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BRANISLAVA SUSNIK (+)

  EL PUEBLO GUARANI COLONIAL - FORMACIÓN - Por BRANISLAVA SUSNIK


EL PUEBLO GUARANI COLONIAL - FORMACIÓN - Por BRANISLAVA SUSNIK
EL PUEBLO GUARANI COLONIAL - FORMACIÓN
 
EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
Asunción-Paraguay, 1965. 243 pp.
 
Versión digital:
 

CONTENIDO DEL LIBRO

INTRODUCCIÓN

1 – El primer servicio y el yanaconato.

2 – El mitazgo.

3 – Extracción de indios. Oficios. Salarios.

4 – El pueblo guaraní colonial.

a) Formación

b) Tierras, bienes comunales y potencialidad económica de los pueblos

c) Las inquietudes de los pueblos guaraníes por las hostilidades "guaycurúes"

d) Particularidades de algunos pueblos y los Guaraníes monteses.

e) Indio libre y mestizo

f) El gobierno del pueblo.

5 – La resistencia activa de los guaraníes.

APÉNDICE:

Decreto declarando ciudadanos libres a los Indios naturales de toda la República. 7 de Octubre de 1848.

Indice de citas

Abreviaciones

 

 

INTRODUCCIÓN

"En sus costumbres siguen el caracter de las circunstancias. Todo es debil; aunque si se estuviera á la relacion de los que como dicen conocen la tierra, no hay cosa buena entre los indios; borrachos, ladrones y sin pudor; tal es el concepto general de las Indias y fué tambien mio por mucho tiempo. Pero si hay primeras impresiones mas distantes de la verdad es una referida de los peritos; meditadas las circunstancias todas concurren á que sean los indios malos, porque gentes que trabajan y no lo usufructan, que tienen y no comen y lo ven tal vez desperdiciar, es natural no sean religiosas. Aun asi no es excesivo el desafuero de los indios, tambien es debil. Las armas prohibidas por lo general supuesta presision de estos paises, son tan comunes en su cinta, como en la del español y rarísima vez sucede alguna herida, ni en su pueblo, ni en sus destinos y esto con suponer conservan contra los españoles la mala voluntad. En tal cual ocasión que se han visto inducidos ó mal tratados han sido homicidas. En mi tiempo ha sucedido una muerte del primer modo y otra del segundo. También se cuenta que por pura maldad las han hecho."
"Su trabajo regular es sosegado, pero constante y con todo lo referido se profiere que no equivale á la comida que es por cierto buen descabellamiento de la razon. El tiempo hace que se muden las ideas y si las hay que merezcan el arrepentimiento de una de ellas, la fatal de los indios; porque son gentes que es imposible conocer su suerte, vida y costumbres, sin ternura y admirarse de que subsistan y sean tan regulares, particularmente en estos pueblos donde viven al pupilage como si siempre fueran niños. Tal es en efecto la comunidad."

AGUIRRE, J. F., 1793 (Ag-I, p. 446-447)

El presente estudio forma parte de la serie "EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY", la que abarca los siguientes tópicos: El Guaraní Colonial, El Guaraní de las Misiones, El Chaquense y el Xarayense, Fundamentos de la plasmación cultural hispano-guaraní. Sólo pretendo con este trabajo presentar algunos hechos más importantes para una mejor comprensión de la vida indígena en la época colonial, tal cual puede deslindarse de los documentos conservados. Espero haberlo conseguido.

LA AUTORA.

 

 

 

EL PUEBLO GUARANI COLONIAL.

