EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS (SUCESOS DEL AÑO 1640)
Nº. 1 Expulsión de los PP. Jesuitas según su relación latina del P. Juan Bautista Ferrufino, Provincial de La Paz.
Nº. 2 La expulsión de los PP. Jesuitas de su colegio.
Nº. 3 Cómo dispuso el Obispo gobernador sobre los bienes del Colegio de S. Ignacio.
Nº. 4 Las gestiones de los expulsados. Sebastián de León.
Nº. 5 Causas de la resistencia contra Sebastián de León.
Nº. 6 Preocupaciones de su Ilma.
1) Calidad canónica de las Reducciones jesuíticas
2) Encomiendas y las Misiones jesuíticas
3) Las supuestas minas jesuíticas y el Ilmo. Cárdenas
4) Catecismo guaraní y el Ilmo. Cárdenas
5) El Ilmo. Cárdenas y los Diezmos o Veintenos de las Doctrinas
1. EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
Según la relación latina que hace el P. Juan Bautista Ferrufino, Provincial de la Compañía (1645 - 1651) sobre los sucesos del Paraguay desde 1647 a 1649, al R. P. Vicente Caraffa, Propósito General de los Jesuitas (Pastells III - 210 - 225 nota).
(Contiene varios errores, muy buen latín, mucha sorna, diversas inexactitudes y abultamientos).
A fin de las honras fúnebres celebradas por el finado Gobernador Osorio (1 de marzo) quería el pueblo, es citado por Cárdenas que expulsasen a los PP. impidiendo la oportuna intervención de los dos alcaldes la invasión del Colegio.
Queriendo salvar los PP. en vista de tan inminente peligro, los vasos sagrados, ornamentos, etc., pusieron en dos carros, acompañados de dos sacerdotes, para enviar todo a las Reducciones del Paraná; pero apresados por los satélites del obispo gobernador, cerca de la ciudad, tuvieron los PP. despojados, que volverse a su Colegio, llevándose el cargamento a la catedral, donde, alegre, lo exhibió Cárdenas a la multitud.
Fija comedia la tumultuaria elección de Cárdenas:
7 de marzo (nonas martias), asegurando que los quería expulsar en el mismo día, si sus amigos por decencia no le hubieran detenido, pero que enseguida les envió un notario, acompañado de muchos soldados, invitándoles para que espontáneamente abandonasen el Colegio, para evitar que por fuerza los expulsara. Encontró el notario al P. Rector con algunos domésticos. Pero éste, al oír la intimación, pedía un ejemplar auténtico de la nota, lo que el notario, conforme a las órdenes recibidas, la negó.
Sin escuchar más, encerróse el P. Rector en un cuarto, leyendo el Notario de afuera, sin que ningun religioso le oyese, sumariamente la notificación, lo que enseguida leyó detalladamente y, en alta voz, delante de los testigos que había traído.
Sabido esto por el Obispo, pidió que los PP. dejasen abiertas las puertas de su templo y colegio. Negarónse los Jesuitas, llamando entonces el Obispo a las armas haciendo presente al pueblo las ventajas de la expulsión, las causas, que opinaba justificativas, añadiendo que los que se opusieran, serían culpables de lesa majestad, y que por eso les multaría con 1.000 pesos y excomunión perpetua.
Reunióse contra el asalto la plebe más baja y unos pocos ciudadanos honrados, ora por miedo a Cárdenas, ora para favorecer a los PP. y a su propiedad. El núcleo, empero, formaban los sacerdotes. Dividiólos a todos en tres secciones, a órdenes de dos jóvenes, nombrado el uno capitán general, ("archistsategus") y teniente ("legatus") al otro.
Vista la turba, lleva el P. Rector a los suyos a la capilla del colegio, amonestándolos a resignarse.
No respondiendo a los gritos de la multitud, rompe ésta con hachas y vigas las puertas, invade el colegio, fuerza las celdas cerradas y toca las campanas en son de triunfo.
Hallan por fin a los tan buscados PP. en el oratorio, arrodillados ante la estatua de la Virgen y con ojos hacia el cielo. Intimóles el capitán general que saliesen espontáneamente, siendo en caso contrario responsables de las consecuencias y futuros tumultos. Dícele el P. Rector que hombres encerrados no perturban el orden público; que ni el rey, ni su Consejo ordena tal expulsión, que su colegio, fundado 50 años atrás, tiene permiso regio; que el Obispo, aun dado el caso de su legitimidad, no tiene el derecho de desterrarles. Por tanto, cederían sólo a la fuerza bruta.
Ofrécele también los documentos en que el rey encarga que los magistrados les protejan. Pero el capitán sacerdote responde que no ha venido a leer papeles sino a expelerles.
Enseguida se echa sobre el P. Rector y le sacan a empujones, otros más benignos, agarran a los demás religiosos de los pies y manos y los llevan afuera, entre éstos se hallaba el ex provincial Diego de Boroa. Al P. Manquiano, procurador, aplicáronse buenos empellones y dicterios hostiles, lleváronse también fuera del colegio al P. Bernardino Ticlo, ciego, y al Hno. Antonio Rodríguez, enfermo y en cama.
Al ver todo esto prorrumpió el Cap. Domingo Ruiz, capitán de la milicia urbana en amargas quejas y reproches, valiéndole esto, de parte del airado Cárdenas, prisión con grillos.
Los expulsados fueron llevados al puerto, donde aún no estaban listas las balsas. Como ardía tanto el sol, pedía en vano uno de los sacerdotes al Obispo que se le permitiese refugiarse hasta el arreglo de las balsas y pudiesen estar los PP. en su colegio, permitiendo, empero, que gozasen del abrigo que en su casa vecina al puerto les ofreció D. Martín Suárez de Toledo, donde les visitaron llenos de compasión los pocos amigos que en la ciudad les habían quedado.
Durante esta demora fue el colegio preso del latrocinio. Requisáronse también las casas de los amigos del Colegio, vejándolas, en busca de objetos depositados, tal vez por los PP. Mostróse el Obispo como el más celoso, hasta meter en la busca su septuagenia cabeza bajo las camas, retirándola llena de telas de arañas (1).
Al mismo tiempo fue otro encargado con gente a la hacienda del colegio, en la cercanía de la ciudad, inventariando todo, aunque inútilmente, por robárselo todo: trigo, miel, vino, etc. Hallaron allá a un Padre viejo, enfermo en cama y a un hermano, los que fueron luego añadidos a los que estaban aún en la casa de D. Martín Suárez, llevándose al enfermo, sacudido por fiebre, en hamaca.
La tercera comisión fue a la estancia principal del colegio, sin dejar ni una res de las 5.000 de ganado que allá había. Apoderóse el Obispo de la parte principal, dando el resto a sus partidarios y a los pobres.
Arregladas por fin las balsas, con poco avío emprendieron los PP. su incomodísimo viaje a Corrientes, gozando en la hacienda del noble Manuel Cabral de Alprin, donde se hallaba un oratorio, seis millas lejos de la ciudad, hasta su vuelta a Asunción, de una hospitalidad generosísima, yendo sólo el P. Rector a Córdoba para informar al P. Provincial de lo ocurrido.
Omito varios detalles sobre la traslación del altar mayor sobre las transformaciones de algunas imágenes que presentaban Santos y de la Compañía, refiriéndome a la relación original ya citada. Describe el P. Ferrufino todo ello con mucha sorna y retintín.
Después de ponderar la hermosura de dicho retablo, hecho en Europa y recortado para poder ser colocado en la catedral, relata el P. Provincial que tanto era la tirria del Obispo que quería extinguir hasta la memoria de sus santos, transformando en la catedral la dorada estatua de San Francisco Borja en la de San Pedro, la de San Francisco Javier en la de San Blas, titular de la ciudad, no pudiendo empero conseguir tal cosa con la estatua de San Ignacio de Loyola. Trasladó también el Obispo a la catedral la hermosa imagen de la Inmaculada, que se veneraba en la capilla de su cofradía, desistiendo según el Provincial de desfigurarla a instancias de los devotos, por cuanto el Obispo no gustaba que el rostro se dirigiera al cielo, queriendo mirarse hacia la tierra.
Aún el cuadro –continúa– colocado en el Colegio, que presentaba al Salvador, vestido de Jesuita, según se decía, había aparecido a la venerable María Escobar, no halló gracia ante el resentido prelado. Hizo éste, por un pintor, separar la cabeza del cuadro, formando de él el rostro santo, llamado vulgarmente Verónica.
Otros objetos piadosos fueron arrinconados en la catedral y despedazado una preciosa lámpara de plata. Hasta el reloj de la torre, el único que existía en la ciudad, fue arrancado y llevado al gallinero episcopal (2).
El informe evita todo lo que había dado lugar o pretexto a la agresión contra el colegio, quedando en cambio toda la odiosidad sobre el ofendido Obispo.
Sin negar que el informe contenga verdades, advierto sin embargo que los datos suministrados al P. Provincial no son exactos. Es de presumir, por tanto, que los superiores mayores de la Compañía, quienes aparecen coligados durante años en defensa de sus súbditos, no hayan dado cuenta precisa de las demasías, cometidas por sus súbditos contra la dignidad y jurisdicción de Mons. Cárdenas. Sostenían, en lo demás, que aun culpables, no hubiera podido expulsarles el Obispo por falta de jurisdicción y de inobservancia de un modo judicial.
La aversión, como consta en capítulos anteriores contra los PP., tenía profundas raíces entre los españoles de Asunción, por creerse éstos perjudicados en sus pretendidos derechos sobre los indios, causa de pleitos y reclamos de muchos años (3).
El informe, dirigido por el Cabildo seglar (26 de marzo de 1649) a la Real Audiencia, al cual acompañan algunos centenares de firmas (4), demuestra que en la expulsión de los PP. concurrieron los sentimientos de la mayoría de los vecinos de la ciudad con los del Obispo, quien, fuera de las ofensas y perjuicios inferidas a su persona y dignidad, creíase en el deber de proteger el patronazgo real y los derechos de la corona.
No es factible definir si en esta obra de tanta resonancia y audacia, el Obispo haya sido actor principal o sólo instrumento principal de los encomenderos y sus partidarios.
Notas:
(1) "... quinimmo eo dignitatem suam abjecit, ut se sub lectio prono corpore investigando sterneret et septuagenarium caput aranearum telio in infulse vicem innexteret". Se ve que no se podía escribir cosa más patética a Roma para mostrar la abyección y el odio del anciano Obispo. "Ubi autem ut cumque navigiola parta sunt Patres tenerissimo viatico instructi... incommodissime devecti sunt". El Memorial del P. Peralta al que siguen Charlevoix, Henrión y otros, aumentando los horrores de este destierro al decir: "Los arrojaron a unas barcas por donde a elección de las aguas los dejaron correr a su precisa muerte, si la Divina Providencia, que permitió lo uno, no previniera lo otro por sus altos fines, en mudanza tan grande, como es de su casa y habitación en un páramo y desierto, sólo habitado de fieras y animales nocivos" de donde pudieron salvarse a Corrientes.
