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1889 - UN PESO - LA PRIMERA MONEDA DE PLATA DEL PARAGUAY - LA MONEDA PARAGUAYA DE LOS DOS ESCUDOS




LA MONEDA PARAGUAYA DE LOS DOS ESCUDOS

Por : CARLOS ALBERTO PUSINERI SCALA

 

Entre las pocas monedas que mandara acuñar la Repú­blica del Paraguay, existe una, fechada 1889, de plata, que lleva los dos escudos que tiene el país: en el anverso, el es­cudo de la República, que es la estrella con palma y olivo, y en el reverso, el de Hacienda, el león, gorro frigio, y la leyen­da "Paz y Justicia".

     En un artículo intitulado: "Acuñación de Monedas", pu­blicado en el periódico "El Independiente" (1) leemos: "Hoy se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, un proyecto de acuñación de monedas del tipo bimetálico: oro y plata". Continúa expresando que no se es­tudiaría si es mejor el monometalismo o el bimetalismo; da luego unos ejemplos de distintos países que han adoptado una u otra forma, y prosigue: "Lo que importa en el pre­sente caso es saber si un particular debe dotarnos de mone­das de una ley nominal y de un valor que no tiene realmente igual al escrito legalizado". Señala además, que con estas monedas se efectuarán todos los pagos, por lo tanto tendría que hacerse un estudio comparativo de la propuesta del se­ñor Gonçalves y que se vería la necesidad o conveniencia de uniformar el tipo y ley de las monedas de oro, "lo justo es que el Gobierno sea el que tome por su cuenta la acuñación metálica, porque ganaría siempre la diferencia entre el valor escrito y el real, que en el contrario caso hubiera pasado a constituir el lucro del acuñador particular".

Por Ley del 8 de setiembre de 1888 (2) se acepta la pro­puesta presentada por don Ricardo Antonio Méndez Gonçalvespara la acuñación de monedas de oro y plata, por la cantidad de 2.000.000 de pesos, que se distribuía en la si­guiente forma:

                               

 MONEDAS DE ORO

 

50.000 piezas de $ 10. : 500.000./ 75.000 piezas de $ 5.: 375.000./ 50.000 piezas de $ 2.50 : 125.000 - Total: 1.000.000,

 

MONEDAS DE PLATA

 

350.000 piezas  de $  1 : 350.000./ 650.000 piezas  de $ 0.50 : 325.000./  1.125.000 piezas  de $ 0.20 : 225.000./  1.000.000 piezas  de $ 0.10 - Total : 1.000.000.

Lo interesante es el artículo 4º de esta ley, que, a más de dar el diámetro, peso, título, metal, valor, y tolerancia, nomina a las monedas. Las de oro, de mayor valor, que debían ser de diez pesos se llamarían "DOBLE PARAGUAYO"; la de cinco pesos "UN PARAGUAYO"; la de dos pesos cincuenta centavos, "MEDIO PARAGUAYO"; y las de plata, la de un peso "UN NACIONAL"; la de cincuenta centavos "MEDIO NACIONAL", en tanto que a las de veinte y diez centavos no se les dan nombres.

       El artículo 3º expresa lo siguiente: "Las monedas que se propone acuñar se sujetan al título de 900 milésimos de fi­nos las de oro y plata y todas las demás condiciones estable­cidas por la Convención Internacional Latina". En otro ar­tículo se ordena que las monedas lleven los dos escudos de la República.

Por asuntos que ignoramos, esta ley quedó sin efecto, y sólo se hicieron los ensayos en varios metales, con fecha 1888, ensayos estos que son idénticos a las acuñadas un año después, con una única diferencia en la fecha: 1889.

Estos ensayos, que se conservan en colecciones paragua­yas y extranjeras, fueron hechos en aluminio, cobre, y plata. La firma comercial William Christensen, de los Estados Uni­dos tuvo una pieza de plata de espesor doble (Silver Piefort) según publicó en una de sus cartillas numismáticas.