a) FORMACIÓN
 


Aguirre supone que los verdaderos pueblos guaraníes, según nombrados en la época colonial, recién se iniciaran alrededor del año 1570; la primera mención de Itá y Yaguarón figura en una jornada de Hernandarias para pacificar a un grupo de los revoltosos paranaenses; en la orden de Añasco del año 1598 se habla de "los indios comarcanos de la ciudad", entendiéndose Itá, Yaguarón, Altos y Tobatí (393). La formación de los pueblos se basa en la ideología de las "reducciones", es decir, de las aglomeraciones locales, parciales y cerradas del gentío guaraní, el origen del "pueblo-táva" en el sentido de una "comuna india" exclusivista (394). A la llegada de los españoles, los guaraníes, cultivadores neolíticos, hallábanse organizados por "casas-pueblos" o por simples "asientos" parciales como hablan los documentos del siglo XVI; existían las agrupaciones simples por linajes, a veces identificables por 3 casas comunales, formando pequeñas aldeas o ya aldeas mayores, las cuales en ocasión de la resistencia a los españoles demostraron una concentración capaz de defensa, antiguamente motivada por la presencia de las tribus vecinas culturalmente paleolíticas. Las pequeñas uniones aldeanas con asientos diseminados dentro de un "guára-provincia" con límites que permitían la explotación rotativa de la tierra según las necesidades propias del tipo de cultivo, deben considerarse una expresión más característica de la unidad socio-política guaraní. El hecho de que los primeros contactos de los españoles con los guaraníes basaronse en el trato con los representantes de las unidades sociales, influyó en que las primeras noticias designan tales unidades con nombres de los caciques o locales, predominando los primeros por el simple interés de especificar "la casa-pueblo" del cacique que debía el servicio "por amistad y parentesco ". Los cacicazgos se identificaban así, en la primera época colonial, con los "pueblos indios". La primera desintegración de los mismos tuvo tres causas: mercedes de las tierras, las rancheadas y el empadronamiento. Las "casas-pueblos " de Cupiraty, Ytambucú, Yborá, Moqueratí y Mayrarú constituían el núcleo pre-asunceño guaraní; la estrecha zona en la que se hallaban dichos asientos significaba el área de seguridad contra los "guaycurúes" en los tiempos de Alvar Núñez e Irala (395); no obstante, ningún "táva" colonial se levantó en dichos asientos; la primera colonización chacarera de los españoles posesionóse de dichas tierras, y el servicio por parentesco y el mestizamiento desintegraron la nucleación cario asunceña; los remanentes fueron luego, al parecer, integrados en el pueblo cordillerano de Altos. En la zona comarcana de la ciudad, los pequeños riachos localizaban los primarios asientos de las "casas-pueblos" guaraníes, asientos a la vera de los ríos y riachos de Yaguarí, Itaguá, Caañabé, Guayabití y otros (396); no menos importante fue la zona de la Cordillera de Altos, "el yvytyrusú", como una provincia mencionada en las jornadas de Irala, quién siempre centraba su interés en esta zona, según lo demuestra la misma distribución de las primeras encomiendas; en los alrededores de Areguá tuvieron su asiento los mongolás-guaraníes, desintegrados luego como yanacona, al ser dados en tal condición por Alfaro a los religiosos mercedistas (397). Se levantaron en esta zona comarcana los pueblos de Altos, Itá y Yaguarón, pero sería erróneo considerar los mismos como aglomeraciones exclusivamente de los antiguos pobladores guaraníes del área, pues el proceso del yanaconato, del mestizamiento y del ocaso biológico debilitó notablemente los grupos originarios, actuando la hispanización sobre ellos con mayor impacto que en otras áreas.

