizado, a ser integrado mediante aportes contemplados en el Presupuesto General de la Nación, y las utilidades del banco que anualmente pueda corresponder al Estado" (Artículo 6°).


Conforme con el artículo 7° el capital del banco estará constituido por acciones nominativas no convertibles, al portador, de cuatro clases: A, B, C y D, con números y series diferentes, "que se emitirán a medida que las necesidades del banco así lo exijan. Cada acción tendrá el valor de (G. 1000) un mil guaraníes".

Las acciones de la clase A serán adquiridas: "a) por los trabajadores de empresas privadas que sean miembros de organizaciones sindicales legalmente reconocidas y b) por trabajadores o empleados de entes públicos descentralizados que estén sujetos al régimen del Instituto de Previsión Social" (Articulo 8°).

"Las acciones de la clase B serán adquiridas por Sindicatos, Federaciones, Confederaciones, Cooperativas y Asociaciones similares de los trabajadores" (Artículo 9°).

"Las acciones de la clase C serán adquiridas por trabajadores de empresas privadas no agremiados en las entidades referidas en el Artículo 8°. También por personas naturales o jurídicas, hasta un límite del 30% del capital autorizado (Artículo 10°-).

"Las acciones de la clase D serán adquiridas por el Estado, a través del Ministerio de Hacienda". También por empresas y servicios públicos, entidades del seguro social, de jubilaciones y pensiones del sector público (Artículo 11°).


Como forma de capitalización del banco, la ley utiliza en forma coercitiva el descuento de (0,5%) medio por ciento de todos los sueldos de los trabajadores, aclarando que "este procedimiento regirá hasta que los recursos del banco alcancen el capital autorizado previsto" (Artículo 15°). Podemos imaginarnos que este último párrafo tendrá una validez ilimitada, ya que a más de veinte años de la fundación del banco, el descuento de los sueldos continúa y estamos seguros continuará muchos años más. La recaudación de este medio por ciento se realiza por descuento de los sueldos y su depósito posterior en las ventanillas del banco.


El banco está dirigido por una Junta Directiva integrada por siete miembros titulares con sus respectivos suplentes. (Artículo 26°).

1) un miembro que se desempeña como Presidente y que es nombrado por el Poder Ejecutivo;

2) dos miembros titulares con sus suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo de ternas de candidatos elevadas por accionistas de la clase D;

3) un miembro titular, con su suplente, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda;

4) tres miembros titulares con sus suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo conforme a los términos del Artículo 224 inc. b) que dice: Atribuciones de la Asamblea: "elegir tres miembros que integrarán la Junta Directiva con sus respectivos suplentes, debiendo ser representantes de los accionistas de la clase B".


Los miembros de la Junta Directiva se desempeñan en sus cargos por tres años y podrán ser reelectos (Artículo 27°).


Las atribuciones de la Junta son: (Artículo 294)

a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley;

b) dirigir y administrar la política financiera del banco;

c) aprobar el ante-proyecto del presupuesto del banco antes de remitirlo al Congreso;

d) aprobar la distribución de utilidades;

e) convocar a Asambleas;

f) aprobar contratos de operaciones de créditos internacionales;

g) nombrar gerente, asesores, empleados y auditores;

h) aprobar aperturas de sucursales, y la memoria anual;

i) autorizar la compra-venta de inmuebles de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bancos.

j) proponer el aumento del capital social;

k) designar un reemplazante del Presidente en ausencia de este.


Las atribuciones del Presidente y del Gerente son las usuales de hacer cumplir las disposiciones de la Junta y en general administrar las operaciones del Banco (Artículos 30° y 31º).


Las operaciones que el banco puede realizar son: (Artículo 43º)

1) conceder préstamos a los trabajadores para adquirir, construir y reformar viviendas;

2) otorgar préstamos a mediano y largo plazo a los sectores artesanales, cooperativas y gremios;

3) recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y cuentas especiales de ahorro;

4) comprar y vender créditos hipotecarios y emitir bonos con autorización del Banco Central del Paraguay;

5) otorgar avales, fianzas y otras garantías;

6) recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorros;

7) emitir giros, órdenes de pago y efectuar cobranzas;

8) descontar, comprar y vender letras, pagarés, cheques, giros y otros documentos;

9) conceder anticipos a exportadores e importadores sobre documentos de cartas de crédito;

10) recibir valores en custodia;

11) realizar operaciones en monedas extranjeras previa autorización del Banco Central del Paraguay;

12) emitir cheques de viajeros y tarjetas de créditos.