 

 

 

El periódico "La Democracia", del 9 de agosto de 1889 (3), en una pequeña información, anunciaba: "Acuñación de Mo­nedas. Del Senado se ha recibido hoy en la Cámara de Di­putados el proyecto autorizando a los bancos Nacional y de Comercio para acuñar monedas en el país". Esta informa­ción fue erróneamente dada o mal interpretada, ya que en aquella época no se podía acuñar "en el país", si bien existía en Asunción la prensa con la que se acuñó en 1859 la primera moneda nacional, con los cuños hechos en Birmingham en 1845 (4), pues creemos no había expertos, ni tampoco el me­tal necesario para la acuñación. Por consiguiente, era ne­cesario encargar la ejecución del trabajo en el exterior.

El mismo diario, en su editorial correspondiente de la fecha señalada criticaba a los bancos por la acuñación de la moneda de plata, en estos términos: "Los Bancos creen que para conjurar la crisis reinante por la falta de numerario metálico no hay más medio que el de acuñar monedas de plata. Error".

Más adelante, citaba como ejemplo a España, donde se habían acuñado monedas en grandes cantidades y que pese a esto, "no había nación más atrasada y pobre que ella, lo que quiere decir que no son los metales ni las monedas los que hacen la riqueza de los pueblos". Proseguía: "Es un hecho económico observado, siempre que el dinero emigra sin cesar de allí donde nada se produce, mientras se amon­tona allí donde la exportación excede a la importación de productos". Luego pues, ¿cómo creen los Bancos retener sus dos millones plata sin contar con los productos de la agri­cultura o la industria para el efecto?". Sigue con las críticas, para terminar diciendo: "¿A qué conduce acuñar monedas? Es francamente una medida inútil". "Reflexionen bien sobre esto los poderes competentes y verán que la acuñación no tiene objeto".

Otra ley, del 13 de setiembre de 1889 (5) autorizó a los bancos Nacional del Paraguay, de Comercio, y del Paraguay y Río de la Plata, para hacer acuñar tres millones de PESOS FUERTES PLATA en el exterior, con el escudo nacional, com­puesto de una palma y una oliva entrelazadas en el vértice, resaltando en el medio de ellas una estrella con la inscrip­ción "República del Paraguay", y el año de la acuñación. En el reverso un círculo con la inscripción "Paz y justicia", y en el centro un león con el símbolo de la libertad y la de­nominación, valor y ley de la moneda".

Los valores eran de: 1 peso; 0.50; 0.20; 0.10 y 0.05 cen­tavos. El artículo 4º expresa: "El cuño, peso, dimensiones, liga y tolerancia de cada pieza monetaria se conformará a la ley monetaria argentina". El artículo 2º autorizaba que esa acu­ñación se distribuya en las siguientes cantidades de monedas:    

2.250.000  peso fuerte  en  piezas  de  UN  PESO/ 690.000 peso fuerte  en  piezas  de  0.50/ 37.500 peso fuerte  en  piezas  de 0.20/ 15.000 peso fuerte  en  piezas  de  0.10/ 7.500 peso fuerte  en  piezas  de 0.05

Total : 3.000.000

 Los cuños de todos los valores fueron grabados por Gotuzzo y Ferrarosa, (ver fotos), pero sólo se acuñó la de UN PESO en la Casa de la Moneda de Buenos Aires. Los repre­sentantes por el Paraguay, para firmar el contrato de acuñación, fueron los señores Tomás Duggan y Pedro Saguier,