La zona de la que las fuentes del siglo XVI hablan como "provincias de Acaay, Quyquyó y Tebicuary", constituía otro centro de la expansión colonizadora de los españoles cuando económicamente predominaban las estancias; los guaraníes de esta zona estaban en relaciones continuas con los paranáes, conocidos por su altivez y belicosidad. También los asientos de estas "provincias", las "casas-pueblos" de los caciques, estaban diseminados por lugares que favorecían el cultivo neolítico; ateniéndonos a los datos que sobre el primer empadronamiento tenemos, y además a los pleitos encomenderos, podemos decir que la comunidad del cacicazgo incluía generalmente de 40 a 90 hombres; así por ejemplo, la tierra-casa del cacique Icoca, el principal de Quyquyó, contaba con 44 hombres de guerra, o sea proporcionalmente con 200 almas; esta unidad social guaraní pasó luego a poder del encomendero Escobar en el año 1558 (398). La aldea del cacique Aybára contaba con "3 casillas" o 3 linajes, con un total de 87 hombres o sea cerca de 350 almas (399); en esta misma aldea ocurrió una disensión entre los "teýy" componentes, fraccionándose el grupo de Abapitú con el nuevo asiento en Acaraytí. En la "provincia de Quyquyó se menciona también el asiento del cacique Paramiri que estaba en buenas relaciones con los paranáes e integraba muchos refugiados paranaenses; algunos asientos parciales se conocen también en "la provincia de Tebicuary", como los de Itaquí, Mbocayí, etc. En vista de que estas noticias se basan en los datos ocasionales a través de los pleitos encomenderos, no se puede deslindar la ocupación definitiva de las antiguas unidades sociales guaraníes; por otra parte, los alzamientos continuos en dicha zona, las rancheadas para proveerse de yanacona, los desplazamientos de los guaraníes de un lugar al otro por miedo al empadronamiento, o simplemente razones particulares de los refugiados paranáenses y fugitivos alzados tobatines-guaraníes, no permiten establecer la distribución de las originarias aldeas guaraníes. Las encomiendas conferidas en esta zona fueron numerosas en el comienzo, pero las "casas-pueblos" solían fraccionarse, por lo que algunos encomenderos comenzaron a aglomerar "pueblos" o parcialidades de sus encomiendas hacia fines del siglo XVI; los pueblos "... por estar divididos los ha procurado allegar y juntar para hacer con ellos lo que su Majestad le manda y encarga..." (400), se lee en la defensa de un pleito. Esto no obstante, no se puede hablar de verdaderos pueblos encomenderos en la zona; algunos hasta se desintegraron, como por ejemplo el pueblo del cacique Boiratín de Acaay que fue dado a los padres dominicos para su estancia de Tabapyy y se mezcló finalmente con los esclavos negros; otras antiguas unidades sociales guaraníes fueron, por las constantes inquietudes, integradas en los pueblos comarcanos de Itá y Yaguarón, quedando los asientos guaraníes baldíos en dicha zona.

En el área norteña, las fuentes mencionan las "provincias" de Jejuí, Juruquisába, Tanimbú y Tobatí, frecuentemente alzadas contra el sistema de mitazgo; las antiguas "casas-linajes," también demuestran una capacidad de 50 a 100 hombres (401); los encomenderos efectuaron la primera aglomeración de los "teýy" dispersos; el pueblo de Tobatí integró luego la totalidad de Tanimbú y Juruquisába. En la zona de Jejuí que comprendía a los guarambarenses, los "teýy" eran numerosos, pero se diferenciaban por capacidad, existiendo también algunas aldeas mayores; de que los rebeldes guarambarenses en ocasión de la revuelta de Tavaré hubieran reunido de 7 a 8.000 hombres de guerra, es indudablemente una exageración, pero a la par también un índice de la potencialidad numérica de estos parciales. Las primeras aglomeraciones de los antiguos pueblos guaraníes no tuvieron mucho éxito en esta zona, pues temporalmente los grupos se desintegraban y todavía en el siglo XVII manifestaban cierta resistencia a la concentración permanente en los pueblos. La tentativa de aglomerar los "teýy" en los pueblos fijos fue la más tardía en la provincia de los itatines-guaraníes, y los mismos pueblos mencionados de Tareí, Bomboí y Caaguasú de Itatí deben considerarse más bien como agrupaciones emparentadas; la emigración de los guarayos-itatines dejaba inestables las antiguas comunidades.

