LA MONEDA - LUEGO DE 1870
I - DESMONETIZACIÓN DEL PAPEL MONEDA PARAGUAYO
II - EL INTENTO DE FUNDAR BANCOS
El 31 de Julio de 1871 el régimen vigente, integrado por miembros de la legión y algunas allegados, que habían recibido del invasor de nuestra patria la gracia de poder considerarse gobierno de la República del Paraguay, siguió con la absurda campaña de "deslopeizar" el país, dictando un decreto por el que de un plumazo desmonetizaron la moneda paraguaya, con todas sus funestas consecuencias no sólo para los tenedores de billetes, sino para todos aquellos que habían contraído compromisos sobre la base de dicha moneda.
Por este decreto, obra del odio y del revanchismo irracional, que sólo cabía en la mente de los "repatriados", se establecieron los porcentajes siguientes de devaluación para el papel moneda paraguayo, según los años transcurridos:
Al 31 de Diciembre de 1860 = 20%
Al 31 de Diciembre de 1861 = 25%
Al 31 de Diciembre de 1862 = 30%
Al 31 de Diciembre de 1863 = 35%
Al 31 de Diciembre de 1864 = 40%
Al 31 de Diciembre de 1865 = 60%
Al 31 de Diciembre de 1866 = 70%
Al 31 de Diciembre de 1867 = 75%
Al 31 de Diciembre de 1868 = 80%
Al 31 de Diciembre de 1869 = 85%
Al 31 de Marzo de 1870 = 90%
A partir de esta fecha = 100%
La interpretación que corresponde a esta escala es la siguiente: los billetes paraguayos hasta el 31 de Diciembre de cada uno de dichos años tuvieron una desmonetización de hasta el porcentaje arriba indicado. La diferencia entre el 100% y dichos porcentajes era la única porción de valor reconocida a los billetes. El resto tenía que ser pagado en oro o en bienes patrimoniales.
¿En que se basaron los autores de este decreto para establecer los citados porcentajes? Existió alguna lógica estadística o aritmética por lo menos para justificarlo, o todo fue obra de mentes entonces afiebradas por acontecimientos recientes?
En la página 138 de su libro Historia Monetaria del Paraguay, Juan Bautista Rivarola Paoli dice "que aparte de revelar la pavorosa depreciación de nuestra moneda como consecuencia de la guerra contra la Triple Alianza fue con el objeto de determinar el monto de las acciones de los particulares entabladas ante los Tribunales por deudas anteriores a la guerra".
De cualquier manera la arbitrariedad de tal proceder es tan grande, que una explicación semejante no tiene un asidero lógico ni legal. ¿Cómo se midió la depreciación ?. ¿Existía acaso un mercado cambiario de valores que pudiera justificar o explicar lo realizado?. Desde luego que no. Para el caso primó el interés de alguien o de algunos. Había que exprimir la sabia o lo que quedaba de ella dentro del país, en beneficio de algún grupo. Y así se hizo. El régimen impuesto actuaba con impunidad y a nadie debía rendir cuenta, además de que tenía la obligación de pagar el precio impuesto por los invasores, que eran quienes estaban detrás de todo lo realizado por entonces.
Nosotros vemos en esta determinación un pago de cuentas. La defensa a todo trance del derecho de los acreedores en perjuicio de los deudores. Lo que es lo mismo que decir, la defensa del derecho de los amigos del capitalismo recientemente ingresado al país que pagó el costo de la guerra; defensa de los sostenedores del régimen liberal implantado precisamente por ese capitalismo, a costa del derecho dé todo un país, o lo que quedaba de él, que salía perjudicado al extremo de ser despojado de todos sus pertenencias.
Esta es la única explicación lógica que encontramos para justificar semejante decreto. Si hubo inflación, que de hecho la habrá habido, lo justo hubiese sido que su precio fuese pagado por todos, no por algunos solamente, los deudores en este caso, los pobres, los desposeídos precisamente. De lo contrario podríamos afirmar que al final de la Guerra del Chaco, el gobierno también pudo tener el derecho de exigir de los deudores el pago de sus deudas contraídas antes del conflicto, reconvertidas al valor real del peso papel del año 1932. También hubiese sido un vulgar robo, como lo fue el de 1871. Valga esto como una sencilla comparación.
El economista español Ramón Zubizarreta, quien vivió en nuestro país, tuviera intervención en la creación de instituciones financieras y fuera profesor de la Universidad Nacional, "calificó a esta ley de inicua". Y el Dr. Luis P. Frescura opinó que "los deudores de obligaciones anteriores a la guerra, provenientes de préstamos hechos en moneda papel, no pudieron liberarse con los billetes emitidos e impuestos por el Estado, sino con la dación en pago para colmo de su desdicha, de los escasos bienes patrimoniales que lograron salvar del exterminio bélico" (Historia Monetaria del Paraguay, Juan B. Rivarola Paoli, página 139).