El Banco Nacional de Trabajadores, al igual que otras entidades creadas por el Estado, ha pasado por muy malos momentos con motivo de su incorrecta administración. Los cargos principales se destinaron a políticos y no a técnicos y sus operaciones tuvieron fin o destino también político. El banco ha vivido etapas tormentosas y en situaciones políticas normales, tuvo que ir a la quiebra por pérdida de su capital y mucho más. Sin embargo se aplicó el criterio muy criollo de tapar en vez de corregir, y se hizo participar al Banco Central del Paraguay, que con sus fondos propios intervino para mantener a flote un banco que hacía aguas por todos sus costados. El Balance de cierre de 1988 muestra todavía algunos datos muy ilustrativos:


Total de depósitos                              G.  12.586.925.294

Deuda con el Banco Central            G.   34.875.922.111

Pérdidas Acumuladas                       G.    3.421.005.778

Capital y Reservas                              G.    4.424.058.817


Es decir, que la participación en su cartera, de fondos de terceros con relación a fondos propios es de 3 a 1, y la pérdida acumulada era todavía casi equivalente al capital. Esto nos dice claramente el estado de falencia en que se encontraba el banco. Durante 1993 se hizo pública una polémica entre el Banco de Trabajadores y el Banco Central en relación al tipo de cambio a aplicarse a la deuda del primero que alcanzaba aproximadamente a treinta millones de dólares. El Banco de Trabajadores pretendía seguir con el cambio original de G. 126 por dólar y el Banco Central, como es lógico por tratarse de una deuda en moneda extranjera a ser pagada en guaraníes, al tipo del día, que era más o menos G. 1.400 por dólar. Si en realidad los datos del balance del Banco de Trabajadores al 31 de Diciembre de 1993, que muestra una deuda de algo más de G. 16.000.000 están calculados al tipo de 126, la deuda a un tipo real debe ser mayor. No en balde que ante una situación tal, se habló de convertir al Banco Central en accionista del Banco de Trabajadores, como una manera de evitar la continuidad de un gran problema que ya dura varios años.

Conviene también recordar que cuando el Banco Central recibió órdenes del gobierno de evitar el colapso del Banco Nacional de Trabajadores, no solo lo ayudó inyectándole una gran suma de guaraníes sino también dándole el privilegio de ser casi el único banco beneficiario de los dólares del país para operaciones de comercio exterior. No debemos olvidar que entonces regía el sistema de control de cambios y la distribución de las divisas se utilizaba como un arma para obtener clientes e incrementar ganancias. Y esto es lo que hizo el Banco Nacional de Trabajadores. Para obtener divisas para importación de mercaderías, se debía recurrir a este banco, y entonces se solicitaba al importador que se convirtiera en cliente y trasladara aunque fuera parcialmente sus negocios a esa institución. Las grandes ganancias que obtuvo el Banco Nacional de Trabajadores con el negocio de las divisas, le permitió recuperar una parte substancial de sus pérdidas acumuladas, pero de cualquier manera, pese a los años pasados y su recuperación actual, gracias a administraciones satisfactorias, le queda la aureola del pasado como un pesado fardo que habrá de arrastrar por mucho tiempo. Es que los hechos no se olvidan.

Pero como los hechos no deben ocultarse y deben figurar en los anales de la historia para su conocimiento de las generaciones venideras, mencionaremos también que a raíz de la decisión del Banco Central del Paraguay de darle al Banco Nacional de Trabajadores la exclusividad del manejo de las divisas destinadas a la importación, este banco tuvo que recurrir a la utilización de las herramientas que el comercio internacional exige para su concreción. Y así empezó a abrir Cartas de Crédito Documentarias a solicitud de los importadores locales.

Pero ya conocido en el ámbito bancario internacional la situación de casi quiebra de este banco, sus Cartas de Créditos fueron rechazadas, los bancos en el exterior no las negociaban porqué el emisor no merecía confianza alguna. Ante esta situación, el Banco de Trabajadores recurrió a otro banco para que abriera en su nombre previa provisión de las divisas necesarias, las citadas Cartas de Créditos. Fue el Banco de Boston el que comenzó a operar con estas aperturas. Pero muy pronto este banco que también estaba al borde del colapso, tuvo que abandonar el negocio y entonces fue el Citibank el que se encargó de las aperturas de Cartas de Crédito de Importación para el Banco de Trabajadores.