La política pre-encomendera que caracterizaba al primer gobierno de Irala, significaba también una política de pre-reducciones de los indios; Irala aglomeraba la gente india por necesitar siervos y criadas indias, garantía para la subsistencia de la población de hombres españoles, y al mismo tiempo buscaba la sujeción de las primarias comunidades guaraníes diseminadas por medio de "amistad y parentesco"; las rancheadas destruyeron muchas "casas-pueblos". Los Oficiales Reales, al exigir la organización de las encomiendas, también exigían la aglomeración de indios en los pueblos de los encomenderos, aglomeración que les permitiera control y estabilidad de los brazos y de la movilidad de los "teýy". El principio del "pueblo-cacicazgo" se anuló e impúsose el pueblo compuesto de varios cacicazgos, cuya unión se fundamentaba esencialmente en el sistema de mitazgo y en la presencia de un poblero español. El mismo empadronamiento del año 1553 circunstanció grandes desplazamientos de los asientos guaraníes y también divisiones de las pequeñas aldeas. Las ordenanzas de Irala determinan que los indios "... no se muden vayan ni ausenten de sus casas y pueblos a otros pueblos y casas ni parte alguna e allí vivan permanezcan todo el tiempo que Dios les diere de vida..." (402). La obligación de asientos permanentes, fijos y sedentarios no permitía la libertad de elección del lugar, un problema aún importante en aquella época basada en la agricultura como economía exclusivista. Los nuevos asientos fueron designados por las conveniencias de los encomenderos, ocupando éstos las tierras más fértiles y aptas; se aseguraba la localización estable de los pueblos mediante la prohibición de las mudanzas parciales. La formación de tales pueblos desposeía a los guaraníes de sus tierras por cuanto se les negaba el derecho del libre movimiento de lugar a lugar o hasta, de pueblo en pueblo, siempre que no intermediaran obligaciones de mitazgo y de licencias. Se trataba de asegurar la subsistencia del pueblo, ordenándose que nadie pudiera "... estorbar a los dichos indios sus tierras, campos, pastos, cazas, pesquerías, asientos de pueblos y términos que ellos tienen y han tenido por uso y costumbre..." (403); la ordenanza anulaba así las anteriores rancheadas, sacas violentas de los indios de sus comunidades y prevenía la retirada de ellos a los montes vecinos. Ninguna específica mención se hace respecto a 1a organización de estos primeros pueblos hispano-guaraníes; nada se dice aún del cabildo y de justicias; la autoridad de los encomenderos sobre el mismo pueblo y la presencia de un poblero español se imponían en la práctica, lo que significaba una libre disposición de los indios y del pueblo en su potencial económico, basado en el sistema comunal para encaminar a los indios "... a las cosas de pulicia, justa ocupación y trabajo que deben tener para se poder sustentar y pagar sus tasas y acudir a otras obligaciones..." (404). A este tipo del pueblo indio apelaban los encomenderos asunceños aún en tiempos del gobernador Rege Corvalán, cuando protestaban por los abusos gubernamentales y el ocaso de los pueblos. También evocaban este tipo de "pueblos de los encomenderos" en contra de la ordenanza 13 de Alfaro, la que precisamente prohibía la función de pobleros, mayordomos y administradores españoles en los pueblos, proponiendo que uno de los encomenderos interesados en un determinado pueblo tomara a su cargo la administración del pueblo guaraní (405). La función de los primeros pobleros puede deslindarse de la siguiente mención: "que les industrie (a los indios) y enseñe en pulicia y dandole bueyes, herramientas y todo lo demás necesario para sementeras..." (406). El mismo Hernandarias en sus Ordenanzas aún destacaba el rol de encomenderos, pobleros y corregidores indios como tres autoridades. La función de los pobleros caracterizaba además la primera fase de la vida de los nuevos pueblos: la fase agrícola y de producción de lienzo. De que estos pobleros españoles