El Dr. Luis De Gásperi cuya versación jurídica es bien conocida opinó: "Fácil es comprender las perturbaciones económicas producidas por la total desmonetización de aquel papel, en un principio emitido a la par del metálico. Los deudores de obligaciones anteriores a la guerra, provenientes de préstamos hechos en moneda papel no fueron admitidos a pagar sus deudas con los billetes que el mismo Estado se había encargado de desmonetizar, sino con los pocos bienes de que disponían, resultando de aquí la más espantosa de las miserias; y la multiplicación de los más repugnantes pleitos, todos ellos encaminados al despojo de aquellos desventurados deudores". (Historia Económica del Paraguay, Washington Ashwell, página 57)
Y Robert Triffin al analizar los aspectos de nuestra historia monetaria, cuando comenzó sus trabajos en 1941, opinó así: "Una sorprendente disposición de aquella ley mantuvo la validez de los contratos anteriores, declarando exigible en oro todas las obligaciones monetarias previas sobre la base de una arbitraria escala móvil de equivalencias en oro y papel. Así los débitos originados en pesos papel antes del 31 de diciembre de 1860 habían de ser cancelados en oro al cambio de 80 centavos oro por peso papel; débitos originados en años posteriores habían de ser pagados a cambios progresivamente más bajos, hasta la final y definitivo desmonetización de la moneda papel, que se estableció que tuvo lugar el 1° de Marzo de 1870. Este procedimiento sui géneris cargó el peso principal de la devaluación a los deudores antes que a las clases acreedoras, y forzó una liquidación en gran escala de la propiedad raíz. Es presumible que muchos de esos inmuebles fueron adquiridos por extranjeros, quienes así iniciaron un proceso de penetración económica que habría de continuar en años futuros". (La Reforma Monetaria y Bancaria del Paraguay, publicada por el Departamento de
Gobernadores del FEDERAL RESERVE SYSTEM, de Washington, Julio de 1946 - pág. 69 (traducción al castellano por Pablo E. Bergemann))
De lo expresado por el Dr. Triffin y los demás autores citados, podemos no deducir sino afirmar estas verdades:
1) Es muy cierto que la carga total de esta desmonetización cayó sobre el deudor, que es lo mismo que decir, "el pueblo paraguayo que sobrevivió al genocidio.
2) Eliminó la propiedad rural y ciudadana para la inmensa mayoría de la población. El pueblo paraguayo fue despojado de sus bienes inmuebles, y también muebles.
3) No cabe duda alguna, que una parte considerable de la propiedad territorial paraguaya cayó en manos de extranjeros, muchos de ellos vulgares aventureros que por pocas monedas se hicieron de grandes propiedades. El resto del territorio nacional fue dilapidado un poco después.
Muchas de estas propiedades aún hoy constituyen latifundios que frenan la expansión agrícola del país.
Como corolario a sus opiniones, Triffin nos confirma algo que ya sabíamos: "La ley de desmonetización dejó como circulante principal monedas de oro y plata acuñadas por países extranjeros, especialmente aquellas invertidas en el país por los ejércitos de ocupación".
En fin, no es mucho más lo que se puede decir de este decreto y de sus consecuencias. Es uno de los que tuvieron vigencia en el Paraguay y no pueden ser válidamente explicados. Fue obra de los regímenes surgidos de las carpas del invasor, que tenían como único fundamento de su existencia, el pago de obligaciones contraídas para recibir su apoyo. Hay otros dictados bajo status similares, que tampoco podrán ser explicados jamás y que la narración histórica hoy nos muestra como ejemplo de momentos que no se deben repetir, no solamente porque son aberrantes, sino porque representan el lado obscuro, sucio, de la vida de algunas personas cuya memoria es mejor dejar se desvanezcan en las sombras del tiempo.
LOS BANCOS
LUEGO DE 1870 - II - EL INTENTO DE FUNDAR BANCOS
La guerra llegó e impidió se concretaran muchos proyectos que fueron estudiados e iniciados en aquella época muy especial de nuestro historia, y relacionados todos ellos con el progreso del país, por los gobiernos de aquel entonces, que al margen de toda razón ideológica y política que hoy se pretenda esgrimir, fueron los más paraguayos y progresistas de toda nuestra historia. Aquella maldita guerra que nos trajeron nuestros vecinos con el respaldo global (monetario y militar) del liberalismo económico, marginó al Paraguay durante todo un siglo y relegó o retardó toda iniciativa de progreso y modernización, e inclusive puso freno a la apertura de un banco por muchísimos años.
A partir del final de la guerra, con un país devastado y una población diezmada, empezó el trabajo de adoptarse todo lo extranjero que pudiera encontrarse a mano, y darle validez en el país a cualquier teoría o institución que en otros lugares pudiera tener aplicación o no, y que en el nuestro podría no servir a nuestras necesidades o no adaptarse a nuestra educación, nuestra idiosincrasia o a nuestros sentimientos. Nada importó el ser nacional, sólo se buscó importar y dar validez a las teorías que hicieron impacto en las mentes afiebradas de aquellos gobernantes impuestos al país, liberales todos ellos a no dudarlo, que a cualquier precio querían enquistar al país con Códigos, Leyes y Constituciones extranjeras. Fue mucho más fácil copiar los documentos extranjeros, como lo hicieron, que crear los propios conforme a las necesidades y creencias nacionales. El precio lo estamos pagando todavía hoy, ciento veinte años después.