Al respecto nos dice fray Villalón, en su Memorial al Rey: "La verdad del caso, es, Señor, que el Obispo, sin salir de su iglesia, mandó notificar a los dichos Religiosos y prevenir dos balsas con todo el sustento necesario (y aun con muchos regalos) e indios que les bogasen y llevasen a los dichos Religiosos el río abajo. Y yo los encontré, en marzo de 1649 yendo el río arriba (a Asunción) con el P. fray Antonio Mantilla, de la Orden de N.P.S. Francisco, Comisario (Visitador) de aquellas Provincias, y les ví comer con tanto regalo, como si estuvieran en su casa, y esto en un paraje, 30 leguas de la Asunción, de donde se fueron con la misma comodidad a la Ciudad de las Siete Corrientes (Colecc. Gl. Tom. I. 276).
(2) Pastells: II, pág. 217
(3) Parte del clero aspiraba poseer en clase de beneficios las doctrinas, habitadas por los Jesuitas. Tras de ellos estaban sus familias y parientes. Todos consideraban, pues, la expulsión como la abertura de una puerta para descubrir un nuevo mundo de riquezas.
(4) Véase Colec. Cl. I. págs. 97-107.
2. LA EXPULSIÓN DE LOS PP. JESUITAS DE SU COLEGIO (ABRIL DE 1649). INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS.
Entramos ahora en un episodio extraño y de difícil ponderación. Los siete meses de la gobernación del Ilmo. Cárdenas, son, según unos pocos, en que "gustó por entero el placer de la venganza" (1) y según los Memoriales exhibidos por el Obispo y sus defensores, tiempo en que se hacían grandes justicias y muchos proyectos, cuya realización debería dar mucho bienestar al Paraguay.
El segundo día del mando (6 de marzo), se ocupó el nuevo Gobernador de la suerte de los Jesuitas del Colegio de Asunción, deliberando con el Cabildo sobre su expulsión, asunto que duró más de un mes.
Desde tiempo ya barruntaban los Padres, insultandos a veces en las calles, su expulsión y la supresión de su Colegio.
Las granjerías que tenían de pulperías, carnicerías, chácaras, estancias, viñas, mercancías traídas de España, las ventas de azúcar, tabaco, yerba mate y otros tratos, provocaban la envidia, aumentada por su calidad de extranjeros, insultándoles que chupaban la sustancia de aquellas Provincias, empobreciendo a los descendientes de los conquistadores.
Esta aversión logró nuevos estímulos por la constante y generosa defensa que hacían los PP. de los naturales, oponiéndose a que sus misiones o doctrinas fuesen convertidas en encomiendas, impidiendo hasta el ingreso de los españoles. Aumentaron esta aversión los recursos victoriosos de los mismos ante el Rey y los tribunales, la aversión y la codicia despachada que se vio, privada de los brazos o trabajadores indios, ya tan disminuidos por los mismos encomenderos.
El mismo diocesano estaba hondamente ofendido por los PP. quienes, fuera de querer cortar el árbol de cuajo, es decir, la acción y jurisdicción del Ilmo. Cárdenas, llegaban hasta a negarle la dignidad episcopal, declarándole intruso y promoviéndole a la vez dificultades con el Gobernador, con la Audiencia y con el Virrey de Lima, acusándole de perturbador de la quietud pública (2).
La conducta observada por los Padres contra el Obispo, cuyas prendas y virtudes admiraba el pueblo, a excepción de unos pocos, dio nuevo pábulo al sordo rencor de las muchedumbres. La elección de Cárdenas dio motivo a la inmediata fuga del Deán y noble Cabildo, establecido en la iglesia del Colegio.
Procuraron los religiosos salvar de la tormenta lo que podían, sacando de noche, sin ser impedidos, en carretas, lo que querían sustraer, enviando todo delante con balsas, para el temido trance. "Pero las dos carretas, refiere el Obispo a la R. Audiencia, en que llevaban los ornamentos, cálices y otros adornos, y entre ellos la custodia rica que tenían, quitado a esta iglesia catedral, vinieron a apartar a ella, sin que tal cosa me hubiere pasado por el pensamiento" (3) y la iglesia que había sido tan empobrecida por haberse llevado los cismáticos canónigos de ella lo que querían al templo jesuítico, y despreciada por los PP. hasta decir que era catedral su iglesia, vióse adornada, enriquecida y desagraviada de conformidad con el derecho canónigo (conf. "Si quis de poenis, in Clement.), que mando que los bienes de los expulsores del Obispo se apliquen a su iglesia (4).
La carreta que de noche llevaba los libros de la librería del Colegio diseminó los mismos en el camino, sin poder ser recogidos por el obispo, viniendo a parar en manos de los indios, muchachos y en muladares.
Para la expulsión de los Religiosos despachó el Obispo, sin salir de su iglesia, con un auto de notificación (5) con varios Clérigos.
Hallaron los PP. encerrados en la iglesia de su Colegio, edificio extenso y según fray Villalón, hecha como para resistir a asaltos, munida con troneras.
"Se procedió –refiere Mons. Cárdenas a la R. Audiencia– en la expulsión con modo tan suave, que sin poner mano violenta en ninguno de los PP., sino tan solamente que levantaron del suelo a los que se tendieron en él y eso hicieron sacerdotes, con orden y mandato justo de su Obispo, quien usó muchas cortesías en el buen despacho de los PP., sin debérselo, porque ellos en mi expulsión hicieron tremendas crueldades y tiranías, y las querían hacer resistiéndose para no salir" (6) si no hubiesen sido tomados algo desprevenidos.
Verificada la expulsión, fueron inventariados los bienes restantes del colegio.
Ya hemos visto que el Cabildo seglar de Asunción, ya en tiempo del Gobernador Osorio, había decidido promover el destierro de los Jesuitas.
Sin embargo, no faltan quienes repiten las calumnias proferidas en el Memorial, presentado en Madrid (1652) por el P. Julián de Pedraza, Procurador de la Compañía y entonces victoriosamente rebatidas por fray Villalón.
"Para dar el Obispo un nuevo impulso a su proyecto de destructor –escribe D. Greg. Funes (7)–, celebra de pontifical en su iglesia y teniendo el sacramento en sus manos, habla al pueblo de esta manera: ¿Creéis que en esta hostia consagrada está el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo? Respondieron todos hallarse aparejados a defender con sus vidas esa verdad. Con sacrílega impiedad añade entonces: Con igual prontitud debéis creer, que yo tengo cédula del rey nuestro señor, para expeler de toda esta Provincia a los Jesuitas. Dispuestos así los ánimos y alentados con la esperanza de recibir en premio de sus servicios grandes despojos de los expulsos, hizo tronar el prelado la muerte y la excomunión contra todo aquel que rehusase tomar las armas en la mano".
Ya indiqué que una de las razones que alegaron Alcaldes, Regidores y Obispo para la expulsión de los PP. fue el alegato del patronazgo real, que expresamente ponía pena de extrañez del reino y privación de las temporalidades a los que no lo guardasen y obedeciesen (cosa que se atribuyeron a los Padres), y otras penas a los que no lo hicieren guardar, y que, tanto el Cabildo por diversos años habían pedido inúltilmente su remedio ante la audiencia y el virrey, y que ya en el año 1644 el Cabildo había intimado tal patronazgo al Obispo, al emprender éste su visita de las Reducciones Jesuíticas. En cambio, alegaban los PP. privilegios que al respecto habían obtenido, pero cuyo tenor, según parece, no fue suficiente para convencer a los contrarios de su exención del patronazgo real.
En la sentencia, dada en 24 de diciembre de 1650, dice el oidor Garabito de León, que el Obispo encaminó "la elección de gobierno, por muerte de D. Diego de Escobar Osorio en su persona, tan lejos de haberse podido pensar, cuanto y más habiéndolo llevado hasta el cabo, pidiendo (a la R. Audiencia) aprobación, y que se disimule por la dicha expulsión por última prueba de su mayor desconcierto" (8).
De consiguiente, no tenía el Obispo la cédula, que le hace afirmar el Sr. Funes al Obispo con la sagrada hostia en la mano. Y habiendo tantos circunstantes, es decir, tantos testigos, el pretendido acto de fe sobre la existencia de la cédula, ¿cómo es que el Cabildo, los Memoriales del Obispo y la referida sentencia declaran, que pedían aprobación post factum, desmintiéndose así públicamente el Obispo, que a nadie hubiese ocurrido pedir al Prelado la inspección de dicha cédula, tan prácticamente manifestada, que les libraba de una vez a todos de toda responsabilidad, concediéndoles libre acción? Lo absurdo de esta inculpación está a la vista y mucho más teniendo presente lo que asegura fray Villalón, que aquel humilde prelado tenía suma veneración y respeto al Smo. Sacramento, y que era refractario a hacer juramentos y temerosísimo aun de los pecados veniales.
Pero la pasión ciega trataba de realzar a la Compañía que se había mancomunado con los PP. del Paraguay en frente de un Obispo anciano, pobre y ya desacreditado en la Corte como irascible de temperamento y poco menos que loco y dementado.
Fijada la distribución de los bienes de la Compañía y escritos los informes y justificaciones que el Obispo quiso exhibir ante los estrados de la Real Audiencia y ante el trono, despachó los papeles respectivos con fray Juan de S. Diego Villalón, Procurador de la Provincia franciscana de la Asunta, y quien ya desde el año 1646 corría con las diligencias en pro del Obispo.
Salió fray Juan el 15 de abril de 1649 de Yuti, reducción franciscana con los PP. Antonio Mantilla, Comisario Visitador de la Provincia del Paraguay y Buenos Aires, y Salvador Jiménez, Presidente del Convento Franciscano de las Corrientes. Embarcáronse los viajeros en dos barcas (balsas) en el Tebicuari a la gobernación del Río de la Plata con Indios bogadores sacados de la Reducción franciscana.
El cuarto día, llegando a un paraje donde iba el camino de Asunción a la Reducción jesuítica de San Ignacio, fueron los viajeros sorprendidos por numerosos indios armados con mosquetes, alfanjes, etc., quienes tirando arcabuzazos obligaron a los balseros a llegar a tierra.
"Y después –dice fray Villalón en su informe al rey (1652)– de habernos quitado y desnudado en carnes a los indios que bogaban nuestras barcas, entraron en ellas con mucho estrépito de guerra y las deshicieron, desbarataron y robaron cuanto en ellas había, y las limosnas que llevábamos, que valían más de 500 pesos, quitándonos todos los papeles hasta revisamos las mangas y hábito del dicho P. Visitador (Mantilla), alzando unos indios, por tres veces, sus alforjas para cortarle la cabeza por alguna resistencia que hacía. Yo sólo reservé unos pocos papeles que tenía muy escondidos y he presentado en el Real Consejo, con otro que por diversas vías han venido a mis manos, remitidos del Sr. Obispo Cárdenas y de otras personas celosas del servicio de Dios y de V.M.
