RADICACIÓN Y MIGRACIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Los trámites se hacen en la institución, con el formulario y el arancel vigentes. Actualización: Noviembre de 2026.
La autoridad es la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), migraciones.gov.py (enlace externo). La ley de fondo es la Ley N.º 6984/2022. El reglamento y las resoluciones de la propia Dirección precisan formularios y aranceles. La sede central está en Caballero N.º 201 esquina Eligio Ayala, Asunción. El horario publicado para la atención por orden de llegada es de lunes a viernes, de 07:00 a 14:30. Teléfono publicado: +595 21 411 2000. Correo: migraciones@migraciones.gov.py.
TRES IDEAS QUE ORDENAN TODO
PERMANENCIA TRANSITORIA
Quien entra sin residir usa la permanencia que le autoriza el puesto de control, según su nacionalidad y su visa. Hay nacionalidades que necesitan visa consular antes de viajar, y otras que no. Esa lista la publica Migraciones junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores. No se copia aquí, porque un país puede cambiar de categoría.
Si la persona se queda más del plazo autorizado, la ley prevé una multa. En la tabla publicada por la DNM para el trámite de inversionistas, la multa del artículo 87 es de Gs. 702.462. Es un arancel de la tabla consultada en octubre de 2026, no una cifra eterna. El pago electrónico puede tener recargo de comisión, según la misma página.
RESIDENCIA TEMPORAL Y RESIDENCIA PERMANENTE
La vía ordinaria es la residencia temporal, que se otorga por un plazo, y luego la permanente. Los nacionales de Estados Partes del Mercosur y de Estados asociados alcanzados por el Acuerdo de Residencia tienen un trámite facilitado. La Dirección Nacional de Migraciones publica los países alcanzados por el Acuerdo de Residencia.
La residencia del inversionista SUACE es permanente y directa. No sustituye los controles de antecedentes. La página oficial del trámite está en Residencia permanente para inversionistas SUACE (enlace externo).
QUÉ PIDE MIGRACIONES AL INVERSIONISTA SUACE
El trámite es personal y presencial. La constancia del MIC no alcanza sola. La lista publicada por la DNM, en lo sustancial, es esta:
Todo documento en idioma extranjero se traduce al castellano por traductor público matriculado. La DNM exceptúa de traducción, en su página, los documentos en portugués emitidos en el Brasil. Los documentos de otro país van con Apostilla de La Haya o con legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección puede pedir piezas adicionales. Para que le devuelvan los originales, se presentan copias autenticadas por escribanía.
ARANCEL PUBLICADO
En la misma página, la residencia permanente, incluido el cambio de categoría, está en Gs. 2.926.925. El certificado de radicación, en Gs. 234.154. Son montos de la tabla oficial consultada el 31 de octubre de 2026. Se pagan en efectivo; la vía electrónica suma la comisión que la DNM indique. Antes de ir, se abre la sección «Aranceles migratorios» del sitio.
DÓNDE SE HACE
Además de la sede de Asunción, la DNM informa oficinas de admisión en Ciudad del Este, Santa Rita, Encarnación, Pedro Juan Caballero, Concepción, Salto del Guairá, Nueva Esperanza, Pilar y Mariscal Estigarribia, y un mostrador en el SUACE para el trámite del inversionista. El programa MigraMóvil acerca la documentación a localidades del interior. El calendario se publica en migraciones.gov.py.
DESPUÉS DE LA ADMISIÓN: LA CÉDULA
La resolución de Migraciones habilita a pedir la cédula de identidad del residente extranjero ante la autoridad de identificaciones de la Policía Nacional. Sin esa cédula no se constituye, en la práctica, una EAS, ni se actúa con comodidad ante bancos, municipios y la DNIT. El orden exacto —qué papel se retira primero— se confirma en la DNM el día del trámite, porque la ventanilla puede ajustarlo.