cometían abusos en su propio interés y en provecho de los encomenderos se desprende del cuadro lamentable, que sobre la miseria de los pueblos indica el gobernador Ramírez Velasco en 1597; prohibió este gobernador que los pobleros de los pueblos guaraníes y de las estancias fuesen "delincuentes" (407), entendiéndose bajo este término malas costumbres y malos tratos con los naturales. Se aglomeraban en un pueblo los cacicazgos diferentes de uno solo o varios encomenderos; no se trataba ya de las unidades "teýy" socio-económicamente cooperativas según el antiguo principio guaraní, sino de los grupos parciales al servicio de los intereses del pueblo, tal cual formulados por los encomenderos, siendo aún ausentes las verdaderas doctrinas y reducciones. El mismo cambio del sistema del cultivo con arado y bueyes en oposición con la roza, identificable también con la diferencia social entre "el cultivo del pueblo" y "el cultivo individual" produjo su impacto y provoco la crisis, manifestada por reacciones diferentes y circunstanciales de los cacicazgos incorporados. Estos primeros pueblos de los encomenderos aún estaban algo diseminados ya que el proceso de aglomeraciones basábase en las necesidades propias de los encomenderos; el primer impacto lo produjeron las estancias; la expansión de las estancias iba en perjuicio de los sembradíos de los pueblos guaraníes, siendo como eran los pastos libres; las zonas de Tobatí y Acaay se destacaban por esta nueva ganadería; el problema llegó a ser tan agudo que las mismas ordenanzas de Alfaro definían los límites de distancia reglamentaria entre el pueblo guaraní y las estancias españolas (Nº 16). Las vacas para los guaraníes simbolizaban la destrucción de su vida, y no es por ende extraño que la quema de una vaca caracterizara la resistencia de los guarambarenses a los españoles en ocasión de la revuelta de Overá. Muchos pequeños pueblos de las zonas de Acaáy y Tobatí reaccionaron frente a las estancias, se dispersaron por los montes vecinos, eludiendo así también el servicio de mita (408). Algunos caciques defendían contra los encomenderos y los estancieros el cultivo como una básica actividad suya; el cacique-corregidor de Tobatí en el año 1620 exigía de sus parciales el trabajo de chacareo: "...para poner en pulicia los indios del dicho pueblo que está a mi cargo mandándoles hagan chacaras para que tengan bastimento y víveres ellos y sus hijos..." (409); este mismo documento indica también que algunos indios por otra parte eludían el chacareo individual y comunal. Las ordenanzas de Ramírez Velasco son aún más explícitas al respecto; en el año 1597, la miseria de los pueblos indios era notoria; los indios se ausentaban de los pueblos, "por no tener en ellos bastantemente el sustento necesario de lo cual redunda hacerse cimarrones y no tener doctrina ni acudir a servidumbre..." (410); se ordenó a los encomenderos señalar a cada indio una cantidad de tierra que cubriera la capacidad de una sementera para 3 años. Abundaban en los pueblos viudas y huérfanos, y se impuso a los encomenderos reservar cada año una siembra de maíz como bien comunal para reparto (Nº 11). Continuaba la saca de los adolescentes de ambos sexos, originándose una verdadera disipación de algunos pueblos (Nº 13). Aunque las ordenanzas de Irala ya prohibían la estadía de los encomenderos en los pueblos, dicha orden no se observaba; los encomenderos se creían amos de sus encomendados mitayos y, por extensión, también con derecho sobre el pueblo en cuanto sus cacicazgos-parcialidades lo componían, aprovechando rescates, mujeres y brazos; no faltaban las mujeres de los encomenderos que entraban en los pueblos por el interés en hilanzas indias. Había algunos pueblos que constituían verdaderos centros de hilanza y producción de lienzo; la ordenanza de R. Velasco dice que la mujer india recibía cada lunes 4 onzas de algodón para hilarlo en 4 días obligatorios (Nº 42); la necesidad de este artículo obligaba a R. Velasco a tolerar dicho régimen.

