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PÁGINAS SUELTAS, 1907 - Por SILVANO MOSQUEIRA
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ANALES DIPLOMÁTICO Y MILITAR DE LA GUERRA DEL PARAGUAY - TOMO II (Por GREGORIO BENITES)
RURAL - 28 de Octubre de 2009 - ABC COLOR
CAUDILLOS DE LA CONQUISTA - ROMANCE DE UNA CEDULA REAL - Por MARCO ANTONIO LACONICH
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DESPUÉS DE LA GUERRA - LAS RELACIONES PARAGUAYO-BOLIVIANAS DESDE EL TRATADO DE PAZ HASTA 1952 - Por RICARDO SCAVONE YEGROS
DON JUAN CERIANI - EL JARDINERO DEL BELVEDERE - Por LUIS VERÓN, ABC COLOR - Domingo, 4 de Noviembre 2012
 

Datos Importantes


MINISTERIO DE HACIENDA (MH)




MINISTERIO DE HACIENDA

Sede Central: Chile 252 - Asunción - Paraguay

Teléfonos: 595-21 440-010 al 17 | Fax: 595-21 448-283


Fuente en Internet: http://www.hacienda.gov.py

(Observación: Todos los enlaces de esta sección son externos)



HISTORIA Y LOCALIZACIÓN

Los orígenes del Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay se remontan a instituciones de época de la conquista y colonización española, cuando el manejo de la cosa pública estaba a cargo de los oficiales del Tesoro Real.

Durante muchos años de la época colonial española, la recaudación de los tributos era atribución de los gobernadores y corregidores. Posteriormente estas funciones pasaron al Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas de Buenos Aires, al contador de Retasas, a los ministros de la Real Hacienda, contadores y tesoreros, a los intendentes y a los alcaldes ordinarios y subdelegados.

El Ministerio de Hacienda es la primera y la más antigua de las secretarias de Estado de la República del Paraguay, cuyo precedente es la Oficina de la Real Hacienda, importante repartición del gobierno colonial español en el Paraguay.

Cuando en 1811 se produce la Independencia del Paraguay, la Oficina de la Real Hacienda pasó a denominarse Ministerio de Hacienda, pero siguiendo con las mismas funciones y roles de la entidad administradora de los bienes públicos del país. Durante muchos años fue la única cartera ministerial, hasta la creación del Ministerio de Guerra, oficina desprendida de aquella.

Cuando luego de la aciaga guerra contra la Triple Alianza 1870 (Argentina, Brasil, Uruguay), se reorganizaba el Estado paraguayo y también se crearon los demás ministerios que, de ahí en más formaron parte del Gabinete administrador nacional y que, con los años, fueron aumentando de número, a medida que el Estado paraguayo fue creciendo y el manejo de la cosa pública fue haciéndose más complejo.


LAS SEDES DEL MINISTERIO DE HACIENDA

El Ministerio de Hacienda funcionó durante muchos años en la Casa de los Gobernadores coloniales. Posteriormente paso a funcionar en un edificio ubicado en la esquina de las calles El Paraguayo Independiente y Nuestra Señora de la Asunción hasta su mudanza al Palacio de Gobierno, edificio que después fue sede del Congreso Nacional, hasta 1894, cuando el Poder Ejecutivo se mudó al Palacio de los López.


PALACIO ALEGRE

Como consecuencia de la crisis económica mundial de 1929, muchos edificios quedaron en poder del Estado, entre ellos el Palacio Alegre, ubicado en Palma y Chile.

Este imponente edificio fue construido a mediados de la segunda década del siglo XX, por un adinerado comerciante de origen español llamado Juan Alegre, quien tenía en la residencia una tienda comercial denominado “El Paraíso”, muy renombrada en su momento.

Posteriormente, funcionó allí un hotel, hasta que después, paso a poder del Estado Paraguayo y fue destinado a sede del Ministerio de Hacienda.

De estilo ecléctico, posee sobrias líneas arquitectónicas, con relieves elaborados por el catalán Jaime Miguel Moray. Su fachada está rematada por una elegante cúpula, que fue la cuarta construida en la ciudad, después de las del Oratorio y el Panteón Nacional, del edificio de la Administración Paraguaya de Alcoholes (hoy CAPASA) y la iglesia de la Encarnación.

En la esquina de Chile y Presidente Franco, estuvo el edificio del antiguo Banco Germánico, que fue agregado al Ministerio y en la segunda mitad de la década del 1970, fue remodelado y ampliado, siendo anexado a la sede principal de la secretaria de Estado.