"Nos prohibieron –continúa fray Juan– que pasásemos adelante, yendo y viniendo los indios principales al monte vecino en la orilla del río donde estaban escondidos, según dijo el Cacique de la Reducción de San Ignacio, un Padre de la Compañía con Sebastián de León, grande amigo y comensal de dichos religiosos, y Francisco de Vega, volvían los indios diciendo: «Vengan los papeles del Obispo; que faltan más», mirando y reconociendo hasta los mismos hábitos y desnudándonos de ellos y amenazándonos con sus alfanjes, que nos habían de matar si no les dábamos todos los papeles del Obispo y los que hallaban volvían a llevar al dicho monte con mucho ruido y algazara.
"Ultimamente les devolvió el referido Cacique, cuya intervención parece impedir mayores males, ocho de los 24 remos robados encargándoles a los bogadores no pasasen río abajo.
"Y así desnudos y robados, con los pocos remos que teníamos, sin comida y sustento, con grande trabajo, hambre y necesidad, navegamos ocho días, río arriba, sin comer otra cosa que cogollos de palma; y volvimos a la ciudad de la Asunción, donde se hizo información de todo el suceso, tomando relación jurada de todos los que vinieron conmigo, la cual presenté a vuestro R. Consejo con los demás papeles" (9).
Durante su penosa travesía a Asunción habían tenido los citados viajeros una nueva sorpresa.
A 30 leguas de la capital encontraron a los expulsados Jesuitas, con sus dos balsas, Indios bogadores y provisiones, que llamaban sin duda la atención de los hambrientos navegantes. "Y les vi –refiere fray Villalón al Rey– comer con tanto regalo, como si estuvieran en su casa, y se fueron con la misma comodidad a la ciudad de las siete Corrientes" (10).
El susto sufrido por el P. Visitador Antonio Mantilla motivó otro acontecimiento escandaloso y sin duda alguna objeto de muchos comentarios y de varias lesiones de caridad cristiana en aquellas dilatadas Provincias sudamericanas.
Pudiendo llegar con el P. Jiménez sin novedad de Asunción a Corrientes, publicó allá, con fecha 25 de mayo de 1649 una patente, dirigida "a todos los guardianes y presidentes de los conventos, tocantes a mi comisión (es decir de la Provincia franciscana de la Asunción de Nuestra Sra. de Tucumán, Paraguay y Buenos Aires), sus religiosos moradores, huéspedes y demás doctrinas de su jurisdicción". Refería el P. Visitador el cisma sustentado por los Jesuitas del Paraguay, entablado antes por el Provincial Francisco Lupercio de Zurbano y actualmente sostenido por el Provincial Juan Bautista Ferrufino: la descomunión fulminada contra ellos por el perseguido Ilmo. Obispo Cárdenas, el aplauso y favor, dado a los tres descomulgados Prebendados en el Colegio de Asunción, sufriendo por el desprecio de las censuras episcopales males la iglesia "a cuya defensa ha salido nuestra religión en esta Provincia, previniendo y reparando muchos daños espirituales; pues aunque muchos en este error han muerto descomulgados, no fueron pocos los fieles reducidos por los franciscanos, unos arrepentidos de su yerro, y otros, que con nuestras amonestaciones han estado firmes". Afirma enseguida que por el parecer de los Jesuitas fueron despreciadas las censuras, publicadas por el ultraje inferido al Convento de San Francisco en Asunción al sacarse por el Gobernador y sus secuaces a fray Pedro de Cárdenas y Mendoza, "siendo una cosa tan ofensiva a los privilegios de las Religiones y finalmente por el atropello cometido en el río por manos de sus indios "sin dejarnos más que los hábitos que llevábamos puestos", manda el P. Visitador, "por santa obediencia, en virtud del Espíritu Santo, y pena de excomunión latae sententiae ipso facto incurrenda, y privación de sus oficios y de los actos legítimos durante un año a todos sus súbditos: no se comuniquen con dichos relgiosos de la Compañía, ni los reciban en los Conventos y doctrinas, ni los conviden a fiesta ninguna, ni les dejen decir misas en los Conventos y Doctrinas por ser inobedientes a la Iglesia y muy contrarios a nuestra sagrada religión" (11).
No he podido averiguar la duración de este rompimiento doloroso entre dos Provincias, de tan esclarecidas religiones. Pero tengo por seguro que la protección y libertad que en los años siguientes se dieron los superiores franciscanos al Hno. Gaspar de Arteaga, para hacer sus viajes a diversas ciudades, las Provincias del Río de la Plata y Tucumán y los pasquines publicados por él contra los Jesuitas del Paraguay y la infinidad de quejas de los ofendidos Padres se debían aún al abismo que se había abierto entre dichos religiosos, defensores los unos del Ilmo. Cárdenas, adversarios temibles los otros (12). El P. Mercedario Pedro Nolasco funcionaba, por el mes de octubre del mismo año, como "Juez Conservador" de los expulsados PP., fijó en Asunción por descomulgados a tres Religiosos franciscanos, entre ellos al P. predicador Alonso Ortiz, más tarde guardián en Asunción, allegados al Obispo en quienes habían fomentado la resistencia contra la entrada armada de Sebastián León como Gobernador, sin oír y sin citarlos, abriendo así también antipatías entre Mercedarios y Franciscanos, engrandeciendo así los males existentes y el desprecio hacia las censuras.
El oidor y gobernador Andrés Garabito de León procuró, por los años 1650, poner paces entre Jesuitas y Franciscanos, conferenciando en Asunción con el P. Leonardo Gribeo, Ministro de la Provincia Franciscana de la Asunta, como los Jesuitas habían pedido satisfacción por escrito, dando al mismo tiempo un papel y quejas contra 23 religiosos de San Francisco, entre los que figuraban los ex-Provinciales PP. Pedro Jiménez y Pedro de Cabrera, sea por informes dados a los tribunales, sea por haber hablado y predicado contra la Compañía, se quedaron las cosas como antes, por cuanto el Provincial quería que el litigio fuese decidido por jueces (13).
El fuego entre las comunidades religiosas que produjo la lucha entre el Obispo y la Compañía tomó más incremento al colocarse el P. Jacinto Jorquera, Provincial de la Provincia dominicana de Chile, Tucumán, Paraguay y Río de la Plata, al lado del Obispo y de los Franciscanos, presentando en su favor un Memorial y testimonio en la R. Audiencia de Chile contra los P. de la Compañía del Paraguay (14).
Pero dejemos estos recuerdos y volvamos a los expulsados PP. del Colegio de San Ignacio.
Al llegar los PP. a Corrientes proponían al Cabildo seglar, que querían tomar allá casa. Negóse el Cabildo diciendo: que primero despoblarían la ciudad y se irían a los montes que admitirles. Fuéronse los pobres relgiosos, aceptando la invitación que les hacía su amigo d. Ml. de Cabral, maestre de campo y portugués de nación, a su chácara, distante una legua más allá de la ciudad (15).
De allí salieron algunos a Córdoba, sede de su Provincial, preparándose enseguida Jesuitas y Obispo para la defensa de sus causas, las que deberían conmover tantas discusiones en América, España y Roma y dar, desgraciadamente, dando pábulo al rencor de los Jansenistas contra la ínclita Compañía.
En cuanto a la expulsión, digo con el Lic. Carrillo: "No calificamos esta acción por buena. Pero advertidas las causas que el Obispo representa en un informe dirigido a Su Majestad y las que también propone la ciudad en otro informe, que hizo al mismo intento, se embaraza el discurso sobre qué juicio debe hacer de lo obrado por el Obispo (tan ofendido, vilipendiado y ultrajado y quien podía considerarse como legado apostólico añadimos nosotros), a instancias de un pueblo ofendido, y que aborrecía sumamente a los Religiosos del Colegio (16).
NOTAS:
(1) Funes: Tom. II, pág. 12.
(2) El mismo Clero, tan numeroso en Asunción, veía en los Padres, generalmente extranjeros, una especie de rivales, que a los criollos, descendientes de los que, con tanta fatiga y sangre habían conquistado aquellas tierras, privaban de los beneficios y doctrinas que reputaban como correspondientes a ellos.
(3) Colección Gl. Tom. I. pág. 83 ss.
(4) Ibíd.
(5) Colecc. Gl. pág. 276 del Tom. I
(6) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 84, ss.
(7) Ensayo, etc.: Tom. II. págs. 12 y 13.
(8) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 270.
(9) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 2-5.
(10) Col. Gl. Toml I. pag. 276. El P, Julián Hedraz, a quien siguen Charlevoix y otros escritores, pinta el viaje de los expulsados Religiosos lleno de aventuras. Los deja embarcados en Asunción en unas barcas, sin remos, a merced de las corrientes, abandonados, por fin, en una isla desierta, habitada de fieras y animales nocivos, de donde no se indica como pudieran llegar a Corrientes.
(11) Todo el auto puede verse en el Tom. I. de la Col. G. de documentos, etc., págs. 230-232.
(12) En febrero de 1656 refiere el gobernador Baigorria de Bs. Aires, que por la escandalosa enemistad de fray Antonio Piñeira y del lego Gaspar de Arteaga, religiosos franciscanos y autores de unos libelos contra la Compañía por las dependencias de Cárdenas, había publicado un bando, lamentando de que no eran de su jurisdicción para poder darles escarmiento público.
(13) Colecc. Gl. Tom. II págs. 61-52.
(14) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 189.
(15) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 276.
(16) Colecc. Gl. Tom. II pág. 44 de la Defensa del Lic. Carrillo.
3. CÓMO DISPUSO EL OBISPO GOBERNADOR SOBRE LOS BIENES DEL COLEGIO DE SAN IGNACIO. OTROS ACTOS DE SU GOBIERNO
Al expulsar los PP. hizo el Obispo colocar guardas en el Colegio, temeroso de que éste fuese echado por tierra como quería la multitud. Los dos alcaldes inventariaron luego los bienes que quedaron. Mientras los unos se ocupaban de la hacienda de los despojados PP., pensaba el Cabildo seglar en justificar y excusar lo obrado.
En la exposición en la que, en parte, aduce argumentos parecidos a los de Cárdenas, fecha 26 de marzo de 1649, al Presidente de la Real Audiencia, por la expulsión de los PP. concluye: "En atención de lo cual suplicamos humildemente a V. A. disimule con lo hecho, y se dé por bien servido. Y no nos mande los volvamos a recibir, porque será nuestra total ruina y destrucción. Tendremos por mejor y demás comodidad mudar nuestra población a otro sitio que recibirles en ésta; porque como gente tan poderosa nos pondrán en mil ocasiones de volverlos a expeler o que sucedan otras cosas que la contingencia del tiempo suele ofrecer" (1). Firma D. Fray Bernardino de Cárdenas en primer lugar. Los cabildantes y demás firmantes querían, por lo visto, impresionar. Pero el momento del entusiasmo pasó y con él los propósitos enunciados al volver los PP. de nuevo.
Según juicio del Ilmo. Cárdenas no eran ya estos bienes de la Compañía sino de sus cuatro acreedores.