Los encomenderos asunceños siempre defendían la estrecha comunicación entre el encomendero y el pueblo, justificando ideológicamente su dominio en el sentido que se trasluce de la protesta del Cabildo contra la ordenanza Nº 12 de Alfaro: "... como no sea con asistencia continua no se puede seguir daño sino provecho y utilidad a los indios con el trato, conservación y comunicación de los españoles de todo lo cual carecerán si se prohibe como por la dicha ordenanza, totalmente la dicha entrada y comunicación mediante la cual los dichos indios se vendrán a hacer amigos y familiares..." (411). La justificación no se basaba en la realidad socio-económica en la que se hallaba el indio; por otra parte es evidente también la misma desmoralización de los guaraníes por tener que ir abandonando su antiguo patrón cultural y viéndose con obligaciones de mitazgo y de pueblo que en aquellos tiempos considerábanse dos medios efectivos de la hispanización. El comercio del tipo de rescate aún persistía, pero la libertad del indio en trueques era estrechamente vigilada y hasta obstaculizada por los encomenderos y por el mismo gobierno; Ramírez Velasco coliga con la miseria de los pueblos el trueque con plumas: "...el principal aprovechamiento que los naturales tienen es de plumas martinetes, los cuales se recojen en cierto tiempo del año con muchos trabajos... a trueco de cascabeles, chaquiras y otras cosas de poco valor..." (412), que no alcanzaban el valor del jornal de un día; el indio buscaba sus satisfacciones inmediatas, hecho éste tan frecuente en las crisis que provocan las conquistas; el desahogo emocional seguía, empero, al antiguo patrón cultural: en los mismos pueblos de los encomenderos aún eran frecuentes "borracheras e idolatrías", términos españoles que interpretan el ceremonial y festival guaraní primario. Fueron, por ende, muchos factores los que intervenían en la insuficiencia económica de los primeros pueblos. Hernandarias inició una nueva política respecto a los pueblos indios: estancia, cabildos-comunas y adoctrinamiento cristiano, premisas teóricamente ya contenidas en las cédulas y provisiones. El acuerdo del Cabildo asunceño de 12 de octubre de 1598 establece que "los indios de las encomiendas sean administrados y doctrinados", mediando las resoluciones del Sínodo. La primera ordenanza de Hernandarias prescribía, bajo la pena de pérdida de feudo, que las reducciones se hicieran en lugares aptos, "...de manera que tengan tierras, aguadas, montes y lo demás necesario para su buena conservación..." (413); no traslucía esta orden más que una de las Leyes de Indias, pero considerando los asientos de las chacras españolas y de las estancias siempre crecientes en la provincia, constituía una limitación considerable de las libertades encomenderas en los pueblos. Hernandarias reconoció el rol del vecino-poblero, el que con "bueyes y pertrechos de labranza industria a los indios...", pero en las nuevas reducciones, Caazapá y Yuty por ejemplo, ya eran los curas doctrineros los que desempeñaban la administración. En su carta al rey de 1616 destacó en varios pasajes que había repartido y señalado estancias a los indios para que criaran el ganado (414); mediaba el nuevo interés de ganadería y también una medida práctica para remediar el desorden observado en las estancias españolas; "...he señalado a los naturales que tienen comodidad estancias para que se den y tengan crianzas de ganados con que cesarán los robos que hacían en el de los españoles..." (415). El "táva" de Hernandarias fundaméntase económicamente en: cultivo con arado, cría de animales, herrería y carpintería (416); el ganado se constituyó luego en una verdadera medida de la riqueza del pueblo colonial y el carro de bueyes para el transporte en un índice de la producción comunal del pueblo.