NACIONALIDAD, SI SE LA QUIERE
No es un trámite de Migraciones. El artículo 148 de la Constitución dice que los extranjeros pueden naturalizarse si tienen mayoría de edad, una radicación mínima de tres años en el territorio, ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y buena conducta, definida por ley. El pedido se presenta ante la Corte Suprema de Justicia. Los tres años se cuentan sobre la residencia ya otorgada, no sobre la visa de turista.
El artículo 149 trata la pluralidad de nacionalidades según los tratados y la reciprocidad. No se afirma aquí que cualquier persona pueda conservar, en todos los casos, la nacionalidad de origen. El artículo 150 prevé la pérdida de la nacionalidad naturalizada por adquisición voluntaria de otra, o por ausencia injustificada del país por más de tres años, declarada judicialmente.
Carta de ciudadanía, examen o acordada de la Corte: se leen en el sitio del Poder Judicial (enlace externo).
MENORES, FAMILIA Y REPRESENTACIÓN
El cónyuge y los hijos no quedan incluidos en automático en la constancia de inversionista. Cada persona que vaya a residir presenta su carpeta, con las reglas de edad que la DNM publica para los certificados de antecedentes. Un gestor puede hacer seguimiento; la comparecencia que la Dirección exige como personal no se delegue por costumbre.
REQUISITOS. RESIDENCIA PERMANENTE POR SUACE
Lista de la Dirección Nacional de Migraciones para quien ya tiene la constancia de inversionista del SUACE y pide la residencia permanente de manera directa, Ley N.º 6984/2022. La solicitud y la declaración jurada las expide el sistema de la Dirección en la mesa de entrada. Lista vigente desde el 1 de julio de 2026.
Requisitos de la residencia permanente por SUACE. Dirección Nacional de Migraciones.
REQUISITOS. RESIDENCIA TEMPORARIA. LEY N.º 6984/2022
Vía ordinaria. El carnet es de hasta dos años, prorrogable por igual período, y es el paso previo a la permanente. El arancel publicado para esta residencia, incluida la precaria y el cambio de categoría, es de Gs. 2.926.925 en efectivo. Lista vigente desde el 1 de julio de 2026.
Requisitos de la residencia temporaria. Ley N.º 6984/2022. Dirección Nacional de Migraciones.
REQUISITOS. RESIDENCIA TEMPORARIA MERCOSUR
La Dirección Nacional de Migraciones publica esta lista para la residencia temporaria de los países del Acuerdo de Residencia del Mercosur: Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador. El plazo es de dos años. El arancel publicado para esta categoría es de Gs. 2.341.540 en efectivo.
Requisitos de la residencia temporaria del Mercosur. Dirección Nacional de Migraciones.
TRIBUTACIÓN Y DNIT
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
Los trámites se hacen en la institución, con el formulario y el arancel vigentes. Actualización: 1 de noviembre de 2026.
La sigla que a veces se escribe DINIT no es la oficial. La institución se llama Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Fue creada por la Ley N.º 7143/2023, que reunió a la antigua Subsecretaría de Estado de Tributación y a la Dirección Nacional de Aduanas. El propio sitio de la DNIT lo dice así. La Ley N.º 7438/2025 incorporó además a la CONAJZAR en la misma dirección. El sitio es dnit.gov.py (enlace externo). El sistema de declaraciones se llama Marangatú.
El impuesto de fondo está en la Ley N.º 6380/2019, «De modernización y simplificación del sistema tributario nacional», y en sus decretos reglamentarios. Lo que sigue son las tasas generales. Hay regímenes especiales —agro, pequeños contribuyentes, maquila, zona franca, incentivos de la Ley N.º 7548/2025— que desplazan la tasa general. Por eso una tasa no se aplica «a todo».
EL PRINCIPIO DE LA FUENTE
El sistema grava, como regla, hechos ocurridos en el Paraguay: bienes situados en el país, servicios prestados en el territorio, rentas de fuente paraguaya. La exportación de bienes está fuera del IVA. Las rentas empresariales de fuente extranjera no se presentan en los materiales de la DNIT como base del Impuesto a la Renta Empresarial. Eso no autoriza a decir, en abstracto, que «vivir en Paraguay no genera impuesto sobre nada de lo que se tenga afuera». Una persona física puede estar alcanzada por el Impuesto a la Renta Personal según el capítulo que le corresponda, y un no residente paga cuando la renta es paraguaya. El caso concreto se lleva a un contador inscripto o a una consulta ante la DNIT.