Hallábase entre éstos en primer lugar S. Majestad, a quien se había violado el patronazgo, contrayendo, por ende, la pena de pérdida de las temporalidades.
Opinaba el Obispo que los PP. habían usurpado y robado mil veces más de lo que dejaron. Sin defender, ni aprobar éstas y las siguientes opiniones del Obispo, cumplo el deber de historiador, refiriendo y anotando las exageraciones de los cálculos episcopales. Sirva de excusa de que el Ilmo. Cárdenas no conocía de vista sino sólo de oído las Reducciones Jesuíticas, a excepción de las dos más próximas a Asunción, visitadas en el año 1643. Y en Asunción corrían voces muy abultadas sobre el número de los indios y la riqueza de los PP. Como segundo acreedor fue reputada la iglesia catedral, por deberle los PP. los diezmos o por lo menos veintena de los tributos de los indios, nunca pagados, montando gran suma de pesos. Además, habiendo sido los PP. causa de la expulsión de obispos, pertenecen a éstos sus bienes según el capítulo: "Si quis de Poenit. in Clem.".
El tercer acreedor es, según el Prelado, "esta República pobrísima por haberle quitado los dichos PP. sus encomiendas y tributos, que monta esta deuda gran suma de pesos".
"El cuarto acreedor, añade su Ilma. en su informe al rey (abril 5 de 1649) (2) soy yo, porque me deben restituir y pagar los grandes gastos que me han causado con tan injustos pleitos y lo que robaron de mi casa sus indios (en Yaguarón), cuando los trajeron para prenderme y expelerme y me deben satisfacer las grandes injurias que me han hecho".
"Y así, me parece, según Dios, que de estos bienes se deben hacer cuatro partes, salvo siempre el derecho de V.M., cuya parte aplico, yo lo sé, me debo y dedico para esto lo mejor parado y seguro que son 20.000 pesos de principal que tenía este Colegio puestos a renta en Sevilla (3).
Más el importe de 12 cajones traídos por el P. Procurador Juan Pastor, que se suponía, valdrían como 15.000 pesos desembarcados en S. Fe, a la cual ciudad –continúa el obispo–, he enviado requisitorias, así al juez eclesiástico como seglar para que embarguen y depositen dichos; pues, aunque estuvieran llenos de oro, entiendo eran debidas a V.M. y quizá aún no le pagaban lo mucho que le deben".
Del ganado del Colegio dedica el prelado 600 reses estragados al oficial real, 600 ovejas y 12 piezas de negros esclavos, entre chicos y grandes, lamentando ser tan pocos, pero se consuela de los futuros ahorros para la caja real por no tener que gastar ya el rey en las reducciones convertidas en curatos, en sínodos y viáticos de los religiosos sustituidos por clérigos del país, hijos de los conquistadores, ni por el clero, recibiendo en cambio el rey tributos y los quintos de oro de los minerales aún por descubrir.
Al segundo acreedor, a la iglesia de Asunción, pobrísima por las causas dichas, "se le han aplicado ornamentos y algunas cosas de plata, y cálices y un retablo dorado para el altar mayor, dos campanas, un palio rico para el Smo. Sacramento, y otras cosas menudas. Hago esta aplicación en justicia verdadera, restitución y satisfacción aún no íntegra".
Al tercer acreedor, que es la República y el bien común, sigue el informe episcopal, le apliqué lo restante para tres obras pias: para hospital, porque hay muchos enfermos sin socorro; para un colegio o seminario real, que no había a pesar del encargo del Concilio de Trento, y para un monasterio de Monjas, nunca fundado, a permiso de Carlos V, y que por de pronto será casa de recogimiento para las muchas doncellas nobles y pobrísimas que hay en esta ciudad. Opina el Obispo que por los manejos de los PP. han quedado perjudicados los encomenderos por 220.000 pesos. Aunque es poca hacienda –añade– para tres obras tan costosas, procuraré disponerla que alcance para todo con darles algunos indios de servicio y otros arbitrios, pidiendo, además, el socorro muy valedero que es el amparo y favor del rey, que van debajo de su nombre.
"Y he aplicado para esto las cosas siguientes: una estancia, una chácara y una viña que valdrá 1.400 pesos con seis piezas de esclavos y otra chácara y viña cerca del pueblo con cinco esclavos y tres tiendas de alquiler y dos casas que rentan 60 pesos cada una; otra estancia de ovejas con 1.000 y tantas cabezas; que la estancia de vacas se despobló, porque llevaron los PP., según se decía al obispo, tres mil con otras 600 vacas, de las mismas destinó el obispo para fundar una estancia para el Hospital y casa de recogidas, obras ambas acomodadas en el colegio de S. Ignacio; otras 500 vacas hizo enviar para los indios, refugiados del Itatín, cuya despoblación, tan sin fundamento, obispo y Cabildo, según parece por falsos informes, atribuyeron a los Jesuitas. El resto del ganado de aquella gran estancia desapareció por repartos a los pobres y por robos.
De estas sus haciendas habían sostenido los PP. Jesuitas las Reducciones del Itatín, no subvencionadas por las cajas reales.
Los proyectos respecto de reemplazo y de los bienes de los Jesuitas eran aún más vastos, aunque con algún recelo, cree el Ilmo. Cárdenas, ser factible la recuperación de las Reducciones, no obstante, la mucha fuerza que habían dado los 3.000 arcabuces, concedidos a los Indios, habiendo sólo 200 en la ciudad (4).
Pero una vez realizado esto, continúa su Ilma. en su informe, que consta de tres piezas, con fundar dentro de un año, sin costa de la real hacienda, y con la real licencia, una ciudad sobre el Paraná, estará seguro el reino por esta parte contra los portugueses y a las naciones extranjeras a las que pudieren dar entrada los PP. por la laguna de los patos, "que es muy de temer por la codicia del oro, que también espero descubrir con la ayuda de Dios y del Smo. Sacramento" (5).
En todo caso, empero, insinúa su señoría, si estorbada por su dignidad, no pudiese realizar tan grandes empresas, sabe mandar S. Majestad que salgan los PP. de las doctrinas del Paraná, Uruguay y Tapé, dejando sus ornamentos y adherentes, por ser hechos con emolumentos de la hacienda real.
Como justificación de su proceder, tan a prisa, aduce el obispo: lo incongnoscible de la tardanza, la inutilidad de los ruegos e informes y gastos de esta ciudad pobrísima ante la Real Audiencia durante 20 años, siempre contrarrestados por los PP. – el peligro de la tardanza, logrando por ella los PP. nuevos medios de hacerse fuertes, – la merma continuada de la hacienda real y de la República (que según el Obispo importaría por cada año un millón de pesos y otro tanto número de pecados para los usufructuarios) y finalmente el mismo bien de los indios, aún muy bárbaros por no saber bien los PP. la lengua de los naturales, lo que pueden hacer con toda perfección los clérigos del país, "porque los sacerdotes criollos de esta tierra, aunque no sepan teología y aun caso negado, que no supiesen latín, son más idóneos que los muy letrados extranjeros, por saber perfectamente la lengua y no los dichos PP. aun con la estadía por muchos años". (Colec. G. Tom. I pag. 60). Urgía, pues, breve remedio, sin esperar cédulas y provisiones reales. Además. según presumo, se quería impedir con estos despojos la vuelta de los aborrecidos padres. "Por lo cual, según entiendo, me dio Dios el gobierno y para esto lo acepté yo y le he de continuar y favorecer a V.M. como con humildad y buen celo del servicio de ambas Majestades pido y suplico con toda esta ciudad y ciudadanos en ella".
Esperaba, pues, el obispo, con sus partidarios, no sólo la aprobación por lo hecho, por tantos proyectos y más la confirmación en el mando. La fecha de esta tercera pieza del larguísimo informe-justificación es del 25 de abril de 1649. Mandáronse copias al rey y Audiencia. Acompaña el oficio del Obispo con 232 (234) firmas con fecha 10 de abril de 1649 (6).
Para la mejor ejecución de sus planes puso el obispo–gobernador en parte nuevos oficiales reales. Nombró como teniente suyo y Justicia mayor al Gl. D. Juan de Vallejo Villasante, quitando también el estandarte real al Alférez anterior por ser portugués, nombrando otro en su lugar.
Por lo demás no se mencionan ninguna de las hazañas anunciadas, ocupando la atención pública las gestiones con el rey, virrey y Audiencia y no poco el recelo de la vecindad de los guaraníes, los que, según fama estaban reuniendo los PP. Jesuitas en la Reducción de San Ignacio Guazú.
NOTAS:
(1) Col. Gl. Tom. I. pág. 103.
(2) Col. Gl. Tom. I. págs. 83-93.
(3) En prueba incluyó una carta del P. Juan Camacho, dirigida al P. Rector Laureano Sobrino, fecha en Sevilla y agosto 15 de 1646.
(4) El obispo quería aprestar para dicha "conquista" 500 hombres.
(5) Col. Gl. Tom. I. pág. 88.
(6) Col. Gl. Tom. I. pág. 94 y ss., entre ellas se halla la de Gabriel Cuellar y Mosquera.
4. LAS GESTIONES DE LOS EXPULSOS - SEBASTIÁN DE LEÓN, GOBERNADOR INTERINO.
El P. Laureano Sobrino, como ya quedó dicho, pasó de Corrientes a Córdoba para informar al P. Provincial Ferrufino de lo sucedido. Enfermizo éste mandó inmediatamente al P. Simón Ojeda, Rector del colegio cordobés, ante la Audiencia de Charcas para hacer las oportunas reclamaciones e informaciones.
Obtuvo el comisionado la destitución del nuevo gobernador, cuya elección fue declarada temeraria, tumultuaria e ilegal.
Usando de su derecho el presidente Marín, desde Potosí nombró Gobernador interino, hasta que él previese, a Sebastián de León y Zárate, ordenándole que restituyese lo más pronto a los PP. la posesión de su colegio y bienes.
Habíasele ya prevenido de la posible oposición del Gobernador depuesto, por lo cual añadió el presidente pena de lesa majestad y privación de bienes contra los que desconociesen la autoridad del nombrado, librándolo, según el P. Ferrufino, de la obligación de presentar su nombramiento al Cabildo de Asunción (1).
Pidió el presidente al mismo tiempo, aprobación del virrey al nombramiento hecho, informándole de la elección del Gobernador Cárdenas y de la expulsión ordenada por éste de los PP. (2).
Enojóse el virrey al oír tales sucesos, por no haberse cumplido sus órdenes anteriores, mandando inmediatamente al oidor visitador D. Andrés Garabito de León que reuniese tropas del Río de la Plata para suprimir la oposición que se temía del Obispo (3).
Ignórase con precisión los poderes dados a D. Sebastián.