MARCO LEGAL

Ley Nº 109/91

Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990 " Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"

Ley Nº 109/91 - Versión Extensa

Ley N° 4.394/2011 Que modifica y amplía el contenido de la Ley N° 109/91
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LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO

Ley 1535/ 1999 - De Administración Financiera del Estado

Decreto N° 8127/2000 - Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “de Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del sistema integrado de administración financiera-SIAF


PRINCIPALES LEYES Y DECRETOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ley Nº 3492/ 2008 - Que modifica y amplia el artículo 9°, incisos c) y n) de la Ley N° 2856 "que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados bancarios del Paraguay

Ley Nº 3472/ 2008 - De Mutuales

Ley N° 3330/ 2007 - Que modifica artículos 1°,3°,5°,6° y 14° de la Ley N°2640/05, que crea la "Agencia Financiera de Desarrollo"

Ley N° 2857/ 2006 - Que unifica, modifica y amplia las leyes que rigen el fondo de jubilaciones y pensiones para miembros del Poder Legislativo de la Nación, creado por Ley N° 842/80

Ley Nº 2856/ 2006 - Que sustituye las leyes Nº. 73/91 y 1802/01 "de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados bancarios del Paraguay

Ley Nº 2501/ 2004 - Que amplia la tarifa social de energía eléctrica

Ley Nº 2640/ 2005 - Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo

Ley Nº 2513/ 2004  - Que aprueba el acuerdo multilateral de seguridad social del mercado comun del sur y el reglamento administrativo para la aplicación del acuerdo

Ley Nº 2345/ 2003 - De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público

Ley Nº 2334/ 2003 - De garantía de depositos y resolución de entidades de intermediación financiera sujetos a la Ley general de bancos, financieras y otras entidades de crédito

Ley Nº 2329/ 2003 - Que establece el marco de administracion de las cooperativas de vivienda y el fondo para viviendas cooperativas

Ley Nº 2157/ 2003 - Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica

Ley N° 2100/ 2003 - De reestructuracion del Banco Nacional de Fomento

Ley Nº 1940/ 2003 - Que establece las tasas de interés por la utilización de las tarjetas de crédito

Ley Nº 1932/ 2002 - Que suspende la aplicación de la Ley Nº 1615/2000 “General de reorganización y transformación de entidades públicas descentralizadas y de reforma y modernización de organismos de la administración central"

Ley Nº 1615/ 2000 - General de reorganización y transformación de entidades publicas descentralizadas y de reforma y modernización de organismos de la administracón central

Ley Nº 1626/ 2000 - De la función pública

Ley N° 1398/ 1999 - Que declara obligatorio incorporar al regimen de asistencia medica del Instituto de Previsión Social a los docentes jubilados de todo el país

Ley Nº 1284/ 1998 - Mercado de valores

Ley N° 1295/ 1998 - De locación, arrendamiento o leasing financiero y mercantil

Ley Nº 1115/ 1997 - Del estatuto del personal militar

Ley Nº 1056/ 1997 - Que crea y regula a las Sociedades Calificadoras de Riesgo

Ley N° 1163/ 1997 - Que regula el establecimiento de bolsas de productos

Ley Nº 921/ 1996 - De negocios fiduciarios

Ley Nº 861/ 1996 - General de bancos, financieras y otras entidades de crédito - Parte I

Ley Nº 861/ 1996 - General de bancos, financieras y otras entidades de crédito - Parte II

Ley Nº 861/ 1996 - General de bancos, financieras y otras entidades de crédito - Parte III

Ley Nº 606/ 1995 - Que crea el fondo de garantías para micro, pequeñas y medianas empresas

Ley Nº 861/ 1996 - Orgánica del Banco Central de Paraguay - Parte II

Ley Nº 861/ 1996 - Orgánica del Banco Central de Paraguay - Parte II

Ley Nº 438/ 1994 - De las cooperativas - Parte I

Ley Nº 438/ 1994 - De las cooperativas - Parte II

Ley Nº 2213/ 1993 - Que establece el código del trabajo

Ley Nº 98/ 1992 - Que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por la ley N° 357/56 y las leyes complementarias N° 537/58, N°430/73 y N°1286/87

Ley Nº 126/ 1991 - Que establece un régimen de privatización de empresas del estado

Ley Nº 551/ 1975 - Que reestructura el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y establece su carta orgánica

Decreto - Ley Nº 1860/ 1950 - Por el cual se modifica el Decreto - Ley Nº 17071/ 1943 de creación del Instituto de Previsión Social

Ley Nº 22/ 1909 - Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado

Decreto 1579/ 2004 - Por el cual se reglamenta la Ley N° 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, de reforma y sostenibilidad de la caja fiscal sistema de jubilaciones y pensiones del sector publico

Decreto Nº 2982 del 12/08/2004  - Que modifica los artículos 1º Y 8º del Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004, “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, de reforma y sustentabilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público.