Hernandarias comprendió también que la debida organización de las doctrinas resultaría [en un] coeficiente para convertir los pueblos en un cuerpo más homogéneo, con mayor conciencia del pueblo y de la pertenencia al pueblo; el caso de Caazapá y Yuty y la mediación con los indios por Fr. L. Bolaños le demostró el valor de [las] doctrinas para prevenir alzamientos de los naturales; la iglesia, el curato, la administración y la plaza expresaban la existencia de un pueblo indio. Esta política era importante para crear la unidad de las diferentes comunidades guaraníes integradas en los pueblos; el pueblo de Itá comprendía la comunidad local antigua, comunidades de Acaay, Paraguarí, Quiindyty, estas últimas más relacionadas con los tebicuarenses que con los carios; el pueblo de Yaguarón incluía comunidades de Yvycuí, Mbuyapeí, Yvytyrusú (cordillera amplia de Altos), Tebicuary-mí, y otras (417). Los guaraníes mismos, siendo sus antiguos asientos ya baldíos y estándoles prohibido el libre movimiento fuera de los pueblos asignados, comenzaron a sentir la nueva unidad de "táva", sin que esto significara aún la real criollización del nuevo módulo culturo-social. Las ordenanzas de Alfaro, referentes a los pueblos, fueron casi todas confirmadas por el Real Consejo de Indias y definieron los pueblos en su aspecto socio-político. Alfaro abogaba por el principio de la comuna india exclusiva y del encierro del pueblo indio; la ordenanza 13 prohibió que hubiera en los pueblos indios pobleros, administradores o mayordomos; la ordenanza fue objetada por el R. Consejo, estableciéndose la necesidad de ser nombrado un administrador español por el gobernador en cada pueblo. Las ordenanzas 8 y 9, ambas confirmadas por el Consejo de Indias y sin objeción por el Cabildo asunceño, establecieron los alcaides y regidores indios en los pueblos y su respectiva jurisdicción, considerándose como término el grupo de 80 casas por un alcalde y dos regidores. La institución de estos cargos oficiales para los indios serví de vehículo ejecutivo de la nueva administración y de la justicia. La transición del antiguo régimen social de los indios al nuevo de administración, mediando el régimen comunal, fue más bien el fruto de la presión socio-económica sobre los guaraníes que del verdadero sistema pueblerino implantado. Las ordenanzas 15 y 16 establecieron los límites mínimos del área exclusiva del pueblo para el aprovechamiento de sus tierras, y los que a la vez implicaban la separación de las chacras y estancias de los españoles en el margen de media legua y una legua y media respectivamente, tratándose de los pueblos ya establecidos, y una o dos leguas, tratándose de los recién establecidos. El Cabildo asunceño protestó contra estas limitaciones (418), pues los encomenderos, sintiéndose tan dueños anteriormente de los pueblos, tenían en vecindad directa o ya en el pueblo mismo sus haciendas, declarando su posesión lícita e interpretando el cumplimiento de las mencionadas ordenanzas como el despojo de las haciendas españolas. Las disputas por límites entre los pueblos y los estancieros abundaban en toda la época colonial. El "pueblo-táva" administrado se impuso, convirtiéndose también en el núcleo de los intereses diferentes, del gobernador como autoridad máxima de los pueblos, de los administradores y encomenderos. Los principios del sistema comunal de los pueblos nunca se objetaban; ideológicamente, los españoles negaban a los indios la capacidad necesaria de productividad individual y suficiencia legal y representativa. La disputa entre el marqués de Avilés y el gobernador L. de Ribera en ocasión del intento de la descomunalización de los indios de las intendencias de las misiones ilustra algunos principios; al reprochar Avilés a Ribera su insistencia "... en que se perpetúe la infausta comunidad" (419), Ribera evoca la Cédula Real de 1743 que ordena: "no se haga novedad y que continua el manejo de los bienes de los indios en comunidad por la incapacidad y desidia de ellos...", y luego agrega: "las esperanzas de los indios son muy limitadas, no conocen el interés, el orgullo ni la ambición, y por consiguiente sus costumbres son más inocentes que complicadas" (420); el mismo gobernador inició el proceso de la "desmitación" del indio por la necesidad de la peonada india sumisa y dirigida dentro del marco comunal. Desde su integración en la vida colonial, los guaraníes por su status socio-racial mismo quedaban siempre un elemento pasivo en todo lo que significara necesidad u oportunidad para la eficiencia socio-económica individual; la frecuencia de licencias y conchabos de todo orden circunstanció algunos atisbos individualistas, pero no se concretaron como fenómeno social. La descomunalización intensa en los pueblos guaraníes inicióse con los decretos jubilatorios de Carlos A. López en 1843, hasta que con el decreto de 1848 quedó definitivamente suprimida la institución del "táva" comunal, adquiriendo el guaraní el status de "natural nacional" (421).

