CREACIÓN DE BANCOS: 1876 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
Por ARTURO RAHI
CREACIÓN DE BANCOS: 1876 - BANCO NACIONAL DEL PARAGUAY
Como corolario de los famosos empréstitos de Londres de 1871 y 1872, en 1876 se celebró en Londres uno de los varios acuerdos que se firmaron con los tenedores de los bonos de dicha deuda. Representante del Paraguay fue Cándido Bareiro, conocedor del ambiente europeo y agente diplomático de nuestro país en París, Francia durante los años de la guerra contra la Triple Alianza, en donde según lo narra Gregorio Benítez en sus libros (Leer estos informes en "Anales Diplomático y Militar de la Guerra del Paraguay", Asunción 1906 y en "La Triple Alianza de 1865. Escapada de un Desastre en la Guerra de Invasión del Paraguay", Asunción 1904), le cupo una actuación que en nada benefició a los intereses de la Nación a la que representaba.
El acuerdo al que llegó Bareiro con los tenedores de los citados bonos, incluía la apertura de un banco. Sin embargo nunca esta posibilidad fue debidamente encarada, ya que el clima de guerra reinante en Europa a raíz de la cuestión del Oriente, trababa cualquier trabajo a encararse en este sentido (“La cuestión de Oriente" está relacionada con la matanza de cristianos búlgaros llevada a cabo por Turquía. La intervención de Rusia y otros países, desde el Rin hasta Costantinopla, creó una peligrosa situación en qué intervinieron Inglaterra y Alemania, y que fue solucionada gracias a la habilidad diplomática de Bismark).
De cualquier manera, vale la pena referirse al convenio firmado para aquilatar en su real magnitud el pensamiento reinante entre quienes tomaron la dirección del país luego de la guerra. Lo expresado por Berthomier y que repitiéramos antes, en el sentido de que la apertura de un banco tenía prioridad, inclusive sobre la independencia del Paraguay se confirma al leer los siguientes puntos del acuerdo:
1) Se resuelve la apertura del Banco Nacional del Paraguay Limitado, con un capital de Libras 300.000, dividido en 17.500 acciones A y 13.500 acciones B, de Libras 10 cada una. Las acciones A debían tener durante los 10 primeros años, derecho a dividendos preferenciales. El Banco sería administrado totalmente por manos inglesas. El banco podía comenzar a operar tan pronto como 10.000 acciones A hubieran sido colocadas y verdaderamente pagadas, lo que ya nos está diciendo que nuevamente nos encontramos ante la situación de que los beneficiarios de la ley no pensaban poner su dinero, y que sólo buscaban aportes de terceros. Los derechos para explotar el negocio bancario, al igual que todos los beneficios y privilegios concedidos por el gobierno, fueron otorgados por espacio de treinta años.
2) Se le otorgaba al banco el derecho de utilizar "como si fuera el dueño, sin pagar alquiler alguno, el Palacio de López u otro edificio nacional de Asunción", a su elección, que sería habilitado para sus oficinas (Berthimier, libro citado, pág. 11).
3) El derecho de emitir billetes y monedas hasta un total de 300% de su capital, sin establecerse como en muchos otros casos similares, la obligatoriedad del encaje en moneda metálica.
4) La exoneración a los empleados del banco y de otros relacionados a este, que prestasen sus servicios en el ferrocarril, en los yerbales o cualquier otra empresa, "del servicio militar y de toda clase de servicios a los que no se presentasen voluntariamente", (Berthomier, libro citado pág, 11) de empréstitos forzosos o contribuciones personales.
5) Toda propiedad del banco estará exenta de toda clase de impuestos (territorial, municipal, etc,).
6) Las letras de cambio y los billetes del banco no pagarán los derechos de sellos (impuestos en papel sellado y estampillas).
7) El derecho de percibir por sus operaciones bancarias el porcentaje de interés y comisión que el banco fijase no teniendo el estado Paraguayo el derecho de reglamentar estos aspectos de sus operaciones.