Sin embargo alguna mínima excepción se hizo con las adopciones mencionadas, tal el caso del Artículo 72 inciso 5 de la Constitución de 1870, el único artículo posiblemente que fue ideado y escrito por los "constituyentes". Dice: "....establecer y reglamentar un banco nacional con la facultad de emitir billetes".
Conforme lo iremos viendo después, estos señores confundían efecto con causa. Sabían y lo pregonaban, que el país necesitaba dinero, capitales, para reiniciar su despegue, pero creyeron que los bancos eran la fuente de donde saldrían esos capitales y autorizaron su funcionamiento en una cantidad que sorprende, ya lo iremos viendo, sin que se dieran cuenta que el capital era el elemento principal, primario, para que un Banco pudiera funcionar. Al parecer desconocían que los Bancos solo eran redistribuidores del dinero ajeno. Naturalmente que las autorizaciones para la apertura de Bancos se repitieron a montones, pero ninguno de ellos pudo abrir sus puertas por carecer precisamente de capital, y en algunos casos resultaron en sonadas estafas en perjuicio de inocentes e incautos inversionistas.
Los señores personeros paraguayos del liberalismo es evidente que tenían una idea vaga de lo que esto quería decir. Usaban de la palabra pero desconocían su significado. Lo importaron e implantaron con todas sus consecuencias pretendiendo que el Paraguay se convirtiera en algo similar a Inglaterra, Alemania, Francia, etc.; pero se olvidaron o sencillamente no lo supieron, que estos países, primero y mientras vivieron al nivel que nosotros teníamos de progreso y desarrollo, fueron los campeones del proteccionismo, antes de convertirse al librecambio. Que sus riquezas y poder fueron obtenidas como países proteccionistas y que su paso al librecambio lo hicieron cuando sus intereses solo podían seguir creciendo bajo esta teoría. Los últimos ejemplos claros de esto lo tenemos en los Estados Unidos y el Japón, campeones también del proteccionismo hasta hace poco tiempo, y hoy recalcitrantes librecambistas porque sus intereses económicos así lo exigen. Comprar materia prima al precio que ellos impongan y vender sus productos terminados al precio que ellos determinen, aunque esto signifique la muerte por hambre de los países productores de materias primas, esta es su teoría, y la aplican escrupulosamente. Esta es la ley de los países ricos, que es lo mismo que decir, de los países que impulsan y aplican la teoría del liberalismo. Solo los interesados y beneficiados por este sistema, pueden apoyarlo. Racionalmente hablando, jamás países como el Paraguay pueden apoyarlo, a menos de buscar su propia auto-destrucción.
Y volviendo a los Bancos que se pretendía crear por decretos al amparo del ya citado inocente artículo de la Constitución, sin contar con medio material alguno, afirmamos que solo fue una idea de gente con mente cargada de teorías extranjeras, y sin ningún conocimiento concreto del significado de dichas teorías. La redacción del artículo 72 ya lo está mostrando claramente, y no en balde Luis A. Berthomier (1) afirmó que "los hombres de entonces, embebidos superficialmente de las ideas económicas europeas, creyeron como en un dogma que la salvación del país estaba en la creación de una institución bancaria."
Tan firme era su creencia o tal vez su ignorancia o fanatismo, que durante más de medio siglo reincidieron en su esfuerzo o en su error, pese a que la realidad, día tras día, les mostraba con toda crudeza los resultados obtenidos, que eran muy otros de los que ellos esperaban o pronosticaban.
El desarrollo de esas creaciones bancarias a las que nos estamos refiriendo, es la qué sigue a continuación.
1870 - BANCO DEL PARAGUAY
1872 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1873 - BANCO DEL ESTADO
1874 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1874 - ASOCIACIÓN GENERAL DE COMERCIO
1875 - BANCO DE EMISIÓN
1876 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1877 - BANCO ANGLO PARAGUAYO
1877 - BANCO DEL PARAGUAY
1879 - BANCO (CIBILS)
1880 - BANCO ANGLO PARAGUAYO
1881 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1881 - BANCO DEL PARAGUAY
1883 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1886 - BANCO DE COMERCIO
1887 - BANCO HIPOTECARIO
1887 - BANCO TERRITORIAL DEL PARAGUAY
1887 - BANCO AGRÍCOLA DEL PARAGUAY
1887 - BANCO CONSTRUCTOR, COMERCIAL Y AGRÍCOLA
1889 - BANCO DEL PARAGUAY Y RÍO DE LA PLATA
1890 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
1890 - BANCO MERCANTIL DEL PARAGUAY
1890 - BANCO DE MILLERES
1900 - BANCO DE CRÉDITO COMERCIAL.
ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE
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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY
Obra de ARTURO RAHI
Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,
1997 (253 páginas)
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BILLETES DEL PARAGUAY EN PORTALGUARANI.COM
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