2009 - DESMONETIZACIÓN BILLETES DE G. 50.000 (SERIES: A - B)
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BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
LEY N° 489/95
“ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
Artículo 42° : Plazos para la Desmonetización. Los billetes y monedas reemplazados mantendrán su curso legal y su fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República durante el plazo de 1 (un) año, que se computará a partir de la fecha de la última publicación de la resolución respectiva. Vencido el plazo de 1 (un) año, tales billetes y monedas dejarán de tener curso legal y durante los 3 (tres) años siguientes sólo podrán ser canjeados a la par por el Banco Central del Paraguay y por agentes debidamente autorizados. A la expiración de este último plazo dichos billetes y monedas quedarán totalmente desmonetizados.
VENCIMIENTOS
1 Año: Conviven ambos billetes, pueden ser utilizados para pagos y se pueden canjear en TODAS las Instituciones financieras del país, hasta el:
4 DE OCTUBRE DEL 2009
A partir de esta fecha, los billetes identificados con las Letras “A” y “B”, dejarán de tener Fuerza Cancelatoria.
A partir del:
5 DE OCTUBRE DEL 2009
Los billetes mencionados SOLO podrán ser canjeados en el BCP y/o Bancos autorizados (Banco Nacional de Fomento.
3 Años: Solo podrán ser canjeados a la par por el Banco Central del Paraguay, hasta el:
4 DE OCTUBRE DEL 2012
A partir de esta fecha, los billetes identificados con las letras “A” y “B” quedarán totalmente desmonetizados, es decir pierden su curso legal y fuerza cancelatoria, sin posibilidad de ser canjeados en el Banco Central del Paraguay.
NUEVA SERIE DEL BILLETE DE 50.000 GUARANÍES - SERIE "D"
Fuente digital: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Espacio web: http://www.bcp.gov.py
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