Tanto el Presidente de la Audiencia como el virrey mandaron, según el P. Andrés de Rada, a Sebastián de León, un tanto refractario a la nueva dignidad, para que admitiese el gobierno y que llevase gente india para su defensa. Hay harta razón para dudar de esta aserción, pues que el mismo P. Rada está indirectamente descendiendo al añadir a su primera aserción absoluta, "al menos recibió D. Sebastián carta del Sr. Presidente de Chuquisaca acerca de esto, que he entreoido la tuvo y en especial habla de nuestros indios y de que nosotros le ayudemos" (4). A la vista está el empeño del P. Rada en debilitar su primera aserción y, aun dado el caso que efectivamente el Presidente Nestares Marín hubiese dado tal licencia, nos cabría aquí la pregunta: ¿quién le ha impulsado a órdenes tan previsoras?
Lo cierto es, como veremos, que fue reprobada oficialmente la invasión india de Asunción, practicada bajo el mando del Gobernador interino León y que el mismo que lo comisionó (D. Andrés Garabito), condenó por ello a dicho León y a otros partidarios suyos a la privación de oficios públicos, pena de la que, según ha entendido el P. Rada, revocó dichos autos.
Notas:
(1) Se ve que también los PP. de la Compañía prefierieron, como su Señoría, el camino expeditivo al de la moratoria ante los tribunales, dejando esto para después. Muy distinto fue el proceder al expulsarse al Obispo, oponiéndose a su regreso.
(2) Según relación del P. Ferrufino, (Pastells: II-218).
(3) Relatio latina del P. Ferrufino, como casi todo lo anterior. Pastells: II pág. 218 (nota)
(4) Pastells: II - 162; Colec. Gl. Tom. II.
5. CAUSAS DE LA RESISTENCIA CONTRA SEBASTIÁN DE LEÓN - Octubre de 1649
a) Estuvo aún descomulgado por el obispo por el atropello cometido contra el Convento de San Francisco y por la guerra despiadada que hacía al obispo. Por la excomunión no podía funcionar de gobernador. Sin embargo estaba dispuesto el Obispo con el Cabildo a no oponerse a una pacífica entrada de León.
b) Su nombramiento era irregular, porque no venía inserta en Real Provisión como se acostumbraba (1).
c) Otro gravísimo obstáculo contra su recepción era su venida con los indios. Era una ofensa a la lealtad de los de Asunción, puesto que de antemano se les trataba de rebeldes. Estos preparativos de guerra fueron considerados injuriosos a la lealtad que la ciudad profesaba a su soberano, pues a más de atacarse por este medio su crédito y reputación, se exponían los vecinos a ser tratados con violencia a la que siempre cree tener derecho un conquistador.
"La intención de oponerse a la entrada de indios fue, quisiese dejarles Sebastián de León íntegro el mérito de la obediencia, sin equivocarlo con la sumisión forzada del que se rinde a vista de un ejército".
d) Era, además, dar un pésimo antecedente, fomentando la soberbia e insolencia de los indios contra los españoles, descendientes de los antiguos conquistadores, pudiéndose temer graves males y desmanes de aquellas tropas mal disciplinadas.
e) Cárdenas tenía un asunto pendiente ante el rey y podía, por tanto, apelar a su resolución. El nombramiento, además de ser muy ofensivo contra el obispo, se hacía en la persona de un declarado enemigo suyo. Podía rechazar su jurisdicción en causa suya como sospechosa e ilegal.
f) El Gobernador tenía que ser recibido ante el Capítulo. La dispensa que el Presidente Nestares Marín había dado, según asegura D. Sebastián de León, de esta formalidad, era ilegal, aunque tal vez excusable por las circunstancias extraordinarias que atravesaba el país.
g) El Cabildo, de acuerdo con Cárdenas, eligió, además, medios de transacción, notificándole: "que si venía de Gobernador, que entrase a la ciudad con el acompañamiento debido a su persona y presentase sus papeles, retirando primero el ejército; que aquella ciudad era muy obediente a órdenes y mandatos reales; y que si los tenía, era muy sospechoso entrar con un ejército de indios, enemigos notables y declarados de los españoles, no pudiendo hacer sin cierta y manifiesta destrucción de la ciudad y sus vecinos. Y por tanto, si no quería entrar pacífico y con seguridad de la República, sino que perseveraba en su propósito de venir con la fuerza, con armas y ejército, se defenderían de tal manifiesto peligro, y se saldrían a la oposición" (3).
Fue portador de esta carta el valeroso D. Sebastián Escobar. La firma de este comisionado, como testigo en el informe que meses atrás (21 de mayo de 1649) había dirigido, por orden y comisión del Ilmo. Cárdenas, el cap. D. Cristóbal de Ramírez, alcalde ordinario con otros a S.M. y a su R. Consejo, virrey y Audiencia de La Plata, había sido contra un Memorial del P. Juan Pastor, en el que éste, por muy entendibles razones, pedía al virrey Manresa se dejase a los indios de sus Reducciones las 700 bocas de fuego que tenían y la exención de tributo, favor que el virrey había concedido.
Los firmantes habían tachado aquel Memorial como falso, alegando "de cómo aquellas armas eran manejadas contra la ciudad y que los doctrineros son extranjeros de las provincias que hoy mueven guerra a su real corona" teniendo además los recursos de tantas minas de oro a su disposición" (4).
La segunda tentativa del Cabildo y para dar mayor énfasis a la comisión fue el envío de los superiores de los Conventos de S. Francisco y de S. Domingo.
Notas:
(1) Colecc. Gl.Tom. I-111. La venida de D. Seb. de León tomó desprevenido al Obispo, pues la supo sólo el 28 de septiembre de 1649, estando ya a siete leguas de la ciudad el Gobernador interino con los indios, etc., aunque había recibido cartas de Santa Fe y Corrientes, en que se avisaba al Obispo de los preparativos de los Padres y Sebastián de León.
(2) D. Bruno de Zabala - 1725: Como enemigos de la fortuna de los vecinos.
(3) Colecc. Gl. Tom. I. pág. 112.
(4) Pastells: Tom. II. pág. 201.
6. PREOCUPACIONES DE SU ILMA.
Con los acontecimientos de Yaguarón en que tomaron parte los indios de las Reducciones, sin que conste una sola reclamación contra las exigencias del Gobernador, de parte de los Jesuitas ante los tribunales y los pareceres dados con palabras y escritos, las tentativas eran de arrancar el árbol de cuajo, diciéndose que era un Obispo intruso y tal vez de dudosa consagración.
La honra, la convicción íntima, la dignidad episcopal quedaban gravemente lesionadas, debiéndose estas heridas enconarse más con la resistencia a su autoridad, los pleitos movidos, los pasquines y los hechos que demostraron profundo desprecio hacia su persona y autoridad.
Añádase a ésto que el primer golpe y la hostilidad no habían salido del Ilmo. Cárdenas.
Los mismos PP. Jesuitas alegaban que deseaban las visitas del obispo. ¿Por qué entonces la resistencia disimulada contra la entrada de Cárdenas? ¿Por qué, durante el tiempo de su destierro no le apoyaban en sus demandas contra el Gobernador Hinestrosa y Sebastián de León?
¿Por qué, si les facilitaban tropas, aún dado el caso de órdenes estrictas del Gobernador sin acudir a los tribunales, pedían fuesen desobligados de dar gente contra el Diocesano, proceder que aun en los indios debía minar el respeto a la autoridad y dignidad episcopal y debilitar la persuasión en las doctrinas de los que predicaban la paz y el perdón?
El ofendido, el agredido fue, pues, el obispo. No debe, por tanto, sorprender si éste se mostraba crédulo y aún apasionado en la lucha que ahora con tanto escándalo se abrió entre el diocesano y los superiores de la Compañía en el Paraguay, abriéndose así cada vez más el abismo que separaba los ánimos.
Añádase que el siglo de Felipe IV fue tal vez el de más pleitos que conoce la historia española. Esto de luchar por nimiedades de derecho, estaba, por decir así, a flor de piel.
Herido continua y profundamente Cárdenas en su carácter episcopal, se explica, por qué daba oídos a los enemigos de los Padres, haciéndose eco y portavoz de las calumnias o exageraciones de los mismos, dándoles por su prestigio cierta probabilidad.
Anciano de años retenía con la tenacidad y terquedad que la vejez da a muchos hombres, las impresiones malas que había recibido sin modificarlas, como se podía esperar de él.
Por más, empero, que se hubiese mostrado nuestro Obispo adversario de aquellos Padres, por más que haya prestado su asentimiento a las calumnias que contra ellos se propagaban, no se le puede negar la buena fe en esta lucha, la convicción de la justicia de su causa y de la verdad de sus aserciones. Esto es lo que prueban las cartas dirigidas por Cárdenas al Virrey de Lima y Arzobispo de la Plata, que nos ha conservado Charlevoix. También la declaración que más tarde hace por libertar a sus parciales del furor de Sebastián de León, manifiesta en el fondo la idea de haber tenido la razón y la justicia de su lado.
Puede ser aventurada nuestra opinión; pero no podemos repeler la sospecha de que las citadas cartas pueden haber llegado alteradas a manos de Charlevoix. El contenido de esos escritos confirman la buena fe del Obispo, quien apela jurando a su consagración y haciendo recurso al tribunal de Dios; pero manifiesta, en parte, una credulidad extremada, unos cálculos fantásticos y exagerados, una ignorancia supina sobre la historia de las fundaciones hechas por los PP., que desdicen totalmente de la prudencia y de los conocimientos de tiempos, personas y lugares, que debía haber adquirido Cárdenas en su larga experiencia y durante sus estudios.
Explicado, pues, el estado psicológico de nuestro protagonista y excusado lo que no podemos aprobar, entremos en la materia, la cual hemos dado en llamar "Preocupaciones de su Ilma", aunque no todas fueron tales y que él utilizó como armas de ataque, de denuncias y agresiones contra los PP. Jesuitas de su diócesis, haciendo caso omiso, olvido voluntario de los elogios extraordinarios, los testimonios espléndidos, que llenos de entusiasmo por las Misiones y por los Misioneros, había expresado hasta el mes de marzo de 1644, pero sin rebajarse a acusaciones personales. Cárdenas, desde el año 1644 ataca el sistema, los principios, los defectos, que, como práctica juzga él en las Reducciones y sus rectores en frente de los intereses religiosos de la jurisdicción episcopal, del rey, de los españoles o criollos de su diócesis.
Las graves preocupaciones, consideradas por sus émulos, se refieren a la calidad canónica y civil de las Reducciones, su relación al patronazgo real, a la enseñanza religiosa de los indios, a las pretendidas riquezas y minas de los Padres Jesuitas, cuyos abusos perjudicaban los intereses reales y episcopales.
1. CALIDAD CANÓNICA DE LAS REDUCCIONES JESUÍTICAS
Los reyes de España tenían desde el Papa Alejandro VI (Constitución: "Inter caetera", 4 de mayo de 1493) el encargo de enviar a sus dominios varones aptos para la predicación evangélica. La jurisdicción espiritual en este nucleo, que poco a poco iba cristianizándose, de estas misiones vivas, como se decía, provenía directamente del Papa, la nueva cristiandad no pertenecía a ninguna diócesis, no dependía de la autoridad diocesana, sino inmediatamente de la de sus evangelizadores.