Al acordar a los bancos Nacional, y de Comercio el dere­cho de acuñación, y considerando el negocio positivo que representaba tal operación, don Sinforiano Alcorta presentó una solicitud a la Cámara de Diputados. Al respecto el pe­riódico "El Independiente", del 21 de agosto de 1889 glosaba: "Don Sinforiano Alcorta (6) en presentación de don Adeonato Gondra, pidiendo fundar un banco a oro la de acuñación de monedas, en las mismas condiciones en que lo tienen pedido-los bancos Nacional, y de Comercio". Se estudió este pedido en las cámaras, pero fue denegado. Al cabo de seis meses de promulgada la mencionada ley de acuñación se recibieron en Asunción doscientos cuarenta cajones, conteniendo cada uno dos mil quinientos pesos fuertes en monedas de un peso plata (tamaño dólar). Con este motivo se ordenó la verifi­cación y análisis correspondiente, y quienes intervinieron en la operación fueron los señores Adolfo Lidner y don Juan Daniel Anisits, quienes después de la debida constatación dieron su conformidad por haber encontrado conforme a lo dispuesto por la Ley.

        Atento a lo señalado, el Gobierno decretó, el 29 de marzo de 1890 (7): "Art. 1? — Declárase de curso legal en la Repú­blica, las acuñaciones hechas por el Banco del Paraguay y Río de la Plata, con arreglo a la ley del 13 de septiembre de 1889". En otro artículo, se declaraba como cantidad in­troducida la suma de seiscientos mil pesos fuertes.

Enrique Peña, en su interesante trabajo sobre "MONE­DAS Y MEDALLAS PARAGUAYAS" (8), dice lo siguiente: "La cantidad acuñada fue de 603.880 pesos". Sin embargo, el decreto expresa categóricamente 600.000 pesos fuertes, can­tidad introducida al país, o sea 240 cajones conteniendo cada uno de ellos 2.500 pesos que hacen 600.000 pesos y así lo confirman los señores Linder y Anisists.

Fue la primera moneda paraguaya que tuvo el canto parlante "IGUALDAD ANTE LA LEY". Las segundas son las acuñadas en 1968, de diez mil y trescientos guaraníes, de oro y plata, respectivamente, con la efigie del presidente Stroessner. A la moneda de 1889 se la llamó siempre, el peso de plata o el patacón de plata, y fue la única de este metal hasta 1968, fecha en que se acuñó la ya nombrada de plata* de trescien­tos guaraníes, con motivo de la reelección del presidente Stroessner.

Durante los gobiernos de los López se acuñaron algunos ensayos de plata, tamaño patacón, y que figuran en varios catálogos de monedas paraguayas. Podemos asegurar que fueron nada más que ensayos; no hemos encontrado ningún decreto referente a los mismos.

Existen algunas fechadas: 1854-10 reales/ 1855-10 rea­les/ 1855-10 reales (omitido Paz y Justicia)/ 1863 (estaño enchapada en plata) (9) 1864-10 reales/ 1866-10 reales/ 1867-10 reales/ y algo notable es lo que dice Teodoro Fix (10) en su libro "LA GUERRE DU PARAGUAY" (París 1870); "Al ocupar el Mariscal Victorino el pueblo de Valenzuela (Para­guay) en agosto de 1869, encontró piezas de moneda con la efigie del Mariscal López al milenio de 1869; si realmente se acuñó esta moneda no tenemos otra referencia".

El Paraguay vivía momentos críticos, debido a varios factores, y preocupaba a un sector de los hombres del gobier­no la salida de lo poco que quedaba de oro y plata, y que según algunos, esto influía en aumentar la crisis por la que pasaba el país. En "La Democracia", del 28 de mayo de 1890, se lee: "Se aplicaría un impuesto sobre la exportación de oro y plata". Al día siguiente, el mismo diario daba una infor­mación sobre la reunión de la Cámara de Diputados, referente a un proyecto del señor Cardozo, en el que se pedía que "toda exportación de monedas no podrá verificarse sino por intermedio de casas o agencias de cambio, que se hayan munido de la correspondiente patente", etc. Solicitaba ade­más, que las aduanas de la República exijan el permiso co­rrespondiente de salida, bajo pena de decomiso, de cualquier cantidad de moneda metálica. Leído este proyecto, el señor Cardozo pidió que se tratara y resolviera en el acto. Con tal motivo se votó, y la mayoría pidió que la Cámara se ocupara del asunto. Se discutió intensamente, triunfando el proyecto presentado, y se resolvió pasar a la Cámara del Senado (11), donde fue rechazado.