PRESUPUESTO 2013

LEY, CLASIFICADOR Y DECRETO REGLAMENTARIO



Ley N° 4848/2013 Que aprueba el Presupuesto 2013




Clasificador Presupuestario Año 2013



Listado de ONGs



Decreto Reglamentario N° 10480 - Ley Nº 4848/2013



Decreto Reglamentario N° 10480 - Ley Nº 4848/2013  - Anexo A




Decreto Reglamentario N° 10480 - Ley Nº 4848/2013  - Anexo B

FORMULARIOS 2013

PRESUPUESTO POR ENTIDAD



PRINCIPALES RESOLUCIONES

Resolución MH Nº 324 del 14 de octubre de 2010 - Por el cual se aprueba el plan de acción para el fortalecimiento de la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP), dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Economía e Integración de este ministerio, en capacidades de análisis de viabilidad, de gestión de riesgos y de monitoreo de garantías y pasivos generados por concesiones y alianzas publico - privadas (APPs).

Resolución MH Nº 288 del 8 de septiembre de 2010 - Por la cual se designa a la Unidad Central de Inversión Pública (UCIP) de este ministerio, la función de coordinación y monitoreo de los aspectos económicos y financieros de las concesiones e inversiones públicas asociadas al sector privado (APPs).



MINISTRO – AGOSTO 2013 - … - GERMÁN HUGO ROJAS IRIGOYEN: Obtuvo la Licenciatura en Administración y la Licenciatura en Ciencias Contables por la Facultad de Ciencias Contables y Administrativas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Tiene un Post Grado en Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, por la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”.

Fue funcionario de carrera del Banco Central del Paraguay (BCP), iniciándose en los primeros niveles administrativos, pasando por una gerencia hasta llegar a ocupar el cargo de presidente de la banca matriz. También se desempeñó como presidente del Banco Nacional de Fomento (BNF) y como director de Administración de Proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

A nivel del sector privado, ocupó diversos cargos gerenciales en el Banco del Paraná y más tarde fue vicepresidente del Sudameris Bank.

Participó en cursos de especialización en Alemania, así como congresos y seminarios en varios países de Sudamérica, Estados Unidos y Europa. Durante su presidencia en el BCP participó de reuniones anuales conjuntas de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM), en Washington. Lo mismo que en reuniones de Primavera Conjuntas de Gobernadores del FMI y del BM en la capital estadounidense.

Asimismo, se puede mencionar su participación en la Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur y Estados Asociados desarrollada en Asunción; reuniones anuales del Banco Internacional de Pagos, administrador de las Reservas Internacionales del BCP, cumplidas en Suiza; y el Primer Encuentro de Presidentes de los Bancos Centrales de los Países Hispanoamericanos, verificado en Ecuador, para citar solamente algunos eventos en los que participó.

El nuevo Ministro de Hacienda habla inglés, alemán, portugués y español. Está casado, tiene 55 años de edad y sus estudios primarios y secundarios los cursó en el Colegio Goethe.


Contacto:( 595 - 21) 440 010/ 17

Dirección:Chile 252 c/ Palma


SUBSECRETARÍAS

Subsecretaría de Estado de Administración Financiera

Subsecretaría de Estado de Economía

Subsecretaría de Estado de Tributación

Direcciones Superiores


FUNCIONES

En esta sección encontrará información sobre la estructura organizacional del Ministerio de Hacienda y de sus diferentes dependencias. Si desea encontrar información acerca de los funciones de cada área, esta es la sección correcta.

ROL

El Ministerio de Hacienda es la Secretaría Estatal que tiene a su cargo administrar el patrimonio y el proceso presupuestario del Estado Paraguayo, así como la formulación y manejo de su política fiscal y de endeudamiento interno y externo.

Estas responsabilidades visibilizan la importancia de su rol en la transparencia de la gestión del Estado. A continuación se enumeran algunas de ellas:

1- Verificar el uso y conservación de los bienes públicos.

2- Realizar la programación, formulación, ejecución, control y evaluación del proceso presupuestario del Sector Público.

3- Aplicar la legislación referente a:

Los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización

Los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental

4- Formular y administrar:

La Política de endeudamiento interno y externo del Sector Público

La Política Fiscal del Estado en coordinación con las demás políticas gubernamentales

5- Atender las relaciones del Gobierno con los Organismos Financieros del Sector Público.

6- Administrar el Sistema de Jubilaciones y Pensiones y Haberes de Retiro del Personal del Sector Público.

7- Realizar la emisión, control y rescate del régimen de los valores fiduciarios.

8- Representar al Fisco en las demandas o trámites judiciales y extrajudiciales.

9- Mantener las relaciones del Banco Central del Paraguay con el Poder Ejecutivo.

10- Realizar todas las funciones y competencias que le sean asignadas por las leyes vigentes y por el Poder Ejecutivo.



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LPN 01/2009 - Telebingo

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 LPN Nº 03/08 - Casino

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