IVA
El Impuesto al Valor Agregado grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios —no el trabajo en relación de dependencia— y la importación. La tasa general es el 10 %. La tasa del 5 % alcanza, entre otros supuestos que lista el artículo correspondiente de la Ley N.º 6380/2019, el arrendamiento de inmuebles para vivienda, la enajenación de bienes inmuebles, la canasta familiar, los productos agrícolas en su estado y los productos farmacéuticos. La exportación de bienes está exonerada. Los contribuyentes registran sus comprobantes en Marangatú.
IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
El IRE alcanza a las actividades empresariales, comerciales, industriales y de servicios de fuente paraguaya. La tasa general es el 10 %. Existen regímenes simplificados y reglas particulares para el agro y para ciertos contratos. La declaración usa los formularios de la serie 500. Quien reparte utilidades, además, retiene el impuesto a los dividendos.
IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL
El IRP alcanza a las personas físicas en dos capítulos: rentas por la prestación de servicios personales, y rentas y ganancias de capital. Las tasas generales que publica la DNIT son el 8 % y el 10 %, según el tramo de renta neta. Los tramos en guaraníes se leen en la ley y en el instructivo vigente del formulario 515 o 516. No se copian aquí, porque se expresan en montos que la norma puede actualizar.
No toda persona física es contribuyente desde el primer día. Hay un umbral de ingresos para la inscripción. Ese umbral se confirma en dnit.gov.py antes de afirmar que alguien «no está obligado».
DIVIDENDOS Y UTILIDADES
El IDU grava los dividendos, las utilidades o los rendimientos puestos a disposición del dueño, socio o accionista. Es una retención, y para la persona física que los cobra es un pago único y definitivo. Tasas del artículo 43 de la Ley N.º 6380/2019, según la presentación oficial de la DNIT:
La exoneración del IDU por diez años que ofrece la Ley N.º 7548/2025 es otro régimen: pide un proyecto aprobado y un umbral de inversión muy superior. Está en Incentivos, industria y regímenes, y no se obtiene por el solo hecho de constituir una sociedad.
NO RESIDENTES
El INR, Impuesto a la Renta de No Residentes, alcanza rentas, ganancias o beneficios de fuente paraguaya obtenidos por personas o entidades que no son residentes. La tasa es el 15 %. Lo ingresa, por regla, un agente de retención en el Paraguay. La base no siempre es el 100 % del pago: la ley fija porcentajes de presunción según el tipo de renta. El detalle está en la cartilla oficial de la DNIT, de septiembre de 2024, que se incluye debajo. Esa cartilla no reemplaza a la ley si una resolución posterior la ajustó: se mira la fecha.
LO QUE UNA PERSONA EXTRANJERA HACE, EN LA PRÁCTICA
ADUANAS, EN UNA LÍNEA
La ropa del viajero y el menaje no son el régimen de una empresa. Quien importa bienes de capital para un proyecto de la Ley N.º 7548/2025, o insumos de maquila, usa el despacho que esa resolución autorice, no el canal de un particular. La exoneración no se declara en el aeropuerto: se gestiona antes, en el MIC, y la DNIT la aplica en el despacho.
RUC. EL FORMULARIO ES MARANGATU
La inscripción en el RUC se completa en el sistema Marangatu, en dnit.gov.py. No hay un formulario en papel para imprimir: la pantalla de la DNIT es el formulario, para personas físicas, jurídicas, EIRL y sucesiones.
INCENTIVOS, INDUSTRIA Y REGÍMENES
MIC, LEY 7548, MAQUILA Y ZONA FRANCA
Los trámites se hacen en la institución, con el formulario y el arancel vigentes. Actualización: 1 de noviembre de 2026.