 

b) Tierras, bienes comunales y potencialidad económica de los pueblos

c) Las inquietudes de los pueblos guaraníes por las hostilidades "guaycurúes"

d) Particularidades de algunos pueblos y los Guaraníes monteses.

e) Indio libre y mestizo

f) El gobierno del pueblo.

 

 



NOTAS:

393) Aguirre, Juan Francisco: "Diario del Capitán de Fragata de la Real Armada"..., en RBNB; ts. 18 y 19; año 1949, 1950. Buenos Aires. I, p. 324 ctd.

394) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 6; f. 1.

395) Correspondencia y órdenes del gobernador Domingo Martínez de Irala., Policía; 22 de Setiembre de 1545; Lafuente-Machain; p. 429.

398) Aguirre, Juan Francisco: "Diario del Capitán de Fragata de la Real Armada"..., en RBNB; ts. 18 y 19; año 1949, 1950. Buenos Aires. DOC 2; I, p. 233.

399) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Siglos XVI – XVIII; traslados en carpetas 1-14; s. XVIII; pleitos.

400) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Siglos XVI – XVIII; traslados en carpetas 1-14; s. XVII; pleitos.

401) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-549; f. 13.

402) Ordenanzas de Irala sobre repartimientos y encomiendas. 14 de Mayo de 1556. Lafuente-Machain E.: Doc. T; p. 511.

403) ibidem, p. 520.

404) Extracto de las Ordenanzas que hizo el Licenciado Don Francisco de Alfaro para los Indios del Paraguay y Río de la Plata en la visita de aquellas Provincias con notas marginales puestas en el Consejo de Indias; Gandia E.: Doc. XXI; p. 442, ad 13; p. 442.

405) Alegatos presentados, en grado de apelación, ante el Consejo de Indias, por Bartolomé Fernández y Pedro de Toro, procurador general de las Provincias del Paraguay, acerca de la revocación y anulación de varios artículos de las ordenanzas de don Francisco de Alfaro; 5 de Mayo de 1618. Gandia E.: Doc. XLII; ad 10; p. 516.

406) Alegatos presentados, en grado de apelación, ante el Consejo de Indias, por Bartolomé Fernández y Pedro de Toro, procurador general de las Provincias del Paraguay, acerca de la revocación y anulación de varios artículos de las ordenanzas de don Francisco de Alfaro; 5 de Mayo de 1618. Gandia E.: Doc. XLII; p. 511.

407) Ordenanzas hechas por el Gobernador Juan Ramírez de Velasco. 1597. Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción; Nº. 31.

408) Aguirre, Juan Francisco: "Diario del Capitán de Fragata de la Real Armada"..., en RBNB; ts. 18 y 19; año 1949, 1950. Buenos Aires. I; p. 197/198.

409) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-45; Nº. 2.

410) Ordenanzas hechas por el Gobernador Juan Ramírez de Velasco. 1597. Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción; Nº. 10.

411) Alegatos presentados, en grado de apelación, ante el Consejo de Indias, por Bartolomé Fernández y Pedro de Toro, procurador general de las Provincias del Paraguay, acerca de la revocación y anulación de varios artículos de las ordenanzas de don Francisco de Alfaro; 5 de Mayo de 1618. Gandia E.: Doc. XLII; p. 515.

412) Ordenanzas para el buen gobierno del Río de la Plata, hechas por Hernán Arias de Saavedra, Gobernador de dicha Provincia; 29 de Noviembre de 1603. Gandía E.: Doc. VI; Nº. 1; p. 354.

413) Documentos históricos y geográficos relativos a la Conquista y Colonización Rioplatense. Buenos Aires, 1941. Carta del Gobernador del Río de la Plata, Hernandarias de Saavedra, al Rey; 25 de Mayo de 1616; p. 226.

414) ibidem, p. 228.

415) ibidem, p. 229.

416) Documentos históricos y geográficos relativos a la Conquista y Colonización Rioplatense. Buenos Aires, 1941. I/28; p. 182 cts.

417) Aguirre, Juan Francisco: "Diario del Capitán de Fragata de la Real Armada"..., en RBNB; ts. 18 y 19; año 1949, 1950. Buenos Aires. II; p. 325.

418) Alegatos presentados, en grado de apelación, ante el Consejo de Indias, por Bartolomé Fernández y Pedro de Toro, procurador general de las Provincias del Paraguay, acerca de la revocación y anulación de varios artículos de las ordenanzas de don Francisco de Alfaro; 5 de Mayo de 1618. Gandia E.: Doc. XLII; ad 15/16; p. 516.

419) Marqués de Avilés, Virrey: Contestación a su mal informe al Rey por el Gobernador Lázaro de Ribera. 19 de Junio de 1801. Revista del Instituto Paraguayo, 1902; t. IV/36; ad 36; p. 461.

420) ibidem, p. 465.

421) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-256; Nº. 12.

 

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EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
Asunción-Paraguay, 1965. 243 pp.
 

 

 

 

 

 

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