8) El derecho de exigir la preferencia en la adjudicación de cualquier concesión (licitación) que tenga por objeto la extensión del ferrocarril y cualquier otra clase de obras públicas.
9) Privilegio fiscal, es decir, exención impositiva sobre los préstamos que el banco otorgare a agricultores y otros beneficiarios de operaciones de crédito.
10) Concesión exclusiva para explotar sin pago alguno, durante 20 años, todos los yerbales y disponer del producto, libre de todo impuesto. Subarrendar y transferir esta concesión a su sola voluntad sin intervención ni autorización del estado paraguayo. En caso de existir alguna otra concesión similar ya otorgada, el gobierno deberá hacer lo necesario para cancelarla.
11) Concesión para extender el ferrocarril hasta la Ciudad de Villarrica, pudiendo crear una compañía paralela para llevar adelante estos trabajos. Paralelamente, el privilegio se extendía a las tierras adyacentes al ferrocarril, a ambos lados de las vías.
12) El gobierno se obliga a vender al banco el sector del ferrocarril ya construido hasta la Ciudad de Paraguarí, con todas las instalaciones, estaciones, almacenes, depósitos, talleres, materiales, muebles y cualquier otro elemento pertinente, libre totalmente de cualquier clase de impuesto. Esto incluía las tierras contiguas, hasta una milla a ambos lados de las vías. Pero la venta, entiéndase bien, se haría contra acciones del banco, es decir, que por encima de todos los privilegios concedidos, el estado, por el traspaso del ferrocarril recibiría solamente papeles que podrían no tener valor alguno, como en realidad nunca los tuvo.
13) Se transferirán e hipotecarán a favor del banco todas las propiedades y edificios del gobierno de la República del Paraguay, con el derecho a favor de aquel de arrendarlos o disponer de ellos en cualquier otra forma.
14 El banco se encargaría de cobrar y sería dueño único, de los derechos aduaneros, impuestos y contribuciones, del "producto de la venta de la propiedad pública y de toda otra fuente de las rentas nacionales" (Berthomier, libro citado, pág. 13) sin excepción, ya sea que se estén pagando o que no lo fueran, pero que sí podrían pagarse en el futuro".
15) El gobierno paraguayo se hará cargo de todos los gastos y comisiones relacionados directa o indirectamente con la ejecución de este singular proyecto bancario.
Este bárbaro acuerdo, firmado como representante paraguayo en Londres, por Cándido Bareiro, fue ratificado por Ley del 28 de Junio de 1876. Causa asombro que a tanto se pudiera llegar. Verdaderamente este acuerdo y la ley que lo aprueba, nos muestra claramente la altura moral y el patriotismo de quienes vivían enquistados en el gobierno luego de la gran caída de Cerro Corá. Bien lo dijo Berthomier, "esto hubiese producido el vasallaje político del Paraguay a Inglaterra" (Berthomier, libro citado, pág. 16), nos hubiésemos convertido en una simple factoría de aquel orgulloso e inescrupuloso imperio. Conviene recordar para que todos lo sepan, que el Presidente de la República del Paraguay que firmó la entrega de su país a cambio de un banco, fue Juan Bautista Gill, y que Cándido Bareiro, como premio a su obra, fue designado Ministro de Hacienda cuando aún se encontraba en Inglaterra.
La intervención de los "gobiernos aliados" (Berthomier, libro citado, pág. 17) no permitió se consumara tamaña infamia. Posiblemente los brasileros, que eran quienes realmente controlaban la situación, se sintieron avergonzados de la acción de sus propios pupilos, los legionarios paraguayos, e impidieron la consumación de los hechos, lo que evidentemente ocurrió. Ya veremos un poco más adelante que lo intentaron nuevamente, y que vieron frustrado una vez más su intento, sólo porque las condiciones económicas del país imperantes en ese momento no lo permitió, y no porque los escrúpulos de los hombres en el gobierno decidiera otra cosa. Estos señores perdieron sus escrúpulos y su decencia al integrarse a la legión y llegarían a la tumba sin haberlos recuperado.
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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY
Obra de ARTURO RAHI
Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,
1997 (253 páginas)
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