El 25 de julio de 1890, el Gobierno dictó una ley que autorizaba al Poder Ejecutivo la adquisición "del Banco Na­cional del Paraguay". En el artículo 20, inciso 2? se faculta "emitir billetes pagaderos al portador y a la vista, en mone­das de oro o plata sellada de curso legal". Y otra ley, del 6 de diciembre del mismo año, ampliaba la disposición anterior agregando otros artículos. El 8? señala: "Las obligaciones a la fecha de la promulgación de la presente ley, contraídas a monedas de oro o plata sellada, deberán cumplirse entregán­dose las mismas especies convenidas, o su equivalente en monedas de curso legal al cambio del día del vencimiento".

Esta ley fue consecuencia de la acuñación de la moneda de plata, de la que nos estamos ocupando.

Merced a una información que nos diera el amigo y co­lega numismático argentino, don Miguel Ángel Migliariní, supimos de la existencia en la Casa de la Moneda de la Na­ción Argentina, de cuños y punzones de las monedas que hemos comentado. Solicitamos referencias a la nombrada repartición del Ministerio de Economía, y con gran satisfac­ción, recibimos una atenta comunicación del señor Director General, don Aldo N. C. Pecchi adjuntando las fotografías de diecinueve matrices de cuños y punzones de los distintos va­lores que se habían proyectado acuñar. Pero, repetimos, que únicamente se acuñó la de un peso.

Agradecemos una vez más al doctor Pecchini su aten­ción, porque mediante las fotocopias recibidas pudimos cono­cer estos cuños tan interesantes para la numismática para­guaya.

El patacón de 1889, actualmente ya es una pieza bas­tante rara, porque la mayoría se fundieron para hacer mates y bombillas, ya que en el Paraguay no sólo se toma mate caliente, sino también con agua fría, es el famoso "tereré", que resulta tan agradable y confortable en los días calurosos. Se derritieron además, para "chapear" monturas y fustas; se hicieron también tapas de reloj de bolsillo y asimismo se utilizaron como botones, agregando un aro para adornar cinturones, pero una gran cantidad de estas piezas desapa­recieron.

Hace un tiempo aparecieron algunos ejemplares en casas de venta de monedas de Buenos Aires y Asunción, de piezas falsas, fundidas, y que son vendidas principalmente a quie­nes no conocen la verdadera moneda.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

1)   "El  Independiente",  Asunción,  24 de  agosto  de  1888,  Año I,  N?  298.

(2) Registro  Oficial de   la   República   del   Paraguay  — Año   1888,   Pag.   154/57.

(3) "La   Democracia",   Asunción,   9   de   agosto   de   1889.

(4)   Pusineri Scala,  Carlos  Alberto.  "Primera  Moneda  de Cuño  Nacional"  Asun­ción,   1964.

(5) Registro  Oficial  de  la   República  del Paraguay   -   Año  1889,   Pag.   115 y   118.

(6) "El Independiente",  Asunción,  21 de agosto de  1889  - Año II,  N? 598

(7)  Registro Oficial  de  la  República  del  Paraguay   -   Año  1890,   Pag.   20.

(8) Peña  Enrique:  "Monedas y Medallas  Paraguayas".  Revista  del Instituto Paraguayo   -   Año   III,  Nº   24,  Asunción,   1900.

(9)  Católogo   de   Monedas   Francesas,   V.G.   por   Víctor   Guüloteau,   escrito   en los   años   1937-1942   -   Versátiles   (pág.   384   Nº   3654).

(10)   Fix  Teodoro:   "La   Guerre   du   Paraguay",  París   1870.

(11) "La   Democracia",    Asunción,   29   de   mayo   de   1890,   Año   X,   Nº   2677.

 

 

 Fuente: CARLOS ALBERTO PUSINERI SCALA



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