Esta anomalía debe ser comentada y conocida, porque no solo desnuda situaciones como las vividas por el Banco de Trabajadores, que muestran una institución en estado de semi-quiebra, que por razones políticas es respaldado nada menos que por el Banco Central del Paraguay, utilizando fondos que bien pudieran ser destinados a otros fines mucho más racionales y productivos.

Por otro lado muestra la triste situación de un banco paraguayo colocado en la lista negra por los bancos en el exterior y con razón suficiente para justificarlo actuado. Posteriormente, esta misma política del Banco Central (léase gobierno nacional) fue aplicada en beneficio de otros bancos en quiebra con gran quebranto para el país.

Y pese a los reiterados cambios en su administración, al parecer los problemas internos que muchas veces no se conocen, continúan. Así por ejemplo el Diario ABC publicó en fecha 24 de Agosto de 1994 el siguiente comentario titulado "El Juez pidió informes sobre quiebra técnica del BNT" "El Juez en lo civil y comercial, 6° Turno, Juan Ramón Bueno Jara, pidió a la Superintendencia de Bancos informes y antecedentes sobre el sumario administrativo abierto al Banco Nacional de Trabajadores (BNT) que se encuentra intervenido ante una "quiebra técnica".

"El magistrado tomó la determinación en el expediente de un amparo que promovió el BNT contra autoridades de la asamblea de socios de la institución, a fin de evitar que prosigan las deliberaciones e incidentes que se produjeron tras cuestionamientos y críticas de los asambleistas sobre manejos administrativos de fondos de la institución."

"En su oficio al titular de la Superintendencia de Bancos, el Juez Bueno Jara pidió además que se informe sobre los motivos por los que no se visaron los tres últimos balances del Banco Nacional de Trabajadores".

"También ordenó que se informe si el BNT distribuyó o no excedentes en los tres últimos ejercicios fenecidos, porque montos y a favor de quién o quienes, así como también si la citada institución registra un capital integrado superior a los montos autorizados para el funcionamiento de este tipo de bancos".

"Según fuentes judiciales, las autoridades del Banco Nacional de Trabajadores están siendo objeto de una minuciosa investigación administrativa, que ahora es reforzada con la intervención del Juez Bueno Jara y el fiscal de cuentas Reinaldo Machado Gamarra, quien ya reunió los antecedentes del caso".

"De acuerdo a los expedientes en el Banco Nacional de Trabajadores se registró una "quiebra técnica", que puede afectar intereses de los trabajadores y cuyos entretelones ahora serán puestos a la luz pública para el juzgamiento y castigo de los responsables".

De igual manera durante los primeros ocho y más primeros meses de 1995, los diarios de Asunción han venido dando informaciones sobre operaciones de crédito realizadas por el banco que en nada responden a las normas usuales, del sistema bancario. Operaciones sin las garantías requeridas; operaciones vencidas y no cobradas y que difícilmente podrían cobrarse por las falencias de su otorgamiento; operaciones por grandes montos cuyos beneficiarios son militares sin capacidad alguna de repago o políticos que nunca podrían haberlos recibido. En general operaciones que han respondido mas a exigencias políticas que financieras.

Y nuevamente los diarios de Asunción, particularmente "ABC color", durante los meses de Abril y Mayo de 1996, han dado amplia publicidad a los comentarios de la Superintendencia de Bancos y de la Auditoría Interna del Banco, sobre el balance del Banco Nacional de Trabajadores al 31 de Diciembre de 1995, en el que una larga lista de "créditos" vencidos y no pagados, no fueron oportunamente cargados a la Cartera en Mora y tampoco creadas las Reservas legales requeridas, mostrando así falsas ganancias que llegan al parecer alrededor de G. 33.000 millones. En pocas palabras, el Banco de Trabajadores clasificó a estos "créditos" como de Riesgo Normal - Categoría A, cuando debieron estar clasificados como de Alto Riesgo - Categoría D y otros como Irrecuperables - Categoría E.

Evidentemente los problemas en el Banco Nacional de Trabajadores son continuos y no serán solucionados a menos que se cambie la mentalidad con que el banco es administrado. Todo esto como consecuencia de nombramiento de Directores no técnicos para ocupar estos cargos. Son solo políticos que se benefician con los cargos y que luego deben devolver el favor recibido. El resultado es hoy como lo fue antes, el daño inferido a la institución que debían haber administrado.



 

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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY

Obra de ARTURO RAHI

 Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,

1997 (253 páginas)

 

 

 

 

 

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