La reducción, empero, como se llamaba el nuevo pueblo formado por los indios convertidos, tenía que convertirse, teniendo ya consistencia con el tiempo, en un pueblo sujeto a la jurisdicción, tenía que dejar este estado anómalo, y ser doctrina, parroquia de indios ya establecida.
La cuestión estaba en determinar en qué tiempo debía hacerse esta transformación. El Ilmo. Cárdenas afirmaba que las Reducciones ya no eran misiones vivas, sino, in jure, verdaderas doctrinas. Los PP. Jesuitas lo negaban.
El Concilio de Trento (ses. 25, cap. 11), publicado por Felipe II en todos sus dominios, (12 de julio de 1564) sujetaba los párrocos regulares a la provisión, corrección, visita y remoción de parte de los obispos. En la práctica pues las doctrinas eran parroquias.
A los religiosos fundadores de Reducciones quedaba, pues, la elección de dejar estas doctrinas a pesar de faltar Clérigos seculares o bien continuar, sujetándose al obispo, con perjuicio de la exención que les daban los privilegios pontificios.
Felipe II, haciéndose cargo de estas dificultades, había obtenido de Pío V. el Breve: "Exponi Nobis" (24 de marzo de 1567), en que el Papa permitía que los tales religiosos podían continuar, como hasta ahora, administrando las parroquias amovibles ad nutum de sus Superiores, confiriéndose los sacramentos como si fueran párrocos verdaderos, dependientes sólo de sus superiores, pero Gregorio XIII, con la Bula "In tanta rerum", revocó en el año 1572 los privilegios dados por S. Pío V. que se apartasen de la norma del Tridentino, cayendo así, según unos, el privilegio mencionado de los Religiosos, y no, según otros, por ser dado a petición del príncipe. A pesar de esta disputa intentaron ya los obispos del Perú, excluir a los Religiosos de sus Doctrinas hasta que el Papa Gregorio XIV (16 de septiembre de 1591) nuevamente confirmó el citado Breve de S. Pío V.
Aunque la Bula de Gregorio XV, Inscrutabili –5 de febrero de 1622–, sujetaba absolutamente a la jurisdicción diocesana a los regulares que tuviesen cura de almas, dudábase aún si revocaba la concesión piana, tanto más en cuanto que Urbano VIII ("Alias" –17 de febrero de 1625) mandó suspender en los reinos de España la Bula de Gregorio XV. Seguíanse los pleitos entre Regulares y Obispos y preguntada la Santa Congregación del Concilio, respondió el 14 de mayo de 1648: "Ha de tratar con S.S. sobre si quiere declarar que el Privilegio no ha sido revocado, pero en todo caso no aprovecha sino donde hay falta de párrocos". El privilegio era de consiguiente dudoso, pero valía, como en el Paraguay, falto de clero secular.
La cuestión canónica estaba determinada. Surgió después la del Patronato real. El Rey consideraba las doctrinas y curatos, a los cuales daban subsidios sus cajas, como beneficio eclesiástico y de consiguiente tocaba la presentación de los beneficiados ante el obispo a la autoridad real como patrono o vicepatrono (Virrey, Presidentes, Gobernadores). Varias Cédulas (4 de abril de 1609; 6 de abril de 1629) encargaban el patronato real en las Doctrinas sin exceptuar ninguna. En virtud de estas Cédulas acudieron el Obispo Aresti y el Gobernador de Asunción de la Real Audiencia, pidiendo la ejecución del real patronato contra los Jesuitas, también recurrentes.
La Audiencia, con el fin de favorecer a los de la Compañía y en consideración de sus méritos y sacrificios para fundar y sostener aquellas Reducciones y aun de la presunta voluntad contraria del rey, quien a expensas de su R. Hacienda enviaba aquellos Misioneros, expidió Provisión dando por legítima e intangible la posesión de los PP. Jesuitas. Al saberse la existencia de las nuevas Cédulas R. (10 de junio y 14 de setiembre de 1634) sobre provisiones conforme al patronato con las que nuevamente pretendían desde Asunción, despojar a los Jesuitas de sus doctrinas, la Audiencia rechazó en 1636 esta pretensión, habiendo expuesto su fiscal que el Rey tenía patronato pero también existía el privilegio de Pío V, convenciéndole el uso del último para el Paraguay sin perjuicio de su real jurisdicción y ordenó como antes que mientras tanto el Rey no ordenase otra cosa, no hiciese novedad el Obispo, pudiendo recurrir las partes al Consejo de Indias.
Igual respuesta fue dada el año 1645 por la Audiencia a las pretensiones del Ilmo. Cárdenas. Acudió ante el Consejo y obtuvo la Cédula Real del 18 de junio de 1650, en cuya virtud pidió Provisión para obligar a los Jesuitas al Patronato. Dejóse vencer esta vez la Audiencia y dio la Provisión solicitada. Mas los de la Compañía alegaban que esta Cédula no se refería al caso de su litigio con el Ilmo. Cárdenas. Como consecuencia mandó la Audiencia los autos al tribunal superior del Virrey. Éste, como más tarde veremos, ordenó no se innovase nada hasta la definitiva resolución del Consejo de Indias. Esta respuesta envió la Real Audiencia con su Provisión, fechada el 28 de enero de 1653 a Cárdenas y a Asunción.
El Real Consejo de Indias, queriendo cortar de una vez la cuestión, que agitaba durante tanto tiempo la Provincia del Paraguay, ocasionando tantos disturbios, ordenó mediante Cédula Real de 15 de junio de 1654: a) que las misiones o reducciones jesuíticas del Paraguay debían tener nombre y calidad de doctrinas o parroquias, sujetas al patronato real; b) que de consiguiente el Prelado regular (Provincial) debía presentar para cada una al Gobernador tres Religiosos examinados y aprobados por el Obispo. El Gobernador había que presentar, en nombre del Rey a uno de ellos, al Ordinario, dándole –sin concurso– la institución canónica no inamovible, como eran los curas colados, sino ad nutum Superioris, o como se decía en encomienda; c) debiéndose renovar el procedimiento al quitar el Prelado regular, sin obligación de manifestar las causas, alguno de estos doctrineros; d) el Padre doctrinero religioso quedaba sujeto a la jurisdicción y visita del Obispo en cuanto al oficio de Cura, y en lo demás al Prelado regular.
Sujetáronse los Jesuitas, quedándoles asignadas a las Misiones como Doctrinas desde la intimación de aquella Cédula (hecha en 1655), después de tan largas resistencias, fundadas en órdenes de su P. General y en sus exenciones.
La causa defendida por el Ilmo. Cárdenas había triunfado.
Mirando el decreto del Tridentino y las dudas producidas por los posteriores privilegios pontificios y la Regla y Constituciones de la Compañía, no estaban sus pretensiones provistas de buenas razones. La obligación impuesta por el Concilio era cierta, mas la exención dudosa. Considerando las Cédulas reales de antes, que no concedían excepción a ninguna Orden, estaba el Obispo en pleno derecho de quejarse de que no se observaba el patronato real.
Consideramos, empero, no del todo fundados los lamentos del Obispo sobre la nulidad de los sacramentos administrados en las misiones jesuíticas.
2. ENCOMIENDAS Y LAS MISIONES JESUÍTICAS
Para satisfacer y premiar los servicios de los conquistadores cedió el Rey del tributo del vasallaje impuesto a los indios, el tributo de cierto número de indios (encomienda), descargando al mismo tiempo en el favorecido (encomendero) su cuidado de conciencia, obligándole a que, mediante un sacerdote procurase la instrucción religiosa de los "encomendados", debiendo a cambio mantener armas y caballos para su defensa y de la Provincia. El encomendero tenía, pues, la obligación de cuidar del bien espiritual y temporal del indio. La encomienda no se perpetuaba. Duraba para el primer poseedor y su primer heredero, volviendo después los indios a tributar sólo al Rey, quedando vaca la Encomienda.
Pero los Gobernadores tenían facultad, por no disponer casi de otras mercedes, de dar a otros por dos vidas aquella encomienda, el encomendero, al tomarla en posesión, debía jurar que cuidaría del buen tratamiento de los Indios. Estaba obligado, además: a residir en la misma Provincia de sus encomendados. Pero no podía vivir en el pueblo de los mismos, ni poner allá poblero o escudero administrador para evitar las opresiones de los Indios, ni ejercer jurisdicción civil o criminal, tocando ésta a los Alcaldes, por recurso, al Gobernador ni podía ocuparles, por razón de dicho tributo, en servicio personal como criado en faenas domésticas o agrícolas.
Así fueron en esencia las disposiciones de las Cédulas reales que, bien observadas, no eran injustas, ni ilegítimas, ni gravosas para el indio.
Pero las encomiendas así manejadas, no daban gran provecho y prevaleció pronto, a pesar de las Cédulas, la costumbre de cobrar el tributo que debía ser en dinero o frutos de tierra, en jornales a precio bajísimo durante dos meses al año, sin atenerse muchas veces a este término. El encomendado "se convirtió en mitayo o mitario, haciendo turno o la mita" cada dos meses entre los varones de 18 y 50 años, quedando legalmente excluidos los niños, mujeres y viejos.
Como "encomendadas" se consideraban también en el Paraguay las piezas; es decir, los indios captados en expedición por rebeldes u hostiles, a los cuales se añadía en el Paraguay los indios cautivos, comprados a los indios bárbaros vencedores. Estos infelices eran todos puestos al servicio personal del encomendero, hombres, mujeres, niños y descendientes sin retribución alguna durante toda su vida. Eran siervos vitalicios, o como se decía: indios originarios o yanaconas (1).
El servicio personal obligatorio, como se practicaba en las Provincias del Paraguay y Río de la Plata, era contra el derecho positivo y natural, pues impedía al indio disponer libremente de su persona, obligándole muchas veces, contra las Cédulas – a salir de su pueblo. Fomentaba las excursiones contra los indios bárbaros, aún pacíficos, para hacerles "yanaconas", separábanse las familias, comprábanse a los mismos indios, niños y mujeres, constituyendo aquella chusma otras tantas "piezas", etc., y había una multitud de abusos e infracciones de las Cédulas, maltratamientos que acarrearon la muerte de los indios, y descuido de la instrucción religiosa y civil, y en cambio, agravios, opresiones de la infeliz raza indígena, causando este sistema vejatorio el rebajamiento del carácter del indio, a veces sublevaciones, despoblamiento y la resistencia de los bárbaros al Evangelio hasta que el Monarca español empeñó su palabra real a los Indios del Paraná y Uruguay, de que no serían encomendados en cabeza de particulares, sólo en la de la Corona como vasallos inmediatos (2).
Inútilmente tentaron los reyes, repetidas veces, quitar las encomiendas y servicios personales, sólo en los primeros años del siglo XIX pudieron conseguirlo. (Cédula Real de 17 de mayo de 1803).
Al llegar Cárdenas a su Obispado, encontró Doctrinas franciscanas en Itá, Yuty y Caazapá, pero en encomienda.