El organismo de entrada es el Ministerio de Industria y Comercio, mic.gov.py (enlace externo), en Avenida Mariscal López N.º 3333 esquina Doctor Weiss, Villa Morra, Asunción. La ventanilla de promoción hacia el inversor y el exportador es REDIEX, rediex.gov.py (enlace externo).
LEY N.º 7548/2025
Esta ley establece el régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital nacional y extranjero. Actualiza el esquema que durante años se conoció como Ley N.º 60/1990. Para un proyecto nuevo, el MIC remite a la Ley N.º 7548/2025 y al Decreto N.º 5432/2026. No se arma un expediente «bajo la 60/90» como si siguiera siendo el formulario vigente.
Pueden pedir el régimen las personas físicas y las jurídicas. La carga es en línea, por la Ventanilla Única del Exportador, vue.gov.py (enlace externo). El análisis es del MIC y del Consejo de Inversiones. La resolución la firman el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Economía y Finanzas. La oficina de contacto publicada es la Dirección de Desarrollo Industrial: teléfono (595 21) 616 3075, 616 3081 y 616 3112; correo ddi@mic.gov.py.
BENEFICIOS QUE EL MIC DESCRIBE
El MIC publica, además, un parámetro de empleo: en promedio, dos trabajadores por cada 50.000 dólares invertidos, salvo justificación por otros objetivos del proyecto. La resolución tiene una vigencia mínima de doce meses, ampliable según el cronograma. El plazo de trámite que la página institucional indica es de hasta 75 días, con un promedio de 45. El costo administrativo publicado es de uno a siete jornales, según la categoría de la empresa, y la prórroga tiene un mínimo de tres jornales. No es la inversión: es la tasa del expediente.
CARPETA, EN RESUMEN
Nota y proyecto firmados. Si el monto supera los 13.000.000 de dólares, firma un consultor inscripto en el MIC. Facturas proforma en castellano, con origen, cantidad, estado nuevo o usado y año. Licencia ambiental. Cédula y antecedentes del representante. Registro industrial o REPSE, o el compromiso de inscribirse. Cumplimiento del IPS. Nota de autorización a la DNIT. Estados financieros de los últimos tres ejercicios, o los que correspondan si la empresa es nueva. Certificado de cumplimiento tributario y RUC. Referencia bancaria dirigida al MIC. Si hay capital extranjero, el formulario de inversión extranjera directa del Banco Central. Título, contrato de alquiler o documento del inmueble del proyecto.
El texto completo de la ley va en el visor. Es el PDF oficial que el MIC enlaza desde su página de la Ley N.º 7548/2025.
MAQUILA
La maquila es el régimen por el cual una empresa en el Paraguay produce o transforma bienes, o presta servicios, por cuenta de una empresa del exterior. La ley histórica es la N.º 1064/1997. La norma vigente es la Ley N.º 7547/2025, «Del régimen de maquila», reglamentada por el Decreto N.º 5714/2026. La guía para presentar el programa es la Resolución SE-CNIME N.º 14/2026. El programa se carga en el Sistema Integrado de Maquila de Exportación (SIMEX), dentro de la Ventanilla Única del Exportador.
La guía distingue maquila de bienes, maquila de servicios y submaquila. La operación puede ser maquila pura o por capacidad ociosa. Pueden pedirlo las personas jurídicas y las empresas unipersonales.
Los insumos entran como importación temporal de maquila, con suspensión de los tributos a la importación y garantía ante la DNIT. El Ministerio de Industria y Comercio publica un plazo de permanencia de hasta veinticuatro meses: doce iniciales, prorrogables otros doce, artículo 14 de la Ley N.º 7547/2025. Las máquinas y el equipo del activo fijo no tienen ese tope: permanecen mientras el programa siga vigente. El tributo único de maquila que el ministerio publica en su presentación institucional es del 1 %, sobre el valor factura de exportación o sobre el valor agregado nacional, el que resulte mayor. No es el expediente de la constancia de 70.000 dólares, ni el de la Ley N.º 7548/2025.
El Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación interviene en la aprobación. En la revisión participan el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Paraguay, la DNIT y el Ministerio de Trabajo. Según el Anexo II de la Resolución N.º 14/2026, la solicitud por el SIMEX pide, entre otros documentos: registro en la Ventanilla Única del Exportador, escritura de constitución si es persona jurídica, constancias del registro de personas jurídicas y de beneficiarios finales del Ministerio de Economía y Finanzas, documento del representante, constancia de RUC, acta de la última asamblea, antecedente judicial del representante con no más de ciento ochenta días, certificado de cumplimiento del IPS o constancia de inscripción patronal, y certificado de cumplimiento tributario.
DECRETO N.º 5714/2026
Reglamenta la Ley N.º 7547/2025. Es el PDF que publica el Ministerio de Industria y Comercio.
GUÍA Y DOCUMENTOS. RESOLUCIÓN SE-CNIME N.º 14/2026
Aprueba la guía para pedir la aprobación del programa de maquila y lista los documentos del Anexo II. Es el formulario de presentación: se carga en el SIMEX, no se improvisa en un papel aparte.
ZONAS FRANCAS
Las zonas francas se rigen por la Ley N.º 523/1995 y sus modificaciones. Son áreas delimitadas, con un concesionario, donde los usuarios industriales o comerciales operan con un régimen aduanero y tributario propio. La DNIT tiene un formulario específico, el 503, para el impuesto de zona franca. El usuario no «se declara» zona franca por contrato privado: tiene que instalarse en una zona concedida y cumplir el padrón de esa concesionaria y de la DNIT.
OTRAS PUERTAS, SIN MEZCLARLAS
Una misma empresa puede, en teoría, combinar figuras, pero cada una tiene su expediente, su garantía y su control. No se superponen por defecto.
INDUSTRIA, EN EL SENTIDO DEL MIC
Además de los regímenes, el MIC lleva el registro industrial, la política de MIPYMES y la promoción de calidad. Quien produce en el país, aunque no pida incentivos, suele necesitar el registro industrial o el que corresponda a su actividad, y las habilitaciones de otros organismos: municipio, MADES si hay impacto ambiental, Ministerio de Salud si el rubro es alimentario o sanitario, CONATEL si hay espectro. Esas habilitaciones no salen del decreto de inversión.
EMPRESA, SUACE Y MARCO PARA INVERTIR
CÓMO ABRIR Y EN QUÉ FIGURA
Los trámites se hacen en la institución, con el formulario y el arancel vigentes. Actualización: 1 de noviembre de 2026.
Constituir una empresa en el Paraguay es un trámite paraguayo: se hace ante escribanía, o en línea cuando la ley lo permite, y se inscribe por el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), creado por la Ley N.º 4986/2013 y ajustado por la Ley N.º 6867/2021. El sitio es suace.gov.py (enlace externo). La dirección publicada para la constancia de inversionistas es Capitán Pedro Villamayor esquina Teófilo del Puerto. Teléfono publicado: (595 21) 616 3616. El correo que la página del MIC transcribe es consulas@suace.gov.py; se usa tal como está publicado y se confirma en el sitio, por si el buzón institucional tiene otra grafía.
QUÉ FIGURA ELEGIR
El MIC comunicó que, desde el 9 de noviembre de 2026, los trámites de las EAS deben llevar firma electrónica cualificada, en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026. La firma electrónica tiene su ley, la N.º 6822/2021, y la supervisa el MIC. Como la fecha queda a días de esta actualización, el requisito se confirma en eas.mic.gov.py el día en que se carga la solicitud. No se afirma que el sistema ya rechace, o que todavía acepte, un estatuto solo manuscrito.
EL ORDEN DE UNA APERTURA CORRIENTE
SI ADEMÁS SE QUIERE LA RESIDENCIA DE INVERSIONISTA
La carpeta de la Constancia de Inversionista Extranjero corre en paralelo, pero no es el mismo clic que la apertura de la EAS. La resolución vigente es la N.º 283/2026 del MIC, que abrogó la Resolución N.º 1052/2025. Esa, a su vez, había abrogado la Resolución N.º 236/2019. Se usa la 283, no los formularios viejos que todavía circulan.
El Ministerio de Industria y Comercio tiene cuatro modalidades. La lista larga de documentos corresponde, sobre todo, a la modalidad productiva. Para las otras tres, el formulario y el anexo son los de la resolución.
PRODUCTIVA
Desde 70.000 dólares, o su equivalente en guaraníes, en industria, comercio o servicios. Al menos cinco empleos formales directos. Plan de negocios con objeto social, lugar, destino de los fondos y cronograma de hasta 24 meses. Antecedentes penales del país de origen, apostillados; si en los últimos tres años se residió en otro país más de un año, también los de ese país. Solvencia: extractos bancarios de los tres meses anteriores, títulos, o bienes con avalúo. Certificado de INTERPOL Paraguay. Constancia de ingreso al país. Declaración jurada de apertura de la empresa.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Desde 200.000 dólares, mantenidos al menos dos años, en instrumentos certificados por una entidad habilitada. El MIC informa que esta modalidad no exige plan de empresa ni empleos. El seguimiento es periódico.
INMOBILIARIA
Desde 200.000 dólares en inmuebles destinados a una actividad económica. El MIC excluye la compra para vivienda personal o familiar. Puede acreditarse con contrato y un pago parcial, en los términos que fije la resolución, no en los de un anuncio privado.
TURÍSTICA
Desde 150.000 dólares, con plan de negocios y seguimiento. No se le aplique, sin leer la resolución, la exigencia de cinco empleos de la modalidad productiva.
El MIC indica que la constancia se emite en un plazo de hasta cinco días hábiles desde el expediente completo. El reloj se detiene si piden una corrección. Con la constancia se va a Migraciones, a la ficha de radicación.
CAPITAL EXTRANJERO Y BANCO CENTRAL
Cuando el capital viene del exterior, el Banco Central del Paraguay pide el formulario de inversión extranjera directa en determinados regímenes, entre ellos el de la Ley N.º 7548/2025. Registrar la inversión no es un impuesto: es la estadística y, en su caso, el antecedente para remitir utilidades por el sistema bancario. El tipo de cambio de referencia, cuando un monto en dólares debe pasarse a guaraníes, es el que publique el Banco Central para la fecha que indique la resolución, no el de una casa de cambio del barrio.
TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO
La residencia habilita a trabajar. Contratar a otra persona extranjera exige que esa persona también esté regular. El Ministerio de Trabajo no convalida un contrato con un turista vencido. Los aportes al IPS son del empleador y del trabajador, sobre el salario. Los porcentajes vigentes se leen en ips.gov.py el mes de la inscripción.
CIERRE
El SUACE también sirve para cerrar. No se abandona un RUC. La DNIT sigue intimando a quien no presenta declaraciones aunque la empresa ya no opere. El cierre ordena la baja en el registro, en la municipalidad y en el IPS.
A DÓNDE VOLVER
FORMULARIOS DEL SUACE
Estos son los formularios que publica el SUACE para la constancia de inversionista y para la apertura de la sociedad. Se completan en español. La constancia y las declaraciones juradas son la edición de 2026. El formulario de la empresa jurídica es el de apertura de personas jurídicas.
Requisitos de la constancia de inversionista extranjero. SUACE, 2026.
Formulario de constancia de inversionista. SUACE, 2026.
Declaración jurada de inversión y apertura de empresas. SUACE, 2026.
Declaración jurada de inversión. Empresas ya constituidas. SUACE, 2026.
Formulario y declaración jurada. Inversión inmobiliaria. SUACE, 2026.
Formulario y declaración jurada. Inversión financiera. SUACE, 2026.
Formulario y declaración jurada. Inversión turística. SUACE, 2026.
Formulario de apertura de empresa jurídica. SUACE.