Aun la indicada Misión de S. Ignacio Guazú era en su mayor parte encomienda.
Sobre las Reducciones de los Itatines reinaban dudas, si eran encomiendas o Doctrinas, que gozaban de las exenciones de las demás Misiones jesuíticas y no estaban en poder de encomiendas.
La Provisión de la Real Audiencia de 1636 había causado en Asunción pésima impresión. Sostenía que se les hacían agravios por haberse conquistado aquellos indios de las Doctrinas jesuitas por armas.
Invitaron los indios a los encomenderos, recoger en especie los tributos vencidos, pero éstos declararon en su Cabildo secular, que de ninguna manera se avenían a recibir el tributo de sus encomiendas conforme a las tasas hechas y ordenanzas y Cédula posterior de 1636, sino que se les había de pagar en servicio personal.
Poco después de estos pleitos llegó Cárdenas a Asunción. Sus contrarios le acusan de que quería expulsar a los Jesuitas, sustituyéndoles con Clérigos seglares, buscando el apoyo de los encomenderos, restituyendo así a la iglesia aquellas parroquias y a los encomenderos aquellos indios detentados y procurando a la vez muchos miles de pesos de tributo adeudados aún, por culpa de los Jesuitas, al Rey. Refieren que por sí y sus Procuradores pintaba el cuadro desolador del Paraguay, en que tantas doncellas nobles, descendientes de los conquistadores, tenían que irse al río en busca del agua o por leña, por falta de un indiecito, olvidando no sólo que él, por su estado era el defensor nato del indio, prefiriendo, a pesar de tantas Cédulas y Provisiones, favorecer el servicio personal, sin jornal ni recompensa alguna, sino también que aquellos pocos vecinos de Asunción, desde la conquista de Irala, habían destruido algunos centenares de miles de Indios, queriendo sacrificar ahora el resto que quedaba en las Misiones, desoyendo el privilegio, otorgado al Evangelio en favor de la codicia.
Añade Hernández (1. c. Tom. II - pág. 159): "El Ilmo. Cárdenas ciertamente no fue el primero que pretendió sujetar las Doctrinas a los encomenderos, como tampoco fue el primero que quiso sacar de allá a los Jesuitas. Otros le habían precedido en ambos intentos y él halló preparado el terreno. Pero ciertamente excedió a cuantos había habido antes de él por la fogosidad de su empeño y el arrojo en los medios que usó, los cuales mantuvieron en estas regiones la inquietud y descontento durante un cuarto de siglo".
Esta acusación es tal vez la más grave de todas las se han levantado contra aquel Prelado, por sus consecuencias.
Sentimos no poder desmentirlo, existiendo sólo la acusación pero no la defensa.
Comprendemos que la resistencia que notaremos en el Paraguay, de parte de los PP. Jesuitas, los ataques que hacían a su consagración y jurisdicción, la ayuda que prestaron a los Gobernadores, a pesar de sus censuras, hayan indispuesto a Cárdenas contra aquellos Padres, quienes fomentaron la desobediencia hacia el diocesano y aun al cisma, de forma que no quería ya saber nada de la ulterior permanencia de los mismos en su diócesis. Comprendemos que, celoso del cumplimiento de la Regla y Constituciones del Instituto de San Ignacio, haya querido sólo misioneros y no doctrineros de aquella Orden.
Pero no comprendemos por qué el Obispo, quien antes, estando de fraile, era defensor tan celoso de los intereses espirituales de los indios, que después de su expulsión del Paraguay emplea años y fatigas casi increíbles a su edad avanzada, estuviese empeñado en destruir aquellas Doctrinas florecientes y esclavizar, moralmente, al indio; dejándole preso de la avaricia y desgracia, impidiendo la propagación de la fe, y cooperando a la infracción de la promesa garantizada por él.
Opinamos por tanto, si dichas acusaciones contra el Ilmo. Cárdenas de que quería convertir las Doctrinas en encomiendas tienen fundamento, no deben entenderse de las Doctrinas de las cuales pretendieron derecho los de Asunción por la pretendida conquista de armas como Corpus, Itapúa, los Itatines, etc. Tampoco podemos creer que aquel Prelado tan adicto a la raza indígena haya querido apoyar ni la infracción de las Cédulas reales, ni tampoco los abusos practicados por los encomenderos al exigir el servicio personal en lugar del tributo.
Alegamos también como excusa las mitas, practicadas en el Alto Perú, de donde venía el Obispo, habituado desde su niñez a ello, la opinión que se había formado de que los PP. obraban contra el espíritu de su instituto y sacaban muchas riquezas de las supuestas minas y de las industrias de los indios Guaraníes. Pudiera por esto haber preferido que Asunción, cuyos habitantes y diócesis estaban sumamente pobres, en gran parte por la dejadez de los españoles, disfrutase algo más de ello.
No pudiendo desmentir lo contrario, por no disponer de datos y razones dadas por Cárdenas, tenemos que dejar la sombra sobre este "padre de los pobres", de haber sido instrumento o haberse dejado guiar por los encomenderos de Asunción, aunque pruebas del orden moral hablan altamente de él, demostrando que Cárdenas personalmente nada podía buscar de las encomiendas y no podía querer un mal verdadero para los indios.
Queda, empero, a los PP. Jesuitas la gloria de haber defendido, a pesar de tantas enemistades, al infeliz indio, cargando ellos con mil odiosidades en favor de los míseros indígenas por haberlos protegido tan generosamente.
3. LAS SUPUESTAS MINAS JESUÍTICAS Y EL ILMO. CÁRDENAS
Españoles y portugueses indagaban por todas partes la existencia de minas de oro y plata. No causó poca alegría al oirse contar que los Jesuitas, en un rincón apartado del Uruguay habían encontrado minas de oro, beneficiándose en secreto, defraudando el quinto al Rey y oponiéndose por ello a las encomiendas para utilizarlos ellos mismos en sus minas (3).
El Gobernador Esteban Dávila (1632 a 1638) participó al Consejo de Indias la existencia de estas minas como cierto y empleó diversos medios para descubrirlas, pero desengañado y corrida su ligereza, tuvo la hidalguía de retractar ante el Consejo sus informes.
Persistían, sin embargo rumores vagos e insistentes.
Bernardino de Cárdenas, al saberlo de los vecinos de Asunción con su genio fogoso les dio inmediatamente asentimiento, estando de Gobernador interino, dio la versión como un hecho, denunciándolo ante la Audiencia de Charcas (25 de abril de 1649). Pero antes corrían díceres hasta Bs. Aires, que también el Obispo del Paraguay creía en tales minas.
Lo supo también el Gobernador Jac. Solís de Buenos Aires (1646 a 1653), quien tuvo el encargo de visitar las Misiones. Habiendo encontrado un tal indio Buenaventura, quien aseguraba conocer aquellas minas, fue con entusiasmo a la visita y a la busca de las minas, emprendiendo un viaje de 600 leguas entre ida y vuelta (1647). No encontrando nada sin embargo.
No estaba entonces Cárdenas, tan atribulado por el Gobernador Osorio y siempre en peligro de ser expulsado de la diócesis, para semejantes exploraciones. Escribió al Sr. Láriz que la boca de las minas estaba tapada por piedras (por los Padres). No sacando, pues, las piedras (Padres Jesuitas) no se descubrirían las minas. Despechado volvió el pobre Gobernador con su comitiva a Buenos Aires, no sin haber antes aplicado una buena azotaína al embustero Buenaventura. Compuso luego una laudatoria al Rey sobre las Reducciones visitadas, lamentándose del empeño realizado y el fracaso sufrido en el real servicio, buscando minas no existentes. Añadía melancólicamente que, al ver lo inútil de su pesquisa se había dirigido al Ilmo. Cárdenas "quien daba lo publicado por cierto", recibiendo la respuesta arriba señalada.
Los vecinos de Asunción, empero, no se acobardaron del fracaso del Gobernador Láriz. Pidieron inmediatamente a su Gobernador Escobar permiso para entrar en las Doctrinas en busca de las minas que sabían existían. Ofrecieron en sus informes al Virrey y a la Audiencia de Charcas "a descubrir a S. M. un nuevo Potosí y más rico, de que goza la Real Corona" publicando a la vez libelos contra los PP. por ocultar tan importantes tesoros.
El éxito de las indagaciones del Oidor y Gobernador Garabito narraremos a su tiempo.
Concluimos este punto con decir que el Ilmo. Cárdenas creyó aquellas calumnias, revestidas con tantos informes de los vecinos, corroboradas por actas del Cabildo, apasionado por la continua oposición de los PP. del Paraguay y desgraciadamente se hizo eco de las mismas (4).
Pero preguntamos, ¿no daba la obstinada resistencia de los Padres, en 1644, contra la visita canónica del Obispo, suficiente motivo para creer en la verdad de tantos díceres insistentes? ¿No podía el Ilmo. Cárdenas, resentido ya con los PP. persuadirse de que algo se le quería ocultar y que, temiendo su perspicacia, no se quería su entrada en las Misiones?
Es pues, la conducta de los mismos Padres que ha fomentado un error tan grande de parte de nuestro protagonista, quien al entrar en las doctrinas, escribía que su principal motivo de venir al Paraná fue "en orden a desmentir calumnias y testimonios falsísimos levantados contra la Compañía, viendo y oyendo lo bueno en las Reducciones e informándolo después ante las autoridades competentes.
4. CATECISMO GUARANÍ Y EL ILMO. CÁRDENAS
El Concilio III de Lima Art. II, cap. IV, aprobado por Sixto V ordenaba: "Cada uno sea enseñado del modo que entienda, en castellano el español, y en indio el indio".
Ordenó, además, que para las traducciones sirviese como modelo y base el catecismo castellano, publicado por orden del mismo, aprobando las traducciones el diocesano.
El franciscano P. Luis de Bolaños había traducido el catecismo limense al guaraní. Fue aprobado y prescripto por los sínodos diocesanos de Asunción en los años 1603 y 1631.
Al mover el Ilmo. Cárdenas la cuestión de que este Catecismo expresaba herejías, o cosas indignas, fue rechazado, (5) condenado el dictamen del "calumniador" en juicio contradictorio y declarado, según Charlevoix (6) el catecismo y sus expresiones sobre los misterios como muy propias y católicas (1656).
Si no nos equivocamos escribió entonces el P. R. Díaz Taño un tratado largo en defensa del Catecismo guaraní, que fue impreso en Argentina (Bs. Aires) en los últimos decenios del siglo XIX.
No pudiendo hacer confrontaciones entre el catecismo usual en las Misiones y la traducción de Bolaños (7), ni del catecismo publicado a nombre de un Cacique guaraní, poco podemos decir en defensa de Cárdenas.
Los primeros Misioneros, en su afán de hacerse entender bien de los indios, evitaban el uso de las palabras castellanas, empleando solo términos del idioma indígena, pobre en ideas y de ninguna manera adaptados para expresar las ideas cristianas, por la falta de terminología teológica. Y donde no hay concepto no puede haber palabra adecuada. Los términos, pues, de los indígenas podían dar lugar a malas y erróneas inteligencias.
Las acusaciones principales, levantadas por Cárdenas, fueron contra el uso de las siguientes palabras:
a) memby: literalmente, hijo, habido por varón. Frase usada por la mujer, para decir hijo o hija. La palabra no corresponde al misterio católico de la Encarnación.
b) tayra (taira): hijo habido carnalmente en mujer, palabra que usa el guaraní para decir hijo propio. No podía, pues, expresar la generación eterna del hijo de Dios.
c) Tupa: palabra que no expresa en guaraní la idea de Dios, sino vagamente la de un ser grande, temible. No indicaba el sentido cristiano de la palabra de Dios. Cárdenas dejándose enseñar por su apasionamiento contra los Jesuitas, habiendo leido que algunos herejes invocaban un demonio, llamado por ellos Tuba o Tupa, consideraba la palabra guaranítica idéntica a la palabra usada por aquellos herejes europeos, escandalizándose de que al demonio (Tubá) se le atribuían en el Credo, etc., atributos divinos.
Supone que Tupá (narigal) venga del griego: "To pan" = el todo, el universal.
Concluye el P. Taño el certificado dado por Cárdenas en S. Ignacio (al visitar) encargado a los PP. Adrián Crespo y Luis Cobo: "que son y han sido bonísimos, utilísimos, apostólicos, ejemplares, celosos, caritativos, prudentes, etc". y que fuera de los Jesuitas, usaban el catecismo de Bolaños los demás religiosos que tienen reducciones y los caros clérigos.
* * *
Aún en La Paz preocupó al Sr. Cárdenas la cuestión del Catecismo guaraní. Le habían llegado noticias de que los dictámenes de los doctos eran en contra de su parecer.
El Arzobispo Ocón había sometido el examen que le había encargado el Rey, al Oidor y Juez de pesquisa Dr. Juan Blásquez de Valverde que residía en la Provincia del Paraguay. Éste pidió dictámenes. La defensa de los PP. Jesuitas, especialmente la del P. Francisco Taño, persuadieron al Sr. Oidor de la corrección del catecismo.
En estas circunstancias escribió Cárdenas, según Charlevoix, a quien debemos esta noticia, al Sr. Arzobispo Ocón.
Por fray Villalón mandaba también dar cuenta a S.M. que el Catecismo enseñado por los Jesuitas, contenía errores y herejías. El Rey, por Cédula en Buen Retiro de 1 de junio de 1664, encomendó el examen al Metropolitano de Charcas, Ilmo. Alonso de Ocón, quien comisionó a su vez, como se ha dicho arriba, al Oidor Dr. Blásquez.
* * *
El P. Charlevoix expone en el tomo III de su obra "Historia del Paraguay" (Madrid 1913) los documentos relativos a la Junta Convocada para examinar la Doctrina contenida en el Catecismo Guaraní.
En el fondo, ateniéndose al sentido literal, al origen primitivo de esos términos, tenía Cárdenas, sin duda, alguna razón de reprobar su uso en el catecismo, queriendo palabras castellanas en su lugar como también algunos otros, v.g. canqui – aplicado al vino, no teniendo los indios palabra apropiada, desconociendo, antes de la venida de los españoles, este líquido. Pero los defensores del catecismo alegaban que gracias al largo uso de esas palabras y la verdadera aplicación que se daba a ellos en el catecismo; ya no había peligro de mala inteligencia de parte de los indios y finalmente que también en el idioma latino, había palabras derivadas del paganismo, pero ya entendidas y explicadas en el sentido cristiano. Lo cual, empero, no quitaba que el Ilmo. Cárdenas tenía en parte razón, que hubiera sido más prudente usar para ciertos misterios palabras castellanas, por más que había desaparecido ahora el sentido herético de la primera significación de las referidas palabras guaraníes.
Puede tildarse, en vista de lo expuesto, un celo por la fe exagerado, apasionado y deshonroso, y aun injusto contra los Misioneros el que atribuye el Obispo en su carta al Arzobispo Ocón.
Si la copia que de la referida carta nos ha guardado Charlevoix (8), corresponde exactamente al original, deploramos el profundo encono del Prelado, las odiosas imputaciones, hechas gratuitamente a aquellos beneméritos Misioneros, como tampoco se hace creíble el paradero de este negocio y desprecio con que le trató el Arzobispo de La Plata, comisionando al Pesquisador Blásquez en asunto de tanta importancia religiosa. Tal vez no hubiese ido el autor de esta carta tan lejos, si hubiese podido calcular la inmerecida e innecesaria publicidad que de ella habían de hacer.
5. EL ILMO. CÁRDENAS Y LOS DIEZMOS O VEINTENOS DE LAS DOCTRINAS
Persistente en su idea sobre las riquezas de las Reducciones jesuíticas, se quejaba Cárdenas con poca o ninguna razón de la omisión de este impuesto de Diezmos o Veintenos. Al venirse los PP. Jesuitas no regía tal costumbre ni aun en las reducciones franciscanas ni por las de los Clérigos, siendo los indios míseros, pobres de solemnidad, exceptuados también de consiguiente del impuesto de la Cruzada, no teniendo de qué, y tomándose además en cuenta los males de los encomenderos y los desastres y persecuciones de las que habían sido víctimas las Reducciones jesuíticas.
No era por tanto extraño que fuese rechazada la denuncia del Prelado, justa en sí, pero impracticable por las circunstancias, sirviendo el mismo tributo, pagado por los indios, para el sustento de los ministros del culto, ordenando, además, Cédulas reales que no se impusiese diezmos donde no había costumbre.
Más tarde volvió el Obispo D. Antonio de Azcona (1694) a las mismas pretensiones, pero sólo por Cédula Real de 26 de agosto de 1748 se pudo introducir suavemente el pago de los diezmos en las Doctrinas del Paraguay, ahora ya más prósperas.
Habiendo pasado revista de lo que pudiéramos llamar excesos, desgraciadamente no siempre excusables del Ilmo. Cárdenas, en que la fogosa víctima se hacía agresor apasionado y aún, a veces bien injusto, infligiéndose así los adversarios mutuamente graves heridas, sigamos el curso de la biografía, concluyendo este párrafo con disgusto y recelo, siendo para unos objeto de encomios y para otros de mayores vituperios. In medio virtus.
Notas:
(1) Ordenanzas de Irala, Abreu etc.
(2) Esta palabra real confirmó el Oidor y Visitador Alfaro, la Audiencia de Chuquisaca (agosto de 1628). Pero instaron los del Paraguay ante su Gobernador Luis Céspedes Jeria, pidiendo la distribución de los Indios. Céspedes era muy inclinado a la súplica, teniendo tratos con los Mamelucos del Brasil, quienes a cambio de su condescendencia le daban parte de sus ganancias. El Virrey de Lima, Conde de Chinchón, a instancias de los PP. ordenó (Provisión R. de 28 de mayo de 1631) que se guardase la palabra real dada a los indios. El Consejo de Indias aprobó también aquella Provisión (23 de febrero de 1633). Esta Cédula y Real ejecutoria, fue inserta en Provisión posterior del mismo Virrey del 13 de julio de 1634. Pero ninguno de estos reproches redundaba para defender la causa de los indios contra la tenacidad y codicia insaciable de los encomenderos. Al depuesto Céspedes siguió el Gl. Martín de Ledesma Valderrama, otro fuerte apoyo de los encomenderos. Empadronando, por orden de la R. Audiencia a los indios en las Doctrinas, casi provocó con sus atropellos una sublevación de los mismos. La Audiencia y el Virrey ordenaron que no encomendase los Indios que no lo estuvieren, pero él respondió que los vecinos de Asunción tenían por el Rey varias mercedes, o sea encomiendas de noticia y que –por abuso– acostumbraban dar los Gobernadores, señalando al encomendero un territorio de tantas leguas con los indios comprendidos en aquella demarcación, aunque no estuviesen sujetos, ni de paz, encomiendas que por sus injusticias ya había declarados nulas el Visitador Alfaro.
Reprendido el Gobernador por la Audiencia como inobediente, previó él con los encomenderos enviar un Procurador a Charcas instando, y alegando falsamente la conquista por armas que se declarasen de encomienda los guaraníes, reducidos en Itapúa y Corpus. El P. Provincial Diego de Boroa, viniendo de toda prisa de Córdoba demostró en un Memorial, dirigido al Obispo Aresti (1635), ya en Bs. Aires, la falsedad de los asertos. Sentenció sin embargo la R. Audiencia (16 de septiembre de 1636) que los indios de las dos citadas Doctrinas fuesen dado a los vecinos del Paraguay en encomienda, pero sin servicio personal, "si es que alguno tenía título legítimo para ello". Esta condición prohibitoria, declarada por instancias del P. Francisco Taño era suficiente para que ninguno de Asunción pretendiera encomienda en Itapúa y Corpus, con extrañeza del Consejo de Indias, manifestada, años después en su carta al oidor Valverde (22 de octubre de 1658).
(3) Este filón de oro, según la fama, había descubierto el P. Montoya, según él mismo refiere en su Memorial de 1643.
(4) Del que se considera enemigo, se cree fácilmente cosas que no le honran. Y de varias de estas denuncias, atribuidas a Cárdenas, parecen ser verdad parcial, lo que dice Cretineau Joly de Cárdenas: "El Colegio de Palafox en el Obispado, su amigo, se dejó engañar por aquellas inculpaciones que halagaban su odio, y se apoyó en ellas, sin indagar su origen".
(5) Por la comisión instituida ad hoc y presidida por el Gobernador Blásquez de Valverde, comisionado ad hoc por el Arzobispo Ocón de Charcas.
(6) Historia del Paraguay: (libr. XII).
(7) Luis Bolaños, (1539-1629) teólogo y religioso franciscano, compañero por algún tiempo de S. Francisco Solano, fundó los pueblos y mencionados en esta obra de Yuti, Caasapa e Itatí, del que fue primer doctrinero. Sus notas y apuntes se han perdido. Vivió como 50 años entre los guaraníes. Murió con fama de santidad. Sus restos descansan en la Basílica de San Francisco en Buenos Aires.
(8) Trascrita en el II. Tom. de la Col. Gl. pag. 82-84, bajo la rúbrica: "Apéndice segundo de documentos tocantes a las controversias del Obispo Cárdenas", Madrid: 1768.
Fuente: EL ILMO. DON FRAY BERNARDINO DE CARDENAS. Por WOLFGANG PRIEWASSER. Asunción: ACADEMIA PARAGUAYA DE LA HISTORIA, 2002. 715 pp.. Edición digital: BIBLIOTECA VIRTUAL DEL PARAGUAY
EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
Autor: BLAS GARAY
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL REINADO DE CARLOS III.
Introducción y notas por D. FRANCISCO JAVIER BRABO.
Comendador de número de la Real Orden Americana de Isabel la Católica
Madrid, 1872.
Establecimiento Tipográfico de San Pablo
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Registro al Portal: Enero 2013